Decisión ROL C740-21
Reclamante: JAVIER GARCÍA GARCÍA  
Reclamado: CARABINEROS DE CHILE  
Resumen del caso:

Se acogen parcialmente los amparos deducidos en contra de Carabineros de Chile, ordenando entregar copia del Decreto N° 1364, de 2018, de Interior y Seguridad Pública, que establece disposiciones relativas al uso de la fuerza en las intervenciones policiales para el mantenimiento del orden público, y de la Orden General N° 2635, de 2019, que establece protocolos para el mantenimiento del orden público. Lo anterior, por tratarse de información pública respecto de la cual no se acreditaron las causales de reserva alegadas por el órgano reclamado, en orden a que su entrega afecta la seguridad de la Nación. Por otra parte, se rechazan los amparos deducidos en contra de Carabineros de Chile, relativo a la entrega del manual de operaciones para el control del orden público y su respectivo índice. Ello, por cuanto la información requerida da cuenta -de forma específica y detallada- de los procedimientos y operaciones destinadas precisamente al control del orden público, constituyendo información crítica y estratégica para la ejecución y coordinación de medidas de seguridad pública, por lo que su publicidad afecta la seguridad de la Nación, en particular, en lo relativo a la mantención del orden público o la seguridad pública. Aplica criterio de decisiones amparo de los amparos roles C675-15, C1317-20, entre otras.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 5/19/2021  
Consejeros: -Gloria Alejandra de la Fuente González
-Francisco Javier Leturia Infante
-Natalia Andrea González Bañados
-Bernardo Eric Navarrete Yáñez
 
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<p> DECISI&Oacute;N AMPAROS ROLES C738-21, C740-21 y C741-21</p> <p> &nbsp;</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Carabineros de Chile</p> <p> Requirente: Javier Garc&iacute;a Garc&iacute;a</p> <p> Ingreso Consejo: 02.02.2021</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se acogen parcialmente los amparos deducidos en contra de Carabineros de Chile, ordenando entregar copia del Decreto N&deg; 1364, de 2018, de Interior y Seguridad P&uacute;blica, que establece disposiciones relativas al uso de la fuerza en las intervenciones policiales para el mantenimiento del orden p&uacute;blico, y de la Orden General N&deg; 2635, de 2019, que establece protocolos para el mantenimiento del orden p&uacute;blico.</p> <p> Lo anterior, por tratarse de informaci&oacute;n p&uacute;blica respecto de la cual no se acreditaron las causales de reserva alegadas por el &oacute;rgano reclamado, en orden a que su entrega afecta la seguridad de la Naci&oacute;n.</p> <p> Por otra parte, se rechazan los amparos deducidos en contra de Carabineros de Chile, relativo a la entrega del manual de operaciones para el control del orden p&uacute;blico y su respectivo &iacute;ndice. Ello, por cuanto la informaci&oacute;n requerida da cuenta -de forma espec&iacute;fica y detallada- de los procedimientos y operaciones destinadas precisamente al control del orden p&uacute;blico, constituyendo informaci&oacute;n cr&iacute;tica y estrat&eacute;gica para la ejecuci&oacute;n y coordinaci&oacute;n de medidas de seguridad p&uacute;blica, por lo que su publicidad afecta la seguridad de la Naci&oacute;n, en particular, en lo relativo a la mantenci&oacute;n del orden p&uacute;blico o la seguridad p&uacute;blica.</p> <p> Aplica criterio de decisiones amparo de los amparos roles C675-15, C1317-20, entre otras.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 1182 del Consejo Directivo, celebrada el 18 de mayo de 2021, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de las solicitudes de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Roles C738-21, C740-21 y C741-21.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUDES DE ACCESO: Con fecha 28 de diciembre de 2020, don Javier Garc&iacute;a Garc&iacute;a formul&oacute; ante Carabineros de Chile las siguientes solicitudes de informaci&oacute;n:</p> <p> a) Solicitud signada bajo el c&oacute;digo AD009W0054950 (amparo C738-21): Copia del manual de operaciones para el control del orden p&uacute;blico, incluyendo sus anexos.</p> <p> b) Solicitud signada bajo el c&oacute;digo AD009W0054951 (amparo C740-21): &Iacute;ndice de contenidos del Manual de operaciones para el control del orden p&uacute;blico, incluyendo sus anexos.</p> <p> c) Solicitud signada bajo el c&oacute;digo AD009W0054954 (amparo C741-21): Copia de los instructivos, manuales o protocolos destinados al mantenimiento del orden p&uacute;blico relativos a: conducci&oacute;n de veh&iacute;culos pesados, livianos y t&aacute;cticos; trabajo en arietes; trabajo de secciones; trabajo en escuadrones; operaciones con veh&iacute;culos de apoyo t&aacute;ctico; elementos de protecci&oacute;n; empleo del bast&oacute;n antidisturbios; empleos de esposas de seguridad; desalojo en lugar abierto; empleo de lanzadora de aire comprimido; registro de procedimientos.</p> <p> 2) RESPUESTA: Carabineros de Chile respondi&oacute; a dicho requerimiento de informaci&oacute;n mediante resoluci&oacute;n exenta N&deg; 38, de fecha 26 de enero de 2021, se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis, que deniega la informaci&oacute;n pedida en las solicitudes formuladas por cuanto dichos antecedentes se encuentran insertos dentro del plan operativo elaborado con motivo de los servicios policiales por lo que su entrega afectar&iacute;a la mantenci&oacute;n del orden p&uacute;blico o la seguridad p&uacute;blica, concurriendo a su respecto la causal de reserva prevista en el art&iacute;culo 21 N&deg; 3 y N&deg; 5 de la Ley de Transparencia, esta &uacute;ltima en relaci&oacute;n al art&iacute;culo 436 N&deg; 2 del C&oacute;digo de Justicia Militar.</p> <p> 3) AMPAROS: El 02 de febrero de 2021, don Javier Garc&iacute;a Garc&iacute;a dedujo los amparos a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n, roles C738-21, C740-21 y C741-21, en contra de Carabineros de Chile fundado en que no habr&iacute;a recibido respuesta a sus solicitudes de informaci&oacute;n.</p> <p> 4) SISTEMA ANTICIPADO DE RESOLUCI&Oacute;N DE CONTROVERSIAS (SARC): Este Consejo acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n los amparos deducidos de acuerdo al procedimiento del &quot;Sistema Anticipado de Resoluci&oacute;n de Controversias&quot; (SARC), en virtud del cual Carabineros de Chile mediante oficio N&deg; 53, del Departamento de Informaci&oacute;n P&uacute;blica y Lobby, de fecha 19 de febrero de 2021, inform&oacute; haber dado respuesta a los requerimientos de informaci&oacute;n formulados por el solicitante, a trav&eacute;s de resoluci&oacute;n exenta N&deg; 38, de fecha 26 de enero de 2021, acompa&ntilde;ando copia de la misma.</p> <p> 5) SOLICITUD DE SUBSANACI&Oacute;N: Por lo anterior, este Consejo mediante oficio N&deg; E5852, de fecha 09 de marzo de 2021, notificado el 10 de marzo del a&ntilde;o en curso, requiri&oacute; a don Javier Garc&iacute;a Garc&iacute;a subsanar sus amparos, aclarando la infracci&oacute;n cometida por el &oacute;rgano reclamado, considerando que &eacute;ste dio respuesta a sus solicitudes formuladas, y solicit&aacute;ndole se&ntilde;ale si la informaci&oacute;n proporciona satisface su requerimiento.</p> <p> El reclamante subsan&oacute; sus amparos deducidos en la forma requerida, a trav&eacute;s de correo electr&oacute;nico de fecha 16 de marzo de 2021, se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis, que la infracci&oacute;n cometida por el &oacute;rgano reclamado es que no le entreg&oacute; la informaci&oacute;n pedida en ninguna de las tres solicitudes de acceso formuladas, siendo denegadas en su totalidad.</p> <p> 6) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: Este Consejo acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n los amparos deducidos confiriendo traslado al Sr. General Director de Carabineros de Chile mediante oficio N&deg; E7024, de fecha 25 de marzo de 2021. Se solicit&oacute; expresamente al &oacute;rgano: se refiera, espec&iacute;ficamente, a las causales de secreto o reserva que, a su juicio, har&iacute;an procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n reclamada; y detalle c&oacute;mo la entrega de dicha informaci&oacute;n afectar&iacute;a la seguridad de la Naci&oacute;n.</p> <p> El &oacute;rgano reclamado formul&oacute; sus descargos u observaciones a trav&eacute;s de oficio N&deg; 97, del Departamento de Informaci&oacute;n P&uacute;blica y Lobby, de fecha 31 de marzo de 2021, se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis, que en primer lugar los amparos deducidos deber&iacute;an ser rechazados porque habr&iacute;an sido presentados fuera de plazo legal en atenci&oacute;n a la fecha en que el reclamante procedi&oacute; a subsanarlos como requiri&oacute; el Consejo para la Transparencia.</p> <p> Sobre lo reclamado reitera que deniega la informaci&oacute;n pedida, por estimar que es secreta de conformidad al art&iacute;culo 21 N&deg; 3 y N&deg; 5 de la Ley de Transparencia, &eacute;ste &uacute;ltimo agregando en esta oportunidad que ser&iacute;a en relaci&oacute;n al art&iacute;culo 436 N&deg; 2, N&deg; 3 y N&deg; 4 del C&oacute;digo de Justicia Militar, por cuanto los antecedentes requeridos tratan materias cuya difusi&oacute;n conlleva un riesgo real, cierto y espec&iacute;fico de afectar del debido cumplimiento de las funciones de Carabineros de Chile, y la seguridad del personal que debe intervenir en determinados procedimientos.</p> <p> As&iacute;, sostiene que Carabineros de Chile es una instituci&oacute;n policial t&eacute;cnica y de car&aacute;cter militar, que integra la fuerza p&uacute;blica y existe para dar eficacia al derecho, su finalidad es garantizar y mantener el orden p&uacute;blico y la seguridad p&uacute;blica interior en todo el territorio de la Rep&uacute;blica y cumplir las dem&aacute;s funciones que le encomiendan la Constituci&oacute;n y la ley, conforme a lo prescrito en el art&iacute;culo 101 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica y el art&iacute;culo 1&deg; de la ley N&deg; 18.961, org&aacute;nica constitucional de Carabineros de Chile. En este sentido, se&ntilde;ala que las tareas de mantenimiento y control del orden p&uacute;blico son exclusivas y excluyentes del personal uniformado de Carabineros, ejerciendo esta labor sin excepci&oacute;n, de forma permanente e ininterrumpida, en todo el territorio de la Rep&uacute;blica.</p> <p> Por ello se&ntilde;ala que entregar y publicitar la documentaci&oacute;n requerida, importa en los hechos, revelar los diversos procedimientos y la actuaci&oacute;n estrat&eacute;gica que adopta Carabineros en el mantenimiento del orden p&uacute;blico, en muchos casos en situaciones l&iacute;mites, lo que conlleva un riesgo de afectaci&oacute;n cierto, probable, y espec&iacute;fico al debido cumplimiento de las funciones de Carabineros de Chile y, en definitiva, a la seguridad p&uacute;blica.</p> <p> En efecto, expresa que para asegurar el cumplimiento de sus funciones requiere disponer de los recursos humanos, log&iacute;sticos y de infraestructura &oacute;ptima, lo cual posibilitar&aacute; el desarrollo de las funciones operativas de orden y de seguridad que caracterizan a la Instituci&oacute;n. Adem&aacute;s, se&ntilde;ala que a ra&iacute;z de las graves alteraciones del orden p&uacute;blico que se han suscitado en el pa&iacute;s, que han sido acompa&ntilde;adas de manifestaciones de distinta &iacute;ndole, con un aumento significativo de los niveles de violencia e incremento en el poder de fuego de los antisociales, adosado a un aumento y radicalizaci&oacute;n de las acciones de manifestaciones y disturbios realizados por distintas personas, grupos y organizaciones, que se han visto infiltrados y violentados por la acci&oacute;n de grupos subversores del orden p&uacute;blico, y delincuentes, donde se hace necesario penetrar e intervenir f&iacute;sicamente lugares de alto riesgo, ameritan que la organizaci&oacute;n y respuesta adecuada a las situaciones predichas, no sean reveladas, a fin de garantizar la eficacia de los procedimientos y los fines para los cuales fueron creados.</p> <p> En concreto, se&ntilde;ala por ejemplo que el manual de operaciones solicitado trata materias que conciernen al control de la muchedumbre y los distintos tipos de formaci&oacute;n o t&eacute;cnicas para el control antidisturbios. Asimismo, se detalla de manera gr&aacute;fica las operaciones de los medios log&iacute;sticos destinados al control del orden p&uacute;blico, esto es, el desplazamiento y tipos de formaciones t&aacute;cticas de los veh&iacute;culos blindados de reacci&oacute;n policial y carros lanza aguas (caracter&iacute;sticas t&eacute;cnicas y equipamiento que deben portar, el n&uacute;mero y distribuci&oacute;n del personal al interior de los mismos); operaciones con elementos disuasivos y armamento antidisturbios, y operaciones del servicio policial montado, entre otros aspectos, todo lo cual se enmarca dentro de los planes operativos o de servicios llevados a cabo por la instituci&oacute;n, y que son ejecutados por las reparticiones y unidades especializadas para el control del orden p&uacute;blico.</p> <p> De tal suerte, sostiene que al acceder al requerimiento se estar&iacute;a entregando un insumo de informaci&oacute;n valios&iacute;sima, que permitir&iacute;a elaborar planes de respuesta t&aacute;ctica o contra medidas para repeler o contrarrestar la acci&oacute;n operativa institucional por parte de grupos y organizaciones vinculados al crimen organizado y/o narcotr&aacute;fico, colocando en serio riesgo la seguridad nacional, espec&iacute;ficamente en cuanto a la mantenci&oacute;n del orden p&uacute;blico o la seguridad p&uacute;blica, por lo que la publicidad de la informaci&oacute;n requerida provocar&iacute;a la afectaci&oacute;n de las funciones de Carabineros, en lo relativo a la adopci&oacute;n de las medidas tendientes a proveer a un estado de paz y tranquilidad social.</p> <p> 7) MEDIDA PARA MEJOR RESOLVER: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n, en sesi&oacute;n N&deg; 1176, de fecha 27 de abril de 2021, acord&oacute; como medida para mejor resolver, requerir a Carabineros de Chile remitir copia de la informaci&oacute;n reclamada por el solicitante, requerimiento que se realiz&oacute; mediante oficio N&deg; E9270, de igual fecha.</p> <p> El &oacute;rgano requerido mediante oficio N&deg; 150, de fecha 03 de mayo de 2021, cumpli&oacute; lo ordenado, remitiendo copia de los siguientes documentos: Manual de Operaciones para el Control del Orden P&uacute;blico; Decreto N&deg; 1364, de 2018, de Interior y Seguridad P&uacute;blica, que establece disposiciones relativas al uso de la fuerza en las intervenciones policiales para el mantenimiento del orden p&uacute;blico; Orden General N&deg; 2635, de 2019, que establece protocolos para el mantenimiento del orden p&uacute;blico.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, en virtud del principio de econom&iacute;a procedimental, contenido en el art&iacute;culo 9 de la Ley N&deg; 19.880, que establece las bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado, se exige a estos &uacute;ltimos responder con la m&aacute;xima econom&iacute;a de medios y con eficacia, evitando tr&aacute;mites dilatorios. Por lo tanto, atendiendo que las solicitudes de informaci&oacute;n que han motivado los amparos Roles C738-21, C740-21 y C741-21 versan sobre la misma materia, este Consejo para facilitar su comprensi&oacute;n y resoluci&oacute;n, ha resuelto acumular los citados amparos, resolvi&eacute;ndolos a trav&eacute;s de su revisi&oacute;n en conjunto.</p> <p> 2) Que, los amparos deducidos tienen por objeto obtener la entrega por parte de Carabineros de Chile copia de los instructivos, manuales o protocolos destinados al control del orden p&uacute;blico, con sus &iacute;ndices y anexos, al tenor de lo se&ntilde;alado en el N&deg; 1 de lo expositivo. Al respecto, el &oacute;rgano reclamado deneg&oacute; la informaci&oacute;n pedida fundado en las causales de reserva establecidas en el art&iacute;culo 21 N&deg; 3 y N&deg; 5 de la Ley de Transparencia, &eacute;ste &uacute;ltimo en relaci&oacute;n con lo dispuesto en el art&iacute;culo 436 N&deg; 2, N&deg; 3 y N&deg; 4 del C&oacute;digo de Justicia Militar. Asimismo, cabe tener presente que en virtud de la medida para mejor resolver se&ntilde;alada en el N&deg; 7 de lo expositivo, Carabineros de Chile se&ntilde;al&oacute; que la informaci&oacute;n reclamada comprende el Manual de operaciones para el control del orden p&uacute;blico, al Decreto N&deg; 1364, de 2018, de Interior y Seguridad P&uacute;blica, que establece disposiciones relativas al uso de la fuerza en las intervenciones policiales para el mantenimiento del orden p&uacute;blico, y a la Orden General N&deg; 2635, de 2019, que establece protocolos para el mantenimiento del orden p&uacute;blico, remitiendo a esta Corporaci&oacute;n copia de dichos documentos.</p> <p> 3) Que, en primer lugar, respecto de alegaci&oacute;n del &oacute;rgano reclamado en orden a que los amparos deducidos deber&iacute;an ser rechazados porque habr&iacute;an sido presentados fuera de plazo legal, cabe tener presente que de conformidad al 24 de la Ley de Transparencia &quot;Vencido el plazo previsto en el art&iacute;culo 14 para la entrega de la documentaci&oacute;n requerida, o denegada la petici&oacute;n, el requirente tendr&aacute; derecho a recurrir ante el Consejo establecido en el T&iacute;tulo V, solicitando amaro a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n.&quot; Por su parte, el decreto supremo N&deg; 13, de 2009, de Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que establece reglamento de la Ley de Transparencia, en su art&iacute;culo 46 inciso 2&deg; expresa que &quot;Si el particular omitiese alguno de los requisitos de interposici&oacute;n, el Consejo Directivo podr&aacute; ordenarle subsanar las omisiones o aclarar la solicitud o reclamo en un plazo de cinco d&iacute;as h&aacute;biles, indic&aacute;ndole que, si as&iacute; no lo hiciere, se declarar&aacute; inadmisible&quot;.</p> <p> 4) Que, de los antecedentes examinados, particularmente lo se&ntilde;alado detalladamente en el N&deg; 3 y N&deg; 5 de la parte expositiva, ha sido posible determinar que el reclamante present&oacute; sus amparos dentro de plazo legal, y del mismo modo procedi&oacute; a subsanar sus reclamos una vez requerido por este Consejo, raz&oacute;n por la cual procede desestimar la alegaci&oacute;n del &oacute;rgano requerido en esta parte.</p> <p> 5) Que, sobre el fondo de lo reclamado, cabe tener presente que la causal de reserva alegada por el &oacute;rgano reclamado prevista en el art&iacute;culo 21 N&deg; 3 de la Ley de Transparencia, dispone que se podr&aacute; denegar total o parcialmente el acceso a la informaci&oacute;n &quot;cuando su publicidad, comunicaci&oacute;n o conocimiento afecte la seguridad de la Naci&oacute;n, particularmente, si se refiere a la defensa nacional o la mantenci&oacute;n del orden p&uacute;blico o la seguridad p&uacute;blica&quot;, y al efecto el criterio que ha aplicado uniformemente este Consejo es que la afectaci&oacute;n -de los bienes jur&iacute;dicos protegidos por el art&iacute;culo 21 de la Ley de Transparencia- debe ser presente o probable y con suficiente especificidad para justificar la reserva, lo que no se presume sino que debe ser acreditado por el &oacute;rgano administrativo requerido, de modo que los da&ntilde;os que la publicidad provocar&iacute;a sean superiores al perjuicio que el secreto causar&iacute;a al libre acceso a la informaci&oacute;n y al principio de publicidad.</p> <p> 6) Que, respecto del Manual de operaciones para el control del orden p&uacute;blico y su respectivo &iacute;ndice, Carabineros de Chile para justificar la causal de reserva invocada, tanto en su respuesta como descargos se&ntilde;al&oacute; detalladamente que los antecedentes requeridos tratan materias cuya difusi&oacute;n conlleva un riesgo real, cierto y espec&iacute;fico de afectar del debido cumplimiento de sus funciones como la seguridad del personal que debe intervenir en determinados procedimientos, por lo que su entrega significar&iacute;a revelar los diversos procedimientos y la actuaci&oacute;n estrat&eacute;gica que adopta en el mantenimiento del orden p&uacute;blico, en muchos casos en situaciones l&iacute;mites, lo que conlleva un riesgo de afectaci&oacute;n cierto, probable, y espec&iacute;fico al debido cumplimiento de las funciones de Carabineros de Chile y, en definitiva, a la seguridad p&uacute;blica. Adem&aacute;s, explic&oacute; que para asegurar el cumplimiento de sus funciones operativas de orden y seguridad, requiere disponer de los recursos humanos, log&iacute;sticos y de infraestructura &oacute;ptima, por lo que considerando las graves alteraciones del orden p&uacute;blico que se han suscitado en el pa&iacute;s, que son de p&uacute;blico conocimiento, acompa&ntilde;adas de manifestaciones de distinta &iacute;ndole, con un aumento significativo de los niveles de violencia e incremento en el poder de fuego, como radicalizaci&oacute;n de las acciones de manifestaciones y disturbios realizados por distintas personas, grupos y organizaciones, a su parecer hace necesario penetrar e intervenir f&iacute;sicamente lugares de alto riesgo, lo que amerita que su organizaci&oacute;n y respuesta adecuada a las situaciones predichas, no sean reveladas a fin de garantizar la eficacia de los procedimientos y los fines para los cuales fueron creados.</p> <p> 7) Que, en este sentido resulta relevante lo informado por el &oacute;rgano reclamado en cuanto a que la informaci&oacute;n pedida, trata espec&iacute;ficamente materias que conciernen al control de la muchedumbre y los distintos tipos de formaci&oacute;n o t&eacute;cnicas para el control antidisturbios, detallando de manera gr&aacute;fica las operaciones de los medios log&iacute;sticos destinados al control del orden p&uacute;blico, como lo son el desplazamiento y tipos de formaciones t&aacute;cticas de los veh&iacute;culos blindados de reacci&oacute;n policial y carros lanza aguas, las operaciones con elementos disuasivos y armamento antidisturbios, como del servicio policial montado, entre otros aspectos, todo lo cual se enmarca dentro de sus planes operativos o de servicios, que son ejecutados por las reparticiones y unidades especializadas para el control del orden p&uacute;blico, y con similares especificaciones se expresa el &iacute;ndice del manual de operaciones acompa&ntilde;ado y tenido a la vista. Por ello estima que acceder al requerimiento, significar&iacute;a proporcionar insumo de informaci&oacute;n valioso que permitir&iacute;a elaborar planes de respuesta t&aacute;ctica o contra medidas para repeler o contrarrestar la acci&oacute;n operativa institucional por parte de grupos y organizaciones vinculados al crimen organizado y/o narcotr&aacute;fico, colocando en serio riesgo la seguridad nacional, espec&iacute;ficamente en cuanto a la mantenci&oacute;n del orden p&uacute;blico o la seguridad p&uacute;blica.</p> <p> 8) Que, sobre el particular, cabe tener presente lo se&ntilde;alado por este Consejo en la decisi&oacute;n del amparo rol C675-15, reiterado en el amparo rol C1317-20, en cuanto a que &quot;(...)divulgar los recursos log&iacute;sticos utilizados por Carabineros de Chile, para la vigilancia, patrullaje y cumplimiento de medidas de protecci&oacute;n policial, como tambi&eacute;n para disolver cortes de carreteras, incluyendo los antecedentes acerca de la cantidad de efectivos policiales que han participado en tales funciones, cantidades y tipos de armas, como asimismo la cantidad y tipo de veh&iacute;culos policiales utilizados en cada operativo, implicar&iacute;a dar a conocer la planificaci&oacute;n institucional que gobierna el actuar de la entidad policial requerida, lo que podr&iacute;a impedir que dicha repartici&oacute;n desarrollara y aplicara las t&eacute;cnicas y t&aacute;cticas adecuadas que le permitan cumplir la principal misi&oacute;n que le ha sido encomendada, cual es, mantener el orden p&uacute;blico, o reestablecerlo en caso de haber sido quebrantado. Luego, el desarrollo normal de las funciones de Carabineros de Chile supone necesariamente un componente estrat&eacute;gico, que como tal debe ser mantenido en reserva, ya que de lo contrario pasar&iacute;a a ser previsible torn&aacute;ndose ineficaz. En consecuencia, en opini&oacute;n de este Consejo revelar la informaci&oacute;n solicitada envuelve un riesgo probable, con suficiente especificidad para afectar al debido cumplimiento de las funciones de Carabineros de Chile, y en definitiva a la seguridad p&uacute;blica, lo que configura el sustento f&aacute;ctico para sostener la concurrencia de la causal de secreto o reserva del N&deg; 3 del art&iacute;culo 21 de la Ley de Transparencia, en relaci&oacute;n a la mantenci&oacute;n del orden p&uacute;blico o de la seguridad p&uacute;blica&quot;- &eacute;nfasis agregado- .</p> <p> 9) Que, examinados los antecedentes en el presente caso, particularmente lo razonado en los considerandos precedentes como asimismo tenido a la vista el referido manual de operaciones y su &iacute;ndice, a juicio de este Consejo resulta plausible estimar que entregar copia del Manual de operaciones para el control del orden p&uacute;blico y su respectivo &iacute;ndice, puede producir una afectaci&oacute;n a la seguridad de la Naci&oacute;n, particularmente en lo referido a la mantenci&oacute;n del orden p&uacute;blico o la seguridad p&uacute;blica, raz&oacute;n por la cual estima que concurre en la especie la causal de reserva consagrada en el art&iacute;culo 21 N&deg; 3 de la Ley de Transparencia, y por consiguiente, se rechazar&aacute;n los amparos deducidos a su respecto, sin necesidad de pronunciarse acerca de las dem&aacute;s causales de reserva alegadas por el &oacute;rgano reclamado, por resultar inoficioso.</p> <p> 10) Que, por otra parte, en relaci&oacute;n a la informaci&oacute;n reclamada referida al Decreto N&deg; 1364, de 2018, de Interior y Seguridad P&uacute;blica, que establece disposiciones relativas al uso de la fuerza en las intervenciones policiales para el mantenimiento del orden p&uacute;blico, y a la Orden General N&deg; 2635, de 2019, que establece protocolos para el mantenimiento del orden p&uacute;blico, es relevante tener presente que, si bien el &oacute;rgano reclamado a su respecto invoc&oacute; iguales argumentos expuestos precedentemente para justificar la denegaci&oacute;n del manual de operaciones y su &iacute;ndice, tenido a la vista dichos antecedentes este Consejo ha podido constatar que se trata de normas jur&iacute;dicas de naturaleza p&uacute;blica, debidamente publicadas en el Diario Oficial con fecha 04 de diciembre de 2018 y 04 de marzo de 2019 respectivamente, raz&oacute;n por la cual resulta forzoso desestimar las causales de reserva alegadas por el &oacute;rgano reclamado para justificar su denegaci&oacute;n, sin que existan elementos que permitan desvirtuar lo se&ntilde;alado. Por consiguiente, se acoger&aacute;n los amparos en esta parte, ordenando a Carabineros de Chile entregar al solicitante la informaci&oacute;n reclamada en este punto.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger parcialmente los amparos deducidos por don Javier Garc&iacute;a Garc&iacute;a en contra de Carabineros de Chile, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Requerir al Sr. General Director de Carabineros de Chile:</p> <p> a) Entregar al reclamante copia del Decreto N&deg; 1364, de 2018, de Interior y Seguridad P&uacute;blica, que establece disposiciones relativas al uso de la fuerza en las intervenciones policiales para el mantenimiento del orden p&uacute;blico, y de la Orden General N&deg; 2635, de 2019, que establece protocolos para el mantenimiento del orden p&uacute;blico.</p> <p> b) Cumplir dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Acreditar la entrega efectiva de la informaci&oacute;n se&ntilde;alada en el literal a) precedente, en conformidad a lo establecido en el inciso segundo del art&iacute;culo 17 de la Ley de Transparencia, por medio de comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en la presente decisi&oacute;n en tiempo y forma.</p> <p> III. Rechazar los amparos deducidos respecto del manual de operaciones para el control del orden p&uacute;blico y su respectivo &iacute;ndice, por concurrir la causal de reserva prevista en el art&iacute;culo 21 N&deg; 3 de la Ley de Transparencia, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> IV. Encomendar al Director General (S) y al Director Jur&iacute;dico (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Javier Garc&iacute;a Garc&iacute;a y al Sr. General Director de Carabineros de Chile.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidenta do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez, su Consejera do&ntilde;a Natalia Gonz&aacute;lez Ba&ntilde;ados y sus Consejeros don Francisco Leturia Infante y don Bernardo Navarrete Y&aacute;&ntilde;ez.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jur&iacute;dico (S) del Consejo para la Transparencia don Pablo Brandi Walsen.</p>