Decisión ROL C1444-12
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Reclamante: SERGIO CRUZ CASTILLO  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE VALLENAR  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra de la Municipalidad de Vallenar, fundado en que el órgano reclamado no le habría entregado respuesta sobre en base a qué concurso público, procedimiento, competencias laborales y/o requisitos fueron nombrados en sus cargos determinados funcionarios. El Consejo señaló que habiéndose notificado al recurrente de la solicitud de subsanación, aquél no realizó presentación alguna ante este Consejo destinada a subsanar la reclamación interpuesta en los términos requeridos, encontrándose, además, vencido el plazo otorgado al efecto, en consecuencia, procede declarar la inadmisibilidad de la presente solicitud.

 
Tipo de decisión: Decisión de inadmisibilidad  
Fecha de la decisión: 11/8/2012  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
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Descriptores analíticos: Trabajo  
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<p> <strong>DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C1444-12</strong></p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de Vallenar.</p> <p> Requirente: Sergio Cruz Castillo.</p> <p> Ingreso Consejo: 04.10.2012.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 386 de su Consejo Directivo, celebrada el 07 de noviembre de 2012, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica Rol C1444-12.</p> <h3> VISTO:</h3> <p> Los art&iacute;culos 5&ordm;, inc. 2&ordm;, 8&deg; y 19 N&ordm; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de las Leyes N&deg; 20.285 y N&deg; 19.880; lo previsto en el D.F.L. N&deg; 1&ndash;19.653, del Ministerio Secretaria General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&deg; 18.575; y los D.S. N&deg; 13/2009 y N&deg; 20/2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <h3> TENIENDO PRESENTE:</h3> <p> 1) Que, en una fecha determinada, don Sergio Cruz Castillo, habr&iacute;a presentado una solicitud de informaci&oacute;n ante la Municipalidad de Vallenar, requiriendo lo siguiente:</p> <p> a) En base a qu&eacute; concurso p&uacute;blico, procedimiento, competencias laborales y/o requisitos fueron nombrados en sus cargos:</p> <p> i. Luis Ernesto Ruiz, a cargo de Coordinador Administrativo T.P.C;</p> <p> ii. Mauricio Hidalgo Robledo, cargo de coordinador Educaci&oacute;n B&aacute;sica;</p> <p> iii. Abdulio Joval Sanhueza Colicheo, fiscalizador DAEM; y,</p> <p> iv. Nelson Harder Bustillos, nombrado recientemente profesor encargado de la escuela de Cha&ntilde;ar Blanco.</p> <p> b) Qu&eacute; programa de Modalidad Flexible de Nivelaci&oacute;n de Estudio est&aacute; realizando o realiz&oacute; la Municipalidad de Vallenar en su rol de entidad ejecutora y qui&eacute;n es el coordinador del Programa y qu&eacute; docentes participan en su ejecuci&oacute;n, a&ntilde;o 2011 y 2012.</p> <p> 2) Que, el 04 de octubre de 2012, don Sergio Cruz Castillo, dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica a trav&eacute;s de la Gobernaci&oacute;n Provincial de Huasco, ingresado a este Consejo con fecha 05 de octubre pasado, en contra de la Municipalidad de Vallenar, fundado en que el &oacute;rgano reclamado no le habr&iacute;a entregado respuesta, dentro del plazo legal.</p> <p> 3) Que, en el contexto del an&aacute;lisis de admisibilidad realizado por este Consejo al presente caso se revisaron los antecedentes adjuntos a la reclamaci&oacute;n, advirti&eacute;ndose que el recurrente no acompa&ntilde;&oacute; copia de la solicitud de informaci&oacute;n con su respectivo timbre de ingreso, o bien el comprobante de ingreso, en el caso que hubiese sido presente v&iacute;a electr&oacute;nica.</p> <p> 4) Que, en virtud de lo se&ntilde;alado, y de acuerdo a lo previsto en el art&iacute;culo 46, inciso segundo, del Reglamento de la Ley de Transparencia, este Consejo en su sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 381, de 17 de octubre de 2012, dispuso solicitar al reclamante se sirviera subsanar su amparo acompa&ntilde;ando copia de la solicitud de informaci&oacute;n presentada ante la Municipalidad de Vallenar con el respectivo timbre de ingreso.</p> <p> 5) Que, dicha solicitud de subsanaci&oacute;n se materializ&oacute; mediante el oficio N&deg; 3939, de 18 de octubre de 2012, el que fue despachado ese mismo d&iacute;a y en el que se le advirti&oacute;, expresamente, que en caso de no subsanar su reclamaci&oacute;n en los t&eacute;rminos indicados precedentemente en el plazo de 05 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde la notificaci&oacute;n del mismo, &eacute;ste se declarar&iacute;a inadmisible.</p> <h3> Y CONSIDERANDO:</h3> <p> 1) Que, de conformidad con lo previsto en el art&iacute;culo 33, letra b), de la Ley de Transparencia, corresponde a este Consejo resolver, fundadamente, los reclamos por denegaci&oacute;n de acceso a la informaci&oacute;n que le sean formulados de conformidad con la Ley de Transparencia.</p> <p> 2) Que, atendido lo dispuesto en los art&iacute;culos 24 y siguientes de la Ley de Transparencia y los art&iacute;culos 36 y 46 de su Reglamento, corresponde a este Consejo examinar la admisibilidad del reclamo presentado por el requirente, en atenci&oacute;n a los requisitos establecidos en dichas disposiciones.</p> <p> 3) Que, en efecto, el art&iacute;culo 24, inciso segundo, de la Ley de Transparencia previene que la reclamaci&oacute;n &ldquo;deber&aacute; se&ntilde;alar claramente la infracci&oacute;n cometida y los hechos que la configuran, y deber&aacute; acompa&ntilde;arse de los medios de prueba que los acrediten, en su caso&rdquo;. Por su parte, el art&iacute;culo 46, inciso segundo, del Reglamento dispone que &ldquo;Si el particular omitiese alguno de los requisitos de interposici&oacute;n, el Consejo Directivo podr&aacute; ordenarle subsanar las omisiones o aclarar la solicitud o reclamo en un plazo de cinco d&iacute;as h&aacute;biles, indic&aacute;ndole que, si as&iacute; no lo hiciere, se declarar&aacute; inadmisible&rdquo;.</p> <p> 4) Que, como se indic&oacute;, de los antecedentes acompa&ntilde;ados por don Sergio Cruz Castillo al momento de deducir su reclamaci&oacute;n, no adjunt&oacute; copia de la solicitud de informaci&oacute;n con su respectivo timbre de ingreso.</p> <p> 5) Que, por lo anterior, esta Corporaci&oacute;n ejerci&oacute; la facultad prevista en el citado art&iacute;culo 46 del Reglamento, requiriendo al se&ntilde;or Cruz Castillo -mediante el oficio individualizado en el numeral 5&deg; de la parte expositiva de esta decisi&oacute;n-, subsanar la reclamaci&oacute;n deducida en los t&eacute;rminos ya referidos.</p> <p> 6) Que, habi&eacute;ndose notificado al recurrente esta solicitud de subsanaci&oacute;n, aqu&eacute;l no realiz&oacute; presentaci&oacute;n alguna ante este Consejo destinada a subsanar la reclamaci&oacute;n interpuesta en los t&eacute;rminos requeridos, encontr&aacute;ndose, adem&aacute;s, vencido el plazo otorgado al efecto.</p> <p> 7) Que, en consecuencia, procede declarar la inadmisibilidad de la presente solicitud al tenor de lo dispuesto en los art&iacute;culos 12 y 24 de la Ley de Transparencia y el art&iacute;culo 46 de su Reglamento.</p> <h3> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE ATRIBUYEN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3> <p> I. Declarar inadmisible, por falta de subsanaci&oacute;n, la reclamaci&oacute;n deducida por don Sergio Cruz Castillo contra de la Municipalidad de Vallenar, por las razones expuestas en los considerandos precedentes.</p> <p> II. Encomendar al Director General y al Director Jur&iacute;dico de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Sergio Cruz Castillo y al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Vallenar, para los efectos de lo dispuesto en los art&iacute;culos 27, 28, y 29 de la Ley de Transparencia, seg&uacute;n procediere.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la Ley N&deg;19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial de 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por los Consejeros do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza, don Jorge Jaraquemada Roblero y don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu. Se deja constancia que su Presidente, don Alejandro Ferreiro Yazigi no asiste a la sesi&oacute;n.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jur&iacute;dico del Consejo para la Transparencia, don Enrique Rajevic Mosler.</p> <p> &nbsp;</p>