Decisión ROL C721-21
Reclamante: LUIS SÁNCHEZ  
Reclamado: AGENCIA NACIONAL DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO  
Resumen del caso:

Se acoge el amparo interpuesto en contra de la Agencia Nacional de Investigación y Desarrollo, ordenando la entrega de copia de presentaciones en que se solicite financiamiento, montos recibidos y rendiciones de gastos desde año 2018 correspondientes al "Programa Iniciativa Científica Milenio ICM" únicamente referido a "Núcleo Milenio MOVYT Movilidades y Territorios". Lo anterior, por cuanto, de los antecedentes tenidos a la vista, no resulta posible considerar como atendida la solicitud en mérito de la información proporcionada por el órgano, la cual, no se condice con los términos en los que fue formulada la petición. Con todo, en el evento de no obrar en poder del órgano alguno de los antecedentes cuya entrega se ordena, dicha circunstancia se deberá explicar y acreditar en forma pormenorizada en sede de cumplimiento, de acuerdo con el punto 2.3, de la instrucción general N° 10. Se ordena al órgano, previo a su entrega, tarjar los datos personales de contexto que pudieran contener los documentos, en aplicación del principio de divisibilidad consagrado en la Ley de Transparencia. Los Consejeros don Francisco Leturia Infante y don Bernardo Navarrete Yáñez, se abstuvieron de intervenir y votar en el presente caso.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 5/13/2021  
Consejeros: -Gloria Alejandra de la Fuente González
-Francisco Javier Leturia Infante
-Natalia Andrea González Bañados
-Bernardo Eric Navarrete Yáñez
 
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<p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C721-21</p> <p> &nbsp;</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Agencia Nacional de Investigaci&oacute;n y Desarrollo</p> <p> Requirente: Luis S&aacute;nchez</p> <p> Ingreso Consejo: 29.01.2021</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se acoge el amparo interpuesto en contra de la Agencia Nacional de Investigaci&oacute;n y Desarrollo, ordenando la entrega de copia de presentaciones en que se solicite financiamiento, montos recibidos y rendiciones de gastos desde a&ntilde;o 2018 correspondientes al &quot;Programa Iniciativa Cient&iacute;fica Milenio ICM&quot; &uacute;nicamente referido a &quot;N&uacute;cleo Milenio MOVYT Movilidades y Territorios&quot;.</p> <p> Lo anterior, por cuanto, de los antecedentes tenidos a la vista, no resulta posible considerar como atendida la solicitud en m&eacute;rito de la informaci&oacute;n proporcionada por el &oacute;rgano, la cual, no se condice con los t&eacute;rminos en los que fue formulada la petici&oacute;n.</p> <p> Con todo, en el evento de no obrar en poder del &oacute;rgano alguno de los antecedentes cuya entrega se ordena, dicha circunstancia se deber&aacute; explicar y acreditar en forma pormenorizada en sede de cumplimiento, de acuerdo con el punto 2.3, de la instrucci&oacute;n general N&deg; 10.</p> <p> Se ordena al &oacute;rgano, previo a su entrega, tarjar los datos personales de contexto que pudieran contener los documentos, en aplicaci&oacute;n del principio de divisibilidad consagrado en la Ley de Transparencia.</p> <p> Los Consejeros don Francisco Leturia Infante y don Bernardo Navarrete Y&aacute;&ntilde;ez, se abstuvieron de intervenir y votar en el presente caso.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 1180 del Consejo Directivo, celebrada el 11 de mayo de 2021, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C721-21.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 7 de enero de 2021, don Luis S&aacute;nchez solicit&oacute; a la Agencia Nacional de Investigaci&oacute;n y Desarrollo la siguiente informaci&oacute;n: &quot;Solicito conocer copia de presentaciones en que solicite financiamiento, montos recibidos y rendiciones de gastos desde a&ntilde;o 2018 correspondientes al &quot;Programa Iniciativa Cient&iacute;fica Milenio ICM&quot; &uacute;nicamente referido a &quot;N&uacute;cleo Milenio MOVYT Movilidades y Territorios (...)&quot;. Explica que: &quot;El N&uacute;cleo Movilidades y Territorios MOVYT es un centro de investigaci&oacute;n de excelencia financiado por la Agencia Nacional de Investigaci&oacute;n y Desarrollo ANID del Gobierno de Chile. Naci&oacute; en octubre de 2018, consolidando una d&eacute;cada de trabajo de investigaciones chilenas pioneras en la perspectiva de la movilidad. Durante su primer a&ntilde;o, alberg&oacute; diversas investigaciones en varias regiones del pa&iacute;s, enfocadas en estudios urbanos y territoriales, sobre transporte, g&eacute;nero y migraciones. Iniciativa Cient&iacute;fica Milenio, Subsecretar&iacute;a de Econom&iacute;a y Empresas de Menor Tama&ntilde;o, Ministerio de Econom&iacute;a, Fomento y Turismo&quot;.</p> <p> 2) RESPUESTA: El 29 de enero de 2021, la Agencia Nacional de Investigaci&oacute;n y Desarrollo respondi&oacute; al requerimiento indicando que se accede a la entrega de la informaci&oacute;n solicitada, a trav&eacute;s de minuta que se&ntilde;ala los montos entregados, y, agrega que, sobre la informaci&oacute;n de rendiciones, se deja el detalle de las rendiciones consolidadas del Centro a la fecha. Explica que, debido a que a partir de la transferencia de recursos del a&ntilde;o 2020 &eacute;stas provienen desde la ANID, las rendiciones de cuentas se consolidan cada 3 meses, por lo que, la &uacute;ltima informaci&oacute;n consolidada corresponde al mes de septiembre del 2020 donde se concret&oacute; la &uacute;ltima rendici&oacute;n de cuentas del Centro.</p> <p> 3) AMPARO: El 29 de enero de 2021, don Luis S&aacute;nchez dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en que la respuesta otorgada es incompleta o parcial. Adem&aacute;s, el reclamante hizo presente que el &oacute;rgano responde, pero solo env&iacute;a un archivo de dos p&aacute;ginas, incluyendo una minuta en la que detalla montos totales entregados el a&ntilde;o 2018 ($70 Millones), 2019 ($70 Millones), hasta septiembre 2020 ($70 Millones). Incluye una hoja en que aparecen detallados como rendiciones, los honorarios, gastos de instituci&oacute;n albergante y gastos operacionales.</p> <p> - No incluye copia de las presentaciones en que la instituci&oacute;n receptora de fondos solicitaba que se le transfirieran.</p> <p> - Rendiciones de Gastos corresponde y es sin&oacute;nimo a Rendiciones de Cuentas y, por lo tanto, parte de esa rendici&oacute;n son los comprobantes de cada gasto.</p> <p> Indica que se dar&aacute; satisfecho al recibir: a) copia &iacute;ntegra de todos los documentos en que &quot;N&uacute;cleo Milenio MOVYT Movilidades y Territorios&quot; solicita financiamiento y de su respectiva evaluaci&oacute;n y decisi&oacute;n; y, b) copia de cada comprobante de gasto correspondiente a honorarios, gastos de instituci&oacute;n albergante, y gastos operacionales, tal como lo establece la Resoluci&oacute;n 30 de la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica que fija normas de procedimiento sobre rendici&oacute;n de cuentas.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, confiriendo traslado a la Sra. Directora Ejecutiva de la Agencia Nacional de Investigaci&oacute;n y Desarrollo, mediante Oficio E4785, de 23 de febrero de 2021, solicitando que: (1&deg;) se&ntilde;ale si, a su juicio, la respuesta otorgada al reclamante satisface &iacute;ntegramente su requerimiento de informaci&oacute;n; (2&deg;) se&ntilde;ale si la informaci&oacute;n reclamada obra en poder del &oacute;rgano que representa, constando en alguno de los soportes documentales que se&ntilde;ala el inciso segundo del art&iacute;culo 10 de Ley de Transparencia; (3&deg;) se refiera a la eventual concurrencia de alguna circunstancia de hecho que haga procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n reclamada; (4&deg;) se pronuncie acerca de la eventual concurrencia de algunas de las causales constitucionales o legales de secreto o reserva que, a su juicio, har&iacute;an procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n reclamada; y, (5&deg;) en caso no existir inconvenientes para la entrega de la informaci&oacute;n solicitada ni causal de reserva aplicable, remita la misma a la parte reclamante, con copia a este Consejo, a fin de evaluar la finalizaci&oacute;n del presente amparo, a trav&eacute;s del Sistema Anticipado de Resoluci&oacute;n de Controversias (SARC). Lo anterior, tarjando previamente los datos personales de terceros que pudiere contener, como por ejemplo, el n&uacute;mero de c&eacute;dula nacional de identidad u otro dato personal de contexto, de acuerdo a lo dispuesto en los art&iacute;culos 2&deg;, letra f), y 4&deg; de la Ley N&deg; 19.628, sobre protecci&oacute;n de la vida privada.</p> <p> Mediante Ord. N&deg; 144, de fecha 22 de marzo de 2021, el &oacute;rgano reclamado present&oacute; descargos, en los que, en s&iacute;ntesis, manifest&oacute; que el jueves 11 de marzo de 2021, fue enviada la respuesta al reclamante, informado que las Bases del Concurso a N&uacute;cleos Milenio en Ciencias Sociales convocatoria 2017, que rigen al N&uacute;cleo Milenio en Movilidad y Territorio (MOVYT), en el numeral V.3.1 y V.3.2 establecen los requisitos para la transferencia de recursos, estipulando que, para la primera transferencia es necesario contar con un convenio de financiamiento suscrito; aprobaci&oacute;n del Plan Anual de Uso de Recursos (PAUR); entrega de una P&oacute;liza de Seguro de Responsabilidad; mantener una cuenta corriente exclusiva para estos gastos; entregar una declaraci&oacute;n de dedicaci&oacute;n horaria y permanencia en Chile; disponer de una declaraci&oacute;n de no afiliaci&oacute;n para aquellos investigadores que no est&eacute;n contratados por ninguna instituci&oacute;n p&uacute;blica o privada; entregar una declaraci&oacute;n del &aacute;mbito &eacute;tico y finalmente disponer de la respectiva ficha de resumen del n&uacute;cleo para fines comunicacionales. Para la segunda y tercera transferencia, es necesario la aprobaci&oacute;n del PAUR, entregar la p&oacute;liza de seguro de responsabilidad, la declaraci&oacute;n de no afiliaci&oacute;n, recepci&oacute;n de informes cient&iacute;fico-t&eacute;cnicos e informes de rendici&oacute;n mensual y contar con una ejecuci&oacute;n del presupuesto PAUR del periodo anterior mayor al 50%, donde el ejecutivo que realiza el seguimiento al Centro, eval&uacute;a conforme a las rendiciones. Si el Centro cumple con lo indicado en las bases, se procede con la apertura del PAUR en el sistema y la transferencia de los recursos. Se&ntilde;ala adjuntar documentos que respaldan estas gestiones para las transferencias realizadas a MOVYT.</p> <p> Por otra parte, en cuanto a las copias de las rendiciones asociadas a los a&ntilde;os 2018 y 2019, estas fueron recepcionadas, revisadas y aprobadas por la Subsecretar&iacute;a de Econom&iacute;a y EMT, y no obran en poder de la Agencia, puesto que el programa Iniciativa Cient&iacute;fica Milenio form&oacute; parte de la Subsecretar&iacute;a desde el a&ntilde;o 2012 hasta el 31 de diciembre del 2019, pasando a formar parte de la Agencia desde el 1 de enero del 2020.</p> <p> El convenio de traspaso del Programa Milenio desde MINECON a ANID estableci&oacute; que los recursos entregados a los centros Milenio por la Subsecretar&iacute;a de Econom&iacute;a, ser&iacute;an rendidos en la respectiva Unidad de rendiciones de la misma, mientras que los recursos entregados a partir del a&ntilde;o 2020 por ANID ser&iacute;an rendidos por los centros Milenio en el &aacute;rea de rendiciones de ANID. Por esta raz&oacute;n, el detalle de las rendiciones de los a&ntilde;os 2018 y 2019 de Movyt, no est&aacute; en poder de la ANID, ya que los respaldos asociados se encuentran en la Subsecretar&iacute;a de Econom&iacute;a.</p> <p> Por &uacute;ltimo, y sobre las rendiciones asociadas al a&ntilde;o 2020, cuya transferencia se efectu&oacute; el d&iacute;a 30 de diciembre del a&ntilde;o 2020, la primera fue presentada el 8 de enero de 2021, revisada por la ejecutiva del centro e informada a este &uacute;ltimo, las observaciones examinadas que a la fecha no han sido subsanadas. Sobre las rendiciones del mes de enero del 2021, el d&iacute;a 4 de febrero se autoriza al centro no presentar las rendiciones por el mes de enero ya que sus funcionarios se encontraban haciendo uso de sus feriados legales sin posibilidad de firmar los documentos pertinentes. La rendici&oacute;n del mes de febrero del 2021 fue recibida el d&iacute;a 5 de marzo, por lo que no ha sido a&uacute;n aprobada y ser&aacute; derivada para su revisi&oacute;n a la Unidad de Control de Rendici&oacute;n del ANID, y revisadas por el Equipo de Acompa&ntilde;amiento y Soporte del Departamento Milenio, una vez subsanadas las observaciones, la informaci&oacute;n correspondiente a las rendiciones del a&ntilde;o 2021 ser&aacute;n disponibilizadas.</p> <p> As&iacute;, la Agencia ha dado estricto cumplimiento a las normas de la Ley N&deg; 20.285, toda vez que, no ha denegado su acceso y ha dispuesto entregar toda la informaci&oacute;n que actualmente obra en su poder.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, el objeto del presente amparo dice relaci&oacute;n con la entrega incompleta o parcial de la informaci&oacute;n correspondiente a copia de presentaciones en que se solicite financiamiento, montos recibidos y rendiciones de gastos desde a&ntilde;o 2018 correspondientes al &quot;Programa Iniciativa Cient&iacute;fica Milenio ICM&quot; &uacute;nicamente referido a &quot;N&uacute;cleo Milenio MOVYT Movilidades y Territorios&quot;. Por su parte, el &oacute;rgano estima que no ha denegado el acceso a la informaci&oacute;n, entregando todos los antecedentes que actualmente obra en su poder.</p> <p> 2) Que, el art&iacute;culo 8, inciso 2&deg;, de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica, en lo que interesa, establece que &quot;son p&uacute;blicos los actos y resoluciones de los &oacute;rganos del Estado, as&iacute; como sus fundamentos y los procedimientos que utilicen. Sin embargo, s&oacute;lo una ley de qu&oacute;rum calificado podr&aacute; establecer la reserva o secreto de aqu&eacute;llos o de &eacute;stos, cuando la publicidad afectare el debido cumplimiento de las funciones de dichos &oacute;rganos, los derechos de las personas, la seguridad de la Naci&oacute;n o el inter&eacute;s nacional&quot;. Por otra parte, seg&uacute;n lo dispuesto en los art&iacute;culos 5, inciso segundo y 10 de la Ley de Transparencia, se considera informaci&oacute;n p&uacute;blica toda aquella que obre en poder de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado, cualquiera sea su formato, soporte, fecha de creaci&oacute;n, origen, clasificaci&oacute;n o procesamiento, adem&aacute;s de aquella contenida en &quot;actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos y acuerdos, as&iacute; como a toda informaci&oacute;n elaborada con presupuesto p&uacute;blico&quot;, salvo que dicha informaci&oacute;n se encontrare sujeta a las excepciones establecidas en el art&iacute;culo 21 de la Ley de Transparencia u otras excepciones legales.</p> <p> 3) Que, espec&iacute;ficamente, el &oacute;rgano en su respuesta proporcion&oacute; una minuta que se&ntilde;ala los montos entregados y tambi&eacute;n el detalle de las rendiciones consolidadas del Centro en cuesti&oacute;n, al mes de septiembre del 2020, donde se concret&oacute; la &uacute;ltima rendici&oacute;n de cuentas. Luego, en una segunda comunicaci&oacute;n al solicitante, explica las Bases del Concurso a N&uacute;cleos Milenio en Ciencias Sociales convocatoria 2017, que rigen al MOVYT, en lo referido a los requisitos para la transferencia de recursos; adem&aacute;s, se&ntilde;ala que las copias de las rendiciones asociadas a los a&ntilde;os 2018 y 2019 fueron recepcionadas, revisadas y aprobadas por la Subsecretar&iacute;a de Econom&iacute;a y Empresas de Menor Tama&ntilde;o, y no obran en poder de la Agencia, puesto que el programa consultado form&oacute; parte de la Subsecretar&iacute;a desde el a&ntilde;o 2012 hasta el 31 de diciembre del 2019, pasando a la Agencia desde el 1 de enero del 2020; y, por &uacute;ltimo, sobre las rendiciones asociadas al a&ntilde;o 2020, indica que la primera fue presentada el 8 de enero de 2021, revisada por la ejecutiva del Centro e informadas a este &uacute;ltimo las observaciones examinadas que a la fecha no han sido subsanadas, y sobre las rendiciones del mes de enero del 2021, el d&iacute;a 4 de febrero se autoriza al centro no presentar las rendiciones por el mes de enero.</p> <p> 4) Que, por su parte, al formular su amparo el reclamante manifiesta que requiere recibir copia de todos los documentos en que MOVYT solicit&oacute; financiamiento y de su respectiva evaluaci&oacute;n y decisi&oacute;n; y, de cada comprobante de gasto correspondiente a honorarios, gastos de instituci&oacute;n albergante, y gastos operacionales.</p> <p> 5) Que, contrastados ambos antecedentes, se observa que, en efecto, la informaci&oacute;n ha sido proporcionada de manera parcial, ya que, no existe constancia de haberse dado acceso a los documentos por los cuales se solicit&oacute; el financiamiento, mientras que, trat&aacute;ndose de las rendiciones de gastos, s&oacute;lo se entrega una planilla que indica &iacute;tems y montos, pero no los documentos donde consten las rendiciones en cuesti&oacute;n, que es lo requerido por el reclamante.</p> <p> 6) Que, en este contexto, y respecto de la afirmaci&oacute;n de la Agencia referida a haber entregado todos los antecedentes que actualmente obran en su poder, cabe consignar que este Consejo ha sostenido reiteradamente en las decisiones de amparo Roles C1179-11, C409-13, C3691-17 y C3692-17, entre otras, que la inexistencia de la informaci&oacute;n solicitada en poder del &oacute;rgano requerido constituye una circunstancia de hecho cuya sola invocaci&oacute;n no exime a los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n de su obligaci&oacute;n de entregarla. En efecto, esta alegaci&oacute;n debe ser fundada, indicando el motivo espec&iacute;fico por el cual la informaci&oacute;n requerida no obra en su poder, debiendo acreditarla fehacientemente. En este sentido, seg&uacute;n lo prescrito en el numeral 2.3 de la Instrucci&oacute;n General N&deg; 10 de esta Corporaci&oacute;n: &quot;Si realizada la b&uacute;squeda, el &oacute;rgano p&uacute;blico constata que no posee la informaci&oacute;n deber&aacute;: (...) b) De no existir un acto administrativo que haya dispuesto la expurgaci&oacute;n de los documentos pedidos, agotar todos los medios a su disposici&oacute;n para encontrar la informaci&oacute;n y, en caso de estimarse que los hechos son susceptibles de ser sancionados con una medida disciplinaria, instruir el correspondiente procedimiento sancionatorio. Si la informaci&oacute;n no fuere habida, deber&aacute; comunicarse esta circunstancia al solicitante, indic&aacute;ndole detalladamente las razones que lo justifiquen&quot; (&eacute;nfasis agregados). Razones por las cuales el amparo ser&aacute; acogido en este punto, orden&aacute;ndose la entrega de la informaci&oacute;n.</p> <p> 7) Que, en este caso, trat&aacute;ndose de las solicitudes de financiamiento requeridas, no se encuentra debidamente justificada ni acreditada su inexistencia, en los t&eacute;rminos explicados en los considerandos precedentes, mientras que, respecto de las rendiciones de gastos de los a&ntilde;os 2018 y 2019, la Agencia explica que fueron recepcionadas, revisadas y aprobadas por la Subsecretar&iacute;a de Econom&iacute;a y Empresas de Menor Tama&ntilde;o, y no obran en poder de la Agencia, puesto que el programa consultado form&oacute; parte de la Subsecretar&iacute;a desde el a&ntilde;o 2012 hasta el 31 de diciembre del 2019, sin embargo, se debe hacer presente que la solicitud de acceso a la informaci&oacute;n que da origen al presente amparo en principio fue ingresada a la mencionada Subsecretar&iacute;a (AH001T0005162), siendo derivada a la ANID por &quot;tratarse de materias de vuestra competencia&quot;, resultando por ello improcedente e inoficioso que la reclamada justifique la falta de entrega de la informaci&oacute;n en dicho antecedente.</p> <p> 8) Que, en consideraci&oacute;n de lo anterior, y trat&aacute;ndose lo solicitado de informaci&oacute;n de naturaleza p&uacute;blica para la solicitante, al alero de lo dispuesto en el inciso 2&deg; del art&iacute;culo 8 de la Carta Fundamental, que puede obrar en alguno de los soportes documentales consignados en el inciso 2&deg; del art&iacute;culo 10 de la Ley de Transparencia, respecto de la cual, a juicio de este Consejo, no es posible considerar como atendida la solicitud en m&eacute;rito de los antecedentes que fueron proporcionados por el &oacute;rgano, se acoger&aacute; el presente amparo, y conjuntamente con ello, se ordenar&aacute; la entrega de la informaci&oacute;n requerida. No obstante, en el evento de no obrar en poder del &oacute;rgano alguno de los antecedentes cuya entrega se ordena, dicha circunstancia se deber&aacute; explicar y acreditar en forma pormenorizada en sede de cumplimiento, de acuerdo al punto 2.3, de la instrucci&oacute;n general N&deg; 10. Previa entrega, y en virtud del principio de divisibilidad, consagrado en el art&iacute;culo 11, letra e), de la Ley de Transparencia, el &oacute;rgano requerido deber&aacute; tarjar todos aquellos datos personales de contexto, como por ejemplo, c&eacute;dula de identidad, domicilio, fecha de nacimiento, nacionalidad, estado civil, tel&eacute;fono y correo electr&oacute;nico, entre otros, que pudieran estar contenidos en los documentos cuya entrega se ordena. Lo anterior, en aplicaci&oacute;n de lo previsto en el art&iacute;culo 19, N&deg; 4, de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica, en concordancia con lo dispuesto en los art&iacute;culos 2, letra f), y 4, de la ley N&deg; 19.628, sobre protecci&oacute;n de la vida privada, y en cumplimiento de la atribuci&oacute;n otorgada a este Consejo por el art&iacute;culo 33, letra m), de la Ley de Transparencia.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger el amparo deducido por don Luis S&aacute;nchez en contra de la Agencia Nacional de Investigaci&oacute;n y Desarrollo, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Requerir a la Sra. Directora Ejecutiva de la Agencia Nacional de Investigaci&oacute;n y Desarrollo, lo siguiente:</p> <p> a) Entregue al reclamante copia de presentaciones en que solicite financiamiento, montos recibidos y rendiciones de gastos desde a&ntilde;o 2018, a la fecha de la solicitud, correspondientes al &quot;Programa Iniciativa Cient&iacute;fica Milenio ICM&quot; &uacute;nicamente referido a &quot;N&uacute;cleo Milenio MOVYT Movilidades y Territorios.</p> <p> Lo anterior, debiendo tarjar, en forma previa, todos los datos personales de contexto contenidos en la informaci&oacute;n solicitada, por ejemplo, RUT, domicilio, tel&eacute;fono y correo electr&oacute;nico, entre otros.</p> <p> Con todo, en el evento de no obrar en poder del &oacute;rgano alguno de los antecedentes cuya entrega se ordena, dicha circunstancia se deber&aacute; explicar y acreditar en forma pormenorizada en sede de cumplimiento, de acuerdo con el punto 2.3, de la instrucci&oacute;n general N&deg; 10.</p> <p> b) Cumpla dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Acredite la entrega efectiva de la informaci&oacute;n se&ntilde;alada en el literal a) precedente, en conformidad a lo establecido en el inciso segundo del art&iacute;culo 17 de la Ley de Transparencia, por medio de comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en la presente decisi&oacute;n en tiempo y forma.</p> <p> III. Encomendar al Director General (S) y al Director Jur&iacute;dico (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Luis S&aacute;nchez y a la Sra. Directora Ejecutiva de la Agencia Nacional de Investigaci&oacute;n y Desarrollo.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidenta do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez y su Consejera do&ntilde;a Natalia Gonz&aacute;lez. Se deja constancia que, sin perjuicio de concurrir a la sesi&oacute;n para el s&oacute;lo efecto de formar qu&oacute;rum, los Consejeros, don Francisco Leturia Infante y don Bernardo Navarrete Y&aacute;&ntilde;ez, en forma previa al conocimiento del presente caso, manifestaron su voluntad de abstenerse de intervenir y votar en el mismo, por estimar que podr&iacute;a concurrir a su respecto la causal establecida en el n&uacute;mero 6 del art&iacute;culo 62 del decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado y en el numeral 1&deg; del acuerdo de este Consejo sobre tratamiento de los conflictos de intereses, adoptado en su sesi&oacute;n N&deg; 101, de 9 de noviembre de 2009, es decir, existir circunstancias que les restan imparcialidad para conocer y resolver el asunto controvertido; solicitud y voluntad que este Consejo acoge en su integridad.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jur&iacute;dico (S) del Consejo para la Transparencia don Pablo Brandi Walsen.</p>