Decisión ROL C1438-12
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Reclamante: JUAN SILVA ROSS  
Reclamado: SUBSECRETARÍA PARA LAS FUERZAS ARMADAS  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra de la Subsecretaria para las Fuerzas Armadas, fundado en que no dio respuesta a la solicitud de información referente a los antecedentes del concurso público para proveer los cargos de Jefes de Departamentos de la Subsecretaría de las Fuerzas Armadas, según indica, ya concluido y cuyos resultados se encuentran publicados en la página web de ese órgano. El Consejo rechaza el amparo, toda vez que la información proporcionada por el órgano reclamado ha dado cumplimiento satisfactorio a su obligación de informar, aunque de forma extemporánea. Además, el Consejo advierte que el órgano en cuestión entrego al solicitante antecedentes relativos a postulantes no designados para los cargos, sin haber comunicado a éstos la facultad de oponerse. El Consejo advierte que estas personas se encuentran en una situación diferente a los que sí quedaron seleccionados, debiendo mantenerse en reserva la identidad de estos.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 1/8/2013  
Consejeros: -
 
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Descriptores jurídicos:  
Descriptores analíticos: Orden y Seguridad Interior  
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<p> <strong>DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C1438-12</strong></p> <p> Entidad p&uacute;blica: Subsecretaria para las Fuerzas Armadas</p> <p> Requirente: Juan Silva Ross</p> <p> Ingreso Consejo: 05.10.2012</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&ordm; 402 del Consejo Directivo, celebrada el 4 de enero de 2013, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&ordm; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C1438-12.</p> <h3> VISTO:</h3> <p> Los art&iacute;culos 5&ordm;, inc. 2&ordm;, 8&ordm; y 19 N&ordm; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de las Leyes N&ordm; 20.285 y N&ordm; 19.880; lo previsto en el D.F.L. N&ordm; 1-19.653, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&ordm; 18.575; y los D.S. N&ordm; 13/2009 y N&ordm; 20/2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&ordm; 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <h3> TENIENDO PRESENTE:</h3> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 28 de agosto de 2012, don Juan Silva Ross solicit&oacute; a la Subsecretaria para las Fuerzas Armadas antecedentes del concurso p&uacute;blico para proveer los cargos de Jefes de Departamentos de la Subsecretar&iacute;a de las Fuerzas Armadas, seg&uacute;n indica, ya concluido y cuyos resultados se encuentran publicados en la p&aacute;gina web de ese &oacute;rgano. En particular requiere:</p> <p> a) &ldquo;Los antecedentes y todas las actas del comit&eacute; de selecci&oacute;n, ya sea por reuniones normales o extraordinarias para evaluar y resolver las distintas etapas que tuvo el proceso del concurso.</p> <p> b) Los c&oacute;digos de postulante de cada uno de los elegidos para los cargos de Jefes de de Departamento, cuyos nombres fueron publicados en el sitio web del &oacute;rgano.</p> <p> c) El nombre de la persona del Servicio que tuvo contacto con la empresa Gaud&iacute;.&rdquo;</p> <p> 2) AUSENCIA DE RESPUESTA Y AMPARO: El 5 de octubre de 2012, don Juan Silva Ross dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en que no recibi&oacute; respuesta a su solicitud.</p> <p> 3) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, traslad&aacute;ndolo al Sr. Subsecretario para las Fuerzas Armadas, mediante Oficio N&deg; 3.914 de 12 de octubre de 2012, solicit&aacute;ndole especialmente que, al momento de evacuar sus descargos, se&ntilde;ale: 1&deg;) las razones por las cuales la solicitud de informaci&oacute;n de la especie no habr&iacute;a sido respondida oportunamente; (2&deg;) informe el estado de los concursos respecto de los cuales el reclamante pide informaci&oacute;n, identificando a los seleccionados en caso de existir; y, (3&deg;) proporcione a este Consejo los datos de contacto del o de los terceros -por ejemplo, domicilios, correos electr&oacute;nicos y tel&eacute;fonos-, cuyos derechos podr&iacute;an verse afectados por lo solicitado, a fin de dar eventual aplicaci&oacute;n a los art&iacute;culos 25 de la Ley de Transparencia y 47 de su Reglamento. Mediante Oficio N&deg; 7035 de 31 de octubre de 2012, la mencionada autoridad present&oacute; sus descargos y observaciones, se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis que:</p> <p> a) El 25 de septiembre de 2012, a trav&eacute;s de la empresa Ultracom, envi&oacute; al requirente la informaci&oacute;n solicitada, como da cuenta el comprobante de env&iacute;o cuya copia adjunta, a la direcci&oacute;n que indica. Posteriormente, al percatarse que la direcci&oacute;n proporcionada por el solicitante fue mal registrada en la respuesta enviada, procedi&oacute; a un nuevo env&iacute;o el 10 de octubre de 2012, cuya copia adjunta.</p> <p> b) Adjunta el oficio SS.FF.AA.DIV.JUR.N&deg; 6131, de 25 de septiembre de 2012, por el cual dio respuesta a la solicitud, as&iacute; como copia de las actas de reuniones del Comit&eacute; de Selecci&oacute;n, enviadas en su oportunidad al requirente.</p> <p> c) Asimismo, acompa&ntilde;a n&oacute;mina de los c&oacute;digos de los postulantes al concurso de jefes de departamento.</p> <p> d) En cuanto al nombre de la persona del Servicio que tuvo contacto con la empresa Gaud&iacute;, informa que el mencionado contacto se realiz&oacute; en reuniones sostenidas por el Comit&eacute; de Selecci&oacute;n, en su conjunto, tal como lo describen las actas respectivas.</p> <p> 4) SOLICITUD DE PRONUNCIAMIENTO AL RECLAMANTE: Mediante Oficio N&deg; 4.296, de 9 de noviembre de 2012, se solicit&oacute; al requirente pronunciarse sobre si los documentos remitidos satisfacen o no su requerimiento de informaci&oacute;n. A trav&eacute;s de presentaci&oacute;n de 8 de noviembre de 2012, &eacute;ste manifest&oacute;, en s&iacute;ntesis, lo siguiente:</p> <p> a) Le fueron remitidas diecinueve actas del concurso, sin embargo los c&oacute;digos de postulantes, correspondientes a los &quot;Resultados Etapa I de Verificaci&oacute;n de Antecedentes&quot;, fueron borrados u omitidos, por lo que no fue posible determinar a qui&eacute;nes les correspond&iacute;a pasar a la siguiente etapa. Agrega que ning&uacute;n listado presenta formalidades que representen la seriedad de la informaci&oacute;n contenida, a modo de ejemplo: N&uacute;mero correlativo de las p&aacute;ginas, continuaci&oacute;n de t&iacute;tulos, timbres o logo del Servicio, visaciones, etc, que permita distinguir objetivamente que &eacute;stos son los que efectivamente fueron presentados dentro del Concurso, motivo por el cual, no le permite saber con certeza si &eacute;stos son copias de los originales y por tanto fidedignos.</p> <p> b) El Servicio se&ntilde;ala que tuvo contacto con la empresa Gaud&iacute; en reuniones sostenidas por el Comit&eacute;, sin embargo, en el Acta N&deg; 1 se se&ntilde;ala que el Sr. Gustavo Arcaya tomar&iacute;a contacto con la empresa por correo electr&oacute;nico, situaci&oacute;n que, seg&uacute;n indica, durante el desarrollo del Concurso pudo comprobar al consultar personalmente con un representante de la empresa, quien indic&oacute; que era efectivo que aqu&eacute;l actuaba como nexo entre la empresa y el Servicio.</p> <h3> Y CONSIDERANDO:</h3> <p> 1) Que, de acuerdo a los antecedentes tenidos a la vista as&iacute; como de lo se&ntilde;alado por el propio organismo reclamado en sus descargos ante este Consejo -en que indic&oacute; que debido a un error en la direcci&oacute;n registrada del solicitante &eacute;sta fue respondida el 10 de octubre de 2012-, consta que la solicitud de informaci&oacute;n de la especie no fue respondida dentro del plazo establecido en el art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia, infracci&oacute;n que le ser&aacute; representada.</p> <p> 2) Que, del an&aacute;lisis del pronunciamiento emitido por el reclamante, se advierte que ha recibido satisfactoriamente la informaci&oacute;n requerida en el literal a) de su solicitud. Por el contrario, manifiesta expresamente su disconformidad respecto del literal b) de la solicitud, se funda en la eventual falta de completitud y autenticidad de la documentaci&oacute;n remitida por el &oacute;rgano. Al respecto, consta que en el documento denominado &ldquo;Informe Etapa I: Revisi&oacute;n de Antecedentes con respuestas a apelaciones&rdquo;, se encuentran los c&oacute;digos de los postulantes seleccionados para la siguiente etapa del certamen, de modo que no es posible apreciar la omisi&oacute;n alegada por el solicitante. Con todo, atendido lo se&ntilde;alado por el reclamante respecto de la falta de integridad de dicha parte de la informaci&oacute;n remitida, se le enviar&aacute; conjuntamente con la notificaci&oacute;n de la presente decisi&oacute;n, el mencionado documento denominado &ldquo;Informe Etapa I: Revisi&oacute;n de Antecedentes con respuestas a apelaciones&rdquo;, remitido por el &oacute;rgano junto con sus descargos. Por otra parte, no existen elementos que permitan fundadamente a este Consejo controvertir la autenticidad de la documentaci&oacute;n remitida al reclamante. Cabe agregar que el requirente no solicit&oacute; que los documentos requeridos a la Subsecretaria para las Fuerzas Armadas, le fueran entregados previa certificaci&oacute;n de la autenticidad de tales copias por parte de la reclamada.</p> <p> 3) Que, en cuanto al literal c), relativo al &ldquo;nombre de la persona del Servicio que tuvo contacto con la empresa Gaud&iacute;&rdquo;, se advierte que la disconformidad del requirente se funda en que lo informado por el &oacute;rgano ser&iacute;a inconsistente con la documentaci&oacute;n remitida por &eacute;ste, alegaci&oacute;n que no corresponde a una denegaci&oacute;n de informaci&oacute;n, sino m&aacute;s bien a una insatisfacci&oacute;n con el contenido de la respuesta, circunstancia que escapa al &aacute;mbito de competencia de este Consejo.</p> <p> 4) Que, en conclusi&oacute;n, con la documentaci&oacute;n proporcionada el &oacute;rgano reclamado ha dado cumplimiento satisfactorio a su obligaci&oacute;n de informar, aunque de forma extempor&aacute;nea.</p> <p> 5) Que, sin perjuicio de lo anterior, se ha constatado que la Subsecretar&iacute;a para las Fuerzas Armadas entreg&oacute; al reclamante antecedentes relativos a postulantes no designados para los cargos, tales como su identidad y los puntajes obtenidos, sin haber comunicado a &eacute;stos la facultad de oponerse a la entrega de tales antecedentes.</p> <p> 6) Que, este Consejo ha se&ntilde;alado en el considerando 10&deg; de la decisi&oacute;n reca&iacute;da sobre el amparo C90-09, as&iacute; como en el literal c) del considerando 19&deg; de la decisi&oacute;n reca&iacute;da en el amparo C368-10, que aquellos participantes en un concurso p&uacute;blico que no han sido seleccionados para el cargo postulado, se encuentran en una situaci&oacute;n diferente al que s&iacute; lo fue, y que la decisi&oacute;n de postular a un cargo no tiene por qu&eacute; exponerse a la comunidad en caso de no ser exitosa, motivo por el cual ha de mantenerse la reserva de la identidad de los postulantes no seleccionados, lo que, en la especie, no se cumpli&oacute;. Dicha actitud infringe lo dispuesto por la Ley N&ordm; 19.628, sobre protecci&oacute;n de datos personales, lo que le ser&aacute; representado al &oacute;rgano reclamado a fin de que adopte las medidas administrativas necesarias para que, en lo sucesivo, frente a solicitudes de informaci&oacute;n similares, mantenga en reserva la identidad de los postulantes que no han sido nombrados para el desempe&ntilde;o del cargo concursado.</p> <h3> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3> <p> I. Rechazar el amparo deducido por don Juan Silva Ross, en contra de la Subsecretar&iacute;a para las Fuerzas Armadas, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Representar al Sr. Subsecretario para las Fuerzas Armadas:</p> <p> a) Que al no haber dado respuesta a la solicitud de informaci&oacute;n del requirente, dentro del plazo establecido en el art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia, transgredi&oacute; lo dispuesto en dicho art&iacute;culo, as&iacute; como los principios de facilitaci&oacute;n y oportunidad, consagrados en el art&iacute;culo 11, letras f) y h), respectivamente, del citado cuerpo legal.</p> <p> b) Que con la entrega de la identidad de ciertos postulantes no seleccionados para los cargos del concurso p&uacute;blico en cuesti&oacute;n, transgredi&oacute; lo dispuesto por la Ley N&ordm; 19.628, en cuanto dio a conocer al solicitante datos personales de terceros ajenos a la solicitud, sin que en la especie contara con el consentimiento expreso de &eacute;stos para dichos efectos, debiendo adoptar las medidas administrativas que sean necesarias a fin de que, en lo sucesivo, no se reiter&eacute; dicha infracci&oacute;n.</p> <p> III. Encomendar al Director General y al Director Jur&iacute;dico de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n al Sr. Subsecretario para las Fuerzas Armadas y a don Juan Silva Ross, adjuntando a este &uacute;ltimo el documento denominado &ldquo;Informe Etapa I: Revisi&oacute;n de Antecedentes con respuestas a apelaciones&rdquo; remitido por el &oacute;rgano reclamado junto a sus descargos.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. En cambio, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la Ley N&ordm; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Alejandro Ferreiro Yazigi y los Consejeros do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza y don Jorge Jaraquemada Roblero. Se deja constancia que el Consejero don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu no concurre al presente acuerdo.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica (S) del Consejo para la Transparencia, do&ntilde;a Andrea Ruiz Rosas.</p> <p> &nbsp;</p>