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DECISIÓN AMPAROS ROLES C738-21, C740-21 y C741-21</p>
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Entidad pública: Carabineros de Chile</p>
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Requirente: Javier García García</p>
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Ingreso Consejo: 02.02.2021</p>
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RESUMEN</p>
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Se acogen parcialmente los amparos deducidos en contra de Carabineros de Chile, ordenando entregar copia del Decreto N° 1364, de 2018, de Interior y Seguridad Pública, que establece disposiciones relativas al uso de la fuerza en las intervenciones policiales para el mantenimiento del orden público, y de la Orden General N° 2635, de 2019, que establece protocolos para el mantenimiento del orden público.</p>
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Lo anterior, por tratarse de información pública respecto de la cual no se acreditaron las causales de reserva alegadas por el órgano reclamado, en orden a que su entrega afecta la seguridad de la Nación.</p>
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Por otra parte, se rechazan los amparos deducidos en contra de Carabineros de Chile, relativo a la entrega del manual de operaciones para el control del orden público y su respectivo índice. Ello, por cuanto la información requerida da cuenta -de forma específica y detallada- de los procedimientos y operaciones destinadas precisamente al control del orden público, constituyendo información crítica y estratégica para la ejecución y coordinación de medidas de seguridad pública, por lo que su publicidad afecta la seguridad de la Nación, en particular, en lo relativo a la mantención del orden público o la seguridad pública.</p>
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Aplica criterio de decisiones amparo de los amparos roles C675-15, C1317-20, entre otras.</p>
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En sesión ordinaria N° 1182 del Consejo Directivo, celebrada el 18 de mayo de 2021, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de las solicitudes de amparo al derecho de acceso a la información Roles C738-21, C740-21 y C741-21.</p>
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VISTO:</p>
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Los artículos 5°, inciso 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p>
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TENIENDO PRESENTE:</p>
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1) SOLICITUDES DE ACCESO: Con fecha 28 de diciembre de 2020, don Javier García García formuló ante Carabineros de Chile las siguientes solicitudes de información:</p>
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a) Solicitud signada bajo el código AD009W0054950 (amparo C738-21): Copia del manual de operaciones para el control del orden público, incluyendo sus anexos.</p>
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b) Solicitud signada bajo el código AD009W0054951 (amparo C740-21): Índice de contenidos del Manual de operaciones para el control del orden público, incluyendo sus anexos.</p>
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c) Solicitud signada bajo el código AD009W0054954 (amparo C741-21): Copia de los instructivos, manuales o protocolos destinados al mantenimiento del orden público relativos a: conducción de vehículos pesados, livianos y tácticos; trabajo en arietes; trabajo de secciones; trabajo en escuadrones; operaciones con vehículos de apoyo táctico; elementos de protección; empleo del bastón antidisturbios; empleos de esposas de seguridad; desalojo en lugar abierto; empleo de lanzadora de aire comprimido; registro de procedimientos.</p>
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2) RESPUESTA: Carabineros de Chile respondió a dicho requerimiento de información mediante resolución exenta N° 38, de fecha 26 de enero de 2021, señalando, en síntesis, que deniega la información pedida en las solicitudes formuladas por cuanto dichos antecedentes se encuentran insertos dentro del plan operativo elaborado con motivo de los servicios policiales por lo que su entrega afectaría la mantención del orden público o la seguridad pública, concurriendo a su respecto la causal de reserva prevista en el artículo 21 N° 3 y N° 5 de la Ley de Transparencia, esta última en relación al artículo 436 N° 2 del Código de Justicia Militar.</p>
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3) AMPAROS: El 02 de febrero de 2021, don Javier García García dedujo los amparos a su derecho de acceso a la información, roles C738-21, C740-21 y C741-21, en contra de Carabineros de Chile fundado en que no habría recibido respuesta a sus solicitudes de información.</p>
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4) SISTEMA ANTICIPADO DE RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS (SARC): Este Consejo acordó admitir a tramitación los amparos deducidos de acuerdo al procedimiento del "Sistema Anticipado de Resolución de Controversias" (SARC), en virtud del cual Carabineros de Chile mediante oficio N° 53, del Departamento de Información Pública y Lobby, de fecha 19 de febrero de 2021, informó haber dado respuesta a los requerimientos de información formulados por el solicitante, a través de resolución exenta N° 38, de fecha 26 de enero de 2021, acompañando copia de la misma.</p>
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5) SOLICITUD DE SUBSANACIÓN: Por lo anterior, este Consejo mediante oficio N° E5852, de fecha 09 de marzo de 2021, notificado el 10 de marzo del año en curso, requirió a don Javier García García subsanar sus amparos, aclarando la infracción cometida por el órgano reclamado, considerando que éste dio respuesta a sus solicitudes formuladas, y solicitándole señale si la información proporciona satisface su requerimiento.</p>
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El reclamante subsanó sus amparos deducidos en la forma requerida, a través de correo electrónico de fecha 16 de marzo de 2021, señalando, en síntesis, que la infracción cometida por el órgano reclamado es que no le entregó la información pedida en ninguna de las tres solicitudes de acceso formuladas, siendo denegadas en su totalidad.</p>
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6) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: Este Consejo acordó admitir a tramitación los amparos deducidos confiriendo traslado al Sr. General Director de Carabineros de Chile mediante oficio N° E7024, de fecha 25 de marzo de 2021. Se solicitó expresamente al órgano: se refiera, específicamente, a las causales de secreto o reserva que, a su juicio, harían procedente la denegación de la información reclamada; y detalle cómo la entrega de dicha información afectaría la seguridad de la Nación.</p>
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El órgano reclamado formuló sus descargos u observaciones a través de oficio N° 97, del Departamento de Información Pública y Lobby, de fecha 31 de marzo de 2021, señalando, en síntesis, que en primer lugar los amparos deducidos deberían ser rechazados porque habrían sido presentados fuera de plazo legal en atención a la fecha en que el reclamante procedió a subsanarlos como requirió el Consejo para la Transparencia.</p>
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Sobre lo reclamado reitera que deniega la información pedida, por estimar que es secreta de conformidad al artículo 21 N° 3 y N° 5 de la Ley de Transparencia, éste último agregando en esta oportunidad que sería en relación al artículo 436 N° 2, N° 3 y N° 4 del Código de Justicia Militar, por cuanto los antecedentes requeridos tratan materias cuya difusión conlleva un riesgo real, cierto y específico de afectar del debido cumplimiento de las funciones de Carabineros de Chile, y la seguridad del personal que debe intervenir en determinados procedimientos.</p>
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Así, sostiene que Carabineros de Chile es una institución policial técnica y de carácter militar, que integra la fuerza pública y existe para dar eficacia al derecho, su finalidad es garantizar y mantener el orden público y la seguridad pública interior en todo el territorio de la República y cumplir las demás funciones que le encomiendan la Constitución y la ley, conforme a lo prescrito en el artículo 101 de la Constitución Política de la República y el artículo 1° de la ley N° 18.961, orgánica constitucional de Carabineros de Chile. En este sentido, señala que las tareas de mantenimiento y control del orden público son exclusivas y excluyentes del personal uniformado de Carabineros, ejerciendo esta labor sin excepción, de forma permanente e ininterrumpida, en todo el territorio de la República.</p>
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Por ello señala que entregar y publicitar la documentación requerida, importa en los hechos, revelar los diversos procedimientos y la actuación estratégica que adopta Carabineros en el mantenimiento del orden público, en muchos casos en situaciones límites, lo que conlleva un riesgo de afectación cierto, probable, y específico al debido cumplimiento de las funciones de Carabineros de Chile y, en definitiva, a la seguridad pública.</p>
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En efecto, expresa que para asegurar el cumplimiento de sus funciones requiere disponer de los recursos humanos, logísticos y de infraestructura óptima, lo cual posibilitará el desarrollo de las funciones operativas de orden y de seguridad que caracterizan a la Institución. Además, señala que a raíz de las graves alteraciones del orden público que se han suscitado en el país, que han sido acompañadas de manifestaciones de distinta índole, con un aumento significativo de los niveles de violencia e incremento en el poder de fuego de los antisociales, adosado a un aumento y radicalización de las acciones de manifestaciones y disturbios realizados por distintas personas, grupos y organizaciones, que se han visto infiltrados y violentados por la acción de grupos subversores del orden público, y delincuentes, donde se hace necesario penetrar e intervenir físicamente lugares de alto riesgo, ameritan que la organización y respuesta adecuada a las situaciones predichas, no sean reveladas, a fin de garantizar la eficacia de los procedimientos y los fines para los cuales fueron creados.</p>
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En concreto, señala por ejemplo que el manual de operaciones solicitado trata materias que conciernen al control de la muchedumbre y los distintos tipos de formación o técnicas para el control antidisturbios. Asimismo, se detalla de manera gráfica las operaciones de los medios logísticos destinados al control del orden público, esto es, el desplazamiento y tipos de formaciones tácticas de los vehículos blindados de reacción policial y carros lanza aguas (características técnicas y equipamiento que deben portar, el número y distribución del personal al interior de los mismos); operaciones con elementos disuasivos y armamento antidisturbios, y operaciones del servicio policial montado, entre otros aspectos, todo lo cual se enmarca dentro de los planes operativos o de servicios llevados a cabo por la institución, y que son ejecutados por las reparticiones y unidades especializadas para el control del orden público.</p>
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De tal suerte, sostiene que al acceder al requerimiento se estaría entregando un insumo de información valiosísima, que permitiría elaborar planes de respuesta táctica o contra medidas para repeler o contrarrestar la acción operativa institucional por parte de grupos y organizaciones vinculados al crimen organizado y/o narcotráfico, colocando en serio riesgo la seguridad nacional, específicamente en cuanto a la mantención del orden público o la seguridad pública, por lo que la publicidad de la información requerida provocaría la afectación de las funciones de Carabineros, en lo relativo a la adopción de las medidas tendientes a proveer a un estado de paz y tranquilidad social.</p>
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7) MEDIDA PARA MEJOR RESOLVER: El Consejo Directivo de esta Corporación, en sesión N° 1176, de fecha 27 de abril de 2021, acordó como medida para mejor resolver, requerir a Carabineros de Chile remitir copia de la información reclamada por el solicitante, requerimiento que se realizó mediante oficio N° E9270, de igual fecha.</p>
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El órgano requerido mediante oficio N° 150, de fecha 03 de mayo de 2021, cumplió lo ordenado, remitiendo copia de los siguientes documentos: Manual de Operaciones para el Control del Orden Público; Decreto N° 1364, de 2018, de Interior y Seguridad Pública, que establece disposiciones relativas al uso de la fuerza en las intervenciones policiales para el mantenimiento del orden público; Orden General N° 2635, de 2019, que establece protocolos para el mantenimiento del orden público.</p>
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Y CONSIDERANDO:</p>
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1) Que, en virtud del principio de economía procedimental, contenido en el artículo 9 de la Ley N° 19.880, que establece las bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado, se exige a estos últimos responder con la máxima economía de medios y con eficacia, evitando trámites dilatorios. Por lo tanto, atendiendo que las solicitudes de información que han motivado los amparos Roles C738-21, C740-21 y C741-21 versan sobre la misma materia, este Consejo para facilitar su comprensión y resolución, ha resuelto acumular los citados amparos, resolviéndolos a través de su revisión en conjunto.</p>
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2) Que, los amparos deducidos tienen por objeto obtener la entrega por parte de Carabineros de Chile copia de los instructivos, manuales o protocolos destinados al control del orden público, con sus índices y anexos, al tenor de lo señalado en el N° 1 de lo expositivo. Al respecto, el órgano reclamado denegó la información pedida fundado en las causales de reserva establecidas en el artículo 21 N° 3 y N° 5 de la Ley de Transparencia, éste último en relación con lo dispuesto en el artículo 436 N° 2, N° 3 y N° 4 del Código de Justicia Militar. Asimismo, cabe tener presente que en virtud de la medida para mejor resolver señalada en el N° 7 de lo expositivo, Carabineros de Chile señaló que la información reclamada comprende el Manual de operaciones para el control del orden público, al Decreto N° 1364, de 2018, de Interior y Seguridad Pública, que establece disposiciones relativas al uso de la fuerza en las intervenciones policiales para el mantenimiento del orden público, y a la Orden General N° 2635, de 2019, que establece protocolos para el mantenimiento del orden público, remitiendo a esta Corporación copia de dichos documentos.</p>
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3) Que, en primer lugar, respecto de alegación del órgano reclamado en orden a que los amparos deducidos deberían ser rechazados porque habrían sido presentados fuera de plazo legal, cabe tener presente que de conformidad al 24 de la Ley de Transparencia "Vencido el plazo previsto en el artículo 14 para la entrega de la documentación requerida, o denegada la petición, el requirente tendrá derecho a recurrir ante el Consejo establecido en el Título V, solicitando amaro a su derecho de acceso a la información." Por su parte, el decreto supremo N° 13, de 2009, de Secretaría General de la Presidencia, que establece reglamento de la Ley de Transparencia, en su artículo 46 inciso 2° expresa que "Si el particular omitiese alguno de los requisitos de interposición, el Consejo Directivo podrá ordenarle subsanar las omisiones o aclarar la solicitud o reclamo en un plazo de cinco días hábiles, indicándole que, si así no lo hiciere, se declarará inadmisible".</p>
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4) Que, de los antecedentes examinados, particularmente lo señalado detalladamente en el N° 3 y N° 5 de la parte expositiva, ha sido posible determinar que el reclamante presentó sus amparos dentro de plazo legal, y del mismo modo procedió a subsanar sus reclamos una vez requerido por este Consejo, razón por la cual procede desestimar la alegación del órgano requerido en esta parte.</p>
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5) Que, sobre el fondo de lo reclamado, cabe tener presente que la causal de reserva alegada por el órgano reclamado prevista en el artículo 21 N° 3 de la Ley de Transparencia, dispone que se podrá denegar total o parcialmente el acceso a la información "cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte la seguridad de la Nación, particularmente, si se refiere a la defensa nacional o la mantención del orden público o la seguridad pública", y al efecto el criterio que ha aplicado uniformemente este Consejo es que la afectación -de los bienes jurídicos protegidos por el artículo 21 de la Ley de Transparencia- debe ser presente o probable y con suficiente especificidad para justificar la reserva, lo que no se presume sino que debe ser acreditado por el órgano administrativo requerido, de modo que los daños que la publicidad provocaría sean superiores al perjuicio que el secreto causaría al libre acceso a la información y al principio de publicidad.</p>
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6) Que, respecto del Manual de operaciones para el control del orden público y su respectivo índice, Carabineros de Chile para justificar la causal de reserva invocada, tanto en su respuesta como descargos señaló detalladamente que los antecedentes requeridos tratan materias cuya difusión conlleva un riesgo real, cierto y específico de afectar del debido cumplimiento de sus funciones como la seguridad del personal que debe intervenir en determinados procedimientos, por lo que su entrega significaría revelar los diversos procedimientos y la actuación estratégica que adopta en el mantenimiento del orden público, en muchos casos en situaciones límites, lo que conlleva un riesgo de afectación cierto, probable, y específico al debido cumplimiento de las funciones de Carabineros de Chile y, en definitiva, a la seguridad pública. Además, explicó que para asegurar el cumplimiento de sus funciones operativas de orden y seguridad, requiere disponer de los recursos humanos, logísticos y de infraestructura óptima, por lo que considerando las graves alteraciones del orden público que se han suscitado en el país, que son de público conocimiento, acompañadas de manifestaciones de distinta índole, con un aumento significativo de los niveles de violencia e incremento en el poder de fuego, como radicalización de las acciones de manifestaciones y disturbios realizados por distintas personas, grupos y organizaciones, a su parecer hace necesario penetrar e intervenir físicamente lugares de alto riesgo, lo que amerita que su organización y respuesta adecuada a las situaciones predichas, no sean reveladas a fin de garantizar la eficacia de los procedimientos y los fines para los cuales fueron creados.</p>
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7) Que, en este sentido resulta relevante lo informado por el órgano reclamado en cuanto a que la información pedida, trata específicamente materias que conciernen al control de la muchedumbre y los distintos tipos de formación o técnicas para el control antidisturbios, detallando de manera gráfica las operaciones de los medios logísticos destinados al control del orden público, como lo son el desplazamiento y tipos de formaciones tácticas de los vehículos blindados de reacción policial y carros lanza aguas, las operaciones con elementos disuasivos y armamento antidisturbios, como del servicio policial montado, entre otros aspectos, todo lo cual se enmarca dentro de sus planes operativos o de servicios, que son ejecutados por las reparticiones y unidades especializadas para el control del orden público, y con similares especificaciones se expresa el índice del manual de operaciones acompañado y tenido a la vista. Por ello estima que acceder al requerimiento, significaría proporcionar insumo de información valioso que permitiría elaborar planes de respuesta táctica o contra medidas para repeler o contrarrestar la acción operativa institucional por parte de grupos y organizaciones vinculados al crimen organizado y/o narcotráfico, colocando en serio riesgo la seguridad nacional, específicamente en cuanto a la mantención del orden público o la seguridad pública.</p>
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8) Que, sobre el particular, cabe tener presente lo señalado por este Consejo en la decisión del amparo rol C675-15, reiterado en el amparo rol C1317-20, en cuanto a que "(...)divulgar los recursos logísticos utilizados por Carabineros de Chile, para la vigilancia, patrullaje y cumplimiento de medidas de protección policial, como también para disolver cortes de carreteras, incluyendo los antecedentes acerca de la cantidad de efectivos policiales que han participado en tales funciones, cantidades y tipos de armas, como asimismo la cantidad y tipo de vehículos policiales utilizados en cada operativo, implicaría dar a conocer la planificación institucional que gobierna el actuar de la entidad policial requerida, lo que podría impedir que dicha repartición desarrollara y aplicara las técnicas y tácticas adecuadas que le permitan cumplir la principal misión que le ha sido encomendada, cual es, mantener el orden público, o reestablecerlo en caso de haber sido quebrantado. Luego, el desarrollo normal de las funciones de Carabineros de Chile supone necesariamente un componente estratégico, que como tal debe ser mantenido en reserva, ya que de lo contrario pasaría a ser previsible tornándose ineficaz. En consecuencia, en opinión de este Consejo revelar la información solicitada envuelve un riesgo probable, con suficiente especificidad para afectar al debido cumplimiento de las funciones de Carabineros de Chile, y en definitiva a la seguridad pública, lo que configura el sustento fáctico para sostener la concurrencia de la causal de secreto o reserva del N° 3 del artículo 21 de la Ley de Transparencia, en relación a la mantención del orden público o de la seguridad pública"- énfasis agregado- .</p>
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9) Que, examinados los antecedentes en el presente caso, particularmente lo razonado en los considerandos precedentes como asimismo tenido a la vista el referido manual de operaciones y su índice, a juicio de este Consejo resulta plausible estimar que entregar copia del Manual de operaciones para el control del orden público y su respectivo índice, puede producir una afectación a la seguridad de la Nación, particularmente en lo referido a la mantención del orden público o la seguridad pública, razón por la cual estima que concurre en la especie la causal de reserva consagrada en el artículo 21 N° 3 de la Ley de Transparencia, y por consiguiente, se rechazarán los amparos deducidos a su respecto, sin necesidad de pronunciarse acerca de las demás causales de reserva alegadas por el órgano reclamado, por resultar inoficioso.</p>
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10) Que, por otra parte, en relación a la información reclamada referida al Decreto N° 1364, de 2018, de Interior y Seguridad Pública, que establece disposiciones relativas al uso de la fuerza en las intervenciones policiales para el mantenimiento del orden público, y a la Orden General N° 2635, de 2019, que establece protocolos para el mantenimiento del orden público, es relevante tener presente que, si bien el órgano reclamado a su respecto invocó iguales argumentos expuestos precedentemente para justificar la denegación del manual de operaciones y su índice, tenido a la vista dichos antecedentes este Consejo ha podido constatar que se trata de normas jurídicas de naturaleza pública, debidamente publicadas en el Diario Oficial con fecha 04 de diciembre de 2018 y 04 de marzo de 2019 respectivamente, razón por la cual resulta forzoso desestimar las causales de reserva alegadas por el órgano reclamado para justificar su denegación, sin que existan elementos que permitan desvirtuar lo señalado. Por consiguiente, se acogerán los amparos en esta parte, ordenando a Carabineros de Chile entregar al solicitante la información reclamada en este punto.</p>
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EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p>
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I. Acoger parcialmente los amparos deducidos por don Javier García García en contra de Carabineros de Chile, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p>
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II. Requerir al Sr. General Director de Carabineros de Chile:</p>
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a) Entregar al reclamante copia del Decreto N° 1364, de 2018, de Interior y Seguridad Pública, que establece disposiciones relativas al uso de la fuerza en las intervenciones policiales para el mantenimiento del orden público, y de la Orden General N° 2635, de 2019, que establece protocolos para el mantenimiento del orden público.</p>
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b) Cumplir dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 días hábiles contados desde que la presente decisión quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley de Transparencia.</p>
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c) Acreditar la entrega efectiva de la información señalada en el literal a) precedente, en conformidad a lo establecido en el inciso segundo del artículo 17 de la Ley de Transparencia, por medio de comunicación enviada al correo electrónico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morandé N° 360, piso 7°, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporación pueda verificar que se dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en la presente decisión en tiempo y forma.</p>
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III. Rechazar los amparos deducidos respecto del manual de operaciones para el control del orden público y su respectivo índice, por concurrir la causal de reserva prevista en el artículo 21 N° 3 de la Ley de Transparencia, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p>
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IV. Encomendar al Director General (S) y al Director Jurídico (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisión a don Javier García García y al Sr. General Director de Carabineros de Chile.</p>
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En contra de la presente decisión procede la interposición del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 días corridos, contados desde la notificación de la resolución reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los órganos de la Administración del Estado no podrán intentar dicho reclamo en contra de la resolución del Consejo que otorgue el acceso a la información solicitada, cuando su denegación se hubiere fundado en la causal del artículo 21 N° 1 de la Ley de Transparencia. Además, no procederá el recurso de reposición establecido en el artículo 59 de la ley N° 19.880, según los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p>
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Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidenta doña Gloria de la Fuente González, su Consejera doña Natalia González Bañados y sus Consejeros don Francisco Leturia Infante y don Bernardo Navarrete Yáñez.</p>
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Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jurídico (S) del Consejo para la Transparencia don Pablo Brandi Walsen.</p>