Decisión ROL C1085-21
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Reclamante: RODOLFO MONSALVE ESCOBAR  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE TRAIGUÉN  
Resumen del caso:

Se acogen parcialmente los amparos interpuestos en contra de la Municipalidad de Traiguén, teniéndose por entregada parte de la información solicitada, con ocasión de la respuesta y descargos presentados por la reclamada. Por su parte, se requiere la entrega de la individualización completa de aquellos postulantes seleccionados y los antecedentes acompañados en su postulación; y, se otorgue acceso a los puntajes obtenidos por el solicitante en los certámenes consultados, previa acreditación de su identidad, en conformidad de lo dispuesto en el numeral 4.3. de la Instrucción General N° 10, de este Consejo. A su vez, el organismo deberá tarjar, previamente, el nombre o identidad de los postulantes que no resultaron designados en el cargo del referido concurso público y cualquier dato que permita su identificación, como asimismo todos los datos personales de contexto contenidos en ella, correspondientes a terceros distintos del reclamante. Lo anterior, por cuanto, se trata de antecedentes que se han sido tenidos a la vista para la selección de personal en un concurso público, por tanto constituyen fundamento del acto administrativo que los designa y que, además, acreditarían la idoneidad profesional del seleccionado. A su vez, en cuanto a los puntajes obtenidos por el peticionario, toda vez que lo requerido versa sobre el debido ejercicio del derecho de habeas data, esto es, el acceso a sus propios datos sensibles y personales en poder de un tercero. Se rechaza respecto al nombre y todo antecedente de postulación de los postulantes que no resultaron designados en el cargo del referido concurso público, por cuanto la decisión de postular a un cargo no tiene por qué exponerse a la comunidad en caso de no ser exitosa, por lo que, su divulgación podría afectar los derechos de aquellos.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 6/4/2021  
Consejeros: -Gloria Alejandra de la Fuente González
-Francisco Javier Leturia Infante
-Natalia Andrea González Bañados
-Bernardo Eric Navarrete Yáñez
 
Legislación aplicada: Constitución Política de la República
Ley de Transparencia
 
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<p> DECISI&Oacute;N AMPAROS ROLES C1085-21 y C1164-21</p> <p> &nbsp;</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de Traigu&eacute;n</p> <p> Requirente: Rodolfo Monsalve Escobar</p> <p> Ingreso Consejo: 17 y 20.02.2021</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se acogen parcialmente los amparos interpuestos en contra de la Municipalidad de Traigu&eacute;n, teni&eacute;ndose por entregada parte de la informaci&oacute;n solicitada, con ocasi&oacute;n de la respuesta y descargos presentados por la reclamada.</p> <p> Por su parte, se requiere la entrega de la individualizaci&oacute;n completa de aquellos postulantes seleccionados y los antecedentes acompa&ntilde;ados en su postulaci&oacute;n; y, se otorgue acceso a los puntajes obtenidos por el solicitante en los cert&aacute;menes consultados, previa acreditaci&oacute;n de su identidad, en conformidad de lo dispuesto en el numeral 4.3. de la Instrucci&oacute;n General N&deg; 10, de este Consejo. A su vez, el organismo deber&aacute; tarjar, previamente, el nombre o identidad de los postulantes que no resultaron designados en el cargo del referido concurso p&uacute;blico y cualquier dato que permita su identificaci&oacute;n, como asimismo todos los datos personales de contexto contenidos en ella, correspondientes a terceros distintos del reclamante.</p> <p> Lo anterior, por cuanto, se trata de antecedentes que se han sido tenidos a la vista para la selecci&oacute;n de personal en un concurso p&uacute;blico, por tanto constituyen fundamento del acto administrativo que los designa y que, adem&aacute;s, acreditar&iacute;an la idoneidad profesional del seleccionado. A su vez, en cuanto a los puntajes obtenidos por el peticionario, toda vez que lo requerido versa sobre el debido ejercicio del derecho de habeas data, esto es, el acceso a sus propios datos sensibles y personales en poder de un tercero.</p> <p> Se rechaza respecto al nombre y todo antecedente de postulaci&oacute;n de los postulantes que no resultaron designados en el cargo del referido concurso p&uacute;blico, por cuanto la decisi&oacute;n de postular a un cargo no tiene por qu&eacute; exponerse a la comunidad en caso de no ser exitosa, por lo que, su divulgaci&oacute;n podr&iacute;a afectar los derechos de aquellos.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 1186 del Consejo Directivo, celebrada el 1 de junio de 2021, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de las solicitudes de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Roles C1085-21 y C1164-21.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 15 de enero de 2021, don Rodolfo Monsalve Escobar solicit&oacute; a la Municipalidad de Traigu&eacute;n, &quot;Respecto a los concursos P&uacute;blicos de fecha 6-11-2020 (...)</p> <p> 1.1) Funcionarios que confeccionaron las bases;</p> <p> 1.2) Cantidad de postulantes por cada uno de los concursos;</p> <p> 1.3) Antecedentes curriculares de cada uno de los postulantes y documentos que se presentaron;</p> <p> 1.4) Cantidad de postulantes que cumplen funciones actualmente en la municipalidad;</p> <p> 1.5) Cantidad de postulantes que ingresaron a la Municipalidad en la actual administraci&oacute;n;</p> <p> 1.6) Nombre de los integrantes y cargo que ocupan los entrevistadores personales;</p> <p> 1.7) Cantidad de postulantes y nombres que fueron citados a la entrevista personal;</p> <p> 1.8) Cantidad de preguntas generales y espec&iacute;ficas de acuerdo al cargo que se les hizo a los postulantes y cu&aacute;les son sus criterios a evaluar;</p> <p> 1.9) Cantidad y nombres espec&iacute;ficos de los postulantes que fueron entrevistados de forma personal;</p> <p> 1.10) Cantidad y nombres espec&iacute;ficos de los postulantes que fueron entrevistados de forma Online (v&iacute;a Zoom u otro);</p> <p> 1.11) Resultados de cada postulante en el proceso de evaluaci&oacute;n;</p> <p> 1.12) Resultados de las ternas presentadas al Alcalde;</p> <p> 1.13) Nombre y cargo de los funcionarios que elaboraron las Ternas; y</p> <p> 1.14) Del resultado de Cada Terna, que funcionarios son trabajadores municipales y cuantos del ellos entraron con la actual administraci&oacute;n.</p> <p> 2) AMPAROS: El 17 y 20 de febrero de 2021, don Rodolfo Monsalve Escobar dedujo amparos a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundados en la ausencia de respuesta a su solicitud y en que aquella ser&iacute;a parcial, respectivamente. Sobre este &uacute;ltimo punto, hizo presente que parte de las peticiones fueron se&ntilde;aladas como &quot;informaci&oacute;n pendiente&quot;.</p> <p> 3) SOLICITUD DE PRONUNCIAMIENTO: En virtud de lo anterior, este Consejo, mediante Oficio N&deg; E5728, de fecha 6 de marzo de 2021, solicit&oacute; al reclamante manifestar su conformidad o disconformidad respecto de la informaci&oacute;n que le habr&iacute;a remitido el &oacute;rgano, y en caso de disconformidad, detallar qu&eacute; antecedentes de los solicitados no habr&iacute;an sido entregados.</p> <p> Mediante comunicaci&oacute;n electr&oacute;nica, de fecha 14 de marzo de 2021, el reclamante manifest&oacute; su disconformidad con los antecedentes remitidos. Hizo presente que la respuesta proporcionada es incompleta.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n estos amparos, confiriendo traslado al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Traigu&eacute;n, mediante Oficio N&deg; 7360, de fecha 31 de marzo de 2021, solicitando que: (1&deg;) se&ntilde;ale si, a su juicio, la respuesta otorgada al reclamante satisface &iacute;ntegramente su requerimiento de informaci&oacute;n, en consideraci&oacute;n de expresado por este; (2&deg;) se&ntilde;ale si la informaci&oacute;n reclamada obra en poder del &oacute;rgano que representa, constando en alguno de los soportes documentales que se&ntilde;ala el inciso segundo del art&iacute;culo 10 de Ley de Transparencia; (3&deg;) se refiera a la eventual concurrencia de alguna circunstancia de hecho que haga procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n reclamada; (4&deg;) se pronuncie acerca de la eventual concurrencia de algunas de las causales constitucionales o legales de secreto o reserva que, a su juicio, har&iacute;an procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n reclamada; y; (5&deg;) en caso no existir inconvenientes para la entrega de la informaci&oacute;n solicitada ni causal de reserva aplicable, remita la misma a la parte reclamante, con copia a este Consejo, a fin de evaluar la finalizaci&oacute;n del presente amparo, a trav&eacute;s del Sistema Anticipado de Resoluci&oacute;n de Controversias (SARC). Lo anterior, tarjando previamente los datos personales de terceros que pudiere contener, como por ejemplo, el n&uacute;mero de c&eacute;dula nacional de identidad u otro dato personal de contexto, de acuerdo a lo dispuesto en los art&iacute;culos 2&deg;, letra f), y 4&deg; de la Ley N&deg; 19.628, sobre protecci&oacute;n de la vida privada - en adelante ley N&deg; 19.628-.</p> <p> Mediante comunicaci&oacute;n electr&oacute;nica, de fecha 3 de mayo de 2021, el Municipio present&oacute; sus descargos y observaciones al procedimiento de acceso en an&aacute;lisis, en los siguientes t&eacute;rminos:</p> <p> 4.1) Inform&oacute; la cantidad total de candidatos que postularon a los concursos consultados, complementando que m&aacute;s de un 80% de ellos aplic&oacute; a m&aacute;s de un cargo. A su vez, hizo presente el n&uacute;mero de postulantes que cumplen funciones actualmente en la Municipalidad y rectific&oacute; el dato de aquellos candidatos que ingresaron en la actual administraci&oacute;n. Asimismo, indic&oacute; el total de aquellos que fueron citados y entrevistados personalmente, agregando que no es posible la entrega de sus nombres, en virtud de lo dispuesto en la ley N&deg; 19.628, por tratarse de datos sensibles.</p> <p> Adicionalmente, inform&oacute; la cantidad de candidatos que fueron entrevistados de forma telem&aacute;tica, mediante la plataforma de Zoom.</p> <p> 4.2) Reiter&oacute; su oposici&oacute;n a la entrega de los antecedentes curriculares de cada uno de los postulantes y documentos que se presentaron, en virtud de lo dispuesto en la ley N&deg; 19.628. En el mismo sentido, deneg&oacute; la entrega de los nombres de los candidatos.</p> <p> 4.3) A su vez, adjunt&oacute; copia de los resultados obtenidos por los postulantes en el proceso de evaluaci&oacute;n -ficha de evaluaci&oacute;n entrevista a postulantes- y los resultados de las ternas presentadas al Alcalde, anonimizados con respecto a los candidatos no seleccionados. Adicionalmente, inform&oacute; el n&uacute;mero de personas que fueron seleccionadas en las distintas ternas, cu&aacute;ntos son funcionarios municipales y la cantidad que ingresaron en la actual administraci&oacute;n.</p> <p> 4.4) Por &uacute;ltimo, adjunt&oacute; documento que contiene las preguntas formuladas en la entrevista personal del Concurso de Planta Municipal de 2020.</p> <p> 5) SEGUNDA SOLICITUD DE PRONUNCIAMIENTO: En virtud de lo anterior, este Consejo, mediante Oficio N&deg; E9952, de fecha 7 de mayo de 2021, solicit&oacute; al reclamante manifestar su conformidad o disconformidad respecto de la informaci&oacute;n que le habr&iacute;a remitido el &oacute;rgano, y en caso de disconformidad, detallar qu&eacute; antecedentes de los solicitados no habr&iacute;an sido entregados.</p> <p> Mediante comunicaci&oacute;n electr&oacute;nica, de fecha 13 de mayo de 2021, la parte activa manifest&oacute; su disconformidad con los antecedentes remitidos. Sobre lo anterior, se&ntilde;al&oacute; que no se proporcion&oacute; el nombre y antecedentes curriculares de los participantes -incluido el nombre y puntaje del suscrito-, y s&oacute;lo se limit&oacute; a se&ntilde;alar la puntuaci&oacute;n y apellidos de la persona que result&oacute; ganadora en las diferentes ternas del concurso.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, el principio de econom&iacute;a procedimental, establecido en el art&iacute;culo 9 de la Ley N&deg; 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado, exige a estos &uacute;ltimos responder a la m&aacute;xima econom&iacute;a de medios con eficacia, evitando tr&aacute;mites dilatorios, por lo tanto, atendido al hecho de que, respecto de las solicitudes que han motivado los amparos Roles C1085-21 y C1164-21, existe identidad respecto del solicitante y del &oacute;rgano requerido, este Consejo, para facilitar su comprensi&oacute;n y resoluci&oacute;n, ha resuelto acumular estas reclamaciones, resolvi&eacute;ndolas por medio de su revisi&oacute;n en conjunto.</p> <p> 2) Que, de los antecedentes tenidos a la vista consta que el requerimiento objeto de esta reclamaci&oacute;n no fue contestado dentro del t&eacute;rmino legal, lo que constituye una infracci&oacute;n al art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia, as&iacute; como al Principio de Oportunidad previsto en el art&iacute;culo 11 letra h) del mismo cuerpo normativo. Se hace presente lo anterior, a efectos de que se adopten las medidas necesarias en lo sucesivo que permitan enmendar dicha infracci&oacute;n.</p> <p> 3) Que, el &oacute;rgano reclamado otorg&oacute; respuesta extempor&aacute;nea al reclamante, y antecedentes complementarios, con ocasi&oacute;n de sus descargos. En virtud de lo cual, este Consejo solicit&oacute; a este, de la forma indicada en el N&deg; 3 y N&deg; 5 de la parte expositiva de la presente decisi&oacute;n, pronunciamiento acerca de la suficiencia de aquellos, quien se manifest&oacute; disconforme, pues no se proporcion&oacute; el nombre y antecedentes curriculares de los participantes del certamen -incluido su nombre y puntaje- y, s&oacute;lo se remiti&oacute; la puntuaci&oacute;n y apellidos de la persona que result&oacute; ganadora en las diferentes ternas de los concursos consultados. En m&eacute;rito de lo anterior, el presente an&aacute;lisis se circunscribir&aacute; &uacute;nica y exclusivamente a dichas peticiones, teni&eacute;ndose por entregada de manera extempor&aacute;nea los antecedentes consignados en los restantes requerimientos.</p> <p> 4) Que, la jurisprudencia de este Consejo ha establecido invariablemente que procede la publicidad de la identidad y antecedentes, respecto del ganador o postulante seleccionado en los concursos p&uacute;blicos, as&iacute; como la entrega de los puntajes obtenidos, evaluaciones, calificaciones, curr&iacute;culum vitae y dem&aacute;s informaci&oacute;n acompa&ntilde;ada a su postulaci&oacute;n y actas del certamen, bajo el fundamento de que se trata de antecedentes que han sido tenidos a la vista para la selecci&oacute;n de personal en un concurso p&uacute;blico y que por tanto constituyen fundamento del acto administrativo que los designa y que, adem&aacute;s, acreditar&iacute;an la idoneidad profesional del seleccionado. (&Eacute;nfasis agregado) De esta forma, del examen de la informaci&oacute;n proporcionada, esta Corporaci&oacute;n advierte que el organismo no otorg&oacute; la individualizaci&oacute;n completa de los candidatos designados para los cargos concursados, pues tarj&oacute; sus nombres, accediendo &uacute;nicamente a sus apellidos. En consecuencia se acoger&aacute;n los amparos en este aspecto, requiriendo se entregue la individualizaci&oacute;n completa de aquellos postulantes seleccionados y los antecedentes acompa&ntilde;ados en su postulaci&oacute;n.</p> <p> 5) Que, por el contrario, trat&aacute;ndose de los postulantes no designados para el cargo concursado, conforme ha resuelto este Consejo, a partir de la decisi&oacute;n Rol C91-10, procede reservar sus antecedentes &quot;por contener datos personales de sus titulares los que, de conformidad con los art&iacute;culos 4&deg; y 7&deg; de la ley N&deg; 19.628, sobre protecci&oacute;n de la vida privada, no pueden ser comunicados sin su autorizaci&oacute;n&quot;, agreg&aacute;ndose que &quot;la decisi&oacute;n de postular a un cargo no tiene por qu&eacute; exponerse a la comunidad en caso de no ser exitosa, por lo que ha de mantenerse la reserva de la identidad del postulante&quot;. Lo anterior, implica proteger la identidad o nombre de los postulantes que no fueron seleccionados, en virtud de lo dispuesto en los mencionados art&iacute;culos 4 y 7 de la ley N&deg; 19.628, en relaci&oacute;n con lo expuesto en el art&iacute;culo 2 letra f) de la misma ley, y en el art&iacute;culo 21 N&deg; 2 de la Ley de Transparencia, pudiendo &uacute;nicamente, entregarse sus puntajes o resultado, pero de manera anonimizada, con la finalidad de poder compararlas con las obtenidas por los candidatos seleccionados para los distintos cargos, facilitando el respectivo control social sobre el proceso de selecci&oacute;n. De esta forma, se rechazar&aacute;n estos amparos respecto del nombre y todo dato que permita la identificaci&oacute;n de los postulantes que no resultaron designados en el cargo concursado, como asimismo, de los antecedentes de postulaci&oacute;n proporcionados por estos. (&Eacute;nfasis agregado)</p> <p> 6) Que, sin perjuicio de lo se&ntilde;alado precedentemente, en los casos en que el requerimiento contemple el acceso a informaci&oacute;n del propio peticionario en los concursos consultados, aunque no haya resultado seleccionado para el cargo, aquello constituye una manifestaci&oacute;n del derecho al acceso a sus datos personales que obran en poder de un tercero, prerrogativa que reconoce expresamente el art&iacute;culo 12 inciso 1&deg; de la ley N&deg; 19.628. En dicho caso, el requirente ha ejercido el denominado habeas data impropio frente a la Administraci&oacute;n, en virtud de lo cual, las personas pueden acceder a sus datos personales, por ser titulares de &eacute;stos conforme a lo previsto en los art&iacute;culos 2 literal &ntilde;) y 12 de la citada ley. Por lo que, se acoger&aacute;n estos amparos en este aspecto, requiriendo se otorgue acceso a los puntajes obtenidos por el solicitante en los cert&aacute;menes consultados, previa acreditaci&oacute;n de su identidad, dando cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 4.3., de la Instrucci&oacute;n General N&deg; 10, de esta Corporaci&oacute;n. No obstante lo anterior, teniendo en consideraci&oacute;n el estado de cat&aacute;strofe declarado en el pa&iacute;s, producto de la pandemia, as&iacute; como las directrices otorgadas por el Oficio N&deg; 000252, de fecha 20 de marzo de 2020, de este Consejo, se recomienda su entrega, por un medio alternativo a la presencial. A modo meramente ejemplar, por medio de correo electr&oacute;nico u otra v&iacute;a alternativa, previa acreditaci&oacute;n de la identidad del titular o env&iacute;o de mandato por mecanismos telem&aacute;ticos.</p> <p> 7) Que, finalmente, respecto de los antecedentes que se requieren proporcionar, en adecuaci&oacute;n del Principio de Divisibilidad, consagrado en el art&iacute;culo 11 letra e) de la Ley de Transparencia, en forma previa, el &oacute;rgano recurrido deber&aacute; tarjar el nombre o identidad de los postulantes que no resultaron designados en el cargo del referido concurso p&uacute;blico y asimismo, cualquier dato que permita su identificaci&oacute;n. Adem&aacute;s, de todos los datos personales de contexto, como por ejemplo, la c&eacute;dula de identidad, el domicilio particular, la fecha de nacimiento, la nacionalidad, el estado civil, el tel&eacute;fono, el correo electr&oacute;nico particular, entre otros, que pudieren estar contenidos en aquellas, referidas a personas distintas del reclamante. Lo anterior en aplicaci&oacute;n de lo previsto en el art&iacute;culo 19 N&deg; 4 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica, en concordancia de lo dispuesto en ley N&deg; 19.628, y en cumplimiento de la atribuci&oacute;n otorgada a este Consejo por el art&iacute;culo 33 letra m) de la Ley de Transparencia.</p> <p> LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger parcialmente los amparos deducido por don Rodolfo Monsalve Escobar, en contra de la Municipalidad de Traigu&eacute;n, teniendo por entregada de manera extempor&aacute;nea parte de los antecedentes requeridos, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Requerir al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Traigu&eacute;n, lo siguiente:</p> <p> a) Entregue al peticionario los antecedentes que a continuaci&oacute;n se indican:</p> <p> i. La individualizaci&oacute;n completa de aquellos postulantes seleccionados y los antecedentes acompa&ntilde;ados en su postulaci&oacute;n.</p> <p> ii. Otorgue acceso a los puntajes obtenidos por el solicitante en los cert&aacute;menes consultados, previa acreditaci&oacute;n de su identidad, en conformidad de lo dispuesto en el numeral 4.3. de la Instrucci&oacute;n General N&deg; 10 de este Consejo.</p> <p> Lo anterior, debiendo anonimizar previamente el nombre o identidad de los postulantes que no resultaron designados en el cargo del referido concurso p&uacute;blico y as&iacute; como cualquier dato que permita su identificaci&oacute;n. Adem&aacute;s, deber&aacute; tarjar, en forma previa, todos los datos personales de contexto contenidos en la informaci&oacute;n solicitada, que no correspondan al reclamante.</p> <p> b) Cumpla dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Acredite la entrega efectiva de la informaci&oacute;n se&ntilde;alada en el literal a) precedente, en conformidad a lo establecido en el inciso segundo del art&iacute;culo 17 de la Ley de Transparencia, por medio de comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en la presente decisi&oacute;n en tiempo y forma.</p> <p> III. Rechazar los presentes amparos respecto del nombre y todo dato que permita la identificaci&oacute;n de los postulantes que no resultaron designados en el cargo concursado, como asimismo, de sus antecedentes de postulaci&oacute;n, por concurrir la causal de reserva contemplada en el art&iacute;culo 21 N&deg; 2 de la Ley de Transparencia, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> IV. Encomendar al Director General (S) y al Director Jur&iacute;dico (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Rodolfo Monsalve Escobar y al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Traigu&eacute;n.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidenta do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez, su Consejera do&ntilde;a Natalia Gonz&aacute;lez Ba&ntilde;ados y sus Consejeros don Francisco Leturia Infante y don Bernardo Navarrete Y&aacute;&ntilde;ez.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jur&iacute;dico (S) del Consejo para la Transparencia don Pablo Brandi Walsen.</p>