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<strong>DECISIÓN AMPARO ROL C1438-12</strong></p>
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Entidad pública: Subsecretaria para las Fuerzas Armadas</p>
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Requirente: Juan Silva Ross</p>
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Ingreso Consejo: 05.10.2012</p>
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En sesión ordinaria Nº 402 del Consejo Directivo, celebrada el 4 de enero de 2013, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley Nº 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C1438-12.</p>
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VISTO:</h3>
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Los artículos 5º, inc. 2º, 8º y 19 Nº 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes Nº 20.285 y Nº 19.880; lo previsto en el D.F.L. Nº 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575; y los D.S. Nº 13/2009 y Nº 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley Nº 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p>
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TENIENDO PRESENTE:</h3>
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1) SOLICITUD DE ACCESO: El 28 de agosto de 2012, don Juan Silva Ross solicitó a la Subsecretaria para las Fuerzas Armadas antecedentes del concurso público para proveer los cargos de Jefes de Departamentos de la Subsecretaría de las Fuerzas Armadas, según indica, ya concluido y cuyos resultados se encuentran publicados en la página web de ese órgano. En particular requiere:</p>
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a) “Los antecedentes y todas las actas del comité de selección, ya sea por reuniones normales o extraordinarias para evaluar y resolver las distintas etapas que tuvo el proceso del concurso.</p>
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b) Los códigos de postulante de cada uno de los elegidos para los cargos de Jefes de de Departamento, cuyos nombres fueron publicados en el sitio web del órgano.</p>
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c) El nombre de la persona del Servicio que tuvo contacto con la empresa Gaudí.”</p>
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2) AUSENCIA DE RESPUESTA Y AMPARO: El 5 de octubre de 2012, don Juan Silva Ross dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del señalado órgano de la Administración del Estado, fundado en que no recibió respuesta a su solicitud.</p>
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3) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo acordó admitir a tramitación este amparo, trasladándolo al Sr. Subsecretario para las Fuerzas Armadas, mediante Oficio N° 3.914 de 12 de octubre de 2012, solicitándole especialmente que, al momento de evacuar sus descargos, señale: 1°) las razones por las cuales la solicitud de información de la especie no habría sido respondida oportunamente; (2°) informe el estado de los concursos respecto de los cuales el reclamante pide información, identificando a los seleccionados en caso de existir; y, (3°) proporcione a este Consejo los datos de contacto del o de los terceros -por ejemplo, domicilios, correos electrónicos y teléfonos-, cuyos derechos podrían verse afectados por lo solicitado, a fin de dar eventual aplicación a los artículos 25 de la Ley de Transparencia y 47 de su Reglamento. Mediante Oficio N° 7035 de 31 de octubre de 2012, la mencionada autoridad presentó sus descargos y observaciones, señalando, en síntesis que:</p>
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a) El 25 de septiembre de 2012, a través de la empresa Ultracom, envió al requirente la información solicitada, como da cuenta el comprobante de envío cuya copia adjunta, a la dirección que indica. Posteriormente, al percatarse que la dirección proporcionada por el solicitante fue mal registrada en la respuesta enviada, procedió a un nuevo envío el 10 de octubre de 2012, cuya copia adjunta.</p>
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b) Adjunta el oficio SS.FF.AA.DIV.JUR.N° 6131, de 25 de septiembre de 2012, por el cual dio respuesta a la solicitud, así como copia de las actas de reuniones del Comité de Selección, enviadas en su oportunidad al requirente.</p>
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c) Asimismo, acompaña nómina de los códigos de los postulantes al concurso de jefes de departamento.</p>
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d) En cuanto al nombre de la persona del Servicio que tuvo contacto con la empresa Gaudí, informa que el mencionado contacto se realizó en reuniones sostenidas por el Comité de Selección, en su conjunto, tal como lo describen las actas respectivas.</p>
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4) SOLICITUD DE PRONUNCIAMIENTO AL RECLAMANTE: Mediante Oficio N° 4.296, de 9 de noviembre de 2012, se solicitó al requirente pronunciarse sobre si los documentos remitidos satisfacen o no su requerimiento de información. A través de presentación de 8 de noviembre de 2012, éste manifestó, en síntesis, lo siguiente:</p>
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a) Le fueron remitidas diecinueve actas del concurso, sin embargo los códigos de postulantes, correspondientes a los "Resultados Etapa I de Verificación de Antecedentes", fueron borrados u omitidos, por lo que no fue posible determinar a quiénes les correspondía pasar a la siguiente etapa. Agrega que ningún listado presenta formalidades que representen la seriedad de la información contenida, a modo de ejemplo: Número correlativo de las páginas, continuación de títulos, timbres o logo del Servicio, visaciones, etc, que permita distinguir objetivamente que éstos son los que efectivamente fueron presentados dentro del Concurso, motivo por el cual, no le permite saber con certeza si éstos son copias de los originales y por tanto fidedignos.</p>
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b) El Servicio señala que tuvo contacto con la empresa Gaudí en reuniones sostenidas por el Comité, sin embargo, en el Acta N° 1 se señala que el Sr. Gustavo Arcaya tomaría contacto con la empresa por correo electrónico, situación que, según indica, durante el desarrollo del Concurso pudo comprobar al consultar personalmente con un representante de la empresa, quien indicó que era efectivo que aquél actuaba como nexo entre la empresa y el Servicio.</p>
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Y CONSIDERANDO:</h3>
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1) Que, de acuerdo a los antecedentes tenidos a la vista así como de lo señalado por el propio organismo reclamado en sus descargos ante este Consejo -en que indicó que debido a un error en la dirección registrada del solicitante ésta fue respondida el 10 de octubre de 2012-, consta que la solicitud de información de la especie no fue respondida dentro del plazo establecido en el artículo 14 de la Ley de Transparencia, infracción que le será representada.</p>
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2) Que, del análisis del pronunciamiento emitido por el reclamante, se advierte que ha recibido satisfactoriamente la información requerida en el literal a) de su solicitud. Por el contrario, manifiesta expresamente su disconformidad respecto del literal b) de la solicitud, se funda en la eventual falta de completitud y autenticidad de la documentación remitida por el órgano. Al respecto, consta que en el documento denominado “Informe Etapa I: Revisión de Antecedentes con respuestas a apelaciones”, se encuentran los códigos de los postulantes seleccionados para la siguiente etapa del certamen, de modo que no es posible apreciar la omisión alegada por el solicitante. Con todo, atendido lo señalado por el reclamante respecto de la falta de integridad de dicha parte de la información remitida, se le enviará conjuntamente con la notificación de la presente decisión, el mencionado documento denominado “Informe Etapa I: Revisión de Antecedentes con respuestas a apelaciones”, remitido por el órgano junto con sus descargos. Por otra parte, no existen elementos que permitan fundadamente a este Consejo controvertir la autenticidad de la documentación remitida al reclamante. Cabe agregar que el requirente no solicitó que los documentos requeridos a la Subsecretaria para las Fuerzas Armadas, le fueran entregados previa certificación de la autenticidad de tales copias por parte de la reclamada.</p>
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3) Que, en cuanto al literal c), relativo al “nombre de la persona del Servicio que tuvo contacto con la empresa Gaudí”, se advierte que la disconformidad del requirente se funda en que lo informado por el órgano sería inconsistente con la documentación remitida por éste, alegación que no corresponde a una denegación de información, sino más bien a una insatisfacción con el contenido de la respuesta, circunstancia que escapa al ámbito de competencia de este Consejo.</p>
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4) Que, en conclusión, con la documentación proporcionada el órgano reclamado ha dado cumplimiento satisfactorio a su obligación de informar, aunque de forma extemporánea.</p>
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5) Que, sin perjuicio de lo anterior, se ha constatado que la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas entregó al reclamante antecedentes relativos a postulantes no designados para los cargos, tales como su identidad y los puntajes obtenidos, sin haber comunicado a éstos la facultad de oponerse a la entrega de tales antecedentes.</p>
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6) Que, este Consejo ha señalado en el considerando 10° de la decisión recaída sobre el amparo C90-09, así como en el literal c) del considerando 19° de la decisión recaída en el amparo C368-10, que aquellos participantes en un concurso público que no han sido seleccionados para el cargo postulado, se encuentran en una situación diferente al que sí lo fue, y que la decisión de postular a un cargo no tiene por qué exponerse a la comunidad en caso de no ser exitosa, motivo por el cual ha de mantenerse la reserva de la identidad de los postulantes no seleccionados, lo que, en la especie, no se cumplió. Dicha actitud infringe lo dispuesto por la Ley Nº 19.628, sobre protección de datos personales, lo que le será representado al órgano reclamado a fin de que adopte las medidas administrativas necesarias para que, en lo sucesivo, frente a solicitudes de información similares, mantenga en reserva la identidad de los postulantes que no han sido nombrados para el desempeño del cargo concursado.</p>
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EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3>
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I. Rechazar el amparo deducido por don Juan Silva Ross, en contra de la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p>
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II. Representar al Sr. Subsecretario para las Fuerzas Armadas:</p>
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a) Que al no haber dado respuesta a la solicitud de información del requirente, dentro del plazo establecido en el artículo 14 de la Ley de Transparencia, transgredió lo dispuesto en dicho artículo, así como los principios de facilitación y oportunidad, consagrados en el artículo 11, letras f) y h), respectivamente, del citado cuerpo legal.</p>
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b) Que con la entrega de la identidad de ciertos postulantes no seleccionados para los cargos del concurso público en cuestión, transgredió lo dispuesto por la Ley Nº 19.628, en cuanto dio a conocer al solicitante datos personales de terceros ajenos a la solicitud, sin que en la especie contara con el consentimiento expreso de éstos para dichos efectos, debiendo adoptar las medidas administrativas que sean necesarias a fin de que, en lo sucesivo, no se reiteré dicha infracción.</p>
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III. Encomendar al Director General y al Director Jurídico de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisión al Sr. Subsecretario para las Fuerzas Armadas y a don Juan Silva Ross, adjuntando a este último el documento denominado “Informe Etapa I: Revisión de Antecedentes con respuestas a apelaciones” remitido por el órgano reclamado junto a sus descargos.</p>
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En contra de la presente decisión procede la interposición del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 días corridos, contados desde la notificación de la resolución reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. En cambio, no procederá el recurso de reposición establecido en el artículo 59 de la Ley Nº 19.880, según los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p>
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Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Alejandro Ferreiro Yazigi y los Consejeros doña Vivianne Blanlot Soza y don Jorge Jaraquemada Roblero. Se deja constancia que el Consejero don José Luis Santa María Zañartu no concurre al presente acuerdo.</p>
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Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jurídica (S) del Consejo para la Transparencia, doña Andrea Ruiz Rosas.</p>
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