Decisión ROL C610-21
Reclamante: IGNACIO CASTRO ROJAS  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE LAS CONDES  
Resumen del caso:

Se acoge el amparo interpuesto en contra de la Municipalidad de Las Condes, requiriendo la entrega del listado de todas las patentes de alcoholes vigentes en la comuna con indicación del RUT y de la dirección de los contribuyentes, sean personas naturales o jurídicas. Lo anterior, debido a que, si bien se trata de datos personales, su publicidad permite el ejercicio de un control social sobre el cumplimiento de los requisitos para la obtención de las patentes comerciales de alcoholes. Se aplica criterio establecido en las decisiones de los amparos Roles C971-11 y C620-10, entre otras.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 4/30/2021  
Consejeros: -Gloria Alejandra de la Fuente González
-Francisco Javier Leturia Infante
-Natalia Andrea González Bañados
-Bernardo Eric Navarrete Yáñez
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
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<p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C610-21</p> <p> &nbsp;</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de Las Condes</p> <p> Requirente: Ignacio Castro Rojas</p> <p> Ingreso Consejo: 28.01.2021</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se acoge el amparo interpuesto en contra de la Municipalidad de Las Condes, requiriendo la entrega del listado de todas las patentes de alcoholes vigentes en la comuna con indicaci&oacute;n del RUT y de la direcci&oacute;n de los contribuyentes, sean personas naturales o jur&iacute;dicas.</p> <p> Lo anterior, debido a que, si bien se trata de datos personales, su publicidad permite el ejercicio de un control social sobre el cumplimiento de los requisitos para la obtenci&oacute;n de las patentes comerciales de alcoholes.</p> <p> Se aplica criterio establecido en las decisiones de los amparos Roles C971-11 y C620-10, entre otras.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 1176 del Consejo Directivo, celebrada el 27 de abril de 2021, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto del amparo Rol C610-21.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: Con fecha 13 de enero de 2021, don Ignacio Castro Rojas solicit&oacute; a la Municipalidad de Las Condes, &quot;listado de todas las patentes de alcoholes caducadas por no uso el a&ntilde;o 2019 y 2020. A su vez, favor enviar el listado de todas las patentes de alcoholes entregadas por el municipio desde 2018 en adelante como las patentes de alcoholes que actualmente est&aacute;n disponibles de ser solicitadas. Finalmente, entregar el listado de todas las patentes de alcoholes vigentes de la comuna, con tipo de patente, direcci&oacute;n y nombre asociado&quot;.</p> <p> 2) RESPUESTA: La Municipalidad de Las Condes por medio oficio N&deg; 62, de fecha 19 de enero de 2021, inform&oacute; que adjunta la informaci&oacute;n requerida.</p> <p> 3) AMPARO: Con fecha 28 de enero de 2021, don Ignacio Castro Rojas dedujo amparo a su derecho de acceso en contra de la Municipalidad de Las Condes fundado en la respuesta incompleta o parcial. En particular precis&oacute; que requiere &quot;recibir la informaci&oacute;n en formato Excel o Csv (pero no en pdf) y a la vez tener la informaci&oacute;n completa de direcci&oacute;n y rut de, personas naturales como personas jur&iacute;dicas, que tienen vigente a la fecha patente de Alcoholes tipo A en la comuna&quot;.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, confiriendo traslado al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Las Condes mediante Oficio N&deg; E3354, de fecha 4 de febrero de 2021, para que formule sus descargos y observaciones.</p> <p> El &oacute;rgano reclamado por medio de ordinario N&deg; 14, de fecha 22 de febrero de 2021, se&ntilde;al&oacute; que, a su juicio, la respuesta otorgada satisface &iacute;ntegramente el requerimiento, puesto que s&oacute;lo fueron tachados los datos personales de sus contribuyentes que son personas naturales (c&eacute;dula nacional de identidad y domicilio). En tal sentido, hacen presente lo establecido en el art&iacute;culo 19 N&deg; 4 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica, en relaci&oacute;n con lo dispuesto en los art&iacute;culos 2, letra f), 7, 9 y 20 de la ley N&deg; 19.628, sobre protecci&oacute;n de la vida privada - en adelante ley N&deg; 19.628-. Citando jurisprudencia de este Consejo en tal sentido. De esta forma, aleg&oacute; que respecto a la informaci&oacute;n reclamada concurre la causal de secreto o reserva dispuesta en el art&iacute;culo 21 N&deg; 2 de la Ley de Transparencia.</p> <p> Por otra parte, hizo presente que la entrega del RUT o RUN de las personas naturales no contribuye al control social de las patentes municipales, ya que dicha informaci&oacute;n es insuficiente para verificar el cumplimiento de las condiciones subjetivas necesarias para el ejercicio de esta. Finalmente, sostuvo que en su opini&oacute;n los datos personales no tienen naturaleza bifronte, esto es, no son p&uacute;blicos o privados bajo ciertas situaciones o contextos. As&iacute;, si aquellos provienen de fuentes no accesibles al p&uacute;blico y no existe autorizaci&oacute;n del titular del dato, no es posible su tratamiento. En consecuencia, si no se cumplen estos requisitos, su comunicaci&oacute;n, cesi&oacute;n, transmisi&oacute;n, transferencia o entrega se encuentra prohibida.</p> <p> Por &uacute;ltimo, cabe se&ntilde;alar que la entrega de los RUT o RUN y domicilio de personas naturales fomenta la generaci&oacute;n de bases de datos informales, al margen de la ley N&deg; 19.628, lo que es contraproducente con el deber de todo &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado de respetar y promover los derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana, garantizados por la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica, as&iacute; como por los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes, por cuanto en este caso, no se asegura la facultad del titular de controlar sus datos personales y la capacidad para disponer y decidir sobre los mismos.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que el presente amparo se en la respuesta incompleta o parcial, circunscribi&eacute;ndose el objeto de este a los RUT y direcciones tarjados del listado otorgado de las patentes de alcoholes vigentes en la comuna. Al respecto el &oacute;rgano reclamado aleg&oacute; la concurrencia de la causal de secreto o reserva contenida en el art&iacute;culo 21 N&deg; 2 de la Ley de Transparencia, en relaci&oacute;n con lo establecido en la ley N&deg; 19.628.</p> <p> 2) Que, en primer lugar, si bien no se encuentra expresamente solicitado el RUT de los contribuyentes en el requerimiento, del listado que fue proporcionado como respuesta al reclamante, dicho dato estaba tarjado. Por lo que, en virtud de los principios de m&aacute;xima divulgaci&oacute;n y de facilitaci&oacute;n, consagrados en el art&iacute;culo 11 letras d) y f) de la Ley de Transparencia, este Consejo se pronunciar&aacute; sobre la procedencia de todos los datos tarjados en la informaci&oacute;n proporcionada, esto es, RUT y direcci&oacute;n.</p> <p> 3) Que sobre la informaci&oacute;n solicitada se debe tener presente lo dispuesto en el inciso primero del art&iacute;culo 9 de la ley N&deg; 19.925, sobre expendio y consumo de bebidas alcoh&oacute;licas, en orden que &quot;En la patente deber&aacute; anotarse el nombre del due&ntilde;o, n&uacute;mero de su c&eacute;dula de identidad con indicaci&oacute;n del lugar de su otorgamiento y la direcci&oacute;n del negocio&quot;. Por su parte, el art&iacute;culo 12 de la ley citada, establece que &quot;En el exterior de todo establecimiento de expendio de bebidas alcoh&oacute;licas se escribir&aacute; con letras perfectamente visibles la frase: &quot;Expendio de bebidas alcoh&oacute;licas&quot;, la clasificaci&oacute;n del negocio y la clase de patente que paga. // La patente deber&aacute; estar fijada en el interior en lugar visible al p&uacute;blico&quot;.</p> <p> 4) Que, el art&iacute;culo 8 inciso segundo de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica, en lo que interesa, establece que &quot;son p&uacute;blicos los actos y resoluciones de los &oacute;rganos del Estado, as&iacute; como sus fundamentos y los procedimientos que utilicen. Sin embargo, s&oacute;lo una ley de qu&oacute;rum calificado podr&aacute; establecer la reserva o secreto de aqu&eacute;llos o de &eacute;stos, cuando la publicidad afectare el debido cumplimiento de las funciones de dichos &oacute;rganos, los derechos de las personas, la seguridad de la Naci&oacute;n o el inter&eacute;s nacional&quot;. Por su parte, los art&iacute;culos 5 inciso segundo, y 10 de la Ley de Transparencia, consideran informaci&oacute;n p&uacute;blica toda aquella que obre en poder de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado, cualquiera sea su formato, soporte, fecha de creaci&oacute;n, origen, clasificaci&oacute;n o procesamiento, adem&aacute;s de aquella contenida en &quot;actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos y acuerdos, as&iacute; como a toda informaci&oacute;n elaborada con presupuesto p&uacute;blico&quot;, salvo que aquella se encontrare sujeta a las excepciones establecidas en el art&iacute;culo 21 de la Ley de Transparencia.</p> <p> 5) Que, el &oacute;rgano reclamado deneg&oacute; el acceso a la informaci&oacute;n reclamada por tratarse de datos personales protegidos por la ley N&deg; 19.628, por lo que, considera que concurre a su respecto la causal de secreto o reserva dispuesta en el art&iacute;culo 21 N&deg; 2 de la Ley de Transparencia. En tal sentido, cabe tener presente que este Consejo ha establecido que &quot;la patente municipal contiene informaci&oacute;n p&uacute;blica, de acuerdo al art&iacute;culo 5&deg; de la Ley de Transparencia, en cuanto documento en que consta un permiso otorgado por la autoridad municipal, mediante un acto administrativo formal y que da cuenta del cumplimiento de los requisitos necesarios para ejercer la actividad de que se trate. Adem&aacute;s, la divulgaci&oacute;n de informaci&oacute;n relativa a las mismas permite a los ciudadanos fiscalizar los ingresos que se recauden por este tipo de tributos, seg&uacute;n lo dispuesto en el art&iacute;culo 13 del D.F.L. N&deg; 1/2006, del Ministerio de Interior, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.695, Org&aacute;nica Constitucional de Municipalidades&quot;.</p> <p> 6) Que, a mayor abundamiento, se debe considerar lo razonado por este Consejo en la decisi&oacute;n del amparo Rol C971-11, en orden a que el RUT &quot;al constituir un dato integrante del documento o acto administrativo que otorga la patente y que facilita la identificaci&oacute;n del contribuyente, en cuanto es utilizado precisamente para fines tributarios, debe someterse tambi&eacute;n al r&eacute;gimen de publicidad de dicho acto, considerando que (...) la patente municipal contiene informaci&oacute;n p&uacute;blica, de acuerdo al art&iacute;culo 5&deg; de la Ley de Transparencia, en cuanto documento en que consta un permiso otorgado por la autoridad municipal, mediante un acto administrativo formal y que da cuenta del cumplimiento de los requisitos necesarios para ejercer la actividad de que se trate&quot;. Adem&aacute;s, su publicidad contribuir&iacute;a especialmente a la finalidad de control social, a efectos de verificar, por ejemplo, si qui&eacute;n ejerce la actividad gravada cumple las condiciones subjetivas necesarias para el ejercicio de esta, y que en definitiva determinaron el otorgamiento de la patente, en cuanto &eacute;sta se trata de una contribuci&oacute;n que grava el ejercicio de toda profesi&oacute;n, oficio, industria, comercio o arte, o cualquiera otra actividad lucrativa secundaria o terciaria. Por su parte, en la decisi&oacute;n del amparo Rol C610-10, se resuelve que &quot;a juicio de este Consejo, los datos de las personas naturales contribuyentes de patentes municipales, especialmente, los que son de inter&eacute;s del reclamante, en cuanto est&aacute;n directamente vinculados con la actividad gravada, revisten relevancia especialmente sobre las siguientes dos cuestiones, a saber: a) [e]l cumplimiento de los requisitos necesarios para el ejercicio de la actividad que se autoriza por medio de la patente: (...) [l]a divulgaci&oacute;n de las patentes municipales permite verificar si las actividades autorizadas han cumplido o cumplen con los requisitos legales que precisamente habilitan o permiten continuar con su ejercicio, cuesti&oacute;n que est&aacute; directamente relacionada con la publicidad de los datos relativos a los contribuyentes; as&iacute; (...) la divulgaci&oacute;n de la direcci&oacute;n y ciudad del contribuyente (incluido calle y n&uacute;mero) -en el entendido que ella se refiere al lugar donde se ejerce la actividad lucrativa, a la luz de lo dispuesto en el art&iacute;culo 24 del Decreto Ley N&deg; 3063/1979: &lsquo;La patente grava la actividad que se ejerce por un mismo contribuyente, en su local, oficina, establecimiento, kiosko o lugar determinado con prescindencia de la clase o n&uacute;mero de giros o rubros distintos que comprenda&rsquo;- permitir&iacute;a conocer el lugar donde el contribuyente ejerce su actividad, lo cual, a su vez, permitir&iacute;a establecer si ella cumple o no con las limitaciones relativas a la zonificaci&oacute;n comercial o industrial que contemplen las respectivas ordenanzas municipales; b) [l]os ingresos que se perciben por concepto de patentes municipales: se refiere a los ingresos que se recaudan por parte de la autoridad edilicia por concepto de este tributo, seg&uacute;n lo dispuesto en el art&iacute;culo 13 del D.F.L. N&deg; 1/2006, del Ministerio de Interior, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&deg; 18.695, Org&aacute;nica Constitucional de Municipalidades&quot;.</p> <p> 7) Que, lo anterior, ha sido ratificado por la I. Corte de Apelaciones de Santiago que, al rechazar un Reclamo de Ilegalidad Rol N&deg; 2619-2012, interpuesto contra la decisi&oacute;n de amparo Rol C18-12, precis&oacute; que &quot;La patente es, desde esta perspectiva, un acto terminal evacuado por una autoridad p&uacute;blica, de modo que aunque concierna a un particular, sea que &eacute;ste sea persona natural o jur&iacute;dica, es en esencia de aquellos cuyo contenido y fundamentos pueden ser conocidos por el p&uacute;blico&quot; (considerando tercero).&quot;</p> <p> 8) Que, en atenci&oacute;n a lo razonado precedentemente, se descartar&aacute; la alegaci&oacute;n realizada por el &oacute;rgano reclamado, y, en consecuencia, se acoger&aacute; el presente amparo, requiriendo la entrega de la informaci&oacute;n solicitada.</p> <p> 9) Que, finalmente, en cuanto a lo solicitado por el reclamante en su amparo relativo al formato en que le fue proporcionada la informaci&oacute;n, cabe hacer presente que en el requerimiento presentado ante la Municipalidad de Las Condes se se&ntilde;al&oacute; expresamente como formato de entrega el PDF, raz&oacute;n por la cual, el &oacute;rgano reclamado se ajust&oacute; a lo pedido en tal sentido, raz&oacute;n por la cual, se desestimar&aacute; la alegaci&oacute;n del solicitante acerca del formato de entrega de la informaci&oacute;n.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger el amparo deducido por don Ignacio Castro Rojas en contra de la Municipalidad de Las Condes en virtud de los fundamentos se&ntilde;alados precedentemente.</p> <p> II. Requerir al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Las Condes, lo siguiente:</p> <p> a) Entregar al reclamante el listado de todas las patentes de alcoholes vigentes en la comuna con la indicaci&oacute;n del RUT y de la direcci&oacute;n de los contribuyentes, sean personas naturales o jur&iacute;dicas.</p> <p> b) Cumplir dicho requerimiento en un plazo que no supere los 10 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Acreditar la entrega efectiva de la informaci&oacute;n se&ntilde;alada en el literal a) precedente, en conformidad a lo establecido en el inciso segundo del art&iacute;culo 17 de la Ley de Transparencia, por medio de comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en la presente decisi&oacute;n en tiempo y forma.</p> <p> III. Encomendar al Director General (S) y al Director Jur&iacute;dico (S) de este Consejo, indistintamente notificar la presente decisi&oacute;n a don Ignacio Castro Rojas y al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Las Condes.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidenta do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez, su Consejera do&ntilde;a Natalia Gonz&aacute;lez Ba&ntilde;ados y sus Consejeros don Francisco Javier Leturia Infante y don Bernardo Navarrete Y&aacute;&ntilde;ez.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jur&iacute;dico (S) del Consejo para la Transparencia don Pablo Brandi Walsen.</p>