Decisión ROL C643-21
Reclamante: N. N.  
Reclamado: CORPORACIÓN DE LA CULTURA Y LAS ARTES DE LA ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE RANCAGUA  
Resumen del caso:

Se dedujo reclamo en contra de la Corporación de la Cultura y las Artes de la Municipalidad de Rancagua, fundado en que el órgano no contaba con Portal de Transparencia. El Consejo acoge el reclamo.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 5/7/2021  
Consejeros: -Gloria Alejandra de la Fuente González
-Francisco Javier Leturia Infante
-Natalia Andrea González Bañados
-Bernardo Eric Navarrete Yáñez
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
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Descriptores analíticos: Cultura y Artes  
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<p> DECISI&Oacute;N RECLAMO ROL C643-21</p> <p> &nbsp;</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Corporaci&oacute;n de la Cultura y las Artes de la Municipalidad de Rancagua.</p> <p> Requirente: NN.NN.</p> <p> Ingreso Consejo: 25.01.2021.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 1176 de su Consejo Directivo, celebrada el 27 de abril de 2021, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto del reclamo por infracci&oacute;n a las normas de transparencia activa Rol C643-21.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inc. 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de las Leyes N&deg; 20.285 y N&deg; 19.880; lo previsto en el D.F.L. N&deg; 1-19.653, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&deg; 18.575; y los D.S. N&deg; 13/2009 y N&deg; 20/2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) Que, con fecha 25 de enero de 2021, una persona que solicit&oacute; la reserva de su identidad -en adelante NN. NN.-, dedujo reclamo por infracci&oacute;n a las normas de Transparencia Activa en contra de la Corporaci&oacute;n de la Cultura y las Artes de la Municipalidad de Rancagua, fundando en que el &oacute;rgano no contaba con Portal de Transparencia.</p> <p> 2) Que, con fecha 05 de febrero de 2021, la Direcci&oacute;n de Fiscalizaci&oacute;n revis&oacute; la p&aacute;gina web del &oacute;rgano reclamado, donde constat&oacute; que la Corporaci&oacute;n de la Cultura y las Artes de la Municipalidad de Rancagua no dispon&iacute;a de banner de Transparencia Activa.</p> <p> 3) Que, en raz&oacute;n de lo se&ntilde;alado por la Direcci&oacute;n de Fiscalizaci&oacute;n este Consejo, mediante Oficio N&deg; E5283, de 2 de marzo de 2021 confiri&oacute; traslado al Sr. Alcalde y Presidente del Directorio de la Corporaci&oacute;n de la Cultura y las Artes de la Municipalidad de Rancagua y solicit&oacute;, en especial, que se pronunciara respecto de la naturaleza jur&iacute;dica del &oacute;rgano representado, que acompa&ntilde;ara copia de los estatutos de constituci&oacute;n y se refiriera a las medidas que implementar&aacute; para subsanar las observaciones detectadas.</p> <p> 4) Que, mediante Ordinario N&deg; 17, de fecha 11 de marzo de 2021, la Corporaci&oacute;n de la Cultura y las Artes de la Municipalidad de Rancagua remiti&oacute; descargos, mediante los cuales, se&ntilde;al&oacute; que en la p&aacute;gina de Rancagua Cultura se incorpor&oacute; el siguiente banner https://www.rancaguacultura.cl/informacion-financiera/ con formato propio, dise&ntilde;ado y publicado con el objetivo de dar a conocer de manera formal a la comunidad la informaci&oacute;n financiera correspondiente a los estados auditados el a&ntilde;o 2019. Adem&aacute;s, se indic&oacute; que el &oacute;rgano se encuentra adherido a Mercado P&uacute;blico, teniendo como finalidad transparentar los procesos compras. En lo relacionado a la incorporaci&oacute;n de la Corporaci&oacute;n de Cultura al Portal de la Transparencia, indica que se ha tomado contacto hace un tiempo con funcionarios del Consejo para la Transparencia para generar un usuario en la p&aacute;gina y solicitar capacitaciones para el personal de la Corporaci&oacute;n Municipal y de esta forma ser part&iacute;cipes del portal y sus procesos informativos.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, el art&iacute;culo 7&deg; de la Ley de Transparencia y 51 de su Reglamento, establece la informaci&oacute;n que los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado deben mantener a disposici&oacute;n permanente del p&uacute;blico, a trav&eacute;s de sus sitios electr&oacute;nicos. Asimismo, la Instrucci&oacute;n General N&deg; 11 dictada por este Consejo, complementa lo se&ntilde;alado en la disposici&oacute;n antes citada, respecto a la forma de dar cumplimiento a las obligaciones de Transparencia Activa que pesan sobre los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado.</p> <p> 2) Que, la instrucci&oacute;n general N&deg; 11 dictada por este Consejo, complementa lo se&ntilde;alado en las disposiciones antes citadas respecto a la forma de dar cumplimiento a las obligaciones de Transparencia Activa que pesan sobre los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado, se&ntilde;alando que aquellos deber&aacute;n mantener a disposici&oacute;n permanente del p&uacute;blico en sus sitios web la informaci&oacute;n actualizada y desagregada en las categor&iacute;as independientes all&iacute; indicadas.</p> <p> 3) Que, atendido que el reclamo de la especie se ha interpuesto en contra de una corporaci&oacute;n de derecho privado cabe tener presente lo razonado por este Consejo desde las decisiones Roles A211-09, A249-09, C115-10, C484-15, entre otras, que ha aplicado la Ley de Transparencia a dichas entidades cuando el Estado o sus organismos tienen una participaci&oacute;n y posici&oacute;n dominante en ellas y realizan funciones administrativas. Tal participaci&oacute;n y/o posici&oacute;n dominante de la Administraci&oacute;n P&uacute;blica sobre una entidad de Derecho Privado deriva de tres elementos b&aacute;sicos copulativos:</p> <p> a) Concurrencia mayoritaria o exclusiva de &oacute;rganos p&uacute;blicos en su creaci&oacute;n (decisi&oacute;n p&uacute;blica de creaci&oacute;n);</p> <p> b) Integraci&oacute;n de sus &oacute;rganos de decisi&oacute;n, administraci&oacute;n y control por autoridades o funcionarios p&uacute;blicos o personas nombradas por &eacute;stos; y,</p> <p> c) Realizaci&oacute;n de funciones administrativas (funci&oacute;n p&uacute;blica administrativa).</p> <p> 4) Que, en relaci&oacute;n a la Corporaci&oacute;n de la Cultura y las Artes de la Municipalidad de Rancagua, concurren -copulativamente- los 3 elementos b&aacute;sicos descritos:</p> <p> a) Decisi&oacute;n p&uacute;blica de creaci&oacute;n: La constituci&oacute;n de la Corporaci&oacute;n Cultural de Rancagua emana de Sesi&oacute;n Ordinaria N&deg; 165 del Concejo Municipal de Rancagua, celebrada con fecha 5 de julio de 2012. En aquella instancia, la unanimidad de los Concejales asistentes aprob&oacute; la creaci&oacute;n de dicha Corporaci&oacute;n, seg&uacute;n consta en Decreto Exento N&deg; 1793 citado en el Art&iacute;culo Primero de los Estatutos Sociales.</p> <p> Posteriormente, el d&iacute;a 19 de agosto de 2012, en dependencias municipales se reuni&oacute; el Edil de la comuna, junto a representantes de organizaciones de la sociedad civil relacionados directamente con actividades cultuales. Los asistentes acordaron de forma un&aacute;nime constituir una Corporaci&oacute;n de Derecho Privado sin fines de lucro, y aprobar los estatutos que la regir&iacute;an.</p> <p> Lo anterior, deja de manifiesto que en su creaci&oacute;n existi&oacute; fundamentalmente una decisi&oacute;n p&uacute;blica, adoptada por el &oacute;rgano resolutivo de la Municipalidad de Rancagua, cumpli&eacute;ndose as&iacute; con el primer requisito enunciado en el ac&aacute;pite anterior, esto es, que la concurrencia puede ser mayoritaria o exclusiva de &oacute;rganos p&uacute;blicos en su creaci&oacute;n.</p> <p> b) Integraci&oacute;n o conformaci&oacute;n p&uacute;blica de los &oacute;rganos de decisi&oacute;n, administraci&oacute;n y control: Seg&uacute;n se precisa en el T&iacute;tulo V: &quot;De los &oacute;rganos de administraci&oacute;n y sus atribuciones&quot;, espec&iacute;ficamente en el Art&iacute;culo Vig&eacute;simo de los Estatutos, el Directorio se compondr&aacute; por a lo menos cinco miembros, pudiendo estar integrado hasta por siete, y ser&aacute; presidido por el Alcalde de la Municipalidad de Rancagua. El Concejo Municipal podr&aacute; designar dos miembros a propuesta del Alcalde. Los cuatro restantes ser&aacute;n elegidos por los socios en Asamblea General Ordinaria anual.</p> <p> De lo anterior, se desprende que el Directorio de esta Corporaci&oacute;n puede estar conformado con un m&iacute;nimo de cinco miembros, entre los cuales, al menos tres son funcionarios p&uacute;blicos, o designados directamente por un funcionario p&uacute;blico.</p> <p> En consecuencia, todos estos antecedentes permiten determinar que, en este caso, se cumple con el presupuesto de una representaci&oacute;n p&uacute;blica en el &oacute;rgano en cuesti&oacute;n, al existir al menos un 50% de representantes p&uacute;blicos en el directorio, habiendo una integraci&oacute;n p&uacute;blica del &oacute;rgano de decisi&oacute;n o administraci&oacute;n.</p> <p> c) Funci&oacute;n p&uacute;blica administrativa: El art&iacute;culo 4&deg; de las normas estatutarias se&ntilde;alan que la Corporaci&oacute;n Cultual de Rancagua tiene por finalidad promover, coordinar y difundir incitativas destinadas al fomento del Arte y la Cultura en sus diferentes manifestaciones, las cuales ejemplifica.</p> <p> Como puede observarse, las actividades que desarrolla son de un marcado inter&eacute;s p&uacute;blico, buscando constituir un aporte al desarrollo cultural de la comuna y al bienestar espiritual de los vecinos de Rancagua, lo que guarda relaci&oacute;n con las funciones que en virtud de la Ley N&deg; 18.695, le corresponde realizar al municipio, tales como &quot;la promoci&oacute;n del desarrollo comunitario&quot;, establecido en la letra c) del art&iacute;culo 3&deg; de dicha Ley. A mayor abundamiento, el art&iacute;culo 4&deg; letra a) de la Ley N&deg; 18.695 establece que las Municipalidades podr&aacute;n desarrollar funciones relacionadas con el &quot;la educaci&oacute;n y la cultura&quot;. Asimismo, el art&iacute;culo 5&deg; en su letra i) de la Ley N&deg; 18.695 dispone que expresamente que para el cumplimiento de las funciones tendr&aacute;n como atribuciones esenciales constituir corporaciones de derecho privado, sin fines de lucro, destinadas a la promoci&oacute;n y difusi&oacute;n del arte y la cultura.</p> <p> 5) Que, atendido lo expuesto, se concluye que Corporaci&oacute;n de la Cultura y las Artes de la Municipalidad de Rancagua cumple en la especie copulativamente los requisitos que este Consejo exige para la aplicaci&oacute;n de la Ley de Transparencia, por tanto, es posible establecer la veracidad de la denuncia formulada, y en consecuencia, la infracci&oacute;n al art&iacute;culo 7&deg; de la Ley de Transparencia, atendido que no mantiene a disposici&oacute;n del p&uacute;blico los antecedentes exigibles por la referida ley y su reglamento, a trav&eacute;s de su sitio electr&oacute;nico, en consecuencia, se acoger&aacute; el presente reclamo.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE ATRIBUYEN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger el reclamo por infracci&oacute;n a las normas de transparencia activa interpuesto por NN.NN. en contra de la Corporaci&oacute;n de la Cultura y las Artes de la Municipalidad de Rancagua, por las consideraciones expuestas en el presente acuerdo.</p> <p> II. Requerir al Sr. Alcalde y Presidente del Directorio de la Corporaci&oacute;n de la Cultura y las Artes de la Municipalidad de Rancagua, lo siguiente:</p> <p> a) Publicar en el sitio web de la Corporaci&oacute;n los antecedentes exigibles en el art&iacute;culo 7 de la Ley de Transparencia, en su Reglamento, y en la Instrucci&oacute;n General N&deg; 11.</p> <p> b) Cumplir dicho requerimiento en un plazo que no supere los 20 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 47 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Acreditar el cumplimiento de esta decisi&oacute;n mediante comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@cplt.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se d&eacute; cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.</p> <p> III. Encomendar a la Direcci&oacute;n de Fiscalizaci&oacute;n de este Consejo hacer especial seguimiento al cumplimiento de lo establecido en el numeral anterior.</p> <p> IV. Encomendar al Director General (S) y al Director Jur&iacute;dico (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a NN.NN. y al Sr. Alcalde y Presidente del Directorio de la Corporaci&oacute;n de la Cultura y las Artes de la Municipalidad de Rancagua, para efectos de lo dispuesto en los art&iacute;culos 27, 28 y 29 de la Ley de Transparencia, seg&uacute;n procediere.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidenta do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez, su Consejera do&ntilde;a Natalia Gonz&aacute;lez Ba&ntilde;ados y sus Consejeros don Francisco Leturia Infante y don Bernardo Navarrete Y&aacute;&ntilde;ez.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jur&iacute;dico (S) del Consejo para la Transparencia don Pablo Brandi Walsen.</p>