Decisión ROL C1151-21
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Reclamante: DIEGO SALMERON  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE LOTA  
Resumen del caso:

Se acoge el amparo interpuesto en contra de la Municipalidad de Lota, ordenando la entrega, en formato Excel, de la información correspondiente al listado total de patentes vigentes, con las especificaciones que se indican. Lo anterior, por cuanto, no resulta procedente tener por atendida la solicitud en los términos dispuestos por el artículo 15 de la Ley de Transparencia, al encontrarse la información alojada en el sitio web institucional en un formato distinto al solicitado; sin referirse el municipio a la aplicación de lo dispuesto por el artículo 17 de la misma norma, que faculta la entrega de la información en un formato distinto del solicitado.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 5/11/2021  
Consejeros: -Gloria Alejandra de la Fuente González
-Francisco Javier Leturia Infante
-Natalia Andrea González Bañados
-Bernardo Eric Navarrete Yáñez
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
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<p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C1151-21</p> <p> &nbsp;</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de Lota</p> <p> Requirente: Diego Salmer&oacute;n</p> <p> Ingreso Consejo: 19.02.2021</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se acoge el amparo interpuesto en contra de la Municipalidad de Lota, ordenando la entrega, en formato Excel, de la informaci&oacute;n correspondiente al listado total de patentes vigentes, con las especificaciones que se indican.</p> <p> Lo anterior, por cuanto, no resulta procedente tener por atendida la solicitud en los t&eacute;rminos dispuestos por el art&iacute;culo 15 de la Ley de Transparencia, al encontrarse la informaci&oacute;n alojada en el sitio web institucional en un formato distinto al solicitado; sin referirse el municipio a la aplicaci&oacute;n de lo dispuesto por el art&iacute;culo 17 de la misma norma, que faculta la entrega de la informaci&oacute;n en un formato distinto del solicitado.</p> <p> Con todo, en el evento de no obrar en poder del &oacute;rgano alguno de los antecedentes cuya entrega se ordena, dicha circunstancia se deber&aacute; explicar y acreditar en forma pormenorizada en sede de cumplimiento, de acuerdo al punto 2.3, de la instrucci&oacute;n general N&deg; 10.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 1178 del Consejo Directivo, celebrada el 4 de mayo de 2021, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C1151-21.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 18 de febrero de 2021, don Diego Salmer&oacute;n solicit&oacute; a la Municipalidad de Lota la siguiente informaci&oacute;n: &quot;Favor enviar en un archivo digital Excel el listado total de patentes vigentes (acumulado de todos los a&ntilde;os) de la comuna considerando los siguientes campos de informaci&oacute;n:</p> <p> Rol Patente</p> <p> R.U.T.</p> <p> Nombre Contribuyente</p> <p> Direcci&oacute;n Local</p> <p> Tipo Patente</p> <p> Clase Patente</p> <p> C&oacute;digo SII</p> <p> Giro Actividad</p> <p> Tipo Local</p> <p> Tipos de patentes: Alcoholes, comercial, industrial, profesional.</p> <p> Tipos de locales: matriz, matriz en la comuna, matriz en otra comuna.</p> <p> Acumulado de todos los a&ntilde;os&quot;.</p> <p> 2) RESPUESTA: El 19 de febrero de 2021, a trav&eacute;s de Oficio Ord. N&deg; 1634, la Municipalidad de Lota respondi&oacute; al requerimiento, indicando que, efectuada la b&uacute;squeda de la informaci&oacute;n se verific&oacute; que se encuentra en formato electr&oacute;nico, disponible en internet. Por tanto, y de conformidad a lo dispuesto por el art&iacute;culo 15 de la Ley de Transparencia, cumple con comunicar que para acceder a aquella se debe ingresar a los links que se&ntilde;ala, en donde se encuentra lo solicitado, en planillas electr&oacute;nicas actualizadas. Los fonos, mail, Rut de las personas naturales se han omitido, por ser datos personales y sensibles, entregados al municipio para otros fines. Sin perjuicio de lo anterior, recuerda que la ley N&deg; 20.285 no obliga a los organismos p&uacute;blicos a generar, elaborar o producir informaci&oacute;n, sino a entregar la actualmente disponible en alg&uacute;n soporte.</p> <p> 3) AMPARO: El 19 de febrero de 2021, don Diego Salmer&oacute;n dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en que los antecedentes entregados no corresponden a lo solicitado. Adem&aacute;s, el reclamante hizo presente que: &quot;Solicit&eacute; un archivo Excel con todas las patentes vigentes y con campos m&iacute;nimos de informaci&oacute;n. La data publicada no tiene la misma estructura de informaci&oacute;n para todos los a&ntilde;os, y no deja explicito el hecho que s&oacute;lo se trate de patentes vigentes&quot;.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, confiriendo traslado al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Lota, mediante Oficio E5738, de 6 de marzo de 2021, solicitando: (1&deg;) refi&eacute;rase a las alegaciones de la parte reclamante, quien sostiene la remisi&oacute;n de informaci&oacute;n que no corresponde a la solicitada, atendido lo requerido expresamente en su solicitud de informaci&oacute;n; (2&deg;) exponga las razones por las cuales no ser&iacute;a posible entregar la informaci&oacute;n en el formato solicitado, seg&uacute;n lo dispone el art&iacute;culo 17 de Ley de Transparencia; (3&deg;) se&ntilde;ale si, la informaci&oacute;n requerida obra en poder del &oacute;rgano que representa, constando en un soporte digital o en alg&uacute;n otro los soportes documental que se&ntilde;ala el inciso segundo del art&iacute;culo 10 de Ley de Transparencia; (4&deg;) se refiera a la eventual concurrencia de alguna circunstancia de hecho que haga procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n reclamada; (5&deg;) se pronuncie acerca de la eventual concurrencia de algunas de las causales constitucionales o legales de secreto o reserva que, a su juicio, har&iacute;an procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n reclamada; y, (6&deg;) en caso no existir inconvenientes para la entrega de la informaci&oacute;n solicitada ni causal de reserva aplicable, remita la misma a la parte reclamante, con copia a este Consejo, a fin de evaluar la finalizaci&oacute;n del presente amparo, a trav&eacute;s del Sistema Anticipado de Resoluci&oacute;n de Controversias (SARC). Lo anterior, tarjando previamente los datos personales de terceros que pudiere contener, como por ejemplo, el n&uacute;mero de c&eacute;dula nacional de identidad u otro dato personal de contexto, de acuerdo a lo dispuesto en los art&iacute;culos 2&deg;, letra f), y 4&deg; de la Ley N&deg; 19.628, sobre protecci&oacute;n de la vida privada.</p> <p> Mediante Ord. N&deg; 262-2021, de fecha 24 de marzo de 2021, el &oacute;rgano reclamado present&oacute; descargos, en los que, en s&iacute;ntesis, manifest&oacute; que en la p&aacute;gina www.lotatransparente.cl, se indican los siguientes datos relativos a patentes semestrales por categor&iacute;a, N&deg; de rol, nombre, direcci&oacute;n del local, clase de patente, giro de actividad e incluso la fecha de su otorgamiento. La p&aacute;gina web cuenta con la informaci&oacute;n de las patentes comerciales desde el a&ntilde;o 2012 a la fecha. Al ingresar al link de patentes se puede ingresar a&ntilde;o 2021, donde est&aacute;n por categor&iacute;a y el mes de enero, que son las patentes vigentes para el primer semestre del a&ntilde;o en curso. A mayor abundamiento a trav&eacute;s de correo electr&oacute;nico de Encargada de Patentes Municipales de fecha 22 de febrero de 2021 se&ntilde;ala que: &quot;En la p&aacute;gina de transparencia est&aacute; disponible para cualquier usuario la n&oacute;mina de patentes vigentes enrolados as&iacute; como las nuevas patentes gestionadas mensualmente&quot;.</p> <p> El reclamante aduce que no se le entregaron todas las patentes con campos m&iacute;nimos de informaci&oacute;n y que no se explicita que sean patentes vigentes, lo que resulta infundado toda vez que la informaci&oacute;n se encuentra disponible, haci&eacute;ndose llegar los link directos de donde esta se encontraba y las patentes del a&ntilde;o 2021 vigentes y actualizadas en la p&aacute;gina y, por &uacute;ltimo, que los campos m&iacute;nimos a los cuales se refiere tambi&eacute;n est&aacute;n incluidos en la informaci&oacute;n proporciona por la p&aacute;gina conteniendo patentes semestrales por categor&iacute;a, N&deg; de rol, nombre, direcci&oacute;n del local, clase de patente, giro de actividad.</p> <p> En este caso, se cumple claramente con lo dispuesto por el art&iacute;culo 15 de la Ley de Transparencia, pues en la respuesta se se&ntilde;alan claramente los links de acceso directo, en los cuales, se encuentran las patentes desde a&ntilde;o 2012 a la fecha y con los campos solicitados, actualizadas y vigentes durante el primer semestre del a&ntilde;o en curso.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, el presente amparo dice relaci&oacute;n con la falta de entrega de la informaci&oacute;n correspondiente al listado total de patentes vigentes, con las especificaciones que se indican. El municipio, por su parte, manifiesta haber dado cumplimento a su obligaci&oacute;n de conceder acceso a la informaci&oacute;n requerida, indicando el v&iacute;nculo web donde la misma se encuentra permanentemente disponible, lo que se ajusta a lo dispuesto por el art&iacute;culo 15 de la Ley de Transparencia.</p> <p> 2) Que, de acuerdo con el art&iacute;culo 8, inciso 2&deg;, de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica, en lo que interesa, establece que &quot;son p&uacute;blicos los actos y resoluciones de los &oacute;rganos del Estado, as&iacute; como sus fundamentos y los procedimientos que utilicen. Sin embargo, s&oacute;lo una ley de qu&oacute;rum calificado podr&aacute; establecer la reserva o secreto de aqu&eacute;llos o de &eacute;stos, cuando la publicidad afectare el debido cumplimiento de las funciones de dichos &oacute;rganos, los derechos de las personas, la seguridad de la Naci&oacute;n o el inter&eacute;s nacional&quot;. Por su parte, seg&uacute;n lo dispuesto en los art&iacute;culos 5, inciso segundo y 10 de la Ley de Transparencia, se considera informaci&oacute;n p&uacute;blica toda aquella que obre en poder de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado, cualquiera sea su formato, soporte, fecha de creaci&oacute;n, origen, clasificaci&oacute;n o procesamiento, adem&aacute;s de aquella contenida en &quot;actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos y acuerdos, as&iacute; como a toda informaci&oacute;n elaborada con presupuesto p&uacute;blico&quot;, salvo las excepciones legales.</p> <p> 3) Que, en este sentido, la patente municipal contiene informaci&oacute;n esencialmente p&uacute;blica, de acuerdo a lo dispuesto en el art&iacute;culo 5 de la Ley de Transparencia, en cuanto documento en que consta un permiso otorgado por la autoridad municipal, mediante un acto administrativo formal, que da cuenta del cumplimiento de las exigencias legales requeridas para ejercer la actividad que se trate, por lo que, el conocimiento y publicidad de la informaci&oacute;n requerida, contribuye a la materializaci&oacute;n de un debido control social.</p> <p> 4) Que, como se se&ntilde;al&oacute;, el municipio afirma que los antecedentes pedidos se encuentran alojados en su p&aacute;gina web institucional de transparencia activa, indicando el v&iacute;nculo respectivo. Al respecto, se debe recordar que el art&iacute;culo 15 de la Ley de Transparencia establece que: &quot;Cuando la informaci&oacute;n solicitada est&eacute; permanentemente a disposici&oacute;n del p&uacute;blico, o lo est&eacute; en medios impresos tales como libros, compendios, folletos, archivos p&uacute;blicos de la Administraci&oacute;n, (...) o en cualquier otro medio, se comunicar&aacute; al solicitante la fuente, el lugar y la forma en que puede tener acceso a dicha informaci&oacute;n, con lo cual se entender&aacute; que la Administraci&oacute;n ha cumplido con su obligaci&oacute;n de informar&quot;. Por su parte, la Instrucci&oacute;n General N&deg; 10 de este Consejo, sobre el procedimiento administrativo de acceso a la informaci&oacute;n, en su numeral 3.1, letra a), prescribe que: &quot;cuando la informaci&oacute;n solicitada est&eacute; permanentemente a disposici&oacute;n del p&uacute;blico (...) se deber&aacute; comunicar al solicitante, con la mayor precisi&oacute;n posible, la fuente, el lugar y la forma en que puede tener acceso a dicha informaci&oacute;n&quot;, agregando que: &quot;cuando la informaci&oacute;n se encuentre disponible en internet, caso en el cual se deber&aacute; se&ntilde;alar el link espec&iacute;fico que la alberga o contiene, no entendi&eacute;ndose cumplida la obligaci&oacute;n con el hecho de indicar, de modo general, la p&aacute;gina de inicio respectiva (...)&quot;.</p> <p> 5) Que, a partir de la decisi&oacute;n amparo Rol C955-12 este Consejo ha razonado que la antedicha disposici&oacute;n consagra una modalidad especial de entrega de la informaci&oacute;n que resulta equivalente a su entrega material o en soporte f&iacute;sico, y que incluso puede llegar a reemplazar a esta &uacute;ltima forma, en la medida que el acceso a la informaci&oacute;n requerida sea permanente, expedito, completo y suficiente. Esto atiende particularmente a la finalidad perseguida por dicha norma, cual es, evitar que los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n incurran en gastos innecesarios asociados a la reproducci&oacute;n material de la informaci&oacute;n que le ha sido requerida, cuando esta se encuentra disponible en otro medio que permita el acceso a la misma, del modo ya indicado, y que satisfaga cumplidamente lo requerido.</p> <p> 6) Que, luego, se debe hacer presente que el art&iacute;culo 17 de la Ley de Transparencia establece que: &quot;La informaci&oacute;n solicitada se entregar&aacute; en la forma y por el medio que el requirente haya se&ntilde;alado, siempre que ello no importe un costo excesivo o un gasto no previsto en el presupuesto institucional, casos en que la entrega se har&aacute; en la forma y a trav&eacute;s de los medios disponibles&quot;.</p> <p> 7) Que, en consideraci&oacute;n al marco legal enunciado en los considerandos precedentes, en primer lugar, se debe hacer presente que, en este caso, si bien parte de la informaci&oacute;n requerida est&aacute; a disposici&oacute;n permanente en el banner de trasparencia activa del municipio, aquella se encuentra en un formato que s&oacute;lo permite revisi&oacute;n en el sitio web, impresi&oacute;n o descarga como archivo PDF, no pudiendo obtenerse en el formato de planilla de datos en el que fue requerida. Al respecto, el &oacute;rgano reclamado no ha alegado que la entrega de la informaci&oacute;n en formato Excel signifique un uso de recursos econ&oacute;micos desproporcionados que no se encuentren considerados en su presupuesto, raz&oacute;n por la cual, a juicio de este Consejo, no resultan aplicables las hip&oacute;tesis de entrega establecidas en los citados art&iacute;culos 15 y 17 de la Ley de Transparencia, siendo, por ello, procedente la entrega de la informaci&oacute;n en el formato Excel en el que se solicit&oacute;, debiendo ser el amparo acogido en este sentido.</p> <p> 8) Que, en segundo t&eacute;rmino, respecto a la suficiencia de la informaci&oacute;n a entregar, se debe destacar que, de la revisi&oacute;n de los v&iacute;nculos web indicados por el &oacute;rgano, se desprende que, en efecto, se encuentra publicada la informaci&oacute;n semestral vigente correspondiente a patentes por categor&iacute;a, indic&aacute;ndose espec&iacute;ficamente el N&deg; de rol, nombre, direcci&oacute;n del local, clase de patente, giro de actividad y fecha de otorgamiento. De esta manera, con la entrega de aquellos antecedentes en formato Excel, se encontrar&iacute;a satisfecho el requerimiento, con excepci&oacute;n de los datos correspondientes a Rut, c&oacute;digo SII y tipo de local (matriz, matriz en la comuna, matriz en otra comuna). Sobre estos &iacute;tems el &oacute;rgano reclamado no se ha pronunciado, se&ntilde;alando solo, respecto de Rut, que se ha omitido el de las personas naturales, por ser datos personales y sensibles, entregados al municipio para otros fines, sin embargo, el de las personas jur&iacute;dicas no aparece publicado. Por ello, y al tratarse de antecedentes que pueden obrar en poder del &oacute;rgano en alguno de los soportes establecidos en los art&iacute;culos 5 y 10 de la Ley de Transparencia, respecto de los cuales el municipio no aleg&oacute; circunstancias de hecho ni causales de reserva o secreto que impidan su publicidad, se acoger&aacute; el amparo en dicho sentido, orden&aacute;ndose su entrega, o en su defecto, la debida acreditaci&oacute;n de su inexistencia en los t&eacute;rminos del punto 2.3, de la instrucci&oacute;n general N&deg; 10.</p> <p> 9) Que, en consideraci&oacute;n de lo anterior, y trat&aacute;ndose lo solicitado de informaci&oacute;n de naturaleza p&uacute;blica, al alero de lo dispuesto en el inciso 2&deg; del art&iacute;culo 8 de la Carta Fundamental, que puede obrar en alguno de los soportes documentales consignados en el inciso 2&deg; del art&iacute;culo 10 de la Ley de Transparencia, respecto de la cual, no resultan aplicables las hip&oacute;tesis de entrega establecidas en los art&iacute;culos 15 y 17 de la Ley de Transparencia, se acoger&aacute; el presente amparo, y conjuntamente con ello, se ordenar&aacute; la entrega de la informaci&oacute;n requerida. No obstante, en el evento de no obrar en poder del &oacute;rgano alguno de los antecedentes cuya entrega se ordena, dicha circunstancia se deber&aacute; explicar y acreditar en forma pormenorizada en sede de cumplimiento, de acuerdo al punto 2.3, de la instrucci&oacute;n general N&deg; 10.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger el amparo deducido por don Diego Salmer&oacute;n en contra de la Municipalidad de Lota, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Requerir al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Lota, lo siguiente:</p> <p> a) Entregue al reclamante, en un archivo digital Excel, el listado total de patentes vigentes (acumulado de todos los a&ntilde;os) de la comuna considerando los siguientes campos de informaci&oacute;n: Rol; R.U.T. (solo de personas jur&iacute;dicas); Nombre Contribuyente; Direcci&oacute;n Local; Tipo Patente; Clase Patente; C&oacute;digo SII; Giro Actividad; Tipo Local; Tipos de patentes: Alcoholes, comercial, industrial, profesional; y, Tipos de locales: matriz, matriz en la comuna, matriz en otra comuna.</p> <p> No obstante, en el evento de no obrar en poder del &oacute;rgano alguno de los antecedentes cuya entrega se ordena, dicha circunstancia se deber&aacute; explicar y acreditar en forma pormenorizada en sede de cumplimiento, de acuerdo al punto 2.3, de la instrucci&oacute;n general N&deg; 10.</p> <p> b) Cumpla dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Acredite la entrega efectiva de la informaci&oacute;n se&ntilde;alada en el literal a) precedente, en conformidad a lo establecido en el inciso segundo del art&iacute;culo 17 de la Ley de Transparencia, por medio de comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en la presente decisi&oacute;n en tiempo y forma.</p> <p> III. Encomendar al Director General (S) y al Director Jur&iacute;dico (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Diego Salmer&oacute;n y al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Lota.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidenta do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez, su Consejera do&ntilde;a Natalia Gonz&aacute;lez Ba&ntilde;ados y sus Consejeros don Francisco Leturia Infante y don Bernardo Navarrete Y&aacute;&ntilde;ez.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jur&iacute;dico (S) del Consejo para la Transparencia don Pablo Brandi Walsen.</p>