Decisión ROL C880-21
Reclamante: NICOLÁS SANTELICES ARTAZA  
Reclamado: GOBIERNO REGIONAL REGIÓN DEL LIBERTADOR BERNARDO O'HIGGINS  
Resumen del caso:

Se acoge el amparo deducido en contra del Gobierno Regional Región del Libertador General Bernardo O?Higgins, ordenando la entrega de copia de los antecedentes que componen el expediente del Proyecto Microzonificación del Borde Costero de la Región de O'Higgins; tarjando, previamente, todos los datos personales de contexto que pueda contener. Lo anterior, por cuanto se trata de información de naturaleza pública respecto de la cual se descartó la hipótesis de afectación al privilegio deliberativo de la reclamada.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 5/19/2021  
Consejeros: -Gloria Alejandra de la Fuente González
-Francisco Javier Leturia Infante
-Natalia Andrea González Bañados
-Bernardo Eric Navarrete Yáñez
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
Reglamento de la Ley de Transparencia
 
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Descriptores analíticos: Gestión y administración territorial (Urbanismo)  
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<p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C880-21</p> <p> &nbsp;</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Gobierno Regional Regi&oacute;n del Libertador General Bernardo O&rsquo;Higgins</p> <p> Requirente: Nicol&aacute;s Santelices Artaza</p> <p> Ingreso Consejo: 09.02.2021</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se acoge el amparo deducido en contra del Gobierno Regional Regi&oacute;n del Libertador General Bernardo O&rsquo;Higgins, ordenando la entrega de copia de los antecedentes que componen el expediente del Proyecto Microzonificaci&oacute;n del Borde Costero de la Regi&oacute;n de O&#39;Higgins; tarjando, previamente, todos los datos personales de contexto que pueda contener.</p> <p> Lo anterior, por cuanto se trata de informaci&oacute;n de naturaleza p&uacute;blica respecto de la cual se descart&oacute; la hip&oacute;tesis de afectaci&oacute;n al privilegio deliberativo de la reclamada.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 1182 del Consejo Directivo, celebrada el 18 de mayo de 2021, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C880-21.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 2 de febrero de 2021, don Nicol&aacute;s Santelices Artaza solicit&oacute; al Gobierno Regional de la Regi&oacute;n del Libertador General Bernardo O&rsquo;Higgins; &quot;copia de Planos, Memoria Explicativa, Informe de Evaluaci&oacute;n Ambiental Estrat&eacute;gica aprobado, as&iacute; como todos los antecedentes que componen el expediente del Proyecto Microzonificaci&oacute;n del Borde Costero de la Regi&oacute;n de O&#39;Higgins. Lo anterior junto con indicar estado actual de su tramitaci&oacute;n&quot;.</p> <p> 2) RESPUESTA: Mediante Oficio Ord. N&deg; 205, de 8 de febrero de 2021, el Gobierno Regional de la Regi&oacute;n del Libertador General Bernardo O&rsquo;Higgins respondi&oacute; el requerimiento, indicando que la zonificaci&oacute;n de borde costero consultada se encuentra aprobada por el Consejo Regional, mediante acuerdo CORE N&deg; 6.253, de 26 de diciembre de 2019, el que se adjunta.</p> <p> Respecto de los antecedentes relacionado al proceso de Evaluaci&oacute;n Ambiental Estrat&eacute;gica (EAE), estos pueden ser descargados mediante el enlace que se indica.</p> <p> Actualmente el expediente se encuentra en revisi&oacute;n de los productos finales por parte de ese Gobierno Regional y de la Subsecretar&iacute;a para las Fuerzas Armadas, por lo tanto no pueden ser facilitados, ya que mientras no est&eacute;n completamente sancionados, se consideran en elaboraci&oacute;n y por lo tanto no tienen el car&aacute;cter de oficial, pudiendo sufrir modificaciones. Se deniega por el art&iacute;culo 21 N&deg; 1 letra b) de la Ley de Transparencia.</p> <p> 3) AMPARO: El 9 de febrero de 2021, don Nicol&aacute;s Santelices Artaza dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en respuesta negativa a la solicitud.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, confiriendo traslado al Sr. Intendente de la Regi&oacute;n del Libertador General Bernardo O&rsquo;Higgins, mediante Oficio N&deg; E5360, de 3 de marzo de 2021, solicitando que: (1&deg;) se refiera, espec&iacute;ficamente, a las causales constitucionales o legales de secreto o reserva que, a su juicio, har&iacute;an procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n reclamada; (2&deg;) se&ntilde;ale c&oacute;mo la entrega de la informaci&oacute;n reclamada afectar&iacute;a el debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano que usted representa, precisando, en qu&eacute; medida lo solicitado servir&iacute;a de antecedente para la adopci&oacute;n de una medida o pol&iacute;tica futura; detallando las implicancias de dicha medida, y explicitando las caracter&iacute;sticas particulares de lo solicitado que, a juicio del &oacute;rgano que usted representa, justificar&iacute;a que su comunicaci&oacute;n vulnera el correcto cumplimiento de los objetivos de la medida o pol&iacute;tica en curso, identificando los efectos que producir&iacute;a su comunicaci&oacute;n; (3&deg;) informe el estado del proceso sobre el que recae la informaci&oacute;n denegada y fecha aproximada del t&eacute;rmino del mismo; y, (4&deg;) en caso no existir inconvenientes para la entrega de la informaci&oacute;n solicitada ni causal de reserva aplicable, remita la misma a la parte reclamante, con copia a este Consejo, a fin de evaluar la finalizaci&oacute;n del presente amparo, a trav&eacute;s del Sistema Anticipado de Resoluci&oacute;n de Controversias (SARC). Lo anterior, tarjando previamente los datos personales de terceros que pudiere contener, como por ejemplo, el n&uacute;mero de c&eacute;dula nacional de identidad u otro dato personal de contexto, de acuerdo a lo dispuesto en los art&iacute;culos 2&deg;, letra f), y 4&deg; de la Ley N&deg; 19.628, sobre protecci&oacute;n de la vida privada.</p> <p> Mediante Oficio Ord. N&deg; 478, de 31 de marzo de 2021, el &oacute;rgano reclamado present&oacute; sus descargos, se&ntilde;alando que de acuerdo a lo informado por la Divisi&oacute;n de Planificaci&oacute;n y Desarrollo Regional y lo indicado en el Acuerdo Core N&deg; 6253, de fecha 26 de diciembre de 2019, aprueba el instrumento de Zonificaci&oacute;n Borde Costero (ZBC), la que si bien est&aacute; redactada y formalizada por el acuerdo mencionado, aquella da paso a los dem&aacute;s procesos de validaci&oacute;n por los diferentes servicios involucrados en aprobar este instrumento de zonificaci&oacute;n de borde costero. Por lo tanto, al ser esta solo la etapa inicial de aprobaci&oacute;n, m&aacute;s no de formalizaci&oacute;n, este a&uacute;n no est&aacute; debidamente dentro de los aspectos legales y reglamentario por los diferentes procesos que debe pasar para que finalmente sea un instrumento de car&aacute;cter p&uacute;blico. Por lo tanto y de acuerdo con el art&iacute;culo 21 de la Ley de Transparencia, la denegaci&oacute;n parcial es solo temporal, hasta que sea formalizado el instrumento ZBC.</p> <p> La reclamada a&ntilde;adi&oacute; que, el documento al no estar formalizado puede ser objeto de observaciones y modificaciones lo que en su forma final puede variar en sus respectivas versiones hasta finalmente ser aprobado. Por lo tanto, hacer entrega de un documento aprobado por el Consejo Regional, mas no por las otras instancias que intervienen, consideran justifica la imposibilidad de entregarlo, s&oacute;lo de manera temporalmente.</p> <p> Finalmente, hacen presente lo dispuesto en el art&iacute;culo 17 letra a) del decreto con fuerza de ley N&deg; 1-19175, a&ntilde;o 2005, del Ministerio de Interior, fija el texto refundido, coordinado, sistematizado y actualizado de la ley N&deg; 19.175, Org&aacute;nica Constitucional sobre Gobierno y Administraci&oacute;n Regional; con el objeto de justificar que no tiene la capacidad de dar una fecha de t&eacute;rmino y publicidad del instrumento consultado, ya que depende de las etapas y procesos que involucran otros organismos. Actualmente el expediente se encuentra en revisi&oacute;n de los productos finales por parte del Gobierno Regional en conjunto con la Subsecretar&iacute;a para las Fuerzas Armadas, por tanto, no pueden ser facilitados, ya que mientras no est&eacute;n completamente sancionados estos se consideran en elaboraci&oacute;n y no teniendo el car&aacute;cter de oficial, por lo que, puede sufrir modificaciones. El instrumento de planificaci&oacute;n ZBC debe ser aprobado mediante Decreto Supremo del Ministerio de Defensa Nacional, luego sancionado por Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica y finalmente publicado en el Diario Oficial.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, el presente amparo se funda en respuesta negativa a la solicitud de informaci&oacute;n referida a todos los antecedentes que componen el expediente del Proyecto Microzonificaci&oacute;n del Borde Costero de la Regi&oacute;n de O&#39;Higgins. Al respecto, el &oacute;rgano reclamado, deneg&oacute; su acceso en virtud de la causal establecida en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1 letra b) de la Ley de Transparencia.</p> <p> 2) Que, sobre la publicidad de los antecedentes consultados, es menester tener en consideraci&oacute;n, que las materias pedidas por la reclamante constituyen informaci&oacute;n p&uacute;blica, en la medida que se trata de aquella relativa a la Administraci&oacute;n del Estado. En tal sentido, el art&iacute;culo 8 inciso 2&deg; de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica, dispone que: &quot;Son p&uacute;blicos los actos y resoluciones de los &oacute;rganos del Estado, as&iacute; como sus fundamentos y los procedimientos que utilicen&quot;. En l&iacute;nea con lo anterior, lo solicitado versa sobre antecedentes que han sido tenidos a la vista para determinar la microzonificaci&oacute;n del borde costero de la Regi&oacute;n del Libertador General Bernardo O&#39;Higgins, los que han sido aprobados por el Gobierno Regional reclamado.</p> <p> 3) Que, respecto de la causal de reserva alegada, se podr&aacute; denegar total o parcialmente lo requerido, cuando su divulgaci&oacute;n afecte el debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano, particularmente, trat&aacute;ndose de antecedentes o deliberaciones previas a la adopci&oacute;n de una resoluci&oacute;n, medida o pol&iacute;tica, sin perjuicio que los fundamentos de aqu&eacute;llas sean p&uacute;blicos una vez que sean adoptadas. Adem&aacute;s, seg&uacute;n lo previsto en el art&iacute;culo 7 N&deg; 1 letra b) del Reglamento de la Ley de Transparencia, se entiende por &quot;antecedentes&quot; todos aquellos que informan la adopci&oacute;n de una resoluci&oacute;n, medida o pol&iacute;tica, y por &quot;deliberaciones&quot;, las consideraciones formuladas para la adopci&oacute;n de las mismas, que consten, entre otros, en discusiones, informes, minutas u oficios. As&iacute;, seg&uacute;n lo razonado sostenidamente por este Consejo, en las decisiones de los amparos Roles C12-09, C79-09 y C3014-15, entre otras, para que se configure la causal de reserva en comento, se requiere la concurrencia de dos requisitos copulativos, a saber: a) que la informaci&oacute;n requerida sea un antecedente o deliberaci&oacute;n previa a la adopci&oacute;n de una resoluci&oacute;n, medida o pol&iacute;tica; y, b) que la publicidad, conocimiento o divulgaci&oacute;n de dicha informaci&oacute;n afecte el debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano.</p> <p> 4) Que, en la especie, respecto al primero de los requisitos, cabe hacer presente que la reclamada se&ntilde;al&oacute; que el proyecto de zonificaci&oacute;n del borde costero se encuentra en su etapa inicial de aprobaci&oacute;n, pero no formalizado, ya que debe pasar por una serie de etapas y procesos que involucran a otras instituciones, por lo que podr&iacute;a sufrir modificaciones hasta llegar a la etapa final. En este caso, dicho requisito se verifica respecto de la informaci&oacute;n solicitada, por cuanto la propuesta se&ntilde;alada es un antecedente para la dictaci&oacute;n del decreto correspondiente.</p> <p> 5) Que, en relaci&oacute;n al segundo requisito, el &oacute;rgano no indic&oacute; la forma espec&iacute;fica o la manera concreta en que lo requerido podr&iacute;a afectar el debido cumplimiento de sus funciones; sino que s&oacute;lo se&ntilde;al&oacute; que no se encuentra formalizado por la resoluci&oacute;n final que corresponda, lo que se traducir&iacute;a en que podr&iacute;a sufrir modificaciones hasta llegar a la versi&oacute;n final. En efecto, la circunstancia de encontrarse pendiente las aprobaciones de otros &oacute;rganos, no significa que, en una primera instancia, el &oacute;rgano reclamado, haya adoptado una decisi&oacute;n aprobando el proyecto que le fue presentado en su oportunidad, situaci&oacute;n que consta de los antecedentes acompa&ntilde;ados a este amparo.</p> <p> 6) Que, en efecto, seg&uacute;n la jurisprudencia reiterada de este Consejo, no basta con invocar una causal de secreto o reserva para eximir al &oacute;rgano reclamado del cumplimiento de su obligaci&oacute;n de entregar la informaci&oacute;n requerida, sino que, adem&aacute;s, debe indicar los hechos que la configuran y aportar los antecedentes que acrediten la afectaci&oacute;n a los bienes jur&iacute;dicos respectivos, circunstancias que no se advierten en la especie. As&iacute;, del an&aacute;lisis de los antecedentes se advierte que el &oacute;rgano no especific&oacute; ni detall&oacute; de qu&eacute; manera su divulgaci&oacute;n podr&iacute;a generar la afectaci&oacute;n alegada, o la manera en que se ver&iacute;a perjudicado el eventual privilegio deliberativo de la autoridad respectiva, de conformidad a lo dispuesto en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1 letra b) de la Ley de Transparencia, teniendo en consideraci&oacute;n que, por tratarse de normas de derecho estricto, las causales de secreto deben aplicarse en forma restrictiva.</p> <p> 7) Que, en efecto, este Consejo ha sostenido que la publicidad y transparencia de los actos administrativos -sean de tr&aacute;mites o terminales-, constituye un principio general de orden p&uacute;blico que permite a los interesados tener acceso a las decisiones formales que emitan los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado, en las que se contienen sus declaraciones de voluntad, se&ntilde;alando especialmente que si una resoluci&oacute;n ya ha sido adoptada por la autoridad, corresponde entregarlo comunicando su condici&oacute;n de que est&aacute; sujeto a aprobaciones de otros organismos, por lo que, puede sufrir modificaciones.</p> <p> 8) Que, en consecuencia, se acoger&aacute; este amparo, requiriendo la entrega de la informaci&oacute;n reclamada, debiendo tarjar, en forma previa, todos los datos personales de contexto, como por ejemplo, domicilio, tel&eacute;fono, correo electr&oacute;nico, RUN, entre otros, que pudieran estar contenidos en aquella. Lo anterior en aplicaci&oacute;n de lo previsto en el art&iacute;culo 19 N&deg; 4 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Republica, en la ley N&deg; 19.628, sobre Protecci&oacute;n de la Vida Privada, y en cumplimiento de la atribuci&oacute;n otorgada a este Consejo por el art&iacute;culo 33 letra m) de la Ley de Transparencia. Con todo, se hace presente al &oacute;rgano que al momento de entregar la informaci&oacute;n podr&aacute; comunicar al peticionario su condici&oacute;n de que est&aacute; sujeto a aprobaciones de otros organismos, por lo que, puede sufrir modificaciones.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger el amparo deducido por don Nicol&aacute;s Santelices Artaza en contra del Gobierno Regional Regi&oacute;n del Libertador General Bernardo O&rsquo;Higgins, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Requerir al Sr. Intendente de la Regi&oacute;n del Libertador General Bernardo O&rsquo;Higgins, lo siguiente:</p> <p> a) Entregue al reclamante copia de los antecedentes que componen el expediente del Proyecto Microzonificaci&oacute;n del Borde Costero de la Regi&oacute;n de O&#39;Higgins; tarjando, previamente, todos los datos personales de contexto que pueda contener.</p> <p> b) Cumpla dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Acreditar la entrega efectiva de la informaci&oacute;n se&ntilde;alada en el literal a) precedente, en conformidad a lo establecido en el inciso segundo del art&iacute;culo 17 de la Ley de Transparencia, por medio de comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en la presente decisi&oacute;n en tiempo y forma.</p> <p> III. Encomendar al Director General (S) y al Director Jur&iacute;dico (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Nicol&aacute;s Santelices Artaza y al Sr. Intendente de la Regi&oacute;n del Libertador General Bernardo O&rsquo;Higgins.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidenta do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez, su Consejera do&ntilde;a Natalia Gonz&aacute;lez Ba&ntilde;ados y sus Consejeros don Francisco Leturia Infante y don Bernardo Navarrete Y&aacute;&ntilde;ez.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jur&iacute;dico (S) del Consejo para la Transparencia don Pablo Brandi Walsen.</p>