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<strong>DECISIÓN AMPARO ROL C1475-12</strong></p>
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Entidad pública: Municipalidad de Valdivia</p>
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Requirente: Sandra Garagai Barrera</p>
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Ingreso Consejo: 11.10.2012</p>
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En sesión ordinaria Nº 404 del Consejo Directivo, celebrada el 11 de enero de 2013 con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley Nº 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C1475-12.</p>
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VISTO:</h3>
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Los artículos 5º, inc. 2º, 8º y 19 Nº 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes Nº 20.285 y Nº 19.880; lo previsto en el D.F.L. Nº 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575; y los D.S. Nº 13/2009 y Nº 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley Nº 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p>
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TENIENDO PRESENTE:</h3>
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1) SOLICITUD DE ACCESO: El 20 de agosto de 2012, doña Sandra Garagai Barrera presentó a la Municipalidad de Valdivia la siguiente solicitud de información:</p>
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a) "Copia del traspaso de la función educacional escuela E Nº 53 de Valdivia (decreto Nº 733)" (sic);</p>
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b) Se informe que hizo la Municipalidad con el referido inmueble después del cierre; y,</p>
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c) Se informe en qué consistieron las reparaciones realizadas a la escuela E-11 de Valdivia el año 1994, motivo por el cual se mantuvo cerrada por un año lectivo (según Resolución Exenta N° 2197, de 20 de julio de 1994” (sic).</p>
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2) AUSENCIA DE RESPUESTA Y AMPARO: El 5 de octubre de 2012, doña Sandra Garagai Barrera dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del señalado órgano de la Administración del Estado, fundado en que no recibió respuesta a su solicitud.</p>
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3) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo acordó admitir a tramitación el presente amparo, trasladándolo al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Valdivia, mediante el Oficio N° 4.077 de 29 de octubre de 2012, señalando que, analizada la admisibilidad de lo requerido en los literales b y c de la solicitud, se concluyó que aquellas sólo serían solicitudes de información amparables por la Ley de Transparencia en la medida que lo requerido conste en alguno de los soportes documentales que señala el inciso segundo del art. 10 de la Ley de Transparencia. Mediante Ordinario N° 3.215, de 20 de noviembre de 2012, el Alcalde (S) de la Municipalidad de Valdivia presentó sus descargos, señalando, en síntesis que:</p>
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a) Habiéndose recabado información en el Departamento Administrativo de Educación Municipal, se pudo constatar que el atraso en la respuesta a la solicitud que originó este amparo se debió a que, al no contarse con los antecedentes a la vista, se debió recurrir a las bodegas de ese Departamento, y revisar numerosa documentación archivada, lo cual provocó una excesiva dilación en esta materia. Sin perjuicio de lo anterior, señala que en lo sucesivo, se compromete para acortar los plazos de respuesta.</p>
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b) Dio respuesta a la solicitud de acceso a través del Ordinario N° 2.804 de 4 de octubre de 2012 – cuya copia acompaña a los descargos- y que a través de ésta presentación ante el Consejo, viene en reiterar lo ya señalado por el mencionado Oficio. Al respecto, y en relación al literal a de la solicitud, indica que buscada la información requerida en el archivo del Departamento de Educación Municipal, sólo fue posible encontrar una fotocopia del Directorio Anual de Subvenciones, en el cual consta la identificación del Establecimiento Educacional Escuela E N° 53, de 11 de julio de 1986. Además, se remitió a la solicitante una fotocopia del listado de Establecimientos dependientes del Ministerio de Educación con el número del Decreto Cooperador y fecha de este. (se adjuntan ambos documentos).</p>
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c) En relación al literal b de la solicitud, señala que se adjuntó al oficio de respuesta una fotocopia de la Resolución Exenta N° 151 de 14 de febrero de 1989, del Secretario Ministerial de Educación, de la Décima Región de Los Lagos, en cuya virtud se autorizó el cierre definitivo de la Escuela E N° 53 de Valdivia, documento que también adjunta a sus descargos.</p>
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d) Respecto del literal c del requerimiento, indica que remitió a la solicitante junto a su respuesta, una copia de la Resolución Exenta N° 2.197 de 20 de julio de 1994 de la Secretaria Ministerial de Educación de la Región de Los Lagos, documento que señala que durante el año 1994, la Escuela E-11 funcionará en tres lugares diferentes, dado que se realizarán reparaciones, las que no son especificadas en dicho documento. Adjunta a sus descargos copia de ese documento.</p>
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e) Finalmente, solicita a la Sra. Garagai Barrera, contactarse con la Secretaria Ministerial de Educación de la Región de Los Lagos, a fin de poder obtener copias la documentación requerida, y que no obran en poder del Departamento de Educación Municipal de Valdivia.</p>
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4) SOLICITUD DE PRONUNCIAMIENTO DE LA RECLAMANTE: Mediante el Oficio N° 4.583, de 3 de diciembre de 2012, la Unidad de Análisis de Admisibilidad y Sistema Anticipado de Resolución de Controversias SARC, comunicó a la solicitante el oficio N° 3.215 de 20 de noviembre de 2012, de la Municipalidad de Valdivia, solicitando se pronunciara sobre si los antecedentes contenidos en el referido oficio satisfacen o no su requerimiento de información. Al respecto, a través de carta de 8 de diciembre de 2012, la reclamante señaló su disconformidad con la respuesta entregada, agregando que resultaría improcedente la respuesta de la Municipalidad de Valdivia, en atención a que requiere que se contacte con la Secretaría Regional Ministerial de Los Lagos, y por las siguientes razones: :</p>
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a) Tanto la Escuela E-53 y la Escuela E-11, fueron traspasadas al Municipio de Valdivia el 11 de julio de 1986, de acuerdo a los Decretos Nos. 704 y 733, respectivamente. En esos documentos se indica que la Municipalidad de Valdivia será sostenedor de esos establecimientos y que el traspaso se hace en forma definitiva. Agrega que en la cláusula séptima de dicho convenio, se expresa que la Municipalidad de Valdivia se hará cargo a su costa exclusiva de todas las reparaciones mayores o menores ordinarias y extraordinarias, etc.</p>
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b) Por lo dicho, la Municipalidad de Valdivia debiese disponer de los antecedentes pedidos. Aún más, señala que si por algún motivo de fuerza mayor la Municipalidad no tuviese la documentación de respaldo, de todas maneras debiese contestar lo solicitado en las letras b y c de la solicitud.</p>
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c) Además, durante el año 2012 habría tomado contacto con el SEREMI Región de Los Lagos, solicitando antecedentes relacionados a los establecimientos E-53 y E-11 y que éste habría manifestado que no existen documentos de ningún establecimiento, pues éstos habrían sido remitidos a la Región de Los Ríos.</p>
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d) Finalmente, señala que dispone de una copia del Decreto N° 733, correspondiente a la Escuela E-53, pero que ésta no fue entregada por la Municipalidad de Valdivia.</p>
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Y CONSIDERANDO:</h3>
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1) Que, en primer término, cabe tener a la vista el inciso 1° del artículo 14 de la Ley de Transparencia, que dispone que la autoridad o jefatura del órgano requerido deberá pronunciarse sobre la solicitud, sea entregando la información solicitada o negándose a ello, en un plazo máximo de veinte días hábiles, contado desde la recepción de la misma. Asimismo, el inciso 2° del mismo artículo dispone que éste plazo podrá ser prorrogado por otros diez días hábiles, cuando existan circunstancias que hagan difícil reunir la información solicitada, caso en que el órgano requerido deberá comunicar al solicitante, antes del vencimiento del plazo, la prórroga y sus fundamentos. No obstante la norma indicada, en el presente caso no hubo respuesta dentro del plazo legal, sin que además exista constancia que la Municipalidad de Valdivia haya ejercido la prerrogativa excepcional de prórroga, no obstante haber alegado en sus descargos que el retraso en su respuesta se debió a la necesidad de efectuar búsquedas en la bodega del Departamento de Educación. Por lo expuesto, deberá representarse, en lo resolutivo del presente acuerdo, al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Valdivia la infracción a la precitada disposición y al principio de oportunidad consagrado en el artículo 11, letra h) del cuerpo legal citado.</p>
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2) Que, en cuanto a la solicitud del literal a, la reclamada ha señalado en sus descargos que sólo obra en su poder una fotocopia de un documento denominado “Directorio Anual de Subvenciones”, en el cual consta la identificación de la Escuela E N° 53, de 11 de julio de 1986. Analizada la copia del documento - la cual fue remitida a este Consejo - se advierte que el mismo da cuenta de la individualización de la Escuela E N° 53, de Valdivia, dependencia, dirección, tipo de enseñanza, número de cursos por jornada, aulas y nombre del representante legal, además de precisar que el sostenedor es la Municipalidad de Valdivia. Atendido que la reclamada ha señalado haber efectuado la búsqueda de la información en las bodegas del Departamento Administrativo de Educación Municipal, determinando en definitiva que no existe en su poder otro documento distinto del que ya fuera entregado a la reclamante que de cuenta del traspaso de la función educacional referida en el requerimiento, habiendo informado dicha circunstancia a la solicitante y, atendido a que la información solicitada data del año 1986, este Consejo estima que resulta razonable la alegación de la reclamada respecto a no contar en sus archivos con el antecedente requerido, motivo por el cual se rechazará el amparo en esta parte.</p>
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3) Que, respecto a la consulta acerca de lo que hizo la Municipalidad con el inmueble donde funcionaba el señalado establecimiento educacional –literal b de la solicitud - la Municipalidad de Valdivia remitió a la solicitante copia de la Resolución Exenta N° 151, de 14 de febrero de 1989, en cuya virtud - según ha podido advertir este Consejo – el Secretario Ministerial de Educación de la X Región de la época, autorizó el cierre definitivo del establecimiento educacional E N° 53 de Valdivia, el cual permaneció cerrado los años 1987 y 1988. Agrega dicho documento que los alumnos y personal del citado establecimiento fueron incorporados a la Escuela E N° 11 de la misma ciudad. Al respecto, cabe concluir que el órgano reclamado no respondió derechamente la consulta efectuada, esto es, qué hizo la Municipalidad de Valdivia con el inmueble donde funcionaba la Escuela E N° 53 de esa comuna con posterioridad a su cierre, el cual se habría verificado el año 1989- según los antecedentes que obran en este amparo- limitándose a remitir copia del documento ya individualizado, el cual no contiene antecedentes que permitan dar por satisfecho el requerimiento de información en análisis. Asimismo, cabe hacer presente que la reclamada no señaló haber efectuado la búsqueda de tal información en los términos del numeral 2.3 de la Instrucción General N° 10 de este Consejo, sobre el procedimiento administrativo de acceso a la información.</p>
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4) Que, al respecto, si bien este Consejo ha concluido que “la información cuya entrega puede ordenar debe contenerse «en actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos y acuerdos» o en un «formato o soporte» determinado, según reza el inciso 2º del artículo 10 de la Ley de Transparencia, no pudiendo requerirse la entrega de información que sólo está en la mente de la autoridad” (decisión de amparo Rol C533-09), ello no obsta a que en aplicación de lo dispuesto por el artículo 17 de la Ley de Transparencia y conforme a la historia de la Ley Nº 20.285, sobre Acceso a la Información Pública, se encuentren amparados por la Ley de Transparencia aquellas solicitudes que implican elaborar documentos o respuesta, en tanto la información que allí se vuelque obre en poder de la Administración y no suponga un costo excesivo o un gasto no previsto en el presupuesto institucional (decisión de amparo Rol C97-09). En efecto, según se indicó en la precitada decisión, “la supresión (en la historia de la Ley) de la norma que establecía que los órganos de la Administración del Estado no estaban obligados a elaborar información y restringía su obligación a entregar sólo información ya existente no fue una omisión involuntaria del legislador. Por el contrario, la intención del legislador fue eliminar esta restricción lo que permite solicitar a los órganos de la Administración elaborar documentos, en tanto la información que allí se vuelque obre en poder de la Administración y con un límite financiero: no irrogar al Servicio un costo excesivo o un gasto no previsto en el presupuesto institucional”. En esos mismos términos, a su vez, este Consejo ha concluido que se encuentran amparados por el derecho de acceso a la información aquellas solicitudes que impliquen informar, afirmativa o negativamente, “si se realizó o no una acción que habría acaecido en el pasado” (decisión de amparo Rol C539-10 y decisión de amparo Rol C603-09 y C16-10).</p>
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5) Que, atendido que lo solicitado se relaciona con la respuesta acerca de una consulta respecto a lo que hizo la Municipalidad reclamada con un inmueble dónde funcionó una Escuela Municipal, y que por tanto, se concluye que se trata de materia de suyo pública, que se encuentra dentro del ámbito de competencias del órgano reclamado, en tanto la Ley Orgánica de Municipalidades dispone en su art. 5° letra c) que, para el cumplimiento de sus funciones esenciales, las Municipalidades tienen, entre otras funciones, la de “administrar los bienes municipales y nacionales de uso público, incluido su subsuelo, existentes en la comuna (…)” cabe razonablemente concluir que la Municipalidad de Valdivia debe, a lo menos, poseer algún tipo de información que permita satisfacer el requerimiento analizado en los términos pedidos, debiendo poder - en base a sus atribuciones especiales con que cuenta sobre bienes municipales- entregar una respuesta a la reclamante acerca de lo que hizo en el inmueble referido, una vez decretado el cierre del establecimiento educacional que en dicho bien inmueble operaba.</p>
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6) Que, en virtud de lo señalado en los considerandos anteriores, se acogerá el amparo en ésta parte y se requerirá a la Municipalidad de Valdivia que informe a la reclamante lo solicitado en el literal b de la solicitud de información, señalando qué hizo con el inmueble donde funcionaba la Escuela E N° 53 de esa comuna con posterioridad a su cierre.</p>
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7) Que, en cuanto a la solicitud contenida en el literal c del requerimiento de información, consta que la Municipalidad remitió a la solicitante copia de la Resolución Exenta N° 2.197 de 20 de julio de 1994 de la Secretaría Ministerial de Educación de la Región de Los Lagos, señalando que no dispone de otros antecedentes que den cuenta de las reparaciones realizadas en la Escuela señalada. Revisado el citado documento se advierte que éste tiene por objeto autorizar el traslado temporal de dicha Escuela, durante el año 1994, en tres lugares diferentes: el Hogar Luterano, el Hogar Pedro de Valdivia y el Edificio de la ex Escuela E N° 52, con sus respectivas ubicaciones, en cada caso, dado que se realizarán reparaciones en ese inmueble, sin especificar en qué consistieron tales trabajos, por lo que no cabe dar por satisfecha la solicitud con la sola entrega de tal documentación. Atendido que lo requerido se vincula con una consulta destinada a obtener una respuesta por parte de la Municipalidad acerca de las reparaciones que se habrían efectuado en la Escuela E N° 11 de Valdivia, el año 1994, las cuales, conforme los antecedentes que obran en este amparo, fueron el fundamento del cierre temporal de dicho establecimiento educacional municipal, este Consejo considera que resulta aplicable el criterio señalado en el considerando 4° del presente acuerdo, por lo que, tratándose de una materia que se encuentra dentro del ámbito de competencias del órgano reclamado, conforme lo señalado en el considerando 5° de ésta decisión, este Consejo razonablemente estima que la Municipalidad de Valdivia debe, a lo menos, poseer algún tipo de información que permita satisfacer el requerimiento analizado en los términos pedidos, debiendo poder - en base al ejercicio de sus atribuciones especiales sobre administración de bienes municipales, - entregar una respuesta a la reclamante acerca de las reparaciones que hizo en el inmueble referido y que fueron el motivo por el cual dicho establecimiento se mantuvo cerrado temporalmente por un año, o bien y, de no ser hallados éstos previa búsqueda exhaustiva, le informe expresamente su inexistencia, indicando detalladamente las razones que la justifican, en los términos dispuestos en el numeral 2.3 de la Instrucción General N° 10 de este Consejo, sobre el procedimiento administrativo de acceso a la información.</p>
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EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3>
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I. Acoger parcialmente el amparo deducido por Sandra Garagai Barrera, en contra de la Municipalidad de Valdivia, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p>
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II. Requerir al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Valdivia:</p>
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a) Informe derechamente a la reclamante lo solicitado en el literal b) de la solicitud de información, señalando expresamente qué hizo con el inmueble donde funcionaba la Escuela E N° 53 de esa comuna con posterioridad a su cierre.</p>
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b) Informe al solicitante lo requerido en el literal c) de la solicitud, señalando en qué consistieron las reparaciones que la entidad municipal efectuó en la Escuela E N° 11 de Valdivia el año 1994 y que fueron el motivo por el cual dicho establecimiento se mantuvo cerrado temporalmente por un año, o bien, de no ser hallados éstos antecedentes previa búsqueda exhaustiva, le informe expresamente su inexistencia, indicando detalladamente las razones que la justifican, en los términos dispuestos en el numeral 2.3 de la Instrucción General N° 10 de este Consejo, sobre el procedimiento administrativo de acceso a la información.</p>
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c) Cumpla el presente requerimiento en un plazo que no supere los 5 días hábiles contados desde que la presente decisión quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley de Transparencia.</p>
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d) Informe el cumplimiento de esta decisión mediante comunicación enviada al correo electrónico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Agustinas Nº 1291, piso 6º, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporación pueda verificar que se dé cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.</p>
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III. Representar al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Valdivia, que al haber dado respuesta extemporánea a la solicitud de información pública de la reclamante, infringió el artículo 14 de Ley de Transparencia y, consecuentemente, el principio de oportunidad consagrado en el literal h) del artículo 11 del mismo cuerpo legal.</p>
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IV. Encomendar al Director General y al Director Jurídico de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisión a doña Sandra Garagai Barrera y al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Valdivia.</p>
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En contra de la presente decisión procede la interposición del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 días corridos, contados desde la notificación de la resolución reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. En cambio, no procederá el recurso de reposición establecido en el artículo 59 de la Ley Nº 19.880, según los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p>
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Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Alejandro Ferreiro Yazigi y por los Consejeros doña Vivianne Blanlot Soza y don José Luis Santa María Zañartu</p>
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Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jurídica (S) del Consejo para la Transparencia, doña Andrea Ruiz Rosas.</p>
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