Decisión ROL C668-21
Reclamante: PAULETTE DESORMEAUX  
Reclamado: CARABINEROS DE CHILE  
Resumen del caso:

Se acoge el amparo en contra de Carabineros de Chile, ordenándose la entrega de la hoja de vida de furgón policial que se señala, con la indicación de la destinación, reparación y funcionarios a cargo de conducirlo en los días referidos. Lo anterior, por cuanto los antecedentes pedidos no dan cuenta de información sobre determinadas estrategias de operaciones policiales, de dotaciones de sus respectivas unidades o de la implementación de planes u otras actividades de seguridad desarrolladas por los funcionarios policiales, sino sólo de la identidad de funcionarios encargados de conducir el furgón policial en los días consultados, figurando en la hoja de vida pedida, información en relación a las reparaciones de mantención -cambios de repuestos, de aceite, entre otros, con indicación de su valor- y de operatividad del furgón consultado, cuya divulgación no posibilitaría la previsión de futuras operaciones de las unidades de la institución, o la anticipación de planes estratégicos que pudieren mermar su función de mantención del orden y seguridad pública, y que pudiere afectar, en consecuencia, el debido funcionamiento de la institución.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 5/14/2021  
Consejeros: -Gloria Alejandra de la Fuente González
-Francisco Javier Leturia Infante
-Natalia Andrea González Bañados
-Bernardo Eric Navarrete Yáñez
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
Palabras clave:  
Jurisprudencia desde:  
Jurisprudencia a:  
Recursos relacionados:  
Descriptores jurídicos: - Procedimiento de acceso a la información >> Plazo del procedimiento >> Otros
 
Descriptores analíticos: Orden y Seguridad Interior  
  • PDF
<p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C668-21</p> <p> &nbsp;</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Carabineros de Chile</p> <p> Requirente: Paulette Desormeaux</p> <p> Ingreso Consejo: 29.01.2021</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se acoge el amparo en contra de Carabineros de Chile, orden&aacute;ndose la entrega de la hoja de vida de furg&oacute;n policial que se se&ntilde;ala, con la indicaci&oacute;n de la destinaci&oacute;n, reparaci&oacute;n y funcionarios a cargo de conducirlo en los d&iacute;as referidos.</p> <p> Lo anterior, por cuanto los antecedentes pedidos no dan cuenta de informaci&oacute;n sobre determinadas estrategias de operaciones policiales, de dotaciones de sus respectivas unidades o de la implementaci&oacute;n de planes u otras actividades de seguridad desarrolladas por los funcionarios policiales, sino s&oacute;lo de la identidad de funcionarios encargados de conducir el furg&oacute;n policial en los d&iacute;as consultados, figurando en la hoja de vida pedida, informaci&oacute;n en relaci&oacute;n a las reparaciones de mantenci&oacute;n -cambios de repuestos, de aceite, entre otros, con indicaci&oacute;n de su valor- y de operatividad del furg&oacute;n consultado, cuya divulgaci&oacute;n no posibilitar&iacute;a la previsi&oacute;n de futuras operaciones de las unidades de la instituci&oacute;n, o la anticipaci&oacute;n de planes estrat&eacute;gicos que pudieren mermar su funci&oacute;n de mantenci&oacute;n del orden y seguridad p&uacute;blica, y que pudiere afectar, en consecuencia, el debido funcionamiento de la instituci&oacute;n.</p> <p> En relaci&oacute;n a la identidad de los funcionarios policiales, aplica criterio contenido en decisi&oacute;n de amparo Rol C5117-20.</p> <p> En virtud del principio de divisibilidad, previo a su entrega, el &oacute;rgano reclamado deber&aacute; tarjar aquellos datos personales y sensibles de contexto que pudieren estar contenidos en la informaci&oacute;n cuya entrega se ordena, en conformidad a lo dispuesto en la Ley sobre Protecci&oacute;n de la Vida Privada.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 1180 del Consejo Directivo, celebrada el 11 de mayo de 2021, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C668-21.</p> <p> VISTOS:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 11 de diciembre de 2020, do&ntilde;a Paulette Desormeaux solicit&oacute; a Carabineros de Chile, lo siguiente:</p> <p> &quot;Acceso y copia a la hoja de vida del furg&oacute;n policial J-023, en donde se indiquen las destinaciones y reparaciones del veh&iacute;culo, as&iacute; como el o los funcionarios que han estado a cargo de conducirlo, entre las 00:00 del 11 de noviembre de 2019 y las 23:59 del 12 de noviembre de 2019. Solicito la informaci&oacute;n de acuerdo al principio de divisibilidad...&quot;.</p> <p> 2) RESPUESTA: Mediante Resoluci&oacute;n Exenta N&deg; 26, de fecha 11 de enero de 2021, Carabineros de Chile respondi&oacute; deneg&oacute; el requerimiento de informaci&oacute;n, indicando en s&iacute;ntesis que, revelar las destinaciones y reparaciones del veh&iacute;culo consultado, as&iacute; como los funcionarios a cargo del mismo y su distribuci&oacute;n, pondr&iacute;a en riesgo el &eacute;xito de los procedimientos policiales, en perjuicio del personal policial y del adecuado mantenimiento del orden y la seguridad de la comunidad, ya que en la pr&aacute;ctica, la entrega de este tipo de antecedentes proporcionar&iacute;a una ventaja t&aacute;ctica a quienes deseen idear t&eacute;cnicas de ataque o bien eludir su control y/o fiscalizaci&oacute;n, mermando la eficiencia de los servicios dispuestos, lo que pondr&iacute;a en riesgo tanto la operaci&oacute;n policial como a los funcionarios. Agreg&oacute; que se trata de documentos secretos en conformidad a lo dispuesto en el art&iacute;culo 436 N&deg; 2&deg; y N&deg; 4&deg; del C&oacute;digo de Justicia Militar, configur&aacute;ndose a su respecto las causales de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 3 y N&deg; 5 de la Ley de Transparencia. Citando jurisprudencia de este Consejo en tal sentido.</p> <p> 3) AMPARO: El 29 de enero de 2021, do&ntilde;a Paulette Desormeaux dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en la respuesta negativa a su solicitud.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, confiriendo traslado al Sr. General Director de Carabineros de Chile, mediante Oficio N&deg; E4579 de fecha 17 de febrero de 2021 solicitando que: (1&deg;) se refiera, espec&iacute;ficamente, a las causales de secreto o reserva que, a su juicio, har&iacute;an procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n reclamada; (2&deg;) detalle c&oacute;mo la entrega de dicha informaci&oacute;n afectar&iacute;a la seguridad de la Naci&oacute;n, la defensa nacional, la mantenci&oacute;n del orden p&uacute;blico y la seguridad p&uacute;blica; (3&deg;) remita copia de la informaci&oacute;n solicitada.</p> <p> Mediante Oficio N&deg; 64, de fecha 1&deg; de marzo de 2021, el &oacute;rgano reclamado present&oacute; sus descargos en los siguientes t&eacute;rminos:</p> <p> Advirti&oacute; sobre la imposibilidad de entregar la informaci&oacute;n requerida, por cuanto se refieren a la dotaci&oacute;n de una determinada unidad policial y a los servicios que prest&oacute; su personal en una determinada fecha, lo que conlleva a develar a un tipo de personal asignado al servicio de diferentes funciones que la instituci&oacute;n est&aacute; llamada legalmente a cumplir. Lo anterior, agreg&oacute;, por cuanto se entiende por dotaci&oacute;n al conjunto de personas asignadas al servicio policial, y de la lectura de la presentaci&oacute;n en comento, se puede desprender claramente que esta consiste en que se devele la dotaci&oacute;n de la 19&deg; Comisar&iacute;a de Providencia.</p> <p> Indic&oacute;, adem&aacute;s, que la informaci&oacute;n solicitada incide directamente en la estrategia policial preventiva que establece Carabineros de Chile para el cumplimiento de su misi&oacute;n la cual deriva, de estudios de demanda y cobertura necesaria para mantener el orden y la seguridad p&uacute;blica que dan origen a las Unidades de Vigilancia Equivalente y que sirve de soporte al plan cuadrante de seguridad preventiva, como asimismo, a la estrategia utilizada para el adecuado control preventivo en actos masivos, hayan sido -o no- debidamente autorizados. En esta l&iacute;nea, se&ntilde;al&oacute; que dar a conocer las planificaciones de servicios, as&iacute; como los turnos de los funcionarios policiales, puede afectar de manera cierta o probable y con suficiente especificidad el orden y la seguridad p&uacute;blica al dejar al descubierto los elementos que se han tenido en consideraci&oacute;n para el dise&ntilde;o de ese servicio, lo que significar&iacute;a obtener informaci&oacute;n relevante respecto del n&uacute;mero de Carabineros en servicio por turno, y con los dem&aacute;s antecedentes que se cuente respecto de un determinado &aacute;mbito territorial de planificaci&oacute;n, como tambi&eacute;n las condiciones que el mismo representa, lo que pone en riesgo a la comunidad e incluso al personal llamado a otorgar dicha protecci&oacute;n, por cuanto se podr&iacute;a determinar la forma de afectar la eficiencia policial en un determinado sector.</p> <p> A su vez, precis&oacute; que la divulgaci&oacute;n de la informaci&oacute;n sobre el estado mec&aacute;nico de los veh&iacute;culos policiales, permite conocer la capacidad t&aacute;ctica disponible en una determinada Unidad Policial y su &aacute;rea jurisdiccional, otorgando una ventaja importante a quienes deseen conculcar el orden p&uacute;blico o afectar la labor preventiva institucional.</p> <p> Asimismo, reiter&oacute; la concurrencia de las causales de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 3 y N&deg; 5 de la Ley de Transparencia, en relaci&oacute;n a lo dispuesto en el art&iacute;culo 436 N&deg; 1 y N&deg; 2 del C&oacute;digo de Justicia Militar, al tratarse de informaci&oacute;n sobre dotaci&oacute;n y planes operativos o de servicio.</p> <p> 5) COMPLEMENTO DE DESCARGOS DEL ORGANISMO: Por medio de correo electr&oacute;nico de fecha 4 de marzo de 2021, se solicit&oacute; a Carabineros de Chile complementar sus descargos y acompa&ntilde;ar la informaci&oacute;n que fuere solicitada.</p> <p> Al respecto, por medio de correo electr&oacute;nico de fecha 4 de marzo de 2021, el &oacute;rgano acompa&ntilde;&oacute; copia de hoja de vida del furg&oacute;n policial que fuere consultado, desde el per&iacute;odo comprendido entre febrero del a&ntilde;o 2019 y noviembre de 2020.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, el presente amparo se funda en la respuesta negativa a la solicitud, al respecto el &oacute;rgano reclamado aleg&oacute; la concurrencia de las causales de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 3 y N&deg; 5 de la Ley de Transparencia, en relaci&oacute;n a lo dispuesto en el art&iacute;culo 436 N&deg; 1, N&deg; 2 y N&deg; 4 del C&oacute;digo de Justicia Militar.</p> <p> 2) Que, conforme al art&iacute;culo 436 del C&oacute;digo de Justicia Militar, &quot;Se entiende por documentos secretos aquellos cuyo contenido se relaciona directamente con la seguridad del Estado, la defensa nacional, el orden p&uacute;blico interior o la seguridad de las personas y entre otros: 1.- Los relativos a las plantas o dotaciones y a la seguridad de las instituciones de las Fuerzas Armadas o de Carabineros de Chile y de su personal; 2.- Los atinentes a planos o instalaciones de recintos militares o policiales y los planes de operaci&oacute;n o de servicio de dichas instituciones con sus respectivos antecedentes de cualquier naturaleza, relativos a esta materia (...) 4.- Los que se refieran a equipos y pertrechos militares o policiales&quot;-&eacute;nfasis agregado-.</p> <p> 3) Que, sobre el particular, cabe hacer presente que este Consejo a partir de la decisi&oacute;n del amparo Rol C545-09, ha establecido que el art&iacute;culo 436 del C&oacute;digo de Justicia Militar posee el car&aacute;cter de ley de qu&oacute;rum calificado para efectos de establecer el secreto o reserva respecto de aquellos documentos que se relacionan directamente con la seguridad del Estado, la defensa nacional, el orden p&uacute;blico interior o la seguridad de las personas, algunos de los cuales menciona a t&iacute;tulo ejemplar. Ahora, en virtud de lo dispuesto en el art&iacute;culo 21 N&deg; 5 y del art&iacute;culo 1&deg; transitorio de la Ley de Transparencia, se ha concluido, que para la aplicaci&oacute;n de una norma que disponga el secreto o reserva de determinados antecedentes dictada con anterioridad a la ley se&ntilde;alada, no s&oacute;lo basta que &eacute;sta sea de rango legal y entendida por este hecho de qu&oacute;rum calificado, sino que, adem&aacute;s debe reconducirse a alguno de los motivos constitucionales de secreto o reserva establecidos en el art&iacute;culo 8 inciso segundo de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica. Por tanto, si bien el art&iacute;culo 436 del C&oacute;digo de Justicia Militar, en tanto norma legal, est&aacute; formalmente sujeta a lo dispuesto por el art&iacute;culo 1&deg; transitorio de la Ley de Transparencia (y puede por tanto ser objeto de reconducci&oacute;n formal), es igualmente menester determinar si el contenido de dicha disposici&oacute;n guarda correspondencia con las causales de secreto se&ntilde;aladas por el constituyente, es decir, si puede tener lugar a su respecto la reconducci&oacute;n material, la que debe estar guiada por la exigencia de &quot;afectaci&oacute;n&quot; de los bienes jur&iacute;dicos indicados en la norma constitucional citada, esto es, debido cumplimiento de las funciones de los &oacute;rganos del Estado, derechos de las personas, seguridad de la Naci&oacute;n o el inter&eacute;s nacional.</p> <p> 4) Que, en efecto, no basta s&oacute;lo con que la informaci&oacute;n &quot;se relacione&quot; con el bien jur&iacute;dico protegido o que le resulte &quot;atingente&quot; para los efectos de mantener tal informaci&oacute;n en secreto o reserva, sino que se precisa la afectaci&oacute;n. En tal sentido, el criterio que ha aplicado uniformemente este Consejo es que aquella debe ser presente o probable y con la suficiente especificidad para justificar la reserva, lo que no se presume sino que debe ser acreditado por el &oacute;rgano administrativo requerido, de modo que los da&ntilde;os que la publicidad provocar&iacute;a sean superiores al perjuicio que el secreto causar&iacute;a al libre acceso a la informaci&oacute;n y al principio de publicidad. Cabe hacer especialmente presente, que este el criterio interpretativo en la forma debe ser aplicada la causal de reserva invocada del art&iacute;culo 21 N&deg; 5 de la Ley de Transparencia, en relaci&oacute;n a las normas dictadas en forma previa a la reforma constitucional del a&ntilde;o 2005, ha sido ratificado por los Tribunales Superiores de Justicia de nuestro pa&iacute;s. En efecto, la Corte Suprema en el fallo Rol N&deg; 26.843-2018, de 5 de marzo de 2019, sobre recurso de queja, indic&oacute;, en su considerando d&eacute;cimo, lo siguiente: &quot;Que, en cuanto a la causal del numeral 5 del art&iacute;culo 21 de la Ley N&deg; 20.285, esta Corte ha dicho en anteriores ocasiones que para que se configure la excepci&oacute;n a la publicidad, no s&oacute;lo basta la existencia o mera referencia a una ley de qu&oacute;rum calificado dictada con anterioridad a la reforma constitucional del a&ntilde;o 2005, sino que adem&aacute;s es necesario evaluar, en concreto, la afectaci&oacute;n al bien jur&iacute;dico que se trata de proteger, en la especie, la seguridad de la Naci&oacute;n. (Roles C.S. N&deg; 35.801-2017 y 49.981-2016)&quot;. -&eacute;nfasis agregado-.</p> <p> 5) Que, en la especie, no obstante haberse se&ntilde;alado por parte del organismo que la divulgaci&oacute;n de la informaci&oacute;n dar&iacute;a cuenta de las destinaciones y reparaciones del veh&iacute;culo consultado, as&iacute; como los funcionarios a cargo del mismo y su distribuci&oacute;n, lo que pondr&iacute;a en riesgo el &eacute;xito de los procedimientos policiales, en perjuicio del personal policial y del adecuado mantenimiento del orden y la seguridad p&uacute;blica, ya que en la pr&aacute;ctica, la entrega de este tipo de antecedentes proporcionar&iacute;a una ventaja t&aacute;ctica a quienes deseen idear t&eacute;cnicas de ataque o bien eludir el control y/o fiscalizaci&oacute;n de carabineros, mermando la eficiencia de los servicios dispuestos, lo que pondr&iacute;a en riesgo tanto la operaci&oacute;n policial como a los funcionarios, cabe hacer presente que, revisada la hoja de vida del furg&oacute;n policial que fuere acompa&ntilde;ada por la reclamada a este Consejo, no se advierte informaci&oacute;n sobre estrategias de operaciones policiales, de dotaciones de sus respectivas unidades, o de la implementaci&oacute;n de planes u otras actividades de seguridad desarrolladas por los funcionarios policiales, figurando, por el contrario, informaci&oacute;n en relaci&oacute;n a las reparaciones de mantenci&oacute;n -cambios de repuestos, de aceite, entre otros, con indicaci&oacute;n de su valor- y de operatividad del furg&oacute;n consultado, cuya divulgaci&oacute;n, en consideraci&oacute;n, adem&aacute;s, al per&iacute;odo de tiempo acotado en que se circunscribe -2 d&iacute;as-, y a la data -a&ntilde;o 2019-, por lo que, se considera que no posibilitar&iacute;a la previsi&oacute;n de futuras operaciones de las unidades de la instituci&oacute;n, o la anticipaci&oacute;n de planes estrat&eacute;gicos que pudieren mermar su funci&oacute;n de mantenci&oacute;n del orden y seguridad p&uacute;blica, y que pudiere afectar, en consecuencia, el debido funcionamiento de la instituci&oacute;n. Por consiguiente, se desestimar&aacute; la concurrencia de las causales de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 3 y N&deg; 5 de la Ley de Transparencia que fueren alegadas por el organismo.</p> <p> 6) Que, a mayor abundamiento, conforme a los art&iacute;culos 9 y 10 del Reglamento de Veh&iacute;culos para Carabineros de Chile N&deg; 20, de 1996, la conservaci&oacute;n y cuidado de los veh&iacute;culos fiscales es de vital importancia para asegurar su normal funcionamiento, correspondiendo, a su vez, su control y responsabilidad -en la conservaci&oacute;n y uso- a los Jefes de Reparticiones, Unidades y Destacamentos a cuyo cargo est&aacute;n entregados. Asimismo, en la Directiva Complementaria del referido Reglamento, espec&iacute;ficamente en su Cap&iacute;tulo IV, sobre Fiscalizaci&oacute;n y Control de los Veh&iacute;culos, se establece en su letra f), el contenido de la hoja de vida de los veh&iacute;culos policiales, dando cuenta de sus diferentes especies y herramientas detalladas por sus nombres y marcas, registr&aacute;ndose, adem&aacute;s, seg&uacute;n lo previsto en la letra g), en el control diario del veh&iacute;culo, el consumo de combustible, aceite y kilometraje recorrido, datos que coinciden con los registrados en la hoja de vida remitida a esta Corporaci&oacute;n, y referidos en el considerando precedente, los cuales no permiten develar informaci&oacute;n estrat&eacute;gica de los planes operacionales de Carabineros. En tal sentido, dicha informaci&oacute;n permite dar cuenta de una gesti&oacute;n eficiente de los recursos p&uacute;blicos, conforme los principios de eficiencia y eficacia que debe observar la Administraci&oacute;n del Estado, consagrados en el inciso segundo del art&iacute;culo 3 del decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado. -&Eacute;nfasis agregado-.</p> <p> 7) Que, asimismo, en relaci&oacute;n a la identificaci&oacute;n de los funcionarios encargados de conducir el furg&oacute;n policial en los d&iacute;as consultados, resulta atingente tener presente que atendido el tipo de labores que desempe&ntilde;an los funcionarios p&uacute;blicos, estos est&aacute;n sujetos a un nivel de escrutinio de una entidad mayor que supone un control social m&aacute;s intenso respecto de sus antecedentes profesionales. Sobre este punto, adem&aacute;s, cabe recordar que la funci&oacute;n p&uacute;blica, seg&uacute;n lo establecido en los art&iacute;culos 8 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Republica y 3 de la Ley de Transparencia, debe ejercerse con probidad y transparencia, favoreciendo el inter&eacute;s general por sobre el particular, lo que conlleva el cumplimiento de una obligaci&oacute;n, elevada a rango constitucional, de transparentar las actuaciones de los funcionarios de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado ante la ciudadan&iacute;a, por el solo hecho de ser tales y de encontrarse al servicio de aquella.</p> <p> 8) Que, en este sentido, ante requerimiento de similar naturaleza, este Consejo en la decisi&oacute;n de amparo Rol C5117-20, ha requerido la entrega de la identidad de funcionarios de Carabineros que desempe&ntilde;aban labores en la primera y segunda guardia de una unidad policial y en d&iacute;as determinados, por cuanto se encontraban desempe&ntilde;ando funciones p&uacute;blicas, no advirti&eacute;ndose, al igual que en el presente amparo, la afectaci&oacute;n a alguno de los bienes jur&iacute;dicos protegidos en el art&iacute;culo 21 de la Ley de Transparencia.</p> <p> 9) Que, en consideraci&oacute;n a lo expuesto precedentemente, se acoger&aacute; el presente amparo, requiriendo se proporcione acceso a la informaci&oacute;n solicitada. Asimismo, y en virtud del principio de divisibilidad, consagrado en el art&iacute;culo 11 letra e) de la Ley de Transparencia, en forma previa a su entrega, el &oacute;rgano reclamado deber&aacute; tarjar todos aquellos datos personales de contexto, como por ejemplo, la c&eacute;dula de identidad, el domicilio particular, la fecha de nacimiento, la nacionalidad, el estado civil, el tel&eacute;fono, el correo electr&oacute;nico particular, entre otros que pudieran contener. Lo anterior en aplicaci&oacute;n de lo previsto en el art&iacute;culo 19 N&deg; 4 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica, en concordancia de lo dispuesto en la ley N&deg; 19.628, sobre protecci&oacute;n de la vida privada, y en cumplimiento de la atribuci&oacute;n otorgada a este Consejo por el art&iacute;culo 33 letra m) de la Ley de Transparencia.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger el amparo deducido por do&ntilde;a Paulette Desormeaux, en contra de Carabineros de Chile, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Requerir al Sr. General Director de Carabineros de Chile, lo siguiente;</p> <p> a) Entregue a la reclamante la hoja de vida de furg&oacute;n policial que se se&ntilde;ala, con la indicaci&oacute;n de la destinaci&oacute;n, reparaci&oacute;n y funcionarios a cargo de conducirlo en los d&iacute;as referidos, tarjando previamente, todo dato personal de contexto que puedan contener.</p> <p> b) Cumpla dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Acredite la entrega efectiva de la informaci&oacute;n se&ntilde;alada en el literal a) precedente, en conformidad a lo establecido en el inciso segundo del art&iacute;culo 17 de la Ley de Transparencia, por medio de comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en la presente decisi&oacute;n en tiempo y forma.</p> <p> III. Encomendar al Director General (S) y al Director Jur&iacute;dico (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a do&ntilde;a Paulette Desormeaux y al Sr. General Director de Carabineros de Chile.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidenta do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez, su Consejera do&ntilde;a Natalia Gonz&aacute;lez Ba&ntilde;ados y sus Consejeros don Francisco Leturia Infante y don Bernardo Navarrete Ya&ntilde;ez.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jur&iacute;dico (S) del Consejo para la Transparencia don Pablo Brandi Walsen.</p>