Decisión ROL C796-21
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Reclamante: JAQUELINE VILCHES MAMANI  
Reclamado: MINISTERIO DE BIENES NACIONALES  
Resumen del caso:

Se acoge parcialmente el amparo en contra del Ministerio de Bienes Nacionales, teniéndose por entregada, aunque extemporáneamente, la información sobre el manual de adquisiciones pedido, conjuntamente con la notificación de la presente decisión. Por su parte, se requiere la entrega de la planilla de propuestas públicas adjudicadas y desiertas con el nombre del adjudicado, monto, ubicación del terreno, tamaño del terreno, en el período comprendido entre 1990 a 2008; tarjando, previamente, todo dato personal de contexto que puedan contener. No obstante, en el evento que todo o parte de ella no obre en su poder, deberá comunicar dicha circunstancia a la solicitante y a este Consejo, indicando detalladamente las razones que lo justifiquen, en la etapa de cumplimiento de la presente decisión. Lo anterior, por cuanto se trata de información de naturaleza pública, respecto de la cual, se desestimó la distracción indebida que fuere esgrimida por el órgano reclamado. Asimismo, se requiere la entrega del nombre del funcionario encargado de Chile Compra, toda vez que la información remitida por el organismo no permite satisfacer lo solicitado. A su turno, se rechaza el amparo respecto a la entrega de antecedentes sobre las próximas propuestas públicas para período 2021-2022 y de la ubicación en Google earth de los terrenos pretendidos vender el año 2021, por cuanto en el link remitido por la reclamada consta aquello en los términos pedidos. A su vez, respecto a la entrega de información sobre los datos de contacto del funcionario encargado de Chile Compra, se rechaza por concurrir a su respecto, la causal de reserva del artículo 21 N° 1 de la Ley de Transparencia. Sobre este punto, se aplica criterio contenido en las decisiones de amparos roles C611-10, C136-13, C1944-16 y C1423-20.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 5/19/2021  
Consejeros: -Gloria Alejandra de la Fuente González
-Francisco Javier Leturia Infante
-Natalia Andrea González Bañados
-Bernardo Eric Navarrete Yáñez
 
Legislación aplicada: Constitución Política de la República
Ley de Transparencia
 
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Descriptores analíticos: Bienes Públicos  
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<p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C796-21</p> <p> &nbsp;</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Ministerio de Bienes Nacionales</p> <p> Requirente: Jaqueline Vilches Mamani</p> <p> Ingreso Consejo: 04.02.2021</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se acoge parcialmente el amparo en contra del Ministerio de Bienes Nacionales, teni&eacute;ndose por entregada, aunque extempor&aacute;neamente, la informaci&oacute;n sobre el manual de adquisiciones pedido, conjuntamente con la notificaci&oacute;n de la presente decisi&oacute;n.</p> <p> Por su parte, se requiere la entrega de la planilla de propuestas p&uacute;blicas adjudicadas y desiertas con el nombre del adjudicado, monto, ubicaci&oacute;n del terreno, tama&ntilde;o del terreno, en el per&iacute;odo comprendido entre 1990 a 2008; tarjando, previamente, todo dato personal de contexto que puedan contener. No obstante, en el evento que todo o parte de ella no obre en su poder, deber&aacute; comunicar dicha circunstancia a la solicitante y a este Consejo, indicando detalladamente las razones que lo justifiquen, en la etapa de cumplimiento de la presente decisi&oacute;n.</p> <p> Lo anterior, por cuanto se trata de informaci&oacute;n de naturaleza p&uacute;blica, respecto de la cual, se desestim&oacute; la distracci&oacute;n indebida que fuere esgrimida por el &oacute;rgano reclamado.</p> <p> Asimismo, se requiere la entrega del nombre del funcionario encargado de Chile Compra, toda vez que la informaci&oacute;n remitida por el organismo no permite satisfacer lo solicitado.</p> <p> A su turno, se rechaza el amparo respecto a la entrega de antecedentes sobre las pr&oacute;ximas propuestas p&uacute;blicas para per&iacute;odo 2021-2022 y de la ubicaci&oacute;n en Google earth de los terrenos pretendidos vender el a&ntilde;o 2021, por cuanto en el link remitido por la reclamada consta aquello en los t&eacute;rminos pedidos.</p> <p> A su vez, respecto a la entrega de informaci&oacute;n sobre los datos de contacto del funcionario encargado de Chile Compra, se rechaza por concurrir a su respecto, la causal de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Sobre este punto, se aplica criterio contenido en las decisiones de amparos roles C611-10, C136-13, C1944-16 y C1423-20.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 1182 del Consejo Directivo, celebrada el 18 de mayo de 2021, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C796-21.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 13 de enero de 2021, do&ntilde;a Jaqueline Vilches Mamani requiri&oacute; al Ministerio de Bienes Nacionales, lo siguiente:</p> <p> &quot;1.- Planilla de propuestas p&uacute;blicas &acute;adjudicadas y desiertas&acute;, nombre del adjudicado, monto, ubicaci&oacute;n del terreno, tama&ntilde;o del terreno del a&ntilde;o 1990 al 2021 en formato excel de Microsoft office, ordenando del mayor a menos el monto adjudicado e indicar pr&oacute;ximas propuestas p&uacute;blicas para el per&iacute;odo 2021-2022.</p> <p> 2.- &iquest;Su instituci&oacute;n tiene un manual de adquisiciones? (indicar quien determina los criterios de propuestas p&uacute;blicas).</p> <p> 3.- Nombre de la persona encargada del &aacute;rea de Chile compra y contacto.</p> <p> 4.- Ubicaci&oacute;n a trav&eacute;s de Google earth de los terrenos que pretender vender en el a&ntilde;o 2021&quot;.</p> <p> 2) RESPUESTA: Por medio de Ordinario N&deg; E-8747, de fecha 3 de febrero de 2021, el &oacute;rgano respondi&oacute; el requerimiento y se&ntilde;al&oacute; que no es posible acceder a la totalidad de lo solicitado, atendido que no existe el registro requerido, y su elaboraci&oacute;n conllevar&iacute;a distraer indebidamente a sus funcionarios del cumplimiento de sus labores habituales, configur&aacute;ndose a su respecto la causal de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 letra c) de la Ley de Transparencia.</p> <p> No obstante lo anterior, agreg&oacute; que se remite planilla de propuestas p&uacute;blicas adjudicadas y desiertas desde el a&ntilde;o 2009, a la fecha, y adem&aacute;s indic&oacute; que toda la informaci&oacute;n de las futuras licitaciones p&uacute;blicas se encuentra contenida en el portal www.bienesnacionales.cl.</p> <p> 3) AMPARO: El 4 de febrero de 2021, do&ntilde;a Jaqueline Vilches Mamani dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en la respuesta incompleta a su solicitud.</p> <p> La reclamante hizo presente que no se adjunt&oacute; informaci&oacute;n sobre el procedimiento de adquisiciones, manual y adjudicaciones de a&ntilde;os anteriores.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, confiriendo traslado al Sr. Subsecretario de Bienes Nacionales, mediante Oficio N&deg; E4790, de fecha 23 de febrero de 2021, solicitando que: (1&deg;) se refiera, espec&iacute;ficamente, a las causales de secreto o reserva que, a su juicio, har&iacute;an procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n solicitada; (2&deg;) se&ntilde;ale c&oacute;mo la entrega de la informaci&oacute;n solicitada afectar&iacute;a el debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano que usted representa; (3&deg;) aclare si la informaci&oacute;n denegada se encuentra en formato digital y/o papel; y, (4&deg;) se refiera al volumen de la informaci&oacute;n solicitada, la cantidad de tiempo y funcionarios que se destinar&iacute;an a recopilar la informaci&oacute;n requerida.</p> <p> Mediante Ordinario N&deg; SE01-1121, de fecha 30 de marzo de 2021, el &oacute;rgano present&oacute; sus descargos, en los siguientes t&eacute;rminos:</p> <p> Explic&oacute; que en relaci&oacute;n al punto 1 de la solicitud, con ocasi&oacute;n de su respuesta, inform&oacute; al requirente que no es posible acceder totalmente a lo pedido, toda vez que no existe el registro en cuesti&oacute;n, y su creaci&oacute;n o elaboraci&oacute;n conllevar&iacute;a distraer indebidamente a sus funcionarios de sus labores habituales, configur&aacute;ndose a su respecto la causal de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 letra c) de la Ley de Transparencia. En este sentido, agreg&oacute; que no cuenta con base de datos con la totalidad de las licitaciones realizadas durante los &uacute;ltimos 31 a&ntilde;os. As&iacute;, se&ntilde;al&oacute; que los expedientes administrativos de propuesta p&uacute;blica de inmuebles fiscales se tramitan en soporte f&iacute;sico o material -en papel-, raz&oacute;n por la cual, la extracci&oacute;n de datos, relativos a la comuna donde se ubica el inmueble fiscal, su superficie, el acto administrativo que d&eacute; cuenta del resultado de dicha tramitaci&oacute;n y el valor de adjudicaci&oacute;n, para la confecci&oacute;n de la planilla Excel requerida, necesariamente conlleva la revisi&oacute;n, uno a uno, de los antecedentes que obran en su poder.</p> <p> Con todo, advirti&oacute; que, tal como reconoce la solicitante, se le remiti&oacute; una planilla Excel con el detalle de 115 propuestas p&uacute;blicas realizadas por el Ministerio de Bienes Nacionales durante el per&iacute;odo comprendido entre los a&ntilde;os 2009 a 2021 (12 a&ntilde;os), adjuntando la tabla que fuere remitida en su oportunidad, con indicaci&oacute;n de la comuna, nombre de inmueble, superficie, unidad de superficie, decreto, estado y valor de adjudicaci&oacute;n.</p> <p> A su turno, en cuanto a lo pedido en los puntos 2 y 3 del requerimiento, advirti&oacute; que la informaci&oacute;n futura, referida a quien determina los criterios de las propuestas p&uacute;blicas, as&iacute; como la individualizaci&oacute;n de un funcionario del organismo, no se ajusta a lo previsto en el art&iacute;culo 10 de la Ley de Transparencia. Sin embargo, a&ntilde;adi&oacute; que en el enlace que refiere, se puede acceder al manual de procedimiento de adquisiciones del Ministerio de Bienes Nacionales, que establece quien determina los criterios de las propuestas p&uacute;blicas. Asimismo, la dotaci&oacute;n del servicio, se encuentra a disposici&oacute;n del p&uacute;blico en general, en su banner de transparencia activa.</p> <p> Por otra parte, en relaci&oacute;n al punto 4, aclar&oacute; que con ocasi&oacute;n de su respuesta inform&oacute; a la peticionaria que los antecedentes de futuras licitaciones p&uacute;blicas de inmuebles fiscales, se encuentra disponible al p&uacute;blico en general, pudiendo acceder a ella por el link se&ntilde;alado. As&iacute;, en la p&aacute;gina web referida, indic&oacute; que se mantiene el detalle de las propuestas p&uacute;blicas de inmuebles fiscales desagregadas en licitaciones actuales, futuras y finalizadas. Al efecto, sostuvo que en este punto, se dio cumplimiento a lo dispuesto en el art&iacute;culo 15 de la Ley de Transparencia.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, atendido los t&eacute;rminos en que fuere interpuesto, el presente amparo se funda en la disconformidad de la reclamante con la informaci&oacute;n remitida por el organismo a la solicitud consignada en el numeral 1&deg; de lo expositivo, sobre antecedentes respecto de las propuestas p&uacute;blicas, con el detalle y en el per&iacute;odo que se indica, respecto de lo cual, la reclamada adjunt&oacute; en su respuesta, planilla de propuestas p&uacute;blicas desde el a&ntilde;o 2009 a la fecha, advirtiendo que, en relaci&oacute;n al per&iacute;odo no remitido, se configura la causal de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 letra c) de la Ley de Transparencia. Asimismo, en sus descargos, aclar&oacute; que parte de los antecedentes se encuentran permanentemente a disposici&oacute;n del p&uacute;blico, en los enlaces que indic&oacute; al efecto.</p> <p> 2) Que, primeramente, resulta atingente tener presente que el art&iacute;culo 8 inciso 2&deg; de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica, en lo que interesa, establece que &quot;son p&uacute;blicos los actos y resoluciones de los &oacute;rganos del Estado, as&iacute; como sus fundamentos y los procedimientos que utilicen. Sin embargo, s&oacute;lo una ley de qu&oacute;rum calificado podr&aacute; establecer la reserva o secreto de aqu&eacute;llos o de &eacute;stos, cuando la publicidad afectare el debido cumplimiento de las funciones de dichos &oacute;rganos, los derechos de las personas, la seguridad de la Naci&oacute;n o el inter&eacute;s nacional&quot;.</p> <p> 3) Que, en relaci&oacute;n a lo pedido en la primera parte de punto 1 de la solicitud, esto es, la planilla de propuestas p&uacute;blicas de inmuebles fiscales con el detalle que se indica, sobre lo cual, sin perjuicio de haberse acompa&ntilde;ado por parte del organismo la planilla con el detalle consultado -desde el a&ntilde;o 2009 a la fecha-, respecto del per&iacute;odo comprendido entre 1990 a 2008, el organismo esgrimi&oacute; la causal de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 letra c) de la Ley de Transparencia, conforme a la cual, se podr&aacute; denegar el acceso a la informaci&oacute;n, cuando su entrega afecte el debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano requerido, especialmente &quot;trat&aacute;ndose de requerimientos de car&aacute;cter gen&eacute;rico, referidos a un elevado n&uacute;mero de actos administrativos o sus antecedentes o cuya atenci&oacute;n requiera distraer indebidamente a los funcionarios del cumplimiento regular de sus labores habituales&quot;. Asimismo, el art&iacute;culo 7 N&deg; 1, letra c), del Reglamento de dicha ley, establece que &quot;se considera que un requerimiento distrae indebidamente a los funcionarios cuando su satisfacci&oacute;n requiera por parte de &eacute;stos, la utilizaci&oacute;n de un tiempo excesivo, considerando su jornada de trabajo, o un alejamiento de sus funciones habituales&quot;.</p> <p> 4) Que, en cuanto a la interpretaci&oacute;n de la mentada causal de reserva, la jurisprudencia de este Consejo ha establecido que &eacute;sta s&oacute;lo puede configurarse en la medida que las acciones que supone la b&uacute;squeda o eventualmente la sistematizaci&oacute;n y posterior entrega de lo pedido demanden esfuerzos de tal entidad, que entorpezcan el normal o debido funcionamiento del organismo. Resumiendo, este criterio, la decisi&oacute;n de amparo Rol C377-13, razon&oacute; que &quot;la causal en comento depende ya no tanto de la naturaleza de lo pedido, sino m&aacute;s bien de cada situaci&oacute;n de hecho en t&eacute;rminos de los esfuerzos desproporcionados que involucrar&iacute;a entregar lo solicitado&quot;. Por ende, la concurrencia de la causal supone una ponderaci&oacute;n de hecho sobre los aspectos que configuran tales esfuerzos, entre ellos el volumen de informaci&oacute;n, relaci&oacute;n entre funcionarios y tareas, tiempo estimado o costo de oportunidad, entre otras circunstancias.</p> <p> 5) Que, en dicho contexto, se debe tener presente lo se&ntilde;alado por la Excma. Corte Suprema, en su sentencia reca&iacute;da en el recurso de queja Rol N&deg; 6663-2012, de 17 de enero de 2013, en orden a que &quot;la reserva basada en el debido ejercicio de las funciones del &oacute;rgano deber&aacute; explicarse pormenorizadamente y probarse de modo fehaciente de qu&eacute; manera el control ciudadano reflejado en la solicitud [de acceso] podr&iacute;a afectar el debido cumplimiento de las funciones (...), mencionarse las atribuciones precisas que la revelaci&oacute;n de la informaci&oacute;n le impedir&iacute;a o entorpecer&iacute;a de cumplir debidamente (...), sin que basten para estos efectos meras invocaciones generales&quot;.</p> <p> 6) Que, en la especie, este Consejo advierte que la reclamada no acompa&ntilde;&oacute; antecedentes suficientes que acrediten la distracci&oacute;n indebida que fuere alegada. En efecto, no se&ntilde;al&oacute; de manera espec&iacute;fica el tiempo y volumen de la informaci&oacute;n a revisar, as&iacute; como tampoco la cantidad de funcionarios -y la indicaci&oacute;n de las horas hombre- que debiera destinar para su recopilaci&oacute;n, advirtiendo &uacute;nicamente su atenci&oacute;n podr&iacute;a distraer indebidamente a sus funcionarios de sus labores habituales, y que aquella se encontraba en formato papel. De esta forma, dichas alegaciones no permiten, por si mismas, justificar la configuraci&oacute;n de la causal invocada, por lo que, se desestimar&aacute; la alegaci&oacute;n realizada.</p> <p> 7) Que, en consecuencia, trat&aacute;ndose lo solicitado de informaci&oacute;n de naturaleza p&uacute;blica vinculada a propuestas p&uacute;blicas de inmuebles fiscales, ya adjudicados y/o declarados desiertos, respecto de lo cual no se advierte la concurrencia de causales de secreto o reserva que justifiquen su denegaci&oacute;n, se acoger&aacute; el amparo en este punto, requiriendo su entrega, en forma previa a aquella, en virtud del principio de divisibilidad, consagrado en el art&iacute;culo 11 letra e) de la Ley de Transparencia, el &oacute;rgano reclamado deber&aacute; tarjar todos aquellos datos personales de contexto, como por ejemplo, el nombre, la c&eacute;dula de identidad, el domicilio particular, la fecha de nacimiento, la nacionalidad, el estado civil, el tel&eacute;fono, el correo electr&oacute;nico particular, y de cualquier otro antecedente que permita la identificaci&oacute;n de terceros y que pudieren estar contenidos en ella. Lo anterior en aplicaci&oacute;n de lo previsto en el art&iacute;culo 19 N&deg; 4 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica, en concordancia de lo dispuesto en la ley N&deg; 19.628, sobre protecci&oacute;n de la vida privada, y en cumplimiento de la atribuci&oacute;n otorgada a este Consejo por el art&iacute;culo 33 letra m) de la Ley de Transparencia. No obstante, en el evento de que todo o parte de ella no obre en su poder, deber&aacute; comunicar dicha circunstancia a la reclamante y a este Consejo, indicando detalladamente las razones que lo justifiquen, en la etapa de cumplimiento de la presente decisi&oacute;n.</p> <p> 8) Que, a su turno, en relaci&oacute;n a lo solicitado en la parte final del punto 1 y en punto 4 del requerimiento, esto es, las pr&oacute;ximas propuestas p&uacute;blicas para per&iacute;odo 2021-2022, as&iacute; como la ubicaci&oacute;n en Google earth de los terrenos pretendidos vender el a&ntilde;o 2021, el organismo advirti&oacute; que aquello se encuentra disponible en la p&aacute;gina web que se&ntilde;al&oacute; al efecto. En tal sentido, cabe se&ntilde;alar que revisado el referido enlace, por medio de &eacute;l se pueden acceder a las licitaciones futuras, la ubicaci&oacute;n de los inmuebles, su superficie, el uso de suelo asociado, la modalidad de la enajenaci&oacute;n, su aval&uacute;o fiscal y la posibilidad de acceder a su ubicaci&oacute;n mediante la aplicaci&oacute;n se&ntilde;alada, entre otros datos. Todo lo anterior, a juicio de esta Corporaci&oacute;n, permite satisfacer la solicitud en los t&eacute;rminos que fuere pedido, por lo que, se rechazar&aacute; el amparo en estos aspectos.</p> <p> 9) Que, luego, en cuanto a lo solicitado en el punto 2 del requerimiento, cabe hacer presente que revisado el enlace remitido por la reclamada con ocasi&oacute;n de sus descargos, por medio de aquel se puede acceder al &quot;Manual de Adquisiciones del Ministerio de Bienes Nacionales y sus actualizaciones&quot;, as&iacute; como la Resoluci&oacute;n Exenta N&deg; 804, de fecha 30 de julio de 2018, mediante la cual se aprueba el referido instrumento, en el cual figura el modo de operaci&oacute;n en las adquisiciones, con referencia a la planificaci&oacute;n, ejecuci&oacute;n y seguimiento de compras, la formulaci&oacute;n de las bases, t&eacute;rminos de referencia e intenci&oacute;n de compra, incluy&eacute;ndose los criterios -y su forma de determinaci&oacute;n- y mecanismos de evaluaci&oacute;n, entre otros aspectos, que a juicio de este Consejo, permiten satisfacer en este punto, lo solicitado por la peticionaria. Por consiguiente, habi&eacute;ndose constatado que la informaci&oacute;n solicitada fue remitida por el organismo con ocasi&oacute;n de sus descargos, se acoger&aacute; el amparo en este punto, teni&eacute;ndose por entregada, aunque de manera extempor&aacute;nea.</p> <p> 10) Que, por otra parte, respecto a lo solicitado en el punto 3, en relaci&oacute;n al nombre del funcionario encargado del &aacute;rea de Chile compra y contacto, cabe hacer presente que no obstante haberse se&ntilde;alado por parte del organismo que la informaci&oacute;n relativa a la dotaci&oacute;n de personal estaba disponible en su portal de transparencia activa, cabe hacer presente que revisado el link remitido, se constat&oacute; que en el personal a contrata figuran personas que se desempe&ntilde;an como &quot;analistas de compras&quot;, no constando, entre aquellos quien o quienes detentan la calidad de &quot;encargados&quot;, en los t&eacute;rminos que fuere consultado por la reclamante.</p> <p> 11) Que, por su parte, atendido al tipo de labores que desempe&ntilde;an los funcionarios p&uacute;blicos, estos est&aacute;n sujetos a un nivel de escrutinio de una entidad mayor, que supone un control social m&aacute;s intenso respecto de sus antecedentes profesionales. Luego, y en base a la referida premisa, este Consejo ha ordenado la entrega de instrumentos de medici&oacute;n de desempe&ntilde;o, registros de asistencia, curr&iacute;culum v&iacute;tae, liquidaciones y otros similares, incluyendo el nombre de los mismos. Sobre este punto y a mayor abundamiento, cabe recordar que la funci&oacute;n p&uacute;blica, seg&uacute;n lo establecido en los art&iacute;culos 8 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Republica y 3 de la Ley de Transparencia, debe ejercerse con probidad y transparencia, favoreciendo el inter&eacute;s general por sobre el particular, lo que conlleva el cumplimiento de una obligaci&oacute;n, elevada a rango constitucional, de transparentar las actuaciones de los funcionarios de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado ante la ciudadan&iacute;a, por el solo hecho de ser tales y de encontrarse al servicio de aquella. En efecto, habi&eacute;ndose constatado que la informaci&oacute;n remitida por el organismo con ocasi&oacute;n de sus descargos no permite satisfacer el requerimiento en los t&eacute;rminos que fuere consultado, y no advirti&eacute;ndose la concurrencia de causales de secreto o reserva que justifiquen la denegaci&oacute;n de lo pedido, se acoger&aacute; el amparo en este punto, en relaci&oacute;n a la identidad del funcionario por el cual se consulta.</p> <p> 12) Que, sin perjuicio de lo anterior, en relaci&oacute;n al contacto del referido funcionario, resulta pertinente tener presente lo resuelto por este Consejo, entre otras, en las decisiones reca&iacute;das en los amparos Roles C611-10, C136-13, C1944-16 y C1423-20 en que se estableci&oacute; &quot;que el sitio web del Servicio de Registro Civil e Identificaci&oacute;n tiene a disposici&oacute;n de los usuarios un Sistema Integral de Atenci&oacute;n Ciudadana el cual le permite canalizar el flujo de comunicaciones electr&oacute;nicas que recibe. De este modo, la divulgaci&oacute;n de las casillas de correo electr&oacute;nico respecto de las cuales el &oacute;rgano no cuenta con el mecanismo de canalizaci&oacute;n de comunicaciones precedentemente descrito podr&iacute;a significar una afectaci&oacute;n semejante a la descrita en el considerando precedente respecto de los n&uacute;meros telef&oacute;nicos. A mayor abundamiento, el &oacute;rgano reclamado se&ntilde;al&oacute; en sus descargos que el conocimiento de las direcciones de correo electr&oacute;nicas institucionales, permitir&iacute;a el env&iacute;o masivo de correos, utilizados con fines netamente particulares, que constituir&iacute;an un serio entorpecimiento en el correcto y eficiente desarrollo y ejercicio de la funci&oacute;n p&uacute;blica por parte de sus funcionarios. Con dichas alegaciones, si bien no se explicita, se desprende que la reclamada entiende puede configurarse en este caso la causal de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. // 6) Que, en consecuencia, considerando que el &oacute;rgano reclamado se encuentra dotado de un sistema centralizado de atenci&oacute;n ciudadana con la finalidad precisa de evitar distraer de sus funciones habituales a su personal y de esa forma dar respuesta a los requerimientos de los usuarios de manera oportuna, este Consejo estima que el dar a conocer las casillas de correo electr&oacute;nico de sus funcionarios, podr&iacute;a afectar el debido cumplimiento de sus funciones, motivo por el cual se rechazar&aacute; el presente amparo dando por justificada la concurrencia de la causal de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 ya citado&quot; (amparo Rol C136-13)&quot;. En esta l&iacute;nea, a juicio de este Consejo, dicho razonamiento resulta aplicable en la especie, toda vez que la divulgaci&oacute;n de los datos del contacto del referido funcionario, tales como su casilla electr&oacute;nica o n&uacute;mero telef&oacute;nico, afectar&iacute;a las funciones el organismo, configur&aacute;ndose a su respecto la causal de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia, por lo que, se rechazar&aacute; el amparo en este punto.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger parcialmente el amparo deducido por do&ntilde;a Jaqueline Vilches Mamani en contra del Ministerio de Bienes Nacionales, teni&eacute;ndose por entregada, aunque extempor&aacute;neamente, la informaci&oacute;n sobre el manual de adquisiciones -con la indicaci&oacute;n de quien determina los criterios de las propuestas p&uacute;blicas-, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Requerir al Sr. Subsecretario de Bienes Nacionales, lo siguiente;</p> <p> a) Entregue a la reclamante la planilla de propuestas p&uacute;blicas adjudicadas y desiertas con el nombre del adjudicado, monto, ubicaci&oacute;n del terreno, tama&ntilde;o del terreno, en el per&iacute;odo comprendido entre 1990 a 2008; tarjando, previamente, todo dato personal de contexto que pueda contener. No obstante, en el evento que todo o parte de ella no obre en su poder, deber&aacute; comunicar dicha circunstancia a la solicitante y a este Consejo, indicando detalladamente las razones que lo justifiquen, en la etapa de cumplimiento de la presente decisi&oacute;n.</p> <p> Por su parte, se requiere la entrega del nombre del o de los funcionarios encargados de Chile Compra.</p> <p> b) Cumpla dicho requerimiento en un plazo que no supere los 10 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Acredite la entrega efectiva de la informaci&oacute;n se&ntilde;alada en el literal a) precedente, en conformidad a lo establecido en el inciso segundo del art&iacute;culo 17 de la Ley de Transparencia, por medio de comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en la presente decisi&oacute;n en tiempo y forma.</p> <p> III. Rechazar el amparo respecto a la entrega de antecedentes relativos a las pr&oacute;ximas propuestas p&uacute;blicas y de la ubicaci&oacute;n de los terrenos pretendidos vender el a&ntilde;o 2021, toda vez que en el link remitido por la reclamada consta aquello en los t&eacute;rminos pedidos. Asimismo, respecto a la entrega de informaci&oacute;n sobre el contacto del funcionario encargado de Chile Compra, por cuanto se concurre la causal de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia, Todo lo anterior, en virtud de los fundamentos se&ntilde;alados precedentemente.</p> <p> IV. Encomendar al Director General (S) y al Director Jur&iacute;dico (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n al Sr. Subsecretario de Bienes Nacionales y a do&ntilde;a Jaqueline Vilches Mamani, remitiendo a esta &uacute;ltima copia de los descargos remitidos por el &oacute;rgano reclamado.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidenta do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez, su Consejera do&ntilde;a Natalia Gonz&aacute;lez Ba&ntilde;ados y sus Consejeros don Francisco Leturia Infante y don Bernardo Navarrete Y&aacute;&ntilde;ez.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jur&iacute;dico (S) del Consejo para la Transparencia don Pablo Brandi Walsen.</p>