Decisión ROL C1460-12
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Reclamante: MOISÉS SÁNCHEZ RIQUELME  
Reclamado: SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra del Servicio de Impuestos Internos, fundado en que la respuesta entregada por el servicio se encontraría incompleta sobre si ¿Tiene el órgano una base de datos personales definida en la Ley N° 19.628?; En caso positivo, ¿cuántas bases de datos personales maneja o trata el órgano o servicio?, entre otras preguntas relativas a esta materia. El Consejo señaló que en una presentación donde consten dos o más solicitudes de información, cada una de las respuestas deben ser consideradas como partes integrantes de un todo armónico. De este modo, si el plazo para dar respuesta a una o más de las solicitudes de información por parte del órgano recurrido se encuentra vigente, por no haberse cumplido aún el plazo de veinte días hábiles para dar respuesta conforme al ar. 14 de la Ley de Transparencia, dicho plazo se encuentra vigente respecto de todas las solicitudes de información realizadas en la misma presentación, aún cuando los demás requerimientos hayan sido respondidos previamente por el mismo órgano, por lo expresado, debe necesariamente concluirse que el amparo deducido debiendo declararse su inadmisibilidad.

 
Tipo de decisión: Decisión de inadmisibilidad  
Fecha de la decisión: 10/19/2012  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
Palabras clave:  
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Descriptores analíticos: Economía y Finanzas  
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<p> <strong>DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C1460-12</strong></p> <p> Entidad p&uacute;blica: Servicio de Impuestos Internos.</p> <p> Requirente: Mois&eacute;s S&aacute;nchez Riquelme.</p> <p> Ingreso Consejo: 10.10.2012.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 381 de su Consejo Directivo, celebrada el 17 de octubre de 2012, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica Rol C1460-12.</p> <h3> VISTO:</h3> <p> Los art&iacute;culos 5&ordm;, inc. 2&ordm;, 8&deg; y 19 N&ordm; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de las Leyes N&deg; 20.285 y N&deg; 19.880; lo previsto en el D.F.L. N&deg; 1&ndash;19.653, del Ministerio Secretaria General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&deg; 18.575; y los D.S. N&deg; 13/2009 y N&deg; 20/2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <h3> TENIENDO PRESENTE:</h3> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: Don Mois&eacute;s S&aacute;nchez Riquelme, con fecha 02 de agosto de 2012, realiz&oacute; una presentaci&oacute;n ante el Servicio de Impuestos Internos (SII), solicitando la siguiente informaci&oacute;n:</p> <p> a) &iquest;Tiene el &oacute;rgano una base de datos personales definida en la Ley N&deg; 19.628?;</p> <p> b) En caso positivo, &iquest;cu&aacute;ntas bases de datos personales maneja o trata el &oacute;rgano o servicio?;</p> <p> c) &iquest;Cu&aacute;l es el n&uacute;mero de personas contenidas en cada base de datos personales que maneja o trata el SII?;</p> <p> d) De acuerdo al art&iacute;culo 12 de la Ley N&deg; 19.628, &iquest;alg&uacute;n titular ha solicitado informaci&oacute;n sobre sus datos personales en el &uacute;ltimo a&ntilde;o?;</p> <p> e) &iquest;Dispone el SII de formularios en la Oficina de Informaci&oacute;n y/o en la p&aacute;gina Web, para ejercer los derechos a acceder a sus propios datos, de rectificaci&oacute;n o modificaci&oacute;n, de cancelaci&oacute;n o eliminaci&oacute;n, o al bloqueo de datos?;</p> <p> f) &iquest;Informa el &oacute;rgano o servicio al titular de los datos, seg&uacute;n lo dispone el art&iacute;culo 4&deg; de la Ley N&deg; 19.628, el prop&oacute;sito del almacenamiento de sus datos personales, es decir, la finalidad perseguida con el tratamiento de la informaci&oacute;n, y la posible comunicaci&oacute;n a terceros?;</p> <p> g) &iquest;Dispone el SII de una pol&iacute;tica proactiva de difusi&oacute;n de informaci&oacute;n sobre tratamiento de datos personales?;</p> <p> h) &iquest;Ha cumplido el servicio con su deber de Registro de cada una de las bases de datos personales ante el Servicio de Registro Civil e Identificaci&oacute;n, seg&uacute;n lo estipula el art&iacute;culo 22 de la Ley N&deg; 19.628?;</p> <p> i) &iquest;Qu&eacute; medidas de seguridad ha adoptado el Jefe de Servicio o responsable de la base de datos personales correspondiente, para asegurar el debido secreto?;</p> <p> j) &iquest;Para qu&eacute; fines de su competencia utiliza el SII las bases de datos personales, que justifiquen la existencia de dicha base?;</p> <p> k) &iquest;Tiene el SII un departamento o divisi&oacute;n encargada de velar por el tratamiento de los datos personales?;</p> <p> l) &iquest;Cu&aacute;l es el soporte t&eacute;cnico que utiliza el SII para el tratamiento de datos personales?;</p> <p> m) De acuerdo al art. 5&deg; de la Ley N&deg; 19.628, &iquest;cuenta el SII con un procedimiento autorizado de transmisi&oacute;n de datos a otros servicios p&uacute;blicos?;</p> <p> n) Indicar cu&aacute;ntos convenios de transferencia de datos se han celebrado con otros organismos p&uacute;blicos. Solicita que se anexe listado y copia de los mismos a la fecha;</p> <p> o) &iquest;Ha efectuado el SII alguna transferencia de datos personales a otro organismo p&uacute;blico dentro del &uacute;ltimo a&ntilde;o? En caso que la respuesta sea positiva, solicita que se anexe la lista de las transferencias efectuadas, indicando la fecha y el convenio de transmisi&oacute;n celebrado para tal efecto; y,</p> <p> p) &iquest;Ha efectuado el SII alguna transferencia de datos personales a otra persona natural o jur&iacute;dica privada dentro del &uacute;ltimo a&ntilde;o? En caso que la respuesta sea positiva, solicita que se anexe la lista de los privados a los cuales se transfiri&oacute;, indicando la fecha, el convenio de transmisi&oacute;n, si fueron gratuitas o pagadas, y el monto pagado en cada una de ellas.</p> <p> 2) COMUNICACI&Oacute;N DE PR&Oacute;RROGA: Mediante Oficio ORD. N&deg; 2280, de fecha 30 de agosto de 2012, el Servicio de Impuestos Internos comunic&oacute; al Sr. S&aacute;nchez Riquelme que har&iacute;a uso de la pr&oacute;rroga para entregar respuesta a su solicitud de informaci&oacute;n, por diez d&iacute;as h&aacute;biles, conforme al art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia.</p> <p> 3) RESPUESTA DEL &Oacute;RGANO Y SOLICITUD DE ACLARACI&Oacute;N: Mediante Resoluci&oacute;n EX. SII. N&deg;3600, de fecha 13 de septiembre de 2012, el Servicio de Impuestos Internos da respuesta en los siguientes t&eacute;rminos:</p> <p> - Respecto del literal a), la respuesta es s&iacute;, se encuentran inscritas en el Servicio de Registro Civil e Identificaci&oacute;n, indicando un link;</p> <p> - Respecto del literal b), la respuesta es cuatro;</p> <p> - Respecto del literal c), el servicio se&ntilde;ala que dichas bases contienen datos sobre las personas que tengan la calidad de contribuyentes, de modo que, la cantidad de personas registradas en las mismas depender&aacute; del ciclo de vida que presenten como contribuyentes, esto es, la iniciaci&oacute;n y t&eacute;rmino de sus actividades sujetas a impuesto, siendo por tanto un dato din&aacute;mico. Actualmente, es posible estimar un total aproximado de 8,5 millones de personas aproximadamente, en virtud de los cuales gira la cantidad de personas registradas en las bases de datos de este Servicio. Para mayor informaci&oacute;n, se indica link;</p> <p> - Respecto del literal d), dado que la regla general es que dicho derecho se ejerza a trav&eacute;s de una solicitud de acceso a la informaci&oacute;n invocando la Ley de Transparencia (habeas data impropio), el SII no mantiene registro de solicitudes de datos, de acuerdo a la Ley N&deg; 19.628;</p> <p> - Respecto del literal e), el servicio se&ntilde;ala que la regla general es que las personas soliciten sus propios datos invocando la Ley de Transparencia, en esos casos, utilizan los formularios dispuestos en virtud de la Ley N&deg; 20.285, y en otros casos, se presentan por medio del formulario N&deg; 2117, de Tr&aacute;mites Generales;</p> <p> - Respecto del literal f), la respuesta es s&iacute;, se informa en la respectiva ficha de inscripci&oacute;n en el Servicio de Registro Civil e Identificaci&oacute;n. Se indica un link;</p> <p> - Respecto del literal g), la respuesta es no;</p> <p> - Respecto del literal h), la respuesta es s&iacute;;</p> <p> - Respecto del literal i), las medidas de seguridad adoptadas son aquellas exigidas en virtud del Decreto N&deg; 83/2004, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, sobre Seguridad y Confidencialidad de los Documentos Electr&oacute;nicos;</p> <p> - Respecto del literal j), los fines de cada base de datos se encuentran informados en la ficha de inscripci&oacute;n en el Servicio de Registro Civil e Identificaci&oacute;n. Se indica link;</p> <p> - Respecto del literal k), el servicio se&ntilde;ala que es responsable de la protecci&oacute;n de datos de car&aacute;cter personal, de acuerdo a la Ley N&deg; 19.628, cada &aacute;rea o departamento del SII, en materias de su competencia;</p> <p> - Respecto del literal m), la respuesta es s&iacute;, los establecidos en los convenios con los &Oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado;</p> <p> - Respecto del literal n), a la fecha existen 31 convenios de colaboraci&oacute;n con otros &Oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado. No en todos los casos existe una transferencia de datos necesariamente, en algunos casos es un protocolo de colaboraci&oacute;n. Adjunta una lista de &Oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado con los que existen convenios;</p> <p> - Respecto del literal o), de acuerdo a lo se&ntilde;alado en el punto anterior, y en virtud del deber de unidad de acci&oacute;n que inspira a los &Oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado, s&oacute;lo se transmiten datos que digan relaci&oacute;n con la competencia de los &oacute;rganos solicitantes, esto para efectos de dar cumplimiento a la norma del art&iacute;culo 20 de la Ley N&deg; 19.628; y,</p> <p> - Respecto del literal p), existen 4 convenios de entrega de informaci&oacute;n con las instituciones privadas que indica. La informaci&oacute;n que se les transmite es de car&aacute;cter p&uacute;blico y en ning&uacute;n caso reviste la calidad de dato reservado o de dato personal de car&aacute;cter sensible o cuyo procesamiento est&eacute; restringido, de conformidad a la ley.</p> <p> Finalmente, y en relaci&oacute;n al literal l), el Servicio de Impuestos Internos requiri&oacute; al Sr. S&aacute;nchez Riquelme que, de conformidad al art&iacute;culo 12 de la Ley de Transparencia, aclarara su solicitud de informaci&oacute;n, especificando con claridad y exactitud el significado de la expresi&oacute;n &ldquo;soporte t&eacute;cnico&rdquo;.</p> <p> 4) ACLARACI&Oacute;N DEL SOLICITANTE: Mediante presentaci&oacute;n realizada ante el Servicio de Impuestos Internos el 26 de septiembre de 2012, cuya materia es &ldquo;realiza aclaraci&oacute;n y requiere informaci&oacute;n faltante&rdquo;, el Sr. Mois&eacute;s S&aacute;nchez Riquelme se&ntilde;ala que &ldquo;por soporte t&eacute;cnico debe entenderse el formato material (ficheros materiales en soporte papel, cardex, etc&eacute;tera) o automatizado (planilla Excel, soporte digitalizado, bases de datos Oracle u otras similares, etc&eacute;tera), en el que se encuentran las bases de datos que posee el Servicio de Impuestos Internos. A continuaci&oacute;n, se&ntilde;ala que las respuestas a los requerimientos contenidos en los literales n), o) y p) no se encuentran completas, por cuanto tambi&eacute;n habr&iacute;a solicitado copia de los convenios celebrados, los cuales no fueron adjuntados en la respuesta, solicitando su remisi&oacute;n al correo electr&oacute;nico registrado en la presentaci&oacute;n, o disponer su retiro en las oficinas del servicio, en un disco compacto.</p> <p> 5) AMPARO: Con fecha 10 de octubre de 2012, don Mois&eacute;s S&aacute;nchez Riquelme dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica ante este Consejo, en contra del Servicio de Impuestos Internos, fundado en que la respuesta entregada por el servicio, en relaci&oacute;n a los literales n) o) y p) se encontrar&iacute;a incompleta. Adem&aacute;s, se&ntilde;ala que en relaci&oacute;n al literal l), a pesar de haber aclarado su requerimiento de informaci&oacute;n de conformidad a lo solicitado por el &oacute;rgano reclamado, a la fecha de su presentaci&oacute;n ante este Consejo no habr&iacute;a recibido respuesta.</p> <h3> Y CONSIDERANDO:</h3> <p> 1) Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso primero del art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia, la autoridad o jefatura o jefe superior del &oacute;rgano o servicio de la Administraci&oacute;n del Estado, requerido, deber&aacute; pronunciarse sobre la solicitud, sea entregando la informaci&oacute;n solicitada o neg&aacute;ndose a ello, en un plazo m&aacute;ximo de veinte d&iacute;as h&aacute;biles, contado desde la recepci&oacute;n de la solicitud que cumpla con los requisitos del art&iacute;culo 12.</p> <p> 2) Que, conforme lo se&ntilde;alado en el art&iacute;culo 12 de la Ley de Transparencia y los art&iacute;culos 28, letra c) y 29 de su Reglamento, la solicitud de informaci&oacute;n debe indicar claramente la informaci&oacute;n que se requiere, estableci&eacute;ndose que, en caso contrario, se requerir&aacute; al solicitante que, en un plazo de cinco d&iacute;as contado desde la respectiva notificaci&oacute;n, subsane la falta, con indicaci&oacute;n de que, si as&iacute; no lo hiciere, se le tendr&aacute; por desistido de su petici&oacute;n, sin necesidad de dictar una resoluci&oacute;n posterior.</p> <p> 3) Que, asimismo, seg&uacute;n lo previsto en el art&iacute;culo 24 de la Ley de Transparencia y los art&iacute;culos 42 y 44 del Decreto N&deg; 13, Reglamento de la Ley de Transparencia, una vez vencido el plazo que disponen los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado para la entrega de la documentaci&oacute;n requerida o denegada que fuere la petici&oacute;n, seg&uacute;n el caso, el requirente tendr&aacute; derecho a recurrir por escrito, ante este Consejo, solicitando amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n, reclamaci&oacute;n que debe necesariamente presentarse dentro del plazo de quince d&iacute;as h&aacute;biles, contado desde la notificaci&oacute;n de la denegaci&oacute;n de acceso a la informaci&oacute;n o desde que haya expirado el plazo previsto para la entrega de la misma.</p> <p> 4) Que, por su parte, el numeral 2.2. de la Instrucci&oacute;n General N&deg; 10 de este Consejo, sobre el procedimiento administrativo de acceso a la informaci&oacute;n, publicada en el Diario Oficial el 17 de diciembre de 2012, y vigente desde el 1&deg; de marzo de 2012, se&ntilde;ala en su parte final, que &ldquo;una vez verificada la subsanaci&oacute;n por parte del requirente, dentro de los plazos establecidos, el &oacute;rgano deber&aacute; dar curso progresivo a la solicitud de acceso a la informaci&oacute;n y s&oacute;lo desde esa fecha comenzar&aacute;n a correr los plazos establecidos en el art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia y en el numeral 6 de la presente Instrucci&oacute;n General&rdquo;.(El subrayado es nuestro).</p> <p> 5) Que, para los efectos del c&oacute;mputo de los plazos establecidos en las normas se&ntilde;aladas en los considerandos precedentes, este Consejo Directivo ha estimado que, en una presentaci&oacute;n donde consten dos o m&aacute;s solicitudes de informaci&oacute;n, cada una de las respuestas deben ser consideradas como partes integrantes de un todo arm&oacute;nico. De este modo, si el plazo para dar respuesta a una o m&aacute;s de las solicitudes de informaci&oacute;n por parte del &oacute;rgano recurrido se encuentra vigente, por no haberse cumplido a&uacute;n el plazo de veinte d&iacute;as h&aacute;biles para dar respuesta conforme al art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia, dicho plazo se encuentra vigente respecto de todas las solicitudes de informaci&oacute;n realizadas en la misma presentaci&oacute;n, a&uacute;n cuando los dem&aacute;s requerimientos hayan sido respondidos previamente por el mismo &oacute;rgano.</p> <p> 6) Que, de los antecedentes adjuntos al presente amparo consta que &eacute;ste fue deducido en forma extempor&aacute;nea. Ello, por cuanto el plazo de veinte d&iacute;as h&aacute;biles con que cuenta el &oacute;rgano reclamado para pronunciarse sobre la solicitud del requirente contenida en la letra l) de su presentaci&oacute;n ante el Servicio de Impuestos Internos, sea entregando dicha informaci&oacute;n o neg&aacute;ndose a la entrega de ella, vence el d&iacute;a 25 de octubre de 2012. Por ende, a la fecha de interposici&oacute;n del presente amparo, es decir, el 10 de octubre del presente a&ntilde;o, todav&iacute;a se encontraba vigente el plazo para dar respuesta a dicha solicitud de informaci&oacute;n del reclamante; en consecuencia, y conforme lo se&ntilde;alado en los considerandos precedentes, y en particular el considerando 5&deg;, esta acci&oacute;n se dedujo en forma anticipada y por tanto, extempor&aacute;nea.</p> <p> 7) Que, si bien en otros casos este Consejo ha examinado si la pr&oacute;rroga decretada se ajusta a lo dispuesto en la norma del inciso 2&deg; del art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia, pues &eacute;sta s&oacute;lo procede de manera excepcional cuando existan circunstancias que hagan dif&iacute;cil reunir la informaci&oacute;n solicitada (por ejemplo el C18-12), o ha examinado la procedencia de las subsanaciones solicitadas por un servicio p&uacute;blico (por ejemplo, el C511-10), atendida la cantidad de preguntas incluidas en la solicitud que motiv&oacute; la presente reclamaci&oacute;n no parece necesario realizar este examen, sin perjuicio de solicitar al Servicio de Impuestos Internos que, en lo sucesivo, procure requerir las subsanaciones con la mayor celeridad posible, conforme exige el punto 2.2 de la Instrucci&oacute;n General N&deg; 10, de este Consejo.</p> <p> 8) Que, por lo expresado en los considerandos anteriores, debe necesariamente concluirse que el amparo deducido por don Mois&eacute;s S&aacute;nchez Riquelme no puede admitirse a tramitaci&oacute;n debiendo declararse su inadmisibilidad.</p> <p> 9) Que, lo se&ntilde;alado en los considerandos precedentes no obsta a que el interesado interponga ante este Consejo un nuevo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del organismo reclamado, tanto respecto de la solicitud de informaci&oacute;n cuya respuesta se encuentra pendiente, como de aquellas que fueron respondidas por el &oacute;rgano reclamado, lo que deber&aacute; efectuar en el plazo de quince d&iacute;as h&aacute;biles contados desde la notificaci&oacute;n de la eventual negativa a la solicitud de informaci&oacute;n o bien, en el evento que no reciba respuesta por parte de dicho organismo, teniendo como fecha l&iacute;mite el 19 de noviembre de 2012.</p> <p> 10) Que, asimismo, en el supuesto que la reclamante no interponga nuevo amparo de acuerdo a lo precisado en el considerando precedente, aquella puede ejercer, nuevamente, ante el organismo reclamado, su derecho de acceso respecto de la informaci&oacute;n objeto de la presente reclamaci&oacute;n, cumpliendo al efecto con los requisitos previstos en la Ley N&deg; 20.285, y, en su caso, deducir con posterioridad amparo ante este Consejo dentro del plazo de quince d&iacute;as h&aacute;biles contados desde la notificaci&oacute;n de la eventual negativa a la petici&oacute;n que formule o una vez transcurrido el plazo de veinte d&iacute;as h&aacute;biles que dispone el &oacute;rgano requerido para pronunciarse sobre ella.</p> <h3> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3> <p> I) Declarar inadmisible, por extempor&aacute;neo, el amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n interpuesto por don Mois&eacute;s S&aacute;nchez Riquelme, deducido el 08 de octubre de 2012, en contra del Servicio de Impuestos Internos, por las razones expuestas precedentemente.</p> <p> II) Encomendar al Director General y al Director Jur&iacute;dico de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Mois&eacute;s S&aacute;nchez Riquelme y al Sr. Director Nacional del Servicio de Impuestos Internos, para efectos de lo dispuesto en los art&iacute;culos 27, 28 y 29 de la Ley de Transparencia, seg&uacute;n procediere.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la I. Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de quince d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. En cambio, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la Ley N&deg;19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial de 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Alejandro Ferreiro Yazigi y por los Consejeros do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza, don Jorge Jaraquemada Roblero y don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jur&iacute;dico del Consejo para la Transparencia, don Enrique Rajevic Mosler.</p> <p> &nbsp;</p>