Decisión ROL C1459-12
Reclamante: VÍCTOR MELÉNDEZ MACKENZIE  
Reclamado: MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra del Ministerio, fundado en haber recibido respuesta negativa a su solicitud de información sobre se le informara si el ciudadano argentino que indica tiene permiso de trabajo en Chile. El Consejo señaló que la difusión de dicha información no contravendría la finalidad por la cual el particular ha hecho entrega de sus datos personales a la Administración, encontrándose la Administración autorizada para dicha comunicación, por cuanto ésta resulta adecuada y pertinente a la finalidad que motivó su recolección, y su comunicación no aparece como excesiva en relación con ella. En consecuencia, la información requerida debe tener el carácter de pública, correspondiendo acoger el amparo deducido, ordenando al Ministerio informar la situación migratoria consultada, además, existe un interés público prevalente en conocer si un determinado extranjero que ha ingresado a Chile se encuentra residiendo en conformidad a las exigencias, condiciones y prohibiciones que nuestro ordenamiento jurídico y en particular el Decreto Ley N° 1.094, le imponen, toda vez que la comunicación de la información facilita a los particulares verificar el cumplimiento de una autorización administrativa, cuando ésta les resulta oponible.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 1/16/2013  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Ley 19628 1999 - Ley de protección de la vida privada
Ley de Transparencia
 
Palabras clave:  
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Descriptores jurídicos: - Órganos sujetos a la competencia del Consejo >> Corporaciones y fundaciones de Derecho Privado >> Corporaciones Municipales
 
Descriptores analíticos: Orden y Seguridad Interior  
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<p> <strong>DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C1459-12</strong></p> <p> Entidad p&uacute;blica: Ministerio del Interior y Seguridad P&uacute;blica</p> <p> Requirente: V&iacute;ctor Mel&eacute;ndez Mackenzie</p> <p> Ingreso Consejo: 10.10.2012</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 399 del Consejo Directivo, celebrada el 21 de diciembre de 2012, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&ordm; 20.285, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C1459-12.</p> <h3> VISTOS:</h3> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de las Leyes N&deg; 20.285 y N&ordm; 19.880; lo previsto en el D.F.L. N&deg; 1-19.653, del a&ntilde;o 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&deg; 18.575; y los D.S. N&deg; 13/2009 y N&deg; 20/2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <h3> TENIENDO PRESENTE:</h3> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 10 de septiembre de 2012, don V&iacute;ctor Mel&eacute;ndez Mackenzie solicit&oacute; al Ministerio del Interior y Seguridad P&uacute;blica (en adelante el Ministerio), le informara si el ciudadano argentino que indica tiene permiso de trabajo en Chile.</p> <p> 2) RESPUESTA: El Ministerio, a trav&eacute;s de su Departamento de Extranjer&iacute;a y Migraci&oacute;n, contest&oacute; dicha solicitud mediante carta N&deg; 23.630, de 27 de septiembre de 2012, se&ntilde;alando lo siguiente: &ldquo;me permito informarle que en conformidad el art&iacute;culo 7&deg; de la Ley N&deg; 19.628 de 1999, sobre Protecci&oacute;n de la Vida Privada, se encuentra legalmente prohibido divulgar cualquier dato de car&aacute;cter personal y sensible de nuestros usuarios&rdquo;.</p> <p> 3) AMPARO: El 10 de octubre de 2012, don V&iacute;ctor Mel&eacute;ndez Mackenzie dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del Ministerio, fundado en haber recibido respuesta negativa a su solicitud de informaci&oacute;n. Agreg&oacute; que el ciudadano argentino por el cual consulta puso t&eacute;rmino a su contrato laboral, por lo que en el caso que &eacute;ste no tuviera un permiso laboral, su despido ser&iacute;a nulo de acuerdo con lo estipulado en el art&iacute;culo 10 del C&oacute;digo Civil.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: Este Consejo acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, traslad&aacute;ndolo al Subsecretario del Interior, mediante oficio N&deg; 3.948, de 18 de octubre de 2012, requiriendo en particular que se refiriera a: (1&deg;) las causales de secreto o reserva que a su juicio har&iacute;an procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n solicitada; y, (2&deg;) proporcione a este Consejo los datos de contacto del ciudadano argentino indicado en la solicitud, a fin de dar aplicaci&oacute;n a los art&iacute;culos 25 de la Ley de Transparencia y 47 de su Reglamento. Dicha autoridad present&oacute; sus descargos y observaciones por medio del oficio N&deg; D-18.882, del 7 de noviembre de 2012, se&ntilde;alando &ndash;en s&iacute;ntesis&ndash; lo siguiente:</p> <p> a) Se dio respuesta a la solicitud presentada por el requirente denegando el acceso al documento solicitado, por concurrir la causal de secreto y reserva del N&deg; 2 del art&iacute;culo 21 de la Ley de Transparencia, ya que otorgar el acceso a la solicitud del requirente vulnerar&iacute;a la esfera de la vida privada del titular aludido en la presentaci&oacute;n; siendo dable anotar que tal transgresi&oacute;n no constituye simplemente una amenaza a un inter&eacute;s leg&iacute;timo de aqu&eacute;l, sino que una afectaci&oacute;n directa a un derecho garantizado por la Constituci&oacute;n, a saber, el art&iacute;culo 19 N&deg; 4 que asegura el respeto y protecci&oacute;n a la vida privada de la persona y su familia.</p> <p> b) Los diversos Organismos P&uacute;blicos mantienen la obligaci&oacute;n de respetar y garantizar los derechos fundamentales de todo titular, resguardando as&iacute; aquellos antecedentes o documentos que contengan informaci&oacute;n acerca de la vida personal y privada de una persona. Las oficinas del Departamento de Extranjer&iacute;a y Migraci&oacute;n mantienen en su poder datos personales que conforman el registro de expedientes e informaci&oacute;n de extranjeros, los cuales han sido obtenidos de fuentes no accesibles al p&uacute;blico. Esa Cartera se encuentra impedida de comunicar y entregar dichos datos personales a terceros distintos de sus titulares, sin que medie autorizaci&oacute;n legal ni consentimiento de dichos titulares. La informaci&oacute;n recabada que obra en poder de ese Departamento, constituye una base de datos conformada por todos los antecedentes necesarios de personas extranjeras, y s&oacute;lo pueden ser solicitados y retirados por el titular de aqu&eacute;llos o por las personas que realizan diligencias con mandato o poder, en representaci&oacute;n de terceros, por el hecho de tratarse de contenidos de car&aacute;cter personal y sensible.</p> <p> c) Por &uacute;ltimo, inform&oacute; la calidad migratoria del tercero a que se refiere la solicitud.</p> <p> 5) MEDIDA PARA MEJOR RESOLVER: Atendido que el Ministerio no se pronunci&oacute; acerca de la solicitud de los datos de contacto del tercero involucrado, formulada por este Consejo, el Consejo Directivo de este &oacute;rgano colegiado, en su sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 390, de 21 de noviembre pasado, y de acuerdo a lo previsto en el art&iacute;culo 34 de la Ley de Transparencia, determin&oacute; solicitar nuevamente a dicho &oacute;rgano los datos de contacto del aludido ciudadano argentino, toda vez que conferirle audiencia en este proceso resultaba indispensable para arribar a un fundado y correcto acuerdo en el amparo interpuesto. Dicho requerimiento se materializ&oacute; a trav&eacute;s del oficio N&deg; 4.514, de 26 de noviembre de 2012. En respuesta al citado oficio, el Sr. Subsecretario del Interior comunic&oacute; a trav&eacute;s del oficio N&deg; D-20.161, de 30 de noviembre de 2012, lo que se resume a continuaci&oacute;n:</p> <p> a) Reitera lo informado por medio del oficio N&deg; 18.882/ 2012, se&ntilde;alado en el N&deg; 4&deg; precedente.</p> <p> b) Se adjunta &ldquo;Acta de B&uacute;squeda de Informaci&oacute;n&rdquo; de fecha 30 de noviembre de 2012, suscrita por el Jefe Departamento de Extranjer&iacute;a y Migraci&oacute;n que &ndash;en s&iacute;ntesis&ndash; se&ntilde;ala:</p> <p> i. Se ha realizado la b&uacute;squeda de la ficha del referido extranjero en la base de datos del sistema de extranjer&iacute;a B3000 que almacena informaci&oacute;n de los extranjeros en Chile. En dicho sistema inform&aacute;tico figura una ficha para dicha persona que contiene la carta presentada por don V&iacute;ctor Hugo Mel&eacute;ndez Mackenzie con fecha 10 de septiembre de 2012 en que solicita informaci&oacute;n sobre el aludido extranjero y la carta de respuesta de fecha 27 de septiembre de 2012, del Jefe del Departamento de Extranjer&iacute;a y Migraci&oacute;n, que responde el requerimiento.</p> <p> ii. Respecto de la solicitud de informaci&oacute;n de datos de contacto del extranjero en comento formulada por este Consejo, indica que se han hecho revisiones en el sistema de extranjer&iacute;a y no se cuenta con la informaci&oacute;n solicitada. Con todo, inform&oacute; los movimientos migratorios del extranjero aludido.</p> <h3> Y CONSIDERANDO:</h3> <p> 1) Que, conforme al Decreto Ley N&deg; 1.094, que Establece Normas sobre Extranjeros en Chile, para ingresar al territorio nacional los extranjeros deber&aacute;n cumplir los requisitos que se&ntilde;ala dicho decreto ley, y para residir en Chile deber&aacute;n observar sus exigencias, condiciones y prohibiciones, entre las cuales se encuentra la de contar con una visa. De acuerdo al art&iacute;culo 5&deg; del decreto ley, la visaci&oacute;n &ldquo;es el permiso otorgado por la autoridad competente, estampado en un pasaporte v&aacute;lido y que autoriza a su portador para entrar al pa&iacute;s y permanecer en &eacute;l por el tiempo que determine&rdquo;; esta autorizaci&oacute;n es otorgada por el Ministerio del Interior, salvo en el caso del &ldquo;residente oficial&rdquo;, que es autorizado por el Ministerio de Relaciones Exteriores. Los extranjeros podr&aacute;n ingresar a Chile en calidad de turistas, residentes, residentes oficiales e inmigrantes. Seg&uacute;n su art&iacute;culo 44, se consideran turistas los extranjeros que ingresen al pa&iacute;s con fines de recreo, deportivos, de salud, de estudios, de gesti&oacute;n de negocios, familiares, religiosos u otros similares, sin prop&oacute;sito de inmigraci&oacute;n, residencia o desarrollo de actividades remuneradas. De hecho, el art&iacute;culo 48 proh&iacute;be expresamente a los turistas desarrollar actividades remuneradas. Por su parte, el art&iacute;culo 22 dispone que a los residentes se les otorgar&aacute;n visaciones con las siguientes denominaciones: &ldquo;residente sujeto a contrato&rdquo;, &ldquo;residente estudiante&rdquo;, &ldquo;residente temporario&rdquo; y &ldquo;residente con asilo pol&iacute;tico o refugiado&rdquo;. Los titulares de visaci&oacute;n de residente sujeto a contrato, temporario y refugiado podr&aacute;n realizar actividades remuneradas, mientras que el residente estudiante podr&aacute; hacerlo en la medida que cuente con la correspondiente autorizaci&oacute;n de trabajo .</p> <p> 2) Que, conforme a la normativa antes indicada, los citados permisos &ldquo;de turismo&rdquo; o &ldquo;residencia&rdquo;, en tanto autorizaciones, constituyen actos administrativos &ndash;definidos por el art&iacute;culo 3&deg; de la Ley N&deg; 19.880&ndash;, los cuales conceden al administrado (extranjero en Chile) un poder o derecho preexistente en estado potencial.</p> <p> 3) Que la informaci&oacute;n solicitada por el Sr. Mel&eacute;ndez Mackenzie consiste en datos personales de un tercero, pues el hecho de que un extranjero determinado se encuentre o no habilitado para desarrollar actividades remuneradas en Chile es informaci&oacute;n concerniente a una persona natural identificada, en los t&eacute;rminos del art&iacute;culo 2&deg;, letra f, de la Ley 19.628, sobre Protecci&oacute;n de la Vida Privada. Por lo tanto, de conformidad con el art&iacute;culo 4&deg; del citado cuerpo legal, el tratamiento o comunicaci&oacute;n de dichos datos personales &ldquo;s&oacute;lo puede efectuarse cuando esta ley u otras disposiciones legales lo autoricen o el titular consienta expresamente en ello&rdquo;. Adem&aacute;s, seg&uacute;n lo dispuesto por el art&iacute;culo 9&deg; de la Ley 19.628, &eacute;stos &ldquo;deben utilizarse s&oacute;lo para los fines para los cuales hubieren sido recolectados, salvo que provengan o se hayan recolectado de fuentes accesibles al p&uacute;blico&rdquo;.</p> <p> 4) Que, con todo, seg&uacute;n ya ha indicado este Consejo, &ldquo;&hellip;no toda informaci&oacute;n subsumible en la categor&iacute;a de dato personal es per se secreta, pues ello obviar&iacute;a la inteligencia o sentido de la regla de publicidad de la informaci&oacute;n que obre en poder de la Administraci&oacute;n del Estado, contenida en los art&iacute;culos 5&deg;, 11 letra c) y 21 de la Ley de Transparencia&rdquo; (decisi&oacute;n de amparo Rol C315-12). Ello resulta especialmente atendible respecto de aquellos datos personales que constituyen elementos esenciales de los actos administrativos, como lo es la autorizaci&oacute;n administrativa sobre la que versa el presente amparo. En efecto, el art&iacute;culo 8&deg; de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica y los art&iacute;culos art&iacute;culo 5&deg; y 10 de la Ley de Transparencia reconocen expresamente una regla de publicidad de los actos y resoluciones de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado.</p> <p> 5) Que, en el presente caso, resulta claro que la autorizaci&oacute;n o permiso en comento comprende el conocimiento y expectativa de que &eacute;sta ser&aacute; p&uacute;blica, toda vez que conforme a su marco normativo dicho permiso est&aacute; destinado, por su naturaleza, a ser expuesto ante terceros, para dar cuenta de la titularidad de la autorizaci&oacute;n respectiva. As&iacute; se concluye de la lectura de los art&iacute;culos 74, 76 y 77 del D.L. N&deg; 1.094, seg&uacute;n los cuales &ldquo;no se podr&aacute; dar ocupaci&oacute;n a los extranjeros que no acrediten previamente su residencia o permanencia legal en el pa&iacute;s o que est&aacute;n debidamente autorizados para trabajar o habilitados para ello&rdquo;; los organismos estatales &ldquo;deber&aacute;n exigir a los extranjeros que tramiten ante ellos asuntos de la competencia de esos servicios, que previamente comprueben su residencia legal en el pa&iacute;s y que est&aacute;n autorizados o habilitados para realizar el correspondiente acto o contrato; y los hoteles, residenciales, casas de hospedaje, propietarios y arrendadores que convengan o contraten con ellos arrendamiento, deber&aacute;n exigirles previamente que acrediten su residencia legal en el pa&iacute;s. En ese contexto, la difusi&oacute;n de dicha informaci&oacute;n no contravendr&iacute;a la finalidad por la cual el particular ha hecho entrega de sus datos personales a la Administraci&oacute;n, encontr&aacute;ndose la Administraci&oacute;n autorizada para dicha comunicaci&oacute;n, por cuanto &eacute;sta resulta adecuada y pertinente a la finalidad que motiv&oacute; su recolecci&oacute;n, y su comunicaci&oacute;n no aparece como excesiva en relaci&oacute;n con ella. En consecuencia, la informaci&oacute;n requerida debe tener el car&aacute;cter de p&uacute;blica, correspondiendo acoger el amparo deducido por el Sr. Mel&eacute;ndez Mackenzie, ordenando al Ministerio informar la situaci&oacute;n migratoria consultada.</p> <p> 6) Que, adem&aacute;s, existe un inter&eacute;s p&uacute;blico prevalente en conocer si un determinado extranjero que ha ingresado a Chile se encuentra residiendo en conformidad a las exigencias, condiciones y prohibiciones que nuestro ordenamiento jur&iacute;dico y en particular el Decreto Ley N&deg; 1.094, le imponen, toda vez que la comunicaci&oacute;n de la informaci&oacute;n facilita a los particulares verificar el cumplimiento de una autorizaci&oacute;n administrativa, cuando &eacute;sta les resulta oponible.</p> <h3> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3> <p> I. Acoger el amparo deducido por don V&iacute;ctor Mel&eacute;ndez Mackenzie, de 10 de octubre de 2012, en contra del Ministerio del Interior y Seguridad P&uacute;blica, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Requerir al Sr. Subsecretario del Interior que:</p> <p> a) Informe al reclamante si don Hern&aacute;n Juan Rodr&iacute;guez tiene permiso de trabajo en Chile.</p> <p> b) Cumpla dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Informe el cumplimiento de esta decisi&oacute;n mediante comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Agustinas N&ordm; 1291, piso 6&ordm;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se d&eacute; cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.</p> <p> III. Encomendar al Director General y al Director Jur&iacute;dico de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n al Sr. Subsecretario del Interior y a don V&iacute;ctor Mel&eacute;ndez Mackenzie.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en los art&iacute;culos 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. No procede, en cambio, el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la Ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Alejandro Ferreiro Yazigi y por los Consejeros don Jorge Jaraquemada Roblero y don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu. Se deja constancia que no concurre al presente acuerdo la Consejera do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza, por encontrarse ausente.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica (S) del Consejo para la Transparencia, do&ntilde;a Andrea Ruiz Rosas.</p>