Decisión ROL C1166-21
Reclamante: MARCELO ANDRES GAETE LILLO  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE TRAIGUÉN  
Resumen del caso:

Se acoge parcialmente el amparo deducido en contra de la Municipalidad de Traiguén, teniéndose por entregada, aunque extemporáneamente, parte de la información pedida, y requiriéndose se otorgue de la individualización completa de aquellos postulantes seleccionados, de los antecedentes acompañados en su postulación; y de los puntajes obtenidos por el solicitante en los certámenes consultados, previa acreditación de su identidad. A su vez, se deberá tarjar, previamente, el nombre o identidad de los postulantes que no resultaron designados en el cargo del referido concurso público y cualquier dato que permita su identificación de aquellos, como asimismo todos los datos personales de contexto contenidos en ella. Lo anterior, por cuanto, se trata de antecedentes que se han sido tenidos a la vista para la selección de personal en un concurso público, por tanto constituyen fundamento del acto administrativo que los designa y que, además, acreditarían su idoneidad profesional. A su vez, en cuanto a los puntajes obtenidos por el peticionario, toda vez que lo requerido versa sobre el debido ejercicio del derecho de habeas data, esto es, el acceso a sus propios datos sensibles y personales en poder de un tercero. Se rechaza el amparo respecto al nombre y todo antecedente de postulación que permita la identificación de los postulantes que no resultaron designados en el cargo del referido concurso público, por cuanto la decisión de postular a un cargo no tiene por qué exponerse a la comunidad en caso de no ser exitosa, por lo que, su divulgación puede afectar los derechos de aquellos.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 6/9/2021  
Consejeros: -Gloria Alejandra de la Fuente González
-Francisco Javier Leturia Infante
-Natalia Andrea González Bañados
-Bernardo Eric Navarrete Yáñez
 
Legislación aplicada: Ley 19628 1999 - Ley de protección de la vida privada
Constitución Política de la República
 
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<p> DECISI&Oacute;N AMPAROS ROLES C1166-21</p> <p> &nbsp;</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de Traigu&eacute;n</p> <p> Requirente: Marcelo Andr&eacute;s Gaete Lillo</p> <p> Ingreso Consejo: 20.02.2021</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se acoge parcialmente el amparo deducido en contra de la Municipalidad de Traigu&eacute;n, teni&eacute;ndose por entregada, aunque extempor&aacute;neamente, parte de la informaci&oacute;n pedida, y requiri&eacute;ndose se otorgue de la individualizaci&oacute;n completa de aquellos postulantes seleccionados, de los antecedentes acompa&ntilde;ados en su postulaci&oacute;n; y de los puntajes obtenidos por el solicitante en los cert&aacute;menes consultados, previa acreditaci&oacute;n de su identidad. A su vez, se deber&aacute; tarjar, previamente, el nombre o identidad de los postulantes que no resultaron designados en el cargo del referido concurso p&uacute;blico y cualquier dato que permita su identificaci&oacute;n de aquellos, como asimismo todos los datos personales de contexto contenidos en ella.</p> <p> Lo anterior, por cuanto, se trata de antecedentes que se han sido tenidos a la vista para la selecci&oacute;n de personal en un concurso p&uacute;blico, por tanto constituyen fundamento del acto administrativo que los designa y que, adem&aacute;s, acreditar&iacute;an su idoneidad profesional. A su vez, en cuanto a los puntajes obtenidos por el peticionario, toda vez que lo requerido versa sobre el debido ejercicio del derecho de habeas data, esto es, el acceso a sus propios datos sensibles y personales en poder de un tercero.</p> <p> Se rechaza el amparo respecto al nombre y todo antecedente de postulaci&oacute;n que permita la identificaci&oacute;n de los postulantes que no resultaron designados en el cargo del referido concurso p&uacute;blico, por cuanto la decisi&oacute;n de postular a un cargo no tiene por qu&eacute; exponerse a la comunidad en caso de no ser exitosa, por lo que, su divulgaci&oacute;n puede afectar los derechos de aquellos.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 1188 del Consejo Directivo, celebrada el 8 de junio de 2021, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C1166-21.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 8 de enero de 2021, don Marcelo Andr&eacute;s Gaete Lillo solicit&oacute; a la Municipalidad de Traigu&eacute;n, &quot;Respecto al concurso p&uacute;blico de fecha 6 de noviembre de 2020, solicito:</p> <p> 1.- Bases del concurso</p> <p> 2.- Funcionarios que trabajaron en la confecci&oacute;n de las bases</p> <p> 3.- Cantidad de postulantes por cada uno de los concursos</p> <p> 4.- Antecedentes de cada postulante y documentos que presentaron</p> <p> 5.- Cantidad de postulantes que cumplen funciones actualmente en la Municipalidad</p> <p> 6.- Cantidad de postulantes que ingresaron a la Municipalidad en la actual administraci&oacute;n</p> <p> 7.- Nombre de los integrantes de la comisi&oacute;n que realizaron las entrevistas personales</p> <p> 8.- Cantidad de postulantes que fueron citados a entrevistas personales</p> <p> 9.- Cantidad de entrevistas realizadas en forma presencial</p> <p> 10.- Cantidad de entrevistas realizadas v&iacute;a Zoom o similar</p> <p> 11.- Listado de preguntas que se realizaron a cada postulante</p> <p> 12.- Listado de preguntas que se realizaron a cada postulante, espec&iacute;ficas para el cargo que se postulaba</p> <p> 13.- Resultados de cada postulante (puntaje)</p> <p> 14.- Resultados de las ternas presentadas al Sr. Alcalde</p> <p> 15.- Funcionarios que trabajaron en las ternas</p> <p> 16.- Del resultado de cada terna, cuantos postulantes son actualmente funcionarios de la Municipalidad y de esos, cuantos ingresaron con la actual administraci&oacute;n&quot;.</p> <p> 2) PR&Oacute;RROGA DE PLAZO: Por Ordinario N&deg; 1, de fecha 5 de febrero de 2021, el &oacute;rgano notific&oacute; a la parte solicitante la decisi&oacute;n de prorrogar el plazo de respuesta en 10 d&iacute;as h&aacute;biles, en los t&eacute;rminos referidos en el inciso 2&deg; del art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia.</p> <p> 3) RESPUESTA: Mediante presentaci&oacute;n de fecha 19 de febrero de 2021, la Municipalidad de Traigu&eacute;n respondi&oacute; el requerimiento, se&ntilde;alando que adjunta la mayor cantidad de informaci&oacute;n que a la fecha tienen respaldo.</p> <p> As&iacute;, respecto al punto 1, indic&oacute; que adjunta PDF con las bases del concurso consultado las que, adem&aacute;s, se pueden encontrar en el enlace que se&ntilde;ala. Sobre lo pedido en los puntos 2, 7 y 15, indic&oacute; que se deben leer las bases del concurso, punto XVIII consideraciones finales.</p> <p> Se&ntilde;al&oacute; que lo requerido en los puntos 3, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14 y 16, es informaci&oacute;n pendiente.</p> <p> En cuanto a lo pedido en el punto 4, advirti&oacute; que no es posible compartir dicha informaci&oacute;n, ya que contiene datos sensibles de los postulantes. Por otra parte, en relaci&oacute;n a lo solicitado en el punto 5, aclar&oacute; que son 20 postulantes, y respecto al punto 6, precis&oacute; que son 5 postulantes.</p> <p> 4) AMPARO: El 20 de febrero de 2021, don Marcelo Andr&eacute;s Gaete Lillo dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra de la Municipalidad de Traigu&eacute;n, fundado en la respuesta incompleta a su solicitud.</p> <p> El reclamante hizo presente que la respuesta no est&aacute; firmada por alg&uacute;n encargado de transparencia y s&oacute;lo se limita a indicar que se debe revisar las bases del concurso. Se&ntilde;al&oacute; que respecto a los antecedentes de cada concursante, si bien pueden contener informaci&oacute;n sensible, &eacute;sta debe ser tarjada. Adem&aacute;s, advirti&oacute; que en otros de los puntos pedidos, s&oacute;lo se mencion&oacute; por parte del organismo que se trata de informaci&oacute;n pendiente.</p> <p> 5) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, confiriendo traslado al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Traigu&eacute;n, mediante Oficio N&deg; E5795, de fecha 8 de marzo de 2021, solicitando que: (1&deg;) se&ntilde;ale si, a su juicio, la respuesta otorgada al reclamante satisface &iacute;ntegramente su requerimiento de informaci&oacute;n; (2&deg;) se&ntilde;ale si la informaci&oacute;n reclamada obra en poder del &oacute;rgano que representa, constando en alguno de los soportes documentales que se&ntilde;ala el inciso segundo del art&iacute;culo 10 de Ley de Transparencia; (3&deg;) se refiera a la eventual concurrencia de alguna circunstancia de hecho que haga procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n reclamada; (4&deg;) se pronuncie acerca de la eventual concurrencia de algunas de las causales constitucionales o legales de secreto o reserva que, a su juicio, har&iacute;an procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n reclamada; (5&deg;) explique c&oacute;mo la entrega de lo requerido en el punto cinco de la solicitud afectar&iacute;a los derechos de los terceros; (6&deg;) indique si procedi&oacute; de conformidad a lo estipulado en el art&iacute;culo 20 de la Ley de Transparencia; (7&deg;) de haber procedido conforme al art&iacute;culo 20 de la Ley de Transparencia, se&ntilde;ale si los terceros eventualmente afectados presentaron su oposici&oacute;n a la solicitud que motiv&oacute; el presente amparo y, en la afirmativa, acompa&ntilde;e todos los documentos incluidos en el procedimiento de comunicaci&oacute;n al tercero, incluyendo copia de la respectiva comunicaci&oacute;n, de los documentos que acrediten su notificaci&oacute;n, de la oposici&oacute;n deducida y de los antecedentes que den cuenta de la fecha en la que &eacute;sta ingres&oacute; ante el &oacute;rgano que usted representa; (8&deg;) proporcione los datos de contacto -por ejemplo: nombre, direcci&oacute;n, n&uacute;mero telef&oacute;nico y correo electr&oacute;nico-, de los terceros involucrados, a fin de evaluar una eventual aplicaci&oacute;n de lo dispuesto en los art&iacute;culos 25 de la Ley de Transparencia y 47 de su Reglamento; y, (9&deg;) en caso no existir inconvenientes para la entrega parcial de la informaci&oacute;n solicitada ni causal de reserva aplicable, remita la misma a la parte reclamante, con copia a este Consejo, a fin de evaluar la finalizaci&oacute;n del presente amparo, a trav&eacute;s del Sistema Anticipado de Resoluci&oacute;n de Controversias (SARC). Lo anterior, tarjando previamente los datos personales de terceros que pudiere contener, como por ejemplo, el n&uacute;mero de c&eacute;dula nacional de identidad u otro dato personal de contexto, de acuerdo a lo dispuesto en los art&iacute;culos 2&deg;, letra f), y 4&deg; de la Ley N&deg; 19.628, sobre protecci&oacute;n de la vida privada - en adelante ley N&deg; 19.628-.</p> <p> Mediante documento remitido por medio de correo electr&oacute;nico de fecha 19 de marzo de 2021, el &oacute;rgano se&ntilde;al&oacute; lo siguiente:</p> <p> Reiter&oacute; lo se&ntilde;alado en relaci&oacute;n al punto 1, remitiendo las bases del concurso y link en el cual se encuentran, as&iacute; como lo informado respecto a los puntos 2, 7 y 15, en orden a que la informaci&oacute;n pedida estaba disponible en el punto XVIII de las bases del concurso, consideraciones finales, y en cuanto a lo pedido en el punto 5, reiter&oacute; que son 20 postulantes. Asimismo, deneg&oacute; lo solicitado en el punto 4, en conformidad a lo dispuesto en la ley N&deg; 19.628.</p> <p> Sobre el punto 3, aclar&oacute; que fueron 133 postulantes en total, de los cuales, el 80% de ellos postula a m&aacute;s de un cargo, por lo que no se precisa cada cargo. Por otro lado, rectific&oacute; la informaci&oacute;n entregada en respuesta a la consulta del punto 6, explicando que el total son 14 personas las que ingresaron en la actual administraci&oacute;n que postularon a los cargos de planta.</p> <p> En relaci&oacute;n a lo requerido en los puntos 8, 9 y 10, inform&oacute; que hubo 111 postulantes que fueron citados a entrevistas personas, y los que no fueron citados quedaron inadmisibles por falta de documentos en la revisi&oacute;n curricular y documental. Precis&oacute; que se realizaron 108 entrevistas en forma presencial, y 3 entrevistas por v&iacute;a zoom o similar.</p> <p> En cuanto a los puntos 11, 12, 13 y 14 adjunt&oacute; archivos en formato PDF con el listado de preguntas que se realizaron a cada postulante -y espec&iacute;ficas para el cargo que se postulaba-, con el resultado de cada postulante y con las ternas presentadas al alcalde.</p> <p> Por &uacute;ltimo, en relaci&oacute;n a lo pedido en el punto 16, explic&oacute; que 56 personas quedaron en las distintas ternas, de los cuales 28 son actualmente funcionarios de la municipalidad, y 12 ingresaron con la actual administraci&oacute;n.</p> <p> 6) COMPLEMENTO DE DESCARGOS DEL ORGANISMO: Atendido que el &oacute;rgano accedi&oacute; a la entrega de a informaci&oacute;n, y en consideraci&oacute;n a que en dos de los archivos enviados, a saber; &quot;resultados de cada postulante&quot; y &quot;resultados de las ternas&quot;, se contienen datos personales de los postulantes, este Consejo, por correo electr&oacute;nico de fecha 7 de abril de 2021, solicit&oacute; al &oacute;rgano enviar al reclamante la informaci&oacute;n, remitiendo copia a esta Corporaci&oacute;n del comprobante de env&iacute;o, tarjando los datos personales de todos los postulantes que no fueron seleccionados.</p> <p> Al respecto, mediante correo electr&oacute;nico de fecha 9 de abril de 2021, remitido a este Consejo y al solicitante, el &oacute;rgano otorg&oacute; los antecedentes tajando previamente los datos personales de los postulantes no seleccionados contenidos en los mismos.</p> <p> 7) SOLICITUD DE PRONUNCIAMIENTO: En virtud de lo anterior, este Consejo, mediante Oficio N&deg; E8737 de fecha 21 de abril de 2021, solicit&oacute; al reclamante manifestar su conformidad o disconformidad respecto de la informaci&oacute;n que le habr&iacute;a remitido el &oacute;rgano, y en caso de disconformidad, detallar qu&eacute; antecedentes de los solicitados no habr&iacute;an sido entregados.</p> <p> En respuesta, con fecha 27 de abril de 2021, mediante comunicaci&oacute;n electr&oacute;nica, el peticionario manifest&oacute; su disconformidad con lo informado por el municipio. En efecto, indic&oacute; que la respuesta del &oacute;rgano no est&aacute; firmada por alguna autoridad, s&oacute;lo por un administrativo. Por lo anterior, se&ntilde;al&oacute; &quot;tengo la duda sobre si la autoridad firmante sab&iacute;a o no de la respuesta que se me dio&quot;.</p> <p> A su vez, indic&oacute; que la respuesta del municipio hace referencia a que existe informaci&oacute;n que no les es posible entregar por estar protegida por la ley N&deg; 19.628, en circunstancias debe ocultar datos como la direcci&oacute;n y n&uacute;mero de c&eacute;dulas de identidad, pero no el nombre de las personas que postularon al concurso p&uacute;blico, informaci&oacute;n que ser&iacute;a p&uacute;blica. En este sentido, agreg&oacute; que &quot;el objetivo de la solicitud era examinar personalmente las razones por la cuales no fui considerado en las ternas de dichos concursos y el puntaje obtenido&quot;. Advirti&oacute;, adem&aacute;s, que la municipalidad elimin&oacute; los nombres de todos los concursantes, incluy&eacute;ndole, s&oacute;lo develando los puntajes obtenidos.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, primeramente, cabe hacer presente que, en relaci&oacute;n a la alegaci&oacute;n del peticionario sobre la ausencia de firma en los oficios de respuesta del organismo y la consecuente posibilidad de desconocimiento de su contenido por parte del municipio, este Consejo advierte que en el Portal de Transparencia, consta el comprobante de env&iacute;o del oficio de respuesta consignado en el numeral 3&deg; de lo expositivo, en el cual figura el Secretario Municipal del organismo -cuya firma, consta a su vez, en los documentos acompa&ntilde;ados por el &oacute;rgano reclamado, junto al respectivo timbre municipal-. Asimismo, en el documento de respuesta, consta el sello de la Municipalidad de Traigu&eacute;n. Por consiguiente, se desestimar&aacute; la alegaci&oacute;n del solicitante en este punto.</p> <p> 2) Que, respecto a aquella informaci&oacute;n que el organismo se&ntilde;alare en su respuesta que se encontraba pendiente, atendida la informaci&oacute;n remitida por el organismo con ocasi&oacute;n de sus descargos, se acoger&aacute; el amparo en este punto, teni&eacute;ndose por entregada, aunque extempor&aacute;neamente, parte de los antecedentes pedidos.</p> <p> 3) Que, en cuanto a la disconformidad planteada por el requirente en su pronunciamiento, se advierte que, efectivamente, el organismo no otorg&oacute; la individualizaci&oacute;n completa de los candidatos designados para los cargos. Al efecto, la Municipalidad tarj&oacute; del documento que consigna los &quot;resultados de las ternas&quot; el nombre de dichas personas, otorgando acceso &uacute;nicamente a sus apellidos. A su vez, no remiti&oacute; los puntajes obtenidos por el solicitante en los procedimientos de selecci&oacute;n consultados. Asimismo, no entreg&oacute; el nombre de los postulantes no designados, sus antecedentes curriculares y documentos proporcionados.</p> <p> 4) Que, sobre el particular, cabe hacer presente que respecto de la publicidad de los distintos antecedentes relacionados a un certamen o concurso para proveer un cargo p&uacute;blico, la jurisprudencia de este Consejo ha establecido invariablemente que procede, respecto del ganador o postulante seleccionado, la entrega de los puntajes de sus evaluaciones y calificaciones, curr&iacute;culum vitae y dem&aacute;s antecedentes acompa&ntilde;ados en su postulaci&oacute;n y actas del certamen, bajo el fundamento de que se trata de antecedentes que han sido tenidos a la vista para la selecci&oacute;n de personal en un concurso p&uacute;blico y que por tanto constituyen fundamento del acto administrativo que los designa y que, adem&aacute;s, acreditar&iacute;an la idoneidad profesional del seleccionado. (&Eacute;nfasis agregado)</p> <p> 5) Que, por el contrario, trat&aacute;ndose de los dem&aacute;s postulantes no designados para el cargo, conforme ha resuelto este Consejo, a partir de la decisi&oacute;n de amparo Rol C91-10, procede reservar los antecedentes de los candidatos que no resultaron seleccionados para el cargo &quot;por contener datos personales de sus titulares los que, de conformidad con los art&iacute;culos 4&deg; y 7&deg; de la ley N&deg; 19.628, sobre protecci&oacute;n de la vida privada, no pueden ser comunicados sin su autorizaci&oacute;n&quot;, agreg&aacute;ndose que &quot;la decisi&oacute;n de postular a un cargo no tiene por qu&eacute; exponerse a la comunidad en caso de no ser exitosa, por lo que ha de mantenerse la reserva de la identidad del postulante&quot;. Lo anterior, implica reservar y proteger la identidad o nombre de los postulantes que no fueron seleccionados para los cargos concursados -y que, por ello, no adquirieron la calidad de funcionario p&uacute;blico-, en virtud de lo dispuesto en los mencionados art&iacute;culos 4 y 7 de la ley N&deg; 19.628, en relaci&oacute;n con lo expuesto en el art&iacute;culo 2 letra f) de la misma ley, y el art&iacute;culo 21 N&deg; 2 de la Ley de Transparencia, pudiendo &uacute;nicamente, entregarse los puntajes o resultado de evaluaci&oacute;n de dichos postulantes, pero de manera anonimizada -siguiendo en este caso, lo resuelto en la decisi&oacute;n de amparos Roles C3228-18 y C3958-18, entre otros-, con la finalidad de poder comparar esas calificaciones con las de los candidatos seleccionados para los distintos cargos, facilitando el respectivo control social sobre el proceso de selecci&oacute;n. (&Eacute;nfasis agregado)</p> <p> 6) Que, asimismo, en los casos en que el requerimiento contemple el acceso informaci&oacute;n del propio peticionario en los concursos consultados, aquello constituye una manifestaci&oacute;n del derecho a acceso a sus propios datos personales, que obran en poder de un tercero, prerrogativa que reconoce expresamente el art&iacute;culo 12 inciso 1&deg; de la ley N&deg; 19.628. En dicho caso, el requirente ha ejercido el denominado habeas data impropio frente a la Administraci&oacute;n, en virtud de lo cual, las personas pueden acceder a sus propios datos personales, por ser titulares de &eacute;stos conforme a lo previsto en el art&iacute;culo 2 literal &ntilde;) y 12 de la citada ley.</p> <p> 7) Que, en aplicaci&oacute;n de la jurisprudencia citada precedentemente, esta Corporaci&oacute;n proceder&aacute; a acoger parcialmente el presente amparo, y conjuntamente con ello, requerir&aacute; que se entregue la individualizaci&oacute;n completa de aquellos postulantes seleccionados y los antecedentes acompa&ntilde;ados en su postulaci&oacute;n. Asimismo, se ordenar&aacute; se otorgue acceso a los puntajes obtenidos por el solicitante en los cert&aacute;menes consultados. Por su parte, se rechazar&aacute; respecto del nombre y todo dato que permita la identificaci&oacute;n de los postulantes que no resultaron designados en el cargo concursado, como asimismo, de los antecedentes de postulaci&oacute;n proporcionados por aquellos. (&Eacute;nfasis agregado)</p> <p> 8) Que, sin perjuicio de lo anterior, en cuanto a la informaci&oacute;n referida al propio solicitante, el organismo deber&aacute; proporcionarla, previa acreditaci&oacute;n de su identidad, dando cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 4.3., de la Instrucci&oacute;n General N&deg; 10, dictada por esta Corporaci&oacute;n. No obstante lo anterior, teniendo en consideraci&oacute;n el estado de cat&aacute;strofe declarado en el pa&iacute;s, producto de la pandemia, as&iacute; como las directrices otorgadas por el Oficio N&deg; 000252, de fecha 20 de marzo de 2020, de este Consejo, se recomienda que realice la entrega, por un medio alternativo al presencial. A modo meramente ejemplar, por medio de correo electr&oacute;nico o la que estime pertinente, previa acreditaci&oacute;n de la identidad del titular o env&iacute;o de mandato por mecanismos telem&aacute;ticos. Adicionalmente, en adecuaci&oacute;n del Principio de Divisibilidad, consagrado en el art&iacute;culo 11 letra e) de la Ley de Transparencia, deber&aacute; tarjar el nombre o identidad de los postulantes que no resultaron designados en el cargo del referido concurso p&uacute;blico y asimismo, cualquier dato que permita su identificaci&oacute;n. Adem&aacute;s, de todos los datos personales de contexto, como por ejemplo, la c&eacute;dula de identidad, el domicilio particular, la fecha de nacimiento, la nacionalidad, el estado civil, el tel&eacute;fono, el correo electr&oacute;nico particular, entre otros, que pudieren estar contenidos en aquellas. Lo anterior en aplicaci&oacute;n de lo previsto en el art&iacute;culo 19 N&deg; 4 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica, en concordancia con lo dispuesto en la ley N&deg; 19.628 y en cumplimiento de la atribuci&oacute;n otorgada a este Consejo por el art&iacute;culo 33 letra m) de la Ley de Transparencia.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger parcialmente el amparo deducido por don Marcelo Andr&eacute;s Gaete Lillo en contra de la Municipalidad de Traigu&eacute;n, teni&eacute;ndose por entregada, aunque de manera extempor&aacute;nea, parte de la informaci&oacute;n solicitada, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Requerir al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Traigu&eacute;n, lo siguiente;</p> <p> a) Entregue al reclamante la informaci&oacute;n sobre la individualizaci&oacute;n completa de aquellos postulantes seleccionados y los antecedentes acompa&ntilde;ados en la postulaci&oacute;n de los mismos, as&iacute; como los puntajes obtenidos por el propio solicitante en los cert&aacute;menes consultados, previa acreditaci&oacute;n de su identidad, en conformidad de lo dispuesto en el numeral 4.3. de la Instrucci&oacute;n General N&deg; 10, de este Consejo. No obstante lo anterior, teniendo en consideraci&oacute;n el estado de cat&aacute;strofe declarado en el pa&iacute;s, producto de la pandemia, as&iacute; como las directrices otorgadas por el Oficio N&deg; 000252, de fecha 20 de marzo de 2020, de esta Corporaci&oacute;n, se recomienda al &oacute;rgano recurrido que realice la entrega efectiva de lo solicitado al reclamante o su apoderado, por un medio alternativo a la presencial. A modo meramente ejemplar, por medio de correo electr&oacute;nico o la que estime pertinente, previa acreditaci&oacute;n de la identidad del titular o env&iacute;o de mandato por mecanismos telem&aacute;ticos.</p> <p> Lo anterior, tarjando previamente, el nombre o identidad de los postulantes que no resultaron designados en el cargo del referido concurso p&uacute;blico, y asimismo, cualquier dato que permita la identificaci&oacute;n de aquellos. Asimismo, deber&aacute; tarjar, en forma previa, todos los datos personales de contexto contenidos en la informaci&oacute;n solicitada, como, por ejemplo, domicilio, tel&eacute;fono, correo electr&oacute;nico, Run, entre otros.</p> <p> b) Cumpla dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Acredite la entrega efectiva de la informaci&oacute;n se&ntilde;alada en el literal a) precedente, en conformidad a lo establecido en el inciso segundo del art&iacute;culo 17 de la Ley de Transparencia, por medio de comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en la presente decisi&oacute;n en tiempo y forma.</p> <p> III. Rechazar el amparo respecto al nombre y todo dato que permita la identificaci&oacute;n de los postulantes que no resultaron designados en el cargo concursado, como asimismo, de los antecedentes de postulaci&oacute;n proporcionados por estos, por configurarse la causal dispuesta en el art&iacute;culo 21 N&deg; 2 de la Ley de Transparencia, en virtud de los antecedentes se&ntilde;alados precedentemente.</p> <p> IV. Encomendar al Director General (S) y al Director Jur&iacute;dico (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Marcelo Andr&eacute;s Gaete Lillo y al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Traigu&eacute;n.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidenta do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez, su Consejera do&ntilde;a Natalia Gonz&aacute;lez Ba&ntilde;ados y sus Consejeros don Francisco Leturia Infante y don Bernardo Navarrete Y&aacute;&ntilde;ez.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jur&iacute;dico (S) del Consejo para la Transparencia don Pablo Brandi Walsen.</p>