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<strong>DECISIÓN AMPARO ROL C1460-12</strong></p>
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Entidad pública: Servicio de Impuestos Internos.</p>
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Requirente: Moisés Sánchez Riquelme.</p>
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Ingreso Consejo: 10.10.2012.</p>
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En sesión ordinaria N° 381 de su Consejo Directivo, celebrada el 17 de octubre de 2012, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información pública Rol C1460-12.</p>
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VISTO:</h3>
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Los artículos 5º, inc. 2º, 8° y 19 Nº 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1–19.653, del Ministerio Secretaria General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p>
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TENIENDO PRESENTE:</h3>
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1) SOLICITUD DE ACCESO: Don Moisés Sánchez Riquelme, con fecha 02 de agosto de 2012, realizó una presentación ante el Servicio de Impuestos Internos (SII), solicitando la siguiente información:</p>
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a) ¿Tiene el órgano una base de datos personales definida en la Ley N° 19.628?;</p>
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b) En caso positivo, ¿cuántas bases de datos personales maneja o trata el órgano o servicio?;</p>
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c) ¿Cuál es el número de personas contenidas en cada base de datos personales que maneja o trata el SII?;</p>
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d) De acuerdo al artículo 12 de la Ley N° 19.628, ¿algún titular ha solicitado información sobre sus datos personales en el último año?;</p>
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e) ¿Dispone el SII de formularios en la Oficina de Información y/o en la página Web, para ejercer los derechos a acceder a sus propios datos, de rectificación o modificación, de cancelación o eliminación, o al bloqueo de datos?;</p>
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f) ¿Informa el órgano o servicio al titular de los datos, según lo dispone el artículo 4° de la Ley N° 19.628, el propósito del almacenamiento de sus datos personales, es decir, la finalidad perseguida con el tratamiento de la información, y la posible comunicación a terceros?;</p>
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g) ¿Dispone el SII de una política proactiva de difusión de información sobre tratamiento de datos personales?;</p>
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h) ¿Ha cumplido el servicio con su deber de Registro de cada una de las bases de datos personales ante el Servicio de Registro Civil e Identificación, según lo estipula el artículo 22 de la Ley N° 19.628?;</p>
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i) ¿Qué medidas de seguridad ha adoptado el Jefe de Servicio o responsable de la base de datos personales correspondiente, para asegurar el debido secreto?;</p>
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j) ¿Para qué fines de su competencia utiliza el SII las bases de datos personales, que justifiquen la existencia de dicha base?;</p>
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k) ¿Tiene el SII un departamento o división encargada de velar por el tratamiento de los datos personales?;</p>
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l) ¿Cuál es el soporte técnico que utiliza el SII para el tratamiento de datos personales?;</p>
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m) De acuerdo al art. 5° de la Ley N° 19.628, ¿cuenta el SII con un procedimiento autorizado de transmisión de datos a otros servicios públicos?;</p>
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n) Indicar cuántos convenios de transferencia de datos se han celebrado con otros organismos públicos. Solicita que se anexe listado y copia de los mismos a la fecha;</p>
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o) ¿Ha efectuado el SII alguna transferencia de datos personales a otro organismo público dentro del último año? En caso que la respuesta sea positiva, solicita que se anexe la lista de las transferencias efectuadas, indicando la fecha y el convenio de transmisión celebrado para tal efecto; y,</p>
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p) ¿Ha efectuado el SII alguna transferencia de datos personales a otra persona natural o jurídica privada dentro del último año? En caso que la respuesta sea positiva, solicita que se anexe la lista de los privados a los cuales se transfirió, indicando la fecha, el convenio de transmisión, si fueron gratuitas o pagadas, y el monto pagado en cada una de ellas.</p>
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2) COMUNICACIÓN DE PRÓRROGA: Mediante Oficio ORD. N° 2280, de fecha 30 de agosto de 2012, el Servicio de Impuestos Internos comunicó al Sr. Sánchez Riquelme que haría uso de la prórroga para entregar respuesta a su solicitud de información, por diez días hábiles, conforme al artículo 14 de la Ley de Transparencia.</p>
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3) RESPUESTA DEL ÓRGANO Y SOLICITUD DE ACLARACIÓN: Mediante Resolución EX. SII. N°3600, de fecha 13 de septiembre de 2012, el Servicio de Impuestos Internos da respuesta en los siguientes términos:</p>
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- Respecto del literal a), la respuesta es sí, se encuentran inscritas en el Servicio de Registro Civil e Identificación, indicando un link;</p>
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- Respecto del literal b), la respuesta es cuatro;</p>
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- Respecto del literal c), el servicio señala que dichas bases contienen datos sobre las personas que tengan la calidad de contribuyentes, de modo que, la cantidad de personas registradas en las mismas dependerá del ciclo de vida que presenten como contribuyentes, esto es, la iniciación y término de sus actividades sujetas a impuesto, siendo por tanto un dato dinámico. Actualmente, es posible estimar un total aproximado de 8,5 millones de personas aproximadamente, en virtud de los cuales gira la cantidad de personas registradas en las bases de datos de este Servicio. Para mayor información, se indica link;</p>
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- Respecto del literal d), dado que la regla general es que dicho derecho se ejerza a través de una solicitud de acceso a la información invocando la Ley de Transparencia (habeas data impropio), el SII no mantiene registro de solicitudes de datos, de acuerdo a la Ley N° 19.628;</p>
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- Respecto del literal e), el servicio señala que la regla general es que las personas soliciten sus propios datos invocando la Ley de Transparencia, en esos casos, utilizan los formularios dispuestos en virtud de la Ley N° 20.285, y en otros casos, se presentan por medio del formulario N° 2117, de Trámites Generales;</p>
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- Respecto del literal f), la respuesta es sí, se informa en la respectiva ficha de inscripción en el Servicio de Registro Civil e Identificación. Se indica un link;</p>
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- Respecto del literal g), la respuesta es no;</p>
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- Respecto del literal h), la respuesta es sí;</p>
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- Respecto del literal i), las medidas de seguridad adoptadas son aquellas exigidas en virtud del Decreto N° 83/2004, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, sobre Seguridad y Confidencialidad de los Documentos Electrónicos;</p>
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- Respecto del literal j), los fines de cada base de datos se encuentran informados en la ficha de inscripción en el Servicio de Registro Civil e Identificación. Se indica link;</p>
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- Respecto del literal k), el servicio señala que es responsable de la protección de datos de carácter personal, de acuerdo a la Ley N° 19.628, cada área o departamento del SII, en materias de su competencia;</p>
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- Respecto del literal m), la respuesta es sí, los establecidos en los convenios con los Órganos de la Administración del Estado;</p>
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- Respecto del literal n), a la fecha existen 31 convenios de colaboración con otros Órganos de la Administración del Estado. No en todos los casos existe una transferencia de datos necesariamente, en algunos casos es un protocolo de colaboración. Adjunta una lista de Órganos de la Administración del Estado con los que existen convenios;</p>
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- Respecto del literal o), de acuerdo a lo señalado en el punto anterior, y en virtud del deber de unidad de acción que inspira a los Órganos de la Administración del Estado, sólo se transmiten datos que digan relación con la competencia de los órganos solicitantes, esto para efectos de dar cumplimiento a la norma del artículo 20 de la Ley N° 19.628; y,</p>
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- Respecto del literal p), existen 4 convenios de entrega de información con las instituciones privadas que indica. La información que se les transmite es de carácter público y en ningún caso reviste la calidad de dato reservado o de dato personal de carácter sensible o cuyo procesamiento esté restringido, de conformidad a la ley.</p>
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Finalmente, y en relación al literal l), el Servicio de Impuestos Internos requirió al Sr. Sánchez Riquelme que, de conformidad al artículo 12 de la Ley de Transparencia, aclarara su solicitud de información, especificando con claridad y exactitud el significado de la expresión “soporte técnico”.</p>
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4) ACLARACIÓN DEL SOLICITANTE: Mediante presentación realizada ante el Servicio de Impuestos Internos el 26 de septiembre de 2012, cuya materia es “realiza aclaración y requiere información faltante”, el Sr. Moisés Sánchez Riquelme señala que “por soporte técnico debe entenderse el formato material (ficheros materiales en soporte papel, cardex, etcétera) o automatizado (planilla Excel, soporte digitalizado, bases de datos Oracle u otras similares, etcétera), en el que se encuentran las bases de datos que posee el Servicio de Impuestos Internos. A continuación, señala que las respuestas a los requerimientos contenidos en los literales n), o) y p) no se encuentran completas, por cuanto también habría solicitado copia de los convenios celebrados, los cuales no fueron adjuntados en la respuesta, solicitando su remisión al correo electrónico registrado en la presentación, o disponer su retiro en las oficinas del servicio, en un disco compacto.</p>
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5) AMPARO: Con fecha 10 de octubre de 2012, don Moisés Sánchez Riquelme dedujo amparo a su derecho de acceso a la información pública ante este Consejo, en contra del Servicio de Impuestos Internos, fundado en que la respuesta entregada por el servicio, en relación a los literales n) o) y p) se encontraría incompleta. Además, señala que en relación al literal l), a pesar de haber aclarado su requerimiento de información de conformidad a lo solicitado por el órgano reclamado, a la fecha de su presentación ante este Consejo no habría recibido respuesta.</p>
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Y CONSIDERANDO:</h3>
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1) Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso primero del artículo 14 de la Ley de Transparencia, la autoridad o jefatura o jefe superior del órgano o servicio de la Administración del Estado, requerido, deberá pronunciarse sobre la solicitud, sea entregando la información solicitada o negándose a ello, en un plazo máximo de veinte días hábiles, contado desde la recepción de la solicitud que cumpla con los requisitos del artículo 12.</p>
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2) Que, conforme lo señalado en el artículo 12 de la Ley de Transparencia y los artículos 28, letra c) y 29 de su Reglamento, la solicitud de información debe indicar claramente la información que se requiere, estableciéndose que, en caso contrario, se requerirá al solicitante que, en un plazo de cinco días contado desde la respectiva notificación, subsane la falta, con indicación de que, si así no lo hiciere, se le tendrá por desistido de su petición, sin necesidad de dictar una resolución posterior.</p>
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3) Que, asimismo, según lo previsto en el artículo 24 de la Ley de Transparencia y los artículos 42 y 44 del Decreto N° 13, Reglamento de la Ley de Transparencia, una vez vencido el plazo que disponen los órganos de la Administración del Estado para la entrega de la documentación requerida o denegada que fuere la petición, según el caso, el requirente tendrá derecho a recurrir por escrito, ante este Consejo, solicitando amparo a su derecho de acceso a la información, reclamación que debe necesariamente presentarse dentro del plazo de quince días hábiles, contado desde la notificación de la denegación de acceso a la información o desde que haya expirado el plazo previsto para la entrega de la misma.</p>
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4) Que, por su parte, el numeral 2.2. de la Instrucción General N° 10 de este Consejo, sobre el procedimiento administrativo de acceso a la información, publicada en el Diario Oficial el 17 de diciembre de 2012, y vigente desde el 1° de marzo de 2012, señala en su parte final, que “una vez verificada la subsanación por parte del requirente, dentro de los plazos establecidos, el órgano deberá dar curso progresivo a la solicitud de acceso a la información y sólo desde esa fecha comenzarán a correr los plazos establecidos en el artículo 14 de la Ley de Transparencia y en el numeral 6 de la presente Instrucción General”.(El subrayado es nuestro).</p>
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5) Que, para los efectos del cómputo de los plazos establecidos en las normas señaladas en los considerandos precedentes, este Consejo Directivo ha estimado que, en una presentación donde consten dos o más solicitudes de información, cada una de las respuestas deben ser consideradas como partes integrantes de un todo armónico. De este modo, si el plazo para dar respuesta a una o más de las solicitudes de información por parte del órgano recurrido se encuentra vigente, por no haberse cumplido aún el plazo de veinte días hábiles para dar respuesta conforme al artículo 14 de la Ley de Transparencia, dicho plazo se encuentra vigente respecto de todas las solicitudes de información realizadas en la misma presentación, aún cuando los demás requerimientos hayan sido respondidos previamente por el mismo órgano.</p>
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6) Que, de los antecedentes adjuntos al presente amparo consta que éste fue deducido en forma extemporánea. Ello, por cuanto el plazo de veinte días hábiles con que cuenta el órgano reclamado para pronunciarse sobre la solicitud del requirente contenida en la letra l) de su presentación ante el Servicio de Impuestos Internos, sea entregando dicha información o negándose a la entrega de ella, vence el día 25 de octubre de 2012. Por ende, a la fecha de interposición del presente amparo, es decir, el 10 de octubre del presente año, todavía se encontraba vigente el plazo para dar respuesta a dicha solicitud de información del reclamante; en consecuencia, y conforme lo señalado en los considerandos precedentes, y en particular el considerando 5°, esta acción se dedujo en forma anticipada y por tanto, extemporánea.</p>
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7) Que, si bien en otros casos este Consejo ha examinado si la prórroga decretada se ajusta a lo dispuesto en la norma del inciso 2° del artículo 14 de la Ley de Transparencia, pues ésta sólo procede de manera excepcional cuando existan circunstancias que hagan difícil reunir la información solicitada (por ejemplo el C18-12), o ha examinado la procedencia de las subsanaciones solicitadas por un servicio público (por ejemplo, el C511-10), atendida la cantidad de preguntas incluidas en la solicitud que motivó la presente reclamación no parece necesario realizar este examen, sin perjuicio de solicitar al Servicio de Impuestos Internos que, en lo sucesivo, procure requerir las subsanaciones con la mayor celeridad posible, conforme exige el punto 2.2 de la Instrucción General N° 10, de este Consejo.</p>
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8) Que, por lo expresado en los considerandos anteriores, debe necesariamente concluirse que el amparo deducido por don Moisés Sánchez Riquelme no puede admitirse a tramitación debiendo declararse su inadmisibilidad.</p>
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9) Que, lo señalado en los considerandos precedentes no obsta a que el interesado interponga ante este Consejo un nuevo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del organismo reclamado, tanto respecto de la solicitud de información cuya respuesta se encuentra pendiente, como de aquellas que fueron respondidas por el órgano reclamado, lo que deberá efectuar en el plazo de quince días hábiles contados desde la notificación de la eventual negativa a la solicitud de información o bien, en el evento que no reciba respuesta por parte de dicho organismo, teniendo como fecha límite el 19 de noviembre de 2012.</p>
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10) Que, asimismo, en el supuesto que la reclamante no interponga nuevo amparo de acuerdo a lo precisado en el considerando precedente, aquella puede ejercer, nuevamente, ante el organismo reclamado, su derecho de acceso respecto de la información objeto de la presente reclamación, cumpliendo al efecto con los requisitos previstos en la Ley N° 20.285, y, en su caso, deducir con posterioridad amparo ante este Consejo dentro del plazo de quince días hábiles contados desde la notificación de la eventual negativa a la petición que formule o una vez transcurrido el plazo de veinte días hábiles que dispone el órgano requerido para pronunciarse sobre ella.</p>
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EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3>
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I) Declarar inadmisible, por extemporáneo, el amparo a su derecho de acceso a la información interpuesto por don Moisés Sánchez Riquelme, deducido el 08 de octubre de 2012, en contra del Servicio de Impuestos Internos, por las razones expuestas precedentemente.</p>
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II) Encomendar al Director General y al Director Jurídico de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisión a don Moisés Sánchez Riquelme y al Sr. Director Nacional del Servicio de Impuestos Internos, para efectos de lo dispuesto en los artículos 27, 28 y 29 de la Ley de Transparencia, según procediere.</p>
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En contra de la presente decisión procede la interposición del reclamo de ilegalidad ante la I. Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de quince días corridos, contados desde la notificación de la resolución reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. En cambio, no procederá el recurso de reposición establecido en el artículo 59 de la Ley N°19.880, según los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial de 9 de junio de 2011.</p>
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Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Alejandro Ferreiro Yazigi y por los Consejeros doña Vivianne Blanlot Soza, don Jorge Jaraquemada Roblero y don José Luis Santa María Zañartu.</p>
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Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jurídico del Consejo para la Transparencia, don Enrique Rajevic Mosler.</p>
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