Decisión ROL C1475-12
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Reclamante: SANDRA GARAGAI BARRERA  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE VALDIVIA  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra de la Municipalidad de Valdivia, fundado en que no recibió respuesta a su solicitud sobre a) "Copia del traspaso de la función educacional escuela E Nº 53 de Valdivia (decreto Nº 733)"; b) Se informe que hizo la Municipalidad con el referido inmueble después del cierre; y, c) Se informe en qué consistieron las reparaciones realizadas a la escuela E-11 de Valdivia el año 1994, motivo por el cual se mantuvo cerrada por un año lectivo (según Resolución Exenta N° 2197, de 20 de julio de 1994”. El Consejo señaló que atendido que lo solicitado se relaciona con la respuesta acerca de una consulta respecto a lo que hizo la Municipalidad reclamada con un inmueble dónde funcionó una Escuela Municipal, y que por tanto, se concluye que se trata de materia de suyo pública, que se encuentra dentro del ámbito de competencias del órgano reclamado, en tanto la Ley Orgánica de Municipalidades, por lo que cabe razonablemente concluir que la Municipalidad de Valdivia debe, a lo menos, poseer algún tipo de información que permita satisfacer el requerimiento analizado en los términos pedidos, debiendo poder - en base a sus atribuciones especiales con que cuenta sobre bienes municipales- entregar una respuesta a la reclamante acerca de lo que hizo en el inmueble referido, una vez decretado el cierre del establecimiento educacional que en dicho bien inmueble operaba. 6) Que, en virtud de lo señalado en los considerandos anteriores, se acogerá el amparo en ésta parte

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 1/15/2013  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: DFL 1 2006 - Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades
 
Palabras clave:  
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Descriptores analíticos: Gestión y administración territorial (Urbanismo)  
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<p> <strong>DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C1475-12</strong></p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de Valdivia</p> <p> Requirente: Sandra Garagai Barrera</p> <p> Ingreso Consejo: 11.10.2012</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&ordm; 404 del Consejo Directivo, celebrada el 11 de enero de 2013 con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&ordm; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C1475-12.</p> <h3> VISTO:</h3> <p> Los art&iacute;culos 5&ordm;, inc. 2&ordm;, 8&ordm; y 19 N&ordm; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de las Leyes N&ordm; 20.285 y N&ordm; 19.880; lo previsto en el D.F.L. N&ordm; 1-19.653, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&ordm; 18.575; y los D.S. N&ordm; 13/2009 y N&ordm; 20/2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&ordm; 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <h3> TENIENDO PRESENTE:</h3> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 20 de agosto de 2012, do&ntilde;a Sandra Garagai Barrera present&oacute; a la Municipalidad de Valdivia la siguiente solicitud de informaci&oacute;n:</p> <p> a) &quot;Copia del traspaso de la funci&oacute;n educacional escuela E N&ordm; 53 de Valdivia (decreto N&ordm; 733)&quot; (sic);</p> <p> b) Se informe que hizo la Municipalidad con el referido inmueble despu&eacute;s del cierre; y,</p> <p> c) Se informe en qu&eacute; consistieron las reparaciones realizadas a la escuela E-11 de Valdivia el a&ntilde;o 1994, motivo por el cual se mantuvo cerrada por un a&ntilde;o lectivo (seg&uacute;n Resoluci&oacute;n Exenta N&deg; 2197, de 20 de julio de 1994&rdquo; (sic).</p> <p> 2) AUSENCIA DE RESPUESTA Y AMPARO: El 5 de octubre de 2012, do&ntilde;a Sandra Garagai Barrera dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en que no recibi&oacute; respuesta a su solicitud.</p> <p> 3) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n el presente amparo, traslad&aacute;ndolo al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Valdivia, mediante el Oficio N&deg; 4.077 de 29 de octubre de 2012, se&ntilde;alando que, analizada la admisibilidad de lo requerido en los literales b y c de la solicitud, se concluy&oacute; que aquellas s&oacute;lo ser&iacute;an solicitudes de informaci&oacute;n amparables por la Ley de Transparencia en la medida que lo requerido conste en alguno de los soportes documentales que se&ntilde;ala el inciso segundo del art. 10 de la Ley de Transparencia. Mediante Ordinario N&deg; 3.215, de 20 de noviembre de 2012, el Alcalde (S) de la Municipalidad de Valdivia present&oacute; sus descargos, se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis que:</p> <p> a) Habi&eacute;ndose recabado informaci&oacute;n en el Departamento Administrativo de Educaci&oacute;n Municipal, se pudo constatar que el atraso en la respuesta a la solicitud que origin&oacute; este amparo se debi&oacute; a que, al no contarse con los antecedentes a la vista, se debi&oacute; recurrir a las bodegas de ese Departamento, y revisar numerosa documentaci&oacute;n archivada, lo cual provoc&oacute; una excesiva dilaci&oacute;n en esta materia. Sin perjuicio de lo anterior, se&ntilde;ala que en lo sucesivo, se compromete para acortar los plazos de respuesta.</p> <p> b) Dio respuesta a la solicitud de acceso a trav&eacute;s del Ordinario N&deg; 2.804 de 4 de octubre de 2012 &ndash; cuya copia acompa&ntilde;a a los descargos- y que a trav&eacute;s de &eacute;sta presentaci&oacute;n ante el Consejo, viene en reiterar lo ya se&ntilde;alado por el mencionado Oficio. Al respecto, y en relaci&oacute;n al literal a de la solicitud, indica que buscada la informaci&oacute;n requerida en el archivo del Departamento de Educaci&oacute;n Municipal, s&oacute;lo fue posible encontrar una fotocopia del Directorio Anual de Subvenciones, en el cual consta la identificaci&oacute;n del Establecimiento Educacional Escuela E N&deg; 53, de 11 de julio de 1986. Adem&aacute;s, se remiti&oacute; a la solicitante una fotocopia del listado de Establecimientos dependientes del Ministerio de Educaci&oacute;n con el n&uacute;mero del Decreto Cooperador y fecha de este. (se adjuntan ambos documentos).</p> <p> c) En relaci&oacute;n al literal b de la solicitud, se&ntilde;ala que se adjunt&oacute; al oficio de respuesta una fotocopia de la Resoluci&oacute;n Exenta N&deg; 151 de 14 de febrero de 1989, del Secretario Ministerial de Educaci&oacute;n, de la D&eacute;cima Regi&oacute;n de Los Lagos, en cuya virtud se autoriz&oacute; el cierre definitivo de la Escuela E N&deg; 53 de Valdivia, documento que tambi&eacute;n adjunta a sus descargos.</p> <p> d) Respecto del literal c del requerimiento, indica que remiti&oacute; a la solicitante junto a su respuesta, una copia de la Resoluci&oacute;n Exenta N&deg; 2.197 de 20 de julio de 1994 de la Secretaria Ministerial de Educaci&oacute;n de la Regi&oacute;n de Los Lagos, documento que se&ntilde;ala que durante el a&ntilde;o 1994, la Escuela E-11 funcionar&aacute; en tres lugares diferentes, dado que se realizar&aacute;n reparaciones, las que no son especificadas en dicho documento. Adjunta a sus descargos copia de ese documento.</p> <p> e) Finalmente, solicita a la Sra. Garagai Barrera, contactarse con la Secretaria Ministerial de Educaci&oacute;n de la Regi&oacute;n de Los Lagos, a fin de poder obtener copias la documentaci&oacute;n requerida, y que no obran en poder del Departamento de Educaci&oacute;n Municipal de Valdivia.</p> <p> 4) SOLICITUD DE PRONUNCIAMIENTO DE LA RECLAMANTE: Mediante el Oficio N&deg; 4.583, de 3 de diciembre de 2012, la Unidad de An&aacute;lisis de Admisibilidad y Sistema Anticipado de Resoluci&oacute;n de Controversias SARC, comunic&oacute; a la solicitante el oficio N&deg; 3.215 de 20 de noviembre de 2012, de la Municipalidad de Valdivia, solicitando se pronunciara sobre si los antecedentes contenidos en el referido oficio satisfacen o no su requerimiento de informaci&oacute;n. Al respecto, a trav&eacute;s de carta de 8 de diciembre de 2012, la reclamante se&ntilde;al&oacute; su disconformidad con la respuesta entregada, agregando que resultar&iacute;a improcedente la respuesta de la Municipalidad de Valdivia, en atenci&oacute;n a que requiere que se contacte con la Secretar&iacute;a Regional Ministerial de Los Lagos, y por las siguientes razones: :</p> <p> a) Tanto la Escuela E-53 y la Escuela E-11, fueron traspasadas al Municipio de Valdivia el 11 de julio de 1986, de acuerdo a los Decretos Nos. 704 y 733, respectivamente. En esos documentos se indica que la Municipalidad de Valdivia ser&aacute; sostenedor de esos establecimientos y que el traspaso se hace en forma definitiva. Agrega que en la cl&aacute;usula s&eacute;ptima de dicho convenio, se expresa que la Municipalidad de Valdivia se har&aacute; cargo a su costa exclusiva de todas las reparaciones mayores o menores ordinarias y extraordinarias, etc.</p> <p> b) Por lo dicho, la Municipalidad de Valdivia debiese disponer de los antecedentes pedidos. A&uacute;n m&aacute;s, se&ntilde;ala que si por alg&uacute;n motivo de fuerza mayor la Municipalidad no tuviese la documentaci&oacute;n de respaldo, de todas maneras debiese contestar lo solicitado en las letras b y c de la solicitud.</p> <p> c) Adem&aacute;s, durante el a&ntilde;o 2012 habr&iacute;a tomado contacto con el SEREMI Regi&oacute;n de Los Lagos, solicitando antecedentes relacionados a los establecimientos E-53 y E-11 y que &eacute;ste habr&iacute;a manifestado que no existen documentos de ning&uacute;n establecimiento, pues &eacute;stos habr&iacute;an sido remitidos a la Regi&oacute;n de Los R&iacute;os.</p> <p> d) Finalmente, se&ntilde;ala que dispone de una copia del Decreto N&deg; 733, correspondiente a la Escuela E-53, pero que &eacute;sta no fue entregada por la Municipalidad de Valdivia.</p> <h3> Y CONSIDERANDO:</h3> <p> 1) Que, en primer t&eacute;rmino, cabe tener a la vista el inciso 1&deg; del art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia, que dispone que la autoridad o jefatura del &oacute;rgano requerido deber&aacute; pronunciarse sobre la solicitud, sea entregando la informaci&oacute;n solicitada o neg&aacute;ndose a ello, en un plazo m&aacute;ximo de veinte d&iacute;as h&aacute;biles, contado desde la recepci&oacute;n de la misma. Asimismo, el inciso 2&deg; del mismo art&iacute;culo dispone que &eacute;ste plazo podr&aacute; ser prorrogado por otros diez d&iacute;as h&aacute;biles, cuando existan circunstancias que hagan dif&iacute;cil reunir la informaci&oacute;n solicitada, caso en que el &oacute;rgano requerido deber&aacute; comunicar al solicitante, antes del vencimiento del plazo, la pr&oacute;rroga y sus fundamentos. No obstante la norma indicada, en el presente caso no hubo respuesta dentro del plazo legal, sin que adem&aacute;s exista constancia que la Municipalidad de Valdivia haya ejercido la prerrogativa excepcional de pr&oacute;rroga, no obstante haber alegado en sus descargos que el retraso en su respuesta se debi&oacute; a la necesidad de efectuar b&uacute;squedas en la bodega del Departamento de Educaci&oacute;n. Por lo expuesto, deber&aacute; representarse, en lo resolutivo del presente acuerdo, al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Valdivia la infracci&oacute;n a la precitada disposici&oacute;n y al principio de oportunidad consagrado en el art&iacute;culo 11, letra h) del cuerpo legal citado.</p> <p> 2) Que, en cuanto a la solicitud del literal a, la reclamada ha se&ntilde;alado en sus descargos que s&oacute;lo obra en su poder una fotocopia de un documento denominado &ldquo;Directorio Anual de Subvenciones&rdquo;, en el cual consta la identificaci&oacute;n de la Escuela E N&deg; 53, de 11 de julio de 1986. Analizada la copia del documento - la cual fue remitida a este Consejo - se advierte que el mismo da cuenta de la individualizaci&oacute;n de la Escuela E N&deg; 53, de Valdivia, dependencia, direcci&oacute;n, tipo de ense&ntilde;anza, n&uacute;mero de cursos por jornada, aulas y nombre del representante legal, adem&aacute;s de precisar que el sostenedor es la Municipalidad de Valdivia. Atendido que la reclamada ha se&ntilde;alado haber efectuado la b&uacute;squeda de la informaci&oacute;n en las bodegas del Departamento Administrativo de Educaci&oacute;n Municipal, determinando en definitiva que no existe en su poder otro documento distinto del que ya fuera entregado a la reclamante que de cuenta del traspaso de la funci&oacute;n educacional referida en el requerimiento, habiendo informado dicha circunstancia a la solicitante y, atendido a que la informaci&oacute;n solicitada data del a&ntilde;o 1986, este Consejo estima que resulta razonable la alegaci&oacute;n de la reclamada respecto a no contar en sus archivos con el antecedente requerido, motivo por el cual se rechazar&aacute; el amparo en esta parte.</p> <p> 3) Que, respecto a la consulta acerca de lo que hizo la Municipalidad con el inmueble donde funcionaba el se&ntilde;alado establecimiento educacional &ndash;literal b de la solicitud - la Municipalidad de Valdivia remiti&oacute; a la solicitante copia de la Resoluci&oacute;n Exenta N&deg; 151, de 14 de febrero de 1989, en cuya virtud - seg&uacute;n ha podido advertir este Consejo &ndash; el Secretario Ministerial de Educaci&oacute;n de la X Regi&oacute;n de la &eacute;poca, autoriz&oacute; el cierre definitivo del establecimiento educacional E N&deg; 53 de Valdivia, el cual permaneci&oacute; cerrado los a&ntilde;os 1987 y 1988. Agrega dicho documento que los alumnos y personal del citado establecimiento fueron incorporados a la Escuela E N&deg; 11 de la misma ciudad. Al respecto, cabe concluir que el &oacute;rgano reclamado no respondi&oacute; derechamente la consulta efectuada, esto es, qu&eacute; hizo la Municipalidad de Valdivia con el inmueble donde funcionaba la Escuela E N&deg; 53 de esa comuna con posterioridad a su cierre, el cual se habr&iacute;a verificado el a&ntilde;o 1989- seg&uacute;n los antecedentes que obran en este amparo- limit&aacute;ndose a remitir copia del documento ya individualizado, el cual no contiene antecedentes que permitan dar por satisfecho el requerimiento de informaci&oacute;n en an&aacute;lisis. Asimismo, cabe hacer presente que la reclamada no se&ntilde;al&oacute; haber efectuado la b&uacute;squeda de tal informaci&oacute;n en los t&eacute;rminos del numeral 2.3 de la Instrucci&oacute;n General N&deg; 10 de este Consejo, sobre el procedimiento administrativo de acceso a la informaci&oacute;n.</p> <p> 4) Que, al respecto, si bien este Consejo ha concluido que &ldquo;la informaci&oacute;n cuya entrega puede ordenar debe contenerse &laquo;en actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos y acuerdos&raquo; o en un &laquo;formato o soporte&raquo; determinado, seg&uacute;n reza el inciso 2&ordm; del art&iacute;culo 10 de la Ley de Transparencia, no pudiendo requerirse la entrega de informaci&oacute;n que s&oacute;lo est&aacute; en la mente de la autoridad&rdquo; (decisi&oacute;n de amparo Rol C533-09), ello no obsta a que en aplicaci&oacute;n de lo dispuesto por el art&iacute;culo 17 de la Ley de Transparencia y conforme a la historia de la Ley N&ordm; 20.285, sobre Acceso a la Informaci&oacute;n P&uacute;blica, se encuentren amparados por la Ley de Transparencia aquellas solicitudes que implican elaborar documentos o respuesta, en tanto la informaci&oacute;n que all&iacute; se vuelque obre en poder de la Administraci&oacute;n y no suponga un costo excesivo o un gasto no previsto en el presupuesto institucional (decisi&oacute;n de amparo Rol C97-09). En efecto, seg&uacute;n se indic&oacute; en la precitada decisi&oacute;n, &ldquo;la supresi&oacute;n (en la historia de la Ley) de la norma que establec&iacute;a que los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no estaban obligados a elaborar informaci&oacute;n y restring&iacute;a su obligaci&oacute;n a entregar s&oacute;lo informaci&oacute;n ya existente no fue una omisi&oacute;n involuntaria del legislador. Por el contrario, la intenci&oacute;n del legislador fue eliminar esta restricci&oacute;n lo que permite solicitar a los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n elaborar documentos, en tanto la informaci&oacute;n que all&iacute; se vuelque obre en poder de la Administraci&oacute;n y con un l&iacute;mite financiero: no irrogar al Servicio un costo excesivo o un gasto no previsto en el presupuesto institucional&rdquo;. En esos mismos t&eacute;rminos, a su vez, este Consejo ha concluido que se encuentran amparados por el derecho de acceso a la informaci&oacute;n aquellas solicitudes que impliquen informar, afirmativa o negativamente, &ldquo;si se realiz&oacute; o no una acci&oacute;n que habr&iacute;a acaecido en el pasado&rdquo; (decisi&oacute;n de amparo Rol C539-10 y decisi&oacute;n de amparo Rol C603-09 y C16-10).</p> <p> 5) Que, atendido que lo solicitado se relaciona con la respuesta acerca de una consulta respecto a lo que hizo la Municipalidad reclamada con un inmueble d&oacute;nde funcion&oacute; una Escuela Municipal, y que por tanto, se concluye que se trata de materia de suyo p&uacute;blica, que se encuentra dentro del &aacute;mbito de competencias del &oacute;rgano reclamado, en tanto la Ley Org&aacute;nica de Municipalidades dispone en su art. 5&deg; letra c) que, para el cumplimiento de sus funciones esenciales, las Municipalidades tienen, entre otras funciones, la de &ldquo;administrar los bienes municipales y nacionales de uso p&uacute;blico, incluido su subsuelo, existentes en la comuna (&hellip;)&rdquo; cabe razonablemente concluir que la Municipalidad de Valdivia debe, a lo menos, poseer alg&uacute;n tipo de informaci&oacute;n que permita satisfacer el requerimiento analizado en los t&eacute;rminos pedidos, debiendo poder - en base a sus atribuciones especiales con que cuenta sobre bienes municipales- entregar una respuesta a la reclamante acerca de lo que hizo en el inmueble referido, una vez decretado el cierre del establecimiento educacional que en dicho bien inmueble operaba.</p> <p> 6) Que, en virtud de lo se&ntilde;alado en los considerandos anteriores, se acoger&aacute; el amparo en &eacute;sta parte y se requerir&aacute; a la Municipalidad de Valdivia que informe a la reclamante lo solicitado en el literal b de la solicitud de informaci&oacute;n, se&ntilde;alando qu&eacute; hizo con el inmueble donde funcionaba la Escuela E N&deg; 53 de esa comuna con posterioridad a su cierre.</p> <p> 7) Que, en cuanto a la solicitud contenida en el literal c del requerimiento de informaci&oacute;n, consta que la Municipalidad remiti&oacute; a la solicitante copia de la Resoluci&oacute;n Exenta N&deg; 2.197 de 20 de julio de 1994 de la Secretar&iacute;a Ministerial de Educaci&oacute;n de la Regi&oacute;n de Los Lagos, se&ntilde;alando que no dispone de otros antecedentes que den cuenta de las reparaciones realizadas en la Escuela se&ntilde;alada. Revisado el citado documento se advierte que &eacute;ste tiene por objeto autorizar el traslado temporal de dicha Escuela, durante el a&ntilde;o 1994, en tres lugares diferentes: el Hogar Luterano, el Hogar Pedro de Valdivia y el Edificio de la ex Escuela E N&deg; 52, con sus respectivas ubicaciones, en cada caso, dado que se realizar&aacute;n reparaciones en ese inmueble, sin especificar en qu&eacute; consistieron tales trabajos, por lo que no cabe dar por satisfecha la solicitud con la sola entrega de tal documentaci&oacute;n. Atendido que lo requerido se vincula con una consulta destinada a obtener una respuesta por parte de la Municipalidad acerca de las reparaciones que se habr&iacute;an efectuado en la Escuela E N&deg; 11 de Valdivia, el a&ntilde;o 1994, las cuales, conforme los antecedentes que obran en este amparo, fueron el fundamento del cierre temporal de dicho establecimiento educacional municipal, este Consejo considera que resulta aplicable el criterio se&ntilde;alado en el considerando 4&deg; del presente acuerdo, por lo que, trat&aacute;ndose de una materia que se encuentra dentro del &aacute;mbito de competencias del &oacute;rgano reclamado, conforme lo se&ntilde;alado en el considerando 5&deg; de &eacute;sta decisi&oacute;n, este Consejo razonablemente estima que la Municipalidad de Valdivia debe, a lo menos, poseer alg&uacute;n tipo de informaci&oacute;n que permita satisfacer el requerimiento analizado en los t&eacute;rminos pedidos, debiendo poder - en base al ejercicio de sus atribuciones especiales sobre administraci&oacute;n de bienes municipales, - entregar una respuesta a la reclamante acerca de las reparaciones que hizo en el inmueble referido y que fueron el motivo por el cual dicho establecimiento se mantuvo cerrado temporalmente por un a&ntilde;o, o bien y, de no ser hallados &eacute;stos previa b&uacute;squeda exhaustiva, le informe expresamente su inexistencia, indicando detalladamente las razones que la justifican, en los t&eacute;rminos dispuestos en el numeral 2.3 de la Instrucci&oacute;n General N&deg; 10 de este Consejo, sobre el procedimiento administrativo de acceso a la informaci&oacute;n.</p> <h3> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3> <p> I. Acoger parcialmente el amparo deducido por Sandra Garagai Barrera, en contra de la Municipalidad de Valdivia, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Requerir al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Valdivia:</p> <p> a) Informe derechamente a la reclamante lo solicitado en el literal b) de la solicitud de informaci&oacute;n, se&ntilde;alando expresamente qu&eacute; hizo con el inmueble donde funcionaba la Escuela E N&deg; 53 de esa comuna con posterioridad a su cierre.</p> <p> b) Informe al solicitante lo requerido en el literal c) de la solicitud, se&ntilde;alando en qu&eacute; consistieron las reparaciones que la entidad municipal efectu&oacute; en la Escuela E N&deg; 11 de Valdivia el a&ntilde;o 1994 y que fueron el motivo por el cual dicho establecimiento se mantuvo cerrado temporalmente por un a&ntilde;o, o bien, de no ser hallados &eacute;stos antecedentes previa b&uacute;squeda exhaustiva, le informe expresamente su inexistencia, indicando detalladamente las razones que la justifican, en los t&eacute;rminos dispuestos en el numeral 2.3 de la Instrucci&oacute;n General N&deg; 10 de este Consejo, sobre el procedimiento administrativo de acceso a la informaci&oacute;n.</p> <p> c) Cumpla el presente requerimiento en un plazo que no supere los 5 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> d) Informe el cumplimiento de esta decisi&oacute;n mediante comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Agustinas N&ordm; 1291, piso 6&ordm;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se d&eacute; cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.</p> <p> III. Representar al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Valdivia, que al haber dado respuesta extempor&aacute;nea a la solicitud de informaci&oacute;n p&uacute;blica de la reclamante, infringi&oacute; el art&iacute;culo 14 de Ley de Transparencia y, consecuentemente, el principio de oportunidad consagrado en el literal h) del art&iacute;culo 11 del mismo cuerpo legal.</p> <p> IV. Encomendar al Director General y al Director Jur&iacute;dico de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a do&ntilde;a Sandra Garagai Barrera y al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Valdivia.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. En cambio, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la Ley N&ordm; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Alejandro Ferreiro Yazigi y por los Consejeros do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza y don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica (S) del Consejo para la Transparencia, do&ntilde;a Andrea Ruiz Rosas.</p> <p> &nbsp;</p>