Decisión ROL C1421-12
Reclamante: LEONARDO OSORIO BRICEÑO  
Reclamado: CARABINEROS DE CHILE  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra de Carabineros de Chile, fundado en que denegó la información solicitada referente a la "copia de los manuales de Fuerzas Especiales de Carabineros que se fundieron en un único protocolo en 2011 así como la actualización realizada en Abril de este año y cuyo detalle aparece en el diario El Mercurio". El Consejo rechaza el amparo, toda vez que se configura la causal de secreto alegada por el órgano en cuestión. Divulgar el protocolo del estamento institucional de FF.EE de Carabineros implicaría dar a conocer la planificación institucional que gobierna su actuar, lo que podría impedir que la repartición desarrollara y aplicara las técnicas y tácticas adecuadas que le permitan cumplir con su principal misión encomendada: restablecer el orden público en caso de quebrantamiento. Por tanto, afecta el debido cumplimiento de las funciones de Carabineros y a la seguridad pública.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 1/11/2013  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Justicia Militar
Ley de Transparencia
 
Palabras clave:  
Jurisprudencia desde:  
Jurisprudencia a:  
Recursos relacionados:  
Descriptores jurídicos: - Procedimiento de acceso a la información >> Solicitud de acceso >> Que no invoca la LT
 
Descriptores analíticos: Orden y Seguridad Interior  
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<p> <strong>DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C1421-12</strong></p> <p> Entidad p&uacute;blica: Carabineros de Chile</p> <p> Requirente: Leonardo Osorio Brice&ntilde;o</p> <p> Ingreso Consejo: 01.10.2012</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 403 del Consejo Directivo, celebrada el 9 de enero de 2013, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto del amparo Rol C1421-12.</p> <h3> VISTO:</h3> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inc. 2&deg;, 8&deg; y 19 N&ordm; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de las Leyes N&deg; 20.285 y N&deg; 19.880; lo previsto en la Ley N&deg; 19.628, sobre Protecci&oacute;n de la Vida Privada; lo dispuesto en el D.F.L. N&deg; 1&ndash;19.653, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&deg; 18.575; y los D.S. N&deg; 13/2009 y N&deg; 20/2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, en adelante indistintamente el Reglamento y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <h3> TENIENDO PRESENTE:</h3> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 24 de agosto de 2012, don Leonardo Osorio Brice&ntilde;o solicit&oacute; a Carabineros de Chile: &ldquo;copia de los manuales de Fuerzas Especiales de Carabineros que se fundieron en un &uacute;nico protocolo en 2011 as&iacute; como la actualizaci&oacute;n realizada en Abril de este a&ntilde;o y cuyo detalle aparece en el diario El Mercurio&rdquo;.</p> <p> 2) RESPUESTA: Carabineros de Chile respondi&oacute; a la antedicha solicitud mediante Resoluci&oacute;n Exenta N&ordm; 173, de 25 de septiembre de 2012, denegando la informaci&oacute;n solicitada, argumentando lo siguiente:</p> <p> a) El art&iacute;culo 436 del C&oacute;digo de Justicia Militar, se&ntilde;ala que &ldquo;Se entiende por documentos secretos aquellos cuyo contenido se relaciona directamente con la seguridad del Estado, la Defensa Nacional, el orden p&uacute;blico interior o la seguridad de las personas...&rdquo;, se&ntilde;alando en su numeral 2&ordm; &ldquo;Los atinentes a planos o instalaciones de recintos militares o policiales y los planes de operaci&oacute;n o de servicio de dichas instituciones con sus respectivos antecedentes de cualquier naturaleza, relativos a esta materia&rdquo;. De lo preceptuado en la disposici&oacute;n cuarta transitoria de la Constituci&oacute;n, se sigue que el C&oacute;digo de Justicia Militar posee el estatus de ley de qu&oacute;rum calificado que exige el art&iacute;culo 8&ordm; de la misma carta fundamental para establecer la reserva, configur&aacute;ndose a su respecto, desde el punto de vista de la Ley de Transparencia, la causal del art&iacute;culo 21 N&ordm; 5.</p> <p> b) La Prefectura de Fuerzas Especiales debe intervenir en procedimientos policiales por alteraci&oacute;n del orden p&uacute;blico, y en tal sentido debe actuar conforme a las instrucciones impartidas por la instituci&oacute;n, cuyo prop&oacute;sito fundamental es definir un criterio de actuaci&oacute;n ante procedimientos policiales. Por su parte, la Circular N&deg; 001722 de 18.08.2011, establece que las instrucciones antes definidas y contenidas en el protocolo a que se refiere el diario &ldquo;El Mercurio&rdquo;, tienen el car&aacute;cter de secretas atendido que su divulgaci&oacute;n afectar&iacute;a el debido cumplimiento de las funciones que la propia Carta Fundamental asigna a Carabineros de Chile.</p> <p> c) En consecuencia, entregar el protocolo &uacute;nico de Fuerzas Especiales, que es por excelencia la repartici&oacute;n llamada al restablecimiento del orden p&uacute;blico, atentar&iacute;a contra el valor que precisamente se quiere resguardar, esto es, la seguridad de los civiles, la seguridad de la naci&oacute;n y el buen accionar de quienes pertenecen a esta dotaci&oacute;n.</p> <p> 3) AMPARO: El 1&ordm; de octubre de 2012 el solicitante dedujo ante este Consejo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra de Carabineros de Chile, fundado en que se le deneg&oacute; la informaci&oacute;n solicitada.</p> <p> 4) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: En virtud de lo anterior, el Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n admiti&oacute; a tramitaci&oacute;n este amparo, traslad&aacute;ndolo mediante el Oficio N&deg; 3.910, de 12 de octubre de 2012 al Sr. General Director de Carabineros de Chile, quien mediante el Ordinario N&ordm; 759, de 5 de noviembre de 2012, formul&oacute; sus observaciones y descargos reiterando los t&eacute;rminos de la respuesta y agregando, en resumen, lo siguiente:</p> <p> a) Carabineros de Chile cumple sus funciones bajo el marco legal y reglamentario vigente. Conforme a lo anterior el art&iacute;culo 1&deg; de la Ley Org&aacute;nica Constitucional de Carabineros de Chile (N&deg; 18.961) dispone a la letra: &ldquo;Carabineros de Chile es una Instituci&oacute;n policial t&eacute;cnica y de car&aacute;cter militar, que integra la fuerza p&uacute;blica y existe para dar eficacia al derecho; su finalidad es garantizar y mantener el orden p&uacute;blico y la seguridad p&uacute;blica interior en todo el territorio de la Rep&uacute;blica y cumplir las dem&aacute;s funciones que le encomiendan la Constituci&oacute;n y la ley.&rdquo; Se debe tener presente adem&aacute;s lo que establece el art&iacute;culo 436 del C&oacute;digo de Justicia Militar.</p> <p> b) La instituci&oacute;n a trav&eacute;s de sus unidades especializadas, en este caso Fuerzas Especiales (FF.EE) tiene como misi&oacute;n prevenir, neutralizar y restablecer alteraciones al orden p&uacute;blico; actuar en situaciones de emergencias y/o cat&aacute;strofes; asumir la responsabilidad de servicios extraordinarios con motivo de eventos masivos; entre otros. En ese contexto, centraliza su actuaci&oacute;n en base al supuesto de la actuaci&oacute;n t&aacute;ctica estrat&eacute;gica, es decir, en base a un car&aacute;cter eminentemente t&eacute;cnico, sorpresivo y disuasivo en su accionar. Consecuente con ello, develar la reglamentaci&oacute;n o manual de instrucci&oacute;n que rige la actuaci&oacute;n de dicho estamento en el control del orden p&uacute;blico, significar&iacute;a dar a conocer todos los protocolos de acci&oacute;n que conforman su accionar, entregando de esa forma las claves t&aacute;cticas que permitir&iacute;an su anulaci&oacute;n, y por consiguiente, su ineficiencia en el cumplimiento de las labores encomendadas.</p> <p> c) Lo anterior, significar&iacute;a necesariamente poner en riesgo a los civiles a los cuales la Instituci&oacute;n resguarda, dificultar la labor de restablecimiento del orden p&uacute;blico que tiene asignada, y finalmente arriesgar la integridad de quienes la componen, toda vez que implicar&iacute;a entregar valiosos datos que permitir&iacute;an elaborar planes de respuesta t&aacute;cticos entre quienes quieran repeler su actuaci&oacute;n.</p> <p> d) En consecuencia, la revelaci&oacute;n de este Manual de Instrucci&oacute;n producir&iacute;a un da&ntilde;o o detrimento en el debido cumplimiento de las funciones de Fuerzas Especiales. En efecto, conocer esta informaci&oacute;n afectar&iacute;a la planificaci&oacute;n estrat&eacute;gica de dicha unidad especializada, y por tanto, su funci&oacute;n principal, cual es el control del orden p&uacute;blico. Adem&aacute;s, develar&iacute;a su capacidad operativa efectiva, generando una sensaci&oacute;n de poco personal y desprotecci&oacute;n de la sociedad o de exceso de personal dedicado a estas tareas. Lo primero impulsar&iacute;a la comisi&oacute;n de atentados o disturbios que se quiere evitar, y lo segundo generar&iacute;a un debate que impulsar&iacute;a la necesidad de revelar m&aacute;s antecedentes, rigidizando y restando eficacia a la actividad policial, que pasar&iacute;a a ser del todo previsible. Lo mismo podr&iacute;a decirse de la seguridad de las personas, que se ver&iacute;a directamente afectada al disminuirse la efectividad en el funcionamiento de esta unidad especializada.</p> <p> e) Agrega que la Corte de Apelaciones de Santiago el 30.10.2012 en Recurso de Ilegalidad N&deg; 4366- 2012, reconoci&oacute; el car&aacute;cter de ley de qu&oacute;rum calificado del art&iacute;culo 436 del C&oacute;digo de Justicia Militar.</p> <p> f) Conforme a este criterio, Carabineros de Chile ratific&oacute; el car&aacute;cter de secreto del manual requerido, a trav&eacute;s de las Circulares N&deg;s 1722 y 1725 de fechas 18.08.2011 y 23.11.2011, respectivamente, siendo refundidas posteriormente en un criterio &uacute;nico en la Orden General N&deg; 2125 de 02.10.2012, agregando que su divulgaci&oacute;n afectar&iacute;a el debido cumplimiento de las funciones que la propia Carta Fundamental asigna a dicha instituci&oacute;n por contener planes de operaci&oacute;n y de servicio, cuyo conocimiento puede afectar la mantenci&oacute;n del orden p&uacute;blico o la seguridad p&uacute;blica.</p> <p> g) Por &uacute;ltimo, la informaci&oacute;n publicada en el diario &ldquo;El Mercurio&rdquo; en relaci&oacute;n al Manual al que hace referencia el reclamante, corresponde exactamente a lo indicado por dicho medio de comunicaci&oacute;n, en el sentido de que se ha realizado la fusi&oacute;n en un Protocolo &uacute;nico de actuaci&oacute;n de todos los manuales y documentos relativos al control del orden p&uacute;blico, conforme lo dispuesto en el numeral 12 del presente oficio, no habi&eacute;ndose hecho entregas de este Protocolo.</p> <h3> Y CONSIDERANDO:</h3> <p> 1) Que, en suma, lo solicitado en la especie es la versi&oacute;n actualizada del protocolo que refunde los manuales de actuaci&oacute;n de Fuerzas Especiales de Carabineros (Protocolo de Intervenci&oacute;n de Fuerzas Especiales), cuyo contenido seg&uacute;n ha expresado la misma instituci&oacute;n, dice relaci&oacute;n con los criterios de actuaci&oacute;n bajo los cuales debe actuar la se&ntilde;alada dotaci&oacute;n en el marco de procedimientos policiales en que deba intervenir. Por su parte, para denegar dicha informaci&oacute;n Carabineros de Chile invoc&oacute; la reserva del art&iacute;culo 436 N&deg; 2 del CJM, en relaci&oacute;n con la causal de secreto contemplada en el art&iacute;culo 21 N&deg; 5 de la Ley de Transparencia, y lo preceptuado en el art&iacute;culo 8&deg;, inciso 2&deg; de la CPR, en lo que refiere al cumplimiento de la funci&oacute;n del &oacute;rgano, particularmente, en lo relativo a la mantenci&oacute;n del orden p&uacute;blico y la seguridad p&uacute;blica interior. Asimismo, aleg&oacute; las causales de secreto o reserva de los numerales 1 y 3 del art&iacute;culo 21 del cuerpo legal citado, ya que, en su opini&oacute;n, develar la informaci&oacute;n requerida afectar&iacute;a su misi&oacute;n institucional de garantizar y mantener el orden p&uacute;blico y la seguridad p&uacute;blica interior, en cuya intervenci&oacute;n le cabe una actuaci&oacute;n directa al estamento de FF.EE.</p> <p> 2) Que, el art&iacute;culo 436 N&deg; 2 del CJM entiende por documentos secretos &ldquo;&hellip;aquellos cuyo contenido se relaciona directamente con la seguridad del Estado, la Defensa Nacional, el orden p&uacute;blico interior o la seguridad de las personas y entre otros: 2) Los atinentes a planos o instalaciones de recintos militares o policiales y los planes de operaci&oacute;n o de servicio de dichas instituciones con sus respectivos antecedentes de cualquier naturaleza, relativos a esta materia&rdquo;. El art&iacute;culo 21 N&deg; 5 de la Ley de Transparencia, por su parte, se&ntilde;ala que &ldquo;Las &uacute;nicas causales de secreto o reserva en cuya virtud se podr&aacute; denegar total o parcialmente el acceso a la informaci&oacute;n, son las siguientes: 5.- Cuando se trate de documentos, datos o informaciones que una ley de qu&oacute;rum calificado haya declarado reservados o secretos, de acuerdo a las causales se&ntilde;aladas en el art&iacute;culo 8&ordm; de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica&rdquo;. A su turno, el art&iacute;culo 8&deg; inciso 2&deg; de la CPR establece que &ldquo;Son p&uacute;blicos los actos y resoluciones de los &oacute;rganos del Estado, as&iacute; como sus fundamentos y los procedimientos que utilicen. Sin embargo, s&oacute;lo una ley de qu&oacute;rum calificado podr&aacute; establecer la reserva o secreto de aqu&eacute;llos o de &eacute;stos, cuando la publicidad afectare el debido cumplimiento de las funciones de dichos &oacute;rganos, los derechos de las personas, la seguridad de la Naci&oacute;n o el inter&eacute;s nacional&rdquo;.</p> <p> 3) Que, este Consejo a partir de la decisi&oacute;n de amparo Rol C45-09, ha establecido que el art&iacute;culo 436 del CJM posee el car&aacute;cter de ley de qu&oacute;rum calificado para efectos de establecer el secreto o reserva respecto de aquellos documentos que se relacionan directamente con la seguridad del Estado, la defensa nacional, el orden p&uacute;blico interior o la seguridad de las personas, algunos de los cuales menciona a titulo ejemplar. No obstante, ha concluido que para encontrase frente a un acto o documento reservado en virtud de dicha norma, no resulta suficiente la sola invocaci&oacute;n del art&iacute;culo 436 del CJM, pues debe determinarse previamente si la publicidad de la informaci&oacute;n de que se trata afecta o no algunos de los bienes jur&iacute;dicos previstos en el citado art&iacute;culo 8&deg; de la CPR. En efecto, el vocablo &ldquo;afectare&rdquo; contemplado en el inciso segundo del art&iacute;culo 8&deg; de la CPR es claro en cuanto a que debe causarse un perjuicio o da&ntilde;o al bien jur&iacute;dico de que se trate &ndash;el debido cumplimiento de las funciones de los &oacute;rganos; los derechos de las personas; la seguridad de la Naci&oacute;n o el inter&eacute;s nacional&ndash; si se divulga la informaci&oacute;n, de manera que no basta s&oacute;lo que aqu&eacute;lla se &ldquo;relacione&rdquo; con &eacute;ste o que le resulte atingente para que se mantenga tal informaci&oacute;n en secreto o reserva (criterio reiterado, entre otras, en las decisiones de los amparos roles C512-09, C652-09, C652-10, C162-11, C536-11 y C1173-11, y la que resuelve la reposici&oacute;n del amparo Rol C396-10).</p> <p> 4) Que, en cuanto a la determinaci&oacute;n del car&aacute;cter secreto o reservado de un documento, este Consejo ha estimado que atendido lo dispuesto por los art&iacute;culos 10, 16 y 21 de la Ley de Transparencia, para determinar la afectaci&oacute;n a los bienes jur&iacute;dicos protegidos por las causales de reserva o secreto de la informaci&oacute;n, es necesario, en primer lugar, no s&oacute;lo que la informaci&oacute;n de que se trate concierna a las materias sobre las que &eacute;stos versan, sino que adem&aacute;s debe da&ntilde;arlos o afectarlos negativamente, afectaci&oacute;n que debe ser presente o cierta, probable y espec&iacute;fica para justificar la reserva (criterio aplicado, entre otras, en las decisiones de amparos Roles C96-09, C165-09, entre otras).</p> <p> 5) Que, Carabineros de Chile ha reconocido en su respuesta la existencia del protocolo solicitado a que hace referencia el diario &ldquo;El Mercurio&rdquo;. Este medio hace referencia a lo que denomina &ldquo;Plan de Instrucci&oacute;n en Materias de Control de Orden P&uacute;blico, de la Prefectura de Fueras Especiales&rdquo; se&ntilde;alando que mediante dicho instrumento por orden de la Direcci&oacute;n de Orden y Seguridad &ldquo;se fundi&oacute; una serie de manuales que hab&iacute;a sobre la materia y se estableci&oacute; un documento &uacute;nico. All&iacute; se profundiz&oacute; y aclar&oacute; al m&aacute;ximo como, cuando, donde, y con qu&eacute; matices deb&iacute;a actuar el personal antidisturbios para restablecer el orden p&uacute;blico. De esta manera, se explican paso a paso las etapas del control&hellip; y el empleo de medios log&iacute;sticos. En este &uacute;ltimo punto se explica el empleo del carro lanza agua, lanza gases, las bombas lacrim&oacute;genas, el bast&oacute;n t&aacute;ctico e incluso las escopetas de perdigones de goma&rdquo;. Asimismo, respecto de la actualizaci&oacute;n de dicho documento se se&ntilde;ala: &ldquo;Este conten&iacute;a m&oacute;dulos de inducci&oacute;n para los efectivos sobre materias actualizadas en el marco te&oacute;rico &ndash; tipo de muchedumbre, t&aacute;cticas empleadas por componentes de muchedumbres e influencias psicol&oacute;gicas a favor de Carabineros ante una muchedumbre, entre otros&hellip;&rdquo; Lo anterior permite concluir que el instrumento en cuesti&oacute;n, en cuanto previene en detalle acerca del actuar de un estamento particular de la instituci&oacute;n (FF.EE) en situaciones espec&iacute;ficas en que debe intervenir (en este caso, para resguardar el orden p&uacute;blico) constituye lo que el art&iacute;culo 436 N&ordm; 2 del C&oacute;digo de Justicia Militar denomina como &ldquo;planes de operaci&oacute;n o de servicio&rdquo; y por lo mismo, se trata de un documento que quedar&iacute;a subsumible dentro de dicho numeral.</p> <p> 6) Que, as&iacute; entonces, para justificar la afectaci&oacute;n alegada, Carabineros de Chile ha argumentado que el estamento de FE.EE centraliza su actuaci&oacute;n en base al supuesto de la actuaci&oacute;n t&aacute;ctica estrat&eacute;gica, es decir, en base a un car&aacute;cter eminentemente t&eacute;cnico, sorpresivo y disuasivo en su accionar. Por ello, develar la reglamentaci&oacute;n o manual de instrucci&oacute;n que rige la actuaci&oacute;n de dicho estamento en el control del orden p&uacute;blico, significar&iacute;a dar a conocer todos los protocolos de acci&oacute;n que conforman su accionar, lo que afectar&iacute;a la planificaci&oacute;n estrat&eacute;gica de dicha unidad especializada. Adem&aacute;s, de develarse su capacidad operativa efectiva, ya que revelar las claves t&aacute;cticas de su accionar, permitir&iacute;an su anulaci&oacute;n, y por consiguiente, su actuar podr&iacute;a tornarse ineficaz, impidiendo el cumplimiento de sus labores, con el consiguiente perjuicio a la seguridad de las personas.</p> <p> 7) Que, divulgar el protocolo de acci&oacute;n del estamento institucional de FF.EE de Carabineros implicar&iacute;a dar a conocer la planificaci&oacute;n institucional que gobierna su actuar, lo que podr&iacute;a impedir que dicha repartici&oacute;n desarrollara y aplicara las t&eacute;cnicas y t&aacute;cticas adecuadas que le permitan cumplir la principal misi&oacute;n que le ha sido encomendada, cual es, restablecer el orden p&uacute;blico en caso de haber sido quebrantado. Lo anterior puesto que el actuar disuasivo que normalmente debe desarrollar para tal efecto supone necesariamente un componente estrat&eacute;gico que como tal debe ser mantenido en reserva, ya que de lo contrario pasar&iacute;a a ser previsible torn&aacute;ndose ineficaz. En consecuencia, en opini&oacute;n de este Consejo revelar la informaci&oacute;n solicitada envuelve un riesgo de afectaci&oacute;n cierto, probable, y especifico al debido cumplimiento de las funciones de Carabineros de Chile, y en definitiva a la seguridad p&uacute;blica.</p> <p> 8) Que, por lo tanto, este Consejo estima que en la especie se configura la causal de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 5, en relaci&oacute;n con el art&iacute;culo 436 N&deg; 2, del C&oacute;digo de Justicia Militar, invocada por Carabineros de Chile, por lo que rechazar&aacute; el presente amparo.</p> <h3> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3> <p> I. Rechazar el amparo deducido por don Leonardo Osorio Brice&ntilde;o en contra de Carabineros de Chile, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Encomendar al Director General y al Director Jur&iacute;dico de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n al Sr. Leonardo Osorio Brice&ntilde;o, y al Sr. General Director de Carabineros.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en los art&iacute;culos 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. No procede, en cambio, el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la Ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Alejandro Ferreiro Yazigi y por los Consejeros do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza, don Jorge Jaraquemada Roblero y don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica (S) del Consejo para la Transparencia, do&ntilde;a Andrea Ruiz Rosas.</p> <p> &nbsp;</p>