Decisión ROL C1238-21
Reclamante: JOSÉ PEDRO VALDIVIESO LASO  
Reclamado: EJÉRCITO DE CHILE  
Resumen del caso:

Se rechaza el amparo deducido en contra del Ejército de Chile, por cuanto la información requerida en los listados que se indican puede servir de insumo para determinar la composición y fuerza numérica de su personal, en sus escalafones, lo que produce una afectación presente o probable y con suficiente especificidad sobre la seguridad de la Nación, que justifica reservar lo requerido por tratarse de antecedentes estratégicos para la defensa nacional. Aplica criterio contenido en las decisiones de los amparos Roles C7461-19, C8377-19, C8378-19 y C7497-20, sobre información similar.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 6/9/2021  
Consejeros: -Gloria Alejandra de la Fuente González
-Francisco Javier Leturia Infante
-Natalia Andrea González Bañados
-Bernardo Eric Navarrete Yáñez
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
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<p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C1238-21</p> <p> &nbsp;</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Ej&eacute;rcito de Chile</p> <p> Requirente: Jos&eacute; Pedro Valdivieso Laso</p> <p> Ingreso Consejo: 23.02.2021</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se rechaza el amparo deducido en contra del Ej&eacute;rcito de Chile, por cuanto la informaci&oacute;n requerida en los listados que se indican puede servir de insumo para determinar la composici&oacute;n y fuerza num&eacute;rica de su personal, en sus escalafones, lo que produce una afectaci&oacute;n presente o probable y con suficiente especificidad sobre la seguridad de la Naci&oacute;n, que justifica reservar lo requerido por tratarse de antecedentes estrat&eacute;gicos para la defensa nacional.</p> <p> Aplica criterio contenido en las decisiones de los amparos Roles C7461-19, C8377-19, C8378-19 y C7497-20, sobre informaci&oacute;n similar.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 1188 del Consejo Directivo, celebrada el 8 de junio de 2021, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C1238-21.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 20 de enero de 2021, don Jos&eacute; Pedro Valdivieso Laso solicit&oacute; al Ej&eacute;rcito de Chile, lo siguiente:</p> <p> &quot;1. Un listado, separado por Comandos, Altas Reparticiones y/o Unidades de Armas Combinadas, sobre qu&eacute; personas (indicar apellido, nombre y grado en orden alfab&eacute;tico) postularon los a&ntilde;os 2008, 2009, 2010, 2011 y 2012 para integrar la dotaci&oacute;n ant&aacute;rtica. Igualmente indicar, por favor, qui&eacute;nes de esos postulantes fueron efectivamente seleccionados e integraron las dotaciones ant&aacute;rticas del a&ntilde;o siguiente.</p> <p> 2. Un listado, separado por Comandos, Altas Reparticiones y/o Unidades de Armas Combinadas, sobre qu&eacute; personas (indicar apellido, nombre y grado en orden alfab&eacute;tico) postularon los a&ntilde;os 2008, 2009, 2010, 2011 y 2012 para ser destinados a comisiones de servicio al extranjero (exceptuados aquellos que postularon a operaciones de paz en Hait&iacute;). Igualmente indicar, por favor, qui&eacute;nes de esos postulantes fueron efectivamente seleccionados, detallando su cargo, lugar de destino y cu&aacute;nto tiempo efectivamente permanecieron en el extranjero.</p> <p> 3. Un listado, separado por Comandos, Altas Reparticiones y/o Unidades de Armas Combinadas, sobre qu&eacute; personas (indicar apellido, nombre y grado en orden alfab&eacute;tico) fueron incluidos los a&ntilde;os 2008, 2009, 2010, 2011 y 2012 en lista anual de retiro. Igualmente indicar, por favor, cu&aacute;l fue su fecha de inclusi&oacute;n en la lista anual de retiro, su fecha de retiro y su fecha de cese de sueldo.</p> <p> 4. Un listado, idealmente en una planilla excel y por abecedario, de las personas (nombre y grado) que integraban el a&ntilde;o 2008 el fondo de ayuda mutua (FAM) de la IV Divisi&oacute;n&quot;.</p> <p> 2) RESPUESTA: mediante oficio JEMGE DETLE (P) N&deg; 6800/1375, de 5 de febrero de 2021, el Ej&eacute;rcito de Chile respondi&oacute; el requerimiento, denegando el acceso a lo solicitado indicando, en s&iacute;ntesis, lo siguiente:</p> <p> Proporcionar la informaci&oacute;n requerida importar&iacute;a entregar la dotaci&oacute;n del personal militar en los a&ntilde;os consultados, antecedentes que revisten el car&aacute;cter de secreto conforme a lo dispuesto por el art&iacute;culo 436 N&deg; 1 del C&oacute;digo de Justicia Militar, precepto que dice encontrarse plenamente en vigencia por mandato de la disposici&oacute;n Cuarta Transitoria de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica y el art&iacute;culo 1&deg; de las Disposiciones Transitorias de la Ley de Transparencia. Agreg&oacute; luego que, este criterio ha sido ratificado por sentencia del Tribunal Constitucional ROL 1990-11-INA, de 5 de junio de 2012 y que, por estos fundamentos y atendido lo dispuesto por el art&iacute;culo 21 N&deg; s 3 y 5 de la Ley de Transparencia, en relaci&oacute;n con el art&iacute;culo 436 del C&oacute;digo de Justicia Militar, no es posible la entrega de la n&oacute;mina o listado del personal requerido.</p> <p> A&ntilde;adi&oacute; que, sin perjuicio de lo anterior, a&uacute;n est&aacute; en tramitaci&oacute;n un Sumario Administrativo relacionado con la FAM, el cual tiene el car&aacute;cter de reservado, configur&aacute;ndose la causal de reserva del articulo 21 N&deg; 1 letra b) de la Ley de Transparencia, raz&oacute;n por la cual no es posible acceder a la remisi&oacute;n de lo consultado, adem&aacute;s hizo presente que, se est&aacute; instruyendo paralelamente en el Juzgado de Garant&iacute;a de Coyhaique, Causa RIT 1356-2018, RUC 1800306783-8.</p> <p> 3) AMPARO: El 23 de febrero de 2021, don Jos&eacute; Pedro Valdivieso Laso dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en la respuesta negativa a su solicitud.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, confiriendo traslado al Sr. Comandante en Jefe del Ej&eacute;rcito de Chile, mediante Oficio N&deg; E5762, de 7 de marzo de 2021, solicitando que: (1&deg;) se refiera, espec&iacute;ficamente, a las causales de secreto o reserva que, a su juicio, har&iacute;an procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n reclamada; y (2&deg;) detalle c&oacute;mo la entrega de dicha informaci&oacute;n afectar&iacute;a la seguridad de la Naci&oacute;n.</p> <p> Mediante el oficio JEMGE DETLE (P) N&deg; 6800/2789, de 23 de marzo de 2021, el &oacute;rgano present&oacute; sus descargos, reiterando lo indicado con ocasi&oacute;n de su respuesta, a&ntilde;adiendo lo siguiente:</p> <p> El art&iacute;culo 4 de la ley N&deg; 18.948, Org&aacute;nica Constitucional de las Fuerzas Armadas - en adelante ley N&deg; 18.948-, dispone que el personal de la instituci&oacute;n est&aacute; constituido por el de planta, a contrata y de reserva llamado al servicio activo, formando parte de la planta de los oficiales cuadro permanente y gente de mar, tropa profesional y empleados civiles. En este contexto, el listado requerido para los a&ntilde;os indicados, dice relaci&oacute;n con su dotaci&oacute;n en la base Ant&aacute;rtica, las comisiones de servicio al extranjero y los integrantes del Fondo de Ayuda Mutua, este &uacute;ltimo formado por el cuadro permanente de la IV Divisi&oacute;n del Ej&eacute;rcito; se estar&iacute;a develando la dotaci&oacute;n de personal y por consiguiente, un n&uacute;mero significativo de la Fuerza Institucional.</p> <p> Al efecto, no es posible desconocer que el aludido personal constituye la dotaci&oacute;n con la cual cuenta la instituci&oacute;n, en conformidad con lo dispuesto en el art&iacute;culo 14 letra e) del Decreto Supremo N&deg; 65, de 25 de enero de 2006, que aprueba el Reglamento de Servicio de Guarnici&oacute;n de las Fuerzas Armadas. De este modo revelar lo requerido expondr&iacute;a la dotaci&oacute;n con la cuenta la instituci&oacute;n, cuya divulgaci&oacute;n puede servir de insumo o permitir averiguar la fuerza cuantitativa especifica de dicho personal afect&aacute;ndose de esa forma la seguridad nacional y la defensa del pa&iacute;s, por tratarse de informaci&oacute;n estrat&eacute;gica.</p> <p> En relaci&oacute;n con el listado del personal incluido en la lista anual de retiro, el &oacute;rgano hizo presente que dicha informaci&oacute;n forma parte de los Acuerdo y Sesiones Adoptadas por la Junta de Selecci&oacute;n del Personal Dentro del Proceso Calificatorio de Las Fuerzas Armadas, decisiones que en conformidad con el art&iacute;culo 26 de la ley N&deg; 18.948 son secretas.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que el presente amparo se funda en la respuesta negativa a la solicitud de informaci&oacute;n. Al respecto, el &oacute;rgano reclamado aleg&oacute; la concurrencia de las causales de secreto o reserva establecidas en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1 letra b), N&deg; 3 y N&deg; 5 de la Ley de Transparencia, en relaci&oacute;n con lo dispuesto en el art&iacute;culo 436 N&deg; 1 del C&oacute;digo de Justicia Militar y en el art&iacute;culo 26 de la ley N&deg; 18.948.</p> <p> 2) Que, a modo de contexto, seg&uacute;n prescribe el art&iacute;culo 4 de la ley N&deg; 18.948, &quot;El personal de las Fuerzas Armadas estar&aacute; constituido por el personal de planta, el personal a contrata y el personal de reserva llamado al servicio activo (...)&quot;. Por su parte, el art&iacute;culo 3 del del decreto con fuerza de ley N&deg; 1, a&ntilde;o 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, establece Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas - en adelante D.F.L. N&deg; 1/1997-; precisa que el personal de planta &quot;es aquel que desempe&ntilde;a cargos permanentes y ocupa alguna de las plazas contempladas en las plantas y dotaciones del Ej&eacute;rcito, Armada y Fuerza A&eacute;rea&quot; (letra a). Por su parte, el art&iacute;culo 436 del C&oacute;digo de Justicia Militar prescribe que se &quot;entiende por documentos secretos aquellos cuyo contenido se relacionan directamente con la seguridad del Estado, la defensa nacional, el orden p&uacute;blico interior o la seguridad de las personas y, entre otros&quot;, espec&iacute;ficamente su numeral 1&deg;, &quot;Los relativos a las plantas o dotaciones y a la seguridad de las instituciones de las Fuerzas Armadas o de Carabineros de Chile y de su personal&quot;.</p> <p> 3) Que, este Consejo, a partir de la decisi&oacute;n del amparo Rol C45-09, ha establecido que el art&iacute;culo 436 del C&oacute;digo de Justicia Militar posee el car&aacute;cter de ley de qu&oacute;rum calificado para efectos de establecer el secreto o reserva respecto de aquellos documentos que se relacionan directamente con la seguridad del Estado, la defensa nacional, el orden p&uacute;blico interior o la seguridad de las personas, algunos de los cuales menciona a t&iacute;tulo ejemplar. Ahora, en virtud de lo dispuesto en el art&iacute;culo 21 N&deg; 5 y del art&iacute;culo 1&deg; transitorio de la Ley de Transparencia, esta Corporaci&oacute;n ha concluido, que para la aplicaci&oacute;n de una norma que disponga el secreto o reserva de determinados antecedentes dictada con anterioridad a la ley se&ntilde;alada, no s&oacute;lo basta que &eacute;sta sea de rango legal y entendida por este hecho de qu&oacute;rum calificado, sino que, adem&aacute;s debe reconducirse a alguno de los motivos constitucionales de secreto o reserva que adem&aacute;s establece el art&iacute;culo 8 inciso segundo de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica. Por tanto, si bien el art&iacute;culo 436 del C&oacute;digo de Justicia Militar, en tanto norma legal, est&aacute; formalmente sujeta a lo dispuesto por el art&iacute;culo 1&deg; transitorio de la Ley de Transparencia (y puede por tanto ser objeto de reconducci&oacute;n formal), es igualmente menester determinar si el contenido de dicha disposici&oacute;n guarda correspondencia con las causales de secreto se&ntilde;aladas por el constituyente (es decir, si puede tener lugar a su respecto la reconducci&oacute;n material).</p> <p> 4) Que, la reconducci&oacute;n material se&ntilde;alada debe estar guiada por la exigencia de &quot;afectaci&oacute;n&quot; de los bienes jur&iacute;dicos indicados en el art&iacute;culo 8 inciso segundo de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica, esto es, debido cumplimiento de las funciones de los &oacute;rganos del Estado, derechos de las personas, seguridad de la Naci&oacute;n o el inter&eacute;s nacional. Lo anterior, en atenci&oacute;n a la claridad del vocablo &quot;afectare&quot; que ha sido utilizado en el inciso segundo del precepto constitucional, por cuanto la referida afectaci&oacute;n implica necesariamente la existencia de un perjuicio o da&ntilde;o al bien jur&iacute;dico de que se trate, para el caso de divulgarse la informaci&oacute;n. En efecto, no basta s&oacute;lo con que la informaci&oacute;n &quot;se relacione&quot; con el bien jur&iacute;dico protegido o que le resulte &quot;atingente&quot; para los efectos de mantener tal informaci&oacute;n en secreto o reserva, sino que se precisa la afectaci&oacute;n, resultando esta &quot;(...) la forma, a juicio de este Consejo, en que la aludida disposici&oacute;n del C&oacute;digo de Justicia Militar debe ser interpretada para obtener un resultado que sea conforme con el texto vigente de la Constituci&oacute;n&quot;. En tal sentido, el criterio que ha aplicado uniformemente esta Corporaci&oacute;n es que la afectaci&oacute;n debe ser presente o probable y con suficiente especificidad para justificar la reserva, lo que no se presume, sino que debe ser acreditado por el &oacute;rgano administrativo requerido, de modo que los da&ntilde;os que la publicidad provocar&iacute;a sean superiores al perjuicio que el secreto causar&iacute;a al libre acceso a la informaci&oacute;n y al principio de publicidad.</p> <p> 5) Que, de los argumentos expresados por el Ej&eacute;rcito de Chile, ha sido posible determinar que la informaci&oacute;n requerida corresponde a aquella que pueden servir de insumo para determinar la composici&oacute;n y fuerza num&eacute;rica de dicha entidad castrense, en cada uno de sus escalafones, lo que produce una afectaci&oacute;n presente o probable y con suficiente especificidad sobre la seguridad de la Naci&oacute;n, que justifica reservar lo requerido por tratarse de informaci&oacute;n estrat&eacute;gica para la defensa nacional. En consecuencia, se rechazar&aacute; el presente amparo en estos literales, por configurarse la causal de reserva contemplada en el art&iacute;culo 21 N&deg; 5 de la Ley de Transparencia, en relaci&oacute;n con lo establecido en el art&iacute;culo 436 N&deg; 1 del C&oacute;digo de Justicia Militar. En el mismo sentido se resolvieron los amparos Roles C7461-19, C8377-19, C8378-19, C7497-20, sobre materias similares.</p> <p> 6) Que, en m&eacute;rito de lo expuesto, a este Consejo le parece inoficioso referirse a las dem&aacute;s causales de secreto o reserva alegadas por el Ej&eacute;rcito de Chile.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Rechazar el amparo deducido por don Jos&eacute; Pedro Valdivieso Laso, en contra del Ej&eacute;rcito de Chile, por concurrir la causal de secreto del art&iacute;culo 21 N&deg; 5 de la Ley de Transparencia, en relaci&oacute;n con lo establecido en el art&iacute;culo 436 N&deg; 1 del C&oacute;digo de Justicia Militar, en virtud de los fundamentos se&ntilde;alados precedentemente.</p> <p> II. Encomendar al Director General (S) y al Director Jur&iacute;dico (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Jos&eacute; Pedro Valdivieso Laso y al Sr. Comandante en Jefe del Ej&eacute;rcito de Chile.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidenta do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez, su Consejera do&ntilde;a Natalia Gonz&aacute;lez Ba&ntilde;ados y sus Consejeros don Francisco Leturia Infante y don Bernardo Navarrete Y&aacute;&ntilde;ez.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jur&iacute;dico (S) del Consejo para la Transparencia don Pablo Brandi Walsen.</p>