Decisión ROL C1027-21
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Reclamante: JUAN LUIS PÉREZ  
Reclamado: SUBSECRETARÍA DE REDES ASISTENCIALES  
Resumen del caso:

Se acoge el amparo deducido en contra de la Subsecretaría de Redes Asistenciales, ordenándose la entrega de la información en formato Excel. Lo anterior, por cuanto el órgano no efectuó alegación alguna tendiente a justificar los motivos o circunstancias por los cuales la información pedida fue entregada en un formato distinto del señalado por el reclamante. Con todo, en el evento de que dicho antecedente no obre en su poder en el formato pedido, esta podrá ser proporcionada en formato PDF, pero con una resolución o calidad que permita una correcta lectura y obtención de datos.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 5/28/2021  
Consejeros: -Gloria Alejandra de la Fuente González
-Francisco Javier Leturia Infante
-Natalia Andrea González Bañados
-Bernardo Eric Navarrete Yáñez
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
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<p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C1027-21</p> <p> &nbsp;</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Subsecretar&iacute;a de Redes Asistenciales</p> <p> Requirente: Juan Luis P&eacute;rez</p> <p> Ingreso Consejo: 15.02.2021</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se acoge el amparo deducido en contra de la Subsecretar&iacute;a de Redes Asistenciales, orden&aacute;ndose la entrega de la informaci&oacute;n en formato Excel.</p> <p> Lo anterior, por cuanto el &oacute;rgano no efectu&oacute; alegaci&oacute;n alguna tendiente a justificar los motivos o circunstancias por los cuales la informaci&oacute;n pedida fue entregada en un formato distinto del se&ntilde;alado por el reclamante.</p> <p> Con todo, en el evento de que dicho antecedente no obre en su poder en el formato pedido, esta podr&aacute; ser proporcionada en formato PDF, pero con una resoluci&oacute;n o calidad que permita una correcta lectura y obtenci&oacute;n de datos.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 1183 del Consejo Directivo, celebrada el 25 de mayo de 2021, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C1027-21.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 22 de enero de 2021, don Juan Luis P&eacute;rez solicit&oacute; a la Subsecretar&iacute;a de Redes Asistenciales la siguiente informaci&oacute;n:</p> <p> &quot;N&uacute;mero de pacientes que se encuentran actualmente en lista de espera para Consulta de Especialidad, indicando Fecha de actualizaci&oacute;n del reporte, por Servicio de Salud, Edad, Sexo, Comuna, Tipo de Consulta, Tiempo de espera. En formato digital, archivo Excel.</p> <p> Campos requeridos: Id Registro, Fecha Reporte, Servicio de Salud, Edad, Sexo, Comuna, Tipo Consulta, Tiempo Espera (D&iacute;as)&quot;.</p> <p> 2) RESPUESTA: Mediante Ord. N&deg; 466, de fecha 10 de febrero de 2021, la Subsecretar&iacute;a de Redes Asistenciales respondi&oacute; a dicho requerimiento de informaci&oacute;n, adjuntando informe de estado de situaci&oacute;n de Lista de Espera NO GES y Garant&iacute;a de Oportunidad GES Retrasadas, elaborado en cumplimiento de lo dispuesto en la Glosa N&deg; 06, letra d) asignada a la Partida del Ministerio de Salud en la Ley N&deg; 21.189 de Presupuesto del sector p&uacute;blico del a&ntilde;o 2021. El aludido informe fue elaborado por la Divisi&oacute;n de la Red Asistencial en diciembre del a&ntilde;o 2020.</p> <p> 3) AMPARO: El 15 de febrero de 2021, don Juan Luis P&eacute;rez dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en que el documento entregado est&aacute; en formato PDF ilegible, en circunstancias que se solicit&oacute; informaci&oacute;n en formato Excel. No obstante, se&ntilde;ala &quot;quedar&iacute;a conforme si entregaran el mismo documento, pero de mejor calidad para poder trabajar con los datos o adjuntar una planilla excel con los datos de las tablas y gr&aacute;ficos&quot;.</p> <p> 4) AUSENCIA DE DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, confiriendo traslado al Sr. Subsecretario de Redes Asistenciales, mediante Oficio E5663, de 6 de marzo de 2021, solicitante que: Se&ntilde;ale si la informaci&oacute;n requerida en la solicitud de acceso, obra en poder del &oacute;rgano que representa, constando en el formato requerido por el recurrente, es decir, en formato Excel.</p> <p> Con todo, a la fecha del presente acuerdo no consta que el organismo reclamado haya presentado sus descargos u observaciones en esta sede.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, el presente amparo se funda en la disconformidad del reclamante con el formato de entrega de la informaci&oacute;n remitida por la Subsecretar&iacute;a de Redes Asistenciales sobre n&uacute;mero de pacientes que se encuentran en lista de espera para consulta de especialidad, con el detalle que indica, enunciada en el numeral 1 &deg;, de lo expositivo. Luego, seg&uacute;n consta la solicitud de acceso la informaci&oacute;n fue pedida en archivo formato Excel, sin embargo, conforme a los antecedentes del caso, aquella fue disponibilizada en formato PDF, con una resoluci&oacute;n o calidad que no resulta del todo &oacute;ptima para su lectura.</p> <p> 2) Que, el art&iacute;culo 17 de la Ley de Transparencia dispone que &quot;La informaci&oacute;n solicitada se entregar&aacute; en la forma y por el medio que el requirente haya se&ntilde;alado, siempre que ello no importe un costo excesivo o un gasto no previsto en el presupuesto institucional, casos en que la entrega se har&aacute; en la forma y a trav&eacute;s de los medios disponibles&quot;.</p> <p> 3) Que, el &oacute;rgano reclamado no efectu&oacute; presentaci&oacute;n alguna en esta sede tendiente a desvirtuar la alegaci&oacute;n planteada por el recurrente o justificar el formato de entregada de la informaci&oacute;n pedida, raz&oacute;n por la cual se acoger&aacute; el amparo en an&aacute;lisis, orden&aacute;ndose la entrega de la misma informaci&oacute;n previamente remitida sobre la materia consultada, pero en formato Excel. Con todo, en el evento de que dicho antecedente no obre en su poder en el formato pedido, esta podr&aacute; ser proporcionada en formato PDF, pero con una resoluci&oacute;n o calidad que permita una correcta lectura y obtenci&oacute;n de datos.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger el amparo deducido por don Juan Luis P&eacute;rez en contra de la Subsecretar&iacute;a de Redes Asistenciales, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Requerir al Sr. Subsecretario de Redes Asistenciales, lo siguiente:</p> <p> a) Hacer entrega al reclamante de la misma informaci&oacute;n previamente remitida sobre la materia consultada, pero en formato Excel. Con todo, en el evento de que dicho antecedente no obre en su poder en el formato pedido, esta podr&aacute; ser proporcionada en formato PDF, pero con una resoluci&oacute;n o calidad que permita una correcta lectura y obtenci&oacute;n de datos.</p> <p> b) Cumplir dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Acreditar la entrega efectiva de la informaci&oacute;n se&ntilde;alada en el literal a) precedente, en conformidad a lo establecido en el inciso segundo del art&iacute;culo 17 de la Ley de Transparencia, por medio de comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en la presente decisi&oacute;n en tiempo y forma.</p> <p> III. Encomendar al Director General (S) y al Director Jur&iacute;dico (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Juan Luis P&eacute;rez y al Sr. Subsecretario de Redes Asistenciales.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidenta do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez, su Consejera do&ntilde;a Natalia Gonz&aacute;lez Ba&ntilde;ados y sus Consejeros don Francisco Leturia Infante y don Bernardo Navarrete Y&aacute;&ntilde;ez.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jur&iacute;dico (S) del Consejo para la Transparencia don Pablo Brandi Walsen.</p>