Decisión ROL C624-21
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Reclamante: JUAN CARLOS CEA MADRID  
Reclamado: SUBSECRETARÍA DE REDES ASISTENCIALES  
Resumen del caso:

Se acoge el amparo deducido en contra de la Subsecretaría de Redes Asistenciales, requiriendo la entrega de la información relativa al catastro de las unidades psiquiátricas y de rehabilitación a nivel nacional de la Red de Salud Mental públicos y privados autorizados por el Estado de corta, mediana y larga estadía. Sin embargo, en el caso de las Instituciones que registren menos de 10 pacientes en las condiciones consultadas, no se informará el sexo ni la edad, sino sólo el número total por establecimiento. Con todo, en el evento que parte de aquellos antecedentes no obren en su poder, deberá informar dicha circunstancia expresa y fundadamente al reclamante y a este Consejo en la etapa de cumplimiento de esta decisión. Lo anterior, debido a que se trata de datos estadísticos, referidos a las atribuciones que le corresponden a la Subsecretaría de Redes Asistenciales, por lo que, aquella tiene el carácter de pública, respecto de la cual no se acreditó su entrega, ni se alegó la concurrencia de alguna circunstancia de hecho o causal de reserva que justifique su denegación. Sin embargo, se estima que la entrega de los datos pedidos correspondientes a establecimientos en los que se registren pocos pacientes en las condiciones consultadas, unido a las variables sexo y edad, podría permitir o facilitar la determinación de sus identidades, circunstancia que puede constituir una infracción a lo dispuesto en la normativa que protege los derechos personales y de los pacientes. En tal sentido se aplica criterio establecido en las decisiones de los amparos Roles C3320-20 y C7650-20. Se representa al órgano reclamado el hecho de no haber otorgado respuesta dentro del plazo establecido para ello.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 4/26/2021  
Consejeros: -Francisco Javier Leturia Infante
-Natalia Andrea González Bañados
-Bernardo Eric Navarrete Yáñez
 
Legislación aplicada: Ley 19628 1999 - Ley de protección de la vida privada
Ley de Transparencia
 
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Descriptores analíticos: Salud  
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<p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C624-21</p> <p> &nbsp;</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Subsecretar&iacute;a de Redes Asistenciales</p> <p> Requirente: Juan Carlos Cea Madrid</p> <p> Ingreso Consejo: 28.01.2021</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se acoge el amparo deducido en contra de la Subsecretar&iacute;a de Redes Asistenciales, requiriendo la entrega de la informaci&oacute;n relativa al catastro de las unidades psiqui&aacute;tricas y de rehabilitaci&oacute;n a nivel nacional de la Red de Salud Mental p&uacute;blicos y privados autorizados por el Estado de corta, mediana y larga estad&iacute;a. Sin embargo, en el caso de las Instituciones que registren menos de 10 pacientes en las condiciones consultadas, no se informar&aacute; el sexo ni la edad, sino s&oacute;lo el n&uacute;mero total por establecimiento.</p> <p> Con todo, en el evento que parte de aquellos antecedentes no obren en su poder, deber&aacute; informar dicha circunstancia expresa y fundadamente al reclamante y a este Consejo en la etapa de cumplimiento de esta decisi&oacute;n.</p> <p> Lo anterior, debido a que se trata de datos estad&iacute;sticos, referidos a las atribuciones que le corresponden a la Subsecretar&iacute;a de Redes Asistenciales, por lo que, aquella tiene el car&aacute;cter de p&uacute;blica, respecto de la cual no se acredit&oacute; su entrega, ni se aleg&oacute; la concurrencia de alguna circunstancia de hecho o causal de reserva que justifique su denegaci&oacute;n. Sin embargo, se estima que la entrega de los datos pedidos correspondientes a establecimientos en los que se registren pocos pacientes en las condiciones consultadas, unido a las variables sexo y edad, podr&iacute;a permitir o facilitar la determinaci&oacute;n de sus identidades, circunstancia que puede constituir una infracci&oacute;n a lo dispuesto en la normativa que protege los derechos personales y de los pacientes. En tal sentido se aplica criterio establecido en las decisiones de los amparos Roles C3320-20 y C7650-20.</p> <p> Se representa al &oacute;rgano reclamado el hecho de no haber otorgado respuesta dentro del plazo establecido para ello.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 1174 del Consejo Directivo, celebrada el 20 de abril de 2021, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto del amparo Rol C624-21.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: Con fecha 3 de diciembre de 2020, don Juan Carlos Cea Madrid solicit&oacute; a la Subsecretar&iacute;a de Redes Asistenciales, &quot;la siguiente informaci&oacute;n a la Unidad de Salud Mental, Divisi&oacute;n de Gesti&oacute;n de la Red Asistencial, Subsecretar&iacute;a de Redes Asistenciales. Toda la informaci&oacute;n disponible desde el a&ntilde;o 2017 hasta la actualidad. El detalle se encuentra a continuaci&oacute;n: Catastro de Unidades Psiqui&aacute;tricas y Rehabilitaci&oacute;n en Salud Mental a nivel nacional de la Red de Salud Mental p&uacute;blicos y privados autorizados por el Estado de corta, mediana y larga estad&iacute;a, por regi&oacute;n, comuna, organismo p&uacute;blico responsable, organismo administrador, detallar si es p&uacute;blico o privado, direcci&oacute;n, tel&eacute;fono, n&uacute;mero de camas, ocupaci&oacute;n promedio por a&ntilde;o, sexo, n&uacute;mero de pacientes por unidad (corta, mediana o larga estad&iacute;a), nivel de complejidad (alta, mediana o baja), edad de la poblaci&oacute;n atendida, promedio de estad&iacute;a por unidades, lista de espera por unidad. El Catastro de estos recintos cerrados debe incluir: - Hospitales Psiqui&aacute;tricos. - Hospitales Generales con Unidades de Hospitalizaci&oacute;n de Cuidados Intensivos en Psiquiatr&iacute;a. - Centros de Tratamiento Residencial para Consumo Problem&aacute;tico de Alcohol y Drogas. - Dispositivos de Apoyo Cl&iacute;nico Residencial (Hogares y Residencias Protegidas). - SubRed de Psiquiatr&iacute;a Forense (UEPI, UPTF, Unidades de mediana y Alta Complejidad) - Instituciones Nacionales que participan en el Monitoreo de Unidades de Salud Mental con personas en situaci&oacute;n de discapacidad bajo custodia del Estado. Detallar nombre de la Instituci&oacute;n a cargo y frecuencia del monitoreo. - Protocolos de visita seg&uacute;n Instituci&oacute;n a cargo de supervisar las Unidades de Salud Mental con personas en situaci&oacute;n de discapacidad bajo custodia del Estado e informes de resultados de estas visitas. - N&uacute;mero de internaciones psiqui&aacute;tricas e intervenciones farmacol&oacute;gicas involuntarias, detallando sexo, edad, establecimiento de salud y dependencia administrativa. - N&uacute;mero de sesiones de terapia electroconvulsiva realizadas en unidades de salud mental, detallando protocolos, establecimiento de salud y dependencia administrativa as&iacute; como el sexo y edad de las personas afectadas. - N&uacute;mero de utilizaci&oacute;n de medidas de contenci&oacute;n f&iacute;sica o mec&aacute;nica y uso de salas de aislamiento en unidades de salud mental, detallando protocolos, establecimiento de salud y dependencia administrativa, as&iacute; como el sexo y edad de las personas afectadas. - N&uacute;mero de psicocirug&iacute;as y esterilizaciones quir&uacute;rgicas realizadas por motivos de discapacidad mental detallando protocolos, establecimiento de salud y dependencia administrativa, as&iacute; como el sexo y edad de las personas afectadas. - En base a la informaci&oacute;n de la Oficina de Informaci&oacute;n, Reclamos y Sugerencias (OIRS-MINSAL): n&uacute;mero y detalle de notificaciones de malos tratos de personas residentes en establecimientos de Salud Mental. Indicar establecimiento, sexo, edad, causa&quot;.</p> <p> 2) PR&Oacute;RROGA: La Subsecretar&iacute;a de Redes Asistenciales por medio de carta N&deg; 5085, de fecha 5 de enero de 2021, y en cumplimiento de lo dispuesto en el punto 6.2 de la Instrucci&oacute;n General N&deg; 10, de este Consejo, inform&oacute; que, efectuada la b&uacute;squeda de la informaci&oacute;n requerida, comprobaron que existen circunstancias que hacen dif&iacute;cil reunirla. Debido a lo anterior y en conformidad a lo dispuesto en el art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia, comunic&oacute; la ampliaci&oacute;n del plazo para otorgar respuesta a la solicitud en 10 d&iacute;as, venciendo este el d&iacute;a 19 de enero de 2021.</p> <p> 3) AUSENCIA DE RESPUESTA Y AMPARO: Con fecha 28 de enero de 2021, don Juan Carlos Cea Madrid dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra de la Subsecretar&iacute;a de Redes Asistenciales, fundado en que no ha recibido respuesta a su solicitud.</p> <p> 4) AUSENCIA DE DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo confiriendo traslado al Sr. Subsecretario de Redes Asistenciales mediante Oficio N&deg; E4.293, de fecha 12 de febrero de 2021, a fin de que presente sus descargos y observaciones.</p> <p> Este Consejo, mediante correo electr&oacute;nico de fecha 12 de marzo de 2021, le concede plazo extraordinario al &oacute;rgano reclamado, a fin de que presente sus descargos y observaciones a este amparo.</p> <p> Sin embargo, a la fecha de la presente decisi&oacute;n, este Consejo no ha recibido comunicaci&oacute;n alguna de la Subsecretar&iacute;a de Redes Asistenciales destinada a evacuar sus descargos y observaciones a este amparo.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que este amparo se funda en la ausencia de respuesta a la solicitud de acceso en el plazo legal establecido para ello - 20 d&iacute;as h&aacute;biles-. De los antecedentes tenidos a la vista consta que el requerimiento objeto de esta reclamaci&oacute;n no fue contestado dentro del t&eacute;rmino legal, lo que constituye una infracci&oacute;n al art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia, as&iacute; como al principio de oportunidad previsto en el art&iacute;culo 11 letra h) del mismo cuerpo normativo, infracci&oacute;n que se representar&aacute; en lo resolutivo del presente acuerdo.</p> <p> 2) Que respecto de la informaci&oacute;n solicitada se debe tener presente lo dispuesto en el art&iacute;culo 8 inciso segundo de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica, en orden a que &quot;son p&uacute;blicos los actos y resoluciones de los &oacute;rganos del Estado, as&iacute; como sus fundamentos y los procedimientos que utilicen. Sin embargo, s&oacute;lo una ley de qu&oacute;rum calificado podr&aacute; establecer la reserva o secreto de aqu&eacute;llos o de &eacute;stos, cuando la publicidad afectare el debido cumplimiento de las funciones de dichos &oacute;rganos, los derechos de las personas, la seguridad de la Naci&oacute;n o el inter&eacute;s nacional&quot;. Por su parte, seg&uacute;n lo establecido en los art&iacute;culos 5 inciso segundo y 10 de la Ley de Transparencia, se considera informaci&oacute;n p&uacute;blica toda aquella que obre en poder de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado, cualquiera sea su formato, soporte, fecha de creaci&oacute;n, origen, clasificaci&oacute;n o procesamiento, adem&aacute;s de aquella contenida en &quot;actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos y acuerdos, as&iacute; como a toda informaci&oacute;n elaborada con presupuesto p&uacute;blico&quot;, salvo que dicha informaci&oacute;n se encontrare sujeta a las excepciones establecidas en el art&iacute;culo 21 de la Ley de Transparencia u otras excepciones legales.</p> <p> 3) Que, a modo de contexto, se debe tener presente que el art&iacute;culo 8 del decreto con fuerza de ley N&deg; 1, a&ntilde;o 2006, del Ministerio de Salud, que Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley N&deg; 2.763, de 1979 y de las leyes N&deg; 18.933 y N&deg; 18.469 - en adelante D.F.L. N&deg; 1/2006-; establece que el Subsecretario de Redes Asistenciales &quot;...tendr&aacute; a su cargo las materias relativas a la articulaci&oacute;n y desarrollo de la Red Asistencial del Sistema para la atenci&oacute;n integral de las personas y la regulaci&oacute;n de la prestaci&oacute;n de acciones de salud, tales como las normas destinadas a definir los niveles de complejidad asistencial necesarios para distintos tipos de prestaciones y los est&aacute;ndares de calidad que ser&aacute;n exigibles&quot;. Por su parte, el art&iacute;culo 28 del decreto supremo N&deg; 136, a&ntilde;o 2005, del Ministerio de Salud, Reglamento Org&aacute;nico del Ministerio de Salud; establece que al Subsecretario de Redes Asistenciales le corresponden, entre otras, las siguientes funciones: &quot;a) Analizar, proponer y evaluar pol&iacute;ticas, normas, planes y programas concernientes a la articulaci&oacute;n y desarrollo de la Red Asistencial del Sistema, en particular las relativas al &aacute;mbito de los recursos humanos y la inversi&oacute;n en infraestructura y equipamiento para el Sistema; los est&aacute;ndares para el desarrollo de sistemas de informaci&oacute;n a que deber&aacute;n atenerse los establecimientos del Sistema; y las normas de derivaci&oacute;n y coordinaci&oacute;n de la atenci&oacute;n entre Servicios de Salud, Establecimientos y niveles de complejidad, para una efectiva articulaci&oacute;n de las Redes; b) Ejecutar las siguientes tareas: (...) 5. Coordinar a los establecimientos que conforman la Red Asistencial de Alta Especialidad y a &eacute;stos con las dem&aacute;s entidades del sector; 6. Definir el nivel de complejidad t&eacute;cnica, especialidades y el tipo de actividades asistenciales que deber&aacute;n desarrollar los establecimientos de la Red Asistencial de Alta Especialidad&quot;.</p> <p> 4) Que, en atenci&oacute;n de la normativa citada precedentemente, debe obrar en poder del &oacute;rgano reclamado la informaci&oacute;n solicitada, por lo tanto, al tratarse de antecedentes estad&iacute;sticos referidos a las atribuciones que le corresponden a la Subsecretar&iacute;a de Redes Asistenciales, aquella tiene el car&aacute;cter de p&uacute;blica. Sin embargo, en cuanto a lo pedido referido al &quot;N&uacute;mero de internaciones psiqui&aacute;tricas e intervenciones farmacol&oacute;gicas involuntarias, detallando sexo, edad, establecimiento de salud y dependencia administrativa. - N&uacute;mero de sesiones de terapia electroconvulsiva realizadas en unidades de salud mental, detallando protocolos, establecimiento de salud y dependencia administrativa as&iacute; como el sexo y edad de las personas afectadas. - N&uacute;mero de utilizaci&oacute;n de medidas de contenci&oacute;n f&iacute;sica o mec&aacute;nica y uso de salas de aislamiento en unidades de salud mental, detallando protocolos, establecimiento de salud y dependencia administrativa, as&iacute; como el sexo y edad de las personas afectadas. - N&uacute;mero de psicocirug&iacute;as y esterilizaciones quir&uacute;rgicas realizadas por motivos de discapacidad mental detallando protocolos, establecimiento de salud y dependencia administrativa, as&iacute; como el sexo y edad de las personas afectadas. - En base a la informaci&oacute;n de la Oficina de Informaci&oacute;n, Reclamos y Sugerencias (OIRS-MINSAL): n&uacute;mero y detalle de notificaciones de malos tratos de personas residentes en establecimientos de Salud Mental. Indicar establecimiento, sexo, edad, causa&quot;; puede ocurrir que ciertos establecimientos atiendan a un n&uacute;mero reducido de pacientes, lo que permitir&iacute;a la identificaci&oacute;n de estos, al relacionarlo con las variables edad y sexo; circunstancia que puede constituir una infracci&oacute;n a lo dispuesto en los art&iacute;culos 2 letras f) y g), 4 y 10 de la ley N&deg; 19.628, sobre protecci&oacute;n de la vida privada, y en los art&iacute;culos 12 y 13 de la Ley N&deg; 20.584, que regula los derechos y deberes que las personas tienen en relaci&oacute;n con acciones vinculadas a su atenci&oacute;n de salud.</p> <p> 5) Que, de esta forma, al no haberse acreditado su entrega y no habi&eacute;ndose alegado a su respecto la concurrencia de alguna circunstancia de hecho o causal de reserva que justifique su denegaci&oacute;n, se acoger&aacute; el presente amparo, requiriendo se otorgue acceso a lo pedido. Sin embargo, en el caso de los antecedentes se&ntilde;alados en el considerando anterior correspondientes a establecimientos que registren menos de 10 pacientes en las condiciones consultadas, no se informar&aacute; el sexo ni la edad de aquellos, sino s&oacute;lo el n&uacute;mero total por Instituci&oacute;n. Lo anterior en cumplimiento de la atribuci&oacute;n otorgada a este Consejo por el art&iacute;culo 33 letra m) de la Ley de Transparencia. En tal sentido se aplica criterio establecido en las decisiones de los amparos Roles C3320-20 y C7650-20. Con todo, en el evento que parte de aquellos antecedentes no obren en su poder, deber&aacute; informar dicha circunstancia expresa y fundadamente al reclamante y a este Consejo en la etapa de cumplimiento de esta decisi&oacute;n.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33, LETRA B), DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger el amparo deducido por don Juan Carlos Cea Madrid en contra de la Subsecretar&iacute;a de Redes Asistenciales, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Requerir al Sr. Subsecretario de Redes Asistenciales, lo siguiente:</p> <p> a) Entregue al reclamante &quot;Catastro de Unidades Psiqui&aacute;tricas y Rehabilitaci&oacute;n en Salud Mental a nivel nacional de la Red de Salud Mental p&uacute;blicos y privados autorizados por el Estado de corta, mediana y larga estad&iacute;a, por regi&oacute;n, comuna, organismo p&uacute;blico responsable, organismo administrador, detallar si es p&uacute;blico o privado, direcci&oacute;n, tel&eacute;fono, n&uacute;mero de camas, ocupaci&oacute;n promedio por a&ntilde;o, sexo, n&uacute;mero de pacientes por unidad (corta, mediana o larga estad&iacute;a), nivel de complejidad (alta, mediana o baja), edad de la poblaci&oacute;n atendida, promedio de estad&iacute;a por unidades, lista de espera por unidad. El Catastro de estos recintos cerrados debe incluir: - Hospitales Psiqui&aacute;tricos. - Hospitales Generales con Unidades de Hospitalizaci&oacute;n de Cuidados Intensivos en Psiquiatr&iacute;a. - Centros de Tratamiento Residencial para Consumo Problem&aacute;tico de Alcohol y Drogas. - Dispositivos de Apoyo Cl&iacute;nico Residencial (Hogares y Residencias Protegidas). - SubRed de Psiquiatr&iacute;a Forense (UEPI, UPTF, Unidades de mediana y Alta Complejidad) - Instituciones Nacionales que participan en el Monitoreo de Unidades de Salud Mental con personas en situaci&oacute;n de discapacidad bajo custodia del Estado. Detallar nombre de la Instituci&oacute;n a cargo y frecuencia del monitoreo. - Protocolos de visita seg&uacute;n Instituci&oacute;n a cargo de supervisar las Unidades de Salud Mental con personas en situaci&oacute;n de discapacidad bajo custodia del Estado e informes de resultados de estas visitas. - N&uacute;mero de internaciones psiqui&aacute;tricas e intervenciones farmacol&oacute;gicas involuntarias, detallando sexo, edad, establecimiento de salud y dependencia administrativa. - N&uacute;mero de sesiones de terapia electroconvulsiva realizadas en unidades de salud mental, detallando protocolos, establecimiento de salud y dependencia administrativa as&iacute; como el sexo y edad de las personas afectadas. - N&uacute;mero de utilizaci&oacute;n de medidas de contenci&oacute;n f&iacute;sica o mec&aacute;nica y uso de salas de aislamiento en unidades de salud mental, detallando protocolos, establecimiento de salud y dependencia administrativa, as&iacute; como el sexo y edad de las personas afectadas. - N&uacute;mero de psicocirug&iacute;as y esterilizaciones quir&uacute;rgicas realizadas por motivos de discapacidad mental detallando protocolos, establecimiento de salud y dependencia administrativa, as&iacute; como el sexo y edad de las personas afectadas. - En base a la informaci&oacute;n de la Oficina de Informaci&oacute;n, Reclamos y Sugerencias (OIRS-MINSAL): n&uacute;mero y detalle de notificaciones de malos tratos de personas residentes en establecimientos de Salud Mental. Indicar establecimiento, sexo, edad, causa&quot;. Lo anterior a partir del a&ntilde;o 2017. Sin embargo, en el caso de a establecimientos que registren menos de 10 pacientes en las condiciones consultadas, no se informar&aacute; el sexo ni la edad de aquellos, sino s&oacute;lo el n&uacute;mero total por Instituci&oacute;n. Con todo, en el evento de no existir algunos de estos antecedentes, se deber&aacute; explicar y acreditar dicha situaci&oacute;n en forma pormenorizada en sede de cumplimiento, de conformidad a la normativa aplicable en la especie.</p> <p> b) Cumplir dicho requerimiento en un plazo que no supere los 10 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Acreditar la entrega efectiva de la informaci&oacute;n se&ntilde;alada en el literal a) precedente, en conformidad a lo establecido en el inciso segundo del art&iacute;culo 17 de la Ley de Transparencia, por medio de comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en la presente decisi&oacute;n en tiempo y forma.</p> <p> III. Representar al Sr. Subsecretario de Redes Asistenciales la infracci&oacute;n al art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia, as&iacute; como al principio de oportunidad previsto en el art&iacute;culo 11 letra h) del mismo cuerpo legal, al no haber otorgado respuesta a la solicitud dentro del plazo legalmente previsto para ello. Lo anterior, con la finalidad de que se adopten las medidas necesarias para que, en lo sucesivo, no se reiteren tales infracciones.</p> <p> IV. Encomendar al Director General (S) y al Director Jur&iacute;dico (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Juan Carlos Cea Madrid y al Sr. Subsecretario de Redes Asistenciales.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo con lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Consejera do&ntilde;a Natalia Gonz&aacute;lez Ba&ntilde;ados y sus Consejeros don Francisco Leturia Infante y don Bernardo Navarrete Y&aacute;&ntilde;ez. La Presidenta do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jur&iacute;dico (S) del Consejo para la Transparencia don Pablo Brandi Walsen.</p>