Decisión ROL C1412-12
Reclamante: JORGE ENRIQUE ORELLANA ITURRA  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE RANCAGUA  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra de la Municipalidad de Rancagua, fundado en que la información entregada es incompleta y que no se entregó por la vía solicitada sobre a) Decreto que designó al coordinador de proceso eleccionario Unión Comunal de Juntas de Vecinos; b) Cronograma de actividades programadas con relación a lo dispuesto por el Tribunal Electoral Regional; c) Acta asamblea extraordinaria de socios afiliados para elegir comisión electoral; d) Actas sesiones comisión electoral; e) Actualización registro de socios afiliados; f) Apertura y plazo para ingreso de nuevas juntas de vecinos, entre otros documentos. El Consejo acogió parcialmente el amparo ya que señaló que el hecho de ser socio de una organización, así como la asistencia a sus asambleas, constituye un dato personal protegido por la Ley N° 19.628, sobre protección de datos personales. Por lo tanto, debe aplicarse a este respecto el mismo criterio ya expuesto en relación a las actas solicitadas, en el sentido de que se deberá entregar este registro sólo en la medida que las asambleas en cuestión sean de aquellas que el legislador ha obligado a presentar ante el municipio.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 12/27/2012  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Ley 19628 1999 - Ley de protección de la vida privada
 
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Descriptores jurídicos:  
Descriptores analíticos: Gestión y administración territorial (Urbanismo)  
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<p> <strong>DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C1412-12</strong></p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de Rancagua</p> <p> Requirente: Jorge Orellana Iturra</p> <p> Ingreso Consejo: 28.09.2012</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&ordm; 399 del Consejo Directivo, celebrada el 21 de diciembre de 2012, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&ordm; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C1412-12.</p> <h3> VISTO:</h3> <p> Los art&iacute;culos 5&ordm;, inc. 2&ordm;, 8&ordm; y 19 N&ordm; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de las Leyes N&ordm; 20.285 y N&ordm; 19.880; lo previsto en el D.F.L. N&ordm; 1-19.653, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&ordm; 18.575; y los D.S. N&ordm; 13/2009 y N&ordm; 20/2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&ordm; 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <h3> TENIENDO PRESENTE:</h3> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 3 de agosto de 2012, don Jorge Orellana Iturra present&oacute; una solicitud de informaci&oacute;n a la Municipalidad de Rancagua, en cuya virtud reiter&oacute; petici&oacute;n de acceso a la informaci&oacute;n contenida en requerimiento formulado al mismo &oacute;rgano, el 9 de abril de 2012. Por dicha solicitud solicit&oacute; lo siguiente:</p> <p> a) Decreto que design&oacute; al Sr. Luis Guerrero, coordinador de proceso eleccionario Uni&oacute;n Comunal de Juntas de Vecinos;</p> <p> b) Cronograma de actividades programadas con relaci&oacute;n a lo dispuesto por el Tribunal Electoral Regional;</p> <p> c) Acta asamblea extraordinaria de socios afiliados para elegir comisi&oacute;n electoral;</p> <p> d) Actas sesiones comisi&oacute;n electoral;</p> <p> e) Actualizaci&oacute;n registro de socios afiliados;</p> <p> f) Apertura y plazo para ingreso de nuevas juntas de vecinos;</p> <p> g) Acta de asambleas extraordinarias de socios de juntas de vecinos, convocadas para los efectos de incorporarse a la Uni&oacute;n Comunal de Juntas de Vecinos;</p> <p> h) Acta de elecci&oacute;n y constituci&oacute;n de nuevo directorio;</p> <p> i) Balance correspondiente a los periodos 2009, 2010 y posterior (2011); y,</p> <p> j) Actualizado el registro de socios afiliados y la incorporaci&oacute;n de nuevos afiliados, &iquest;se cumple con el qu&oacute;rum fundacional?, &iquest;ha aumentado o disminuido?</p> <p> 2) PR&Oacute;RROGA: Mediante Oficio de 30 de agosto de 2012, la Municipalidad de Rancagua comunic&oacute; al solicitante la pr&oacute;rroga de 10 d&iacute;as h&aacute;biles, se&ntilde;alando como fundamento la dificultad para reunir la informaci&oacute;n requerida.</p> <p> 3) RESPUESTA: El 6 de septiembre de 2012, la Municipalidad de Rancagua respondi&oacute; a dicho requerimiento de informaci&oacute;n mediante correo electr&oacute;nico, se&ntilde;alando que la informaci&oacute;n requerida se encontraba disponible, y que iba a ser entregada previo pago de los costos de reproducci&oacute;n por la cantidad de $360. Dentro de los antecedentes entregados al solicitante, se encuentra un informe de 4 de agosto de 2012, del Jefe del Departamento de Desarrollo Local de la Municipalidad de Rancagua, por el cual se dio respuesta al requerimiento, se&ntilde;alando en s&iacute;ntesis, lo siguiente:</p> <p> a) Adjunta copia de Pase Interno N&ordm; 41 de 5 de enero de 2012, de la Directora de Desarrollo Comunitario (DIDECO), por el cual designa al Sr. Luis Guerrero Jorquera como funcionario responsable de asesorar el proceso de elecciones de la Uni&oacute;n Comunal de Juntas de Vecinos.</p> <p> b) Se adjunta cronograma de actividades para dar cumplimiento a lo dispuesto por el TRICEL.</p> <p> c) Copia de acta de asamblea extraordinaria para elecci&oacute;n de comisi&oacute;n electoral;</p> <p> d) Copia de actas de sesiones disponibles, en las que particip&oacute; el funcionario responsable del proceso.</p> <p> e) Sobre el registro actualizado que se solicita, precisa que dicha informaci&oacute;n consta en el libro correspondiente, el cual se encuentra en posesi&oacute;n de la Uni&oacute;n Comunal, no correspondiendo a la DIDECO disponerlo.</p> <p> f) Respecto de la apertura y plazos para ingreso de nuevas organizaciones, ello se encuentra debidamente acreditado en el calendario del proceso, lo cual fue debidamente comprobado por el funcionario, informando que la comisi&oacute;n funcion&oacute; los d&iacute;as y horarios definidos para cada caso. Adjunta copia de dicho calendario.</p> <p> g) En cuanto a las actas de asambleas extraordinarias solicitadas, se&ntilde;ala que corresponden a aquella reuni&oacute;n en que se elige la comisi&oacute;n electoral, donde se resuelve fijaci&oacute;n de d&iacute;as y horarios para que las organizaciones interesadas en ratificar su inscripci&oacute;n como nuevos integrantes de la organizaci&oacute;n en cuesti&oacute;n pudieran hacerlo, proceso que fue abordado de forma irrestricta por los miembros de la comisi&oacute;n electoral.</p> <p> h) Acerca del Acta de elecci&oacute;n y constituci&oacute;n del nuevo directorio de la Uni&oacute;n Comunal de Juntas de Vecinos, sugiere requerir dicha informaci&oacute;n a esa organizaci&oacute;n, pues la elecci&oacute;n y constituci&oacute;n fue desarrollada por la comisi&oacute;n electoral y cuya constancia se encuentra disponible en el libro de actas correspondiente, todo lo cual el funcionario responsable tuvo a la vista y avala luego en informe al Tribunal Calificador de Elecciones (TRICEL);</p> <p> i) Sobre los balances solicitados, corresponde al directorio actual informar sobre el particular, pues la Municipalidad no dispone de dicha informaci&oacute;n, siendo esta una materia de competencia de la Uni&oacute;n Comunal y sus organizaciones participantes;</p> <p> j) Agrega que a la luz del proceso de inscripci&oacute;n de nuevas organizaciones durante este proceso, efectivamente adhirieron a la organizaci&oacute;n directivas que acreditaron sus antecedentes respectivos, dentro de los plazos previstos; sin embargo, no resulta posible precisar el dato exacto solicitado, por cuanto no se tiene acceso al libro de registros de socios, documento que s&oacute;lo queda en poder de quien suscribe la documentaci&oacute;n exigible de aquellas instituciones que solicitaron su nueva inscripci&oacute;n; y</p> <p> k) Finalmente, y con el prop&oacute;sito de validar la informaci&oacute;n contenida en el informe, se adjunta copia del Oficio N&ordm; 312 de 16 de abril de 2012, de DIDECO, en el cual se detallan todos los aspectos sobre el proceso mandatado cumplir por el Tribunal Electoral. Dicho documento da cuenta de cada paso realizado y fue recepcionado a entera conformidad por dicho organismo.</p> <p> 4) AMPARO: El 28 de septiembre de 2012, Jorge Orellana Iturra dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en que la informaci&oacute;n entregada es incompleta y que no se entreg&oacute; por la v&iacute;a solicitada (correo electr&oacute;nico).</p> <p> 5) SOLICITA ACLARACI&Oacute;N DEL AMPARO: El Consejo Directivo de este Consejo, mediante Oficio N&deg; 3.906 de 16 de octubre de 2012, solicit&oacute; al reclamante, conforme a lo previsto en el art&iacute;culo 46 Inciso segundo del Reglamento de la Ley de Transparencia, aclarar su reclamaci&oacute;n de amparo en el sentido de se&ntilde;alar claramente la infracci&oacute;n cometida por el &oacute;rgano reclamado, indicando en cada caso, cu&aacute;l es la informaci&oacute;n que no le fue entregada y/o denegada. El reclamante mediante correo electr&oacute;nico de 18 de octubre de 2012, se&ntilde;al&oacute; que la informaci&oacute;n que no fue entregada es la contenida en las letras d, e, g, h, i, y j de la solicitud de informaci&oacute;n.</p> <p> 6) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, traslad&aacute;ndolo al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Rancagua, mediante el Oficio N&deg; 4.069 de 29 de octubre de 2012, se&ntilde;al&aacute;ndole que el reclamante en su amparo restringi&oacute; su solicitud a las letras d, e, g, h, i, y j de la solicitud de informaci&oacute;n y que analizada la admisibilidad el Consejo concluy&oacute; que el literal j no es una solicitud de informaci&oacute;n amparable por Ley de Transparencia. Mediante escrito de 20 de noviembre de 2012, la abogada do&ntilde;a Alicia Forttes, en representaci&oacute;n de Municipalidad de Rancagua, present&oacute; sus descargos, se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis que:</p> <p> a) Respecto de las letras d, e, g, h e i de la solicitud de informaci&oacute;n, adjunta copia de correo electr&oacute;nico de 6 de noviembre de 2012, enviado por don Luis Guerrero Jorquera, Jefe del Departamento Desarrollo Local de la Municipalidad de Rancagua, en cuya virtud reitera que las materias relativas a las actas pedidas, s&oacute;lo constan en el libro de la organizaci&oacute;n respectiva, por lo que el Municipio no tiene la facultad para solicitar esas materias a las organizaciones, pues son propias de una organizaci&oacute;n aut&oacute;noma, y las que pudieran haber sido resueltas cuando se regulariza la situaci&oacute;n del directorio, &eacute;stas debieron necesariamente haber sido acreditadas en la Secretar&iacute;a Municipal, por ejemplo el acta de constituci&oacute;n, el libro de actas, de socios y el acta de constituci&oacute;n de domicilio. Agrega que &eacute;sta materia ya fue respondida al mismo solicitante en dos solicitudes anteriores, remiti&eacute;ndole los antecedentes disponibles.</p> <p> b) Se&ntilde;ala que en ese correo electr&oacute;nico se hace referencia a que parte de la informaci&oacute;n solicitada por el Sr. Orellana Iturra podr&iacute;a encontrarse en la Secretar&iacute;a Municipal, la cual habr&iacute;a informado que no existen las actas solicitadas entre sus registros.</p> <h3> Y CONSIDERANDO:</h3> <p> 1) Que, de acuerdo al tenor del amparo y la aclaraci&oacute;n formulada por el reclamante, el presente amparo ha de entenderse circunscrito a los requerimientos singularizados en los literales d, e, g, h, i, y j de la solicitud. Con todo, respecto de la letra j de la solicitud, dicho requerimiento no dice relaci&oacute;n con el amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica, sino que m&aacute;s bien consiste en una solicitud de pronunciamiento acerca del cumplimiento de la normativa que rige la incorporaci&oacute;n de nuevos socios en el marco de las disposiciones que rige a la Uni&oacute;n Comunal de Juntas de Vecinos. En efecto, el reclamante no ha solicitado informaci&oacute;n en los t&eacute;rminos exigidos por la Ley de Transparencia, en particular en sus art&iacute;culos 5 y 10, relacion&aacute;ndose el se&ntilde;alado literal con el ejercicio del derecho de petici&oacute;n consagrado en el art&iacute;culo 19 N&deg; 14 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica, a tramitarse seg&uacute;n las normas especiales que corresponda y, en su defecto, por la Ley N&deg; 19.880, sobre procedimiento administrativos, pero no cabe pronunciarse respecto de ella en esta sede.</p> <p> 2) Que, en relaci&oacute;n al literal d de la solicitud de informaci&oacute;n, esto es, las actas de sesiones de la comisi&oacute;n electoral, cabe se&ntilde;alar que dicha comisi&oacute;n, de acuerdo a la Ley N&deg; 19. 418, sobre disposiciones generales aplicables a las juntas de vecinos y dem&aacute;s organizaciones comunitarias, estar&aacute; conformada por cinco miembros que deber&aacute;n tener, a lo menos, un a&ntilde;o de antig&uuml;edad en la respectiva junta de vecinos, salvo cuando se trate de la constituci&oacute;n de la primera, y no podr&aacute;n formar parte del actual directorio ni ser candidatos a igual cargo. La misma norma, en lo referido al contenido m&iacute;nimo de los estatutos de las Juntas de Vecinos, en su literal k) establece que la comisi&oacute;n tendr&aacute; a su cargo la organizaci&oacute;n y direcci&oacute;n de las elecciones internas.</p> <p> 3) Que, de conformidad con el art&iacute;culo 6&deg; de la Ley N&deg; 19.418, sobre juntas de vecinos y dem&aacute;s organizaciones comunitarias, &ldquo;las municipalidades llevar&aacute;n un registro p&uacute;blico, en el que se inscribir&aacute;n las juntas de vecinos y dem&aacute;s organizaciones comunitarias que se constituyeren en su territorio, as&iacute; como las uniones comunales que ellas acordaren. En este registro deber&aacute;n constar la constituci&oacute;n, las modificaciones estatutarias y la disoluci&oacute;n de las mismas&rdquo;. De igual modo, las municipalidades &ldquo;llevar&aacute;n un registro p&uacute;blico de las directivas&rdquo; de dichas entidades y, adem&aacute;s, deber&aacute;n &ldquo;mantener copia actualizada y autorizada anualmente del registro a que se refiere el art&iacute;culo 15&rdquo; de dicho cuerpo legal, que ordena que &ldquo;cada junta de vecinos y dem&aacute;s organizaciones comunitarias deber&aacute; llevar un registro p&uacute;blico de todos sus afiliados&hellip; (el cual) se mantendr&aacute; en la sede comunitaria a disposici&oacute;n de cualquier vecino que desee consultarlo (entendiendo por tal a &ldquo;las personas naturales, que tengan su residencia habitual en la unidad vecinal&rdquo;, seg&uacute;n el art&iacute;culo 2&deg;, letra c, del mismo cuerpo legal)&rdquo;. Por &uacute;ltimo, el citado art&iacute;culo 6&deg; prescribe que &ldquo;la municipalidad deber&aacute; otorgar, a quienes lo soliciten, copia autorizada de los estatutos, de las inscripciones y dem&aacute;s anotaciones practicadas en los registros p&uacute;blicos de organizaciones y directivas previstos en este art&iacute;culo&hellip;&rdquo;.</p> <p> 4) Que, en cuanto al acceso a las actas de la Uni&oacute;n Comunal de Juntas de Vecinos de Rancagua, cabe se&ntilde;alar, por una parte, que la Ley N&deg; 19.418 s&oacute;lo permite la intervenci&oacute;n de las municipalidades en relaci&oacute;n con determinadas actuaciones de las juntas de vecinos y dem&aacute;s organizaciones comunitarias y, por otra, que conforme a lo dispuesto en su art&iacute;culo 8&deg;, dichas organizaciones deben depositar en la secretar&iacute;a municipal de las entidades edilicias respectivas una copia autorizada del acta constitutiva, desprendi&eacute;ndose adem&aacute;s, de sus art&iacute;culos 11 y 34, que la misma obligaci&oacute;n existe respecto de las actas de las asambleas en que se aprueben la modificaci&oacute;n de estatutos y la disoluci&oacute;n de la organizaci&oacute;n. As&iacute; las cosas, no existe disposici&oacute;n alguna que obligue a dichas organizaciones a presentar copia de las actas de las dem&aacute;s asambleas que celebren, sin perjuicio de que las municipalidades puedan requerir a ellas los antecedentes que les permitan cumplir cabalmente con la obligaci&oacute;n de inscribir en sus registros p&uacute;blicos la informaci&oacute;n indicada en el art&iacute;culo 6&deg; de la citada Ley N&deg; 19.418.</p> <p> 5) Que, en virtud de lo expuesto, en su decisi&oacute;n C965-12 este Consejo ha indicado que poseen la calidad de informaci&oacute;n p&uacute;blica aquellas actas que las organizaciones se encuentran obligadas a presentar ante la Municipalidad de conformidad con la obligaciones contenidas en la Ley N&deg; 19.418, ya que las mismas sirven de base o sustento para la decisi&oacute;n que, al respecto, deben adoptar dichas entidades edilicias (aprobaci&oacute;n de constituci&oacute;n, modificaci&oacute;n de estatutos y disoluci&oacute;n de la organizaci&oacute;n) y que la informaci&oacute;n contenida en dichas actas debe registrarse en el registro p&uacute;blico establecido por el legislador. Sin embargo, respecto de las actas de las dem&aacute;s asambleas llevadas a cabo por las organizaciones comunitarias, visto que su car&aacute;cter p&uacute;blico no ha sido expresamente indicado por el legislador su comunicaci&oacute;n no autorizada por el particular podr&iacute;a afectar la autonom&iacute;a que la Constituci&oacute;n y la Ley N&deg; 19.418 asegura a dichas organizaciones intermedias de la sociedad, raz&oacute;n por la cual el municipio debi&oacute; dar lugar al procedimiento de oposici&oacute;n contenido en el art&iacute;culo 20 de la Ley de Transparencia, a efectos de verificar la oposici&oacute;n del tercero involucrado. En consecuencia, y dado que consta que la reclamada remiti&oacute; al solicitante copia de acta de sesi&oacute;n de la comisi&oacute;n electoral de 23 de febrero de 2012, en cuya virtud la Uni&oacute;n Comunal de Juntas de Vecinos de Rancagua hizo entrega de documentaci&oacute;n a la Comisi&oacute;n Electoral para dar inicio al proceso de elecciones, suscrita por la Comisi&oacute;n se&ntilde;alada y por el representante de la Municipalidad de Rancagua y que dicho documento no es de aquellos que deben ser obligatoriamente entregados en la Municipalidad respectiva, deber&aacute; representarse al Municipio no haber dado traslado al tercero involucrado en el presente caso.</p> <p> 6) Que, del mismo modo, respecto de los literales g) e i) del requerimiento de informaci&oacute;n, a saber las actas de asambleas extraordinarias de socios de juntas de vecinos, convocadas para los efectos de incorporarse a la Uni&oacute;n Comunal de Juntas de Vecinos y el Balance correspondiente a los periodos 2009, 2010 y posterior (2011), respectivamente, la reclamada ha se&ntilde;alado que no dispone de dicha informaci&oacute;n, pues tales antecedentes s&oacute;lo constan en el registro de la organizaci&oacute;n respectiva. Atendido lo se&ntilde;alado y que la normativa que rige las Juntas de Vecinos y dem&aacute;s organizaciones comunitarias no establece la obligatoriedad de que los municipios tengan tales antecedentes, en tanto tales organizaciones comunitarias no se encuentran en el imperativo de remitir a los municipios los documentos solicitados, lo cual resulta arm&oacute;nico con lo informado por la reclamada en su respuesta, se tendr&aacute; por satisfecha la obligaci&oacute;n de informar en esta parte.</p> <p> 7) Que, en lo relativo a la &ldquo;actualizaci&oacute;n de los registros de socios afiliados&rdquo; &ndash;literal e) de la solicitud&ndash;, del tenor de la solicitud del reclamante, cabe concluir que &eacute;sta se refiere al &ldquo;registro de afiliados&rdquo; de la Uni&oacute;n Comunal de Juntas de Vecinos, cuyo car&aacute;cter p&uacute;blico fue expresamente establecido por el art&iacute;culo 6&deg; de la Ley N&deg; 19.418, en relaci&oacute;n a su art&iacute;culo 15, seg&uacute;n los cuales el municipio deber&aacute; mantener copia actualizada anualmente de dicho registro. Por consiguiente, trat&aacute;ndose de un registro cuya publicidad ha sido expresamente reconocida por el legislador, de conformidad con lo dispuesto por el art&iacute;culo 4&deg; de la Ley N&deg; 19.628, sobre protecci&oacute;n de datos personales, cabe concluir que no obstante tratarse de datos personales, su comunicaci&oacute;n o tratamiento, en este caso, se encuentra autorizada legalmente, raz&oacute;n por la cual se ordenar&aacute; su entrega. Con todo, visto que el municipio ha indicado que dicho informaci&oacute;n s&oacute;lo obrar&iacute;a en poder de la Uni&oacute;n Comunal respectiva, de conformidad con el numeral 2.3 de la Instrucci&oacute;n General N&deg; 10 de este Consejo, sobre el procedimiento administrativo de acceso a la informaci&oacute;n, en caso de que el municipio, previa b&uacute;squeda exhaustiva de la informaci&oacute;n, determine que esta no obre en su poder, se le requerir&aacute; informar detalladamente las razones que justifican su inexistencia.</p> <p> 8) Que, por otra parte, seg&uacute;n ha indicado este Consejo en decisi&oacute;n de amparo Rol C965-12, el hecho de ser socio de una organizaci&oacute;n, as&iacute; como la asistencia a sus asambleas, constituye un dato personal protegido por la Ley N&deg; 19.628, sobre protecci&oacute;n de datos personales. As&iacute; las cosas, si bien el art&iacute;culo 6&deg; de la Ley N&deg; 19.418, en relaci&oacute;n a su art&iacute;culo 15, han declarado expresamente la publicidad del &ldquo;registro de socios&rdquo; de las organizaciones comunitarias, &eacute;ste nada ha dicho respecto de la n&oacute;mina de asistentes a las asambleas respectivas, por lo que tales datos personales deben estimarse reservados de conformidad con los art&iacute;culo 4&deg; y 7&deg; de la Ley N&deg; 19.628. Por lo tanto, debe aplicarse a este respecto el mismo criterio ya expuesto en relaci&oacute;n a las actas solicitadas, en el sentido de que se deber&aacute; entregar este registro s&oacute;lo en la medida que las asambleas en cuesti&oacute;n sean de aquellas que el legislador ha obligado a presentar ante el municipio. En consecuencia, cabe representar al municipio que entre los antecedentes remitidos al solicitante se encuentra copia de un listado de asistencia a la Reuni&oacute;n de la Uni&oacute;n Comunal de Junas de Vecinos de Rancagua, de 20 de febrero de 2012 y de la n&oacute;mina de votaciones del proceso eleccionario de dicha Uni&oacute;n Comunal correspondiente al a&ntilde;o 2012. Esos documentos contienen datos personales de los asistentes a dichas reuniones, tales como los nombres de los representantes de cada organizaci&oacute;n, tel&eacute;fono o correo electr&oacute;nico de cada uno de ellos, seg&uacute;n corresponda y su firma, a&ntilde;adi&eacute;ndose, en el caso de la N&oacute;mina se&ntilde;alada, el RUT de cada una de las personas que votaron en el proceso eleccionario referido. Tales datos personales no fueron debidamente resguardados por la reclamada al momento de proporcionar la informaci&oacute;n, de conformidad con lo dispuesto en el art&iacute;culo 4&deg; de la Ley N&deg; 19.628, de protecci&oacute;n de datos de car&aacute;cter personal.</p> <p> 9) Que, en relaci&oacute;n al literal h) de la solicitud de informaci&oacute;n, esto es, el acceso al acta de elecci&oacute;n y constituci&oacute;n de nuevo directorio de la Uni&oacute;n Comunal de Juntas de Vecinos, conforme a la normativa citada en los considerandos 4&deg; y 5&deg; de &eacute;sta decisi&oacute;n y habiendo analizado el informe emitido por la Municipalidad de Rancagua, cuyo contenido se detalla en el N&deg; 3 de lo expositivo, se concluye que la informaci&oacute;n de la especie debiera a lo menos encontrarse en poder del &oacute;rgano reclamado, en cumplimiento de las anotadas disposiciones legales, toda vez que se trata de informaci&oacute;n que debe ser mantenida por cada municipalidad y que debiera constar en la Secretaria Municipal &ndash;en el caso del acta solicitada, que es un requisito previo al otorgamiento de la respectiva personalidad jur&iacute;dica&ndash;. Por lo tanto, se requerir&aacute; la entrega de la citada documentaci&oacute;n. Con todo, visto que el municipio ha indicado que dicho informaci&oacute;n s&oacute;lo obrar&iacute;a en poder de la Uni&oacute;n Comunal respectiva, de conformidad con el numeral 2.3 de la Instrucci&oacute;n General N&deg; 10 de este Consejo, sobre el procedimiento administrativo de acceso a la informaci&oacute;n, en caso de que el municipio, previa b&uacute;squeda exhaustiva de la informaci&oacute;n, determine que esta no obre en su poder, se le requerir&aacute; informar detalladamente las razones que justifican su inexistencia.</p> <p> 10) Que, finalmente, en cuanto a la falta de notificaci&oacute;n por correo electr&oacute;nico -planteada por el reclamante en su amparo- es dable hacer presente que el numeral 1.2 de la Instrucci&oacute;n General N&deg; 10 de este Consejo, establece que el requirente podr&aacute; indicar el medio a trav&eacute;s del cual desea recibir la informaci&oacute;n solicitada, sea por correo electr&oacute;nico, por carta certificada o mediante su retiro directo en la oficina del &oacute;rgano (caso en el que deber&aacute; especificar en cu&aacute;l). En la especie, el solicitante, en el requerimiento que ha dado origen al presente amparo, no fij&oacute; un correo electr&oacute;nico a objeto de recibir a trav&eacute;s de esa v&iacute;a la informaci&oacute;n pedida y adem&aacute;s no se&ntilde;al&oacute; expresamente que la informaci&oacute;n deb&iacute;a ser remitida por ese canal, debiendo por tanto rechazarse tal alegaci&oacute;n.</p> <h3> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3> <p> I. Acoger parcialmente el amparo deducido por Jorge Orellana Iturra, en contra de la Municipalidad de Rancagua, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Requerir al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Rancagua que:</p> <p> a) Entregue la documentaci&oacute;n requerida por el literal e) y h) de la solicitud, sin perjuicio que, de conformidad con el numeral 2.3 de la Instrucci&oacute;n General N&deg; 10 de este Consejo, en caso de que el municipio, previa b&uacute;squeda exhaustiva de la informaci&oacute;n, determine que esta no obre en su poder, informe detalladamente las razones que justifican su inexistencia.</p> <p> b) Cumpla dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Informe el cumplimiento de esta decisi&oacute;n mediante comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Agustinas N&ordm; 1291, piso 6&ordm;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se d&eacute; cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma</p> <p> III. Representar al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Rancagua que:</p> <p> a) Al haber remitido al solicitante copia del acta de la comisi&oacute;n electoral de la Uni&oacute;n Comunal de Juntas de Vecinos de Rancagua, sin dar lugar al procedimiento de oposici&oacute;n reglado en el art&iacute;culo 20 de la Ley de Transparencia, infringi&oacute; lo dispuesto por dicha norma legal.</p> <p> b) En el marco del procedimiento de acceso a la informaci&oacute;n, el &oacute;rgano que representa ha divulgado informaci&oacute;n constitutiva de datos personales, de acuerdo a lo se&ntilde;alado en el considerando 8&deg;, con lo cual no dio la adecuada protecci&oacute;n a los datos personales que debe cautelar en conformidad a la Ley N&deg; 19.628, por lo que se le requiere que en lo sucesivo adopte todas las medidas tendientes para evitar que esta situaci&oacute;n vuelva a producirse.</p> <p> IV. Encomendar al Director General y al Director Jur&iacute;dico de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a Jorge Orellana Iturra y al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Rancagua.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante, en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. No obstante lo se&ntilde;alado, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la Ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo, en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Alejandro Ferreiro Yazigi y por los Consejeros don Jorge Jaraquemada Roblero y don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu. Se deja constancia que no concurre al presente acuerdo la Consejera do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza, por no asistir a la presente sesi&oacute;n.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director General del Consejo para la Transparencia, don Ra&uacute;l Ferrada Carrasco.</p> <p> &nbsp;</p>