Decisión ROL C1433-12
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Reclamante: SERGIO ENDRESS GÓMEZ  
Reclamado: SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra del Servicio de Impuestos Internos (SII), fundado en que la información entregada es incompleta y poco clara sobre a) Informes sobre Tribunales Tributarios y Aduaneros, referidos a la demanda estimada para su creación por la ley Nº 20.322 de 2009 o cualquier otro antecedente (conceptual o numérico) vinculado a su funcionamiento, personal y futuras modificaciones de la planta o de las normas sustantivas o formales relativas al Tribunal Tributario o Aduanero; b) Número total de postulantes y seleccionados en los concursos al cargo de Juez y Secretario en los Tribunales Tributarios y Aduaneros existentes, separado por Tribunal. El Consejo señaló que concluye razonablemente que la elaboración y entrega de la información requerida en la especie irrogaría un gasto excesivo no previsto para el SII, razón por la cual, en la especie, no se verifican los supuestos que permitirían la entrega de la información requerida por el reclamante, razón por la cual se rechazará el presente amparo.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 12/28/2012  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
Palabras clave:  
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Descriptores analíticos: Justicia  
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<p> <strong>DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C1433-12</strong></p> <p> Entidad p&uacute;blica: Servicio de Impuestos Internos (SII)</p> <p> Requirente: Sergio Endress G&oacute;mez</p> <p> Ingreso Consejo: 03.10.2012</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&ordm; 399 del Consejo Directivo, celebrada el 21 de diciembre de 2012, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&ordm; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C1433-12.</p> <h3> VISTO:</h3> <p> Los art&iacute;culos 5&ordm;, inc. 2&ordm;, 8&ordm; y 19 N&ordm; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de las Leyes N&ordm; 20.285 y N&ordm; 19.880; lo previsto en el D.F.L. N&ordm; 1-19.653, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&ordm; 18.575; y los D.S. N&ordm; 13/2009 y N&ordm; 20/2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&ordm; 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <h3> TENIENDO PRESENTE:</h3> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 3 de julio de 2012, don Sergio Endress G&oacute;mez solicit&oacute; al Ministerio de Hacienda, la siguiente informaci&oacute;n:</p> <p> I. Sobre Tribunales Tributarios y Aduaneros:</p> <p> a) Informes sobre Tribunales Tributarios y Aduaneros, referidos a la demanda estimada para su creaci&oacute;n por la ley N&ordm; 20.322 de 2009 o cualquier otro antecedente (conceptual o num&eacute;rico) vinculado a su funcionamiento, personal y futuras modificaciones de la planta o de las normas sustantivas o formales relativas al Tribunal Tributario o Aduanero;</p> <p> b) N&uacute;mero total de postulantes y seleccionados en los concursos al cargo de Juez y Secretario en los Tribunales Tributarios y Aduaneros existentes, separado por Tribunal:</p> <p> II. Estad&iacute;sticas sobre:</p> <p> a) Cantidad de liquidaciones (art. 24 del C&oacute;digo Tributario) emitidas por el SII, en el periodo 2000 a 2012, inclusive, separada por Direcci&oacute;n Regional o similar, fecha de emisi&oacute;n, montos hist&oacute;ricos y actualizados separando impuesto, reajustes, intereses y multas, con indicaci&oacute;n del impuesto liquidado, en cada caso;</p> <p> b) Cantidad de liquidaciones y giros reclamadas por los contribuyentes, presentados separadamente, por a&ntilde;o e impuesto del mismo periodo;</p> <p> c) Cantidad de liquidaciones anuladas en virtud del art&iacute;culo 6, letra b, N&ordm; 5 del C&oacute;digo Tributario, separadas de otras razones, separadas por a&ntilde;o, monto y Direcci&oacute;n Regional (o similar), para el mismo periodo (sic);</p> <p> En los casos de estas letras a), b) y c), anterior, el requirente solicita una sola planilla Excel, que contenga todos los datos relacionando la liquidaci&oacute;n, su monto, si ha sido reclamada, si ha sido anulada, etc.</p> <p> d) Cantidad de juicios iniciados ante los Tribunales Tributarios y Aduaneros, en que se ha conferido traslado del reclamo al SII, separados por procedimiento (Procedimiento general, vulneraci&oacute;n, bienes ra&iacute;ces, infracciones); cantidad de juicios terminados; causa o motivo legal del t&eacute;rmino del juicio; cantidad de liquidaciones o giros controvertidos con indicaci&oacute;n de su monto (separando impuesto, reajuste y multa) por Direcci&oacute;n Regional o similar, y de aquellos que han finalizado por sentencia o por otro v&iacute;a. Separados por a&ntilde;o, monto y Direcci&oacute;n Regional (o similar), para el mismo periodo; y,</p> <p> e) Procedimientos Administrativos o pr&aacute;cticas existentes al interior del SII, para el desistimiento del reclamo tributario por parte del contribuyente, ante los nuevos Tribunales Tributarios y Aduaneros, si lo hubiere.</p> <p> III. Metas cuantitativas establecidas al interior del SII, para el periodo 2000 - 2012, para la emisi&oacute;n de liquidaciones o giros, por impuesto, por Direcci&oacute;n Regional o similar, s&iacute; es que existieren, ya en la forma de metas de recaudaci&oacute;n, cantidad de contribuyentes fiscalizados, cantidad de notificaciones emitidas o cualquier otro &iacute;ndice cuantitativo con que el SII eval&uacute;e el rendimiento en emisi&oacute;n de liquidaciones o giros emitidos. Separado por a&ntilde;o, monto y Direcci&oacute;n Regional (o similar), para el mismo periodo.</p> <p> 2) DERIVACI&Oacute;N Y PR&Oacute;RROGA: El 13 de julio de 2012, la Subsecretar&iacute;a de Hacienda deriv&oacute; la se&ntilde;alada solicitud de informaci&oacute;n, en lo relativo al N&deg; I y a las letras a, b, c y d del numeral II de la solicitud, al Director de la Unidad Administrativa de los Tribunales Tributarios y Aduaneros, autoridad que, a su vez y en virtud del Ord. N&deg; 136 de 30 de julio de 2012, deriv&oacute; el requerimiento en lo pertinente (literales a, b y c del N&deg; II) al Servicio de Impuestos Internos, en adelante tambi&eacute;n SII o el Servicio, el cual, mediante Oficio N&deg; 2.238, comunic&oacute; al solicitante la pr&oacute;rroga del plazo para evacuar respuesta de 10 d&iacute;as h&aacute;biles, fundado en la dificultad para recabar la informaci&oacute;n solicitada.</p> <p> 3) RESPUESTA: El 12 de septiembre de 2012, el Servicio de Impuestos Internos respondi&oacute; a dicho requerimiento de informaci&oacute;n mediante Resoluci&oacute;n Exenta N&deg; 3.578, en cuya virtud dio lugar parcialmente a la solicitud, se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis, que:</p> <p> a) Se&ntilde;ala que a la luz del art&iacute;culo 5&deg; de la Ley de Transparencia, la solicitud no se referir&iacute;a a actos y resoluciones adoptadas por el SII ni a sus fundamentos o documentos que les pudieran haber servido de sustento o complemento directo y esencial. Tampoco se refiere a los procedimientos para dictar tales actos y resoluciones ni a conocer informaci&oacute;n elaborada con presupuesto p&uacute;blico u otra informaci&oacute;n existente que obre en poder de ese organismo. Agrega que lo que estar&iacute;a requiriendo el solicitante es que el Servicio de Impuestos Internos cuantifique y vincule ciertos datos, de acuerdo a espec&iacute;ficos requerimientos del solicitante, y que con ello cree o elabore un documento estad&iacute;stico con informaci&oacute;n nueva y actualmente inexistente, lo que queda fuera del &aacute;mbito de aplicaci&oacute;n de la Ley de Transparencia.</p> <p> b) A&ntilde;ade que, si en raz&oacute;n de lo anterior se resolviera elaborar un estudio o estad&iacute;stica particular para dar satisfacci&oacute;n a los especiales requerimientos del peticionario, ello necesariamente implicar&iacute;a una distracci&oacute;n en el eficiente uso de los recursos del Servicio por la gran cantidad de datos que habr&iacute;a que procesar por cada uno de los a&ntilde;os comprendidos en el per&iacute;odo solicitado, lo que resultar&iacute;a lesionar&iacute;a a los intereses de la instituci&oacute;n y que configurar&iacute;a la causal de denegaci&oacute;n de entrega de la informaci&oacute;n prevista en el n&uacute;mero 1 letra c del art&iacute;culo 21 de la Ley.</p> <p> c) En consecuencia, se&ntilde;ala que, dado que no existe en poder del Servicio un documento con estad&iacute;sticas que cumplan los requisitos se&ntilde;alados en la solicitud y que no resulta acorde con la legalidad vigente el disponer su confecci&oacute;n para la sola satisfacci&oacute;n de las necesidades del requirente, se configuran en la especie las situaciones previstas en los art&iacute;culos 13 y 21 N&deg; 1 de la Ley, lo que fuerza a denegar la solicitud en la forma pedida, pues no se advierte otro organismo competente al cual derivar la solicitud.</p> <p> d) Sin perjuicio de lo anterior, SII dispone de una serie de estad&iacute;sticas referidas a temas de su competencia, &uacute;nicos documentos elaborados por el Servicio y que obran en su poder, las que al referirse a las materias objeto de la presentaci&oacute;n o que cumplen, por lo menos en parte, las condiciones requeridas, son puestas a disposici&oacute;n del solicitante.</p> <p> e) As&iacute;, respecto a la letra a numeral II de la petici&oacute;n, se entrega un archivo que contiene un cuadro estad&iacute;stico con el n&uacute;mero de liquidaciones emitidas por ese organismo, en el periodo 2007 a julio de 2012, seg&uacute;n se hayan originado en &quot;casos selectivos, &quot;casos emergentes&quot; y &quot;liquidaciones de renta&quot; (Centralizadas o por Unidad), desglosados por Direcci&oacute;n Regional e indicando un monto total que no incluye reajustes, multas y intereses.</p> <p> f) Respecto a la letra b numeral II de la petici&oacute;n, se pone a disposici&oacute;n del requirente un archivo que contiene un cuadro estad&iacute;stico de los Reclamos ingresados a este Servicio respecto de Liquidaciones y Giros desde 2000 a 2012, separados por Direcci&oacute;n Regional.</p> <p> g) En cuanto a la letra c numeral II de la solicitud, se pone a disposici&oacute;n del solicitante un archivo que contiene un cuadro estad&iacute;stico con el n&uacute;mero de casos de Revisi&oacute;n de la Actuaci&oacute;n Fiscalizadora desde el a&ntilde;o 2005 a 2011, desglosados por Direcci&oacute;n Regional y por resultados (Ha Lugar, Ha Lugar en Parte y No Ha Lugar).</p> <p> h) Finalmente, respecto a las estad&iacute;sticas sobre cantidad de juicios iniciados ante los Tribunales Tributarios y Aduaneros, en que se ha conferido traslado del reclamo al Sll, separados por procedimientos; cantidad de juicios terminados; causa o motivo legal del t&eacute;rmino del juicio; cantidad de liquidaciones o giros controvertidos con indicaci&oacute;n de su monto (separando impuesto, reajuste, inter&eacute;s y multa) por Direcci&oacute;n Regional o similar, y aquellos que han finalizado por sentencia o por otra v&iacute;a. Separados por a&ntilde;o, monto y Direcci&oacute;n Regional (o similar), para el mismo periodo (letra d) de la petici&oacute;n), se&ntilde;ala que la informaci&oacute;n se pone a disposici&oacute;n del solicitante mediante un archivo que contiene un cuadro estad&iacute;stico con el n&uacute;mero total de causas ingresadas a los Tribunales Tributarios y Aduaneros hasta el 31 de agosto de 2012, desglosados por Direcci&oacute;n Regional, por resultados en primera instancia y tipos de procedimiento.</p> <p> 4) AMPARO: El 3 de octubre de 2012, Sergio Endress G&oacute;mez dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del Servicio de Impuestos Internos (SII), fundado en que la informaci&oacute;n entregada es incompleta y poco clara, se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis, que:</p> <p> a) La informaci&oacute;n entregada es incompleta, por cuanto en los cuadros remitidos por el SII no se indica la moneda utilizada (pesos de qu&eacute; a&ntilde;o), cuesti&oacute;n relevante porque se presenta informaci&oacute;n de varios a&ntilde;os. No se indica a que se refiere las denominaciones &quot;Centralizadas&quot; para referirse a las Liquidaciones emitidas, ni tampoco &quot;Casos emergentes...&rdquo;. Esta informaci&oacute;n no se contiene en la Circular N&deg; 58 de 2000, que se cita al pie de la respuesta, pues dicha circular s&oacute;lo tiene referencias generales a la Auditoria Tributaria y; la respuesta no aclara si los casos &quot;emergentes&quot; deben agregarse a la informaci&oacute;n de los otros cuadros sobre liquidaciones. Adicionalmente, es necesario suponer que los cuadros &quot;monto&quot; indicados en las liquidaciones son id&eacute;nticos a los indicados por &quot;REND LI&quot; utilizado en el cuadro &quot;casos emergentes...&quot; lo que tampoco resulta obvio. Por lo se&ntilde;alado, solicita se complemente debidamente dicha informaci&oacute;n.</p> <p> b) El SII manifiesta que la informaci&oacute;n solicitada no existe. Sin embargo, conforme al art&iacute;culo 24 del C&oacute;digo Tributario, una liquidaci&oacute;n debe contener el tipo y monto de impuesto adeudado, sus reajustes, intereses e incluso las multas. De modo que, al presentar la informaci&oacute;n cuantitativa indicada, en forma global, sin distinguir reajustes de intereses y multas, y no individualizar el tipo de impuesto, se impide el an&aacute;lisis del funcionamiento de la actividad estatal.</p> <p> c) La funci&oacute;n fundamental del SII es fiscalizar a los contribuyentes (art 6 C&oacute;digo Tributario) y determinar diferencias de impuestos cuando son detectadas. Estas diferencias se concretan en la fiscalizaci&oacute;n, pero cuando estas diferencias son rechazadas por el contribuyente, el SII debe proceder a realizar una liquidaci&oacute;n, por regla general. De esta manera, cobra importancia en la funci&oacute;n p&uacute;blica del SII cuantificar dicha labor. La reuni&oacute;n y el procesamiento de la informaci&oacute;n es una obligaci&oacute;n del SII, indispensable para evaluar su desempe&ntilde;o y apreciar los perfeccionamientos que dicha actividad sugiera.</p> <p> d) En raz&oacute;n de lo anterior, solicita que el SII complete su respuesta, indicando en forma precisa la existencia o no de una cuantificaci&oacute;n de los montos contenidos en las liquidaciones elaboradas por cada Direcci&oacute;n Regional, separadas por tipo de impuesto, monto, reajustes, intereses y multas. Si existiere, deber&iacute;a incluirse en su respuesta. Alternativamente, requiere que el SII proporcione las copias de las liquidaciones emitidas, de manera de permitir su cuantificaci&oacute;n, omitidos aquellos antecedentes que est&eacute;n protegidos por el secreto tributario, cuesti&oacute;n que tampoco no acontece en la respuesta del &oacute;rgano.</p> <p> 5) SUBSANACI&Oacute;N Y ACLARACI&Oacute;N DEL AMPARO: El Consejo Directivo de este Consejo, mediante Oficio N&deg; 3.901 de 12 de octubre de 2012, solicit&oacute; al reclamante, conforme a lo previsto en el art&iacute;culo 46 Inciso segundo del Reglamento de la Ley de Transparencia, aclarar su amparo en el sentido de se&ntilde;alar si el reclamo se dedujo &uacute;nicamente contra el Servicio de Impuestos Internos, o tambi&eacute;n se dirigi&oacute; contra el Ministerio de Hacienda. Si se dirigi&oacute; tambi&eacute;n contra el Ministerio de Hacienda, se solicit&oacute; que acompa&ntilde;ara copia de la respuesta entregada por dicha Secretar&iacute;a de Estado. En relaci&oacute;n al amparo deducido contra el Servicio de Impuestos Internos, se solicit&oacute; que aclare por cu&aacute;les solicitudes de informaci&oacute;n recurre ante este Consejo. En caso de recurrir por los literales c), d) y e) se&ntilde;alados en la respuesta de &eacute;ste servicio reclamado, se solicit&oacute; que acompa&ntilde;ara todos los antecedentes entregados en respuesta a su solicitud de informaci&oacute;n. Por &uacute;ltimo, se le requiri&oacute; que acompa&ntilde;ara copia de la derivaci&oacute;n realizada por el Ministerio de Hacienda al Servicio de Impuestos Internos, y copia de la actuaci&oacute;n mediante la cual el SII le comunica la pr&oacute;rroga del plazo de entrega de la informaci&oacute;n requerida, de conformidad al art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia.</p> <p> 6) ACLARACI&Oacute;N DEL RECLAMANTE: El 24 de octubre de 2012, mediante correo electr&oacute;nico, el reclamante se&ntilde;al&oacute;, en s&iacute;ntesis, lo siguiente:</p> <p> a) El amparo se dirige contra el SII, reiterando que la respuesta de ese &oacute;rgano ser&iacute;a incompleta, por las razones expresadas en el amparo.</p> <p> b) La informaci&oacute;n que pide ser&iacute;a sustento y fundamento de los cuadros difundidos por el mismo &oacute;rgano en su sitio web, referidos a ingresos tributarios anuales.</p> <p> c) Adem&aacute;s, el SII cuenta en su p&aacute;gina web con estad&iacute;sticas de principales formularios de declaraci&oacute;n, agrupados incluso por regi&oacute;n, separado por importancia econ&oacute;mica del declarante, lo que demostrar&iacute;a que dicho &oacute;rgano es capaz de procesar y difundir esa informaci&oacute;n.</p> <p> d) Finalmente, solicita que la reclamada aclare t&eacute;cnicamente los cuadros proporcionados, debiendo completar dicha informaci&oacute;n, pues al proporcionar la informaci&oacute;n estad&iacute;stica entregada lo hizo sin explicar los t&eacute;rminos t&eacute;cnicos all&iacute; se&ntilde;alados. En subsidio, solicita se ordene al SII que proporcione el acceso a las liquidaciones o giros de impuestos del periodo solicitado, de tales estad&iacute;sticas ya entregadas, suprimiendo referencias personales que pudieren tener, de modo de poder realizar un procesamiento de tales datos de manera independiente.</p> <p> 7) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n el presente amparo, traslad&aacute;ndolo al Sr. Director Nacional del Servicio de Impuestos Internos mediante el Oficio N&deg; 4.177 de 5 de noviembre de 2012, solicitando especialmente que al formular los descargos acompa&ntilde;ara copia de la pr&oacute;rroga del plazo de entrega de la informaci&oacute;n solicitada, comunicada al requirente de conformidad al art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, atendido los antecedentes acompa&ntilde;ados, se solicit&oacute; que se refiriera &uacute;nicamente al numeral II, letras a), b) y c) de la solicitud de informaci&oacute;n presentada por el peticionario. Mediante escrito de 22 de noviembre de 2012 el Subdirector Jur&iacute;dico del SII evacu&oacute; sus descargos se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis que:</p> <p> a) La informaci&oacute;n solicitada no es de aquellas que se encuentren en el &aacute;mbito del derecho de acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica, pues no refiere a actos y resoluciones adoptadas por el Servicio ni a sus fundamentos o documentos que les pudieran haber servido de sustento o complemento directo y esencial, tampoco se refiere a los procedimientos para dictar tales actos y resoluciones ni a conocer informaci&oacute;n elaborada con presupuesto p&uacute;blico. En efecto, lo que en verdad pretend&iacute;a el ocurrente con su presentaci&oacute;n era que el Servicio vinculara y procesara ciertos datos, de acuerdo a sus espec&iacute;ficos requerimientos, y con ello creara o elaborara un nuevo documento con la informaci&oacute;n requerida y actualmente inexistente, lo que queda fuera del &aacute;mbito de aplicaci&oacute;n de la ley.</p> <p> b) Si se hubiera resuelto elaborar un estudio o estad&iacute;stica particular s&oacute;lo para dar satisfacci&oacute;n a los especiales requerimientos del peticionario, ello habr&iacute;a exigido distraer indebidamente a los funcionarios del cumplimiento regular de sus labores habituales, a efectos de que se recopilara la informaci&oacute;n y se la organizara en la forma solicitada por el requirente, lo que necesariamente habr&iacute;a afectado el debido cumplimiento de las funciones, lo que resulta lesivo para los intereses del &oacute;rgano y del Estado. Por lo que resulta aplicable la causal prevista en el N&deg; 1 del art&iacute;culo 21 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Refuerza lo anterior, lo informado por la Subdirecci&oacute;n de Fiscalizaci&oacute;n en atenci&oacute;n a que: a) La informaci&oacute;n de auditor&iacute;as Selectivas y Emergentes se obtiene del Sistema SAF en el cual no se detalla en forma fehaciente el tipo de impuesto y los montos no incluyen reajustes, multas o intereses y b) que no existe un sistema que contenga un registro centralizado para los recargos de las &quot;Liquidaciones de Renta&quot; emitidos en forma centralizada y la informaci&oacute;n de recargos de liquidaciones de Renta emitidas por las Regionales</p> <p> d) Si bien la informaci&oacute;n de los tipos de impuestos y recargos asociados se encuentra disponible en las carpetas de cada una de las auditor&iacute;as en las oficinas que efectuaron las revisiones, elaborar un estudio que permitiera transformar los datos individuales en una estad&iacute;stica, obligar&iacute;a a destinar personal en cada una de las unidades operativas con miras a recolectar la informaci&oacute;n de cada una de las carpetas de auditor&iacute;a, sumarla y centralizar la informaci&oacute;n; todo ello con miras a obtener una estad&iacute;stica que, por ahora no interesa a la administraci&oacute;n tributaria.</p> <p> e) Luego, el dispendio de los recursos fiscales para ejecutar estas tareas no se dirigir&iacute;a a sufragar el bien com&uacute;n sino a la satisfacci&oacute;n de un inter&eacute;s particular. En consecuencia, habida consideraci&oacute;n que no exist&iacute;a en poder del Servicio un documento con estad&iacute;sticas que cumpliera los requisitos se&ntilde;alados en la solicitud y que no resultaba acorde con la legalidad vigente el disponer su confecci&oacute;n para la sola satisfacci&oacute;n de las necesidades del requirente, proced&iacute;a legalmente denegar la solicitud bajo el amparo del 21 N&deg; 1 de la ley.</p> <p> f) No obstante, en virtud de las normas sobre procedimientos administrativos y del principio de divisibilidad y de facilitaci&oacute;n y lo resuelto por el Consejo en las decisiones de Amparo Roles A296-09 y C867-10, se dio respuesta al solicitante envi&aacute;ndole, mediante un archivo en formato Excel, un cuadro estad&iacute;stico con el n&uacute;mero de liquidaciones emitidas por este organismo en el periodo enero 2007 a julio de 2012, seg&uacute;n se hayan originado en &quot;casos selectivos, &quot;casos emergentes&quot; y &quot;liquidaciones de renta&quot; (Centralizadas o por Unidad), desglosados por Direcci&oacute;n Regional e indicando un monto total que no incluye reajustes, multas y intereses.</p> <p> g) Respecto a la solicitud referida a complementar t&eacute;cnicamente los cuadros remitidos, como son: moneda utilizada; liquidaciones centralizadas; casos emergentes, etc., se&ntilde;ala que estas precisiones no fueron solicitadas en su oportunidad, por lo cual no le era exigible a este Servicio hacer entrega de dicha informaci&oacute;n, sin perjuicio que, en virtud del principio de facilitaci&oacute;n y seg&uacute;n lo informado por la Subdirecci&oacute;n de Fiscalizaci&oacute;n, en esta oportunidad se indica que:</p> <p> i. La moneda utilizada: se refiere a pesos nominales.</p> <p> ii. Concepto de Liquidaciones Centralizadas: Liquidaciones de impuestos por diferencias detectadas en el proceso de Operaci&oacute;n Renta generadas en la Direcci&oacute;n Nacional ante la inconcurrencia del contribuyente a la notificaci&oacute;n en la cual se le solicit&oacute; presentarse en las oficinas del SII para su aclaraci&oacute;n.</p> <p> iii. Concepto de casos emergentes. Casos generados en direcciones regionales y DGC ante la detecci&oacute;n de situaciones an&oacute;malas que permitan presumir incumplimiento de obligaciones tributarias de los contribuyentes y que requieren, a criterio de la Direcci&oacute;n Regional, se realice una auditor&iacute;a.</p> <p> iv. Respecto a la consulta si los casos emergentes deban agregarse a la informaci&oacute;n de los otros cuadros sobre liquidaciones. Se&ntilde;ala que la informaci&oacute;n entregada proviene de distintos procesos por lo cual puede ser consolidada.</p> <h3> Y CONSIDERANDO:</h3> <p> 1) Que, primeramente de acuerdo al tenor del amparo y del resultado de la gesti&oacute;n de subsanaci&oacute;n y aclaraci&oacute;n consignada en el numeral 6&deg; de lo expositivo, el presente amparo ha de entenderse deducido en contra del Servicio de Impuestos Internos y circunscrito a la informaci&oacute;n solicitada en los literales a, b y c del numeral II de la solicitud de informaci&oacute;n, por cuanto respecto de aquellos el solicitante ha indicado que la respuesta del SII ha resultado poco clara e insuficiente.</p> <p> 2) Que, lo requerido en el numeral II, literales a, b y c de la solicitud de acceso, se trata de informaci&oacute;n estad&iacute;stica &ndash;t&eacute;rmino utilizado por el reclamante en su solicitud de informaci&oacute;n- espec&iacute;ficamente la siguiente informaci&oacute;n contenida en una sola planilla Excel que contenga todos los datos relacionando la liquidaci&oacute;n, su monto, si ha sido reclamada, si ha sido anulada, etc.:</p> <p> a) Cantidad de liquidaciones (art. 24 del C&oacute;digo Tributario) emitidas por el SII, en el periodo 2000 a 2012, inclusive, separada por Direcci&oacute;n Regional o similar, fecha de emisi&oacute;n, montos hist&oacute;ricos y actualizados separando impuesto, reajustes, intereses y multas, con indicaci&oacute;n del impuesto liquidado, en cada caso.</p> <p> b) Cantidad de liquidaciones y giros reclamadas por los contribuyentes, presentados separadamente, por a&ntilde;o e impuesto del mismo periodo.</p> <p> c) Cantidad de liquidaciones anuladas en virtud del art&iacute;culo 6, letra b, N&ordm; 5 del C&oacute;digo Tributario, separadas de otras razones, separadas por a&ntilde;o, monto y Direcci&oacute;n Regional (o similar), para el mismo periodo (sic).</p> <p> 3) Que, en vista de lo anterior, debe necesariamente concluirse que la solicitud hecha con posterioridad por el solicitante, contenida tanto en su amparo como en la aclaraci&oacute;n formulada al mismo, en orden a requerir al SII la entrega de copia de las referidas liquidaciones emitidas y giros, no se encuentra comprendida en la solicitud original de informaci&oacute;n, sino que m&aacute;s bien tiende a ampliar su objeto con ocasi&oacute;n de presente amparo, raz&oacute;n por la que este Consejo no se pronunciar&aacute; respecto de la misma.</p> <p> 4) Que, en cuanto a la informaci&oacute;n estad&iacute;stica solicitada, el SII aleg&oacute; - tanto en su respuesta como en sus descargos - que no posee la informaci&oacute;n consultada con la especificidad y en el formato requerido, de modo que para satisfacer la solicitud, tendr&iacute;a que realizar una vinculaci&oacute;n y procesamiento de ciertos datos, de acuerdo a los espec&iacute;ficos requerimientos del peticionario, y con ello crear o elaborar un documento estad&iacute;stico con la informaci&oacute;n solicitada y actualmente inexistente que permita satisfacer la solicitud de informaci&oacute;n que dio origen a este amparo, por lo que atender dicha solicitud, supondr&iacute;a la elaboraci&oacute;n de informaci&oacute;n, por cuanto la planilla estad&iacute;stica requerida es inexistente. Al respecto, cabe se&ntilde;alar que si bien este Consejo ha concluido que &ldquo;la informaci&oacute;n cuya entrega puede ordenar debe contenerse &laquo;en actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos y acuerdos&raquo; o en un &laquo;&lsquo;formato o soporte&raquo; determinado, seg&uacute;n el inciso 2&ordm; del art&iacute;culo 10 de la Ley de Transparencia, no pudiendo requerirse la entrega de informaci&oacute;n que s&oacute;lo est&aacute; en la mente de la autoridad&rdquo; (decisi&oacute;n de amparo Rol C533-09), ello no obsta a que en aplicaci&oacute;n de lo dispuesto por el art&iacute;culo 17 de la Ley de Transparencia y conforme a la historia fidedigna de la Ley N&ordm; 20.285, se encuentren amparados por la Ley de Transparencia aquellas solicitudes que implican elaborar documentos o respuesta, en tanto la informaci&oacute;n que all&iacute; se vuelque obre en poder de la Administraci&oacute;n y no suponga un costo excesivo o un gasto no previsto en el presupuesto institucional (decisi&oacute;n de amparo Rol C97-09). En efecto, seg&uacute;n se indic&oacute; en la precitada decisi&oacute;n, &ldquo;la supresi&oacute;n (en la historia de la Ley) de la norma que establec&iacute;a que los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no estaban obligados a elaborar informaci&oacute;n y restring&iacute;a su obligaci&oacute;n a entregar s&oacute;lo informaci&oacute;n ya existente no fue una omisi&oacute;n involuntaria del legislador. Por el contrario, la intenci&oacute;n del legislador fue eliminar esta restricci&oacute;n lo que permite solicitar a los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n elaborar documentos, en tanto la informaci&oacute;n que all&iacute; se vuelque obre en poder de la Administraci&oacute;n y con un l&iacute;mite financiero: no irrogar al Servicio un costo excesivo o un gasto no previsto en el presupuesto institucional&rdquo;. En esos mismos t&eacute;rminos, a su vez, este Consejo ha concluido que se encuentran amparados por el derecho de acceso a la informaci&oacute;n aquellas solicitudes que impliquen informar, afirmativa o negativamente, &ldquo;si se realiz&oacute; o no una acci&oacute;n que habr&iacute;a acaecido en el pasado&rdquo; (decisi&oacute;n de amparo Rol C539-10 y decisi&oacute;n de amparo Rol C603-09 y C16-10).</p> <p> 5) Que, atendido lo indicado por el organismo reclamado y al criterio expuesto en el considerando anterior, este Consejo concluye razonablemente que la elaboraci&oacute;n y entrega de la informaci&oacute;n requerida en la especie irrogar&iacute;a un gasto excesivo no previsto para el SII, raz&oacute;n por la cual, en la especie, no se verifican los supuestos que permitir&iacute;an la entrega de la informaci&oacute;n requerida por el reclamante, raz&oacute;n por la cual se rechazar&aacute; el presente amparo.</p> <p> 6) Que, dado lo anterior, este Consejo no se pronunciar&aacute; acerca de la procedencia de la causal de reserva, por resultar inoficioso.</p> <p> 7) Que, no obstante lo anterior, cabe se&ntilde;alar que el SII, en respuesta a la solicitud de acceso en comento, remiti&oacute; al solicitante 3 planillas en formato Excel que, si bien no corresponden a lo solicitado por el reclamante, contienen informaci&oacute;n de liquidaciones de renta, ordenados por Direcci&oacute;n Regional, Unidad, N&uacute;mero y Monto, Centralizadas y montos totales (detalladas en las letras e, f y g del numeral 3&deg; de la parte expositiva). Al respecto, el reclamante ha sostenido que las planillas resultar&iacute;an incompletas al no contener la explicaci&oacute;n de aquellos datos contenidos en las mismas y que alude en la letra a) del numeral 4 de su amparo, solicitando expresamente que el &oacute;rgano reclamado complementara su respuesta, explicando la terminolog&iacute;a t&eacute;cnica empleada en las planillas referidas. El SII, con ocasi&oacute;n de sus descargos y conforme se encuentra consignado en la letra g del numeral 7 de lo expositivo, complement&oacute; en tal sentido su respuesta, de modo que, en virtud del principio de facilitaci&oacute;n, consagrado en el art&iacute;culo 11, letra f de la Ley de Transparencia, este Consejo, conjuntamente con la notificaci&oacute;n del presente acuerdo, remitir&aacute; al reclamante los descargos referidos.</p> <p> 8) Que, finalmente, en lo que dice relaci&oacute;n a la alegaci&oacute;n esgrimida por el SII, en orden a la existencia de un supuesto inter&eacute;s del reclamante que sobrepasar&iacute;a la esfera de las finalidades de la transparencia de los actos de la administraci&oacute;n, este Consejo estima necesario hacer presente al organismo reclamado que la Ley de Transparencia, en su art&iacute;culo 11&deg; letra g), es clara al referirse al principio de no discriminaci&oacute;n, conforme al cual &ldquo;los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado deber&aacute;n entregar informaci&oacute;n a todas las personas que soliciten, en igualdad de condiciones, sin hacer distinciones arbitrarias y sin exigir expresi&oacute;n de causa o motivo para la solicitud&rdquo;. Por ello, este Consejo estima que resulta indiferente el motivo o la intenci&oacute;n que tuvo en vista el solicitante al pedir informaci&oacute;n a un &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado.</p> <h3> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3> <p> I. Rechazar el amparo deducido por Sergio Endress G&oacute;mez, en contra del Servicio de Impuestos Internos en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Encomendar al Director General y al Director Jur&iacute;dico de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a Sergio Endress G&oacute;mez, al cual deber&aacute; remitirse copia de los descargos del SII, y al Sr. Director Nacional del Servicio de Impuestos Internos.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante, en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. No obstante lo se&ntilde;alado, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la Ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo, en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Alejandro Ferreiro Yazigi y por los Consejeros don Jorge Jaraquemada Roblero y don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu. Se deja constancia que no concurre al presente acuerdo la Consejera do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza, por no asistir a la presente sesi&oacute;n.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica (S) del Consejo para la Transparencia, do&ntilde;a Andrea Ruiz Rosas.</p> <p> &nbsp;</p>