Decisión ROL C1211-21
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Reclamante: ANDRÉS VERGARA SOTO  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE LIMACHE  
Resumen del caso:

Se acoge el amparo interpuesto en contra de la Municipalidad de Limache, teniendo por entregado parte de los antecedentes requeridos, de manera extemporánea. Además, se requiere la entrega de los expedientes de proyectos y anteproyectos que se individualizan. debiendo tarjar los datos personales que puedan encontrarse incorporados en aquellos, pero manteniendo los nombres y firmas de los profesionales individualizados, entre ellos, el arquitecto que realizó el proyecto de arquitectura, el profesional que realizó el proyecto de cálculo estructural, el profesional a cargo de la obra, entre otros. Lo anterior, por constatarse que los antecedentes remitidos por el Municipio no permite satisfacer el requerimiento en los términos planteados. Sobre este punto, cabe tenerse presente que el legislador ha dispuesto un procedimiento de publicidad de las gestiones administrativas relacionadas con la construcción y las materias vinculadas a las autorizaciones y pronunciamientos relativos a edificación otorgados por la autoridad competente sobre la materia, esto es, las Direcciones de Obras Municipales.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 5/28/2021  
Consejeros: -Gloria Alejandra de la Fuente González
-Francisco Javier Leturia Infante
-Natalia Andrea González Bañados
-Bernardo Eric Navarrete Yáñez
 
Legislación aplicada: DFL 458 1976 - Ley General de Urbanismo y Construcción
Ley 19628 1999 - Ley de protección de la vida privada
Ley de Transparencia
 
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<p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C1211-21</p> <p> &nbsp;</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de Limache</p> <p> Requirente: Andr&eacute;s Vergara Soto</p> <p> Ingreso Consejo: 23.02.2021</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se acoge el amparo interpuesto en contra de la Municipalidad de Limache, teniendo por entregado parte de los antecedentes requeridos, de manera extempor&aacute;nea.</p> <p> Adem&aacute;s, se requiere la entrega de los expedientes de proyectos y anteproyectos que se individualizan. debiendo tarjar los datos personales que puedan encontrarse incorporados en aquellos, pero manteniendo los nombres y firmas de los profesionales individualizados, entre ellos, el arquitecto que realiz&oacute; el proyecto de arquitectura, el profesional que realiz&oacute; el proyecto de c&aacute;lculo estructural, el profesional a cargo de la obra, entre otros.</p> <p> Lo anterior, por constatarse que los antecedentes remitidos por el Municipio no permite satisfacer el requerimiento en los t&eacute;rminos planteados. Sobre este punto, cabe tenerse presente que el legislador ha dispuesto un procedimiento de publicidad de las gestiones administrativas relacionadas con la construcci&oacute;n y las materias vinculadas a las autorizaciones y pronunciamientos relativos a edificaci&oacute;n otorgados por la autoridad competente sobre la materia, esto es, las Direcciones de Obras Municipales.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 1183 del Consejo Directivo, celebrada el 25 de mayo de 2021, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C1211-21.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 23 de enero de 2021, don Andr&eacute;s Vergara Soto solicit&oacute; a la Municipalidad de Limache, lo siguiente:</p> <p> &quot;1) Expediente 141, de 15/05/2020, de la Direcci&oacute;n de Obras Municipales, que culmin&oacute; con el otorgamiento del Permiso de Edificaci&oacute;n (Obra Nueva) 132, de 03/09/2020;</p> <p> 2) Expediente 123, de 28/04/2020, de la Direcci&oacute;n de Obras Municipales, que culmin&oacute; con el otorgamiento del Permiso de Demolici&oacute;n 120, de 12/08/2020;</p> <p> 3) Expediente 100, de 07/04/2020, de la Direcci&oacute;n de Obras Municipales, que culmin&oacute; con el otorgamiento del Permiso de Demolici&oacute;n 126, de 03/09/2020;</p> <p> 4) Expediente 413, de 02/08/2019, de la Direcci&oacute;n de Obras Municipales, que culmin&oacute; con el otorgamiento del Permiso de Anteproyecto 155, de 26/11/2019;</p> <p> 5) Informe Favorable del Revisor Independiente 27/10/06/2019, de 10/06/2017;</p> <p> 6) Resoluci&oacute;n 02/2021, del Director de Obras Municipales, por las que resolvi&oacute; paralizar las obras sobre el inmueble ubicado en Av. Urmeneta 683; y</p> <p> 7) Cualquier otro antecedente que se refiera al bien ra&iacute;z ubicado en Av. Urmeneta 683, Rol SII 45-07 en que se halle involucrado su propietario (Grupo San Isidro S.A., RUT 76.561.933-5) y que est&eacute; en poder de la Direcci&oacute;n de Obras Municipales&quot;.</p> <p> 2) AUSENCIA DE RESPUESTA Y AMPARO: El 23 de febrero de 2021, don Andr&eacute;s Vergara Soto dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en la ausencia de respuesta a su requerimiento.</p> <p> 3) SISTEMA ANTICIPADO DE RESOLUCI&Oacute;N DE CONTROVERSIAS (SARC): Este Consejo acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n el presente amparo y derivarlo a SARC, a fin de obtener por parte del &oacute;rgano requerido la entrega de la informaci&oacute;n solicitada.</p> <p> Mediante comunicaci&oacute;n electr&oacute;nica, de fecha 12 de marzo de 2021, el Municipio otorg&oacute; respuesta extempor&aacute;nea al requerimiento de especie. Al respecto, acompa&ntilde;&oacute; copia de los antecedentes relativos al permiso de edificaci&oacute;n otorgado para la construcci&oacute;n de un edificio en direcci&oacute;n que indica.</p> <p> 4) SOLICITUD DE PRONUNCIAMIENTO: En virtud de lo anterior, este Consejo, mediante Oficio N&deg; E6817, de fecha 22 de marzo de 2021, solicit&oacute; al reclamante manifestar su conformidad o disconformidad respecto de la informaci&oacute;n que le habr&iacute;a remitido el &oacute;rgano, y en caso de disconformidad, detallar qu&eacute; antecedentes de los solicitados no le habr&iacute;an sido entregados.</p> <p> Mediante comunicaci&oacute;n electr&oacute;nica, de fecha 23 de marzo de 2021, el peticionario manifest&oacute; su disconformidad con los antecedentes entregados. Puntualiz&oacute; que la informaci&oacute;n remitida s&oacute;lo corresponde a algunas de las piezas principales del expediente N&deg; 141, de fecha 15 de mayo de 2020, que culmin&oacute; con el otorgamiento del Permiso de Obra Nueva N&deg; 132, de fecha 3 de septiembre de 2020, uno de los varios expedientes administrativos solicitados.</p> <p> Por ende, precis&oacute; que existe s&oacute;lo un cumplimiento parcial de lo requerido en el N&deg; 1 de la parte expositiva del presente Acuerdo. Agregando que, no se han acompa&ntilde;ado ninguno de los expedientes y antecedentes solicitados en el resto de los numerales.</p> <p> 5) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n confiri&oacute; traslado al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Limache, mediante Oficio N&deg; E7585, de fecha 6 de abril de 2021, solicitando que: (1&deg;) indique las razones por las cuales la solicitud de informaci&oacute;n no habr&iacute;a sido atendida oportunamente; (2&deg;) se&ntilde;ale si, a su juicio, la respuesta otorgada al reclamante en el proceso SARC satisface &iacute;ntegramente su requerimiento de informaci&oacute;n. Al respecto, considere lo manifestado por el reclamante en su pronunciamiento, en cuanto a que se entreg&oacute; parcialmente lo requerido en el numeral 1 de su solicitud, y no se entregaron antecedentes en respuesta a lo pedido en los n&uacute;meros 2 a 7 del requerimiento; (3&deg;) se refiera a la concurrencia de alguna circunstancia de hecho que haga procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n reclamada; y, (4&deg;) se pronuncie sobre las eventuales causales constitucionales o legales de secreto o reserva que, a su juicio, har&iacute;an procedente la denegaci&oacute;n de los antecedentes reclamados.</p> <p> Mediante comunicaci&oacute;n electr&oacute;nica, de fecha 20 de abril de 2021, el organismo evacu&oacute; sus descargos y observaciones, se&ntilde;alando, en lo pertinente, lo siguiente:</p> <p> La documentaci&oacute;n que se encuentra en la Direcci&oacute;n de Obras, como planos, certificaciones, informes, en general no se digitaliza en raz&oacute;n de su volumen, con excepci&oacute;n de los diversos permisos que se publican en la P&aacute;gina de Transparencia y no es posible, por tanto, acceder a ella por v&iacute;a remota. No obstante lo anterior, se&ntilde;al&oacute; que comision&oacute; a un funcionario para tales efectos el que reuni&oacute; un conjunto de antecedentes que fueron enviados al solicitante, sin embargo en raz&oacute;n de la cantidad y detalle de documentos solicitados, &eacute;ste no pudo recopilar todos los solicitados los que se agrupan en cuatro archivadores con antecedentes de todo tipo tales como una multiplicidad de planos, solicitudes varias como permisos de edificaci&oacute;n, permisos de demolici&oacute;n, certificaciones, informes, etc&eacute;tera.</p> <p> Finamente, indic&oacute; que, con fecha 20 de abril de 2021, remiti&oacute; antecedentes adicionales a fin de satisfacer el requerimiento de especie.</p> <p> 6) SEGUNDA SOLICITUD DE PRONUNCIAMIENTO: En virtud de lo anterior, este Consejo, mediante Oficio N&deg; E9223, de fecha 26 de abril de 2021, solicit&oacute; al reclamante manifestar su conformidad o disconformidad respecto de la informaci&oacute;n que le habr&iacute;a remitido el &oacute;rgano, y en caso de disconformidad, detallar qu&eacute; antecedentes de los solicitados no habr&iacute;an sido entregados.</p> <p> Mediante comunicaci&oacute;n electr&oacute;nica, de fecha 28 de abril de 2021, el reclamante manifest&oacute; su disconformidad con los antecedentes remitidos, en s&iacute;ntesis, se&ntilde;al&oacute; lo siguiente:</p> <p> Con respecto a lo solicitado en el N&deg; 1 y N&deg; 4 del requerimiento, a modo ilustrativo, sostuvo que falta el acta de observaciones a que se refiere el art. 1.4.2 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones; y las respuestas a ella.</p> <p> No se ha acompa&ntilde;ado ninguno de los expedientes y antecedentes solicitados en los N&deg; 2, N&deg; 3, N&deg; 5 y N&deg; 7 del requerimiento.</p> <p> Adem&aacute;s, se&ntilde;al&oacute; que no se ha acompa&ntilde;ado copia de las diversas notificaciones realizadas en el marco de los distintos procedimientos administrativos. Agreg&oacute; que, &quot;tampoco se ha acompa&ntilde;ado copia de las comunicaciones practicadas y en general, de todas las providencias o actos de mero tr&aacute;mite de los procedimientos administrativos cuya copia fue solicitada; tampoco se han acompa&ntilde;ado informes o dict&aacute;menes, en caso de existirlos&quot;. Adicionalmente, indic&oacute; que le es imposible pormenorizar todos y cada uno de los documentos y actos que constan en tales expedientes, pues no ha tenido acceso a ellos.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que este amparo se funda en la ausencia de respuesta a la solicitud de acceso en el plazo legal establecido para ello - 20 d&iacute;as h&aacute;biles-. De los antecedentes tenidos a la vista consta que el requerimiento objeto de esta reclamaci&oacute;n no fue contestado dentro del t&eacute;rmino legal, lo que constituye una infracci&oacute;n al art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia, as&iacute; como al principio de oportunidad previsto en el art&iacute;culo 11 letra h) del mismo cuerpo normativo. Se hace presente lo anterior, a efectos de que se adopten las medidas necesarias en lo sucesivo que permitan enmendar dicha infracci&oacute;n.</p> <p> 2) Que el &oacute;rgano reclamado, con ocasi&oacute;n de procedimiento SARC y de sus descargos, inform&oacute; haber otorgado respuesta de manera extempor&aacute;nea a la reclamante, en virtud de lo cual, este Consejo solicit&oacute; a aquella, de la forma indicada en el N&deg; 4 y N&deg; 6 de la parte expositiva de la presente decisi&oacute;n, pronunciamiento acerca de la suficiencia de aquellos, quien se manifest&oacute; que s&oacute;lo le otorgaron informaci&oacute;n parcial respecto de lo pedido en los N&deg; 1 y N&deg; 4 del requerimiento, y lo solicitado en el N&deg; 6, por lo que, se acoger&aacute; el amparo a su respecto, teni&eacute;ndolo por entregado de manera extempor&aacute;nea.</p> <p> 3) Que, primeramente, sobre la materia, cabe tener presente que esta Corporaci&oacute;n ha sostenido reiteradamente la publicidad de autorizaciones y pronunciamientos relativos a edificaci&oacute;n, ordenando, consecuencialmente, su entrega. Al efecto, el legislador ha dispuesto un procedimiento de publicidad de las gestiones administrativas relacionadas con la construcci&oacute;n, las que pueden concluir con el otorgamiento del respectivo permiso de edificaci&oacute;n, cuando ello sea procedente. As&iacute; por lo dem&aacute;s lo ha resuelto este Consejo, reiterada y sostenidamente desde las decisiones de amparos Roles A115-09, C402-09, C1100-11, C58-12, entre otras. En efecto, el inciso primero del art&iacute;culo 116 del decreto supremo N&deg; 458, a&ntilde;o 1976, del Ministerio de Vivienda y Urbanismos, que aprueba nueva Ley General de Urbanismo y Construcciones; ordena que &quot;la construcci&oacute;n, reconstrucci&oacute;n, reparaci&oacute;n, alteraci&oacute;n, ampliaci&oacute;n de edificios y obras de urbanizaci&oacute;n de cualquier naturaleza, sean urbanas o rurales, requerir&aacute;n permiso de la Direcci&oacute;n de Obras Municipales, a petici&oacute;n del propietario, con las excepciones que se&ntilde;ale la Ordenanza General&quot;. Agrega en su inciso 9&deg; y final que &quot;la Direcci&oacute;n de Obras Municipales deber&aacute; exhibir, en el acceso principal a sus oficinas, durante el plazo de sesenta d&iacute;as contado desde la fecha de su aprobaci&oacute;n u otorgamiento, una n&oacute;mina con los anteproyectos, subdivisiones y permisos a que se refiere este art&iacute;culo. Asimismo, deber&aacute; informar al concejo y a las juntas de vecinos de la unidad vecinal correspondiente y mantener a disposici&oacute;n de cualquier persona que lo requiera, los antecedentes completos relacionados con dichas aprobaciones o permisos&quot;. (&Eacute;nfasis agregado)</p> <p> 4) Que a su vez, el art&iacute;culo 1.1.7 del decreto supremo N&deg; 47, a&ntilde;o 1992, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, que fija nuevo texto de la Ordenanza General de la Ley General Urbanismo y Construcciones - en adelante Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones-; refuerza la norma citada en el considerando anterior, se&ntilde;alando expresamente que &quot;las Direcciones de Obras Municipales otorgar&aacute;n el debido acceso a los documentos p&uacute;blicos que les sean solicitados por cualquier persona&quot;, precisando que los referidos documentos &quot;ser&aacute;n especialmente aquellos relacionados, directa o indirectamente, con la aplicaci&oacute;n de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, de esta Ordenanza o de los Instrumentos de Planificaci&oacute;n Territorial, incluyendo los oficios, actas, resoluciones o pronunciamientos, de cualquier naturaleza, que se relacionen con exigencias u obligaciones efectuadas a particulares con motivo de la tramitaci&oacute;n de solicitudes o expedientes o bien en respuesta a consultas sobre la aplicaci&oacute;n de las materias se&ntilde;aladas&quot;. As&iacute;, del an&aacute;lisis de la normativa expuesta se colige que el legislador quiso otorgar m&aacute;xima publicidad y acceso a las materias vinculadas a las autorizaciones y pronunciamientos relativos a edificaci&oacute;n otorgados por la autoridad competente sobre la materia, esto es, las Direcciones de Obras Municipales.</p> <p> 5) Que, establecido lo anterior, esta Corporaci&oacute;n verific&oacute; lo esgrimido por la parte activa, en orden a que los antecedentes proporcionados por la Municipalidad no permiten satisfacer -&iacute;ntegramente- los requerimientos formulados. Al efecto, este Consejo constat&oacute; -a modo ilustrativo- la falta del acta de observaciones a que se refiere el art. 1.4.2 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones; y las respuestas otorgadas a ella, antecedentes de los expedientes peticionados en N&deg; 1 y N&deg; 4 del requerimiento. Asimismo, no se advierten piezas de los expedientes consultados en los N&deg; 2 y N&deg; 3 de la solicitud, en circunstancias de que el Municipio acompa&ntilde;&oacute; copia de los permisos de demolici&oacute;n N&deg; 126 -correspondiente al expediente N&deg; 100- y N&deg; 120 -correspondiente al expediente N&deg; 123-. Adicionalmente, este Consejo constat&oacute; que no se acompa&ntilde;&oacute; copia del informe favorable del revisor independiente, en fechas que se indican.</p> <p> 6) Que, a continuaci&oacute;n, en cuanto a las dificultades generadas por el COVID-19 esgrimidas por el &oacute;rgano recurrido, cabe tener presente que el principio de continuidad de la funci&oacute;n p&uacute;blica consagrado en el art&iacute;culo 3 inciso primero, decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; que obliga a esta &uacute;ltima a atender las necesidades p&uacute;blicas en forma continua y permanente, la mencionada finalidad constitucional y legal no puede ser desatendida, siendo deber de los &oacute;rganos realizar las acciones pertinentes, tendientes a cumplir los cometidos que les asigna el ordenamiento jur&iacute;dico.</p> <p> 7) Que, en m&eacute;rito de lo expuesto precedentemente, trat&aacute;ndose de informaci&oacute;n de naturaleza p&uacute;blica; y, advirti&eacute;ndose que los antecedentes remitidos no permiten satisfacer el requerimiento en los t&eacute;rminos planteados; adem&aacute;s de que no se aleg&oacute; por parte de la reclamada la concurrencia de alguna circunstancia de hecho o causal de reserva que justifique su denegaci&oacute;n, se acoger&aacute; el amparo, y conjuntamente con ello, ordenar&aacute; la entrega de la informaci&oacute;n pedida, conforme al detalle expuesto por el peticionario con motivo de su segundo pronunciamiento - N&deg; 6 de la parte expositiva de la presente decisi&oacute;n-. En el evento que aquella contengan datos relativos a personas naturales -RUT, domicilio particular, fecha de nacimiento, nacionalidad, estado civil, tel&eacute;fonos fijos o celulares, correo electr&oacute;nico particular, entre otros- en conformidad con lo dispuesto en los art&iacute;culos 2 y 4 de la ley N&deg; 19.628, sobre protecci&oacute;n de la vida privada; y en aplicaci&oacute;n del principio de divisibilidad en materia de acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica, consagrado en el art&iacute;culo 11 de la Ley de Transparencia, deber&aacute;n ser tarjados de manera previa, por estimarse que su revelaci&oacute;n afectar&iacute;a los derechos de los titulares de los mismos. Lo anterior en cumplimiento de la atribuci&oacute;n conferida a este Consejo por el art&iacute;culo 33 letra m) de la Ley de Transparencia. Por su parte, respecto de los profesionales que intervienen en la tramitaci&oacute;n de solicitudes y/o expedientes ante las Direcciones de Obras, teniendo presente lo dispuesto en los art&iacute;culos 18 y siguientes de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, y el criterio sostenido por esta Corporaci&oacute;n sobre la materia, no se deber&aacute;n tarjar los nombres y firmas de los profesionales que resulten individualizados en los documentos respectivos, entre ellos, el arquitecto que realiz&oacute; el proyecto de arquitectura, el profesional que realiz&oacute; el proyecto de c&aacute;lculo estructural, el profesional a cargo de la obra, los profesionales a cargo de los proyectos de especialidades, el inspector t&eacute;cnico de obra (ITO), el revisor independiente de obras de construcci&oacute;n y el revisor del proyecto de c&aacute;lculo estructural, todo lo anterior, en caso que sea pertinente.</p> <p> 8) Que, por &uacute;ltimo, y en adecuaci&oacute;n con lo expuesto por la reclamada, este Consejo comprende la situaci&oacute;n excepcional por la que atraviesa el pa&iacute;s como consecuencia de la pandemia sanitaria por el brote de COVID-19. En este contexto, esta Corporaci&oacute;n pudo prever, que la situaci&oacute;n descrita anteriormente implicar&iacute;a que los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado ver&iacute;an disminuida la capacidad de trabajo de sus dotaciones, que un gran n&uacute;mero de funcionarias y funcionarios realizar&iacute;an sus labores en modalidad de teletrabajo y que los servicios de despacho de documentos sufrir&iacute;an retrasos, lo que podr&iacute;a generar una demora en el desarrollo de ciertos procedimientos administrativos, afectando con esto los plazos contemplados en los mismos. Por lo anterior, se conceder&aacute; un plazo adicional para dar cumplimiento a la presente decisi&oacute;n.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger el amparo deducido por don Andr&eacute;s Vergara Soto en contra de la Municipalidad de Limache, teniendo por entregada la informaci&oacute;n solicitada en el N&deg; 6 y parte de lo pedido en el N&deg; 1 y N&deg; 4 del requerimiento, de manera extempor&aacute;nea, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Requerir al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Limache, lo siguiente:</p> <p> a) Entregue al peticionario copia &iacute;ntegra de los antecedentes que a continuaci&oacute;n se detallan:</p> <p> i. &quot;Expediente 141, de 15/05/2020, de la Direcci&oacute;n de Obras Municipales, que culmin&oacute; con el otorgamiento del Permiso de Edificaci&oacute;n (Obra Nueva) 132, de 03/09/2020&quot;.</p> <p> ii. &quot;Expediente 123, de 28/04/2020, de la Direcci&oacute;n de Obras Municipales, que culmin&oacute; con el otorgamiento del Permiso de Demolici&oacute;n 120, de 12/08/2020&quot;.</p> <p> iii. &quot;Expediente 100, de 07/04/2020, de la Direcci&oacute;n de Obras Municipales, que culmin&oacute; con el otorgamiento del Permiso de Demolici&oacute;n 126, de 03/09/2020&quot;.</p> <p> iv. &quot;Expediente 413, de 02/08/2019, de la Direcci&oacute;n de Obras Municipales, que culmin&oacute; con el otorgamiento del Permiso de Anteproyecto 155, de 26/11/2019&quot;.</p> <p> v. &quot;Informe Favorable del Revisor Independiente 27/10/06/2019, de 10/06/2017&quot;.</p> <p> vi. &quot;Cualquier otro antecedente que se refiera al bien ra&iacute;z ubicado en Av. Urmeneta 683, Rol SII 45-07 en que se halle involucrado su propietario (Grupo San Isidro S.A., RUT 76.561.933-5) y que est&eacute; en poder de la Direcci&oacute;n de Obras Municipales&quot;.</p> <p> Todo lo anterior, debiendo tarjar los datos personales que puedan encontrarse incorporados en aquellos, pero manteniendo los nombres y firmas de los profesionales individualizados, entre ellos, el arquitecto que realiz&oacute; el proyecto de arquitectura, el profesional que realiz&oacute; el proyecto de c&aacute;lculo estructural, el profesional a cargo de la obra, entre otros.</p> <p> b) Cumpla dicho requerimiento en un plazo que no supere los 15 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Acredite la entrega efectiva de la informaci&oacute;n se&ntilde;alada en el literal a) precedente, en conformidad a lo establecido en el inciso segundo del art&iacute;culo 17 de la Ley de Transparencia, por medio de comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en la presente decisi&oacute;n en tiempo y forma.</p> <p> III. Encomendar al Director General (S) y al Director Jur&iacute;dico (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Andr&eacute;s Vergara Soto y al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Limache.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidenta do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez, su Consejera do&ntilde;a Natalia Gonz&aacute;lez Ba&ntilde;ados y sus Consejeros don Francisco Leturia Infante y don Bernardo Navarrete Y&aacute;&ntilde;ez.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jur&iacute;dico (S) del Consejo para la Transparencia don Pablo Brandi Walsen.</p>