Decisión ROL C797-21
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Reclamante: ROBERTO NEIRA CACERES  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE LOS ÁNGELES  
Resumen del caso:

Se rechaza el amparo en contra de la Municipalidad de Los Ángeles, relativo a la entrega de informe de la Dirección de Obras Municipales sobre la existencia o no de las direcciones indicadas en el requerimiento. Lo anterior, por cuanto lo pedido implica la generación de un certificado de número; mecanismo por medio del cual se da cuenta de la existencia y/o se validan las direcciones que fueren consultadas; el cual se puede obtener en la forma referida por el organismo con ocasión de su respuesta, constituyendo aquel un procedimiento especial destinado al efecto.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 4/30/2021  
Consejeros: -Gloria Alejandra de la Fuente González
-Francisco Javier Leturia Infante
-Natalia Andrea González Bañados
-Bernardo Eric Navarrete Yáñez
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
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<p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C797-21</p> <p> &nbsp;</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de Los &Aacute;ngeles</p> <p> Requirente: Roberto Neira C&aacute;ceres</p> <p> Ingreso Consejo: 04.02.2021</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se rechaza el amparo en contra de la Municipalidad de Los &Aacute;ngeles, relativo a la entrega de informe de la Direcci&oacute;n de Obras Municipales sobre la existencia o no de las direcciones indicadas en el requerimiento.</p> <p> Lo anterior, por cuanto lo pedido implica la generaci&oacute;n de un certificado de n&uacute;mero; mecanismo por medio del cual se da cuenta de la existencia y/o se validan las direcciones que fueren consultadas; el cual se puede obtener en la forma referida por el organismo con ocasi&oacute;n de su respuesta, constituyendo aquel un procedimiento especial destinado al efecto.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 1176 del Consejo Directivo, celebrada el 27 de abril de 2021, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C797-21.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 2 de febrero de 2021, don Roberto Neira C&aacute;ceres solicit&oacute; a la Municipalidad de Los &Aacute;ngeles, &quot;Informar a trav&eacute;s de la Direcci&oacute;n de Obras respectiva de la Municipalidad de Los &Aacute;ngeles, si existe alguna de las siguientes direcciones de la ciudad de Los &Aacute;ngeles, con indicaci&oacute;n del sector o barrio en que se encuentran dichas direcciones. Estas son:</p> <p> a) Direcci&oacute;n 1: Pasaje Parque el Retiro 205, Los Angeles, y barrio o sector en que se encuentra.</p> <p> b) Direcci&oacute;n 2: Calle El Retiro 205.- Los &Aacute;ngeles, y direcci&oacute;n o barrio en que se encuentra.</p> <p> En caso que alguna direcci&oacute;n no exista en la ciudad de Los &Aacute;ngeles, indicar expresamente lo anterior en la respuesta&quot;.</p> <p> 2) RESPUESTA: Mediante Ordinario N&deg; 2599, de fecha 1&deg; de febrero de 2021, la Municipalidad de Los &Aacute;ngeles respondi&oacute; el requerimiento, denegando el acceso a lo solicitado, por cuanto constituye el ejercicio del derecho de petici&oacute;n previsto en el art&iacute;culo 19 N&deg; 14 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica, no resultando aplicable el procedimiento establecido en la Ley de Transparencia. Lo anterior, debido a que se requiere se informe acerca de la existencia o validaci&oacute;n de los domicilios que se indican, lo que implica elaborar un certificado de n&uacute;mero previo pago de los derechos municipales, conforme al art&iacute;culo 130 N&deg; 9 de la Ley General de Urbanismo y Construcci&oacute;n. As&iacute;, explic&oacute; que dicho certificado informa la numeraci&oacute;n o direcci&oacute;n de las propiedades, emplazadas en distintos sectores o poblaciones de la Comuna, permitiendo adem&aacute;s la inscripci&oacute;n de un terreno ante el Servicio de Impuestos Internos y en el Conservador de Bienes Ra&iacute;ces, o para tr&aacute;mites de venta, instalaci&oacute;n de medidor el&eacute;ctrico, entre otras.</p> <p> Por &uacute;ltimo, inform&oacute; la forma de obtener dicho certificado, previo pago de los derechos municipales.</p> <p> 3) AMPARO: El 4 de febrero de 2021, don Roberto Neira C&aacute;ceres dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en la disconformidad con la respuesta entregada. El reclamante hizo presente que se respondi&oacute; por parte del municipio que, para obtener la informaci&oacute;n requerida, se debe pagar por el certificado que se&ntilde;ala, en circunstancias que lo pedido es la confirmaci&oacute;n por parte del organismo de la existencia de las direcciones referidas.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, confiriendo traslado al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Los &Aacute;ngeles, mediante Oficio N&deg; E4537, de fecha 16 de febrero de 2021, con el objeto que presente sus descargos y observaciones.</p> <p> Mediante Ordinario N&deg; 168, de fecha 3 de marzo de 2021, el &oacute;rgano recurrido present&oacute; sus descargos, en los que reiter&oacute; lo se&ntilde;alado con ocasi&oacute;n de su respuesta. Asimismo, agreg&oacute; que la informaci&oacute;n requerida debe ser buscada, analizada y verificada por el profesional Geom&aacute;tico de la DOM a cargo de la plataforma del Sistema de Informaci&oacute;n de Georreferenciaci&oacute;n de Los &Aacute;ngeles -SIGLA- y materializada en un Certificado de N&uacute;mero, documento oficial, con el objeto de certificar domicilios individualizados por el solicitante, cuya elaboraci&oacute;n supone el pago previo de los derechos municipales referidos en el art&iacute;culo 17 del Decreto N&deg; 4.104, de 2019, que establece la Ordenanza Local sobre Derechos Municipales.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, el objeto del presente amparo es la entrega de la informaci&oacute;n consignada en el numeral 1&deg; de lo expositivo, sobre la confirmaci&oacute;n por parte del organismo de la existencia -o no- de las dos direcciones que refiere el requirente, respecto de lo cual, la Municipalidad de Los &Aacute;ngeles, advirti&oacute; que lo solicitado es manifestaci&oacute;n del ejercicio del derecho de petici&oacute;n, dispuesto en el art&iacute;culo 19 N&deg; 14 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica, y que la informaci&oacute;n requerida se materializa con la emisi&oacute;n de un Certificado de N&uacute;mero elaborado por su Direcci&oacute;n de Obras Municipales.</p> <p> 2) Que, primeramente, en relaci&oacute;n a lo se&ntilde;alado por el reclamante con ocasi&oacute;n de la interposici&oacute;n del presente amparo, en orden a que lo pedido es la confirmaci&oacute;n de existencia de las direcci&oacute;n que se indican, para luego requerir el certificado pedido, cabe se&ntilde;alar que la constataci&oacute;n de existencia de una determinada direcci&oacute;n se materializa, por parte del organismo, mediante la emisi&oacute;n de un Certificado de N&uacute;mero, documento oficial por medio del cual se certifican, informan y/o validan las direcciones o domicilios que fueren referidos por el solicitante, emplazadas en distintos sectores o poblaciones de la comuna, los que de conformidad con lo dispuesto en el art&iacute;culo 130 N&deg; 9 del Decreto con Fuerza de Ley 458 que establece la nueva Ley General de Urbanismo y Construcciones, se otorga por la reclamada, previo pago de los derechos municipales fijados en el Decreto N&deg; 4.104 que establece la Ordenanza Local sobre Derechos Municipales, constituyendo el procedimiento especial destinado a obtener la informaci&oacute;n requerida.</p> <p> 3) Que, luego, este Consejo advierte que la reclamada ilustr&oacute; la forma de obtener la informaci&oacute;n pedida, indicando el mecanismo y procedimiento especial destinado al efecto, esto es, mediante la obtenci&oacute;n de un certificado de n&uacute;mero, elaborado por la Direcci&oacute;n de Obras Municipales. En este sentido, resulta atingente tener presente lo razonado por esta Corporaci&oacute;n en las decisiones de amparos Roles C146-09, C460-10, C1861-19, entre otras, con respecto a la obligaci&oacute;n de emitir certificados que no obran en poder del &oacute;rgano: &quot;una cosa es declarar el acceso a una informaci&oacute;n y otra obligar a la reclamada a emitir uno de los certificados solicitados&quot;, no correspondiendo a esta Corporaci&oacute;n exigir la elaboraci&oacute;n de estos &uacute;ltimos. En este sentido, el considerando cuarto de la decisi&oacute;n del amparo Rol C146-09 concluye, en lo que resulta aplicable al presente amparo, lo siguiente: &quot;Que, respecto de la informaci&oacute;n que es solicitada a los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n en los t&eacute;rminos de la Ley de Transparencia, este Consejo considera que respecto de ella puede requerirse la certificaci&oacute;n de que los documentos entregados son id&eacute;nticos a aquellos que se encuentran en poder del &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n, lo que ha sido denominado como &quot;solicitud de copia autorizada&quot;, y que se encuentra amparada por el art&iacute;culo 17&deg; de la Ley de Transparencia y su disposici&oacute;n acerca de que la informaci&oacute;n sea entregada &quot;en la forma y por el medio que requirente haya se&ntilde;alado&quot;. No obstante, debe indicarse que tal certificaci&oacute;n debe distinguirse de aquella solicitud de certificados cuya elaboraci&oacute;n se encuentra regulada por normas especiales y, por ende, por disposiciones diversas a las contempladas por la Ley de Transparencia&quot;. (&Eacute;nfasis agregado)</p> <p> 4) Que, en virtud de lo anterior, advirti&eacute;ndose que lo pedido implica la generaci&oacute;n de un certificado de n&uacute;mero, mecanismo por medio del cual se certifica la existencia y/o validaci&oacute;n de las direcciones que fueren consultadas; que se puede obtener en la forma referida por el organismo con ocasi&oacute;n de su respuesta, el que constituye el procedimiento especial destinado al efecto, por lo que, este Consejo se encuentra en la imposibilidad de exigir su elaboraci&oacute;n, se rechazar&aacute; el presente amparo.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Rechazar el amparo deducido por don Roberto Neira C&aacute;ceres en contra de la Municipalidad de Los &Aacute;ngeles, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Encomendar al Director General (S) y al Director Jur&iacute;dico (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Roberto Neira C&aacute;ceres y al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Los &Aacute;ngeles.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidenta do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez, su Consejera do&ntilde;a Natalia Gonz&aacute;lez Ba&ntilde;ados y sus Consejeros don Francisco Leturia Infante y don Bernardo Navarrete Ya&ntilde;ez.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jur&iacute;dico (S) del Consejo para la Transparencia don Pablo Brandi Walsen.</p>