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<strong>DECISIÓN AMPARO ROL C1444-12</strong></p>
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Entidad pública: Municipalidad de Vallenar.</p>
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Requirente: Sergio Cruz Castillo.</p>
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Ingreso Consejo: 04.10.2012.</p>
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En sesión ordinaria N° 386 de su Consejo Directivo, celebrada el 07 de noviembre de 2012, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información pública Rol C1444-12.</p>
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VISTO:</h3>
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Los artículos 5º, inc. 2º, 8° y 19 Nº 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1–19.653, del Ministerio Secretaria General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p>
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TENIENDO PRESENTE:</h3>
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1) Que, en una fecha determinada, don Sergio Cruz Castillo, habría presentado una solicitud de información ante la Municipalidad de Vallenar, requiriendo lo siguiente:</p>
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a) En base a qué concurso público, procedimiento, competencias laborales y/o requisitos fueron nombrados en sus cargos:</p>
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i. Luis Ernesto Ruiz, a cargo de Coordinador Administrativo T.P.C;</p>
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ii. Mauricio Hidalgo Robledo, cargo de coordinador Educación Básica;</p>
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iii. Abdulio Joval Sanhueza Colicheo, fiscalizador DAEM; y,</p>
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iv. Nelson Harder Bustillos, nombrado recientemente profesor encargado de la escuela de Chañar Blanco.</p>
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b) Qué programa de Modalidad Flexible de Nivelación de Estudio está realizando o realizó la Municipalidad de Vallenar en su rol de entidad ejecutora y quién es el coordinador del Programa y qué docentes participan en su ejecución, año 2011 y 2012.</p>
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2) Que, el 04 de octubre de 2012, don Sergio Cruz Castillo, dedujo amparo a su derecho de acceso a la información pública a través de la Gobernación Provincial de Huasco, ingresado a este Consejo con fecha 05 de octubre pasado, en contra de la Municipalidad de Vallenar, fundado en que el órgano reclamado no le habría entregado respuesta, dentro del plazo legal.</p>
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3) Que, en el contexto del análisis de admisibilidad realizado por este Consejo al presente caso se revisaron los antecedentes adjuntos a la reclamación, advirtiéndose que el recurrente no acompañó copia de la solicitud de información con su respectivo timbre de ingreso, o bien el comprobante de ingreso, en el caso que hubiese sido presente vía electrónica.</p>
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4) Que, en virtud de lo señalado, y de acuerdo a lo previsto en el artículo 46, inciso segundo, del Reglamento de la Ley de Transparencia, este Consejo en su sesión ordinaria N° 381, de 17 de octubre de 2012, dispuso solicitar al reclamante se sirviera subsanar su amparo acompañando copia de la solicitud de información presentada ante la Municipalidad de Vallenar con el respectivo timbre de ingreso.</p>
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5) Que, dicha solicitud de subsanación se materializó mediante el oficio N° 3939, de 18 de octubre de 2012, el que fue despachado ese mismo día y en el que se le advirtió, expresamente, que en caso de no subsanar su reclamación en los términos indicados precedentemente en el plazo de 05 días hábiles contados desde la notificación del mismo, éste se declararía inadmisible.</p>
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Y CONSIDERANDO:</h3>
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1) Que, de conformidad con lo previsto en el artículo 33, letra b), de la Ley de Transparencia, corresponde a este Consejo resolver, fundadamente, los reclamos por denegación de acceso a la información que le sean formulados de conformidad con la Ley de Transparencia.</p>
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2) Que, atendido lo dispuesto en los artículos 24 y siguientes de la Ley de Transparencia y los artículos 36 y 46 de su Reglamento, corresponde a este Consejo examinar la admisibilidad del reclamo presentado por el requirente, en atención a los requisitos establecidos en dichas disposiciones.</p>
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3) Que, en efecto, el artículo 24, inciso segundo, de la Ley de Transparencia previene que la reclamación “deberá señalar claramente la infracción cometida y los hechos que la configuran, y deberá acompañarse de los medios de prueba que los acrediten, en su caso”. Por su parte, el artículo 46, inciso segundo, del Reglamento dispone que “Si el particular omitiese alguno de los requisitos de interposición, el Consejo Directivo podrá ordenarle subsanar las omisiones o aclarar la solicitud o reclamo en un plazo de cinco días hábiles, indicándole que, si así no lo hiciere, se declarará inadmisible”.</p>
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4) Que, como se indicó, de los antecedentes acompañados por don Sergio Cruz Castillo al momento de deducir su reclamación, no adjuntó copia de la solicitud de información con su respectivo timbre de ingreso.</p>
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5) Que, por lo anterior, esta Corporación ejerció la facultad prevista en el citado artículo 46 del Reglamento, requiriendo al señor Cruz Castillo -mediante el oficio individualizado en el numeral 5° de la parte expositiva de esta decisión-, subsanar la reclamación deducida en los términos ya referidos.</p>
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6) Que, habiéndose notificado al recurrente esta solicitud de subsanación, aquél no realizó presentación alguna ante este Consejo destinada a subsanar la reclamación interpuesta en los términos requeridos, encontrándose, además, vencido el plazo otorgado al efecto.</p>
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7) Que, en consecuencia, procede declarar la inadmisibilidad de la presente solicitud al tenor de lo dispuesto en los artículos 12 y 24 de la Ley de Transparencia y el artículo 46 de su Reglamento.</p>
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EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE ATRIBUYEN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3>
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I. Declarar inadmisible, por falta de subsanación, la reclamación deducida por don Sergio Cruz Castillo contra de la Municipalidad de Vallenar, por las razones expuestas en los considerandos precedentes.</p>
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II. Encomendar al Director General y al Director Jurídico de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisión a don Sergio Cruz Castillo y al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Vallenar, para los efectos de lo dispuesto en los artículos 27, 28, y 29 de la Ley de Transparencia, según procediere.</p>
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En contra de la presente decisión no procederá el recurso de reposición establecido en el artículo 59 de la Ley N°19.880, según los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial de 9 de junio de 2011.</p>
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Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por los Consejeros doña Vivianne Blanlot Soza, don Jorge Jaraquemada Roblero y don José Luis Santa María Zañartu. Se deja constancia que su Presidente, don Alejandro Ferreiro Yazigi no asiste a la sesión.</p>
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Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jurídico del Consejo para la Transparencia, don Enrique Rajevic Mosler.</p>
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