Decisión ROL C802-21
Reclamante: TANIA TABILO  
Reclamado: SUBSECRETARÍA DE CIENCIA, TECNOLOGÍA, CONOCIMIENTO E INNOVACIÓN  
Resumen del caso:

Se rechaza el amparo en contra de la Subsecretaría de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación, referido a la entrega de informe que detalle las negociaciones que el Estado de Chile realizó -o está llevando a cabo en la actualidad-, a nivel nacional e internacional, en relación con la adquisición de dosis de vacunas contra el Covid-19, con indicación de los funcionarios del Ministerio de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación que hayan o estén participando en las negociaciones sobre compra de vacunas, razones de su participación, fechas de negociaciones y copia de documento oficial entre las partes sobre las referidas negociaciones -en caso que se hubiesen llevado a cabo. Lo anterior, toda vez que atendido lo explicado por la reclamada en su respuesta y con ocasión de sus descargos, y atendida las funciones que conforme a la ley le son conferidas a la Comisión Asesora Ministerial Científica para la disponibilidad de una vacuna Covid-19, se advierte que la información requerida no obra en su poder, no disponiendo esta Corporación de antecedentes suficientes que desvirtúen lo señalado por el organismo, en cuanto a la inexistencia de la información solicitada. Por lo anterior, la derivación realizada por el órgano recurrido a la Subsecretaría de Salud Pública como órgano competente sobre la materia, se aviene a lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley de Transparencia.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 5/3/2021  
Consejeros: -Gloria Alejandra de la Fuente González
-Francisco Javier Leturia Infante
-Natalia Andrea González Bañados
-Bernardo Eric Navarrete Yáñez
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
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<p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C802-21</p> <p> &nbsp;</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Subsecretar&iacute;a de Ciencia, Tecnolog&iacute;a, Conocimiento e Innovaci&oacute;n</p> <p> Requirente: Tania Tabilo</p> <p> Ingreso Consejo: 04.02.2021</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se rechaza el amparo en contra de la Subsecretar&iacute;a de Ciencia, Tecnolog&iacute;a, Conocimiento e Innovaci&oacute;n, referido a la entrega de informe que detalle las negociaciones que el Estado de Chile realiz&oacute; -o est&aacute; llevando a cabo en la actualidad-, a nivel nacional e internacional, en relaci&oacute;n con la adquisici&oacute;n de dosis de vacunas contra el Covid-19, con indicaci&oacute;n de los funcionarios del Ministerio de Ciencia, Tecnolog&iacute;a, Conocimiento e Innovaci&oacute;n que hayan o est&eacute;n participando en las negociaciones sobre compra de vacunas, razones de su participaci&oacute;n, fechas de negociaciones y copia de documento oficial entre las partes sobre las referidas negociaciones -en caso que se hubiesen llevado a cabo.</p> <p> Lo anterior, toda vez que atendido lo explicado por la reclamada en su respuesta y con ocasi&oacute;n de sus descargos, y atendida las funciones que conforme a la ley le son conferidas a la Comisi&oacute;n Asesora Ministerial Cient&iacute;fica para la disponibilidad de una vacuna Covid-19, se advierte que la informaci&oacute;n requerida no obra en su poder, no disponiendo esta Corporaci&oacute;n de antecedentes suficientes que desvirt&uacute;en lo se&ntilde;alado por el organismo, en cuanto a la inexistencia de la informaci&oacute;n solicitada. Por lo anterior, la derivaci&oacute;n realizada por el &oacute;rgano recurrido a la Subsecretar&iacute;a de Salud P&uacute;blica como &oacute;rgano competente sobre la materia, se aviene a lo dispuesto en el art&iacute;culo 13 de la Ley de Transparencia.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 1176 del Consejo Directivo, celebrada el 27 de abril de 2021, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C802-21.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 6 de enero de 2021, do&ntilde;a Tania Tabilo solicit&oacute; a la Subsecretar&iacute;a de Ciencia, Tecnolog&iacute;a, Conocimiento e Innovaci&oacute;n -en adelante e indistintamente, la Subsecretar&iacute;a, lo siguiente:</p> <p> &quot;Informe que detalle las negociaciones que el Estado chileno realiz&oacute; y/o est&aacute; llevando a cabo en la actualidad, a nivel nacional e internacional, en relaci&oacute;n con la adquisici&oacute;n de dosis de vacunas contra el Covid-19, indicando espec&iacute;ficamente:</p> <p> Nombre del funcionario o funcionarios p&uacute;blicos y/o autoridades de este Ministerio que hayan o est&eacute;n participando en las negociaciones sobre compra de vacunas contra el Covid-19, razones de su participaci&oacute;n en las mesas de negociaci&oacute;n y fechas aproximadas en que se han realizado las negociaciones. Si se firm&oacute; o produjo alg&uacute;n documento oficial entre las partes sobre la negociaci&oacute;n, se solicita se adjunte copia de dicho documento&quot;.</p> <p> 2) RESPUESTA: Mediante Ordinarios (GAB.SUB.) Nos. 60 y 61 notificados a la reclamante con fecha 3 de febrero de 2021, la Subsecretar&iacute;a deriv&oacute; la solicitud de informaci&oacute;n a la Subsecretar&iacute;a de Relaciones Econ&oacute;micas Internacionales y a la Subsecretar&iacute;a de Salud P&uacute;blica, en conformidad a lo dispuesto en el art&iacute;culo 13 de la Ley de Transparencia, por cuanto indic&oacute; que la informaci&oacute;n solicitada no obra en su poder.</p> <p> 3) AMPARO: El 4 de febrero de 2021, do&ntilde;a Tania Tabilo dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en que la respuesta negativa a su solicitud de informaci&oacute;n.</p> <p> La reclamante hizo presente que no obstante haber se&ntilde;alado el organismo que la informaci&oacute;n no obra en su poder, y haber derivado una parte de la solicitud a la Subsecretar&iacute;a de Relaciones Econ&oacute;micas Internacionales y la otra a la Subsecretar&iacute;a de Salud P&uacute;blica, advirti&oacute; que ha tenido conocimiento que funcionarios del Ministerio de Ciencia han participado de las mesas de negociaci&oacute;n para la adquisici&oacute;n de vacunas contra el Covid-19 para el Estado de Chile.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, confiriendo traslado a la Sra. Subsecretaria de Ciencia, Tecnolog&iacute;a, Conocimiento e Innovaci&oacute;n, mediante Oficio N&deg; E4792 de fecha 23 de febrero de 2021 solicit&aacute;ndole que: (1&deg;) considerando lo expuesto por el reclamante: (a) aclare si la informaci&oacute;n requerida en la solicitud de acceso obra en poder del &oacute;rgano que representa, constando en alguno de los soportes documentales que se&ntilde;ala el inciso segundo del art&iacute;culo 10 de Ley de Transparencia; y, (b) indique por qu&eacute;, a su juicio, la Instituci&oacute;n que Ud. representa no es competente para atender el requerimiento; (2&deg;) se refiera a la eventual concurrencia de alguna circunstancia de hecho que haga procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n requerida; (3&deg;) se pronuncie acerca de la eventual concurrencia de algunas de las causales constitucionales o legales de secreto o reserva que har&iacute;an procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n solicitada.</p> <p> A trav&eacute;s de Ordinario (GAB.SUB.) N&deg; 130 de fecha 10 de marzo de 2021, el &oacute;rgano reclamado present&oacute; sus descargos en los siguientes t&eacute;rminos:</p> <p> Reiter&oacute; que mediante los oficios Nos. 60 y 61, ambos de fecha 3 de febrero de 2021, se realiz&oacute; la derivaci&oacute;n de lo solicitado a la Subsecretar&iacute;a de Relaciones Econ&oacute;micas Internacionales y a la Subsecretar&iacute;a de Salud P&uacute;blica, por tratarse de materias de su competencia y respecto de las cuales el Servicio no cuenta con dicha informaci&oacute;n.</p> <p> En este sentido, aclar&oacute; que el rol del Ministerio de Ciencia, Tecnolog&iacute;a, Conocimiento e Innovaci&oacute;n, en relaci&oacute;n con las vacunas contra el Covid-19, ha sido principalmente el de facilitar la realizaci&oacute;n de ensayos cl&iacute;nicos en el pa&iacute;s, para lo cual se conform&oacute; la Comisi&oacute;n Asesora Ministerial Cient&iacute;fica para la disponibilidad de una vacuna Covid-19, mediante Decreto Supremo N&deg; 12, de fecha 8 de julio de 2020, del Ministerio de Ciencia, Tecnolog&iacute;a, Conocimiento e Innovaci&oacute;n. As&iacute;, explic&oacute; que tal como se se&ntilde;ala en dicho acto administrativo, la funci&oacute;n de dicha comisi&oacute;n es asesorar al Ministro en la definici&oacute;n de los criterios y fundamentos que permitan determinar la vialidad de realizar ensayos cl&iacute;nicos en una vacuna Covid-19 en el pa&iacute;s.</p> <p> En esta l&iacute;nea, indic&oacute; que, en cuanto a las negociaciones para la adquisici&oacute;n de dosis de vacunas, ning&uacute;n funcionario del organismo ha participado en ellas, por lo que no es posible que la Subsecretar&iacute;a de respuesta a lo solicitado, toda vez que no ha sido parte de las negociaciones para la adquisici&oacute;n de vacunas para el pa&iacute;s, correspondiendo dicha funci&oacute;n, a los &oacute;rganos derivados en su oportunidad.</p> <p> 5) PRONUNCIAMIENTO DEL RECLAMANTE: En virtud de lo anterior, este Consejo mediante Oficio N&deg; E6370 de fecha 17 de marzo de 2021, solicit&oacute; a la reclamante manifestar su conformidad o disconformidad respecto de la informaci&oacute;n que le habr&iacute;a remitido el &oacute;rgano, y en caso de disconformidad, detallar qu&eacute; informaci&oacute;n de la solicitada no le habr&iacute;a sido entregada.</p> <p> Al efecto, mediante correo electr&oacute;nico de fecha 23 de marzo de 2021, la peticionaria manifest&oacute; su disconformidad con la respuesta del organismo. As&iacute;, indic&oacute; que, como indicios que dan cuenta de la presencia de funcionarios de la Subsecretar&iacute;a en reuniones con laboratorios Farmac&eacute;uticos para tratar materias comerciales y no estrictamente de la elaboraci&oacute;n de vacunas, es posible destacar en primer lugar una nota publicada en CNN Chile, en que se menciona expresamente que el Ministro Couve anunci&oacute; la estrategia nacional para conseguir vacunas contra el Covid-19, estrategia que no hace sino pensar que la intervenci&oacute;n del organismo va m&aacute;s all&aacute; del mero testeo del referido insumo m&eacute;dico.</p> <p> Por otro lado, advirti&oacute; que el Ministerio de Salud public&oacute; en su sitio web que, junto al Ministerio de Ciencias, se reunieron con el Laboratorio Sinovac para la realizaci&oacute;n de pruebas cl&iacute;nicas de su vacuna, proceso que de ser exitoso, implicar&iacute;a la existencia de cl&aacute;usulas preferentes -de naturaleza comercial- para que Chile adquiera dichas inoculaciones.</p> <p> Asimismo, se&ntilde;al&oacute; que, conforme a la exigencia de la Ley de Lobby, figuran ciertas reuniones entre el Ministerio de Ciencias y los laboratorios Farmace&uacute;ticos, a saber; una con el laboratorio Pfizer el 26 de junio de 2020 -audiencia BD001AW0845317- y con los representantes de la C&aacute;mara de la Innovaci&oacute;n farmac&eacute;utica de Chile A.G. de fecha 7 de julio de 2020 -audiencia BD001AW0845645-.</p> <p> Por &uacute;ltimo, se&ntilde;al&oacute; que ha recibido informaci&oacute;n de una persona denunciante, en orden a la participaci&oacute;n de funcionarios del Ministerio de Ciencias en las mesas de negociaci&oacute;n.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, el objeto del presente amparo es la entrega de la informaci&oacute;n consignada en el numeral 1&deg; de lo expositivo, sobre informe que detalle las negociaciones que el Estado de Chile realiz&oacute; -o est&aacute; llevando a cabo en la actualidad-, a nivel nacional e internacional, en relaci&oacute;n con la adquisici&oacute;n de dosis de vacunas contra el Covid-19, con indicaci&oacute;n de los funcionarios del Ministerio de Ciencia, Tecnolog&iacute;a, Conocimiento e Innovaci&oacute;n que hayan o est&eacute;n participando en las negociaciones sobre compra de vacunas, razones de su participaci&oacute;n, fechas de negociaciones y copia de documento oficial entre las partes sobre las referidas negociaciones -en caso que se hubiesen llevado a cabo-, respecto de lo cual, la Subsecretar&iacute;a recurrida advirti&oacute; que la informaci&oacute;n requerida no obra en su poder, derivando, a su vez, la solicitud de informaci&oacute;n a los &oacute;rganos competentes, en conformidad a lo dispuesto en el art&iacute;culo 13 de la Ley de Transparencia.</p> <p> 2) Que, respecto a la derivaci&oacute;n realizada por el organismo reclamado, cabe hacer presente que conforme al art&iacute;culo 13 de la Ley de Transparencia, &quot;en caso que el &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n requerido no sea competente para ocuparse de la solicitud de informaci&oacute;n o no posea los documentos solicitados, enviar&aacute; de inmediato la solicitud a la autoridad que deba conocerla seg&uacute;n el ordenamiento jur&iacute;dico, en la medida que &eacute;sta sea posible de individualizar, informando de ello al peticionario&quot;.</p> <p> 3) Que, en su respuesta y con ocasi&oacute;n de sus descargos la reclamada ha explicado que la informaci&oacute;n pedida no obra en su poder, toda vez que ning&uacute;n funcionario del organismo ha participado en las negociaciones para la adquisici&oacute;n de dosis de vacunas, por cuanto la funci&oacute;n del Ministerio de Ciencia, Tecnolog&iacute;a, Conocimiento e Innovaci&oacute;n en relaci&oacute;n con las vacunas contra el Covid-19, ha sido principalmente la de facilitar la realizaci&oacute;n de ensayos cl&iacute;nicos en el pa&iacute;s, por medio de la conformaci&oacute;n de la Comisi&oacute;n Asesora Ministerial Cient&iacute;fica para la disponibilidad de una vacuna Covid-19, mediante Decreto N&deg; 12, de 8 de julio de 2020, del Ministerio de Ciencia, Tecnolog&iacute;a, Conocimiento e Innovaci&oacute;n, que en su art&iacute;culo 1&deg;, define como objeto de la referida comisi&oacute;n, el de asesor al Ministro, &quot;en la definici&oacute;n de los criterios y fundamentos que permitan determinar la vialidad de realizar ensayos cl&iacute;nicos de una vacuna Covid-19 en el pa&iacute;s&quot;, fijando entre sus funciones, en el art&iacute;culo 2&deg; la de &quot;a) servir de instancia de contribuci&oacute;n y asesor&iacute;a especializada durante la emergencia sanitaria de Covid-19, sugiriendo estrategias y planes que permitan realizar ensayos cl&iacute;nicos para una vacuna Covid-19 en el pa&iacute;s&quot;, precisando en su inciso final que &quot;las anotadas funciones que desarrollar&aacute; el Comit&eacute; son de naturaleza consultiva y en ning&uacute;n caso puede importar el desarrollo de acciones de car&aacute;cter ejecutivo&quot;.</p> <p> 4) Que, sobre el particular, cabe consignar que este Consejo ha sostenido reiteradamente en las decisiones de amparo Roles C1179-11, C409-13, C3691-17 y C3692-17, entre otras, que la inexistencia de la informaci&oacute;n solicitada constituye una circunstancia de hecho cuya sola invocaci&oacute;n no exime a los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n de su obligaci&oacute;n de entregarla. En efecto, esta alegaci&oacute;n debe ser fundada, indicando el motivo espec&iacute;fico por el cual la informaci&oacute;n requerida no obra en su poder y debiendo acreditarla fehacientemente. (&eacute;nfasis agregado).</p> <p> 5) Que, a su turno, seg&uacute;n lo prescrito en el numeral 2.3. de la Instrucci&oacute;n General N&deg; 10 de esta Corporaci&oacute;n &quot;Si realizada la b&uacute;squeda, el &oacute;rgano p&uacute;blico constata que no posee la informaci&oacute;n deber&aacute;: (...) b) De no existir un acto administrativo que haya dispuesto la expurgaci&oacute;n de los documentos pedidos, agotar todos los medios a su disposici&oacute;n para encontrar la informaci&oacute;n y, en caso de estimarse que los hechos son susceptibles de ser sancionados con una medida disciplinaria, instruir el correspondiente procedimiento sancionatorio. Si la informaci&oacute;n no fuere habida, deber&aacute; comunicarse esta circunstancia al solicitante, indic&aacute;ndole detalladamente las razones que lo justifiquen&quot; (&eacute;nfasis agregado).</p> <p> 6) Que, cabe tener presente adem&aacute;s, lo resuelto por este Consejo a partir de la decisi&oacute;n de amparo Rol C533-09. En dicha decisi&oacute;n, se resolvi&oacute; que la informaci&oacute;n cuya entrega puede ordenar, debe contenerse &quot;en actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos y acuerdos&quot; o en un &quot;formato o soporte&quot; determinado, seg&uacute;n dispone el inciso segundo del art&iacute;culo 10 de la Ley de Transparencia. Por tal motivo, no resulta procedente requerir al &oacute;rgano reclamado que haga entrega de informaci&oacute;n que, de acuerdo a lo informado por el organismo y las funciones fijadas por el Decreto N&deg; 12 a la Comisi&oacute;n Asesora Ministerial Cient&iacute;fica, que fuere destinada espec&iacute;ficamente para facilitar la realizaci&oacute;n de ensayos cl&iacute;nicos en relaci&oacute;n con las vacunas contra el Covid-19 -y con un objeto de car&aacute;cter consultivo-, no obrar&iacute;a en su poder. En este sentido, adem&aacute;s, cabe hacer presente que en las audiencias realizadas y registradas conforme a la Ley de Lobby por la reclamada, y que fueren referidas por la solicitante en su pronunciamiento, en la descripci&oacute;n de materias tratadas, no consta la realizaci&oacute;n de negociaciones para la adquisici&oacute;n y/o compra de vacunas, sino s&oacute;lo de manera gen&eacute;rica; el dise&ntilde;o, implementaci&oacute;n y evaluaci&oacute;n de pol&iacute;ticas, planes y programas en relaci&oacute;n a las vacunas. En este mismo sentido, en relaci&oacute;n a la reuni&oacute;n que habr&iacute;an sostenido el Ministerio de Ciencia y de Salud con el laboratorio Sinovac, la propia reclamante advierte que el objeto de la misma fue para la realizaci&oacute;n de pruebas cl&iacute;nicas, lo que condice con las funci&oacute;n asesora y t&eacute;cnica que en materia de ensayos cl&iacute;nicos le es encomendada a la Subsecretar&iacute;a recurrida.</p> <p> 7) Que, por otra parte, y en relaci&oacute;n a la derivaci&oacute;n que fuere realizada a la Subsecretar&iacute;a de Salud P&uacute;blica, como &oacute;rgano competente sobre la materia, resulta atingente tener presente que conforme a los incisos primero, segundo y tercero del art&iacute;culo 9 del decreto con fuerza de ley N&deg; 1, de Salud, a&ntilde;o 2005, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley N&deg; 2.763, de 1979 y de las leyes N&deg; 18.933 y N&deg; 18.469; &quot;El Subsecretario de Salud P&uacute;blica subrogar&aacute; al Ministro en primer orden, tendr&aacute; a su cargo la administraci&oacute;n y servicio interno del Ministerio y las materias relativas a la promoci&oacute;n de la salud, vigilancia, prevenci&oacute;n y control de enfermedades que afectan a poblaciones o grupos de personas.// En relaci&oacute;n con las materias se&ntilde;aladas en el inciso anterior, le corresponder&aacute; proponer al Ministro pol&iacute;ticas, normas, planes y programas, velar por su cumplimiento, coordinar las acciones del Fondo Nacional de Salud y el Instituto de Salud P&uacute;blica, e impartirles instrucciones. // Asimismo, administrar&aacute; el financiamiento previsto para las acciones de salud p&uacute;blica, correspondientes a las prestaciones y actividades que se realicen para dar cumplimiento a programas de relevancia nacional y aquellas que la ley obligue a que sean financiadas por el Estado, independientemente de la calidad previsional del individuo o instituci&oacute;n que se beneficie, pudiendo ejecutar dichas acciones directamente, a trav&eacute;s de las Secretar&iacute;as Regionales Ministeriales, de las entidades que integran el Sistema, o mediante la celebraci&oacute;n de convenios con las personas o entidades que correspondan&quot;. (&eacute;nfasis agregado).</p> <p> 8) Que, en virtud de lo anteriormente expuesto, en adecuaci&oacute;n al marco normativo consignado en el considerando 2&deg; -unido a la explicaci&oacute;n del organismo en cuanto a la funci&oacute;n que en el marco de las vacunas contra el Covid-19 le compete, como &oacute;rgano de car&aacute;cter consultivo y facilitador de la realizaci&oacute;n de ensayos cl&iacute;nicos- y atendida la falta de antecedentes suficientes en el procedimiento de acceso en an&aacute;lisis, que permitan desvirtuar lo explicado por el organismo, en cuanto a que la informaci&oacute;n requerida no obra en su poder, advirti&eacute;ndose, asimismo, que el &oacute;rgano que est&aacute; en mejor posici&oacute;n de responder al requerimiento es la Subsecretar&iacute;a de Salud P&uacute;blica, al alero de la funci&oacute;n de promoci&oacute;n, vigilancia, prevenci&oacute;n y control de enfermedades que afecten a la poblaci&oacute;n -como el covid-19- y la facultad de realizar los programas de relevancia nacional y de administrar el financiamiento previsto para la realizaci&oacute;n de las acciones de salud p&uacute;blica, como la adquisici&oacute;n de vacunas en contra del Covid-19, se rechazar&aacute; el presente amparo, por cuanto la derivaci&oacute;n que fuere realizada por el organismo, se aviene a lo dispuesto en el art&iacute;culo 13 de la Ley de Transparencia.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Rechazar el amparo deducido por do&ntilde;a Tania Tabilo, en contra de la Subsecretar&iacute;a de Ciencia, Tecnolog&iacute;a, Conocimiento e Innovaci&oacute;n, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Encomendar al Director General (S) y al Director Jur&iacute;dico (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a do&ntilde;a Tania Tabilo y a la Sra. Subsecretaria de Ciencia, Tecnolog&iacute;a, Conocimiento e Innovaci&oacute;n.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidenta do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez, su Consejera do&ntilde;a Natalia Gonz&aacute;lez Ba&ntilde;ados y sus Consejeros don Francisco Leturia Infante y don Bernardo Navarrete Y&aacute;&ntilde;ez.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jur&iacute;dico (S) del Consejo para la Transparencia don Pablo Brandi Walsen.</p>