Decisión ROL C839-21
Reclamante: WILSON VICTORIA GUAPACHA  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE INDEPENDENCIA  
Resumen del caso:

Se acoge el amparo en contra de la Municipalidad de Independencia, requiriendo la entrega de información y/o antecedentes -planos, especificaciones técnicas y otros- en relación al proyecto que se indica; debiendo tarjar los datos personales que puedan encontrarse incorporados en aquellos, pero manteniendo los nombres y firmas de los profesionales individualizados, entre ellos, el arquitecto que realizó el proyecto de arquitectura, el profesional que realizó el proyecto de cálculo estructural, el profesional a cargo de la obra, entre otros. Lo anterior, por tratarse de información esencialmente pública, conforme a la Ley de Transparencia y la Ley General de Urbanismo y Construcción.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 5/7/2021  
Consejeros: -Gloria Alejandra de la Fuente González
-Francisco Javier Leturia Infante
-Natalia Andrea González Bañados
-Bernardo Eric Navarrete Yáñez
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
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Descriptores analíticos: Gestión y administración territorial (Urbanismo)  
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<p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C839-21</p> <p> &nbsp;</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de Independencia</p> <p> Requirente: Wilson Victoria Guapacha</p> <p> Ingreso Consejo: 06.02.2021</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se acoge el amparo en contra de la Municipalidad de Independencia, requiriendo la entrega de informaci&oacute;n y/o antecedentes -planos, especificaciones t&eacute;cnicas y otros- en relaci&oacute;n al proyecto que se indica; debiendo tarjar los datos personales que puedan encontrarse incorporados en aquellos, pero manteniendo los nombres y firmas de los profesionales individualizados, entre ellos, el arquitecto que realiz&oacute; el proyecto de arquitectura, el profesional que realiz&oacute; el proyecto de c&aacute;lculo estructural, el profesional a cargo de la obra, entre otros.</p> <p> Lo anterior, por tratarse de informaci&oacute;n esencialmente p&uacute;blica, conforme a la Ley de Transparencia y la Ley General de Urbanismo y Construcci&oacute;n.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 1178 del Consejo Directivo, celebrada el 4 de mayo de 2021, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C839-21.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 1&deg; de diciembre de 2020, don Wilson Victoria Guapacha solicit&oacute; a la Municipalidad de Independencia &quot;informaci&oacute;n (planos, especificaciones t&eacute;cnicas, otros si hubiere) del proyecto del condominio Los &Aacute;lamos y Los Pinos (...) que permiti&oacute; la entrega de permiso de edificaci&oacute;n con resoluci&oacute;n 9 y 10 del 21 de marzo de 2019, expedida por la Direcci&oacute;n de Obras Municipales&quot;.</p> <p> 2) PR&Oacute;RROGAS DE PLAZO: Por medio de Carta N&deg; 3, de fecha 4 de enero de 2021, el &oacute;rgano notific&oacute; a la parte solicitante la decisi&oacute;n de prorrogar el plazo de respuesta en 10 d&iacute;as h&aacute;biles, en los t&eacute;rminos referidos en el inciso segundo del art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia.</p> <p> Posteriormente, mediante Carta N&deg; 8, de fecha 15 de enero de 2021, el municipio prorrog&oacute;, nuevamente, el plazo de respuesta en 10 d&iacute;as h&aacute;biles adicionales.</p> <p> 3) AUSENCIA DE RESPUESTA Y AMPARO: El 6 de febrero de 2021, don Wilson Victoria Guapacha dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en la ausencia de respuesta a su solicitud.</p> <p> 4) SISTEMA ANTICIPADO DE RESOLUCI&Oacute;N DE CONTROVERSIAS (SARC): Este Consejo acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n el presente amparo y derivarlo a SARC, a fin de obtener por parte del &oacute;rgano requerido la entrega de la informaci&oacute;n solicitada. Al respecto, mediante correo electr&oacute;nico de fecha 24 de febrero de 2021, aquel acept&oacute; la propuesta, no obstante lo cual, no cumpli&oacute; con lo requerido dentro del plazo conferido, por lo que, se tuvo por fracasado dicho procedimiento.</p> <p> 5) AUSENCIA DE DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n confiri&oacute; traslado al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Independencia, mediante Oficio N&deg; E6562, de fecha 18 de marzo de 2021, con el objeto de que presente sus descargos y observaciones a este amparo.</p> <p> No obstante lo anterior, a la fecha del presente acuerdo, no consta que la Municipalidad de Independencia haya presentado sus descargos en esta sede.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que este amparo se funda en la ausencia de respuesta a la solicitud de acceso en el plazo legal establecido para ello - 20 d&iacute;as h&aacute;biles-. De los antecedentes tenidos a la vista consta que el requerimiento objeto de esta reclamaci&oacute;n no fue contestado dentro del t&eacute;rmino legal, lo que constituye una infracci&oacute;n al art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia, as&iacute; como al principio de oportunidad previsto en el art&iacute;culo 11 letra h) del mismo cuerpo normativo. Se hace presente lo anterior, a efectos de que se adopten las medidas necesarias en lo sucesivo que permitan enmendar dicha infracci&oacute;n.</p> <p> 2) Que respecto de la informaci&oacute;n solicitada se debe tener presente que en la p&aacute;gina de transparencia activa del &oacute;rgano reclamado, correspondientes a los actos de la Direcci&oacute;n de Obras Municipales correspondientes al mes de marzo de 2019, figuran los permisos de obra nueva identificados en el requerimiento. En tal sentido, se debe tener presente que el inciso primero del art&iacute;culo 116 decreto supremo N&deg; 458, a&ntilde;o 1976, del Ministerio de Vivienda y Urbanismos, que aprueba nueva Ley General de Urbanismo y Construcciones - en adelante Ley General de Urbanismo y Construcci&oacute;n- establece que &quot;la construcci&oacute;n, reconstrucci&oacute;n, reparaci&oacute;n, alteraci&oacute;n, ampliaci&oacute;n de edificios y obras de urbanizaci&oacute;n de cualquier naturaleza, sean urbanas o rurales, requerir&aacute;n permiso de la Direcci&oacute;n de Obras Municipales, a petici&oacute;n del propietario, con las excepciones que se&ntilde;ale la Ordenanza General&quot;. Agregando en su inciso noveno y final que &quot;la Direcci&oacute;n de Obras Municipales deber&aacute; exhibir, en el acceso principal a sus oficinas, durante el plazo de sesenta d&iacute;as contado desde la fecha de su aprobaci&oacute;n u otorgamiento, una n&oacute;mina con los anteproyectos, subdivisiones y permisos a que se refiere este art&iacute;culo. Asimismo, deber&aacute; informar al concejo y a las juntas de vecinos de la unidad vecinal correspondiente y mantener a disposici&oacute;n de cualquier persona que lo requiera, los antecedentes completos relacionados con dichas aprobaciones o permisos&quot;.</p> <p> 3) Que, por su parte, el art&iacute;culo 1.1.7 del decreto supremo N&deg; 47, a&ntilde;o 1992, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, que fija nuevo texto de la Ordenanza General de la Ley General Urbanismo y Construcciones; refuerza la norma indicada en el considerando anterior, se&ntilde;alando expresamente que &quot;las Direcciones de Obras Municipales otorgar&aacute;n el debido acceso a los documentos p&uacute;blicos que les sean solicitados por cualquier persona&quot;, precisando que los referidos documentos &quot;ser&aacute;n especialmente aquellos relacionados, directa o indirectamente, con la aplicaci&oacute;n de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, de esta Ordenanza o de los Instrumentos de Planificaci&oacute;n Territorial, incluyendo los oficios, actas, resoluciones o pronunciamientos, de cualquier naturaleza, que se relacionen con exigencias u obligaciones efectuadas a particulares con motivo de la tramitaci&oacute;n de solicitudes o expedientes o bien en respuesta a consultas sobre la aplicaci&oacute;n de las materias se&ntilde;aladas&quot;.</p> <p> 4) Que, las disposiciones citadas precedentemente resultan concordantes con lo dispuesto en la Ley de Transparencia, especialmente en sus art&iacute;culos 5 y 10, seg&uacute;n los cuales son p&uacute;blicos los actos y resoluciones de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado, sus fundamentos, y los procedimientos que se utilicen para su dictaci&oacute;n, salvo las excepciones previstas en leyes de qu&oacute;rum calificado. Del mismo modo, se declara que es p&uacute;blica la informaci&oacute;n elaborada con presupuesto p&uacute;blico y toda otra que obre en poder de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n, cualquiera sea su formato, soporte, fecha de creaci&oacute;n, origen, clasificaci&oacute;n o procesamiento, a menos que est&eacute; sujeta a las excepciones ah&iacute; se&ntilde;aladas, lo que no ocurre, en la especie. Por lo expuesto, resulta indiscutible el car&aacute;cter p&uacute;blico de todos los antecedentes relativos al permiso de edificaci&oacute;n aludido en la solicitud objeto del presente amparo.</p> <p> 5) Que, a mayor abundamiento, este Consejo, reiterada y sostenidamente desde las decisiones de los amparos Roles C1100-11, C58-12, C1489-16, C805-18, entre otras, ha resuelto la publicidad de las gestiones administrativas relacionadas con la construcci&oacute;n. As&iacute; como tambi&eacute;n, ha considerado que la publicidad de los antecedentes de los permisos de obra es fundamental para permitir el control social sobre el otorgamiento aquellos por parte de las Direcciones de Obras Municipales. (Decisiones amparos Roles A115-09 y C876-10)</p> <p> 6) Que, en consecuencia, se acoger&aacute; el amparo requiriendo la entrega de los antecedentes solicitados, en el evento que contengan datos relativos a personas naturales -RUT, domicilio particular, fecha de nacimiento, nacionalidad, estado civil, tel&eacute;fonos fijos o celulares, correo electr&oacute;nico particular, entre otros- en conformidad con lo dispuesto en los art&iacute;culos 2 y 4 de la ley N&deg; 19.628, sobre protecci&oacute;n de la vida privada- y en aplicaci&oacute;n del principio de divisibilidad en materia de acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica, consagrado en el art&iacute;culo 11 de la Ley de Transparencia, deber&aacute;n ser tarjados de manera previa, por estimarse que su revelaci&oacute;n afectar&iacute;a los derechos de los titulares de los mismos. Lo anterior en cumplimiento de la atribuci&oacute;n conferida a este Consejo por el art&iacute;culo 33 letra m) de la Ley de Transparencia. Por su parte, respecto de los profesionales que intervienen en la tramitaci&oacute;n de solicitudes y/o expedientes ante las Direcciones de Obras, teniendo presente lo dispuesto en los art&iacute;culos 18 y siguientes de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, y el criterio sostenido por esta Corporaci&oacute;n sobre la materia, no se deber&aacute;n tarjar los nombres y firmas de los profesionales que resulten individualizados en los documentos respectivos, entre ellos, el arquitecto que realiz&oacute; el proyecto de arquitectura, el profesional que realiz&oacute; el proyecto de c&aacute;lculo estructural, el profesional a cargo de la obra, los profesionales a cargo de los proyectos de especialidades, el inspector t&eacute;cnico de obra (ITO), el revisor independiente de obras de construcci&oacute;n y el revisor del proyecto de c&aacute;lculo estructural, todo lo anterior, en caso que sea pertinente.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger el amparo deducido por don Wilson Victoria Guapacha en contra de la Municipalidad de Independencia, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Requerir al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Independencia, lo siguiente:</p> <p> a) Entregue al reclamante la informaci&oacute;n y/o antecedentes -planos, especificaciones t&eacute;cnicas y otros- en relaci&oacute;n al proyecto del condominio Los &Aacute;lamos y Los Pinos entregados por el arquitecto que se indica y que permiti&oacute; la entrega de permiso de edificaci&oacute;n con resoluci&oacute;n 9 y 10 de fecha 21 de marzo de 2019 expedida por la Direcci&oacute;n de Obras Municipales; debiendo tarjar los datos personales que puedan encontrarse incorporados en aquellos, pero manteniendo los nombres y firmas de los profesionales individualizados, entre ellos, el arquitecto que realiz&oacute; el proyecto de arquitectura, el profesional que realiz&oacute; el proyecto de c&aacute;lculo estructural, el profesional a cargo de la obra, entre otros.</p> <p> b) Cumpla dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Acredite la entrega efectiva de la informaci&oacute;n se&ntilde;alada en el literal a) precedente, en conformidad a lo establecido en el inciso segundo del art&iacute;culo 17 de la Ley de Transparencia, por medio de comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en la presente decisi&oacute;n en tiempo y forma.</p> <p> III. Encomendar al Director General (S) y al Director Jur&iacute;dico (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Wilson Victoria Guapacha y al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Independencia.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidenta do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez, su Consejera do&ntilde;a Natalia Gonz&aacute;lez Ba&ntilde;ados y sus Consejeros don Francisco Leturia Infante y don Bernardo Navarrete Y&aacute;&ntilde;ez.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jur&iacute;dico (S) del Consejo para la Transparencia don Pablo Brandi Walsen.</p>