Decisión ROL C1090-21
Reclamante: BARBARA ZAMORANO MUÑOZ  
Reclamado: FONDO DE SOLIDARIDAD E INVERSIÓN SOCIAL (FOSIS)  
Resumen del caso:

Se rechaza el amparo deducido en contra del Fondo de Solidaridad e Inversión Social, referido a la entrega de resultado de investigación sumaria que se indica. Lo anterior, toda vez que aquella fue elevada a sumario administrativo, el cual no se encuentra afinado. Aplica criterio contenido en decisiones de amparo Roles A47-09, A95-09, A159-09, C7-10, C561-11, C1314-14, C969-15, C6376-18, C837-19 y C7775-20, entre otras.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 5/11/2021  
Consejeros: -Gloria Alejandra de la Fuente González
-Francisco Javier Leturia Infante
-Natalia Andrea González Bañados
-Bernardo Eric Navarrete Yáñez
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
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<p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C1090-21</p> <p> &nbsp;</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Fondo de Solidaridad e Inversi&oacute;n Social (FOSIS)</p> <p> Requirente: B&aacute;rbara Zamorano Mu&ntilde;oz</p> <p> Ingreso Consejo: 17.02.2021</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se rechaza el amparo deducido en contra del Fondo de Solidaridad e Inversi&oacute;n Social, referido a la entrega de resultado de investigaci&oacute;n sumaria que se indica.</p> <p> Lo anterior, toda vez que aquella fue elevada a sumario administrativo, el cual no se encuentra afinado.</p> <p> Aplica criterio contenido en decisiones de amparo Roles A47-09, A95-09, A159-09, C7-10, C561-11, C1314-14, C969-15, C6376-18, C837-19 y C7775-20, entre otras.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 1178 del Consejo Directivo, celebrada el 4 de mayo de 2021, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C1090-21.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 1&deg; de febrero de 2021, do&ntilde;a B&aacute;rbara Zamorano Mu&ntilde;oz solicit&oacute; al Fondo de Solidaridad e Inversi&oacute;n Social -en adelante e indistintamente FOSIS-&quot;Resultado de investigaci&oacute;n sumaria instruida por resoluci&oacute;n exenta N&deg; 0990 del 12 de agosto de 2019&quot;.</p> <p> 2) RESPUESTA: Por medio de Informe N&deg; 31, de fecha 9 de febrero de 2021, el FOSIS respondi&oacute; el requerimiento, denegando el acceso a lo solicitado fundado en las causales de reserva establecidas en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1 letra b) y N&deg; 5 de la Ley de Transparencia, esta &uacute;ltima en relaci&oacute;n con lo dispuesto en el inciso segundo del art&iacute;culo 137 del decreto con fuerza de ley N&deg; 29, a&ntilde;o 2005, del Ministerio de Hacienda, fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.834, sobre Estatuto Administrativo - en adelante Estatuto Administrativo-. En tal sentido, explic&oacute; que es efectivo que mediante Resoluci&oacute;n Exenta N&deg; 990, de fecha 12 de agosto de 2019, se instruy&oacute; un procedimiento disciplinario. Sin embargo, por medio de Resoluci&oacute;n Exenta N&deg; 01135, de fecha 27 de septiembre de 2019, dicho procedimiento se elev&oacute; a sumario. Posteriormente, con fecha 23 de noviembre de 2020, mediante Resoluci&oacute;n Exenta N&deg; 01246, se orden&oacute; la reapertura de este. As&iacute;, revisados sus registros, a la fecha aquel se encuentra en tramitaci&oacute;n con diligencias pendientes, de modo que no se encuentra afinado.</p> <p> En este sentido, se&ntilde;al&oacute; que no procede la entrega de la informaci&oacute;n pedida, pues en relaci&oacute;n a los expedientes sumariales el car&aacute;cter secreto se extiende hasta que el procedimiento que lo origin&oacute; se encuentre afinado, el cual anticipadamente se levanta s&oacute;lo respecto de ciertas personas, como el inculpado y su abogado.</p> <p> 3) AMPARO: El 17 de febrero de 2021, do&ntilde;a B&aacute;rbara Zamorano Mu&ntilde;oz dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en respuesta negativa a su solicitud.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, confiriendo traslado al Sr. Director Ejecutivo del Fondo de Solidaridad e Inversi&oacute;n Social, mediante Oficio N&deg; E5699, de fecha 6 de marzo de 2021, con el objeto de que presente sus descargos y observaciones.</p> <p> Por medio de presentaci&oacute;n remitida por correo electr&oacute;nico de fecha 7 de abril de 2021, el &oacute;rgano recurrido present&oacute; sus descargos, reiterando lo se&ntilde;alado con ocasi&oacute;n de su respuesta, en orden a que el sumario administrativo consultado se encuentra en tramitaci&oacute;n con diligencias pendientes, de modo que no est&aacute; afinado, aclarando que, con la reapertura del caso, el expediente anterior, pasa a ser parte integrante del procedimiento en actual tramitaci&oacute;n. En efecto, reiter&oacute; las causales de reserva esgrimidas en su respuesta.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, el objeto del presente amparo es la entrega del resultado de investigaci&oacute;n sumaria que se indica, respecto de lo cual, el FOSIS deneg&oacute; su acceso, fundado en la causal de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 letra b) y N&deg; 5 de la Ley de Transparencia, esta &uacute;ltima en relaci&oacute;n con lo dispuesto en el inciso segundo del art&iacute;culo 137 del Estatuto Administrativo.</p> <p> 2) Que, la reclamada aclar&oacute; que la investigaci&oacute;n sumaria respecto de la cual se solicita su resultado, fue elevada a sumario administrativo mediante Resoluci&oacute;n Exenta N&deg; 1135, de fecha 27 de septiembre de 2019, respecto del cual por medio de resoluci&oacute;n que se&ntilde;ala, de fecha 23 de noviembre de 2020, se orden&oacute; su reapertura, encontr&aacute;ndose actualmente con diligencias pendientes y en tramitaci&oacute;n.</p> <p> 3) Que, sobre el particular, cabe tener presente que esta Corporaci&oacute;n, en forma sostenida y reiterada ha resuelto, desde las decisiones de los amparos Roles A47-09, A95-09, A159-09, C7-10, C561-11, C1314-14, C969-15, C6376-18 y C837-19, C7775-20, entre otras, que el car&aacute;cter secreto del expediente de los sumarios administrativos se extiende hasta que el procedimiento se encuentre afinado, el cual anticipadamente se levanta s&oacute;lo respecto de ciertas personas, en particular: el inculpado y el abogado que asumiere su defensa. En efecto, teniendo el secreto sumarial por objeto asegurar el &eacute;xito de la investigaci&oacute;n, una vez terminada &eacute;sta, la justificaci&oacute;n de su reserva tambi&eacute;n finaliza. A mayor abundamiento, en el mismo sentido se ha pronunciado la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica, al aclarar que la reserva que establece el art&iacute;culo 137 inciso 2&deg; del Estatuto Administrativo, es temporal y cesa una vez afinado el sumario administrativo, instante en que pasa a estar &quot;...sometido sin limitaciones al principio de publicidad, que constituye la regla general respecto de todos los actos de la Administraci&oacute;n del Estado...&quot; (Dictamen N&deg; 11.341/2010, entre otros)</p> <p> 4) Que, en este orden de ideas, el considerando 4&deg; de la decisi&oacute;n reca&iacute;da en el amparo Rol C858-10 afirma que &quot;(...) dicha reserva tiene por objeto asegurar el &eacute;xito de la investigaci&oacute;n, lo que se subsume en la causal de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia&quot;, citando el considerando 4&deg; de la decisi&oacute;n reca&iacute;da en el amparo Rol C7-10, en orden a que &quot;(...) el car&aacute;cter secreto del sumario consagrado en el art&iacute;culo 137 de la Ley N&deg; 18.834, tiene por objeto asegurar el &eacute;xito de la investigaci&oacute;n en curso cautelando el debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano en los t&eacute;rminos de lo dispuesto en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1, de la Ley de Transparencia. En efecto, el expediente sumarial, en su etapa indagatoria, contiene los antecedentes de una investigaci&oacute;n que son previos a la adopci&oacute;n de una resoluci&oacute;n, medida o pol&iacute;tica respecto de ella, conforme a la letra b) del precitado numeral. Por otro lado, y seg&uacute;n las circunstancias del caso concreto, su divulgaci&oacute;n puede ir en desmedro de la prevenci&oacute;n de un crimen o simple delito, conforme lo establece la letra a), del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia&quot;.</p> <p> 5) Que, en consecuencia, atendido el estado procesal en que se encuentra el procedimiento sumarial consultado, se rechazar&aacute; el presente amparo, por concurrir en la especie, la causal de secreto o reserva consagrada en el art&iacute;culo 21 N&deg; 5 de la Ley de Transparencia, en relaci&oacute;n con lo dispuesto en el art&iacute;culo 137 del Estatuto Administrativo y en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1 letra b) de la Ley de Transparencia.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Rechazar el amparo deducido por do&ntilde;a B&aacute;rbara Zamorano Mu&ntilde;oz en contra del Fondo de Solidaridad e Inversi&oacute;n Social, por concurrir respecto de lo pedido la causal de secreto establecida en el art&iacute;culo 21 N&deg; 5 de la Ley de Transparencia, en relaci&oacute;n con el art&iacute;culo 137 del Estatuto Administrativo y el art&iacute;culo 21 N&deg; 1 letra b) de la Ley de Transparencia, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Encomendar al Director General (S) y al Director Jur&iacute;dico (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a do&ntilde;a B&aacute;rbara Zamorano Mu&ntilde;oz y al Sr. Director Ejecutivo del Fondo de Solidaridad e Inversi&oacute;n Social.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidenta do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez, su Consejera do&ntilde;a Natalia Gonz&aacute;lez Ba&ntilde;ados y sus Consejeros don Francisco Leturia Infante y don Bernardo Navarrete Y&aacute;&ntilde;ez.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jur&iacute;dico (S) del Consejo para la Transparencia don Pablo Brandi Walsen.</p>