Decisión ROL C1056-21
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Reclamante: YANINA JORQUERA MORA  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE QUINTERO  
Resumen del caso:

Se acoge parcialmente el amparo deducido en contra de la Municipalidad de Quintero, ordenando la entrega de información sobre las horas extras que la funcionaria pública consultada ha declarado durante el tiempo que se desempeñó en la Municipalidad de Quintero, y que no figuren en el portal de transparencia, por cuanto se descartó la causal de distracción indebida esgrimida. Asimismo, se ordena al órgano que indique lo consultado sobre las labores desempeñadas por la mencionada funcionaria, cuando trabajaba en SECPLA, toda vez que, la reclamada, no respondió en los términos que fuere consultado. Lo anterior, tarjando, previamente, los datos personales de contexto que puedan contener. Con todo, en el evento de que todo o parte de ella no obre en su poder, deberá comunicar dicha circunstancia a la reclamante y a este Consejo, indicando detalladamente las razones que lo justifiquen, en la etapa de cumplimiento de la presente decisión. Por otra parte, se rechaza el amparo respecto a los puntos 8, 8.1, 9, 12, 13, 18 -en aquella parte referida al trato preferencial-, 19 -respecto de carta de fecha 24 de julio de 2019-, 20, 21 y 22, por cuanto la reclamada advirtió que la información pedida no obra en su poder, no constando con antecedentes que desvirtúen la inexistencia alegada. A su vez, por cuanto parte de lo solicitado corresponde al ejercicio del derecho de petición dispuesto en el artículo 19 N° 14 de la Constitución Política de la República.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 5/28/2021  
Consejeros: -Gloria Alejandra de la Fuente González
-Francisco Javier Leturia Infante
-Natalia Andrea González Bañados
-Bernardo Eric Navarrete Yáñez
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
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<p> DECISI&Oacute;N AMPAROS ROLES C1056-21</p> <p> &nbsp;</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de Quintero</p> <p> Requirente: Yanina Jorquera Mora</p> <p> Ingreso Consejo: 16.02.2021</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se acoge parcialmente el amparo deducido en contra de la Municipalidad de Quintero, ordenando la entrega de informaci&oacute;n sobre las horas extras que la funcionaria p&uacute;blica consultada ha declarado durante el tiempo que se desempe&ntilde;&oacute; en la Municipalidad de Quintero, y que no figuren en el portal de transparencia, por cuanto se descart&oacute; la causal de distracci&oacute;n indebida esgrimida. Asimismo, se ordena al &oacute;rgano que indique lo consultado sobre las labores desempe&ntilde;adas por la mencionada funcionaria, cuando trabajaba en SECPLA, toda vez que, la reclamada, no respondi&oacute; en los t&eacute;rminos que fuere consultado. Lo anterior, tarjando, previamente, los datos personales de contexto que puedan contener. Con todo, en el evento de que todo o parte de ella no obre en su poder, deber&aacute; comunicar dicha circunstancia a la reclamante y a este Consejo, indicando detalladamente las razones que lo justifiquen, en la etapa de cumplimiento de la presente decisi&oacute;n.</p> <p> Por otra parte, se rechaza el amparo respecto a los puntos 8, 8.1, 9, 12, 13, 18 -en aquella parte referida al trato preferencial-, 19 -respecto de carta de fecha 24 de julio de 2019-, 20, 21 y 22, por cuanto la reclamada advirti&oacute; que la informaci&oacute;n pedida no obra en su poder, no constando con antecedentes que desvirt&uacute;en la inexistencia alegada. A su vez, por cuanto parte de lo solicitado corresponde al ejercicio del derecho de petici&oacute;n dispuesto en el art&iacute;culo 19 N&deg; 14 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 1183 del Consejo Directivo, celebrada el 25 de mayo de 2021, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C1056-21.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 1&deg; de enero de 2021, do&ntilde;a Yanina Jorquera Mora solicit&oacute; a la Municipalidad de Quintero, lo siguiente:</p> <p> &quot;1- solicito copias de hoja de vida laboral o curriculum, completo de do&ntilde;a (...)</p> <p> 2- solicito copias de a&ntilde;os de servicio que lleva trabajando do&ntilde;a (...) en la municipalidad de quintero (...) cargos p&uacute;blicos, en que &aacute;rea laboral se desempe&ntilde;&oacute; y por cuanto tiempo, contratos laborales de trabajo anexos de contratos y horas extras</p> <p> 3- solicito, copias de todas las horas extras, que ha declarado, durante el tiempo que se desempe&ntilde;a como funcionaria p&uacute;blica en la municipalidad de quintero.</p> <p> 5- solcito, copias de vacaciones, permisos, ausencias, horas extras trabajadas, lugar de donde desempe&ntilde;o las horas extras, marcaci&oacute;n de reloj, de ingreso de entrada y salida</p> <p> 6- solcito copias del contrato laboral como directora de obras, de la municipalidad de quintero entre los a&ntilde;os 2018 -2019. 2020 -</p> <p> 7- solicito copias de cu&aacute;les son las misiones de trabajo, especificas, que debe desarrollar, en su &aacute;rea laboral como directora de obras de la municipalidad de quintero.</p> <p> 8- solcito copias de los antecedentes del concurso p&uacute;blico de la DOM, y de c&oacute;mo fue designada, como directora de obras de la municipalidad de quintero, incluyendo certificado de t&iacute;tulo, t&iacute;tulo profesional, experiencia laboral previa, para ser designada como directora de obras, ya que este cargo es suma confianza de el seremi del minvu</p> <p> 8- solicito todas las copias de las bases del concurso p&uacute;blico, de la designaci&oacute;n de do&ntilde;a (...) y de c&oacute;mo fue designada, como director de obras de la municipalidad de quintero.</p> <p> 9- solcito copias completas, de los nombres de los integrantes, del comit&eacute; evaluador de designaci&oacute;n, de director de obras o en su defecto el nombre completo del funcionario p&uacute;blico que hizo la designaci&oacute;n, instituci&oacute;n donde trabaja, cargo que desempe&ntilde;a, t&iacute;tulo profesional, profesi&oacute;n, a&ntilde;os de experiencia en el cargo sueldo, horas extras, vacaciones, y cu&aacute;ntos a&ntilde;os lleva trabajando en aquel cargo laboral</p> <p> 10- solicito informaci&oacute;n p&uacute;blica de do&ntilde;a (...) por cuanto tiempo trabajo en secpla, que cargo desempe&ntilde;aba en secpla, ten&iacute;a t&iacute;tulo universitario cuando trabajaba en secpla, copia del t&iacute;tulo universitario,</p> <p> 11- solicito informaci&oacute;n p&uacute;blica, sobre si, do&ntilde;a (...) cuando trabajaba en secpla firmaba proyectos, que tipo de proyectos firmaba, solicito tener acceso p&uacute;blico, a todos los proyectos que ingreso y firmo.</p> <p> 12- solicito informaci&oacute;n sobre, si do&ntilde;a (...) asisti&oacute; a reuniones p&uacute;blicas, invitada por la dirigente social, y presidenta de la junta de vecinos e U.N.C.O RURAL quintero. E miembro de tricel quinta regi&oacute;n, Do&ntilde;a (...) y en qu&eacute; calidad iba a las reuniones p&uacute;blicas, si iba como funcionaria p&uacute;blica o iba como amiga de la dirigente social,</p> <p> 13- solcito informaci&oacute;n p&uacute;blica, si, do&ntilde;a (...) es amiga de la dirigente social do&ntilde;a (...)</p> <p> 15- solicito copias, de las denuncias hechas en la dom de quintero, denuncia ingresada el 30 de enero del 2019 a la DOM de quintero, por construcci&oacute;n sin permiso en el sitio 18 rol de avalu&oacute; n&uacute;mero 651-18 de la localidad de mirador de santa luisa quintero, de propiedad de (...) solcito la notificaci&oacute;n de la carta n&uacute;mero 191 de febrero 2019 enviada por la DOM, carta que versaba que deb&iacute;a regularizar su situaci&oacute;n, omitiendo establecer plazos, determinado para que cumpliera con la ley de ordenanza y construcci&oacute;n</p> <p> 16- solicito copia de la inspecci&oacute;n hecha el 30 de abril del 2019 por la dom de quintero al sitio 18, rol 651-18, manteniendo las mismas condiciones de la visita anterior y solicito copia completa del informe n&uacute;mero 15 de igual fecha</p> <p> 17- solicito copia de la carta del 24, de junio del 2019 envida por la infractora (...) propietaria del inmueble, objeto de la denuncia, carta donde justifico, el no haber regularizado las obras oportunamente, argumentando que la notificaci&oacute;n, no le fue entregada, de manera presencial y que las construcciones son de muchos a&ntilde;os.</p> <p> 18- solicito la copia completa, de la resoluci&oacute;n n&uacute;mero 186 del 30 de julio 2019 donde la DOM ordeno, regularizar la propiedad sitio 18, rol 651-18 y otorgo otro plazo ahora de 90 d&iacute;as solicito, pronunciamiento legal del por qu&eacute; do&ntilde;a (...) le da un trato preferencial a la dirigente social (...) y su hijo (...) me queda una duda razonable que son, familia o amigos</p> <p> 19- solicito copias de las denuncia ingresada a la DOM de quintero, el 6 de febrero 2019 en contra de (...) sr, que es hijo de la dirigente social (...) denuncia hecha por construir sin permiso, en la parcela N.24, ROL N, 271-204 en la localidad de villa alegre de quintero, solicito el informe N.36, donde aluden la existencia de edificaciones, piscina semi ol&iacute;mpica si existe, permiso de la seremi de salud y medio ambiente, solcito envi&eacute; la carta enviada del 24 de julio del 2019 enviada por el propietario aludiendo la existencia de varios propietarios due&ntilde;os, del mismo predio, el cual est&aacute;n divididos en derechos, en consecuencia, la dificultad para hacer una subdivisi&oacute;n, del predio, y en consecuencia, no se puede regularizar las construcciones existentes en dicha propiedad parcela 24, rol, n, 271-204</p> <p> 20 - solicito la copia de la respuesta que ud enviaron a la contralor&iacute;a ref. numero W12686-2019 y el por qu&eacute; no, nos hicieron llegar una copia completa de las sanciones de la contralor&iacute;a y de la dom de quintero, a ambos infractores (...)</p> <p> 21- solicito pronunciamiento legal sobre los plazos establecidos por ley, para regularizar una propiedad y cu&aacute;nto tiempo la dirigente social y su hijo no regularizaron sus propiedades y solicito pronunciamiento legal si esto, de no pagar contribuciones o dar plazos extendidos es legal y si es legal env&iacute;en la ley, porque la dirigente social (...) tienen tratos preferenciales, solicito saber si por tener estos tratos preferenciales tienen inmunidad judicial.</p> <p> 22- solicito pronunciamiento legal del seremi del minvu por el tema de incumplimientos de funciones, de la directora de obras, de quintero...&quot;.</p> <p> 2) PR&Oacute;RROGAS DE PLAZO: Por medio de Carta N&deg; 348, de fecha 1&deg; de febrero de 2021, el &oacute;rgano notific&oacute; a la parte solicitante la decisi&oacute;n de prorrogar el plazo de respuesta en 10 d&iacute;as h&aacute;biles, en los t&eacute;rminos referidos en el inciso 2&deg; del art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia.</p> <p> Luego, mediante correo electr&oacute;nico de fecha 15 de febrero de 2021, el &oacute;rgano comunic&oacute;, nuevamente, a la requirente, la decisi&oacute;n de prorrogar el plazo de respuesta por 10 d&iacute;as adicionales, en conformidad a lo dispuesto en el Oficio N&deg; 000252, de fecha 20 de marzo de 2020, de este Consejo.</p> <p> 3) AMPARO: El 16 de febrero de 2021, do&ntilde;a Yanina Jorquera Mora dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra de la Municipalidad de Quintero, fundado en la respuesta negativa a su solicitud de informaci&oacute;n.</p> <p> La reclamante hizo presente que, el &oacute;rgano, s&oacute;lo se limit&oacute; a enviar el Oficio N&deg; 000252, de este Consejo, por medio de un correo electr&oacute;nico.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo confiri&oacute; traslado al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Quintero, mediante Oficio N&deg; E5662, de fecha 6 de marzo de 2021, con el objeto de que presente sus descargos y observaciones.</p> <p> Al respecto, por medio de Oficio N&deg; 000167, de fecha 22 de marzo de 2021, el &oacute;rgano present&oacute; sus descargos en los siguientes t&eacute;rminos:</p> <p> Explic&oacute; que con fecha 15 de febrero de 2021, inform&oacute; a la solicitante -por medio de correo electr&oacute;nico que adjunt&oacute; al efecto- que en raz&oacute;n de las especiales circunstancias de calamidad p&uacute;blica y la manera en que estas han afectado el normal desarrollo de las labores del organismo, se vieron imposibilitados de dar respuesta al requerimiento en el plazo legal establecido para ello, se&ntilde;alando un nuevo plazo para aquello. Lo anterior, en atenci&oacute;n a lo dispuesto en el Oficio N&deg; 000252, de este Consejo, que autoriza la pr&oacute;rroga extraordinaria utilizada.</p> <p> En este contexto, se&ntilde;al&oacute; que con fecha 26 de febrero de 2021, se dio respuesta a la solicitud de informaci&oacute;n por medio del Portal de Transparencia. Sobre el particular, adjunt&oacute; correo electr&oacute;nico que da cuenta de la remisi&oacute;n de los antecedentes de respuesta a la solicitante.</p> <p> Revisado el Portal de Transparencia, consta Ordinario N&deg; 130, emitido por la Oficina de Personal del Municipio, Memor&aacute;ndum N&deg; 120, emitido por el Director de Obras Municipales y Ordinario N&deg; 00117, de fecha 25 de febrero de 2021, en el cual se se&ntilde;ala lo siguiente:</p> <p> En relaci&oacute;n a lo solicitado a los puntos 1, 2, 5 y 10 del requerimiento, adjunt&oacute; copia de los antecedentes curriculares de la funcionaria consultada, de los certificados de prestaci&oacute;n de servicios -con indicaci&oacute;n de los a&ntilde;os, cargo, lugar y decretos de nombramiento-, registro del sistema de reloj control desde el a&ntilde;o 2017 al 2020, de vacaciones y de permisos administrativos y, decretos de nombramiento.</p> <p> Respecto a lo pedido en el punto 3, indic&oacute; que la informaci&oacute;n sobre las horas extras se encuentra disponible en la p&aacute;gina web del municipio, en el link que indica de Transparencia Activa y agreg&oacute; que, en relaci&oacute;n a las horas extras no publicadas, esgrimi&oacute; la causal de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 letra c) de la Ley de Transparencia. Sobre la funci&oacute;n del Director de Obras Municipales, consultadas en el punto 7, indic&oacute; que est&aacute;n reguladas en el art&iacute;culo 24 del decreto con fuerza de ley N&deg; 1, a&ntilde;o 2006, del Ministerio del Interior, fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.695, Org&aacute;nica Constitucional de Municipalidades - en adelante D.F.L. N&deg; 1/2006-; y, adem&aacute;s, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 15 de la Ley de Transparencia, se encuentran disponibles en la p&aacute;gina web del municipio, link que indic&oacute; al efecto. Asimismo, en relaci&oacute;n a lo consultado en los puntos 8, 8.1 y 9, aclar&oacute; que en virtud de la carrera p&uacute;blica, la funcionaria asumi&oacute; como Directora de Obras Municipales por ascenso y no por concurso p&uacute;bico, tal como consta en Decreto Alcaldicio N&deg; 110, que adjunt&oacute; al efecto, remiti&eacute;ndose, asimismo, certificado de t&iacute;tulo profesional.</p> <p> En relaci&oacute;n al punto 11, indic&oacute; que las funciones del Director del SECPLA est&aacute;n referidas en el art&iacute;culo 21 del D.F.L. N&deg; 1/2006. A su vez, en cuanto a lo pedido en los puntos 12 y 13, indic&oacute; que no existen registros de las reuniones consultadas, y sobre la relaci&oacute;n de amistad entre las personas que se consultan, trat&aacute;ndose, adem&aacute;s, este &uacute;ltimo punto, de informaci&oacute;n de car&aacute;cter personal.</p> <p> Sobre lo requerido en los puntos 15, 16, 17, 18 primera parte y 19 primera parte, remiti&oacute;; denuncia an&oacute;nima de fecha 30 de enero de 2019; notificaci&oacute;n N&deg; 191, de fecha 6 de febrero de 2019; Informe de Inspecci&oacute;n N&deg; 15, de fecha 30 de abril de 2019; carta dirigida al Director de Obras Municipales de fecha 24 de junio de 2019; Resoluci&oacute;n N&deg; 186, de fecha 30 de julio de 2019; denuncia an&oacute;nima de fecha 6 de febrero de 2019; e Informe de Inspecci&oacute;n N&deg; 36, de fecha 19 de junio de 2019.</p> <p> Respecto a la parte final de los puntos 18 y 19, y punto 20, advirti&oacute; que no existe informaci&oacute;n sobre el trato preferencial dado a la dirigente social consultada, as&iacute; como tampoco sobre la carta enviada con fecha 24 de julio de 2019 y sobre la respuesta enviada a la Contralor&iacute;a.</p> <p> Por &uacute;ltimo, en cuanto al punto 21, indic&oacute; que aplica la Ordenanza General de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, y que, en relaci&oacute;n al punto 22, el documento solicitado no existe en poder del organismo.</p> <p> 5) PRESENTACI&Oacute;N DE LA RECLAMANTE: Por medio de correo electr&oacute;nico de fecha 20 de marzo de 2021, la peticionaria advirti&oacute; que con fecha 26 de febrero de 2021, la municipalidad envi&oacute; la respuesta a su solicitud de informaci&oacute;n, sin embargo, se&ntilde;al&oacute; que no se le envi&oacute; todo aquello que fuere solicitado.</p> <p> 6) COMPLEMENTO DE DESCARGOS DEL ORGANISMO: En virtud de lo se&ntilde;alado por la reclamante, este Consejo, mediante correo electr&oacute;nico de fecha 6 de abril de 2021, solicit&oacute; al organismo remitir la respuesta &iacute;ntegra enviada a la requirente, y se&ntilde;alar qu&eacute; informaci&oacute;n de la solicitada no obra en su poder o no es posible entregar a la solicitante.</p> <p> Al respecto, por medio de correo electr&oacute;nico de fecha 12 de abril de 2021, el municipio indic&oacute; que, la respuesta fue entregada a la solicitante dentro del plazo establecido para ello, el d&iacute;a 26 de febrero de 2021, haciendo uso de la pr&oacute;rroga excepcional que se&ntilde;ala el oficio N&deg; 000252, de este Consejo. Agreg&oacute; que, en oficio de respuesta, se respondi&oacute; y se hizo referencia a cada uno de los puntos solicitado, respecto de lo cual, la reclamante no obstante reconocer que se respondi&oacute;, no especific&oacute; que informaci&oacute;n no le habr&iacute;a sido enviada.</p> <p> A&ntilde;adi&oacute; que, con ocasi&oacute;n de sus descargos, se remiti&oacute; copia del mail de pr&oacute;rroga extraordinaria en conformidad con el Oficio N&deg; 000252, y del correo electr&oacute;nico que notific&oacute; la respuesta a la solicitante, con la remisi&oacute;n de los respectivos antecedentes.</p> <p> Por &uacute;ltimo, remiti&oacute; a esta Corporaci&oacute;n todos los antecedentes entregados a la recurrente, advirtiendo que en el Oficio de respuesta de fecha 25 de febrero de 2021, el municipio se pronunci&oacute; sobre cada uno de los puntos solicitados y sobre que informaci&oacute;n no obra en su poder o no es posible entregar.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, atendida la respuesta otorgada, los t&eacute;rminos en que fuere interpuesto el amparo, y la presentaci&oacute;n de la reclamante consignada en el N&deg; 5 de lo expositivo, el mismo se circunscribir&aacute; a aquella parte de la solicitud de informaci&oacute;n que fuere denegada por el organismo.</p> <p> 2) Que, respecto a lo solicitado en el punto 3 de la solicitud de informaci&oacute;n, sobre las horas extras que la funcionaria p&uacute;blica consultada ha declarado durante el tiempo que se desempe&ntilde;&oacute; en la Municipalidad de Quintero, y que no figuren en el portal de transparencia, sobre lo cual la reclamada deneg&oacute; su entrega fundada en la causal de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 letra c) de la Ley de Transparencia. En tal sentido, cabe hacer presente que la jurisprudencia de este Consejo ha establecido que &eacute;sta s&oacute;lo puede configurarse en la medida que las acciones que supone la b&uacute;squeda o eventualmente la sistematizaci&oacute;n y posterior entrega de lo pedido demanden esfuerzos de tal entidad, que entorpezcan el normal o debido funcionamiento del organismo. Resumiendo, este criterio, la decisi&oacute;n de amparo Rol C377-13, razon&oacute; que &quot;la causal en comento depende ya no tanto de la naturaleza de lo pedido, sino m&aacute;s bien de cada situaci&oacute;n de hecho en t&eacute;rminos de los esfuerzos desproporcionados que involucrar&iacute;a entregar lo solicitado&quot;. Por ende, la configuraci&oacute;n de la causal supone una ponderaci&oacute;n de hecho sobre los aspectos que configuran tales esfuerzos, entre ellos el volumen de informaci&oacute;n, relaci&oacute;n entre funcionarios y tareas, tiempo estimado o costo de oportunidad, entre otras circunstancias.</p> <p> 3) Que, en dicho contexto, se debe tener presente lo se&ntilde;alado por la Excma. Corte Suprema, en su sentencia reca&iacute;da en el recurso de queja Rol N&deg; 6663-2012, de 17 de enero de 2013, en orden a que &quot;la reserva basada en el debido ejercicio de las funciones del &oacute;rgano deber&aacute; explicarse pormenorizadamente y probarse de modo fehaciente de qu&eacute; manera el control ciudadano reflejado en la solicitud [de acceso] podr&iacute;a afectar el debido cumplimiento de las funciones (...), mencionarse las atribuciones precisas que la revelaci&oacute;n de la informaci&oacute;n le impedir&iacute;a o entorpecer&iacute;a de cumplir debidamente (...), sin que basten para estos efectos meras invocaciones generales&quot;.</p> <p> 4) Que, en la especie, este Consejo advierte que la reclamada no acompa&ntilde;&oacute; antecedentes suficientes que acrediten la distracci&oacute;n indebida que fuere alegada. En efecto, el organismo no se&ntilde;al&oacute; de manera espec&iacute;fica el tiempo y volumen de la informaci&oacute;n a revisar, si se encontraba en formato papel o digital, as&iacute; como tampoco la cantidad de funcionarios -y la indicaci&oacute;n de las horas hombre- que debiera destinar para su recopilaci&oacute;n, advirtiendo &uacute;nicamente, con ocasi&oacute;n de su respuesta, que la atenci&oacute;n de lo solicitado podr&iacute;a distraer indebidamente a sus funcionarios de sus labores habituales. De esta forma, la sola invocaci&oacute;n de la causal no permite, por si misma, justificar su configuraci&oacute;n, en circunstancias, adem&aacute;s, que la reclamada reconoci&oacute; que parte de la informaci&oacute;n se encuentra disponible en su p&aacute;gina web, lo que devela la posibilidad de dar respuesta en los t&eacute;rminos consultados, por lo que se desestimar&aacute; la alegaci&oacute;n del organismo en este punto. En consecuencia, y trat&aacute;ndose lo solicitado de informaci&oacute;n de naturaleza p&uacute;blica al alero de lo dispuesto en el inciso 2&deg; del art&iacute;culo 8 de la Carta Fundamental, vinculada al ejercicio de funciones p&uacute;blicas por parte de la funcionaria consultada, respecto de lo cual no se advierte la concurrencia de causales de secreto o reserva que justifiquen la denegaci&oacute;n de lo pedido, se acoger&aacute; el amparo en este punto.</p> <p> 5) Que, por otra parte, en relaci&oacute;n a lo requerido en los puntos 8, 8.1, 9, 12, 13, 18 -en aquella parte referida al trato preferencial-, 19 -respecto de carta de fecha 24 de julio de 2019-, 20 y 22 de la solicitud, respecto de lo cual la reclamada aleg&oacute; su inexistencia. En tal sentido, cabe tener presente lo resuelto por este Consejo a partir de la decisi&oacute;n de amparo Rol C533-09, en orden a que la informaci&oacute;n cuya entrega puede ordenar, debe contenerse &quot;en actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos y acuerdos&quot; o en un &quot;formato o soporte&quot; determinado, seg&uacute;n dispone el inciso segundo del art&iacute;culo 10 de la Ley de Transparencia.</p> <p> 6) Que, en relaci&oacute;n con la informaci&oacute;n sobre concursos p&uacute;blicos la reclamada se&ntilde;al&oacute; que la funcionaria consultada asumi&oacute; como Directora de Obras Municipales por ascenso, seg&uacute;n consta en la resoluci&oacute;n de nombramiento acompa&ntilde;ado al efecto, aclarando adem&aacute;s, que no consta en sus registros antecedentes de las reuniones consultadas con la dirigente social, ni documentos que den cuenta de la relaci&oacute;n que con dicha dirigente tiene la funcionaria consultada -y del consecuente trato preferencial- as&iacute; como tampoco de la carta de fecha 24 de julio de 2019, de la respuesta enviada por la reclamada a la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica, y del pronunciamiento del Ministerio de Vivienda y Urbanismo respecto de incumplimientos de funciones de la funcionaria consultada. Por tal motivo, no resulta procedente requerir al &oacute;rgano reclamado que haga entrega de informaci&oacute;n que, de acuerdo a lo explicado por el mismo con ocasi&oacute;n de su respuesta, no obrar&iacute;a en su poder. En consecuencia, atendida la falta de antecedentes en el procedimiento de acceso en an&aacute;lisis, que permitan desvirtuar la inexistencia alegada, se rechazar&aacute; el presente amparo en estos puntos.</p> <p> 7) Que, luego, y sin perjuicio que en relaci&oacute;n a la parte final del punto 18 -sobre la justificaci&oacute;n del trato preferente con la dirigente social que se indica-, y el punto 22 se determin&oacute; la inexistencia de lo solicitado, respecto de lo pedido en los mencionados numerales, y en el punto 21 del requerimiento, este Consejo advierte que, atendido los t&eacute;rminos en que fueron planteados, lo pedido se condice con el ejercicio del derecho de petici&oacute;n dispuesto en el art&iacute;culo 19 N&deg; 14 de la Carta Fundamental, al requerirse un pronunciamiento por parte de la autoridad, no estando amparado por el derecho de acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica, al no constar en alguno de los soportes documentales referidos en el art&iacute;culo 10 inciso 2&deg; de la Ley de Transparencia, correspondiendo, por consiguiente, rechazar el amparo en estos puntos.</p> <p> 8) Que, a su turno, en relaci&oacute;n a lo requerido en el punto 11 de la solicitud, respecto de lo cual la entidad edilicia inform&oacute; que las funciones del Director del SECPLA est&aacute;n se&ntilde;aladas en el art&iacute;culo 21 del D.F.L. N&deg; 1/2006, cabe se&ntilde;alar que, a juicio de este Consejo, la norma se&ntilde;alada, que dispone las funciones de la Unidad Encargada de la funci&oacute;n de transporte p&uacute;blico, no permite satisfacer el requerimiento en los t&eacute;rminos que fuere planteado. De esta forma, la reclamada no se pronunci&oacute; espec&iacute;ficamente sobre aquello que fuere consultado, referido a la indicaci&oacute;n de si la funcionaria que se indica, cuando trabajaba en la Secretar&iacute;a Comunal de Planificaci&oacute;n, firm&oacute; proyectos, con referencia al tipo de proyectos y acceso a los mismos. En consecuencia, trat&aacute;ndose de informaci&oacute;n de naturaleza p&uacute;blica, en conformidad a lo dispuesto en el art&iacute;culo 8 inciso 2&deg; de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica, relativa a las labores realizadas por una funcionaria p&uacute;blica en el ejercicio de su cargo, as&iacute; como de proyectos llevados a cabo por el organismo, respecto de lo cual no se esgrimi&oacute; la concurrencia de causales de secreto o reserva que justifiquen la denegaci&oacute;n de lo pedido, se acoger&aacute; el amparo en este punto.</p> <p> 9) Que, por &uacute;ltimo, en virtud del principio de divisibilidad, consagrado en el art&iacute;culo 11 letra e) de la Ley de Transparencia, en forma previa a la entrega de la informaci&oacute;n, el &oacute;rgano reclamado deber&aacute; tarjar todos aquellos datos personales de contexto, como por ejemplo, el nombre, la c&eacute;dula de identidad, el domicilio particular, la fecha de nacimiento, la nacionalidad, el estado civil, el tel&eacute;fono, el correo electr&oacute;nico particular, y de cualquier otro antecedente que permita la identificaci&oacute;n de la terceros y que pudieren estar contenidos en la informaci&oacute;n cuya entrega se ordena. Lo anterior en aplicaci&oacute;n de lo previsto en el art&iacute;culo 19 N&deg; 4 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica, en concordancia de lo dispuesto en la ley N&deg; 19.628, sobre protecci&oacute;n de la vida privada, y en cumplimiento de la atribuci&oacute;n otorgada a este Consejo por el art&iacute;culo 33 letra m) de la Ley de Transparencia. Con todo, en el evento de que todo o parte de ella no obre en poder del &oacute;rgano, deber&aacute; comunicar dicha circunstancia a la reclamante y a este Consejo, indicando detalladamente las razones que lo justifiquen, en la etapa de cumplimiento de la presente decisi&oacute;n.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger parcialmente el amparo deducido por do&ntilde;a Yanina Jorquera Mora en contra de la Municipalidad de Quintero, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Requerir al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Quintero, lo siguiente:</p> <p> a) Entregue a la reclamante la informaci&oacute;n sobre las horas extras que la funcionaria p&uacute;blica consultada ha declarado durante el tiempo que se desempe&ntilde;&oacute; en la Municipalidad de Quintero, y que no figuren en el portal de transparencia, e indique si la mencionada funcionaria, cuando trabajaba en SECPLA, firmaba proyectos, que tipo de proyectos firmaba, otorgando copia de todos los proyectos que ingres&oacute; y firm&oacute;.</p> <p> Lo anterior, tarjando, previamente, todo dato personal de contexto que pueda estar contenido en la informaci&oacute;n cuya entrega se ordena, como por ejemplo, el nombre de los pacientes, la c&eacute;dula de identidad, el domicilio particular, la nacionalidad, el estado civil, el tel&eacute;fono, el correo electr&oacute;nico particular, entre otros.</p> <p> Con todo, en el evento de que esta informaci&oacute;n o parte de ella no obre en su poder, deber&aacute; comunicar dicha circunstancia a la solicitante y a este Consejo, indicando detalladamente las razones que lo justifiquen, en la etapa de cumplimiento de la presente decisi&oacute;n.</p> <p> b) Cumpla dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Acredite la entrega efectiva de la informaci&oacute;n se&ntilde;alada en el literal a) precedente, en conformidad a lo establecido en el inciso segundo del art&iacute;culo 17 de la Ley de Transparencia, por medio de comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en la presente decisi&oacute;n en tiempo y forma.</p> <p> III. Rechazar el amparo respecto de lo solicitado en los puntos 8, 8.1, 9, 12, 13, 18 -en aquella parte referida al trato preferencial-, 19 -respecto de carta de fecha 24 de julio de 2019-, 20, 21 y 22, por no obrar en su poder y no estar amparada en el procedimiento establecido en la Ley de Transparencia, respectivamente, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> IV. Encomendar al Director General (S) y al Director Jur&iacute;dico (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a do&ntilde;a Yanina Jorquera Mora y al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Quintero.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidenta do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez, su Consejera do&ntilde;a Natalia Gonz&aacute;lez Ba&ntilde;ados y sus Consejeros don Francisco Leturia Infante y don Bernardo Navarrete Y&aacute;&ntilde;ez.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jur&iacute;dico (S) del Consejo para la Transparencia don Pablo Brandi Walsen.</p>