Decisión ROL C1257-21
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Reclamante: JORGE PALAVECINOS  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE TRAIGUÉN  
Resumen del caso:

Se acoge el amparo deducido en contra de la Municipalidad de Traiguén, teniendo por entregada la cantidad de partes cursados, calidad jurídica de contratación y convenios realizados, de manera extemporánea. Se requiere la entrega de copia de los partes cursados, cantidad de partes cursados por mes que incluyan el concepto y la materia (Ley del consumidor, Ley de Alcoholes), copia de la bitácora, de declaraciones de intereses y patrimonio realizadas e ingresos percibidos por la municipalidad por concepto de partes cursados por el inspector municipal. Todo lo anterior, tarjando, previamente, los datos personales de contexto contenidos en dicha documentación. No obstante, en el evento de que parte de ella no obre en su poder, deberá comunicar dicha circunstancia al solicitante y a este Consejo, indicando detalladamente las razones que lo justifiquen, en la etapa de cumplimiento de la presente decisión. Lo anterior, por tratarse de información de carácter público, cuya entrega no ha sido acreditada en esta instancia, descartando la concurrencia de las circunstancias de hecho y causal de reserva alegada respecto de determinados antecedentes.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 5/18/2021  
Consejeros: -Gloria Alejandra de la Fuente González
-Francisco Javier Leturia Infante
-Natalia Andrea González Bañados
-Bernardo Eric Navarrete Yáñez
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
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<p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C1257-21</p> <p> &nbsp;</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de Traigu&eacute;n</p> <p> Requirente: Jorge Palavecinos</p> <p> Ingreso Consejo: 24.02.2021</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se acoge el amparo deducido en contra de la Municipalidad de Traigu&eacute;n, teniendo por entregada la cantidad de partes cursados, calidad jur&iacute;dica de contrataci&oacute;n y convenios realizados, de manera extempor&aacute;nea.</p> <p> Se requiere la entrega de copia de los partes cursados, cantidad de partes cursados por mes que incluyan el concepto y la materia (Ley del consumidor, Ley de Alcoholes), copia de la bit&aacute;cora, de declaraciones de intereses y patrimonio realizadas e ingresos percibidos por la municipalidad por concepto de partes cursados por el inspector municipal. Todo lo anterior, tarjando, previamente, los datos personales de contexto contenidos en dicha documentaci&oacute;n. No obstante, en el evento de que parte de ella no obre en su poder, deber&aacute; comunicar dicha circunstancia al solicitante y a este Consejo, indicando detalladamente las razones que lo justifiquen, en la etapa de cumplimiento de la presente decisi&oacute;n.</p> <p> Lo anterior, por tratarse de informaci&oacute;n de car&aacute;cter p&uacute;blico, cuya entrega no ha sido acreditada en esta instancia, descartando la concurrencia de las circunstancias de hecho y causal de reserva alegada respecto de determinados antecedentes.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 1180 del Consejo Directivo, celebrada el 11 de mayo de 2021, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C1257-21.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 22 de enero de 2021, don Jorge Palavecino solicit&oacute; a la Municipalidad de Traigu&eacute;n, en adelante e indistintamente la Municipalidad, lo siguiente:</p> <p> a) &quot;Partes cursados por el Inspector Municipal (...) desde su incorporaci&oacute;n al Municipio a la fecha y sus respectivas copias&quot;.</p> <p> b) &quot;Cantidad de partes cursados por mes que incluyan el concepto y la materia (Ley del consumidor, Ley de Alcoholes)&quot;.</p> <p> c) &quot;Copia de la bit&aacute;cora con el trabajo diario realizado, desde su incorporaci&oacute;n al Municipio&quot;.</p> <p> d) &quot;Declaraciones de Intereses y Patrimonio realizadas por el Inspector Municipal, desde su incorporaci&oacute;n al Municipio a la fecha&quot;.</p> <p> e) &quot;Calidad Jur&iacute;dica de Contrataci&oacute;n&quot;.</p> <p> f) &quot;Ingresos percibidos por la municipalidad por concepto de partes cursados por el inspector municipal, versus, ingresos percibidos por concepto de partes cursados por carabineros&quot;.</p> <p> g) &quot;Cantidad de convenios realizados por parte de deudores de rentas y patentes&quot;.</p> <p> 2) AUSENCIA DE RESPUESTA Y AMPARO: El 24 de febrero de 2021, don Jorge Palavecinos dedujo amparo a su derecho de acceso en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en la ausencia de respuesta a su solicitud de informaci&oacute;n.</p> <p> 3) SISTEMA ANTICIPADO DE RESOLUCI&Oacute;N DE CONTROVERSIAS (SARC): Este Consejo acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n el presente amparo y derivarlo a SARC, a fin de obtener por parte del &oacute;rgano requerido la entrega de la informaci&oacute;n solicitada. Atendido que aquel no cumpli&oacute; con lo requerido dentro del plazo conferido, se tuvo por fracasado dicho procedimiento.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, confiriendo traslado al Sr. Alcalde la Municipalidad de Traigu&eacute;n, mediante oficio N&deg; E6564, de 5 de abril de 2021, solicitando presente sus descargos y observaciones.</p> <p> Mediante presentaci&oacute;n, acompa&ntilde;ada a correo electr&oacute;nico de 03 de mayo del 2021, la Municipalidad evacu&oacute; sus descargos, indicando lo siguiente:</p> <p> &quot;Que, desde la incorporaci&oacute;n del Inspector Municipal se han cursado la cantidad de 507 infracciones a la fecha, por diferentes tipos de infracciones y materias, como as&iacute; mismo se han realizados innumerables requerimientos por parte del Sr. Alcalde y administrador Municipal y los diferentes Directores de los diferentes Departamentos como asimismo peticiones de la comunidad dentro de los recorridos realizados que se solucionan en el mismo lugar o se derivan donde corresponde.</p> <p> En relaci&oacute;n a la Declaraci&oacute;n de Inter&eacute;s y Patrimonio, hay plazo para realizarlo hasta el 31 de marzo y ya fue realizada.</p> <p> Calidad jur&iacute;dica del Inspector es Planta Municipal.</p> <p> Referentes a los ingresos percibidos por la municipalidad por conceptos de partes cursados por Inspectores Municipales versus Carabineros de Chile, se informa que somos entidades diferentes que no tenemos injerencia en ellos por lo que no se tiene acceso a la informaci&oacute;n de ellos, por lo que tendr&iacute;a que solicitarla el J.P.L., de esta ciudad, hacer presente que las denuncias una vez cursadas son informadas al J.P.L., por cuanto pasan a ser una causa judicial en su sector, informaci&oacute;n que se encuentra al acceso p&uacute;blico en dependencias del Tribunal por v&iacute;as de los informes de causas trimestrales que ese &oacute;rgano jurisdiccional se encuentra obligado a confeccionar conforme lo ordena la ley N&deg; 15.231 Org&aacute;nica y de Atribuciones de los Juzgado de Polic&iacute;a Local.</p> <p> En cuanto a los convenios celebrados por deudores en Renta y Patentes, se informa a trav&eacute;s de esta oficina que actualmente tenemos 25 convenios.</p> <p> Con respecto a la copia de la bit&aacute;cora.... dada la magnitud de la informaci&oacute;n solicitada, por el periodo de la misma, esta oficina no cuenta con los medios ni personal suficiente para tal cometido, por lo que de accederse a la petici&oacute;n de la particular provocar&aacute; serios desv&iacute;os de medios y una importante distracci&oacute;n de las funciones propias del funcionario.</p> <p> En consecuencia y por las razones antes expuestas esta oficina no est&aacute; en condiciones de otorgar la informaci&oacute;n solicitada, si Ud as&iacute; lo estima, podr&iacute;amos entregar un per&iacute;odo de algunos meses aleatorios de los antecedentes.&quot;</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que este amparo se funda en la ausencia de respuesta a la solicitud de acceso en el plazo legal establecido para ello - 20 d&iacute;as h&aacute;biles-. De los antecedentes tenidos a la vista consta que el requerimiento objeto de esta reclamaci&oacute;n no fue contestado dentro del t&eacute;rmino legal, lo que constituye una infracci&oacute;n al art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia, as&iacute; como al principio de oportunidad previsto en el art&iacute;culo 11 letra h) del mismo cuerpo normativo. Se hace presente lo anterior, a efectos de que se adopten las medidas necesarias en lo sucesivo que permitan enmendar dicha infracci&oacute;n.</p> <p> 2) Que respecto de la informaci&oacute;n solicitada se debe tener presente lo dispuesto en el art&iacute;culo 8 inciso segundo de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica, en orden a que &quot;son p&uacute;blicos los actos y resoluciones de los &oacute;rganos del Estado, as&iacute; como sus fundamentos y los procedimientos que utilicen. Sin embargo, s&oacute;lo una ley de qu&oacute;rum calificado podr&aacute; establecer la reserva o secreto de aqu&eacute;llos o de &eacute;stos, cuando la publicidad afectare el debido cumplimiento de las funciones de dichos &oacute;rganos, los derechos de las personas, la seguridad de la Naci&oacute;n o el inter&eacute;s nacional&quot;. Por su parte, seg&uacute;n lo establecido en los art&iacute;culos 5 inciso segundo y 10 de la Ley de Transparencia, se considera informaci&oacute;n p&uacute;blica toda aquella que obre en poder de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado, cualquiera sea su formato, soporte, fecha de creaci&oacute;n, origen, clasificaci&oacute;n o procesamiento, adem&aacute;s de la contenida en &quot;actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos y acuerdos, as&iacute; como a toda informaci&oacute;n elaborada con presupuesto p&uacute;blico&quot;, salvo que se encuentre sujeta a las excepciones establecidas en el art&iacute;culo 21 de la Ley de Transparencia u otras excepciones legales.</p> <p> 3) Que, parte del requerimiento de informaci&oacute;n dice relaci&oacute;n con antecedentes referidos a funcionario municipal que individualiza. Al respecto, este Consejo ha sostenido que atendido el tipo de funci&oacute;n que desempe&ntilde;an los servidores p&uacute;blicos est&aacute;n sujetos a un nivel de escrutinio de una entidad mayor, lo que supone un control social m&aacute;s intenso respecto de sus antecedentes profesionales. Luego, y en base a la referida premisa ha ordenado la entrega de instrumentos de medici&oacute;n de desempe&ntilde;o, registros de asistencia, curr&iacute;culum v&iacute;tae, liquidaciones y otros similares, de funcionarios. Sobre este punto y a mayor abundamiento, cabe recordar que la funci&oacute;n p&uacute;blica, seg&uacute;n lo establecido en los art&iacute;culos 8 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Republica y 3 de la Ley de Transparencia, debe ejercerse con probidad y transparencia, favoreciendo el inter&eacute;s general por sobre los intereses particulares, lo que conlleva el cumplimiento de una obligaci&oacute;n, elevada a rango constitucional, de transparentar las actuaciones de los empleados de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado ante la ciudadan&iacute;a, por el solo hecho de ser tales y encontrarse al servicio de la misma.</p> <p> 5) Que, con ocasi&oacute;n de sus descargos el &oacute;rgano reclamado, otorg&oacute; respuesta a la solicitud, de su revisi&oacute;n se constata que informa sobre lo consultado en el literal a) - relativo a la cantidad de partes cursados-, e) y g) del requerimiento. Por lo que, se acoger&aacute; el amparo a su respecto, teni&eacute;ndolo por entregado de manera extempor&aacute;nea, conjuntamente con la notificaci&oacute;n de la presente decisi&oacute;n.</p> <p> 6) Que en cuanto a lo requerido en el literal a) - relativa a copia de los partes-, y en el literal b) de la solicitud, en sus descargos, el &oacute;rgano reclamado no se refiere a lo pedido. Por lo que, seg&uacute;n lo razonado en los considerandos anteriores, aquello tendr&iacute;a el car&aacute;cter de informaci&oacute;n p&uacute;blica, cuya entrega no ha sido acreditada en esta instancia, as&iacute; como tampoco, se ha alegado la concurrencia de alguna circunstancia de hecho o causal legal de reserva que justifique su denegaci&oacute;n, raz&oacute;n por la cual, se acoger&aacute; el amparo en estos puntos, requiriendo la entrega de los antecedentes solicitados; tarjando, previamente, los datos personales de contexto que puedan contener, como por ejemplo, el n&uacute;mero de c&eacute;dula de identidad, domicilio particular, fecha de nacimiento, nacionalidad y estado civil, en conformidad con lo dispuesto en la ley N&deg; 19.628, sobre protecci&oacute;n de la vida privada - en adelante ley N&deg; 19.628-; y en cumplimiento de la atribuci&oacute;n otorgada a este Consejo por el art&iacute;culo 33 letra m) de la Ley de Transparencia. Con todo, en el evento que parte de aquellos antecedentes no obren en su poder, deber&aacute; informar dicha circunstancia expresa y fundadamente al reclamante y a este Consejo, en la etapa de cumplimiento de esta decisi&oacute;n.</p> <p> 7) Que, sobre la copia de la bit&aacute;cora con el trabajo diario realizado del por el funcionario que se consulta, la Municipalidad aleg&oacute; la concurrencia de la causal de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 letra c) de la Ley de Transparencia. Al efecto, es menester se&ntilde;alar que dicha causal permite reservar aquella informaci&oacute;n referida a un elevado n&uacute;mero de actos administrativos o sus antecedentes o cuya atenci&oacute;n requiera distraer indebidamente a los funcionarios del cumplimiento regular de sus labores habituales. En tal sentido el art&iacute;culo 7 N&deg; 1 letra c) del Reglamento de la citada ley determina que aquello se verifica cuando la satisfacci&oacute;n de un requerimiento precise por parte de &eacute;stos, la utilizaci&oacute;n de un tiempo excesivo, considerando su jornada de trabajo, o un alejamiento de sus funciones habituales. Respecto de la interpretaci&oacute;n de la causal en comento, la jurisprudencia de este Consejo ha establecido que &eacute;sta s&oacute;lo puede configurarse en la medida que las tareas que supone la b&uacute;squeda o eventualmente la sistematizaci&oacute;n y posterior entrega de lo pedido demanden esfuerzos de tal entidad, que entorpezcan el normal o debido funcionamiento del organismo. Resumiendo este criterio, la decisi&oacute;n de amparo Rol C377-13, razon&oacute; que &quot;la causal en comento depende ya no tanto de la naturaleza de lo pedido, sino m&aacute;s bien de cada situaci&oacute;n de hecho en t&eacute;rminos de los esfuerzos desproporcionados que involucrar&iacute;a entregar lo solicitado&quot;. En dicho contexto, cabe tener presente lo se&ntilde;alado por la Excma. Corte Suprema, en su sentencia reca&iacute;da en el recurso de queja Rol N&deg; 6663-2012, de 17 de enero de 2013, en orden a que &quot;la reserva basada en el debido ejercicio de las funciones del &oacute;rgano deber&aacute; explicarse pormenorizadamente y probarse de modo fehaciente de qu&eacute; manera el control ciudadano reflejado en la solicitud [de acceso] podr&iacute;a afectar el debido cumplimiento de las funciones..., mencionarse las atribuciones precisas que la revelaci&oacute;n de la informaci&oacute;n le impedir&iacute;a o entorpecer&iacute;a de cumplir debidamente (...), sin que basten para estos efectos meras invocaciones generales&quot;.</p> <p> 8) Que, el &oacute;rgano reclamado, se limit&oacute; a se&ntilde;alar que dada la magnitud de la informaci&oacute;n solicitada y el periodo que abarca la misma, no cuenta con los medios ni con el personal suficiente para tal cometido, y su satisfacci&oacute;n provocar&iacute;a serios desv&iacute;os de medios y una importante distracci&oacute;n en el cumplimiento de las labores propias de sus funcionarios. Sin embargo, no se indic&oacute; la cantidad de estos que se requerir&iacute;an para cumplir con lo solicitado, el universo de antecedentes a revisar, y el tiempo que presuntamente se debe utilizar. De esta forma, se descartar&aacute; la concurrencia de la causal de excepci&oacute;n alegada, acogiendo el presente amparo en este literal, requiriendo se otorgue acceso a lo pedido tarjando, previamente, los datos personales de contexto que puedan contener, como por ejemplo, el n&uacute;mero de c&eacute;dula de identidad, domicilio particular, fecha de nacimiento, nacionalidad y estado civil, en conformidad con lo dispuesto en la ley N&deg; 19.628; y en cumplimiento de la atribuci&oacute;n otorgada a este Consejo por el art&iacute;culo 33 letra m) de la Ley de Transparencia. Con todo, en el evento que parte de aquellos antecedentes no obren en su poder, deber&aacute; informar dicha circunstancia expresa y fundadamente al reclamante y a este Consejo en la etapa de cumplimiento de esta decisi&oacute;n.</p> <p> 9) Que, en cuanto a lo consultado en el literal d) de la presentaci&oacute;n, el &oacute;rgano reclamado se limit&oacute; a informar que se hab&iacute;a realizado la declaraci&oacute;n requerida el mes de marzo del presente a&ntilde;o. Sin embargo, no se refiere a los a&ntilde;os anteriores, ni acompa&ntilde;a copia de aquellas. Por lo que, seg&uacute;n lo razonado en los considerandos anteriores, estas tendr&iacute;an el car&aacute;cter de informaci&oacute;n p&uacute;blica, cuya entrega no ha sido acreditada en esta instancia, as&iacute; como tampoco, se ha alegado la concurrencia de alguna circunstancia de hecho o causal legal de reserva que justifique su denegaci&oacute;n, raz&oacute;n por la cual, se acoger&aacute; el amparo en este literal, requiriendo la entrega de los antecedentes solicitados; tarjando, previamente, los datos personales de contexto que puedan contener, como por ejemplo, el n&uacute;mero de c&eacute;dula de identidad, domicilio particular, fecha de nacimiento, nacionalidad y estado civil, en conformidad con lo dispuesto en la ley N&deg; 19.628; y en cumplimiento de la atribuci&oacute;n otorgada a este Consejo por el art&iacute;culo 33 letra m), de la Ley de Transparencia. Con todo, en el evento que parte de aquellos antecedentes no obren en su poder, deber&aacute; informar dicha circunstancia expresa y fundadamente al reclamante y a este Consejo, en la etapa de cumplimiento de esta decisi&oacute;n.</p> <p> 10) Que, finalmente, sobre los ingresos percibidos por la Municipalidad por concepto de partes cursados por el inspector municipal, versus, ingresos percibidos por concepto de partes cursados por Carabineros, la Municipalidad aleg&oacute; que el Juzgado de Polic&iacute;a Local de la comuna, es el &oacute;rgano competente para responder a lo solicitado. Sin embargo, es menester se&ntilde;alar que aquello no dice relaci&oacute;n con denuncias efectuadas en particular ante dicho Juzgado, sino que con informaci&oacute;n referida al presupuesto del erario municipal producto de los partes cursados por el inspector municipal, por lo que no se comprende que los antecedentes presupuestarios del &oacute;rgano reclamado no obre en su poder. Por lo anteriormente expuesto, se desestimar&aacute; la alegaci&oacute;n de la Municipalidad.</p> <p> 11) Que, la publicidad de la informaci&oacute;n consultada permite rendir cuenta del correcto ejercicio de las funciones p&uacute;blicas del &oacute;rgano reclamado, y en particular, de una gesti&oacute;n eficiente de los recursos p&uacute;blicos, conforme los principios de eficiencia y eficacia que debe observar la Administraci&oacute;n del Estado, consagrados en el inciso segundo del art&iacute;culo 3 del decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado. En consecuencia, se acoger&aacute; el presente amparo en este literal, requiriendo se otorgue acceso a lo pedido tarjando, previamente, los datos personales de contexto que puedan contener, como por ejemplo, el n&uacute;mero de c&eacute;dula de identidad, domicilio particular, fecha de nacimiento, nacionalidad y estado civil, en conformidad con lo dispuesto en la ley N&deg; 19.628; y en cumplimiento de la atribuci&oacute;n otorgada a este Consejo por el art&iacute;culo 33 letra m) de la Ley de Transparencia. Con todo, en el evento que parte de aquellos antecedentes no obren en su poder, deber&aacute; informar dicha circunstancia expresa y fundadamente al reclamante y a este Consejo en la etapa de cumplimiento de esta decisi&oacute;n.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger el amparo deducido por don Jorge Palavecinos en contra de la Municipalidad de Traigu&eacute;n, teniendo por entregado lo solicitado en los literales a) - n&uacute;mero de partes cursados-, e) y g) del requerimiento, de manera extempor&aacute;nea, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Requerir al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Traigu&eacute;n, lo siguiente:</p> <p> a) Entregue al reclamante acceso a la informaci&oacute;n que a continuaci&oacute;n se indica:</p> <p> i. &quot;Copia de los partes cursados por el Inspector Municipal (...) desde su incorporaci&oacute;n al Municipio a la fecha&quot;.</p> <p> ii. &quot;Cantidad de partes cursados por mes que incluyan el concepto y la materia (Ley del consumidor, Ley de Alcoholes)&quot;.</p> <p> iii. &quot;Copia de la bit&aacute;cora con el trabajo diario realizado, desde su incorporaci&oacute;n al Municipio&quot;.</p> <p> iv. &quot;Declaraciones de Intereses y Patrimonio realizadas por el Inspector Municipal, desde su incorporaci&oacute;n al Municipio a la fecha&quot;.</p> <p> v. &quot;Ingresos percibidos por la municipalidad por concepto de partes cursados por el inspector municipal, versus, ingresos percibidos por concepto de partes cursados por carabineros&quot;.</p> <p> Todo lo anterior, tarjando, previamente, los datos personales de contexto contenidos en dicha documentaci&oacute;n. No obstante, en el evento de que parte de ella no obre en su poder, deber&aacute; comunicar dicha circunstancia al solicitante y a este Consejo, indicando detalladamente las razones que lo justifiquen, en la etapa de cumplimiento de la presente decisi&oacute;n.</p> <p> b) Cumpla dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Acredite la entrega efectiva de la informaci&oacute;n se&ntilde;alada en el literal a) precedente, en conformidad a lo establecido en el inciso segundo del art&iacute;culo 17 de la Ley de Transparencia, por medio de comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en la presente decisi&oacute;n en tiempo y forma.</p> <p> III. Encomendar al Director General (S) y al Director Jur&iacute;dico (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Traigu&eacute;n y a don Jorge Palavecinos, remitiendo a este &uacute;ltimo, copia de los descargos presentados por el &oacute;rgano reclamado.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidenta do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez, su Consejera do&ntilde;a Natalia Gonz&aacute;lez Ba&ntilde;ados y sus Consejeros don Francisco Leturia Infante y don Bernardo Navarrete Y&aacute;&ntilde;ez.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jur&iacute;dico (S) del Consejo para la Transparencia don Pablo Brandi Walsen.</p>