Decisión ROL C718-21
Reclamante: VICTOR QUIROZ NAVARRO  
Reclamado: SUBSECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES  
Resumen del caso:

Se acoge el amparo interpuesto en contra de la Subsecretaría de Relaciones Exteriores, ordenando la entrega de la información correspondiente a si las solicitudes de visas, ya informadas, se encuentran otorgadas no estampadas, otorgadas estampadas, rechazadas o en trámite. Lo anterior, por cuanto, se trata de información pública, respecto de la cual, se desestima la alegación referida a la imposibilidad de obtenerla automáticamente desde su sistema informático; no habiendo invocado el órgano otras circunstancias de hecho o causales legales de reserva o secreto, que ponderar. Se hace presente que en la decisión de amparo rol C1260-19, se recomendó al órgano avanzar en la adopción de medidas tendientes a ajustar sus sistemas informáticos en materia de generación de información estadística, que permita su entrega de forma expedita y gratuita, facilitado así el ejercicio del derecho de acceso a información pública que obra en su poder.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 4/26/2021  
Consejeros: -Francisco Javier Leturia Infante
-Natalia Andrea González Bañados
-Bernardo Eric Navarrete Yáñez
 
Legislación aplicada: Constitución Política de la República
Ley de Transparencia
 
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Descriptores analíticos: Grupos de interés especial  
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<p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C718-21</p> <p> &nbsp;</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Subsecretar&iacute;a de Relaciones Exteriores</p> <p> Requirente: V&iacute;ctor Quiroz Navarro</p> <p> Ingreso Consejo: 01.02.2021</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se acoge el amparo interpuesto en contra de la Subsecretar&iacute;a de Relaciones Exteriores, ordenando la entrega de la informaci&oacute;n correspondiente a si las solicitudes de visas, ya informadas, se encuentran otorgadas no estampadas, otorgadas estampadas, rechazadas o en tr&aacute;mite.</p> <p> Lo anterior, por cuanto, se trata de informaci&oacute;n p&uacute;blica, respecto de la cual, se desestima la alegaci&oacute;n referida a la imposibilidad de obtenerla autom&aacute;ticamente desde su sistema inform&aacute;tico; no habiendo invocado el &oacute;rgano otras circunstancias de hecho o causales legales de reserva o secreto, que ponderar.</p> <p> Se hace presente que en la decisi&oacute;n de amparo rol C1260-19, se recomend&oacute; al &oacute;rgano avanzar en la adopci&oacute;n de medidas tendientes a ajustar sus sistemas inform&aacute;ticos en materia de generaci&oacute;n de informaci&oacute;n estad&iacute;stica, que permita su entrega de forma expedita y gratuita, facilitado as&iacute; el ejercicio del derecho de acceso a informaci&oacute;n p&uacute;blica que obra en su poder.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 1174 del Consejo Directivo, celebrada el 20 de abril de 2021, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C718-21.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 12 de enero de 2021, don V&iacute;ctor Quiroz Navarro solicit&oacute; a la Subsecretar&iacute;a de Relaciones Exteriores la siguiente informaci&oacute;n:</p> <p> &quot;- N&uacute;mero de Visas de Responsabilidad Democr&aacute;tica (Venezuela) solicitadas, y conociendo si estas fueron: otorgadas no estampadas, otorgadas estampadas, rechazadas y en tr&aacute;mite. Toda esta informaci&oacute;n a la fecha del 31 de diciembre 2020, desde que inici&oacute; proceso en 2018. Que la informaci&oacute;n pueda conocerse por mes, sexo y lugar de solicitud.</p> <p> - N&uacute;mero de Visas de Reunificaci&oacute;n Familiar (Hait&iacute;) solicitadas, y conociendo si estas fueron: otorgadas estampadas, otorgadas no estampadas, rechazadas y en tr&aacute;mite. Toda esta informaci&oacute;n a la fecha del 31 de diciembre 2020, desde que inici&oacute; proceso en 2018. Que la informaci&oacute;n pueda conocerse por mes, sexo y lugar de solicitud.</p> <p> - N&uacute;mero de visas de turismo consular solicitadas, y conociendo si estas fueron: otorgadas estampadas, otorgadas no estampadas, rechazadas y en tr&aacute;mite. Toda esta informaci&oacute;n a la fecha del 31 de diciembre 2020, desde que inici&oacute; proceso en 2018. Que la informaci&oacute;n pueda conocerse por nacionalidad, mes, sexo y lugar de solicitud.</p> <p> Se solicita que se entregue la informaci&oacute;n en una planilla de datos formato Excel, donde cada solicitud sea una fila, y en las columnas est&eacute; el resto de la informaci&oacute;n (El estado de la solicitud, sexo, lugar de solicitud, nacionalidad solicitante). Junto con ello se pide que no se omita informaci&oacute;n respecto de visas estampadas y no estampadas.</p> <p> - Se solicita tambi&eacute;n (en un documento aparte) el n&uacute;mero de otro tipo de visas temporales solicitadas de manera consular. Que se pueda conocer si estas fueron: otorgadas estampadas, otorgadas no estampadas, rechazadas y en tr&aacute;mite hasta el 31 de diciembre 2020. Que la informaci&oacute;n pueda conocerse por nacionalidad, mes, sexo, lugar de solicitud y tipo de visa. En este &uacute;ltimo caso poder conocer si era, por ejemplo, una visa de orientaci&oacute;n nacional, orientaci&oacute;n internacional, etc.</p> <p> - En otro documento se&ntilde;alar el N&uacute;mero de Visas consulares solicitadas por personas cubanas, y conociendo si estas fueron: otorgadas estampadas, otorgadas no estampadas, rechazadas y en tr&aacute;mite. Toda esta informaci&oacute;n a la fecha del 31 de diciembre 2020, desde que se inici&oacute; este requisito para ciudadanos cubanos (se&ntilde;alando fecha de primera solicitud). Que la informaci&oacute;n pueda conocerse por mes, sexo y lugar de solicitud&quot;.</p> <p> 2) RESPUESTA: El 21 de enero de 2021, la Subsecretar&iacute;a de Relaciones Exteriores respondi&oacute; al requerimiento, indicando que, consultada la Direcci&oacute;n General de Asuntos Consulares y de Inmigraci&oacute;n, adjunt&oacute; las planillas que contienen la informaci&oacute;n requerida. Hace presente que la informaci&oacute;n estad&iacute;stica que se proporciona est&aacute; conforme a los formatos que entregan sus registros.</p> <p> 3) AMPARO: El 1 de febrero de 2021, don V&iacute;ctor Quiroz Navarro dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en la recepci&oacute;n de respuesta incompleta o parcial. Adem&aacute;s, el reclamante hizo presente que: &quot;Se realiza la solicitud para conocer cifras respecto al estado de diferentes tipos de visa, especificando si estas son rechazadas, otorgadas estampadas, otorgadas no estampadas y en tr&aacute;mite, pero la informaci&oacute;n entregada solo responde en t&eacute;rminos generales como &quot;cerrada&quot; y &quot;otorgada&quot;, sin especificar, por ejemplo, cuantas de las que se encuentran en la caracter&iacute;stica de &quot;cerrada&quot; corresponden a rechazos, desistimientos u otra raz&oacute;n. Por otro lado, me gustar&iacute;a solicitar las cifras exactas de cada una de las categor&iacute;as requeridas para cada tipo de visa descrito en la solicitud original&quot;.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, confiriendo traslado a la Sra. Subsecretaria de Relaciones Exteriores, mediante Oficio E4672, de 19 de febrero de 2021, solicitando que: (1&deg;) se&ntilde;ale si, a su juicio, la respuesta otorgada al reclamante satisface &iacute;ntegramente su requerimiento de informaci&oacute;n; (2&deg;) se&ntilde;ale si la informaci&oacute;n reclamada obra en poder del &oacute;rgano que representa, constando en alguno de los soportes documentales que se&ntilde;ala el inciso segundo del art&iacute;culo 10 de Ley de Transparencia; (3&deg;) se refiera a la eventual concurrencia de alguna circunstancia de hecho que haga procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n reclamada; (4&deg;) se pronuncie acerca de la eventual concurrencia de algunas de las causales constitucionales o legales de secreto o reserva que, a su juicio, har&iacute;an procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n reclamada; y, (5&deg;) en caso no existir inconvenientes para la entrega de la informaci&oacute;n solicitada ni causal de reserva aplicable, remita la misma a la parte reclamante, con copia a este Consejo, a fin de evaluar la finalizaci&oacute;n del presente amparo, a trav&eacute;s del Sistema Anticipado de Resoluci&oacute;n de Controversias (SARC). Lo anterior, tarjando previamente los datos personales de terceros que pudiere contener, como por ejemplo, el n&uacute;mero de c&eacute;dula nacional de identidad u otro dato personal de contexto, de acuerdo a lo dispuesto en los art&iacute;culos 2&deg;, letra f), y 4&deg; de la Ley N&deg; 19.628, sobre protecci&oacute;n de la vida privada.</p> <p> Mediante Oficio N&deg; 2303, de fecha 12 de marzo de 2021, el &oacute;rgano reclamado formul&oacute; descargos, en los que, en s&iacute;ntesis, manifest&oacute; que se dio acceso a los antecedentes consultados sobre de la base de la informaci&oacute;n estad&iacute;stica que el Sistema de Atenci&oacute;n Consular (SAC) permite producir manualmente, acorde a lo informado por la Direcci&oacute;n General de Asuntos Consulares, Inmigraci&oacute;n y de Chilenos en el Exterior de la Subsecretar&iacute;a de Relaciones Exteriores, circunstancia que se inform&oacute; en la respuesta. En efecto, en dicho sistema no existe la clasificaci&oacute;n de &quot;visas otorgadas estampadas, otorgadas no estampadas, rechazadas y en tr&aacute;mite&quot;, como requiere el peticionario, por lo que, no resulta plausible, ante la imposibilidad material de configurar esos datos, atender dicha parte de la solicitud.</p> <p> En lo que respecta a la alegaci&oacute;n relativa a las dudas respecto al concepto &quot;visas cerradas&quot;, en el sentido de especificar si se trat&oacute; de rechazos, desistimientos, no acogidos a tr&aacute;mite u otra situaci&oacute;n, lo que se pretende con esa innovaci&oacute;n, es modificar o ampliar la solicitud original, no correspondiendo, en esta sede, que se reclame esa falta de informaci&oacute;n. En este sentido, si se hubiera formulado una solicitud en ese tenor, dentro del marco de aplicaci&oacute;n de los art&iacute;culos 5, 10, 17 y 21 de la Ley de Transparencia, en concordancia a lo establecido en la Instrucci&oacute;n General N&deg; 10 de ese Consejo, se habr&iacute;a resuelto en torno al acceso o producci&oacute;n de informaci&oacute;n, si correspondiere, en base de este &uacute;ltimo criterio que por esta v&iacute;a el interesado intenta innovar.</p> <p> Finalmente, en cuanto a la aclaraci&oacute;n requerida sobre el n&uacute;mero de visas consultadas, consigna que, ante la falta de antecedentes que le permitan atender debidamente esa parte de la alegaci&oacute;n, no puede absolver o aclarar alg&uacute;n tipo de duda sobre ese aspecto.</p> <p> Cita la decisi&oacute;n de amparo rol C1260-19, en la que se se&ntilde;al&oacute; que el referido Sistema de Atenci&oacute;n Consular no permite elaborar, en forma automatizada, conforme a los filtros que especifica el peticionario, informaci&oacute;n estad&iacute;stica que atienda estrictamente del an&aacute;lisis masivo de ese banco de datos, a su requerimiento. Para ello, la Direcci&oacute;n General de Asuntos Consulares, Inmigraci&oacute;n y de Chilenos en el Exterior deber&iacute;a implementar una herramienta inform&aacute;tica espec&iacute;fica de &quot;business intelligence&quot;, lo que significar&iacute;a irrogar con cargo al Ministerio de Relaciones Exteriores un gasto no previsto en el presupuesto institucional, toda vez que el aludido Sistema de Atenci&oacute;n Consular tiene &uacute;nicamente por objeto facilitar la gesti&oacute;n consular de solicitudes de visa y vistos de turismo que se otorgaren en el extranjero, acorde a lo previsto en el art&iacute;culo 6&deg; del Decreto Ley N&deg; 1.094, de 1975, del Ministerio del Interior, que &quot;Establece normas sobre Extranjeros en Chile&quot;. De esta manera, esa Direcci&oacute;n General s&oacute;lo pudo producir, manualmente, la informaci&oacute;n solicitada a partir de los antecedentes o datos contenidos en el Sistema de Atenci&oacute;n Consular, dentro de las posibilidades inform&aacute;ticas inmediatas, sin que haya significado esa sistematizaci&oacute;n un gasto no previsto en el presupuesto institucional.</p> <p> Se resolvi&oacute; en la mencionada decisi&oacute;n de amparo: &quot;En tal orden de ideas, no es posible exigir la entrega de la informaci&oacute;n pedida, en la forma requerida, toda vez que para satisfacer el requerimiento se tendr&iacute;a que elaborar una estad&iacute;stica que no existe en la actualidad, cuya confecci&oacute;n no se encuentra dentro de los fines legales establecidos para el &oacute;rgano, y cuyo desarrollo o recopilaci&oacute;n manual, atendida la cantidad total de visas que fueron informadas -esto es, 19.874-, plausiblemente distraer&iacute;a indebidamente a los funcionarios del Servicio del cumplimiento regular de sus funciones habituales&quot;.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, el objeto del presente amparo dice relaci&oacute;n con la entrega incompleta o parcial de la informaci&oacute;n referida al estado de tramitaci&oacute;n de una serie de visas que se indican. El &oacute;rgano, por su parte, manifiesta en lo medular que se dio acceso a los antecedentes consultados sobre de la base de la informaci&oacute;n estad&iacute;stica que el Sistema de Atenci&oacute;n Consular (SAC) permite producir manualmente, no existiendo la clasificaci&oacute;n de &quot;visas otorgadas estampadas, otorgadas no estampadas, rechazadas y en tr&aacute;mite&quot;.</p> <p> 2) Que, el art&iacute;culo 8, inciso 2, de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica, establece que &quot;son p&uacute;blicos los actos y resoluciones de los &oacute;rganos del Estado, as&iacute; como sus fundamentos y los procedimientos que utilicen. Sin embargo, s&oacute;lo una ley de qu&oacute;rum calificado podr&aacute; establecer la reserva o secreto de aqu&eacute;llos o de &eacute;stos, cuando la publicidad afectare el debido cumplimiento de las funciones de dichos &oacute;rganos, los derechos de las personas, la seguridad de la Naci&oacute;n o el inter&eacute;s nacional&quot;. Por su parte, seg&uacute;n lo dispuesto en los art&iacute;culos 5 y 10 de la Ley de Transparencia, se considera informaci&oacute;n p&uacute;blica toda aquella que obre en poder de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado, cualquiera sea su formato, soporte, fecha de creaci&oacute;n, origen, clasificaci&oacute;n o procesamiento, adem&aacute;s de la que se encuentre contenida en actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos y acuerdos, as&iacute; como a toda aquella elaborada con presupuesto p&uacute;blico, salvo las excepciones legales.</p> <p> 3) Que, con ocasi&oacute;n de sus descargos, el &oacute;rgano requerido inform&oacute; que no obra en su poder la informaci&oacute;n estad&iacute;stica consultada disting&uuml;endo los elementos que requiere el reclamante, por cuanto, el Sistema de Atenci&oacute;n Consular (SAC) no permite elaborarla, en forma automatizada, conforme a los filtros que espec&iacute;ficamente requiere el solicitante. Para ello, el organismo deber&iacute;a implementar una nueva herramienta inform&aacute;tica espec&iacute;fica de &quot;business intelligence&quot;, lo que significar&iacute;a originar con cargo al Ministerio de Relaciones Exteriores un gasto no previsto en el presupuesto institucional. De esta forma, s&oacute;lo habr&iacute;a podido producir, manualmente, la informaci&oacute;n solicitada a partir de los antecedentes o datos contenidos en el SAC, dentro de las posibilidades inform&aacute;ticas inmediatas, sin que haya significado esa sistematizaci&oacute;n un gasto no previsto en el presupuesto institucional.</p> <p> 4) Que, como ha sostenido este Consejo, de acuerdo a los art&iacute;culos 5 y 10 de la Ley de Transparencia, es p&uacute;blica -y por tanto, factible de ser objeto de un requerimiento de acceso a informaci&oacute;n p&uacute;blica- la informaci&oacute;n que efectivamente obre en poder de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n, no pudiendo requerirse la entrega de aquella inexistente. En efecto, el art&iacute;culo 10 de la antedicha ley, dispone que toda persona tiene derecho a solicitar y recibir informaci&oacute;n de cualquier &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado &quot;cualquiera sea el formato o soporte en que se contenga&quot;. En tal sentido, y complementando lo anterior, el art&iacute;culo 3, letra d), del Reglamento del cuerpo legal citado, precept&uacute;a que &quot;toda persona tiene derecho a solicitar y recibir informaci&oacute;n que obre en poder de cualquier &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n&quot; (&eacute;nfasis agregado). Al respecto, cabe tener presente lo resuelto por este Consejo a partir de la decisi&oacute;n de amparo rol C533-09, en la que se determin&oacute; que la informaci&oacute;n cuya entrega puede ordenarse, debe contenerse &quot;en actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos y acuerdos&quot; o en un &quot;formato o soporte&quot; determinado, seg&uacute;n dispone el inciso segundo del art&iacute;culo 10 de la Ley de Transparencia. Con todo, la inexistencia de la informaci&oacute;n solicitada constituye una circunstancia de hecho cuya sola invocaci&oacute;n no exime a los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n de su obligaci&oacute;n de entregarla, pues alegaci&oacute;n debe ser fundada, indicando el motivo espec&iacute;fico por el cual la informaci&oacute;n requerida no obra en su poder y debiendo acreditarla fehacientemente.</p> <p> 5) Que, en el presente caso, los argumentos expuestos por el &oacute;rgano para fundar la falta de entrega de la informaci&oacute;n reclamada, referida a la clasificaci&oacute;n de &quot;visas otorgadas estampadas, otorgadas no estampadas, rechazadas y en tr&aacute;mite&quot;, dicen relaci&oacute;n con la imposibilidad que existir&iacute;a de extraerla de forma automatizada desde su Sistema de Atenci&oacute;n Consular. Dicha circunstancia, a juicio de este Consejo, no resulta suficiente para fundar la falta de entrega de la informaci&oacute;n, ya que, no se ha alegado que los datos requeridos no existan en poder del &oacute;rgano, ni se han invocado causales legales de reserva o secreto que impidan su publicidad. En este sentido, la Subsecretar&iacute;a solo ha enunciado que, para la entrega de la informaci&oacute;n, deber&iacute;a implementar una herramienta inform&aacute;tica espec&iacute;fica, lo que significar&iacute;a irrogar un gasto no previsto en el presupuesto institucional, sin especificar elementos como las caracter&iacute;sticas espec&iacute;ficas que deber&iacute;a presentar el desarrollo tecnol&oacute;gico a aplicar o el volumen de la informaci&oacute;n a tratar, con la finalidad de dimensionar si la circunstancia alegada tiene el m&eacute;rito suficiente para justificar una situaci&oacute;n excepcional, como lo es, la falta de entrega de la informaci&oacute;n.</p> <p> 6) Que, por otra parte, se debe hacer presente que, en la decisi&oacute;n de amparo citada por la Subsecretar&iacute;a, rol C1260-19, si bien se rechaz&oacute; la reclamaci&oacute;n acogi&eacute;ndose igual fundamentaci&oacute;n que la manifestada en el presente amparo, igualmente se recomend&oacute; al &oacute;rgano avanzar en la adopci&oacute;n de medidas tendientes a ajustar sus sistemas inform&aacute;ticos en materia de generaci&oacute;n de informaci&oacute;n estad&iacute;stica, que permita su entrega de forma expedita y gratuita, facilitado as&iacute; el ejercicio del derecho de acceso a informaci&oacute;n p&uacute;blica que obra en su poder, antecedente que permite mitigar el car&aacute;cter no previsto del gasto que eventualmente deber&iacute;a realizar el &oacute;rgano para contar con la herramienta necesaria para la obtenci&oacute;n de la informaci&oacute;n estad&iacute;stica que se requiere, toda vez que tuvo un tiempo prudente para adoptar las medidas necesarias para hacer frente a este tipo de requerimientos. En consecuencia, se acoger&aacute; el presente amparo y conjuntamente con ello, se requerir&aacute; a la reclamada que entregue la informaci&oacute;n en la forma consultada.</p> <p> 7) Que, respecto de los dem&aacute;s aspectos incluidos en el amparo, referidos a cu&aacute;ntas de las solicitudes que se encuentran en la caracter&iacute;stica de &quot;cerrada&quot; corresponden a rechazos, desistimientos u otra raz&oacute;n, y, las cifras exactas de cada una de las categor&iacute;as requeridas para cada tipo de visa descrito en la solicitud original, como argumenta el &oacute;rgano, dichos requerimientos no formaron parte de la solicitud de acceso a la informaci&oacute;n, resultando improcedente que se formulen en el marco del presente amparo, razones por las cuales ser&aacute;n desestimados.</p> <p> 8) Que, en consideraci&oacute;n de lo anterior, y trat&aacute;ndose lo solicitado de informaci&oacute;n de naturaleza p&uacute;blica, al alero de lo dispuesto en el inciso 2&deg; del art&iacute;culo 8 de la Carta Fundamental, que puede obrar en alguno de los soportes documentales consignados en el inciso 2&deg; del art&iacute;culo 10 de la Ley de Transparencia, respecto de la cual, se desestima la alegaci&oacute;n del &oacute;rgano referida a la imposibilidad de obtenci&oacute;n desde su sistema inform&aacute;tico, se acoger&aacute; el presente amparo, y conjuntamente con ello, se ordenar&aacute; la entrega de la informaci&oacute;n requerida. A su vez, se desestima la solicitud de antecedentes adicionales que realiz&oacute; el reclamante en el marco del presente amparo.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger el amparo deducido por don V&iacute;ctor Quiroz Navarro en contra de la Subsecretar&iacute;a de Relaciones Exteriores, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Requerir a la Sra. Subsecretaria de Relaciones Exteriores, lo siguiente:</p> <p> a) Entregue al reclamante la informaci&oacute;n correspondiente a si las solicitudes de visas, ya informadas, se encuentran otorgadas no estampadas, otorgadas estampadas, rechazadas o en tr&aacute;mite.</p> <p> b) Cumpla dicho requerimiento en un plazo que no supere los 10 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Acredite la entrega efectiva de la informaci&oacute;n se&ntilde;alada en el literal a) precedente, en conformidad a lo establecido en el inciso segundo del art&iacute;culo 17 de la Ley de Transparencia, por medio de comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en la presente decisi&oacute;n en tiempo y forma.</p> <p> III. Encomendar al Director General (S) y al Director Jur&iacute;dico (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don V&iacute;ctor Quiroz Navarro y a la Sra. Subsecretaria de Relaciones Exteriores.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Consejera do&ntilde;a Natalia Gonz&aacute;lez Ba&ntilde;ados y sus Consejeros don Francisco Leturia Infante y don Bernardo Navarrete Y&aacute;&ntilde;ez. La Presidenta do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jur&iacute;dico (S) del Consejo para la Transparencia don Pablo Brandi Walsen.</p>