Decisión ROL C1229-21
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Reclamante: JORGE RODRIGO GUZMÁN FREDES  
Reclamado: EJÉRCITO DE CHILE  
Resumen del caso:

Se acoge el amparo deducido en contra del Ejército de Chile, ordenando la entrega de la siguiente información: i. Total de comisiones de servicio por Unidad de Armas Combinadas, años 2009, 2010 y 2011; con el siguiente detalle: - Cantidad total de comisiones de servicio. - Cantidad total separado por Escalafón: Oficiales, Cuadro Permanente y Empleados Civiles (EE.CC). ii. Becas de estudio otorgada a los oficiales de los servicios de sanidad; y personal que fue enviado a INACAP; años 2009, 2010 y 2011. Especificándose, organismos a los que pertenecían y especialización realizada. iii. Contrataciones personal a contrata (PAC) y a honorarios (PAH), en la IV. División, 2008, 2009, 2010 y 2011. Lo anterior, por referirse a antecedentes a los que resulta aplicable la Ley de Transparencia; y por tratarse de información estadística, respecto de la cual se ha desestimado la afectación al privilegio deliberativo alegado por el órgano, toda vez que no se acreditó la forma en que la publicidad de dichos antecedentes podría entorpecer la decisión de la institución al respecto.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 5/14/2021  
Consejeros: -Gloria Alejandra de la Fuente González
-Francisco Javier Leturia Infante
-Natalia Andrea González Bañados
-Bernardo Eric Navarrete Yáñez
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
Reglamento de la Ley de Transparencia
 
Palabras clave:  
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Descriptores jurídicos: - Causales de secreto o reserva >> Derechos de las personas >> Vida privada >> Datos personales
 
Descriptores analíticos: Defensa  
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<p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C1229-21</p> <p> &nbsp;</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Ej&eacute;rcito de Chile</p> <p> Requirente: Jorge Rodrigo Guzm&aacute;n Fredes</p> <p> Ingreso Consejo: 23.02.2021</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se acoge el amparo deducido en contra del Ej&eacute;rcito de Chile, ordenando la entrega de la siguiente informaci&oacute;n:</p> <p> i. Total de comisiones de servicio por Unidad de Armas Combinadas, a&ntilde;os 2009, 2010 y 2011; con el siguiente detalle:</p> <p> - Cantidad total de comisiones de servicio.</p> <p> - Cantidad total separado por Escalaf&oacute;n: Oficiales, Cuadro Permanente y Empleados Civiles (EE.CC).</p> <p> ii. Becas de estudio otorgada a los oficiales de los servicios de sanidad; y personal que fue enviado a INACAP; a&ntilde;os 2009, 2010 y 2011. Especific&aacute;ndose, organismos a los que pertenec&iacute;an y especializaci&oacute;n realizada.</p> <p> iii. Contrataciones personal a contrata (PAC) y a honorarios (PAH), en la IV. Divisi&oacute;n, 2008, 2009, 2010 y 2011.</p> <p> Lo anterior, por referirse a antecedentes a los que resulta aplicable la Ley de Transparencia; y por tratarse de informaci&oacute;n estad&iacute;stica, respecto de la cual se ha desestimado la afectaci&oacute;n al privilegio deliberativo alegado por el &oacute;rgano, toda vez que no se acredit&oacute; la forma en que la publicidad de dichos antecedentes podr&iacute;a entorpecer la decisi&oacute;n de la instituci&oacute;n al respecto.</p> <p> Aplica criterio decisiones de amparo roles C12-09, C79-09 y C3014-15, entre otras</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 1180 del Consejo Directivo, celebrada el 11 de mayo de 2021, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C1229-21.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 14 de enero de 2021, don Jorge Rodrigo Guzm&aacute;n Fredes solicit&oacute; al Ej&eacute;rcito de Chile la siguiente informaci&oacute;n:</p> <p> a) &quot;El detalle num&eacute;rico, del total de comisiones de servicio nacionales, por Unidad de Armas Combinadas, que dispuso el Ej&eacute;rcito durante los a&ntilde;os 2009, 2010 y 2011; con el siguiente detalle:</p> <p> - Cantidad total de comisiones de servicio</p> <p> - Cantidad total de personas que salieron en comisi&oacute;n de servicio, separado por Escalaf&oacute;n: Oficiales, Cuadro Permanente y EE.CC.</p> <p> b) Becas de estudio otorgada a los Oficiales de los Servicios de: Sanidad (m&eacute;dicos), Sanidad Dental, Veterinaria u otro durante los a&ntilde;os 2009, 2010 y 2011. Interesa saber a los organismos a los que pertenec&iacute;an y la especialidad que realizaron.</p> <p> Adem&aacute;s, personal que fue enviado a INACAP durante los a&ntilde;os 2009, 2010 y 2011. Interesa saber a los organismos a los que pertenec&iacute;an y la especializaci&oacute;n que realizaron. A modo de ejemplo Curso de inyectores de veh&iacute;culos Diesel.</p> <p> c) Contrataciones de PAC y PAH. en la IV. Divisi&oacute;n, durante los a&ntilde;os 2008, 2009, 2010 y 2011., de procedencia civil y militar&quot;.</p> <p> 2) PR&Oacute;RROGA DE PLAZO: Por oficio de fecha 01 de febrero de 2021, el &oacute;rgano notific&oacute; a la parte solicitante la decisi&oacute;n de prorrogar el plazo de respuesta en 10 d&iacute;as h&aacute;biles, en los t&eacute;rminos referidos en el inciso 2&deg; del art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia.</p> <p> 3) RESPUESTA: El 05 de febrero de 2021, el Ej&eacute;rcito de Chile respondi&oacute; a dicho requerimiento de informaci&oacute;n, mediante JEMGE DETLE (P) 6800/1370, de esa fecha, se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis, lo siguiente:</p> <p> Despu&eacute;s de efectuar un an&aacute;lisis de admisibilidad, hace presente que el ejercicio del derecho de acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica regido por la Ley N&deg; 20.285, permite acceder a antecedentes contenidos en actos, resoluciones, expedientes, contratos y acuerdos, que se encuentren en alg&uacute;n formato o soporte, pero no as&iacute; formular consultas, emitir informes, realizar minutas o requerimientos ajenos al acceso de informaci&oacute;n, como ocurre en la especie.</p> <p> Sin perjuicio de lo anterior, expresa que a&uacute;n est&aacute; en tramitaci&oacute;n un sumario administrativo relacionado con la FAM, el cual tiene el car&aacute;cter de reservado, de acuerdo a lo previsto en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra b), de la Ley de Transparencia, raz&oacute;n por la cual no es posible su remisi&oacute;n, adem&aacute;s de instruirse paralelamente una causa en el Juzgado de Garant&iacute;a de Coyhaique, Causa Rit 1356-2018, RUC 1800306783-8.</p> <p> Finalmente, se&ntilde;ala que la reserva de las investigaciones sumarias administrativas en curso y/o tramitaci&oacute;n, ha sido ratificada por la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica en diversos dict&aacute;menes, entre ellos N&deg; 59798 de 2008 y N&deg; 14807 de 2004 y por el Consejo para la Transparencia en Causa Rol C- 715-12 y C411-09, entre otros.</p> <p> 4) AMPARO: El 23 de febrero de 2021, don Jorge Rodrigo Guzm&aacute;n Fredes dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en la respuesta negativa a su solicitud de informaci&oacute;n.</p> <p> Adem&aacute;s, el reclamante hizo presente, en s&iacute;ntesis, que la negativa del Ej&eacute;rcito carece de fundamento legal, es injustificada y arbitraria; pues la informaci&oacute;n pedida se encuentra contenida en alg&uacute;n soporte documental y fue elaborada con presupuesto p&uacute;blico, no habiendo excepci&oacute;n legal que impida su conocimiento, ya que en caso alguno conlleva un manejo de datos, como redactar minutas, informes etc.</p> <p> La instituci&oacute;n alude a un sumario administrativo relacionado con la FAM, con car&aacute;cter de reservado y a una causa del Juzgado de Garant&iacute;a de Coyhaique. Al respecto, la instituci&oacute;n no espec&iacute;fica ni explica de que manera la informaci&oacute;n solicitada constituye antecedentes o deliberaciones previas a la adopci&oacute;n de una resoluci&oacute;n, medida o pol&iacute;tica que obliguen a su reserva. Agrega que en dicho sumario el Ej&eacute;rcito le otorg&oacute; la calidad procesal de inculpado y, en esa calidad tiene derecho a conocer las actuaciones y diligencias de las investigaciones que se promuevan, si no se ha decretado tal reserva a su respecto. En este sentido, la alusi&oacute;n a la causa del Juzgado de Garant&iacute;a de Coyhaique, en la que ha sido a su vez inculpado, tambi&eacute;n es improcedente, porque el C&oacute;digo Procesal Penal garantiza su derecho al acceso a las diligencias y actuaciones que no se hayan decretado secreto; cuya negativa coarta gravemente el ejercicio de su derecho de defensa en los dos procesos aludidos, la que precisamente requiere para poder defenderse.</p> <p> 5) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo y mediante Oficio N&deg; E5796, de 8 de marzo de 2021, confiri&oacute; traslado al Sr. Comandante en Jefe del Ej&eacute;rcito de Chile, solicitando que: (1&deg;) indique las razones por las que, a su juicio, lo requerido no constituye una solicitud de informaci&oacute;n amparable por la Ley de Transparencia; (2&deg;) se&ntilde;ale si la informaci&oacute;n solicitada obra en poder del &oacute;rgano que representa, constando en alguno de los soportes documentales que se&ntilde;ala el inciso segundo del art&iacute;culo 10 de Ley de Transparencia; (3&deg;) se refiera a la eventual concurrencia de alguna circunstancia de hecho que haga procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n requerida; (4&deg;) se pronuncie acerca de la eventual concurrencia de algunas de las causales constitucionales o legales de secreto o reserva que, a su juicio, har&iacute;an procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n solicitada; (5&deg;) se refiera, espec&iacute;ficamente, a las causales constitucionales o legales de secreto o reserva que, a su juicio, har&iacute;an procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n reclamada; (2&deg;) se&ntilde;ale c&oacute;mo la entrega de la informaci&oacute;n reclamada afectar&iacute;a el debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano que usted representa, precisando, en qu&eacute; medida lo solicitado servir&iacute;a de antecedente para la adopci&oacute;n de una medida o pol&iacute;tica futura; detallando las implicancias de dicha medida, y explicitando las caracter&iacute;sticas particulares de lo solicitado que, a juicio del &oacute;rgano que usted representa, justificar&iacute;a que su comunicaci&oacute;n vulnera el correcto cumplimiento de los objetivos de la medida o pol&iacute;tica en curso, identificando los efectos que producir&iacute;a su comunicaci&oacute;n; y, (6&deg;) se&ntilde;ale el estado procesal en que se encuentra la investigaci&oacute;n a que se hace menci&oacute;n en la respuesta otorgada a la solicitud de informaci&oacute;n que motiva el presente amparo, y la fecha aproximada de t&eacute;rmino del mismo.</p> <p> Mediante JEMGE DETLE (P) 6800/2790, de 23 de marzo de 2021. El &oacute;rgano efectu&oacute; sus descargos se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis, lo siguiente:</p> <p> 1. Reitera que se deneg&oacute; la informaci&oacute;n en raz&oacute;n de que su atenci&oacute;n importar&iacute;a elaborar documentaci&oacute;n, lo que escapa al derecho de acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica seg&uacute;n lo previsto por el inciso 2&deg; del art&iacute;culo 10&deg; de la Ley de Transparencia.</p> <p> 2. Asimismo, por cuanto la informaci&oacute;n requerida dice relaci&oacute;n con el Fondo de Ayuda Mutua (FAM), actualmente judicializado, por fraude al fisco, instruy&eacute;ndose por el Juzgado de Garant&iacute;a de Coyhaique la causa que indica, en estado de resoluci&oacute;n de la Corte Suprema. Del mismo se instruy&oacute; la Investigaci&oacute;n Sumaria Administrativa (ISA) que especifica, en tr&aacute;mite de revisi&oacute;n por la Asesor&iacute;a Jur&iacute;dica de dicha Alta Repartici&oacute;n, y que en conformidad al art&iacute;culo 83, inciso 2&deg;, del &quot;Reglamento de Investigaciones Sumarias Administrativas de las Fuerzas Armadas.&quot;; en esta etapa tiene el car&aacute;cter de secreta. Cita jurisprudencia de la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica y de este Consejo en tal sentido.</p> <p> 3. Agrega que los antecedentes dicen relaci&oacute;n con una materia (FAM) en que el propio recurrente es objeto de investigaci&oacute;n judicial y administrativa, en las que tiene la calidad de imputado; por lo tanto, de conformidad con el art&iacute;culo 93 del C&oacute;digo Procesal Penal, debe solicitar al respectivo Juez de Garant&iacute;a, sea recabada la informaci&oacute;n pedida. Lo anterior, por cuanto en la etapa de tramitaci&oacute;n en que se encuentra la investigaci&oacute;n, en el Juzgado de Garant&iacute;a de Coyhaique, es secreta para los terceros ajenos al procedimiento por disposici&oacute;n del art&iacute;culo 182 del C&oacute;digo Procesal Penal, condici&oacute;n en que se encuentra la Instituci&oacute;n. Situaci&oacute;n similar ocurre respecto de la ISA la cual se encuentra en una etapa del procedimiento reglamentario que es secreta; sin perjuicio, que el recurrente pueda pedir al Fiscal le otorgue acceso y copia de las piezas que le interesen y/o nuevas diligencias. Cita jurisprudencia de la Contralor&iacute;a General y de la Corte de Apelaciones de Santiago, sobre la materia.</p> <p> 4. Con todo, dado que el recurrente no solicita actos o documentos espec&iacute;ficos, sin perjuicio de los argumentos dados, los esfuerzos que implicar&iacute;a atender la solicitud en los t&eacute;rminos que est&aacute; formulada, obligar&iacute;a a recabar, cotejar y confrontar a lo largo de la Instituci&oacute;n un gran n&uacute;mero de informaci&oacute;n que no se encuentra sistematizada ni en formato material alguno, lo que obligar&iacute;a a elaborar una suerte de informe que a la fecha es inexistente, operaci&oacute;n que el Tribunal Constitucional ha desechado de plano en el Considerando Trig&eacute;simo Cuarto de la sentencia rol N&deg; 3111-16-INA, de 23 de marzo de 2017, seg&uacute;n indica.</p> <p> 5. Por consiguiente, solicita con el m&eacute;rito de los fundamentos que anteceden; del art&iacute;culo 8&deg; inciso 2&deg; de la Carta Fundamental, en relaci&oacute;n con el art&iacute;culo 21 N&deg; 1 letra b) y N&deg; 5 de la Ley de Transparencia, en relaci&oacute;n con el art&iacute;culo 182 del C&oacute;digo Procesal Penal, el art&iacute;culo 83 inciso 2&deg;, del Decreto Supremo (G) N&deg; 277, de 1974 y la jurisprudencia invocada se rechace el presente amparo.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, el presente amparo tiene por objeto la entrega de la informaci&oacute;n que se lee en el N&deg; 1 de lo expositivo; la cual, en t&eacute;rminos generales, dice relaci&oacute;n con el total de comisiones de servicio por Unidad de Armas Combinadas dispuesta por el Ej&eacute;rcito; las becas de estudio otorgadas a los Oficiales de los Servicios de Salud y el personal enviado a INACAP - desagregado por organismo y especialidad-; como asimismo, las contrataciones de procedencia civil y militar en la IV Divisi&oacute;n, todo ello en el per&iacute;odo indicado. Al efecto el &oacute;rgano deneg&oacute; la informaci&oacute;n por no corresponder al derecho de acceso a la informaci&oacute;n, y por configurarse las causales de reserva o secreto del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 letra b) y N&deg; 5, de la Ley de Transparencia.</p> <p> 2) Que, primeramente, respecto de la alegaci&oacute;n del Ej&eacute;rcito en orden a que la informaci&oacute;n pedida importar&iacute;a elaborar documentaci&oacute;n, lo que escapa al derecho de acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica; conviene tener presente que este Consejo ha razonado que se encuentran amparadas por la Ley de Transparencia aquellas solicitudes que se refieran a informaci&oacute;n que puede desprenderse f&aacute;cilmente de los registros o antecedentes que el organismo reclamado mantenga en su poder, cuya respuesta no suponga la imposici&oacute;n de un gravamen a su respecto, ni la configuraci&oacute;n de ninguna de las causales de reserva alegadas, conforme al criterio desarrollado en la decisi&oacute;n de amparo Rol C467-10, entre otras, as&iacute; como en aplicaci&oacute;n de los principios de m&aacute;xima divulgaci&oacute;n y de facilitaci&oacute;n, consagrados en el art&iacute;culo 11, letras d) y f) de la Ley de Transparencia. Luego, si bien, el &oacute;rgano reclamado se&ntilde;al&oacute;, que los esfuerzos que implicar&iacute;a atender la solicitud en los t&eacute;rminos que est&aacute; formulada, obligar&iacute;a a recabar, cotejar y confrontar a lo largo de la Instituci&oacute;n un gran n&uacute;mero de informaci&oacute;n, no aport&oacute; mayores antecedentes que permitan acreditar dicha circunstancia. Por tanto, se desestimar&aacute; la alegaci&oacute;n de la reclamada en tal sentido, siendo necesario avocarse a la causal de reserva esgrimida.</p> <p> 3) Que, en consecuencia, trat&aacute;ndose de requerimientos amparados por la Ley de Transparencia, corresponde que este Consejo analice las alegaciones de fondo efectuadas por El Ej&eacute;rcito de Chile, a fin de determinar si procede la entrega o reserva de la informaci&oacute;n reclamada.</p> <p> 4) Que, en relaci&oacute;n con la causal de secreto o reserva prevista en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra b), de la Ley de Transparencia, cabe hacer presente que, se podr&aacute; denegar total o parcialmente lo requerido, cuando la divulgaci&oacute;n de lo pedido afecte el debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano, particularmente trat&aacute;ndose de antecedentes o deliberaciones previas a la adopci&oacute;n de una resoluci&oacute;n, medida o pol&iacute;tica, sin perjuicio que los fundamentos de aqu&eacute;llas sean p&uacute;blicos una vez que sean adoptadas. Adem&aacute;s, seg&uacute;n lo previsto en el art&iacute;culo 7 N&deg; 1, letra b), del Reglamento de la Ley de Transparencia, se entiende por antecedentes todos aquellos que informan la adopci&oacute;n de una resoluci&oacute;n, medida o pol&iacute;tica, y por deliberaciones, las consideraciones formuladas para la adopci&oacute;n de las mismas, que consten, entre otros, en discusiones, informes, minutas u oficios. As&iacute;, seg&uacute;n lo razonado sostenidamente por este Consejo, en las decisiones de los amparos rol C12-09, C79-09 y C3014-15, entre otras, para que se configure la causal de reserva en comento, se requiere la concurrencia de dos requisitos copulativos: a) que la informaci&oacute;n requerida sea un antecedente o deliberaci&oacute;n previa a la adopci&oacute;n de una resoluci&oacute;n, medida o pol&iacute;tica; y, b) que la publicidad, conocimiento o divulgaci&oacute;n de dicha informaci&oacute;n afecte el debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano.</p> <p> 5) Que, en este sentido, el &oacute;rgano reclamado se limit&oacute; a indicar, que los antecedentes requeridos dicen relaci&oacute;n con el Fondo de Ayuda Mutua (FAM), respecto del cual existe actualmente una investigaci&oacute;n sumaria administrativa y un procedimiento judicial por fraude al Fisco, ambas en tramitaci&oacute;n y en etapa secreta. As&iacute;, del an&aacute;lisis de los antecedentes se advierte que el &oacute;rgano no especific&oacute; ni detall&oacute; de qu&eacute; manera la entrega de los antecedentes pedidos, podr&iacute;a generar la afectaci&oacute;n alegada, o la manera en que se ver&iacute;a perjudicado el privilegio deliberativo de la autoridad respectiva, ni de qu&eacute; manera la publicidad de dichos antecedentes podr&iacute;a entorpecer la decisi&oacute;n de la instituci&oacute;n al respecto; ello de conformidad a lo dispuesto en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra b), de la Ley de Transparencia, teniendo en consideraci&oacute;n que, por tratarse de normas de derecho estricto, las causales de secreto deben aplicarse en forma restrictiva.</p> <p> 6) Que, acto seguido, la materia consultada dice relaci&oacute;n con informaci&oacute;n estad&iacute;stica, toda vez que se encuentra referida al n&uacute;mero de comisiones de servicio dispuestas por el Ej&eacute;rcito por escalaf&oacute;n; a la cantidad de becas de estudio de salud otorgadas por la Instituci&oacute;n y del personal enviado a capacitarse a INACAP, como asimismo, al total de contrataciones efectuadas en una determinada Divisi&oacute;n; todo ello en un per&iacute;odo acotado; ante lo cual cabe tener presente que, en conformidad a lo previsto en la Ley N&deg; 19.628, sobre Protecci&oacute;n de la Vida Privada, es dato estad&iacute;stico &laquo;...el dato que, en su origen, o como consecuencia de su tratamiento, no puede ser asociado a un titular identificado o identificable&raquo; (art&iacute;culo 2&deg; del citado cuerpo legal), como ocurre en la especie. Luego, en principio, procede la divulgaci&oacute;n de informaci&oacute;n estad&iacute;stica a cualquier interesado, toda vez que carece de la idoneidad para producir alg&uacute;n tipo de afectaci&oacute;n a un titular indeterminado. Por tanto, en m&eacute;rito de lo expuesto, trat&aacute;ndose de informaci&oacute;n de naturaleza estad&iacute;stica, y no habi&eacute;ndose acreditado suficiente y fehacientemente la hip&oacute;tesis de reserva consagrada en el 21 N&deg; 1 letra b) de la Ley de Transparencia, esto es, la afectaci&oacute;n del privilegio deliberativo del &oacute;rgano reclamado en el evento que se entregue la informaci&oacute;n requerida; este Consejo proceder&aacute; a acoger el presente amparo y conjuntamente con ello ordenar&aacute; la entrega de los antecedentes en la forma requerida.</p> <p> 7) Que, finalmente, se hace presente que habi&eacute;ndose desestimado la causal precedentemente analizada, este Consejo no se pronunciar&aacute; sobre la reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 5 de la Ley de Transparencia invocada por el &oacute;rgano, por resultar inoficioso.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger el amparo deducido por don Jorge Rodrigo Guzm&aacute;n Fredes en contra del Ej&eacute;rcito de Chile, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Requerir al Sr. Comandante en Jefe del Ej&eacute;rcito de Chile:</p> <p> a) Hacer entrega al reclamante:</p> <p> i. El detalle num&eacute;rico, del total de comisiones de servicio nacionales, por Unidad de Armas Combinadas, que dispuso el Ej&eacute;rcito durante los a&ntilde;os 2009, 2010 y 2011; con el siguiente detalle:</p> <p> - Cantidad total de comisiones de servicio.</p> <p> - Cantidad total de personas que salieron en comisi&oacute;n de servicio, separado por Escalaf&oacute;n: Oficiales, Cuadro Permanente y empleados civiles (EE.CC).</p> <p> ii. Becas de estudio otorgada a los Oficiales de los Servicios de: Sanidad (m&eacute;dicos), Sanidad Dental, Veterinaria u otro durante los a&ntilde;os 2009, 2010 y 2011. Espec&iacute;ficamente, respecto de los organismos a los que pertenec&iacute;an y la especialidad que realizaron.</p> <p> Adem&aacute;s, personal que fue enviado a INACAP durante los a&ntilde;os 2009, 2010 y 2011. Espec&iacute;ficamente, respecto de los organismos a los que pertenec&iacute;an y la especializaci&oacute;n que realizaron. A modo de ejemplo Curso de inyectores de veh&iacute;culos Diesel.</p> <p> iii. Contrataciones de personal a contrata (PAC) y a honorario (PAH). en la IV. Divisi&oacute;n, durante los a&ntilde;os 2008, 2009, 2010 y 2011., de procedencia civil y militar&quot;.</p> <p> b) Cumplir dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Acreditar la entrega efectiva de la informaci&oacute;n se&ntilde;alada en el literal a) precedente, en conformidad a lo establecido en el inciso segundo del art&iacute;culo 17 de la Ley de Transparencia, por medio de comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en la presente decisi&oacute;n en tiempo y forma.</p> <p> III. Encomendar al Director General (S) y al Director Jur&iacute;dico (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Jorge Rodrigo Guzm&aacute;n Fredes y al Sr. Comandante en Jefe del Ej&eacute;rcito de Chile.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidenta do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez, su Consejera do&ntilde;a Natalia Gonz&aacute;lez Ba&ntilde;ados y sus Consejeros don Francisco Leturia Infante y don Bernardo Navarrete Y&aacute;&ntilde;ez.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jur&iacute;dico (S) del Consejo para la Transparencia don Pablo Brandi Walsen.</p>