Decisión ROL C1441-12
Volver
Reclamante: CLAUDIO ROBLES ORTIZ  
Reclamado: UNIVERSIDAD DE CHILE  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra de la Universidad de Chile, fundado en que la información entregada no corresponde a lo solicitado sobre información relativa al Concurso Público UCH FFH 1202, para proveer un cargo de Profesor, jornada completa, a contrata, especialidad de Historia de América Latina en los siglos XIX y XX desde la perspectiva de la Historia Global, en el Departamento de Ciencias Históricas. El Consejo señaló que en relación a los antecedentes curriculares del postulante seleccionado para el cargo, que “se deberá permitir su acceso por tratarse de información relativa a un funcionario público que permite verificar el cumplimiento de las competencias necesarias para el desempeño del cargo que sirve”. A su vez, respecto de los candidatos que no fueron seleccionados para el cargo, corresponde denegar su acceso “…por contener datos personales de sus titulares los que, de conformidad con los artículos 4º y 7º de la Ley Nº 19.628, sobre protección de la vida privada, no pueden ser comunicados sin su autorización”, agregándose que “…la decisión de postular a un cargo no tiene por qué exponerse a la comunidad en caso de no ser exitosa, por lo que ha de mantenerse la reserva de la identidad del postulante

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 2/4/2013  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Ley 19628 1999 - Ley de protección de la vida privada
 
Palabras clave:  
Jurisprudencia desde:  
Jurisprudencia a:  
Recursos relacionados:  
Descriptores jurídicos:  
Descriptores analíticos: Educación  
  • PDF
<p> <strong>DECISI&Oacute;N AMPARO ROL 1441-12</strong></p> <p> Entidad p&uacute;blica: Universidad de Chile</p> <p> Requirente: Claudio Robles Ortiz</p> <p> Ingreso Consejo: 05.10.2012</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 410 del Consejo Directivo, celebrada el 1&deg; de febrero de 2013, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto del amparo Rol C1441-12.</p> <h3> VISTO:</h3> <p> Los art&iacute;culos 5&deg; inc. 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la Ley N&deg; 20.285 y N&deg; 19.880; lo previsto en el D.F.L. N&deg; 1 &ndash; 19.653, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&deg; 18.575; y, los D.S. N&deg; 13/2009 y 20/2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, en adelante indistintamente el Reglamento y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <h3> TENIENDO PRESENTE:</h3> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 22 de agosto de 2012 don Claudio Robles Ortiz solicit&oacute; a la Universidad de Chile informaci&oacute;n relativa al Concurso P&uacute;blico UCH FFH 1202, para proveer un cargo de Profesor, jornada completa, a contrata, especialidad de Historia de Am&eacute;rica Latina en los siglos XIX y XX desde la perspectiva de la Historia Global, en el Departamento de Ciencias Hist&oacute;ricas. En espec&iacute;fico, requiri&oacute;:</p> <p> a) Acta de la(s) sesi&oacute;n(es) de la Comisi&oacute;n de Concursos de la Facultad de Filosof&iacute;a y Humanidades en la(s) que se realiz&oacute; la evaluaci&oacute;n de los antecedentes de los postulantes y se determin&oacute; el resultado del concurso, con indicaci&oacute;n de los siguientes aspectos:</p> <p> i. N&oacute;mina completa de los participantes en cada una de las sesiones.</p> <p> ii. Nombre de los integrantes que se hubieren ausentado de alguna de las sesiones y documentaci&oacute;n formal que indique motivo de la ausencia, as&iacute; como nombre de quien haya sido su reemplazante.</p> <p> iii. Indicaci&oacute;n de si alg&uacute;n(a) integrante de la Comisi&oacute;n de Concurso declar&oacute; conflicto de intereses por motivo de relaci&oacute;n personal o profesional con alg&uacute;n(a) postulante.</p> <p> iv. Evaluaci&oacute;n y puntaje asignado en cada categor&iacute;a a todos los postulantes.</p> <p> b) Pauta y criterios de evaluaci&oacute;n en la categor&iacute;a &ldquo;Experiencia Docente&rdquo;, con indicaci&oacute;n de los siguientes elementos:</p> <p> i. Criterio para determinar a qu&eacute; cursos se asign&oacute; puntaje y puntaje asignado por cada curso para cada uno de los candidatos.</p> <p> ii. Criterio para determinar qu&eacute; se consider&oacute; &ldquo;Participaci&oacute;n en equipos de trabajo acad&eacute;mico&rdquo;, aspecto que tuvo una valoraci&oacute;n de 10 de los 50 puntos asignados a &ldquo;Experiencia Docente&rdquo;.</p> <p> iii. Puntaje asignado a cada uno de los candidatos en &ldquo;Participaci&oacute;n en equipos de trabajo acad&eacute;mico&rdquo;.</p> <p> c) Pauta y criterio de evaluaci&oacute;n en la categor&iacute;a &ldquo;Haber participado en calidad de investigador responsable en actividades o proyectos de investigaci&oacute;n financiados por organismos oficiales o debidamente acreditados, nacionales o internacionales en el &aacute;rea del concurso en los &uacute;ltimos cinco a&ntilde;os&rdquo;, incluyendo:</p> <p> i. Explicaci&oacute;n fundamentada de porqu&eacute; el puntaje del solicitante fue cero puntos en dicha categor&iacute;a.</p> <p> ii. Indicaci&oacute;n pormenorizada de las &ldquo;actividades o proyectos de investigaci&oacute;n&rdquo; que la Comisi&oacute;n de Concurso consider&oacute; y a los que asign&oacute; puntaje para cada uno de los postulantes.</p> <p> d) Criterios de evaluaci&oacute;n usados para considerar y asignar puntajes en la categor&iacute;a &ldquo;Poseer publicaciones en revistas de corriente principal, con comit&eacute; editorial, indexadas, en el &aacute;rea del concurso, en los &uacute;ltimos cinco a&ntilde;os&rdquo;, indicando lo siguiente:</p> <p> i. Explicaci&oacute;n fundamentada de por qu&eacute; su puntaje fue cero puntos en esta categor&iacute;a.</p> <p> ii. Indicaci&oacute;n pormenorizada de las publicaciones que la Comisi&oacute;n de Concurso consider&oacute; y a las que asign&oacute; puntaje para cada uno de los postulantes.</p> <p> e) Criterios de evaluaci&oacute;n y explicaci&oacute;n pormenorizada de la evaluaci&oacute;n de los siguientes antecedentes solicitados en el llamado al Concurso P&uacute;blico UCH FFH 1202:</p> <p> i. Carta de motivaci&oacute;n.</p> <p> ii. Plan de trabajo en investigaci&oacute;n y docencia.</p> <p> iii. Cartas de recomendaci&oacute;n.</p> <p> f) Curr&iacute;culum V&iacute;tae que los postulantes que indica presentaron al Concurso UCH FFH 1202, a trav&eacute;s de la plataforma virtual dispuesta para realizar la postulaci&oacute;n.</p> <p> 2) RESPUESTA: La Universidad de Chile respondi&oacute; a dicho requerimiento el 12 de septiembre de 2012, remiti&eacute;ndole copia del Oficio U. de Chile FFH N&ordm; 92, de 28 de agosto de 2012, de la Facultad de Filosof&iacute;a y Humanidades de la Universidad de Chile, el cual contiene anexas dos actas completas de la Comisi&oacute;n del referido concurso, y que responde a cada uno de los puntos consultados. El mencionado Ordinario se&ntilde;ala lo siguiente:</p> <p> a) Adjunta el acta de la Comisi&oacute;n del Concurso de 9 y 13 de julio de 2012, y el acta del 27 de julio de 2012.</p> <p> i. Sobre la n&oacute;mina de los integrantes que participaron en la sesi&oacute;n de an&aacute;lisis de antecedentes de la Comisi&oacute;n de Concursos de la Facultad de Filosof&iacute;a y Humanidades, se remite a las actas adjuntadas.</p> <p> ii. Con respecto a las eventuales ausencias a las sesiones realizadas, informa que no existieron ausencias a las mismas. Sobre el particular, se&ntilde;ala que tanto la profesora Loreto Rebolledo, que particip&oacute; en las sesiones de 9 y 13 de julio, como el profesor Pablo Oyarz&uacute;n, quien particip&oacute; en la sesi&oacute;n de 27 de julio, fueron invitados en su calidad de Directora Alterna y Director, respectivamente, de la iniciativa Bicentenario Juan G&oacute;mez Millas, proyecto que patrocina y financia el concurso efectuado.</p> <p> iii. En cuanto a eventuales conflictos de inter&eacute;s declarados por algunos de los integrantes de la Comisi&oacute;n, informa que ning&uacute;n integrante declar&oacute; tener conflicto de inter&eacute;s en relaci&oacute;n con alguno de los concursantes del proceso.</p> <p> iv. Sobre los puntajes de cada participante en las categor&iacute;as a evaluar, se remite a las actas adjuntadas a su respuesta.</p> <p> b) En cuanto al requerimiento de entrega de los Curr&iacute;culum Vitae de dos de los postulantes del proceso, atendido el hecho que la informaci&oacute;n requerida es de terceros concursantes y, especialmente de car&aacute;cter personal, considera que no corresponde que la misma sea entregada al solicitante.</p> <p> 3) AMPARO: El 5 de octubre de 2012 don Claudio Robles Ortiz dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra de la Universidad de Chile, fundado en que la informaci&oacute;n entregada no corresponde a lo solicitado, especificando que los requerimientos contemplados en los literales b), c), d), e) y f) de la solicitud de informaci&oacute;n no fueron respondidos.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n el presente amparo, traslad&aacute;ndolo mediante Oficio N&ordm; 3.936, de 18 de octubre de 2012, al Sr. Rector de la Universidad de Chile, haci&eacute;ndole presente que se concluy&oacute; que lo requerido en los literales b), c), d) y e) ser&iacute;an requerimientos de informaci&oacute;n amparables por la Ley de Transparencia, en la medida que lo solicitado conste en alguno de los soportes documentales que se&ntilde;ala el inciso 2&ordm; del art&iacute;culo 10 de la citada ley. Mediante U.G.I.I. N&ordm; 209, de 6 de noviembre de 2012, el Coordinador de la Unidad de Gesti&oacute;n de la Informaci&oacute;n Institucional, evacu&oacute; sus descargos y observaciones al presente amparo, se&ntilde;alando lo siguiente:</p> <p> a) Al momento de remitir la respuesta entregada al solicitante, se produjo un error en dicha Unidad que llev&oacute; a no incorporar la p&aacute;gina dos del oficio de respuesta, por lo que se entiende que el presente amparo se fundamenta en que no lleg&oacute; a poder del solicitante, y en la oportunidad correspondiente, una parte relevante de la informaci&oacute;n solicitada.</p> <p> b) Con el fin de subsanar dicha omisi&oacute;n, se remiti&oacute; al solicitante el texto &iacute;ntegro del Oficio U. de Chile FFH N&ordm; 92, de 28 de agosto de 2012, de la Facultad de Filosof&iacute;a y Humanidades de la Universidad de Chile, el 5 de noviembre de 2012. En relaci&oacute;n con aquellos literales que no fueron respondidos en la respuesta entregada originalmente al solicitante, dicho oficio se&ntilde;ala lo siguiente:</p> <p> i. Respecto de los criterios de evaluaci&oacute;n en la categor&iacute;a &ldquo;Experiencia Docente&rdquo;, indica que, en relaci&oacute;n con los cursos presentados por los candidatos &ndash;punto i del literal b)&ndash;, se asign&oacute; 40 puntos m&aacute;ximo por docencia de pre y post grado, y 10 puntos por participaci&oacute;n en equipos de trabajo acad&eacute;mico. En relaci&oacute;n con el criterio para determinar que se consider&oacute; &ldquo;Participaci&oacute;n en equipos de trabajo acad&eacute;mico&rdquo; &ndash;punto ii del literal b)&ndash; indic&oacute; que se consider&oacute; actividades de tipo acad&eacute;mico ligadas a la docencia de pre y post grado. Finalmente, informa los puntajes asignados a cada uno de los candidatos en &ldquo;Participaci&oacute;n en equipos de trabajo acad&eacute;mico&rdquo; &ndash;punto iii del literal b)&ndash;.</p> <p> ii. Por su parte, respecto de los criterios de evaluaci&oacute;n en la categor&iacute;a relativa a la participaci&oacute;n como investigador &ndash;literal c) de la solicitud&ndash;, se&ntilde;ala claramente las razones por las cuales se le asign&oacute; 0 puntos al solicitante en ese aspecto evaluado. Agrega que, en relaci&oacute;n con las actividades o proyectos de investigaci&oacute;n considerados por la Comisi&oacute;n, y a los que se le asign&oacute; puntaje a cada postulante, dicha respuesta se contiene en el acta entregada.</p> <p> iii. Respecto del criterio de evaluaci&oacute;n relativa a las publicaciones en revistas &ndash;literal d) de la solicitud&ndash;, entrega claramente las razones por las cuales se le asign&oacute; 0 puntos al solicitante&ndash;punto i del literal d)&ndash;. Agrega que, en relaci&oacute;n con las publicaciones consideradas por la Comisi&oacute;n, y a las que se le asign&oacute; puntaje a cada postulante, dicha respuesta se contiene en el acta entregada.</p> <p> iv. Finalmente, respecto de los criterios utilizados para evaluar la carta de motivaci&oacute;n, de plan de trabajo en investigaci&oacute;n y docencia y cartas de recomendaci&oacute;n, se&ntilde;ala que dicha informaci&oacute;n no fue evaluada con puntajes en la primera parte del concurso, sino que fue utilizada para entregar datos relevantes para la etapa de la entrevista personal de los concursantes seleccionados.</p> <p> c) Adicionalmente, adjunta a sus descargos Oficio U. de Chile FFH N&ordm; 109, de 31 de octubre de 2012, de la Decana de la Facultad de Filosof&iacute;a y Humanidades, con inclusi&oacute;n de cada uno de los documentos anexos que ah&iacute; se indican. Este &uacute;ltimo oficio indica lo siguiente:</p> <p> i. El Concurso FFyH-1202 corresponde a un concurso efectuado en el marco de la iniciativa Bicentenario Juan G&oacute;mez Millas, de la Universidad de Chile, destinado a proveer un cargo acad&eacute;mico en jornada completa, en contrata, para el Departamento de Ciencias Hist&oacute;ricas de la Facultad de Filosof&iacute;a y Humanidades, en la especialidad de Historia de Am&eacute;rica Latina en los Siglos XIX y/o XX, desde la perspectiva de la Historia Global.</p> <p> ii. Por lo tanto, ese es el marco y criterio b&aacute;sico considerado por la Comisi&oacute;n de Concursos de la Facultad para evaluar las candidaturas presentadas al proceso respectivo y, finalmente, seleccionar al postulante que posea los mejores antecedentes de formaci&oacute;n, de experiencia docente de pre y post grado, de investigaci&oacute;n, de publicaciones, de participaci&oacute;n en proyectos de investigaci&oacute;n, congresos u otras actividades de inter&eacute;s pertinentes al cargo requerido.</p> <p> iii. Por otra parte, se&ntilde;ala que la Facultad de Filosof&iacute;a y Humanidades puso a disposici&oacute;n de quienes lo soliciten la totalidad de la informaci&oacute;n y documentaci&oacute;n de que dispone.</p> <p> iv. A trav&eacute;s del Oficio FFH N&ordm; 92, junto a las Actas de la Comisi&oacute;n de Concursos que fueran entregadas, se hizo entrega de toda la informaci&oacute;n requerida, tanto en lo concerniente a la pauta como a los criterios de evaluaci&oacute;n.</p> <p> v. En lo referente a los criterios de evaluaci&oacute;n consignados en el literal e) de la solicitud, se&ntilde;ala que la Comisi&oacute;n de Concursos maneja para la evaluaci&oacute;n de los antecedentes presentados a un concurso una pauta establecida con antecedentes, puntajes y criterios que permitan evaluar a cada participante, bajo est&aacute;ndares objetivos y transparentes. Sin embargo, dicha pauta resulta del todo inoficiosa si no es utilizada bajo un marco de referencia, el que se constituye por el &aacute;rea acad&eacute;mica espec&iacute;ficamente referida en las bases de cada concurso.</p> <p> vi. Finalmente, en cuanto a lo requerido en el literal f) de la solicitud de informaci&oacute;n, referente a la entrega de los curr&iacute;culum de las personas que se indica, quienes fueron los postulantes que pasaron a la etapa final del concurso, correspondiente a la entrevista personal de los candidatos, atendido que se trata a informaci&oacute;n de terceros concursantes, y de car&aacute;cter personal de &eacute;stos, no corresponde la entrega de dicha informaci&oacute;n.</p> <p> 5) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL TERCERO INTERESADO: El Consejo Directivo de este Consejo, mediante Oficio N&ordm; 4.389, de 16 de noviembre de 2012, notific&oacute; al tercero respecto de quien se refiere la informaci&oacute;n solicitada &ndash;postulante finalista y que no resultara seleccionado para el cargo&ndash;, a fin de que presente sus descargos y observaciones al presente amparo, haciendo menci&oacute;n expresa a los derechos que le asisten y que pudieran verse afectados con la publicidad de la informaci&oacute;n requerida. Mediante correo electr&oacute;nico de 7 de enero de 2013, &eacute;ste se limit&oacute; a efectuar observaciones respecto del desarrollo del concurso en cuesti&oacute;n, sin efectuar descargos y observaciones relativos al amparo en cuesti&oacute;n, ni manifestar su oposici&oacute;n a la entrega de su curr&iacute;culum, tal cual fuera requerido por el solicitante.</p> <p> 6) GESTI&Oacute;N OFICIOSA: Mediante correo electr&oacute;nico de 8 de enero de 2013, este Consejo solicit&oacute; al reclamante que informe si efectivamente recibi&oacute; el U.G.I.I. N&ordm; 205, de 5 de noviembre de 2012, por el cual la Universidad de Chile habr&iacute;a complementado la respuesta a la solicitud de informaci&oacute;n. El solicitante manifest&oacute;, mediante correo electr&oacute;nico de la misma fecha, haber recibido el mencionado oficio.</p> <p> Por su parte, mediante Oficio N&ordm; 199, de 15 de enero de 2013, este Consejo requiri&oacute; al tercero &ndash;postulante finalista y que no result&oacute; seleccionado para el cargo&ndash; se manifieste expresamente, en cuanto a otorgar su consentimiento u oposici&oacute;n, en relaci&oacute;n a la entrega de su curr&iacute;culum vitae. A trav&eacute;s de correo electr&oacute;nico de 21 de enero de 2013, dicho tercero manifest&oacute; no tener ning&uacute;n inconveniente en que se entregue su curriculum al solicitante de informaci&oacute;n o cualquier otra persona o instancia, a fin de aclarar el asunto relacionado con el amparo de la especie.</p> <h3> Y CONSIDERANDO:</h3> <p> 1) Que, atendido el contenido de la respuesta entregada al solicitante, y del tenor del amparo interpuesto por &eacute;ste &ndash;cuyo fundamento fue que los requerimientos contenidos en los literales b), c), d), e) y f) de la solicitud de informaci&oacute;n no fueron respondidos&ndash;, este Consejo debe concluir que, la respuesta a la solicitud contenida en el literal a) no fue reclamada. En efecto, de la lectura de la misma, es posible concluir que satisfizo plenamente lo requerido en el literal aludido, sin perjuicio de lo que m&aacute;s adelante se se&ntilde;ale en relaci&oacute;n con la entrega de informaci&oacute;n relativa de postulantes no seleccionados a un concurso p&uacute;blico.</p> <p> 2) Que, por su parte, respecto de aquella informaci&oacute;n que fuera requerida en los literales b), c), d) y e) de la solicitud de informaci&oacute;n, tal como lo reconoce la propia universidad reclamada en sus descargos, por un error al despachar el oficio de respuesta, dicha informaci&oacute;n no fue entregada oportunamente. Por lo anterior se representar&aacute; al Sr. Rector de la Universidad de Chile el incumplimiento de lo dispuesto por el art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia.</p> <p> 3) Que, a juicio de este Consejo, la respuesta entregada extempor&aacute;neamente satisface plenamente lo requerido en el literal b) en sus numerales i y ii, literal c) en su numeral i, literal d) en su numeral i, y literal e) en todos sus numerales. En efecto, los mencionados requerimientos dicen relaci&oacute;n con informaci&oacute;n relativa a los criterios o razones que se tuvieron a la vista por la respectiva Comisi&oacute;n Evaluadora, informando en la respuesta qu&eacute; aspectos se tuvieron en consideraci&oacute;n a fin de evaluar cada uno de estos &iacute;tems, y c&oacute;mo ellos fueron ponderados de acuerdo a los criterios otorgados. Por su parte, tambi&eacute;n se inform&oacute; respecto de las razones que tuvo la Comisi&oacute;n para asignar un determinado puntaje al solicitante en los aspectos consultados, todo en conformidad al detalle de la respuesta entregada, seg&uacute;n ya se expuso en la parte expositiva de la presente decisi&oacute;n. Por lo tanto, en raz&oacute;n de la respuesta entregada, se tendr&aacute; por cumplida la obligaci&oacute;n de informar del &oacute;rgano reclamado, aunque de manera extempor&aacute;nea.</p> <p> 4) Que, respecto a lo requerido en el numeral iii, del literal b) de la solicitud de informaci&oacute;n, esto es, puntaje asignado a cada uno de los candidatos en &ldquo;Participaci&oacute;n en equipos de trabajo acad&eacute;mico&rdquo;, dicha respuesta consta en el acta que fuera entregada al solicitante, la que detalla el puntaje asignado a cada uno de los postulantes en cada uno de los &iacute;tems que fueron evaluados, entre los que se cuenta la participaci&oacute;n en equipos acad&eacute;micos, lo que, en principio, dar&iacute;a respuesta a lo requerido en esta parte.</p> <p> 5) Que, con todo, teniendo en consideraci&oacute;n que lo solicitado en esta parte dice relaci&oacute;n con informaci&oacute;n relativa a la participaci&oacute;n de terceros en concursos p&uacute;blicos, conviene tener presente el criterio desarrollado por este Consejo a prop&oacute;sito de los requerimientos de informaci&oacute;n relacionados con concursos p&uacute;blicos llevados a cabo por los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado. En este sentido, en la decisi&oacute;n de amparo Rol C1073-12, aplicando el criterio contenido en decisiones Roles C91-10, C190-10 y C368-10, este Consejo se&ntilde;al&oacute;, en relaci&oacute;n a los antecedentes curriculares del postulante seleccionado para el cargo, que &ldquo;se deber&aacute; permitir su acceso por tratarse de informaci&oacute;n relativa a un funcionario p&uacute;blico que permite verificar el cumplimiento de las competencias necesarias para el desempe&ntilde;o del cargo que sirve&rdquo; (lo destacado es nuestro). A su vez, respecto de los candidatos que no fueron seleccionados para el cargo, corresponde denegar su acceso &ldquo;&hellip;por contener datos personales de sus titulares los que, de conformidad con los art&iacute;culos 4&ordm; y 7&ordm; de la Ley N&ordm; 19.628, sobre protecci&oacute;n de la vida privada, no pueden ser comunicados sin su autorizaci&oacute;n&rdquo;, agreg&aacute;ndose que &ldquo;&hellip;la decisi&oacute;n de postular a un cargo no tiene por qu&eacute; exponerse a la comunidad en caso de no ser exitosa, por lo que ha de mantenerse la reserva de la identidad del postulante&rdquo;.</p> <p> 6) Que, a juicio de este Consejo, la entrega de la identidad de la totalidad de los postulantes que se presentaron al respectivo concurso, con la indicaci&oacute;n si sus postulaciones fueron declaradas fuera o dentro de bases, y la informaci&oacute;n de los puntajes asignados a estos &uacute;ltimos en cada uno de los &iacute;tems evaluados, transgredi&oacute; lo dispuesto por la ley N&ordm; 19.628. Ello, pues al informar la postulaci&oacute;n de quienes no resultaron seleccionados para el cargo, dio a conocer al solicitante datos personales de terceros ajenos a la solicitud, sin que en la especie contara con el consentimiento expreso de &eacute;stos para dichos efectos o &eacute;ste haya sido solicitado a trav&eacute;s del mecanismo previsto en el art&iacute;culo 20 de la Ley de Transparencia, circunstancia que le ser&aacute; representada al organismo reclamado.</p> <p> 7) Que, respecto a lo solicitado en los respectivos numerales ii de los literales c) y d) de la solicitud de informaci&oacute;n, esto es, indicaci&oacute;n pormenorizada de las &ldquo;Actividades o proyectos de investigaci&oacute;n&rdquo; y de las publicaciones que la Comisi&oacute;n evaluadora consider&oacute; y a las que asign&oacute; puntaje para cada uno de los postulantes, no se observa, contrariamente a lo se&ntilde;alado por el &oacute;rgano reclamado en su respuesta, que el acta entregada al solicitante d&eacute; cuenta de dicha informaci&oacute;n. Con todo, y en aplicaci&oacute;n del criterio desarrollado en el considerando 5&ordm; de la presente decisi&oacute;n, se deber&aacute; acoger el amparo en esta parte s&oacute;lo respecto de la informaci&oacute;n relativa al postulante que result&oacute; seleccionado para el cargo, en la medida que dicha informaci&oacute;n obre en alg&uacute;n soporte documental en poder de la Universidad de Chile, en conformidad con lo dispuesto por el art&iacute;culo 5&ordm; de la Ley de Transparencia.</p> <p> 8) Que, en relaci&oacute;n con lo requerido en el literal f) de la solicitud de informaci&oacute;n, esto es, curr&iacute;culums de los postulantes que indica, en aplicaci&oacute;n del criterio citado precedentemente, se acoger&aacute; el amparo en esta parte respecto del curr&iacute;culum del Sr. Carlos G&oacute;mez Cerda, quien en definitiva resultara seleccionado para el cargo en cuesti&oacute;n, en tanto se trata de un funcionario p&uacute;blico. Con todo, y en aplicaci&oacute;n del principio de divisibilidad, consagrado en el art&iacute;culo 11, letra e), de la Ley de Transparencia, se deber&aacute;n tarjar de dicho curr&iacute;culum todos aquellos datos personales de contexto, tales como el Rut, domicilio, tel&eacute;fono, correo electr&oacute;nico, etc., por cuanto dichos antecedentes no dicen relaci&oacute;n alguna con las competencias del postulante seleccionado para el desempe&ntilde;o del cargo. Lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el art&iacute;culo 4&ordm; de la Ley N&ordm; 19.628, de protecci&oacute;n de datos de car&aacute;cter personal. Por su parte, respecto del otro curr&iacute;culum que fuera solicitado, que corresponde a uno de los postulantes finalistas que, en definitiva, no result&oacute; seleccionado para el cargo en cuesti&oacute;n, atendido que dicho tercero accedi&oacute; expresamente a la entrega de su curr&iacute;culum, se acoger&aacute; igualmente el amparo, tarjando del mismo modo aquellos datos personales de contexto en la forma se&ntilde;alada.</p> <p> 9) Que, por &uacute;ltimo, cabe representar al organismo reclamado el no haber dado aplicaci&oacute;n de lo dispuesto por el art&iacute;culo 20 de la Ley de Transparencia, en cuanto a notificar a dichos terceros, a fin de que &eacute;stos pudieran ejercer su derecho a oposici&oacute;n a la entrega de la informaci&oacute;n solicitada o expresamente lo autorizaran. Asimismo, cabe representar al organismo reclamado la entrega de informaci&oacute;n consistente en una acta con los puntajes asignados a cada postulante con las categor&iacute;as evaluadas, por infringirse con esta los derechos de los terceros no ganadores del concurso, cuyos datos se comunicaron, sin que en dicho caso se haya procedido a notificarlos de conformidad al art&iacute;culo 20 aludido.</p> <h3> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3> <p> I. Acoger parcialmente el amparo interpuesto por don Claudio Robles Ortiz en contra de la Universidad de Chile, por los fundamentos se&ntilde;alados precedentemente.</p> <p> II. Requerir al Sr. Rector de la Universidad de Chile que:</p> <p> a) Haga entrega al solicitante de copia de la siguiente informaci&oacute;n:</p> <p> i. Antecedentes relativos a las actividades o proyectos de investigaci&oacute;n, como tambi&eacute;n publicaciones, en que hubiera participado el postulante que resultara seleccionado para el cargo, y que la Comisi&oacute;n del concurso haya considerado asign&aacute;ndole puntaje al momento de la evaluaci&oacute;n de su postulaci&oacute;n, siempre que dichos antecedentes obren el alg&uacute;n soporte documental en poder de dicho &oacute;rgano, conforme a lo se&ntilde;alado en el considerando 7&ordm; de la presente decisi&oacute;n.</p> <p> ii. Curr&iacute;culum del postulante seleccionado para el cargo Sr. Carlos G&oacute;mez Cerda, como del finalista no seleccionado para el cargo, previa aplicaci&oacute;n del principio de divisibilidad de la informaci&oacute;n contenida en dicho documento, conforme a lo expresado en el considerando 8&ordm; de la presente decisi&oacute;n.</p> <p> b) Cumplir el presente requerimiento en un plazo que no supere los 5 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Informar el cumplimiento de esta decisi&oacute;n mediante comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Agustinas N&ordm; 1291, piso 6&ordm;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se d&eacute; cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.</p> <p> III. Representar al Sr. Rector de la Universidad de Chile:</p> <p> a) La infracci&oacute;n al plazo dispuesto en el art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia, as&iacute; como al principio de oportunidad consagrado en el art&iacute;culo 11, letra h) del mismo cuerpo legal, al no haber dado respuesta &iacute;ntegra a la solicitud de informaci&oacute;n dentro del plazo legalmente establecido al efecto.</p> <p> b) La infracci&oacute;n a lo dispuesto por la Ley N&ordm; 19.628, sobre Protecci&oacute;n de Datos Personales, al haber procedido a la entrega de la n&oacute;mina del total de los postulantes al concurso p&uacute;blico en cuesti&oacute;n, como los puntajes asignados a &eacute;stos en cada uno de los &iacute;tems evaluados, por cuanto, al informar la postulaci&oacute;n de quienes no resultaron seleccionados para el cargo, dio a conocer al solicitante datos personales de terceros ajenos a la solicitud, sin que en la especie contara con el consentimiento expreso de &eacute;stos para dichos efectos. Misma infracci&oacute;n en relaci&oacute;n a la informaci&oacute;n requerida en los literales a), f) y en el punto iii del literal b) de la solicitud de informaci&oacute;n, que dice relaci&oacute;n con datos personales de terceros ajenos a la solicitud.</p> <p> IV. Encomendar al Director General y a la Directora Jur&iacute;dica (s) de este Consejo, indistintamente, notificar el presente acuerdo a don Claudio Robles Ortiz y al Sr. Rector de la Universidad de Chile.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. En cambio, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la Ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Alejandro Ferreiro Yazigi y por los Consejeros do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza, don Jorge Jaraquemada Roblero y don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica (S) del Consejo para la Transparencia, do&ntilde;a Andrea Ruiz Rosas.</p> <p> &nbsp;</p>