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DECISIÓN AMPAROS ROLES C1056-21</p>
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Entidad pública: Municipalidad de Quintero</p>
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Requirente: Yanina Jorquera Mora</p>
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Ingreso Consejo: 16.02.2021</p>
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RESUMEN</p>
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Se acoge parcialmente el amparo deducido en contra de la Municipalidad de Quintero, ordenando la entrega de información sobre las horas extras que la funcionaria pública consultada ha declarado durante el tiempo que se desempeñó en la Municipalidad de Quintero, y que no figuren en el portal de transparencia, por cuanto se descartó la causal de distracción indebida esgrimida. Asimismo, se ordena al órgano que indique lo consultado sobre las labores desempeñadas por la mencionada funcionaria, cuando trabajaba en SECPLA, toda vez que, la reclamada, no respondió en los términos que fuere consultado. Lo anterior, tarjando, previamente, los datos personales de contexto que puedan contener. Con todo, en el evento de que todo o parte de ella no obre en su poder, deberá comunicar dicha circunstancia a la reclamante y a este Consejo, indicando detalladamente las razones que lo justifiquen, en la etapa de cumplimiento de la presente decisión.</p>
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Por otra parte, se rechaza el amparo respecto a los puntos 8, 8.1, 9, 12, 13, 18 -en aquella parte referida al trato preferencial-, 19 -respecto de carta de fecha 24 de julio de 2019-, 20, 21 y 22, por cuanto la reclamada advirtió que la información pedida no obra en su poder, no constando con antecedentes que desvirtúen la inexistencia alegada. A su vez, por cuanto parte de lo solicitado corresponde al ejercicio del derecho de petición dispuesto en el artículo 19 N° 14 de la Constitución Política de la República.</p>
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En sesión ordinaria N° 1183 del Consejo Directivo, celebrada el 25 de mayo de 2021, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C1056-21.</p>
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VISTO:</p>
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Los artículos 5°, inciso 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p>
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TENIENDO PRESENTE:</p>
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1) SOLICITUD DE ACCESO: El 1° de enero de 2021, doña Yanina Jorquera Mora solicitó a la Municipalidad de Quintero, lo siguiente:</p>
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"1- solicito copias de hoja de vida laboral o curriculum, completo de doña (...)</p>
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2- solicito copias de años de servicio que lleva trabajando doña (...) en la municipalidad de quintero (...) cargos públicos, en que área laboral se desempeñó y por cuanto tiempo, contratos laborales de trabajo anexos de contratos y horas extras</p>
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3- solicito, copias de todas las horas extras, que ha declarado, durante el tiempo que se desempeña como funcionaria pública en la municipalidad de quintero.</p>
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5- solcito, copias de vacaciones, permisos, ausencias, horas extras trabajadas, lugar de donde desempeño las horas extras, marcación de reloj, de ingreso de entrada y salida</p>
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6- solcito copias del contrato laboral como directora de obras, de la municipalidad de quintero entre los años 2018 -2019. 2020 -</p>
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7- solicito copias de cuáles son las misiones de trabajo, especificas, que debe desarrollar, en su área laboral como directora de obras de la municipalidad de quintero.</p>
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8- solcito copias de los antecedentes del concurso público de la DOM, y de cómo fue designada, como directora de obras de la municipalidad de quintero, incluyendo certificado de título, título profesional, experiencia laboral previa, para ser designada como directora de obras, ya que este cargo es suma confianza de el seremi del minvu</p>
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8- solicito todas las copias de las bases del concurso público, de la designación de doña (...) y de cómo fue designada, como director de obras de la municipalidad de quintero.</p>
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9- solcito copias completas, de los nombres de los integrantes, del comité evaluador de designación, de director de obras o en su defecto el nombre completo del funcionario público que hizo la designación, institución donde trabaja, cargo que desempeña, título profesional, profesión, años de experiencia en el cargo sueldo, horas extras, vacaciones, y cuántos años lleva trabajando en aquel cargo laboral</p>
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10- solicito información pública de doña (...) por cuanto tiempo trabajo en secpla, que cargo desempeñaba en secpla, tenía título universitario cuando trabajaba en secpla, copia del título universitario,</p>
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11- solicito información pública, sobre si, doña (...) cuando trabajaba en secpla firmaba proyectos, que tipo de proyectos firmaba, solicito tener acceso público, a todos los proyectos que ingreso y firmo.</p>
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12- solicito información sobre, si doña (...) asistió a reuniones públicas, invitada por la dirigente social, y presidenta de la junta de vecinos e U.N.C.O RURAL quintero. E miembro de tricel quinta región, Doña (...) y en qué calidad iba a las reuniones públicas, si iba como funcionaria pública o iba como amiga de la dirigente social,</p>
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13- solcito información pública, si, doña (...) es amiga de la dirigente social doña (...)</p>
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15- solicito copias, de las denuncias hechas en la dom de quintero, denuncia ingresada el 30 de enero del 2019 a la DOM de quintero, por construcción sin permiso en el sitio 18 rol de avaluó número 651-18 de la localidad de mirador de santa luisa quintero, de propiedad de (...) solcito la notificación de la carta número 191 de febrero 2019 enviada por la DOM, carta que versaba que debía regularizar su situación, omitiendo establecer plazos, determinado para que cumpliera con la ley de ordenanza y construcción</p>
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16- solicito copia de la inspección hecha el 30 de abril del 2019 por la dom de quintero al sitio 18, rol 651-18, manteniendo las mismas condiciones de la visita anterior y solicito copia completa del informe número 15 de igual fecha</p>
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17- solicito copia de la carta del 24, de junio del 2019 envida por la infractora (...) propietaria del inmueble, objeto de la denuncia, carta donde justifico, el no haber regularizado las obras oportunamente, argumentando que la notificación, no le fue entregada, de manera presencial y que las construcciones son de muchos años.</p>
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18- solicito la copia completa, de la resolución número 186 del 30 de julio 2019 donde la DOM ordeno, regularizar la propiedad sitio 18, rol 651-18 y otorgo otro plazo ahora de 90 días solicito, pronunciamiento legal del por qué doña (...) le da un trato preferencial a la dirigente social (...) y su hijo (...) me queda una duda razonable que son, familia o amigos</p>
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19- solicito copias de las denuncia ingresada a la DOM de quintero, el 6 de febrero 2019 en contra de (...) sr, que es hijo de la dirigente social (...) denuncia hecha por construir sin permiso, en la parcela N.24, ROL N, 271-204 en la localidad de villa alegre de quintero, solicito el informe N.36, donde aluden la existencia de edificaciones, piscina semi olímpica si existe, permiso de la seremi de salud y medio ambiente, solcito envié la carta enviada del 24 de julio del 2019 enviada por el propietario aludiendo la existencia de varios propietarios dueños, del mismo predio, el cual están divididos en derechos, en consecuencia, la dificultad para hacer una subdivisión, del predio, y en consecuencia, no se puede regularizar las construcciones existentes en dicha propiedad parcela 24, rol, n, 271-204</p>
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20 - solicito la copia de la respuesta que ud enviaron a la contraloría ref. numero W12686-2019 y el por qué no, nos hicieron llegar una copia completa de las sanciones de la contraloría y de la dom de quintero, a ambos infractores (...)</p>
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21- solicito pronunciamiento legal sobre los plazos establecidos por ley, para regularizar una propiedad y cuánto tiempo la dirigente social y su hijo no regularizaron sus propiedades y solicito pronunciamiento legal si esto, de no pagar contribuciones o dar plazos extendidos es legal y si es legal envíen la ley, porque la dirigente social (...) tienen tratos preferenciales, solicito saber si por tener estos tratos preferenciales tienen inmunidad judicial.</p>
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22- solicito pronunciamiento legal del seremi del minvu por el tema de incumplimientos de funciones, de la directora de obras, de quintero...".</p>
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2) PRÓRROGAS DE PLAZO: Por medio de Carta N° 348, de fecha 1° de febrero de 2021, el órgano notificó a la parte solicitante la decisión de prorrogar el plazo de respuesta en 10 días hábiles, en los términos referidos en el inciso 2° del artículo 14 de la Ley de Transparencia.</p>
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Luego, mediante correo electrónico de fecha 15 de febrero de 2021, el órgano comunicó, nuevamente, a la requirente, la decisión de prorrogar el plazo de respuesta por 10 días adicionales, en conformidad a lo dispuesto en el Oficio N° 000252, de fecha 20 de marzo de 2020, de este Consejo.</p>
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3) AMPARO: El 16 de febrero de 2021, doña Yanina Jorquera Mora dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra de la Municipalidad de Quintero, fundado en la respuesta negativa a su solicitud de información.</p>
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La reclamante hizo presente que, el órgano, sólo se limitó a enviar el Oficio N° 000252, de este Consejo, por medio de un correo electrónico.</p>
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4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo confirió traslado al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Quintero, mediante Oficio N° E5662, de fecha 6 de marzo de 2021, con el objeto de que presente sus descargos y observaciones.</p>
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Al respecto, por medio de Oficio N° 000167, de fecha 22 de marzo de 2021, el órgano presentó sus descargos en los siguientes términos:</p>
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Explicó que con fecha 15 de febrero de 2021, informó a la solicitante -por medio de correo electrónico que adjuntó al efecto- que en razón de las especiales circunstancias de calamidad pública y la manera en que estas han afectado el normal desarrollo de las labores del organismo, se vieron imposibilitados de dar respuesta al requerimiento en el plazo legal establecido para ello, señalando un nuevo plazo para aquello. Lo anterior, en atención a lo dispuesto en el Oficio N° 000252, de este Consejo, que autoriza la prórroga extraordinaria utilizada.</p>
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En este contexto, señaló que con fecha 26 de febrero de 2021, se dio respuesta a la solicitud de información por medio del Portal de Transparencia. Sobre el particular, adjuntó correo electrónico que da cuenta de la remisión de los antecedentes de respuesta a la solicitante.</p>
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Revisado el Portal de Transparencia, consta Ordinario N° 130, emitido por la Oficina de Personal del Municipio, Memorándum N° 120, emitido por el Director de Obras Municipales y Ordinario N° 00117, de fecha 25 de febrero de 2021, en el cual se señala lo siguiente:</p>
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En relación a lo solicitado a los puntos 1, 2, 5 y 10 del requerimiento, adjuntó copia de los antecedentes curriculares de la funcionaria consultada, de los certificados de prestación de servicios -con indicación de los años, cargo, lugar y decretos de nombramiento-, registro del sistema de reloj control desde el año 2017 al 2020, de vacaciones y de permisos administrativos y, decretos de nombramiento.</p>
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Respecto a lo pedido en el punto 3, indicó que la información sobre las horas extras se encuentra disponible en la página web del municipio, en el link que indica de Transparencia Activa y agregó que, en relación a las horas extras no publicadas, esgrimió la causal de reserva del artículo 21 N° 1 letra c) de la Ley de Transparencia. Sobre la función del Director de Obras Municipales, consultadas en el punto 7, indicó que están reguladas en el artículo 24 del decreto con fuerza de ley N° 1, año 2006, del Ministerio del Interior, fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades - en adelante D.F.L. N° 1/2006-; y, además, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 15 de la Ley de Transparencia, se encuentran disponibles en la página web del municipio, link que indicó al efecto. Asimismo, en relación a lo consultado en los puntos 8, 8.1 y 9, aclaró que en virtud de la carrera pública, la funcionaria asumió como Directora de Obras Municipales por ascenso y no por concurso púbico, tal como consta en Decreto Alcaldicio N° 110, que adjuntó al efecto, remitiéndose, asimismo, certificado de título profesional.</p>
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En relación al punto 11, indicó que las funciones del Director del SECPLA están referidas en el artículo 21 del D.F.L. N° 1/2006. A su vez, en cuanto a lo pedido en los puntos 12 y 13, indicó que no existen registros de las reuniones consultadas, y sobre la relación de amistad entre las personas que se consultan, tratándose, además, este último punto, de información de carácter personal.</p>
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Sobre lo requerido en los puntos 15, 16, 17, 18 primera parte y 19 primera parte, remitió; denuncia anónima de fecha 30 de enero de 2019; notificación N° 191, de fecha 6 de febrero de 2019; Informe de Inspección N° 15, de fecha 30 de abril de 2019; carta dirigida al Director de Obras Municipales de fecha 24 de junio de 2019; Resolución N° 186, de fecha 30 de julio de 2019; denuncia anónima de fecha 6 de febrero de 2019; e Informe de Inspección N° 36, de fecha 19 de junio de 2019.</p>
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Respecto a la parte final de los puntos 18 y 19, y punto 20, advirtió que no existe información sobre el trato preferencial dado a la dirigente social consultada, así como tampoco sobre la carta enviada con fecha 24 de julio de 2019 y sobre la respuesta enviada a la Contraloría.</p>
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Por último, en cuanto al punto 21, indicó que aplica la Ordenanza General de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, y que, en relación al punto 22, el documento solicitado no existe en poder del organismo.</p>
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5) PRESENTACIÓN DE LA RECLAMANTE: Por medio de correo electrónico de fecha 20 de marzo de 2021, la peticionaria advirtió que con fecha 26 de febrero de 2021, la municipalidad envió la respuesta a su solicitud de información, sin embargo, señaló que no se le envió todo aquello que fuere solicitado.</p>
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6) COMPLEMENTO DE DESCARGOS DEL ORGANISMO: En virtud de lo señalado por la reclamante, este Consejo, mediante correo electrónico de fecha 6 de abril de 2021, solicitó al organismo remitir la respuesta íntegra enviada a la requirente, y señalar qué información de la solicitada no obra en su poder o no es posible entregar a la solicitante.</p>
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Al respecto, por medio de correo electrónico de fecha 12 de abril de 2021, el municipio indicó que, la respuesta fue entregada a la solicitante dentro del plazo establecido para ello, el día 26 de febrero de 2021, haciendo uso de la prórroga excepcional que señala el oficio N° 000252, de este Consejo. Agregó que, en oficio de respuesta, se respondió y se hizo referencia a cada uno de los puntos solicitado, respecto de lo cual, la reclamante no obstante reconocer que se respondió, no especificó que información no le habría sido enviada.</p>
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Añadió que, con ocasión de sus descargos, se remitió copia del mail de prórroga extraordinaria en conformidad con el Oficio N° 000252, y del correo electrónico que notificó la respuesta a la solicitante, con la remisión de los respectivos antecedentes.</p>
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Por último, remitió a esta Corporación todos los antecedentes entregados a la recurrente, advirtiendo que en el Oficio de respuesta de fecha 25 de febrero de 2021, el municipio se pronunció sobre cada uno de los puntos solicitados y sobre que información no obra en su poder o no es posible entregar.</p>
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Y CONSIDERANDO:</p>
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1) Que, atendida la respuesta otorgada, los términos en que fuere interpuesto el amparo, y la presentación de la reclamante consignada en el N° 5 de lo expositivo, el mismo se circunscribirá a aquella parte de la solicitud de información que fuere denegada por el organismo.</p>
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2) Que, respecto a lo solicitado en el punto 3 de la solicitud de información, sobre las horas extras que la funcionaria pública consultada ha declarado durante el tiempo que se desempeñó en la Municipalidad de Quintero, y que no figuren en el portal de transparencia, sobre lo cual la reclamada denegó su entrega fundada en la causal de reserva del artículo 21 N° 1 letra c) de la Ley de Transparencia. En tal sentido, cabe hacer presente que la jurisprudencia de este Consejo ha establecido que ésta sólo puede configurarse en la medida que las acciones que supone la búsqueda o eventualmente la sistematización y posterior entrega de lo pedido demanden esfuerzos de tal entidad, que entorpezcan el normal o debido funcionamiento del organismo. Resumiendo, este criterio, la decisión de amparo Rol C377-13, razonó que "la causal en comento depende ya no tanto de la naturaleza de lo pedido, sino más bien de cada situación de hecho en términos de los esfuerzos desproporcionados que involucraría entregar lo solicitado". Por ende, la configuración de la causal supone una ponderación de hecho sobre los aspectos que configuran tales esfuerzos, entre ellos el volumen de información, relación entre funcionarios y tareas, tiempo estimado o costo de oportunidad, entre otras circunstancias.</p>
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3) Que, en dicho contexto, se debe tener presente lo señalado por la Excma. Corte Suprema, en su sentencia recaída en el recurso de queja Rol N° 6663-2012, de 17 de enero de 2013, en orden a que "la reserva basada en el debido ejercicio de las funciones del órgano deberá explicarse pormenorizadamente y probarse de modo fehaciente de qué manera el control ciudadano reflejado en la solicitud [de acceso] podría afectar el debido cumplimiento de las funciones (...), mencionarse las atribuciones precisas que la revelación de la información le impediría o entorpecería de cumplir debidamente (...), sin que basten para estos efectos meras invocaciones generales".</p>
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4) Que, en la especie, este Consejo advierte que la reclamada no acompañó antecedentes suficientes que acrediten la distracción indebida que fuere alegada. En efecto, el organismo no señaló de manera específica el tiempo y volumen de la información a revisar, si se encontraba en formato papel o digital, así como tampoco la cantidad de funcionarios -y la indicación de las horas hombre- que debiera destinar para su recopilación, advirtiendo únicamente, con ocasión de su respuesta, que la atención de lo solicitado podría distraer indebidamente a sus funcionarios de sus labores habituales. De esta forma, la sola invocación de la causal no permite, por si misma, justificar su configuración, en circunstancias, además, que la reclamada reconoció que parte de la información se encuentra disponible en su página web, lo que devela la posibilidad de dar respuesta en los términos consultados, por lo que se desestimará la alegación del organismo en este punto. En consecuencia, y tratándose lo solicitado de información de naturaleza pública al alero de lo dispuesto en el inciso 2° del artículo 8 de la Carta Fundamental, vinculada al ejercicio de funciones públicas por parte de la funcionaria consultada, respecto de lo cual no se advierte la concurrencia de causales de secreto o reserva que justifiquen la denegación de lo pedido, se acogerá el amparo en este punto.</p>
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5) Que, por otra parte, en relación a lo requerido en los puntos 8, 8.1, 9, 12, 13, 18 -en aquella parte referida al trato preferencial-, 19 -respecto de carta de fecha 24 de julio de 2019-, 20 y 22 de la solicitud, respecto de lo cual la reclamada alegó su inexistencia. En tal sentido, cabe tener presente lo resuelto por este Consejo a partir de la decisión de amparo Rol C533-09, en orden a que la información cuya entrega puede ordenar, debe contenerse "en actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos y acuerdos" o en un "formato o soporte" determinado, según dispone el inciso segundo del artículo 10 de la Ley de Transparencia.</p>
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6) Que, en relación con la información sobre concursos públicos la reclamada señaló que la funcionaria consultada asumió como Directora de Obras Municipales por ascenso, según consta en la resolución de nombramiento acompañado al efecto, aclarando además, que no consta en sus registros antecedentes de las reuniones consultadas con la dirigente social, ni documentos que den cuenta de la relación que con dicha dirigente tiene la funcionaria consultada -y del consecuente trato preferencial- así como tampoco de la carta de fecha 24 de julio de 2019, de la respuesta enviada por la reclamada a la Contraloría General de la República, y del pronunciamiento del Ministerio de Vivienda y Urbanismo respecto de incumplimientos de funciones de la funcionaria consultada. Por tal motivo, no resulta procedente requerir al órgano reclamado que haga entrega de información que, de acuerdo a lo explicado por el mismo con ocasión de su respuesta, no obraría en su poder. En consecuencia, atendida la falta de antecedentes en el procedimiento de acceso en análisis, que permitan desvirtuar la inexistencia alegada, se rechazará el presente amparo en estos puntos.</p>
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7) Que, luego, y sin perjuicio que en relación a la parte final del punto 18 -sobre la justificación del trato preferente con la dirigente social que se indica-, y el punto 22 se determinó la inexistencia de lo solicitado, respecto de lo pedido en los mencionados numerales, y en el punto 21 del requerimiento, este Consejo advierte que, atendido los términos en que fueron planteados, lo pedido se condice con el ejercicio del derecho de petición dispuesto en el artículo 19 N° 14 de la Carta Fundamental, al requerirse un pronunciamiento por parte de la autoridad, no estando amparado por el derecho de acceso a la información pública, al no constar en alguno de los soportes documentales referidos en el artículo 10 inciso 2° de la Ley de Transparencia, correspondiendo, por consiguiente, rechazar el amparo en estos puntos.</p>
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8) Que, a su turno, en relación a lo requerido en el punto 11 de la solicitud, respecto de lo cual la entidad edilicia informó que las funciones del Director del SECPLA están señaladas en el artículo 21 del D.F.L. N° 1/2006, cabe señalar que, a juicio de este Consejo, la norma señalada, que dispone las funciones de la Unidad Encargada de la función de transporte público, no permite satisfacer el requerimiento en los términos que fuere planteado. De esta forma, la reclamada no se pronunció específicamente sobre aquello que fuere consultado, referido a la indicación de si la funcionaria que se indica, cuando trabajaba en la Secretaría Comunal de Planificación, firmó proyectos, con referencia al tipo de proyectos y acceso a los mismos. En consecuencia, tratándose de información de naturaleza pública, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 8 inciso 2° de la Constitución Política de la República, relativa a las labores realizadas por una funcionaria pública en el ejercicio de su cargo, así como de proyectos llevados a cabo por el organismo, respecto de lo cual no se esgrimió la concurrencia de causales de secreto o reserva que justifiquen la denegación de lo pedido, se acogerá el amparo en este punto.</p>
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9) Que, por último, en virtud del principio de divisibilidad, consagrado en el artículo 11 letra e) de la Ley de Transparencia, en forma previa a la entrega de la información, el órgano reclamado deberá tarjar todos aquellos datos personales de contexto, como por ejemplo, el nombre, la cédula de identidad, el domicilio particular, la fecha de nacimiento, la nacionalidad, el estado civil, el teléfono, el correo electrónico particular, y de cualquier otro antecedente que permita la identificación de la terceros y que pudieren estar contenidos en la información cuya entrega se ordena. Lo anterior en aplicación de lo previsto en el artículo 19 N° 4 de la Constitución Política de la República, en concordancia de lo dispuesto en la ley N° 19.628, sobre protección de la vida privada, y en cumplimiento de la atribución otorgada a este Consejo por el artículo 33 letra m) de la Ley de Transparencia. Con todo, en el evento de que todo o parte de ella no obre en poder del órgano, deberá comunicar dicha circunstancia a la reclamante y a este Consejo, indicando detalladamente las razones que lo justifiquen, en la etapa de cumplimiento de la presente decisión.</p>
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EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p>
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I. Acoger parcialmente el amparo deducido por doña Yanina Jorquera Mora en contra de la Municipalidad de Quintero, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p>
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II. Requerir al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Quintero, lo siguiente:</p>
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a) Entregue a la reclamante la información sobre las horas extras que la funcionaria pública consultada ha declarado durante el tiempo que se desempeñó en la Municipalidad de Quintero, y que no figuren en el portal de transparencia, e indique si la mencionada funcionaria, cuando trabajaba en SECPLA, firmaba proyectos, que tipo de proyectos firmaba, otorgando copia de todos los proyectos que ingresó y firmó.</p>
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Lo anterior, tarjando, previamente, todo dato personal de contexto que pueda estar contenido en la información cuya entrega se ordena, como por ejemplo, el nombre de los pacientes, la cédula de identidad, el domicilio particular, la nacionalidad, el estado civil, el teléfono, el correo electrónico particular, entre otros.</p>
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Con todo, en el evento de que esta información o parte de ella no obre en su poder, deberá comunicar dicha circunstancia a la solicitante y a este Consejo, indicando detalladamente las razones que lo justifiquen, en la etapa de cumplimiento de la presente decisión.</p>
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b) Cumpla dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 días hábiles contados desde que la presente decisión quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley de Transparencia.</p>
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c) Acredite la entrega efectiva de la información señalada en el literal a) precedente, en conformidad a lo establecido en el inciso segundo del artículo 17 de la Ley de Transparencia, por medio de comunicación enviada al correo electrónico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morandé N° 360, piso 7°, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporación pueda verificar que se dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en la presente decisión en tiempo y forma.</p>
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III. Rechazar el amparo respecto de lo solicitado en los puntos 8, 8.1, 9, 12, 13, 18 -en aquella parte referida al trato preferencial-, 19 -respecto de carta de fecha 24 de julio de 2019-, 20, 21 y 22, por no obrar en su poder y no estar amparada en el procedimiento establecido en la Ley de Transparencia, respectivamente, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p>
<p>
IV. Encomendar al Director General (S) y al Director Jurídico (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisión a doña Yanina Jorquera Mora y al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Quintero.</p>
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En contra de la presente decisión procede la interposición del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 días corridos, contados desde la notificación de la resolución reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los órganos de la Administración del Estado no podrán intentar dicho reclamo en contra de la resolución del Consejo que otorgue el acceso a la información solicitada, cuando su denegación se hubiere fundado en la causal del artículo 21 N° 1 de la Ley de Transparencia. Además, no procederá el recurso de reposición establecido en el artículo 59 de la ley N° 19.880, según los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p>
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Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidenta doña Gloria de la Fuente González, su Consejera doña Natalia González Bañados y sus Consejeros don Francisco Leturia Infante y don Bernardo Navarrete Yáñez.</p>
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Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jurídico (S) del Consejo para la Transparencia don Pablo Brandi Walsen.</p>