Decisión ROL C910-21
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Reclamante: PABLO OLIVARES CASTILLO  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE QUILACO  
Resumen del caso:

Se acoge el amparo interpuesto en contra de la Municipalidad de Quilaco, teniendo por entregada, conjuntamente con la notificación de la presente decisión, la información relativa a la ubicación de los equipamientos deportivos y áreas verdes de la comuna. Adicionalmente, se requiere la entrega de información sobre los servicios públicos ubicados dentro de la comuna, por cuanto constituyen antecedentes de naturaleza pública, respecto de los cuales, no se acreditó suficientemente la inexistencia alegada, conforme al estándar fijado por esta Corporación en su Instrucción General N° 10. Sin perjuicio de lo cual, el evento de que parte de aquella no obre en su poder, deberá informar esa circunstancia, expresa y fundadamente, al reclamante y a este Consejo, en la etapa de cumplimiento de esta decisión.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 5/3/2021  
Consejeros: -Gloria Alejandra de la Fuente González
-Francisco Javier Leturia Infante
-Natalia Andrea González Bañados
-Bernardo Eric Navarrete Yáñez
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
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<p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C910-21</p> <p> &nbsp;</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de Quilaco</p> <p> Requirente: Pablo Olivares Castillo</p> <p> Ingreso Consejo: 09.02.2021</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se acoge el amparo interpuesto en contra de la Municipalidad de Quilaco, teniendo por entregada, conjuntamente con la notificaci&oacute;n de la presente decisi&oacute;n, la informaci&oacute;n relativa a la ubicaci&oacute;n de los equipamientos deportivos y &aacute;reas verdes de la comuna.</p> <p> Adicionalmente, se requiere la entrega de informaci&oacute;n sobre los servicios p&uacute;blicos ubicados dentro de la comuna, por cuanto constituyen antecedentes de naturaleza p&uacute;blica, respecto de los cuales, no se acredit&oacute; suficientemente la inexistencia alegada, conforme al est&aacute;ndar fijado por esta Corporaci&oacute;n en su Instrucci&oacute;n General N&deg; 10. Sin perjuicio de lo cual, el evento de que parte de aquella no obre en su poder, deber&aacute; informar esa circunstancia, expresa y fundadamente, al reclamante y a este Consejo, en la etapa de cumplimiento de esta decisi&oacute;n.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 1176 del Consejo Directivo, celebrada el 27 de abril de 2021, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C910-21.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 31 de diciembre de 2020, don Pablo Olivares Castillo solicit&oacute; a la Municipalidad de Quilaco, &quot;informaci&oacute;n respecto a la existencia, e idealmente con georreferenciaci&oacute;n o direcci&oacute;n en la comuna, de:</p> <p> 1.1) Equipamientos Deportivos: tales como multi-canchas y estadios (p&uacute;blicos y privados);</p> <p> 1.2) &Aacute;reas verdes; y</p> <p> 1.3) Servicios p&uacute;blicos: aquellos servicios p&uacute;blicos presentes en la comuna entre ellos de electricidad, correos de chile, Chile Atiende, Fonasa, Servel, registro civil, Sii, Injuv, Ips, Corfo, Dideco, direcci&oacute;n del tr&aacute;nsito, direcci&oacute;n de aseo, juzgado de polic&iacute;a local, Sernac, Sag, notarias, corporaci&oacute;n de asistencia judicial, Conadi, entre otros.</p> <p> Se solicita, de preferencia, que la informaci&oacute;n antes descrita se encuentre georreferenciada, en formato shapefile o kmz&quot;.</p> <p> 2) RESPUESTA: Mediante Ordinario N&deg; 14, de fecha 3 de febrero de 2021, la Municipalidad de Quilaco respondi&oacute; a dicho requerimiento, se&ntilde;alando que no existe informaci&oacute;n georreferenciada sobre equipamientos deportivos, &aacute;reas verdes y servicios p&uacute;blicos. Acto seguido, se&ntilde;al&oacute; que la Direcci&oacute;n de Desarrollo Comunitario, la Direcci&oacute;n de Tr&aacute;nsito y el Juzgado de Polic&iacute;a Local -departamentos municipales- se encuentran ubicados en direcci&oacute;n que consign&oacute;.</p> <p> 3) AMPARO: El 9 de febrero de 2021, don Pablo Olivares Castillo dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en la respuesta negativa a la solicitud. Al respecto, hizo presente que otorg&oacute; la alternativa -en caso de que la informaci&oacute;n no se encuentre georreferenciada en formatos que indica- que se entregue la direcci&oacute;n de aquellos.</p> <p> 4) SISTEMA ANTICIPADO DE RESOLUCI&Oacute;N DE CONTROVERSIAS (SARC): Este Consejo acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n el presente amparo y derivarlo a SARC, a fin de obtener por parte del &oacute;rgano requerido la entrega de la informaci&oacute;n solicitada. Atendido que aquel no cumpli&oacute; con lo requerido dentro del plazo conferido, se tuvo por fracasado dicho procedimiento.</p> <p> 5) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, confiriendo traslado al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Quilaco, mediante Oficio N&deg; E6590, de fecha 18 de marzo de 2021, solicitando lo siguiente: (1&deg;) considerando lo expuesto por el reclamante y la respuesta proporcionada por el &oacute;rgano que Ud. representa, aclare si la informaci&oacute;n requerida obra en su poder, constando en alguno de los soportes documentales que se&ntilde;ala el inciso segundo del art&iacute;culo 10&deg; de Ley de Transparencia; (2&deg;) se refiera a las circunstancias de hecho que hacen procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n solicitada; (3&deg;) se pronuncie acerca de la eventual concurrencia de algunas de las causales constitucionales o legales de secreto o reserva que, a su juicio, har&iacute;an procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n requerida; y, (4&deg;) en caso no existir inconvenientes para la entrega de la informaci&oacute;n solicitada ni causal de reserva aplicable, remita la misma a la parte reclamante, con copia a este Consejo, a fin de evaluar la finalizaci&oacute;n del presente amparo, a trav&eacute;s del Sistema Anticipado de Resoluci&oacute;n de Controversias (SARC). Lo anterior, tarjando previamente los datos personales de terceros que pudiere contener, como por ejemplo, el n&uacute;mero de c&eacute;dula nacional de identidad u otro dato personal de contexto, de acuerdo a lo dispuesto en los art&iacute;culos 2&deg;, letra f), y 4&deg; de la Ley N&deg; 19.628, sobre protecci&oacute;n de la vida privada.</p> <p> Mediante Ordinario N&deg; 259, de fecha 12 de abril de 2021, el &oacute;rgano recurrido evacu&oacute; sus descargos y observaciones al presente procedimiento; acompa&ntilde;ando Ordinario N&deg; 54, de la misma fecha, en el que reiter&oacute; que no cuenta con la informaci&oacute;n pedida en los t&eacute;rminos requeridos. Sin perjuicio de lo anterior, entreg&oacute; las direcciones de los distintos equipamientos deportivos y &aacute;reas verdes en la comuna.</p> <p> Con respecto a las ubicaciones de los servicios p&uacute;blicos, indic&oacute; que los departamentos que son propios de la Municipalidad se encuentran ubicados en direcci&oacute;n que indica. Asimismo, puntualiz&oacute; que los otros servicios consignados en la solicitud se ubican a nivel provincial, por lo que, no es de su conocimiento las direcciones o ubicaciones de aquellos.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, el presente amparo se funda en la respuesta negativa otorgada a la solicitud de informaci&oacute;n formulada por el peticionario, referente a la entrega de antecedentes -idealmente georreferenciada- sobre equipamientos deportivos, &aacute;reas verdes y servicios p&uacute;blicos ubicados en la comuna.</p> <p> 2) Que, en cuanto a la publicidad de los antecedentes peticionados, es menester tener en consideraci&oacute;n, que las materias pedidas por el reclamante constituyen informaci&oacute;n p&uacute;blica, en la medida que se trata de antecedentes relativos a la Administraci&oacute;n del Estado. En tal sentido, el art&iacute;culo 8 inciso segundo de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica, dispone que: &quot;Son p&uacute;blicos los actos y resoluciones de los &oacute;rganos del Estado, as&iacute; como sus fundamentos y los procedimientos que utilicen&quot;. Por su parte, seg&uacute;n lo establecido en los art&iacute;culos 5 inciso segundo y 10 de la Ley de Transparencia, se considera informaci&oacute;n p&uacute;blica toda aquella que obre en poder de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado, cualquiera sea su formato, soporte, fecha de creaci&oacute;n, origen, clasificaci&oacute;n o procesamiento, adem&aacute;s de aquella contenida en actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos y acuerdos, as&iacute; como a toda informaci&oacute;n elaborada con presupuesto p&uacute;blico, salvo las excepciones legales.</p> <p> 3) Que, respecto de las peticiones de informaci&oacute;n referidas a los equipamientos deportivos y &aacute;reas verdes de la comuna, esta Corporaci&oacute;n advierte que el organismo, con ocasi&oacute;n de sus descargos, complement&oacute; su respuesta, proporcionando un listado de la direcci&oacute;n de dichos espacios -plazas, estadio municipal, canchas de f&uacute;tbol y multicanchas-. Del an&aacute;lisis de dicha presentaci&oacute;n, se estima que permiten satisfacer el requerimiento en los t&eacute;rminos planteados en este punto, atendido que el peticionario otorg&oacute; la alternativa de que se entregue la ubicaci&oacute;n de aquellos. Por tal motivo, se acoger&aacute; el presente amparo, teni&eacute;ndose por atendida la solicitud, en m&eacute;rito de los antecedentes acompa&ntilde;ados con ocasi&oacute;n de los descargos. En virtud de los Principios de M&aacute;xima Divulgaci&oacute;n y Facilitaci&oacute;n, consagrados en el art&iacute;culo 11, literales d) y f), respectivamente, de la Ley de Transparencia se remite al solicitante copia de los descargos evacuados por el Municipio en esta sede. (&Eacute;nfasis agregado)</p> <p> 4) Que, sobre la ubicaci&oacute;n de los servicios p&uacute;blicos en la comuna, la Municipalidad ilustr&oacute;, con ocasi&oacute;n de su respuesta, que la Direcci&oacute;n de Desarrollo Comunitario, la Direcci&oacute;n de Tr&aacute;nsito y el Juzgado de Polic&iacute;a Local -departamentos municipales- se encuentran ubicados en direcci&oacute;n que consign&oacute;. En cuanto a los restantes servicios consignados, indic&oacute; que se ubican a nivel provincial, por lo que, no es de conocimiento absoluto las direcciones o ubicaciones de aquellos. Con respecto a la inexistencia alegada por el &oacute;rgano reclamado, este Consejo ha sostenido reiteradamente en las decisiones de amparo Roles C1179-11, C409-13, C3691-17 y C3692-17, entre otras, que aquella constituye una circunstancia de hecho cuya sola invocaci&oacute;n no exime a los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n de su obligaci&oacute;n de entregarla. En efecto, esta alegaci&oacute;n debe ser fundada, indicando el motivo espec&iacute;fico por el cual no obra en su poder y debiendo acreditarla fehacientemente.</p> <p> 5) Que, a su turno, seg&uacute;n lo prescrito en el numeral 2.3 de la Instrucci&oacute;n General N&deg; 10 de esta Corporaci&oacute;n: &quot;Si realizada la b&uacute;squeda, el &oacute;rgano p&uacute;blico constata que no posee la informaci&oacute;n deber&aacute;: (...) b) De no existir un acto administrativo que haya dispuesto la expurgaci&oacute;n de los documentos pedidos, agotar todos los medios a su disposici&oacute;n para encontrar la informaci&oacute;n y, en caso de estimarse que los hechos son susceptibles de ser sancionados con una medida disciplinaria, instruir el correspondiente procedimiento sancionatorio. Si la informaci&oacute;n no fuere habida, deber&aacute; comunicarse esta circunstancia al solicitante, indic&aacute;ndole detalladamente las razones que lo justifiquen&quot;. En tal contexto, las alegaciones esgrimidas por el Municipio resultan ser insuficientes en el caso de especie, por cuanto no se avienen al est&aacute;ndar de b&uacute;squeda y acreditaci&oacute;n se&ntilde;alado, toda vez que no se especific&oacute;, ni detall&oacute; la realizaci&oacute;n de gestiones de b&uacute;squeda de los antecedentes peticionados, como asimismo de medios de prueba que permitan ponderar las circunstancias expuestas. Por tal motivo, este Consejo proceder&aacute; a acoger el presente amparo en esta parte, requiriendo la entrega de los antecedentes pedidos en este punto. Sin perjuicio de lo cual, en el evento de que parte de aquella no obre en su poder, deber&aacute; informar esa circunstancia, expresa y fundadamente, al reclamante y a este Consejo, en la etapa de cumplimiento de esta decisi&oacute;n.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger el amparo deducido por don Pablo Olivares Castillo, en contra de la Municipalidad de Quilaco, teniendo por entregada, de manera extempor&aacute;nea, la informaci&oacute;n relativa a la ubicaci&oacute;n de los equipamientos deportivos y &aacute;reas verdes de la comuna, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Requerir Sr. Alcalde de la Municipalidad de Quilaco, lo siguiente:</p> <p> a) Entregue al peticionario copia del documento que contenga la ubicaci&oacute;n de los servicios p&uacute;blicos presentes en la comuna entre ellos: empresa de electricidad, correos de Chile, Chile Atiende, FONASA, SERVEL, Registro Civil, SII, INJUV, IPS, CORFO, Direcci&oacute;n de Aseo, SERNAC, SAG, Notarias, Corporaci&oacute;n de Asistencia Judicial, CONADI, entre otros. En el evento de que parte de aquella no obre en su poder, deber&aacute; informar esa circunstancia expresa y fundadamente al solicitante y a este Consejo en la etapa de cumplimiento de esta decisi&oacute;n.</p> <p> b) Cumpla dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Acredite la entrega efectiva de la informaci&oacute;n se&ntilde;alada en el literal a) precedente, en conformidad a lo establecido en el inciso segundo del art&iacute;culo 17 de la Ley de Transparencia, por medio de comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en la presente decisi&oacute;n en tiempo y forma.</p> <p> III. Encomendar al Director General (S) y al Director Jur&iacute;dico (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Quilaco y a don Pablo Olivares Castillo, remitiendo a este &uacute;ltimo copia de los descargos presentados por el &oacute;rgano reclamado.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidenta do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez, su Consejera do&ntilde;a Natalia Gonz&aacute;lez Ba&ntilde;ados y sus Consejeros don Francisco Leturia Infante y don Bernardo Navarrete Y&aacute;&ntilde;ez.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica al Director Jur&iacute;dico (S) del Consejo para la Transparencia don Pablo Brandi Walsen.</p>