Decisión ROL C725-21
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Reclamante: CLAUDIO GARCIA LOBOS  
Reclamado: SERVICIO DE REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACIÓN  
Resumen del caso:

Se rechaza el amparo en contra del Servicio de Registro Civil e Identificación, respecto de la entrega de información sobre el precio de transferencia del vehículo que se indica. Lo anterior, toda vez que, la reclamada informó a la solicitante la fuente, forma y lugar donde puede requerir la información, mediante un procedimiento especial destinado al efecto, previo pago del arancel correspondiente, estando facultado legamente para ello. Aplica precedentes de los amparos Roles C3434-16, C3603-17 y C1462-18.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 4/30/2021  
Consejeros: -Gloria Alejandra de la Fuente González
-Francisco Javier Leturia Infante
-Natalia Andrea González Bañados
-Bernardo Eric Navarrete Yáñez
 
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<p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C725-21</p> <p> &nbsp;</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Servicio de Registro Civil e Identificaci&oacute;n (SRCeI)</p> <p> Requirente: Claudio Garc&iacute;a Lobos</p> <p> Ingreso Consejo: 01.02.2021</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se rechaza el amparo en contra del Servicio de Registro Civil e Identificaci&oacute;n, respecto de la entrega de informaci&oacute;n sobre el precio de transferencia del veh&iacute;culo que se indica.</p> <p> Lo anterior, toda vez que, la reclamada inform&oacute; a la solicitante la fuente, forma y lugar donde puede requerir la informaci&oacute;n, mediante un procedimiento especial destinado al efecto, previo pago del arancel correspondiente, estando facultado legamente para ello.</p> <p> Aplica precedentes de los amparos Roles C3434-16, C3603-17 y C1462-18.&nbsp;</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 1176 del Consejo Directivo, celebrada el 27 de abril de 2021, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C725-21.</p> <p> VISTOS:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 8 de enero de 2021, don Claudio Garc&iacute;a Lobos solicit&oacute; al Servicio de Registro Civil e Identificaci&oacute;n -en adelante e indistintamente, SRCeI-, &quot;copia de: 1.- La declaraci&oacute;n consensual o documento que acredite la venta el 14 de marzo del a&ntilde;o 2019 respecto del veh&iacute;culo placa patente &uacute;nica que indica, vendido a la persona que se&ntilde;ala. 2.- En caso de no existir ese documento, solicito la informaci&oacute;n del precio de venta de dicho veh&iacute;culo&quot;.</p> <p> 2) RESPUESTA: Mediante Carta UTSI N&deg; 1.115 de fecha 29 de enero de 2021, el SRCeI respondi&oacute; el requerimiento, haciendo presente que el art&iacute;culo 47 del decreto con fuerza de ley N&deg; 1, a&ntilde;o 2009, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley de Tr&aacute;nsito - en adelante Ley de Tr&aacute;nsito-, prescribe que: &quot;El Servicio de Registro Civil e Identificaci&oacute;n deber&aacute; informar o certificar, a quien lo solicite, los hechos o actuaciones que consten en el Registro de Veh&iacute;culos Motorizados&quot;. A su turno, el art&iacute;culo 28 del Decreto Supremo N&deg; 1.111, a&ntilde;o 1985, del Ministerio de Justicia, Reglamento del Registro de Veh&iacute;culos Motorizados, especifica que dicha informaci&oacute;n se entrega por medio de certificados automatizados, respecto de los cuales, cualquier persona puede acceder mediante el C&oacute;digo de la Placa Patente del veh&iacute;culo, pagando los derechos de rigor.</p> <p> En esta l&iacute;nea, agreg&oacute; que, conforme al procedimiento regulado en la DN Circular N&deg; 5, de fecha 12 de enero de 2017, del SRCeI, sobre modificaci&oacute;n en la forma de tramitar las solicitudes de documentos fundantes del Registro de Veh&iacute;culos Motorizados, para conocer el contenido de cualquiera de dichos documentos, es posible requerirlo en cualquiera de sus oficinas, previo pago del arancel correspondiente, establecido en el art&iacute;culo 1&deg; del Decreto N&deg; 560, de fecha 14 de marzo de 2019, del Ministerio de Justicia. En efecto, explic&oacute; que para la obtenci&oacute;n de los antecedentes que sirvieron de base a una determinada solicitud de inscripci&oacute;n, as&iacute; como del detalle de las caracter&iacute;sticas de cada veh&iacute;culo y de sus transferencias u anotaciones, se debe obtener por medio del correspondiente Certificado de Inscripci&oacute;n y Anotaciones Vigentes, el cual se debe solicitar en cualquier Oficina del SRCeI. Citando jurisprudencia de este Consejo en tal sentido.</p> <p> 3) AMPARO: El 1&deg; de febrero de 2021, don Claudio Garc&iacute;a Lobos dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en la respuesta incompleta o parcial a su solicitud.</p> <p> 4) SOLICITUD DE SUBSANACI&Oacute;N: Este Consejo mediante Oficio N&deg; E4526, de fecha 16 de febrero de 2021, solicit&oacute; al reclamante aclarar la infracci&oacute;n cometida por el &oacute;rgano, se&ntilde;alando espec&iacute;ficamente por qu&eacute;, a su juicio, debe informar el precio de venta del veh&iacute;culo en respuesta a una solicitud de acceso a la informaci&oacute;n.</p> <p> Al respecto, por medio de correo electr&oacute;nico de fecha 17 de febrero de 2021, el peticionario se&ntilde;al&oacute; que la infracci&oacute;n consiste en la falta de entrega de la informaci&oacute;n sobre el precio de transferencia del veh&iacute;culo que se indica. As&iacute;, agreg&oacute; que aquella consta en registros p&uacute;blicos, y no en el certificado de inscripci&oacute;n y anotaciones vigentes, seg&uacute;n da cuenta copia de certificado adjuntado al efecto.</p> <p> 5) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, confiriendo traslado al Sr. Director Nacional del Servicio de Registro Civil e Identificaci&oacute;n, mediante Oficio N&deg; E5674, de fecha 6 de marzo de 2021, con el objeto de que presente sus descargos y observaciones.</p> <p> Por medio de DN. Ordinario N&deg; 221, de fecha 30 de marzo de 2021, el SRCeI present&oacute; sus descargos, en los que aclar&oacute; que no se deneg&oacute; la informaci&oacute;n solicitada, sino que se se&ntilde;al&oacute; al reclamante el procedimiento que debe seguir para efectos de obtener las copias de los documentos fundantes de una determinada solicitud de inscripci&oacute;n -y que son resguardados por el Registro de Veh&iacute;culos Motorizados-, previo pago de los derechos correspondientes.</p> <p> En este sentido, precis&oacute; que los documentos fundantes de una solicitud de transferencia presentada ante el Registro de Veh&iacute;culos Motorizados, siempre han de consignar el precio de venta, al cual se puede acceder una vez que se obtiene el referido documento por la v&iacute;a especial destinada al efecto y que se inform&oacute; con ocasi&oacute;n de su respuesta, no correspondiendo que el recurrente utilice la Ley de Transparencia para eximirse del pago del arancel correspondiente.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, en atenci&oacute;n a los t&eacute;rminos en que fuere interpuesto el presente amparo, el objeto del mismo es la entrega de la informaci&oacute;n sobre el precio de transferencia del veh&iacute;culo indicado, respecto de lo cual, el SRCeI inform&oacute; que para requerir cualquier documento fundante, en que consta el precio de venta y que es presentando ante toda solicitud de transferencia presentada ante el Registro de Veh&iacute;culos Motorizados, el solicitante puede dirigirse a cualquiera de sus oficinas a lo largo del pa&iacute;s, debiendo pagar el arancel correspondiente.</p> <p> 2) Que, a modo de contexto, cabe hacer presente que el art&iacute;culo 3 de la ley N&deg; 19.477, Org&aacute;nica del Servicio de Registro Civil e Identificaci&oacute;n, establece que a este le corresponder&aacute; &quot;llevar los registros y efectuar las actuaciones que la ley encomiende&quot;. Asimismo, los numerales 1 y 7 del art&iacute;culo 4 del mismo cuerpo legal prescriben, respectivamente, que son funciones de la reclamada, formar y mantener actualizados los registros que indica, entre ellos, el Registro de Veh&iacute;culos Motorizados, y &quot;otorgar certificados que den fe de los hechos y actos jur&iacute;dicos que consten en los registros que mantiene el Servicio&quot;. A su vez, los art&iacute;culos 39 y 47 de la Ley de Tr&aacute;nsito, disponen, respectivamente, que aquel &quot;llevar&aacute; un Registro de Veh&iacute;culos Motorizados en la base de datos central de su sistema mecanizado, en el cual se inscribir&aacute;n los veh&iacute;culos y la individualizaci&oacute;n de sus propietarios y se anotar&aacute;n las patentes &uacute;nicas que otorgue&quot;, debiendo &quot;informar o certificar, a quien lo solicite, los hechos o actuaciones que consten en el Registro de Veh&iacute;culos Motorizados&quot;. Por otra parte, tanto el Decreto con Fuerza de Ley N&deg; 1.282, de 1975, del Ministerio de Hacienda, establece montos de impuestos y exenciones en actuaciones del Servicio de Registro Civil e Identificaci&oacute;n - en adelante D.F.L. N&deg; 1.282-; como el Decreto Supremo N&deg; 451, a&ntilde;o 2009, del Ministerio de Justicia, reajusta montos de los derechos en las actuaciones del SRCeI de acuerdo a la ley N&deg; 18.290 y reajusta el monto de los derechos y valores de las dem&aacute;s actuaciones y documentos que se&ntilde;ala - en adelante D.S. N&deg; 451-; establecen los montos en pesos de los impuestos que deber&aacute;n pagarse por las actuaciones del Servicio de Registro Civil e Identificaci&oacute;n.</p> <p> 3) Que, luego, el &oacute;rgano inform&oacute; al requirente que &eacute;ste tiene derecho a acceder a los documentos fundantes en los cuales consta el precio de transferencia del veh&iacute;culo consultado, previo pago de los derechos de rigor. Sobre el particular, y seg&uacute;n lo razonado por este Consejo en el amparo Rol C3434-16, el art&iacute;culo 18 de la Ley de Transparencia, dispone que &quot;S&oacute;lo se podr&aacute; exigir el pago de los costos directos de reproducci&oacute;n y de los dem&aacute;s valores que una ley expresamente autorice cobrar por la entrega de la informaci&oacute;n solicitada. La obligaci&oacute;n del &oacute;rgano requerido de entregar la informaci&oacute;n solicitada se suspende en tanto el interesado no cancele los costos y valores a que se refiere el inciso precedente&quot;. Al efecto, se advierte que las copias o fotocopias de los documentos fundantes est&aacute;n sujetas por ley al pago de derechos, de conformidad a lo establecido en el decreto ley N&deg; 1.268, a&ntilde;o 1975, que fija normas sobre agilizaci&oacute;n del SRCeI; el D.F.L. N&deg; 1.282, y el D.S. N&deg; 451.</p> <p> 4) Que, en la decisi&oacute;n de amparo Rol C3603-17, esta Corporaci&oacute;n se pronunci&oacute; respecto de una solicitud de acceso a la informaci&oacute;n similar a la requerida en la especie -copia de contratos de compraventa fundantes de actuaciones en el Registro de Veh&iacute;culos Motorizados-, razonando lo siguiente &quot;4) &quot;Que, del an&aacute;lisis del marco normativo expuesto, en relaci&oacute;n con lo dispuesto en el art&iacute;culo 18 de la Ley de Transparencia, complementada por el art&iacute;culo 20 de su Reglamento, y lo dispuesto en la Instrucci&oacute;n General N&deg; 6 de este Consejo sobre Gratuidad y Costos Directos de Reproducci&oacute;n, se concluye que lo autorizaci&oacute;n otorgada al Servicio de Registro Civil e Identificaci&oacute;n, se subsume en el segundo supuesto de la norma del art&iacute;culo 18 en comento, vale decir, se contempla expresamente otro(s) valor(es) a cobrar por entrega de la informaci&oacute;n, lo que habilitar&iacute;a a la reclamada para exigir el pago de sumas por requerido.&quot; (&Eacute;nfasis agregado) En este mismo sentido, se resolvi&oacute; en la decisi&oacute;n de amparo Rol C1462-18.</p> <p> 5) Que, habi&eacute;ndose acreditado en la especie que el &oacute;rgano se encuentra autorizado legalmente para proceder al cobro de determinado valor por la entrega de la informaci&oacute;n requerida, y habi&eacute;ndose informado al reclamante la fuente, el lugar y la forma en que se puede tener acceso a los documentos fundantes presentados para la solicitud de transferencias en el Registro de Veh&iacute;culos Motorizados -y en los cuales consta el precio de transferencia del veh&iacute;culo consultado-, existiendo en consecuencia un r&eacute;gimen especial destinado acceder a lo requerido, este Consejo rechazar&aacute; el presente amparo. Asimismo, en virtud de lo anterior, esta Corporaci&oacute;n no se pronunciar&aacute; sobre la afectaci&oacute;n a los derechos de terceros que fuere esgrimida por la reclamada con ocasi&oacute;n de sus descargos, por resultar inoficioso.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Rechazar el amparo deducido por don Claudio Garc&iacute;a Lobos en contra del Servicio de Registro Civil e Identificaci&oacute;n, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Encomendar al Director General (S) y al Director Jur&iacute;dico (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Claudio Garc&iacute;a Lobos y al Sr. Director Nacional del Servicio de Registro Civil e Identificaci&oacute;n.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidenta do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez, su Consejera do&ntilde;a Natalia Gonz&aacute;lez Ba&ntilde;ados, y sus Consejeros don Francisco Leturia Infante y don Bernardo Navarrete Y&aacute;&ntilde;ez.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jur&iacute;dico (S) del Consejo para la Transparencia don Pablo Brandi Walsen.</p>