Decisión ROL C1469-12
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Reclamante: RODRIGO MARÍN PINEDA  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE CASTRO  
Resumen del caso:

Se dedujeron tres amparos en contra de la Municipalidad de Castro, fundado cada reclamo en que no recibió respuesta a las respectivas solicitudes sobre copia íntegra del listado oficial de beneficiarios correspondientes al programa de asistencia social del municipio de Castro, correspondiente a los meses de enero a agosto de 2012, copia íntegra del listado oficial de beneficiarios del Subsidio Único Familiar de la comuna de Castro, desde enero de 2011 a Agosto del 2012. La información se requiere en la siguiente distribución: nombre completo, RUT, dirección, y puntaje en la ficha de protección social y listado oficial de beneficiarios del subsidio del pago de agua potable y servicios de alcantarillado de aguas servidas de la comuna de Castro, desde enero a Agosto del año 2012. El Consejo señaló que la reserva de los datos personales solicitados –RUT y puntaje de la ficha de protección social - de cada una de las personas naturales que percibieron los beneficios de los programas sociales señalados en las solicitudes que dieron origen a los amparos en análisis, dentro del periodo específicamente señalado por el solicitante - debe ceder en beneficio de su publicidad, por el manifiesto interés público que revisten, pues aquellos datos constituyen antecedentes esenciales para permitir un adecuado control social respecto a los beneficios otorgados por los órganos de la Administración del Estado - en la especie la Municipalidad de Castro- por lo que en este caso, y excepcionalmente, deben ser dados a conocer, para lo cual se acogerá el presente amparo a su respecto y se requerirá su entrega.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 1/21/2013  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
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Descriptores analíticos: Gestión y administración territorial (Urbanismo)  
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<p> <strong>DECISI&Oacute;N AMPAROS ROLES C1463-12-C1468-12 Y C1469-12</strong></p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de Castro</p> <p> Requirente: Rodrigo Mar&iacute;n Pineda</p> <p> Ingreso Consejo: 10.10.2012</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&ordm; 406 del Consejo Directivo, celebrada el 18 de enero de 2013, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&ordm; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de las solicitudes de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Roles C1463-12, C1468-12 y C1469-12.</p> <h3> VISTO:</h3> <p> Los art&iacute;culos 5&ordm;, inc. 2&ordm;, 8&ordm; y 19 N&ordm; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de las Leyes N&ordm; 20.285 y N&ordm; 19.880; lo previsto en el D.F.L. N&ordm; 1-19.653, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&ordm; 18.575; y los D.S. N&ordm; 13/2009 y N&ordm; 20/2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&ordm; 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <h3> TENIENDO PRESENTE:</h3> <p> 1) SOLICITUDES DE ACCESO: El 24 de agosto de 2012, Rodrigo Mar&iacute;n Pineda present&oacute; a la Municipalidad de Castro, las siguientes solicitudes de informaci&oacute;n:</p> <p> a) Solicitud que dio origen al amparo Rol C1463-12: Por la cual solicit&oacute; copia &iacute;ntegra del listado oficial de beneficiarios correspondientes al programa de asistencia social del municipio de Castro, correspondiente a los meses de enero a agosto de 2012. La informaci&oacute;n se requiere en la siguiente distribuci&oacute;n: nombre completo, RUT, direcci&oacute;n, y puntaje en la ficha de protecci&oacute;n social, especificando si esta ayuda corresponde a alimentos, menaje, materiales de construcci&oacute;n, productos farmac&eacute;uticos - medicamentos.</p> <p> b) Solicitud que dio origen al amparo Rol C1468-12: Por la cual requiri&oacute; copia &iacute;ntegra del listado oficial de beneficiarios del Subsidio &Uacute;nico Familiar de la comuna de Castro, desde enero de 2011 a Agosto del 2012. La informaci&oacute;n se requiere en la siguiente distribuci&oacute;n: nombre completo, RUT, direcci&oacute;n, y puntaje en la ficha de protecci&oacute;n social.</p> <p> c) Solicitud que dio origen al amparo Rol C1469-12: Requiere copia &iacute;ntegra del listado oficial de beneficiarios del subsidio del pago de agua potable y servicios de alcantarillado de aguas servidas de la comuna de Castro, desde enero a Agosto del a&ntilde;o 2012. La informaci&oacute;n se requiere en la siguiente distribuci&oacute;n: nombre completo, RUT, direcci&oacute;n, y puntaje en la ficha de protecci&oacute;n social.</p> <p> 2) AUSENCIA DE RESPUESTAS Y AMPAROS: El 10 de octubre de 2012, Rodrigo Mar&iacute;n Pineda dedujo tres amparos a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado cada reclamo en que no recibi&oacute; respuesta a las respectivas solicitudes</p> <p> 3) SISTEMA ANTICIPADO DE RESOLUCI&Oacute;N DE CONTROVERSIAS (SARC): En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 383, celebrada el 24 de octubre de 2012, el Consejo Directivo de este Consejo acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n los presentes amparos y derivarlos a la Unidad de An&aacute;lisis de Admisibilidad y SARC, a fin de realizar las gestiones necesarias para obtener una respuesta de la Municipalidad de Castro, en relaci&oacute;n a la entrega de aquella parte de la informaci&oacute;n que, conforme a decisiones precedentes y uniformes del Consejo Directivo de este Consejo, respecto de casos similares, y de acuerdo a lo establecido en el art&iacute;culo 7&deg; de la Ley de Transparencia, a prop&oacute;sito de los elementos de Transparencia Activa, y el art&iacute;culo 11, letra c) del mismo cuerpo normativo, ser&iacute;an p&uacute;blicos.</p> <p> Como resultado de tales gestiones se pudo acreditar que la Municipalidad de Castro dio respuesta a las solicitudes de informaci&oacute;n, aunque extempor&aacute;neamente, mediante el Oficio N&deg; 116, de 26 de septiembre de 2012.</p> <p> 4) SOLICITUD DE PRONUNCIAMIENTO DEL SOLICITANTE: Mediante correo electr&oacute;nico de 26 de octubre de 2012, el Consejo solicit&oacute; al reclamante - a la luz de los nuevos antecedentes recabados con ocasi&oacute;n de las gestiones llevadas adelante por el SARC - que se pronunciara en torno a las respuestas entregadas por el municipio. El Sr. Mar&iacute;n Pineda, mediante correo electr&oacute;nico de 30 de octubre de 2012, se manifest&oacute; disconforme con ellas, por cuanto &uacute;nicamente se le entreg&oacute; un listado con los nombres, el N&deg; de Decreto y el beneficio obtenido por cada beneficiario de los programas se&ntilde;alados en las solicitudes. Agrega que no se habr&iacute;a hecho entrega de los RUT, las direcciones y los puntajes de las fichas de protecci&oacute;n social de las personas beneficiadas de cada programa o subsidio consultado, agregando que el municipio respondi&oacute; fuera de plazo.</p> <p> 5) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n los amparos roles C1463-12, C1468-12 y C1469-12, traslad&aacute;ndolos al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Castro, mediante el Oficio N&deg; 4.179 de 5 de noviembre de 2012, haciendo presente el resultado de la gesti&oacute;n del sistema anticipado de resoluci&oacute;n de controversias, conforme lo se&ntilde;alado en el numeral 3&deg; precedente. A trav&eacute;s del Oficio N&deg; 1.319 de 26 de noviembre de 2012, el Sr. Alcalde de la Municipalidad de Castro present&oacute; sus descargos, se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis las siguientes observaciones:</p> <p> a) El 26 de septiembre de 2012, mediante el Oficio N&deg; 116 se dio respuesta a las tres solicitudes. Al efecto, se remitieron los antecedentes solicitados mediante las letras a), b) y c) del numeral 1&deg; de lo expositivo, entregando toda la informaci&oacute;n, salvo aquella relativa al RUT, las direcciones y el puntaje de la ficha de protecci&oacute;n social de cada beneficiario.</p> <p> b) Explica que se opt&oacute; por omitir dicha informaci&oacute;n, pues se estim&oacute; que tales datos constituyen datos de car&aacute;cter personal, y a la luz de lo dispuesto en el art&iacute;culo 2&deg;, literal f), 4&deg;, 7&deg; y 9&deg; de la Ley N&deg; 19.628, sobre Protecci&oacute;n de la Vida Privada, la Municipalidad no se encuentra habilitada para revelar a terceros dichos antecedentes.</p> <h3> Y CONSIDERANDO:</h3> <p> 1) Que, el principio de econom&iacute;a procedimental, consagrado en el art&iacute;culo 9&deg; de la Ley N&deg; 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los &Oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado, exige a estos &uacute;ltimos responder a la m&aacute;xima econom&iacute;a de medios con eficacia, evitando tr&aacute;mites dilatorios. Por lo tanto, atendiendo al hecho que entre los amparos Roles C1463-12, C1468-12 y C1469-12 existe identidad respecto del requirente y del &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n requerido, este Consejo, para facilitar su comprensi&oacute;n y resoluci&oacute;n, ha resuelto acumular los citados amparos, resolvi&eacute;ndolos a trav&eacute;s de su revisi&oacute;n en conjunto en la presente decisi&oacute;n.</p> <p> 2) Que, seg&uacute;n se desprende de los documentos acompa&ntilde;ados por el &oacute;rgano reclamado y por el reclamante, &eacute;ste present&oacute; las solicitudes de informaci&oacute;n que dieron origen a los tres amparos en an&aacute;lisis, el 24 de agosto de 2012, por lo que, en principio, el plazo de veinte d&iacute;as h&aacute;biles para pronunciarse sobre la solicitud del requirente, previsto en el art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia, venci&oacute; el 26 de septiembre de 2012. No obstante ello, mediante Oficio N&deg; 116 de la misma fecha, el &oacute;rgano requerido &ndash; seg&uacute;n consta en el numeral 3&deg; de lo expositivo y de acuerdo a lo se&ntilde;alado en sus descargos - habr&iacute;a respondido al solicitante. Sin embargo, la Municipalidad de Castro no proporcion&oacute; a este Consejo ning&uacute;n antecedente que d&eacute; cuenta del despacho de dicha comunicaci&oacute;n antes del vencimiento del plazo para dar respuesta a la solicitud de acceso, tal como dispone el inciso 1&deg; del art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia, de modo que, al no darse por acreditada en esta sede el despacho de ese Oficio dentro del plazo para dar respuesta, se ha configurado, por tanto, el fundamento del amparo en comento, cual es, la falta de respuesta a la solicitud que lo origin&oacute;, dentro del plazo establecido en el art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia, lo que implica que la respuesta dada por medio del Oficio N&deg; 116, de 26 de septiembre de 2012 resultar&iacute;a extempor&aacute;nea, en contravenci&oacute;n a la citada norma, as&iacute; como al principio de oportunidad consagrado en el art&iacute;culo 11, letra h) de la Ley de Transparencia, todo lo cual ser&aacute; representado al &oacute;rgano reclamado en lo resolutivo del presente acuerdo.</p> <p> 3) Que, previo a entrar al fondo del asunto sometido al conocimiento de este Consejo, a modo de contexto, cabe se&ntilde;alar que:</p> <p> a) El programa de asistencia social &ndash; literal a) de la solicitud &ndash; consiste en un beneficio otorgado por la respectiva municipalidad, a cargo del Departamento de Desarrollo Social - que se traduce en otorgar ayuda en diversos &iacute;tems, tales como alimentos, gastos m&eacute;dicos, menaje, otros (materiales de construcci&oacute;n), pasajes fletes y bodegaje y productos farmac&eacute;uticos, a personas en situaci&oacute;n de vulnerabilidad social.</p> <p> b) En tanto, el Subsidio Familiar (SUF) para personas de escasos recursos &ndash; literal b) de la solicitud - es un beneficio establecido por Ley N&ordm; 18.020, que establece subsidio familiar para personas de escasos recursos y cuyas solicitudes, para su otorgamiento y concesi&oacute;n deben ser presentadas ante la Municipalidad correspondiente, entidad que comprueba la calidad de beneficiario de quien lo solicita y los requisitos mediante declaraciones, informes escritos u otras diligencias que lleven a la convicci&oacute;n de la procedencia del beneficio, entre los cuales se cuenta que la persona que lo requiere haya presentado la solicitud del beneficio en la</p> <p> municipalidad que corresponda a su domicilio, seg&uacute;n el art. 3&deg; letra a) de la ley citada .</p> <p> c) Asimismo, a trav&eacute;s del Subsidio al pago de consumo de agua potable y servicio de alcantarillado &ndash; literal c) del requerimiento de informaci&oacute;n - el Estado financia una parte de un consumo m&aacute;ximo de 15 metros c&uacute;bicos de agua potable y servicio de alcantarillado, el que se descuenta en la boleta que el beneficiario recibe, debiendo &eacute;ste pagar s&oacute;lo la diferencia, de acuerdo a lo se&ntilde;alado en la Ley N&deg; 18.778 que establece subsidio al pago de consumo de agua potable y servicio de alcantarillado de aguas servidas y su Reglamento contenido en el Decreto Supremo N&deg; 195 de 1998 del Ministerio de Hacienda, y que es otorgado y administrado integralmente por las respectivas Municipalidades de cada comuna, debiendo &eacute;sta, para otorgarlo, verificar el cumplimiento de los requisitos, entre los cuales se cuenta, entre otros, acreditar domicilio en la comuna respectiva y habitar permanentemente la propiedad; estar encuestado con Ficha de Protecci&oacute;n Social y acreditar su condici&oacute;n socioecon&oacute;mica (art. 3&deg; de la Ley N&deg; 18.778).</p> <p> d) Que, como puede advertirse y de acuerdo a la informaci&oacute;n se&ntilde;alada por la propia Municipalidad de Castro en su p&aacute;gina web http://www.municastro.cl/tramites.php?cod=52 (revisada el 15 de enero de 2013), en todos los casos se requiere que los postulantes cuenten con ficha de protecci&oacute;n social, tengan asignado en la misma un puntaje igual o inferior a determinada cifra y tener su residencia permanente en la comuna de Castro.</p> <p> 4) Que, dicho lo anterior, de acuerdo a lo se&ntilde;alado por el propio solicitante, seg&uacute;n consta en el numeral 4&deg; de lo expositivo y por la Municipalidad de Castro en sus descargos, consta que &eacute;sta &uacute;ltima entreg&oacute; al requirente, aunque extempor&aacute;neamente, una n&oacute;mina con los nombres, el N&deg; de Decreto y el beneficio obtenido por cada beneficiario de los programas se&ntilde;alados en las solicitudes, informaci&oacute;n que se tendr&aacute; por entregada, aunque fuera del plazo de 20 d&iacute;as h&aacute;biles previsto en el art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia para tales efectos, cuesti&oacute;n que ser&aacute; representada al organismo reclamado. Respecto de aquella informaci&oacute;n que no habr&iacute;a sido entregada al solicitante por el &oacute;rgano reclamado, esto es, el RUT, el puntaje de la ficha de protecci&oacute;n social y la direcci&oacute;n de cada uno de los beneficiarios de los programas sociales individualizados por el reclamante en sus solicitudes de acceso, a saber, al programa de asistencia social, correspondiente a los meses de enero a agosto de 2012, en el caso del amparo C1463-12-, al programa de Subsidio &Uacute;nico Familiar de la comuna de Castro, desde enero de 2011 a Agosto del 2012 &ndash; amparo Rol C1468-12 y finalmente el programa de subsidio del pago de agua potable y servicios de alcantarillado de aguas servidas de la misma comuna, desde enero a Agosto del a&ntilde;o 2012, trat&aacute;ndose del amparo Rol C1492-12, cabe se&ntilde;alar que tales antecedentes fueron denegados por el &oacute;rgano reclamado, en tanto constituir&iacute;an datos personales de las personas beneficiarias de tales programas, estimando que su divulgaci&oacute;n infring&iacute;a la normativa contemplada al efecto en la Ley N&deg; 19.628.</p> <p> 5) Que, respecto de la informaci&oacute;n sobre el RUT y el puntaje de Ficha de Protecci&oacute;n Social concerniente a las personas naturales que han percibido los beneficios de los programas sociales individualizados en la solicitud de informaci&oacute;n, corresponde se&ntilde;alar que, en tanto el RUT de las personas naturales que han recibido los beneficios sociales citados permite identificar con certeza a la persona del beneficiario, y el puntaje de la ficha de protecci&oacute;n social se&ntilde;alado resulta indispensable para tramitar y optar a los distintos beneficios que se tramitan en la Municipalidad, toda vez que se exige un determinado puntaje igual o inferior a cierta cifra para postular y acceder a los mismos, cabe concluir que el conocimiento de tal informaci&oacute;n permite efectuar el debido control social en relaci&oacute;n con el cumplimiento de los requisitos necesarios para percibir tales beneficios por parte de la Municipalidad de Castro. Es m&aacute;s, en estos casos no es posible determinar la correcci&oacute;n del procedimiento de otorgamiento de tales beneficios sin acceder a tal informaci&oacute;n, puesto que permitir&iacute;an la cabal individualizaci&oacute;n de tales beneficiarios, favoreciendo y propiciando, de ese modo, un control social &iacute;ntegro con respecto a las personas naturales que, en base a la observancia de determinados requisitos legales, han sido favorecidas con determinados beneficios sociales, lo cual redunda en un evidente beneficio p&uacute;blico, superior al inter&eacute;s que reviste la reserva de la informaci&oacute;n requerida, que justifica suficientemente, en este caso espec&iacute;fico y excepcional, la divulgaci&oacute;n de la informaci&oacute;n solicitada, incluyendo el RUT y el puntaje de la ficha de protecci&oacute;n social correspondientes a los mismos.</p> <p> 6) Que, por lo tanto, y aplicando tambi&eacute;n los criterios expuestos por este Consejo en las decisiones de los amparos Roles C204-11, C214-11 y C399-11, entre otras, el razonamiento antes indicado lleva a concluir que, en este caso particular, la reserva de los datos personales solicitados &ndash;RUT y puntaje de la ficha de protecci&oacute;n social - de cada una de las personas naturales que percibieron los beneficios de los programas sociales se&ntilde;alados en las solicitudes que dieron origen a los amparos en an&aacute;lisis, dentro del periodo espec&iacute;ficamente se&ntilde;alado por el solicitante - debe ceder en beneficio de su publicidad, por el manifiesto inter&eacute;s p&uacute;blico que revisten, pues aquellos datos constituyen antecedentes esenciales para permitir un adecuado control social respecto a los beneficios otorgados por los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado - en la especie la Municipalidad de Castro- por lo que en este caso, y excepcionalmente, deben ser dados a conocer, para lo cual se acoger&aacute; el presente amparo a su respecto y se requerir&aacute; su entrega, la que deber&aacute; verificarse de manera tal que esos datos se vinculen en cada caso con los nombres de las personas que figuran en las n&oacute;minas que ya fueron entregadas por el &oacute;rgano al solicitante.</p> <p> 7) Que, adicionalmente, el solicitante requiri&oacute; las respectivas direcciones de las personas beneficiarias de los programas sociales identificados en las solicitudes. Al respecto, cabe consignar que de acuerdo al criterio desarrollado por este Consejo, por ejemplo, en las decisiones reca&iacute;das en los amparos Roles A33-09, A140-09 y C415-09 se ha determinado que procede el resguardo de dicha informaci&oacute;n, atendido el car&aacute;cter de dato personal que reviste tal antecedente. Sin perjuicio de lo anterior, no obstante ser la comuna en que reside el titular de los beneficios sociales un dato personal, a juicio de este Consejo existe un inter&eacute;s p&uacute;blico involucrado en orden a verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos por la autoridad para obtener los beneficios sociales que otorga la municipalidad. A mayor abundamiento, se advierte que la existencia misma de los beneficios sociales correspondientes al programa de asistencia social, al SUF y al subsidio para el pago de agua y alcantarillado respectivos, supone necesariamente que su titular resida en la comuna, por lo que este Consejo no advierte de qu&eacute; modo acceder a dicho dato afectar&iacute;a los derechos de su titular. Sin embargo, no siendo necesaria la divulgaci&oacute;n exacta de cada domicilio, con indicaci&oacute;n de calle y n&uacute;mero, y en aplicaci&oacute;n del principio de divisibilidad, se acoger&aacute; parcialmente el amparo en esta parte, y se requerir&aacute; a la Municipalidad de Castro que entregue al reclamante la indicaci&oacute;n de la comuna de residencia de las personas beneficiarias de los programas sociales individualizados por el solicitante en sus solicitudes de acceso, debiendo entregar tales datos vinculados, en cada caso, con los nombres de las personas que figuran en las n&oacute;minas que ya fueron entregadas por el &oacute;rgano al solicitante.</p> <p> 8) Que atendido que la solicitud de la especie &ndash; en lo relativo a las n&oacute;minas de beneficiarios - dice relaci&oacute;n con materias a que se extiende el deber de transparencia activa de los servicios p&uacute;blicos, conforme a lo establecido en el art&iacute;culo 7&deg; de la Ley de Transparencia e Instrucciones Generales de este Consejo sobre la materia, Nos 4, 7 y 9, particularmente el t&oacute;pico de programas de subsidios y otros beneficios, cabe concluir que pesa sobre la reclamada la obligaci&oacute;n de publicar las n&oacute;minas de beneficiarios de los programas sociales consultados con indicaci&oacute;n del nombre completo, fecha del otorgamiento e identificaci&oacute;n del acto por el cual se le otorg&oacute;, toda vez que es el municipio el &oacute;rgano que entrega tales beneficios. Siendo as&iacute;, este Consejo, el 15 de enero de 2013, procedi&oacute; a revisar la p&aacute;gina web de la Municipalidad de Castro: http://www.municastro.cl/transparencia.php?dir=Ley%20de%20transparencia//Programas%20Sociales/Nominas%20de%20Beneficiarios%20Programas%20Sociales, advirtiendo que &eacute;sta no da cabal cumplimiento al deber de transparencia activa, por cuanto no mantiene disponible la informaci&oacute;n aludida. En efecto, se pudo constatar que en el banner &ldquo;Ley de Transparencia&rdquo;, al acceder a la secci&oacute;n &ldquo;Transparencia Municipal&rdquo;, &ldquo;Programas Sociales&rdquo;, si bien se encuentran publicadas las n&oacute;minas de los beneficiarios de los Programas de Asistencia Social, SUF y de Agua Potable y Alcantarillado, &eacute;stas corresponden a los a&ntilde;os 2009 y 2010, informaci&oacute;n que, por lo tanto, est&aacute; desactualizada, en infracci&oacute;n a lo dispuesto en el art&iacute;culo 7 de la Ley de Transparencia, por lo que se requerir&aacute; a Sr. Alcalde de la municipalidad reclamada que adopte las medidas necesarias para subsanar tal situaci&oacute;n.</p> <p> 9) Que en este sentido, cabe hacer presente al organismo reclamado, para efectos de que lo considere al momento de efectuar la publicaci&oacute;n de la informaci&oacute;n en su sitio web en cumplimiento del art&iacute;culo 7 de la Ley de Transparencia, que este Consejo, en la Instrucci&oacute;n General N&deg;4, sobre Transparencia Activa ha se&ntilde;alado en el punto 1.9, p&aacute;rrafo 3 que &ldquo;No se individualizar&aacute;n los beneficiarios cuando ello suponga la revelaci&oacute;n de datos sensibles, esto es, de datos personales que se refieren a las caracter&iacute;sticas f&iacute;sicas o morales de las personas o a hechos o circunstancias de su vida privada o intimidad, tales como los h&aacute;bitos personales, el origen social, las ideolog&iacute;as y opiniones pol&iacute;ticas, las creencias o convicciones religiosas, los estados de Salud f&iacute;sicos o s&iacute;quicos y la vida sexual. En estos casos deber&aacute; informarse el n&uacute;mero total de beneficiarios y las razones fundadas de la exclusi&oacute;n de la n&oacute;mina.&rdquo; Lo anterior, en tanto que, del tenor de la solicitud que origin&oacute; el amparo Rol C1463-12, pudo advertirse que uno de los beneficios cuya informaci&oacute;n se ha requerido consiste en medicamentos y productos farmac&eacute;uticos, dato que, asociado a una persona determinada, constituye un dato sensible, de acuerdo a la definici&oacute;n prevista en el art&iacute;culo 2, letra g) de la Ley N&deg; 19.628, sobre Protecci&oacute;n de Datos Personales.</p> <h3> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3> <p> I. Acoger parcialmente los amparos Roles C1463-12, C1468-12 y C1469-12, deducidos por Rodrigo Mar&iacute;n Pineda en contra de la Municipalidad de Castro, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Requerir al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Castro que:</p> <p> a) Entregue al reclamante el RUT, el puntaje de la ficha de protecci&oacute;n social y la indicaci&oacute;n de la comuna de residencia de cada una de las personas beneficiarias de los programas sociales identificados en las solicitudes de informaci&oacute;n que dieron origen a los amparos Roles C1463-12, C1468-12 y C1469-12, correspondientes a los respectivos periodos espec&iacute;ficamente se&ntilde;alados por el solicitante, de tal manera que esos datos se vinculen en cada caso con los nombres de las personas que figuran en las n&oacute;minas que ya fueron entregadas por el &oacute;rgano al solicitante.</p> <p> b) Cumpla el presente requerimiento en un plazo que no supere los 5 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Informe el cumplimiento de esta decisi&oacute;n mediante comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Agustinas N&ordm; 1291, piso 6&ordm;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se d&eacute; cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.</p> <p> III. Representar al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Castro que al haber dado respuesta extempor&aacute;nea a las solicitudes de informaci&oacute;n p&uacute;blica del reclamante, infringi&oacute; el art&iacute;culo 14 de Ley de Transparencia y, consecuentemente, el principio de oportunidad consagrado en el literal h) del art&iacute;culo 11 del mismo cuerpo legal.</p> <p> IV. Requerir al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Castro, para que en la pr&oacute;xima actualizaci&oacute;n que deba realizar de la informaci&oacute;n que debe publicar de manera proactiva, desde que esta decisi&oacute;n quede ejecutoriada, incorpore en su p&aacute;gina web de manera completa y actualizada toda la informaci&oacute;n a que se refiere el art&iacute;culo 7&ordm; letra i) de la Ley de Transparencia, considerando lo se&ntilde;alado en el considerando 9) del presente acuerdo en relaci&oacute;n a los datos sensibles que pudiere contener la informaci&oacute;n.</p> <p> V. Encomendar al Director General y al Director Jur&iacute;dico de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a Rodrigo Mar&iacute;n Pineda y al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Castro.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. En cambio, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la Ley N&ordm; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Alejandro Ferreiro Yazigi y por los Consejeros don Jorge Jaraquemada Roblero y don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a. La consejera do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza no asiste al presente acuerdo, por encontrarse ausente.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica (S) del consejo para la Transparencia, do&ntilde;a Andrea Ruiz Rosas.</p> <p> &nbsp;</p>