Decisión ROL C565-21
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Reclamante: PAULA SALAS ORTEGA  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE LAS CONDES  
Resumen del caso:

Se acoge parcialmente el amparo deducido en contra de la Municipalidad de Las Condes, solo en cuanto no derivó el requerimiento a la Corporación Municipal de Salud y Educación, para pronunciarse sobre el requerimiento en los términos dispuestos en el artículo 13 de la Ley de Transparencia, procediendo este Consejo, en aplicación del principio de facilitación, a su derivación, a fin de que esta entidad se pronuncie respecto de los aportes por ley de donaciones consultados. Por su parte, se rechaza el amparo respecto de la Corporación Municipal de las Condes, toda vez que no le resulta aplicable la Ley de Transparencia, según lo resuelto por este Consejo en la decisión de amparo Rol C6506-19.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 5/13/2021  
Consejeros: -Gloria Alejandra de la Fuente González
-Francisco Javier Leturia Infante
-Natalia Andrea González Bañados
-Bernardo Eric Navarrete Yáñez
 
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<p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C565-21</p> <p> &nbsp;</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de Las Condes</p> <p> Requirente: Paula Salas Ortega</p> <p> Ingreso Consejo: 26.01.2021</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se acoge parcialmente el amparo deducido en contra de la Municipalidad de Las Condes, solo en cuanto no deriv&oacute; el requerimiento a la Corporaci&oacute;n Municipal de Salud y Educaci&oacute;n, para pronunciarse sobre el requerimiento en los t&eacute;rminos dispuestos en el art&iacute;culo 13 de la Ley de Transparencia, procediendo este Consejo, en aplicaci&oacute;n del principio de facilitaci&oacute;n, a su derivaci&oacute;n, a fin de que esta entidad se pronuncie respecto de los aportes por ley de donaciones consultados.</p> <p> Por su parte, se rechaza el amparo respecto de la Corporaci&oacute;n Municipal de las Condes, toda vez que no le resulta aplicable la Ley de Transparencia, seg&uacute;n lo resuelto por este Consejo en la decisi&oacute;n de amparo Rol C6506-19.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 1180 del Consejo Directivo, celebrada el 11 de mayo de 2021, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C565-21.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 19 de enero de 2021 do&ntilde;a Paula Salas Ortega solicit&oacute; a la Municipalidad de Las Condes la siguiente informaci&oacute;n:</p> <p> &quot;(...) Informaci&oacute;n correspondiente a los aportes por ley de donaciones, tanto a la Municipalidad como a sus corporaciones u organizaciones vinculadas, en el periodo correspondiente a la actual administraci&oacute;n alcaldicia&quot;.</p> <p> 2) RESPUESTA: El 25 de enero de 2021, la Municipalidad de Las Condes respondi&oacute; a dicho requerimiento de informaci&oacute;n, mediante oficio N&deg; 85, de esa fecha, se&ntilde;alando, que la Municipalidad no recibe donaciones, aunque podr&iacute;a recibirlas. Las corporaciones son personas jur&iacute;dicas de derecho privado sin fines de lucro s&iacute; pueden recibir donaciones y de hecho captan este tipo de fondos. Sin embargo, cada corporaci&oacute;n tiene la informaci&oacute;n espec&iacute;fica respecto de los ingresos o bienes transferidos a modo de donaci&oacute;n por terceros ya sean organismos p&uacute;blicos o privados. Sin perjuicio de lo anterior, las corporaciones deben rendir los gastos por transferencias corrientes y de capital realizadas directamente por la Municipalidad.</p> <p> 3) AMPARO: El 26 de enero de 2021, do&ntilde;a Paula Salas Ortega dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en la respuesta parcial a su solicitud.</p> <p> Adem&aacute;s, la reclamante hizo presente: &quot;La I. Municipalidad de Las Condes no deriv&oacute; la solicitud de informaci&oacute;n sobre donaciones a sus corporaciones vinculadas, como establece la normativa del Consejo para la Transparencia&quot;.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo y mediante Oficio N&deg; E4464, de 15 de febrero de 2021, confiri&oacute; traslado al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Las Condes, solicitando que: (1&deg;) aclare si lo solicitado, obra en su poder constando en alguno de los soportes documentales que dispone el inciso segundo del art&iacute;culo 10 de Ley de Transparencia; (2&deg;) refi&eacute;rase a las circunstancias de hecho que hacen procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n reclamada; (3&deg;) de no ser competente para pronunciarse respecto de la solicitud de informaci&oacute;n, se&ntilde;ale las razones por las cu&aacute;les no se deriv&oacute; de conformidad a lo dispuesto en el art&iacute;culo 13 de la Ley de Transparencia; y, (4&deg;) de haber realizado la derivaci&oacute;n, remita copia de esta comunicaci&oacute;n y del comprobante de notificaci&oacute;n de la misma ante el &oacute;rgano derivado.</p> <p> Mediante Ordinario MUN N&deg; 15, de 02 de marzo de 2021, el &oacute;rgano efectu&oacute; sus descargos en que reiter&oacute; su respuesta y agreg&oacute; que la solicitud no fue derivada en lo pertinente toda vez que no se especificaron las corporaciones vinculadas al Municipio.</p> <p> 5) COMPLEMENTA DESGARGOS: Por correo electr&oacute;nico, de fecha 19 de marzo de 2021, se solicit&oacute; al municipio complementar sus descargos, en el sentido de aclarar, por qu&eacute; no deriv&oacute; la solicitud a la Corporaci&oacute;n de Educaci&oacute;n y Salud de las Condes de conformidad al art&iacute;culo 13 de la Ley de Transparencia y por qu&eacute; no solicit&oacute; subsanar la solicitud.</p> <p> Por correo electr&oacute;nico de fecha 24 de marzo de 2021, el Municipio se&ntilde;al&oacute; que luego de analizar la solicitud estim&oacute; que &eacute;sta era clara y que habiendo elaborado su respuesta en forma interna estim&oacute; inoficiosa su derivaci&oacute;n.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, el presente amparo se funda en la respuesta parcial a la solicitud de acceso a la informaci&oacute;n que se lee en el N&deg; 1 de lo expositivo, circunscrito, espec&iacute;ficamente, a la falta de derivaci&oacute;n del requerimiento a las corporaciones vinculadas a la Municipalidad de Las Condes.</p> <p> 2) Que, seg&uacute;n dispone el art&iacute;culo 13 de la Ley de Transparencia, &quot;En caso que el &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n requerido no sea competente para ocuparse de la solicitud de informaci&oacute;n o no posea los documentos solicitados, enviar&aacute; de inmediato la solicitud a la autoridad que deba conocerla seg&uacute;n el ordenamiento jur&iacute;dico, en la medida que &eacute;sta sea posible de individualizar, informando de ello al peticionario (...).&quot;</p> <p> 3) Que, en la especie, atendido que la Municipalidad de Las Condes se&ntilde;al&oacute; que las corporaciones son personas jur&iacute;dicas de derecho privado sin fines de lucro que captan este tipo de fondos y que cada corporaci&oacute;n tiene la informaci&oacute;n espec&iacute;fica respecto de los ingresos o bienes transferidos a modo de donaci&oacute;n por terceros, ya sean organismos p&uacute;blicos o privados; queda claro que las entidades competentes para pronunciarse sobre la informaci&oacute;n pedida son las respectivas corporaciones, por lo tanto, en la especie, la falta de derivaci&oacute;n, constituye una infracci&oacute;n a esta norma, atendido que el Municipio debi&oacute; derivar esta la solicitud a las entidades competentes para ocuparse del requerimiento, lo que ser&aacute; representado en la parte resolutiva de este acuerdo.</p> <p> 4) Que, al respecto, cabe se&ntilde;alar seg&uacute;n se lee en la p&aacute;gina web del Municipio https://transparencia.lascondes.cl/transparencia/entidades.html, las corporaciones en las que el Municipio tiene participaci&oacute;n corresponden a la Corporaci&oacute;n de Salud y Educaci&oacute;n y la Corporaci&oacute;n Cultural de las Condes. Con todo, en relaci&oacute;n con esta &uacute;ltima Corporaci&oacute;n, se debe precisar, que en la decisi&oacute;n de amparo Rol C6506-19, este Consejo determin&oacute; que la aplicaci&oacute;n de las disposiciones contenidas en la Ley de Transparencia no le resultan aplicable a esta entidad cultural de derecho privado; ello, luego de verificar que, en este caso, no se configura el primero de los requisitos dispuestos para permitir su aplicaci&oacute;n; esto es, &quot; a) la concurrencia mayoritaria o exclusiva de &oacute;rganos p&uacute;blicos en su creaci&oacute;n&quot;.</p> <p> 5) Que, en consecuencia, en raz&oacute;n de lo se&ntilde;alado, se acoger&aacute; el presente amparo solo en cuanto a la falta de derivaci&oacute;n oportuna del requerimiento a la Corporaci&oacute;n de Salud y Educaci&oacute;n de la Municipalidad de las Condes, y en aplicaci&oacute;n del principio de facilitaci&oacute;n consagrado en el art&iacute;culo 11, letra f), de la Ley de Transparencia, este Consejo proceder&aacute; a derivar esta solicitud a esta Corporaci&oacute;n, a fin de que dicho &oacute;rgano se pronuncie respecto de lo solicitado, en los t&eacute;rminos que dispone la ley. Por su parte, se rechazar&aacute; el presente amparo respecto de la Corporaci&oacute;n Cultural de las Condes por no resultarle aplicable la Ley de Transparencia.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger parcialmente el amparo deducido por do&ntilde;a Paula Salas Ortega en contra de la Municipalidad de Las Condes, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Encomendar al Director General (S) y al Director Jur&iacute;dico (S) de este Consejo, indistintamente:</p> <p> a. Derivar la solicitud de informaci&oacute;n a la Corporaci&oacute;n de Salud y Educaci&oacute;n de la Municipalidad de las Condes.</p> <p> b. Notificar la presente decisi&oacute;n a do&ntilde;a Paula Salas Ortega y al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Las Condes.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidenta do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez, su Consejera do&ntilde;a Natalia Gonz&aacute;lez Ba&ntilde;ados y sus Consejeros don Francisco Leturia Infante y don Bernardo Navarrete Y&aacute;&ntilde;ez.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jur&iacute;dico (S) del Consejo para la Transparencia don Pablo Brandi Walsen.</p>