Decisión ROL C709-21
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Reclamante: PEDRO RIQUELME TORREJON  
Reclamado: GENDARMERÍA DE CHILE  
Resumen del caso:

Se acoge el amparo deducido en contra de Gendarmería de Chile, referido a la Hoja de Vida de funcionario que indica, teniéndola por entregada, de manera extemporánea, en la etapa de cumplimiento de la decisión del amparo Rol C2871-20.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 5/20/2021  
Consejeros: -Gloria Alejandra de la Fuente González
-Francisco Javier Leturia Infante
-Natalia Andrea González Bañados
-Bernardo Eric Navarrete Yáñez
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
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Descriptores analíticos: Orden y Seguridad Interior  
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<p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C709-21</p> <p> &nbsp;</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Gendarmer&iacute;a de Chile</p> <p> Requirente: Pedro Riquelme Torrej&oacute;n</p> <p> Ingreso Consejo: 01.02.2021</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se acoge el amparo deducido en contra de Gendarmer&iacute;a de Chile, referido a la Hoja de Vida de funcionario que indica, teni&eacute;ndola por entregada, de manera extempor&aacute;nea, en la etapa de cumplimiento de la decisi&oacute;n del amparo Rol C2871-20.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 1182 del Consejo Directivo, celebrada el 18 de mayo de 2021, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C709-21.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 30 de diciembre de 2020, don Pedro Riquelme Torrej&oacute;n solicit&oacute; a Gendarmer&iacute;a de Chile, &quot;copia fotost&aacute;tica (fotocopia), de la Hoja de Vida del funcionario (...) quien cumple en la actualidad funciones en la c&aacute;rcel de Curic&oacute;, como Alcaide. La solicitud se requiere desde el a&ntilde;o 2005 al d&iacute;a de hoy, cabe hacer presente que los datos personales del funcionario en cuesti&oacute;n los hemos aportado nosotros y no son parte de secreto profesional&quot;.</p> <p> 2) RESPUESTA: Mediante Carta N&deg; 327, de 28 de enero de 2021, Gendarmer&iacute;a de Chile respondi&oacute; el requerimiento, denegando la informaci&oacute;n solicitada de conformidad con lo establecido en el art&iacute;culo 21 N&deg; 2 y N&deg; 5 de la Ley de Transparencia, puesto que el tercero se opuso a la entrega de la informaci&oacute;n.</p> <p> 3) AMPARO: El 1&deg; de febrero de 2021, don Pedro Riquelme Torrej&oacute;n dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en respuesta negativa a la solicitud.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, confiriendo traslado al Sr. Director Nacional de Gendarmer&iacute;a de Chile, mediante Oficio N&deg; E4817, de 24 de febrero de 2021, solicitando que presente sus descargos y observaciones.</p> <p> Mediante Ord. N&deg; 424, de 12 de marzo de 2021, el &oacute;rgano reclamado hizo llegar sus descargos a este Consejo, reiterando las alegaciones hechas valer en su repuesta.</p> <p> Sin perjuicio de lo anterior, el &oacute;rgano reclamado inform&oacute; que el reclamante present&oacute; el a&ntilde;o 2020 otra solicitud de similares caracter&iacute;sticas respecto de la misma persona, a la que dieron cumplimiento en tiempo y forma, lo que rola en el expediente del amparo Rol C2871-20, el cual acogi&oacute; el requerimiento, ordenando la entrega de los antecedentes solicitados, tarjando, previamente, los datos personales y sensibles all&iacute; contenidos. Indica, que a pesar de haber dado cumplimiento, el requirente igualmente interpone dos reclamos por incumplimiento, el primero de ellos aludiendo al per&iacute;odo que comprend&iacute;a la informaci&oacute;n y el foliado de las hojas y el segundo, referido a las fechas tarjadas y a que no se le entrega la Hoja de Vida sino un documento elaborado por Gendarmer&iacute;a, denominado Relaci&oacute;n de Servicio.</p> <p> A&ntilde;ade que dichos reclamos fueron revisados por el Consejo Para la Transparencia y que en ellos se determin&oacute; que el actuar de la reclamada se aviene a lo ordenado por dicha Corporaci&oacute;n, por lo cual concluye el cumplimiento de la decisi&oacute;n y se procede al cierre de su seguimiento.</p> <p> 5) SOLICITUD DE PRONUNCIAMIENTO: En virtud de lo anterior, este Consejo, mediante oficio N&deg; E6958, de 24 de marzo de 2021, solicit&oacute; al reclamante manifestar su conformidad o disconformidad respecto de la informaci&oacute;n que le habr&iacute;a remitido el &oacute;rgano, y en caso de disconformidad, detallar qu&eacute; antecedentes de los requeridos no habr&iacute;an sido entregados.</p> <p> Mediante correo electr&oacute;nico de 26 de marzo de 2021, el reclamante se manifiesta disconforme con la informaci&oacute;n entregada. Posteriormente, mediante correo electr&oacute;nico de 16 de abril de 2021, complementa su pronunciamiento, se&ntilde;alando que:&quot;conforme a la respuesta que Gendarmer&iacute;a se&ntilde;ala haber entregado, desde un comienzo hemos dicho que no se ha remitido la hoja de vida del funcionario, inclusive no existen fechas registradas, constancias desordenadas conforme fechas, sin seguir el orden cronol&oacute;gico de las respectivas constancias, haciendo presente a la Instituci&oacute;n que nos entrega la hoja de servicio, la que incluso se nos entrega de mala manera y con hojas repetidas, informaci&oacute;n que nos hace presumir que estamos ante una eventual ocultamiento de la informaci&oacute;n, sin haber dado cumplimiento a lo ordenado por el Consejo de la Transparencia en la entrega de la informaci&oacute;n solicitada, motivo por el cual reiteramos dicha solicitud ante lo observado y el hecho de haber ocurrido sucesos posteriores que ameritan nuestra solicitud, por lo tanto reiteramos nuestra solicitud para que se nos entregue la informaci&oacute;n solicitada, se inicie un proceso administrativo por el enga&ntilde;o del cual fui objeto yo en forma personal como el consejo de transparencia, al no hacer entrega de la informaci&oacute;n en su totalidad y remitir hojas de servicio repetidas, faltando a la verdad. Para demostrar nuestros dichos, adjuntamos la informaci&oacute;n entregada y se&ntilde;alamos las hojas repetidas identific&aacute;ndolas como hoja de servicio II 1, hoja de servicio II 2, hoja de servicio III 3 y as&iacute; sucesivamente hasta la hoja 20 II 20, para que se observe la poca prolijidad, falta de profesionalismo, e informaci&oacute;n de constancias sin presentar sus respectivas fechas, lo que nos causa extra&ntilde;eza al respecto&quot;.</p> <p> 6) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DE LOS TERCEROS INTERESADOS: De conformidad a lo prescrito en el art&iacute;culo 25 de la Ley de Transparencia, el Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n, acord&oacute; dar traslado del amparo al tercero interesado, mediante Oficio N&deg; E8443, de 19 de abril de 2021.</p> <p> A la fecha del presente Acuerdo no consta que el tercero interesado haya evacuado descargos ante esta sede.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, el presente amparo se funda en respuesta negativa a la solicitud de informaci&oacute;n referida a la Hoja de Vida del funcionario que indica. Al respecto el &oacute;rgano reclamado reserv&oacute; la informaci&oacute;n en virtud de las causales establecidas en el art&iacute;culo 21 N&deg; 2 y N&deg; 5 de la Ley de Transparencia por oposici&oacute;n de un tercero.</p> <p> 2) Que, con ocasi&oacute;n de sus descargos, el &oacute;rgano inform&oacute; que hicieron entrega de la informaci&oacute;n requerida al reclamante, con ocasi&oacute;n del cumplimiento de la decisi&oacute;n que acogi&oacute; el amparo Rol C2871-20. Ante lo cual este Consejo solicit&oacute; a aquel, en los t&eacute;rminos dispuestos en el N&deg; 5 de la parte expositiva de la presente decisi&oacute;n, manifestar su conformidad o no con aquella, quien hizo presente su disconformidad.</p> <p> 3) Que, en cuanto a la informaci&oacute;n proporcionada por el &oacute;rgano reclamado, cabe hacer presente que mediante decisi&oacute;n de cumplimiento de amparo Rol C2871-20, de fecha 28 de enero de 2021, se concluye aquel y se procede al cierre de su seguimiento. En particular, se sostuvo que &quot;en cuanto a la denuncia relacionada con el tipo de documento entregado, se debe estar a lo se&ntilde;alado por el propio organismo obligado, en cuanto a que los archivos entregados corresponden al soporte documental en que la instituci&oacute;n registra lo ordenado entregar, circunstancia que se evidencia al revisar las im&aacute;genes del sistema al que alude Gendarmer&iacute;a. (...) Que, por otra parte, en lo que ata&ntilde;e al tarjado de informaci&oacute;n, se observa que aqu&eacute;l corresponde a datos personales de contexto, como lo es el correo electr&oacute;nico del funcionario, su estado civil, o su fecha nacimiento, por lo que el mismo se aviene a lo ordenado por esta Corporaci&oacute;n&quot;. De esta forma, de la revisi&oacute;n de la disconformidad planteada por el reclamante, en esta sede, se concluye que dice relaci&oacute;n con los mismos aspectos, que fueron resueltos por este Consejo, en los t&eacute;rminos citados. Raz&oacute;n por la cual, se descartar&aacute; lo alegado por el solicitante en tal sentido.</p> <p> 4) Que, en consecuencia, y conforme a lo razonado, se acoger&aacute; el presente amparo, teniendo por entregado de manera extempor&aacute;nea la informaci&oacute;n solicitada.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger el amparo deducido por don Pedro Riquelme Torrej&oacute;n en contra de Gendarmer&iacute;a de Chile, teniendo por entregado, de manera extempor&aacute;nea, lo solicitado en la etapa de cumplimiento de la decisi&oacute;n del amparo Rol C2871-20, en virtud de los fundamentos se&ntilde;alados precedentemente.</p> <p> II. Encomendar al Director General (S) y al Director Jur&iacute;dico (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Pedro Riquelme Torrej&oacute;n, al Sr. Director Nacional de Gendarmer&iacute;a de Chile y al tercero interesado.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidenta do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez, su Consejera do&ntilde;a Natalia Gonz&aacute;lez Ba&ntilde;ados y sus Consejeros don Francisco Leturia Infante y don Bernardo Navarrete Y&aacute;&ntilde;ez.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jur&iacute;dico (S) del Consejo para la Transparencia don Pablo Brandi Walsen.</p>