Decisión ROL C586-21
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Reclamante: CECILIA TORO ZEPEDA  
Reclamado: AGENCIA NACIONAL DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO  
Resumen del caso:

Se acoge el amparo deducido en contra de la Agencia Nacional de Investigación y Desarrollo, ordenando la entrega de antecedentes que justifiquen los aumentos de sueldo de la funcionaria que indica, debiendo tarjar, previamente, los datos personales de contexto que pudieran estar incorporados en la documentación que se entregue, o en su defecto, una vez efectuada una búsqueda exhaustiva, señalar expresa y fundadamente, si alguno de dichos antecedentes no existieran o no obraran en su poder, con los detalles que justifiquen su inexistencia. Lo anterior, por haberse otorgado respuesta incompleta a la solicitud, por tratarse de información pública que debe obrar en poder del órgano, y no haber alegado causales de reserva que ponderar.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 5/7/2021  
Consejeros: -Gloria Alejandra de la Fuente González
-Francisco Javier Leturia Infante
-Natalia Andrea González Bañados
-Bernardo Eric Navarrete Yáñez
 
Legislación aplicada: Constitución Política de la República
Ley de Transparencia
 
Palabras clave:  
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Descriptores analíticos: Grupos de interés especial  
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<p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C586-21</p> <p> &nbsp;</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Agencia Nacional de Investigaci&oacute;n y Desarrollo.</p> <p> Requirente: Cecilia Toro Zepeda.</p> <p> Ingreso Consejo: 27.01.2021.</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se acoge el amparo deducido en contra de la Agencia Nacional de Investigaci&oacute;n y Desarrollo, ordenando la entrega de antecedentes que justifiquen los aumentos de sueldo de la funcionaria que indica, debiendo tarjar, previamente, los datos personales de contexto que pudieran estar incorporados en la documentaci&oacute;n que se entregue, o en su defecto, una vez efectuada una b&uacute;squeda exhaustiva, se&ntilde;alar expresa y fundadamente, si alguno de dichos antecedentes no existieran o no obraran en su poder, con los detalles que justifiquen su inexistencia.</p> <p> Lo anterior, por haberse otorgado respuesta incompleta a la solicitud, por tratarse de informaci&oacute;n p&uacute;blica que debe obrar en poder del &oacute;rgano, y no haber alegado causales de reserva que ponderar.</p> <p> Los Consejeros don Francisco Leturia Infante y don Bernardo Navarrete Y&aacute;&ntilde;ez se abstuvieron de intervenir y votar en el presente caso.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 1178 del Consejo Directivo, celebrada el 4 de mayo de 2021, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante e indistintamente, el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto del amparo rol C586-21.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 5 de enero de 2021, do&ntilde;a Cecilia Toro Zepeda requiri&oacute; a la Agencia Nacional de Investigaci&oacute;n y Desarrollo, lo siguiente:</p> <p> a) &quot;Solicito remitir la remuneraci&oacute;n desde inicio del a&ntilde;o 2018 al 2021 (enero) y la justificaci&oacute;n de los aumentos de sueldos, en caso de corresponder, de la se&ntilde;orita Loreto Izquierdo.</p> <p> b) Asimismo se&ntilde;alar los nombres de los trabajadores a honorarios que vieron aumentadas su remuneraci&oacute;n desde octubre del 2020 a la fecha&quot;.</p> <p> 2) RESPUESTA: Mediante Minuta de fecha 21 de enero de 2021, el &oacute;rgano otorg&oacute; respuesta a la solicitud, indicando el link para acceder a la informaci&oacute;n relativa a las remuneraciones del personal a honorarios contratado por la instituci&oacute;n, publicada en el Portal de Transparencia Activa de la ANID, agregando que &quot;Respecto a las posibles modificaciones en las condiciones de personal sujeto a un r&eacute;gimen de Honorario a Suma Alzada, estos responden en su totalidad al cambio institucional que est&aacute; viviendo la ANID, y en el caso particular que comenta, se enmarca adem&aacute;s en la asunci&oacute;n de nuevas tareas relativas a la coordinaci&oacute;n de procesos y personas&quot;.</p> <p> 3) AMPARO: El 27 de enero de 2021, do&ntilde;a Cecilia Toro Zepeda dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del referido &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en la respuesta incompleta a la solicitud de informaci&oacute;n. Asimismo, aleg&oacute; que &quot;Minuta que se adjunta por parte de la ANID no informa ni justifica las razones del aumento de sueldo de la Sra. Loreto Izquierdo, ni refiere que nuevas funciones o nuevas tareas realiza desde la fecha del aumento. As&iacute; mismo, omite informaci&oacute;n solicitada relativa a los dem&aacute;s honorarios que eventualmente aumentaron su remuneraci&oacute;n desde octubre de 2020 a enero 2021&quot;.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n admiti&oacute; a tramitaci&oacute;n el presente amparo, y mediante oficio N&deg; E4354, de fecha 13 de febrero de 2021, confiri&oacute; traslado a la Sra. Directora Ejecutiva de la Agencia Nacional de Investigaci&oacute;n y Desarrollo, notificando el reclamo y solicitando que: (1&deg;) refi&eacute;rase a las alegaciones de la parte reclamante, en el sentido que se habr&iacute;a otorgado respuesta incompleta a su requerimiento; (2&deg;) se&ntilde;ale si la informaci&oacute;n solicitada obra en poder del &oacute;rgano que representa, constando en alguno de los soportes documentales que se&ntilde;ala el inciso segundo del art&iacute;culo 10 de Ley de Transparencia; (3&deg;) se refiera a la eventual concurrencia de alguna circunstancia de hecho que haga procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n reclamada; (4&deg;) se pronuncie acerca de la eventual concurrencia de algunas de las causales constitucionales o legales de secreto o reserva que, a su juicio, har&iacute;an procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n reclamada; y, (5&deg;) de ser posible complementar la respuesta inicialmente otorgada, remita tal complemento a la parte reclamante con copia a este Consejo, a fin de evaluar la finalizaci&oacute;n del presente amparo, a trav&eacute;s del Sistema Anticipado de Resoluci&oacute;n de Controversias (SARC). Mediante Ord. N&deg; 112, de 25 de febrero de 2021, el &oacute;rgano evacu&oacute; sus descargos, se&ntilde;alando en s&iacute;ntesis, que remiti&oacute; un complemento de informaci&oacute;n a la solicitante, mediante correo electr&oacute;nico de fecha 24 de febrero, adjuntando copia de la minuta con la cual entreg&oacute; nuevos antecedentes. En dicha comunicaci&oacute;n, la ANID inform&oacute; que &quot;La profesional asume una cartera con un n&uacute;mero mayor de proyectos, lo que conlleva a m&aacute;s coordinaciones con las contrapartes beneficiarios, con los analistas financieros de los centros y de los programas a su responsabilidad. Adem&aacute;s, la profesional asume un rol importante en la ejecuci&oacute;n del Concurso de Fortalecimiento al Desarrollo Cient&iacute;fico de Centros Regionales, en tareas como la evaluaci&oacute;n de las propuestas, y en el posterior seguimiento de los proyectos adjudicados en este instrumento. Importante reforzar que la profesional para realizar sus funciones debe generar coordinaciones en distintos niveles tanto con los Centros y Proyectos a su responsabilidad, como con departamentos internos de la Agencia (fiscal&iacute;a, DAF, otras subdirecciones, comunicaciones, etc.)&quot;, agregando los nombres de los 2 funcionarios a honorarios a los cuales se aumentaron sus remuneraciones entre octubre de 2020 y enero de 2021.</p> <p> 5) PRONUNCIAMIENTO DEL RECLAMANTE: En virtud de lo anterior, este Consejo, mediante Oficio N&deg; E7052, de fecha 25 de marzo de 2021, solicit&oacute; al reclamante manifestar su conformidad o disconformidad con la respuesta entregada por el &oacute;rgano en sus descargos, y en caso de disconformidad, aclarar la infracci&oacute;n cometida por la ANID, detallando la informaci&oacute;n que no le ha sido proporcionada.</p> <p> Mediante correo electr&oacute;nico de fecha 26 de marzo de 2021, la reclamante manifest&oacute; su disconformidad con la respuesta entregada por la Agencia, se&ntilde;alando en s&iacute;ntesis, que &quot;Lo anterior dado que el organismo menciona que &lsquo;La profesional asume una cartera con un n&uacute;mero mayor de proyectos&rsquo; NO especifica cuantos proyectos ten&iacute;a antes del aumento de sueldo ni se&ntilde;ala el aumento de esa cartera. Asimismo se refiere a &lsquo;conlleva a m&aacute;s coordinaciones con las contrapartes beneficiarios&rsquo; sin, una vez m&aacute;s, especificar qu&eacute; contrapartes de beneficiarios (...) no define el rol que supuestamente importante que asumi&oacute; la Sra. Izquierdo&quot;.</p> <p> Asimismo, y sobre la materia, indic&oacute; que &quot;&rsquo;como la evaluaci&oacute;n de las propuestas&rsquo; cu&aacute;les son las propuestas eval&uacute;an una trabajadora a honorario. &lsquo;Posterior seguimiento de los proyectos adjudicados en este instrumento&rsquo; no se especifica dicha funci&oacute;n&quot;, y finalmente, que &quot;no se&ntilde;ala las coordinaciones que genera la trabajadora en los distintos niveles tanto con los centros como departamentos de la Agencia&quot;.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, el presente amparo se funda en la respuesta incompleta por parte de la Agencia Nacional de Investigaci&oacute;n y Desarrollo, a la solicitud de la reclamante. En efecto, dicho requerimiento se refiere a diversos antecedentes relativos a la remuneraci&oacute;n de la funcionaria a honorarios que indica, en el per&iacute;odo que se&ntilde;ala, y la justificaci&oacute;n de sus aumentos de sueldo, y nombre de los trabajadores a honorarios que vieron aumentadas su remuneraci&oacute;n en los meses que menciona. Al respecto, el &oacute;rgano se&ntilde;al&oacute; el link de Transparencia Activa del &oacute;rgano, indicando el enlace directo a las remuneraciones de los funcionarios a honorarios, e informando de manera gen&eacute;rica las razones del aumento de remuneraci&oacute;n de la funcionaria aludida.</p> <p> 2) Que, del tenor de la solicitud, de la informaci&oacute;n entregada por el &oacute;rgano, y de lo se&ntilde;alado por la reclamante, tanto en su amparo como en su respuesta a la solicitud de pronunciamiento, la presente decisi&oacute;n se circunscribe a lo requerido por do&ntilde;a Cecilia Toro Zepeda, en la parte final de letra a) de la solicitud contenida en el n&uacute;mero 1) de la parte expositiva, esto es, la justificaci&oacute;n de los aumentos de sueldo de la funcionaria que indica.</p> <p> 3) Que, en dicho contexto, cabe tener presente que el art&iacute;culo 8&deg;, inciso 2&deg;, de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica, en lo que interesa, establece que &quot;son p&uacute;blicos los actos y resoluciones de los &oacute;rganos del Estado, as&iacute; como sus fundamentos y los procedimientos que utilicen. Sin embargo, s&oacute;lo una ley de qu&oacute;rum calificado podr&aacute; establecer la reserva o secreto de aqu&eacute;llos o de &eacute;stos, cuando la publicidad afectare el debido cumplimiento de las funciones de dichos &oacute;rganos, los derechos de las personas, la seguridad de la Naci&oacute;n o el inter&eacute;s nacional&quot;. Por su parte, seg&uacute;n lo dispuesto en los art&iacute;culos 5&deg;, inciso segundo y 10 de la Ley de Transparencia, se considera informaci&oacute;n p&uacute;blica toda aquella que obre en poder de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado, cualquiera sea su formato, soporte, fecha de creaci&oacute;n, origen, clasificaci&oacute;n o procesamiento, adem&aacute;s de aquella contenida en &quot;actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos y acuerdos, as&iacute; como a toda informaci&oacute;n elaborada con presupuesto p&uacute;blico&quot;, salvo que dicha informaci&oacute;n se encontrare sujeta a las excepciones establecidas en el art&iacute;culo 21 de la Ley de Transparencia.</p> <p> 4) Que, con relaci&oacute;n a la informaci&oacute;n solicitada, cabe tener presente que dicho requerimiento se refiere a cualquier documento que justifique y acredite los motivos por los cuales se habr&iacute;an aumentado las remuneraciones de la funcionaria aludida. As&iacute; las cosas, si bien el &oacute;rgano indic&oacute; en su respuesta, en forma general, que el aumento se deb&iacute;a a la asunci&oacute;n de nuevas tareas relativas a la coordinaci&oacute;n de procesos y personas, s&oacute;lo con ocasi&oacute;n de sus descargos manifest&oacute; en forma m&aacute;s concreta, las nuevas tareas asumidas. No obstante lo anterior, en ninguna de ambas instancias, el &oacute;rgano acompa&ntilde;&oacute; documento alguno que acredite y que informe claramente, el cambio de funciones que justifiquen el aumento salarial.</p> <p> 5) Que, en dicho orden de ideas, la Agencia no entreg&oacute; copia del contrato de honorarios suscrito entre la instituci&oacute;n y la funcionaria, ni copia del anexo de contrato que justifique el cambio de remuneraciones y funciones, teniendo en consideraci&oacute;n que en el portal de Transparencia Activa de la ANID, en el &iacute;tem de Personal contratado a honorarios, correspondiente a enero de 2018, se informa que las labores de la persona consultada corresponden a &quot;Realizar el seguimiento cient&iacute;fico t&eacute;cnico de los proyectos de Centros Regionales y relacionados. - Mantener actualizado el estado de ejecuci&oacute;n y seguimiento cient&iacute;fico-t&eacute;cnico de Proyectos de Centros Regionales. - Hacer seguimiento a la productividad cient&iacute;fico-tecnol&oacute;gica del Plan de Trabajo de los Proyectos Aprobados y financiados por el Programa Regional a los Centros Regionales. - Supervisi&oacute;n y control en los procesos de evaluaci&oacute;n y seguimiento a la gesti&oacute;n cient&iacute;fica de los Centros Regionales en ejecuci&oacute;n. - Mantener el Archivo documental y digital del seguimiento cient&iacute;fico-t&eacute;cnico de Proyectos de Centros Regionales. - Participaci&oacute;n en Comit&eacute; Cient&iacute;fico T&eacute;cnico de los Centros Regionales en representaci&oacute;n del Programa Regional. Su objetivo es obtener informaci&oacute;n relevante para la toma de decisiones por parte del Programa Regional en t&eacute;rminos de validaci&oacute;n de la productividad cient&iacute;fico-t&eacute;cnica de los Centros Regionales. - Apoyar el desarrollo de las l&iacute;neas de acci&oacute;n del Fondo de Innovaci&oacute;n para la Competitividad (FIC) - Apoyar en la mantenci&oacute;n actualizada de la informaci&oacute;n cient&iacute;fico-t&eacute;cnica de los Centros Regionales en el Sistema Computacional de Seguimiento y Control&quot;, mientras que en el mismo Portal, en el per&iacute;odo correspondiente al mes de febrero de 2021, se indica que la funcionaria es la encargada de la &quot;Subdirecci&oacute;n de Centros e Investigaci&oacute;n Asociativa: - Responsable de ejecutar las tareas del &aacute;mbito cient&iacute;fico-t&eacute;cnico de los Procesos Operativos/Clave del ACR. - Responsable de ejecutar las tareas del &aacute;mbito cient&iacute;fico-t&eacute;cnico de los Procesos Directivo/Estrat&eacute;gicos del ACR. - Responsable de proponer acciones, efectuar o apoyar, seg&uacute;n corresponda, la implementaci&oacute;n de nuevas iniciativas. - Representar al &aacute;rea en diversas instancias regionales o nacionales en materia de ciencia, tecnolog&iacute;a e innovaci&oacute;n. - Ser contraparte de actores regionales o nacionales en el marco de las tareas asociadas a su cargo. - Realizar las coordinaciones pertinentes con otras unidades, departamento y Subdirecciones de ANID. - Responsable de aplicar y proponer mejoras a los procesos en los cuales participa. - Apoyar la realizaci&oacute;n de otras actividades en los casos que sean necesarios o asignados por su jefatura&quot;, ejerciendo labores completamente distintas a las consignadas inicialmente, que justificar&iacute;an la diferencia de las remuneraciones percibidas en cada per&iacute;odo, y que deber&iacute;an estar comprendidas en un nuevo contrato a honorarios o un anexo posterior que contenga las correspondientes modificaciones.</p> <p> 6) Que, asimismo, el &oacute;rgano no acompa&ntilde;&oacute; acto administrativo, informe de funciones realizadas, o antecedente alguno que contenga expresamente las labores ejercidas por la funcionaria, o el perfil de cargo correspondiente al per&iacute;odo anterior y posterior al cambio respectivo, o documentos que acrediten la asunci&oacute;n de nuevos cargos y nuevas responsabilidades, o su incorporaci&oacute;n a nuevos proyectos. Al respecto, se debe considerar que esta Corporaci&oacute;n ha resuelto que los antecedentes referidos al v&iacute;nculo contractual, registro de asistencia, desempe&ntilde;o, calificaciones, remuneraciones y bonos, entre otros, de los funcionarios de la Administraci&oacute;n del Estado, constituye informaci&oacute;n p&uacute;blica, atendida la naturaleza de la funci&oacute;n en cuyo contexto se genera. As&iacute;, se ha pronunciado en las decisiones roles C203-10, C277-11, C2645-14 y C788-17, respectivamente.</p> <p> 7) Que, en tal sentido, cabe agregar que la funci&oacute;n p&uacute;blica, seg&uacute;n lo establecido en los art&iacute;culos 8 de la Carta Fundamental y 3 de la Ley de Transparencia, se debe ejercer con probidad y transparencia, favoreciendo el inter&eacute;s general por sobre los intereses particulares, lo que conlleva el cumplimiento de una obligaci&oacute;n, elevada a rango constitucional, de transparentar las actuaciones de los funcionarios de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado ante la ciudadan&iacute;a. En efecto, y en m&eacute;rito de la funci&oacute;n que cumple todo servidor p&uacute;blico, se justifica un control social sobre aquella informaci&oacute;n que, si bien en algunos casos puede incidir en aspectos de la vida privada del funcionario, resulta relevante a fin de establecer el debido cumplimiento de sus deberes. En tal sentido, los antecedentes relativos al cumplimiento de la jornada de trabajo y su control de asistencia, cargos y funciones que desempe&ntilde;a, entre otros antecedentes, es informaci&oacute;n p&uacute;blica de conformidad a la Ley de Transparencia.</p> <p> 8) Que, en consecuencia, en virtud de lo expuesto, habi&eacute;ndose otorgado respuesta incompleta, trat&aacute;ndose de informaci&oacute;n p&uacute;blica que debe obrar en poder del &oacute;rgano, y no habi&eacute;ndose alegado causales de reserva que ponderar, este Consejo proceder&aacute; a acoger el presente amparo, ordenando la entrega de la informaci&oacute;n solicitada, debiendo el &oacute;rgano tarjar, previamente, aquellos datos personales de contexto que pudieran estar incorporados en la documentaci&oacute;n que se entregue, como por ejemplo, el n&uacute;mero de c&eacute;dula de identidad, domicilio particular, estado civil, tel&eacute;fono, correo electr&oacute;nico particular, entre otros, en aplicaci&oacute;n de lo previsto en los art&iacute;culos 2, letra f), y 4 de la ley N&deg; 19.628, en aplicaci&oacute;n del principio de divisibilidad consagrado en el art&iacute;culo 11, letra e), de la Ley de Transparencia, y en cumplimiento de la atribuci&oacute;n otorgada a este Consejo por el art&iacute;culo 33, letra m), de la Ley de Transparencia, o en su defecto, una vez efectuada una b&uacute;squeda exhaustiva, se&ntilde;alar expresa y fundadamente, tanto a la reclamante como a este Consejo, si alguno de dichos antecedentes no existieran o no obraran en su poder, con los detalles que justifiquen su inexistencia, de conformidad a lo dispuesto en el numeral 2.3 de la Instrucci&oacute;n General N&deg; 10 del Consejo para la Transparencia.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger el amparo deducido por do&ntilde;a Cecilia Toro Zepeda en contra de la Agencia Nacional de Investigaci&oacute;n y Desarrollo, por los fundamentos se&ntilde;alados precedentemente.</p> <p> II. Requerir a la Sra. Directora Ejecutiva de la Agencia Nacional de Investigaci&oacute;n y Desarrollo, lo siguiente:</p> <p> a) Entregar a la solicitante copia de antecedentes que justifiquen los aumentos de sueldo de la funcionaria contratada a honorarios, do&ntilde;a Loreto Izquierdo, debiendo tarjar, previamente, aquellos datos personales de contexto que pudieran estar incorporados en la documentaci&oacute;n que se entregue, como por ejemplo, el n&uacute;mero de c&eacute;dula de identidad, domicilio particular, estado civil, tel&eacute;fono, correo electr&oacute;nico particular, entre otros, en aplicaci&oacute;n de lo previsto en los art&iacute;culos 2, letra f), y 4 de la ley N&deg; 19.628, en aplicaci&oacute;n del principio de divisibilidad consagrado en el art&iacute;culo 11, letra e), de la Ley de Transparencia, y en cumplimiento de la atribuci&oacute;n otorgada a este Consejo por el art&iacute;culo 33, letra m), de la Ley de Transparencia, o en su defecto, una vez efectuada una b&uacute;squeda exhaustiva, se&ntilde;alar expresa y fundadamente, tanto a la reclamante como a este Consejo, si alguno de dichos antecedentes no existieran o no obraran en su poder, con los detalles que justifiquen su inexistencia, de conformidad a lo dispuesto en el numeral 2.3 de la Instrucci&oacute;n General N&deg; 10 del Consejo para la Transparencia.</p> <p> b) Cumplir dicho requerimiento en un plazo que no supere los 10 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Acreditar la entrega efectiva de la informaci&oacute;n se&ntilde;alada en el literal a) precedente, en conformidad a lo establecido en el inciso segundo del art&iacute;culo 17 de la Ley de Transparencia, por medio de comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en la presente decisi&oacute;n en tiempo y forma.</p> <p> III. Encomendar al Director General (S) y al Director Jur&iacute;dico (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a do&ntilde;a Cecilia Toro Zepeda y a la Sra. Directora Ejecutiva de la Agencia Nacional de Investigaci&oacute;n y Desarrollo.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidenta do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez y su Consejera do&ntilde;a Natalia Gonz&aacute;lez Ba&ntilde;ados. Se deja constancia que los Consejeros don Francisco Leturia Infante y don Bernardo Navarrete Y&aacute;&ntilde;ez, sin perjuicio de concurrir para formar qu&oacute;rum, en forma previa al conocimiento del presente caso, manifestaron su voluntad de abstenerse de intervenir y votar en el mismo, por estimar que podr&iacute;a concurrir respecto de ellos la causal establecida en el n&uacute;mero 6 del art&iacute;culo 62 del decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado y en el numeral 1&deg; del acuerdo de este Consejo sobre tratamiento de los conflictos de intereses, adoptado en su sesi&oacute;n N&deg; 101, de 9 de noviembre de 2009, es decir, existir circunstancias que le restan imparcialidad para conocer y resolver el asunto controvertido, solicitudes y voluntades que este Consejo acoge en su integridad.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jur&iacute;dico (S) del Consejo para la Transparencia don Pablo Brandi Walsen.</p>