Decisión ROL C1482-12
Reclamante: ENRIQUE GODOY TOBAR  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE PEÑAFLOR  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra de la Municipalidad de Peñaflor, fundado en que se entregó información parcial y que se denegó parte de lo requerido sobre las patentes comerciales otorgadas en forma definitiva y provisoria a las oficinas situadas al interior del edificio ubicado en Av. 21 de Mayo N° 4.430, de la comuna de Peñaflor. En detalle, requirió conocer, respecto de las oficinas Nos. 201, 202, 203, 204, 205, 206, 207 y 208, ubicadas todas en el segundo piso del mencionado edificio y de cada una de ellas, para un período de 5 años a la fecha. El Consejo señaló que las patentes comerciales otorgadas por los municipios, en tanto constituyen actos administrativos, tienen carácter público, no obstante tratarse de datos personales, cuando se refieren a personas naturales, es decir, concerniente a una persona natural identificada, en principio, les resultaría aplicable la regla de secreto. Asimismo, dicha información se trata de información eminentemente pública, atendido que las patentes se conceden por la autoridad mediante un acto administrativo, que por esencia es exhibible respecto de terceros y que además, se encuentra dentro de los actos administrativos que deben publicarse de acuerdo al art. 7° de la Ley de Transparencia, en tanto tiene efectos sobre terceros.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 1/21/2013  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Ley 19628 1999 - Ley de protección de la vida privada
Ley de Transparencia
 
Palabras clave:  
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Recursos relacionados:  
Descriptores jurídicos: - Procedimiento de acceso a la información >> Solicitud de acceso >> Enviadas a correos electrónicos de funcionarios
 
Descriptores analíticos: Gestión y administración territorial (Urbanismo)  
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<p> <strong>DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C1482-12</strong></p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de Pe&ntilde;aflor</p> <p> Requirente: Enrique Godoy Tobar</p> <p> Ingreso Consejo: 12.10.2012</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&ordm; 406 del Consejo Directivo, celebrada el 18 de enero de 2012, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&ordm; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C1482-12.</p> <h3> VISTO:</h3> <p> Los art&iacute;culos 5&ordm;, inc. 2&ordm;, 8&ordm; y 19 N&ordm; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de las Leyes N&ordm; 20.285 y N&ordm; 19.880; lo previsto en el D.F.L. N&ordm; 1-19.653, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&ordm; 18.575; y los D.S. N&ordm; 13/2009 y N&ordm; 20/2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&ordm; 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <h3> TENIENDO PRESENTE:</h3> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 7 de septiembre de 2012, don Enrique Godoy Tobar solicit&oacute; a la Municipalidad de Pe&ntilde;aflor informaci&oacute;n respecto de las patentes comerciales otorgadas en forma definitiva y provisoria a las oficinas situadas al interior del edificio ubicado en Av. 21 de Mayo N&deg; 4.430, de la comuna de Pe&ntilde;aflor. En detalle, requiri&oacute; conocer, respecto de las oficinas Nos. 201, 202, 203, 204, 205, 206, 207 y 208, ubicadas todas en el segundo piso del mencionado edificio y de cada una de ellas, para un per&iacute;odo de 5 a&ntilde;os a la fecha, la siguiente informaci&oacute;n:</p> <p> a) Si se ha otorgado o no patente comercial a alguna de las mencionadas oficinas;</p> <p> b) En el caso que se les haya otorgado patente comercial, fecha de otorgamiento de la patente, y nombre de la persona natural o jur&iacute;dica que solicit&oacute; dicha patente;</p> <p> c) Calidad en que se otorg&oacute; la patente comercial, ya sea, definitiva o provisoria;</p> <p> d) En el caso de las patentes que pudiesen haber sido otorgadas provisoriamente, conocer la raz&oacute;n de la misma;</p> <p> e) El nombre del funcionario municipal quien en terreno supervis&oacute; y aprob&oacute; la patente comercial, ya sea, definitiva o provisoria; y,</p> <p> f) En el caso de las patentes comerciales aprobadas en forma provisoria, conocer si ha existido autorizaci&oacute;n de renovaci&oacute;n de dichas patentes, fechas, periodos y prorrogas que se hayan realizado.</p> <p> 2) RESPUESTA: El 26 de septiembre de 2012, la Municipalidad de Pe&ntilde;aflor respondi&oacute; a dicho requerimiento de informaci&oacute;n mediante el Oficio N&deg; 960 del Sr. Alcalde, dirigido al solicitante, mediante el cual se adjunt&oacute; copia del Oficio N&deg; 789, de la misma fecha, de la Directora de Administraci&oacute;n y Finanzas, en cuya virtud se&ntilde;ala, en s&iacute;ntesis que:</p> <p> a) Se entrega informaci&oacute;n de las patentes comerciales correspondientes a las oficinas Nos. 203 y 205, ubicadas en el edificio consultado, con los siguientes detalles: fecha de otorgamiento de la patente, calidad en que se otorgo la patente (una provisoria y la otra definitiva, respectivamente); motivo o causa por la cual la patente provisoria fue otorgada en tal calidad; nombre del funcionario inspector municipal que supervis&oacute; en terreno y aprob&oacute; las patentes y en el caso de la patente comercial provisoria, se se&ntilde;ala las autorizaciones de renovaci&oacute;n de la misma, fechas periodos y pr&oacute;rrogas, seg&uacute;n el caso.</p> <p> b) Asimismo, se deniega el acceso a los nombres de las personas que solicitaron las patentes, por considerarse datos personales, en virtud de los art&iacute;culos 20 y 21 de la Ley de Transparencia y 7 de la Ley N&ordm; 19.628.</p> <p> 3) AMPARO: El 12 de octubre de 2012, don Enrique Godoy Tobar dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en que se entreg&oacute; informaci&oacute;n parcial y que se deneg&oacute; parte de lo requerido. Adem&aacute;s, el reclamante hizo presente que:</p> <p> a) Se deniega la entrega de los nombres de las personas naturales o jur&iacute;dicas de quienes solicitaron las respectivas patentes comerciales, lo que a su juicio no procede, ya que no se afecta ni se genera ninguna de las causales mencionadas en los art&iacute;culos citados por el municipio para fundar su negativa.</p> <p> b) Agrega que la informaci&oacute;n entregada no hace referencia a que actualmente en el edificio se&ntilde;alado en la solicitud y en el caso particular de las oficinas Nos. 202, 204, 206, 207 y 208 &eacute;stas se encuentran arrendadas y siendo usadas comercialmente por una consulta m&eacute;dica (en el caso de la oficina N&deg; 202), una corredora de propiedades (Oficina N&deg; 206) y un centro odontol&oacute;gico (Oficinas Nos. 207 y 208), de las cuales, seg&uacute;n se&ntilde;ala, a lo menos tres cuentan con patente comercial en alguna calidad (definitiva o provisoria).</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, traslad&aacute;ndolo al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Pe&ntilde;aflor, mediante el Oficio N&deg; 4.091 de 30 de octubre de 2012, quien a trav&eacute;s del Oficio N&deg; 1121/16 de 13 de noviembre de 2012 present&oacute; sus descargos se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis que:</p> <p> a) Con el objeto de complementar la informaci&oacute;n ya entregada al solicitante - seg&uacute;n lo se&ntilde;alado en la letra a) del numeral 2&deg; de lo expositivo- acompa&ntilde;a copia del Oficio N&deg; 904, de 12 de noviembre de 2012, evacuado por la Directora de Administraci&oacute;n y Finanzas de la Municipalidad, referido a las oficinas Nos. 202, 203, 204, 205 y 206 ubicadas en el segundo piso del edificio ubicado en la calle 21 de Mayo N&deg; 4.430 de la comuna de Pe&ntilde;aflor y que incorpora todos los datos solicitados, incluyendo el nombre de la persona natural o jur&iacute;dica que solicit&oacute; la patente en cada caso. Respecto de las Oficinas Nos. 207 y 208, informa que se detect&oacute; que en ellas funcionaba un centro especializado de odontolog&iacute;a, el cual se encontraba ejerciendo sin patente, y que fue notificado para que regularice esa situaci&oacute;n. (Copia de ese Oficio se adjunta a los descargos).</p> <p> b) En cuanto a la denegaci&oacute;n de la entrega los datos personales de los contribuyentes que fueron requeridos, estos no se otorgaron en su oportunidad, en virtud de lo dispuesto en el art. 21 N&deg; 2 de la Ley de Transparencia y lo resuelto por la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica a trav&eacute;s del dictamen N&deg; 32.659 de 1993, en relaci&oacute;n a lo prescrito en el art&iacute;culo 5&deg; de la Ley 19.628.</p> <h3> Y CONSIDERANDO:</h3> <p> 1) Que, primeramente lo solicitado dice relaci&oacute;n con informaci&oacute;n relativa a patentes comerciales, materia respecto de la cual cabe tener presente lo resuelto por este Consejo en la decisi&oacute;n del amparo Rol C18-12, donde, en s&iacute;ntesis, se resolvi&oacute; que las patentes comerciales otorgadas por los municipios, en tanto constituyen actos administrativos, tienen car&aacute;cter p&uacute;blico conforme al art&iacute;culo 5&deg; de la Ley de Transparencia, no obstante tratarse de datos personales, cuando se refieren a personas naturales, es decir, concerniente a una persona natural identificada, en los t&eacute;rminos del art&iacute;culo 2&ordm;, letra f), de la Ley N&ordm; 19.628, por lo cual, en principio, les resultar&iacute;a aplicable la regla de secreto contemplada por el art&iacute;culo 7&ordm; de la citada ley. Asimismo, dicha informaci&oacute;n se trata de informaci&oacute;n eminentemente p&uacute;blica, atendido que las patentes se conceden por la autoridad mediante un acto administrativo, que por esencia es exhibible respecto de terceros y que adem&aacute;s, se encuentra dentro de los actos administrativos que deben publicarse de acuerdo al art. 7&deg; de la Ley de Transparencia, en tanto tiene efectos sobre terceros.</p> <p> 2) Que, en relaci&oacute;n a la invocaci&oacute;n de la Ley N&deg; 19.628 para denegar en parte la informaci&oacute;n solicitada - en lo relativo al nombre de las personas que solicitaron las patentes comerciales respecto de las oficinas se&ntilde;aladas por el solicitante- cabe precisar que s&oacute;lo resultar&iacute;a aplicable a las personas naturales y no respecto de aquellas personas jur&iacute;dicas que solicitaron las patentes comerciales, toda vez que, trat&aacute;ndose de personas jur&iacute;dicas, no se aplica la Ley N&deg; 19.628, por cuanto los datos personales est&aacute;n referidos a una persona natural identificada o identificable, de acuerdo a la definici&oacute;n prevista en el art&iacute;culo 2&deg;, letra f) de dicho cuerpo legal.</p> <p> 3) Que, dicho lo anterior, de acuerdo a los antecedentes que obran en este amparo, consta que la Municipalidad de Pe&ntilde;aflor- s&oacute;lo con ocasi&oacute;n de los descargos ante este Consejo- remiti&oacute; al solicitante la informaci&oacute;n requerida en la solicitud de informaci&oacute;n, respecto de las Oficinas Nos. 202, 203, 204, 205 y 206 ubicadas en el segundo piso del edificio de la calle 21 de Mayo N&deg; 4.430 de la comuna de Pe&ntilde;aflor. Revisado ese documento, se advierte que contiene un listado con datos correspondientes a las se&ntilde;aladas oficinas, incluyendo el nombre de la persona natural o jur&iacute;dica que solicit&oacute; la patente, en cada caso; la fecha de otorgamiento de la patente respectiva; calidad en que se otorg&oacute; cada patente (provisoria y definitiva); motivo o causa por la cual las patentes provisorias fueron otorgadas en tal calidad; nombre del funcionario inspector municipal que supervis&oacute; en terreno y aprob&oacute; las patentes y en el caso de las patentes comerciales provisorias, se se&ntilde;alan las autorizaciones de renovaci&oacute;n de la misma, fechas periodos y pr&oacute;rrogas, seg&uacute;n el caso &ndash; informaci&oacute;n que da respuesta a los literales a), b), c), d, e) y f), de la solicitud, respectivamente -. En tanto respecto de las Oficinas Nos. 207 y 208, la Municipalidad inform&oacute; expresamente que se detect&oacute; en ellas un centro especializado de odontolog&iacute;a, el cual se encontraba ejerciendo sin patente, y que fue notificado para que regularice esa situaci&oacute;n, por lo que cabe concluir que a su respecto no se ha otorgado patente comercial y por tanto no se puede informar los dem&aacute;s datos requeridos. Atendido que dicha respuesta complementaria fue entregada por el Municipio fuera del plazo legal establecido en el art. 14 de la Ley de Transparencia, se acoger&aacute; el presente amparo en esta parte, no obstante tener por entregada dicha informaci&oacute;n, aunque extempor&aacute;neamente.</p> <p> 4) Que, por su parte, este Consejo ha podido advertir que la Municipalidad de Pe&ntilde;aflor, tanto en su respuesta como en el oficio complementario adjunto a sus descargos- no se refiri&oacute; a los datos solicitados respecto de la oficina N&deg; 201 del edificio ubicado en la Av. 21 de Mayo N&deg; 4.430, de la comuna de Pe&ntilde;aflor &ndash; la cual forma parte del requerimiento de informaci&oacute;n que origin&oacute; este amparo-. Atendido lo se&ntilde;alado, se acoger&aacute; el amparo en esta parte, y de acuerdo al criterio expuesto en el considerando 1&deg; de esta decisi&oacute;n, se requerir&aacute; a la reclamada que informe al reclamante si respecto de dicho local se ha otorgado o no patente comercial, dentro del per&iacute;odo de 5 a&ntilde;os a la fecha del requerimiento de informaci&oacute;n y de ser efectivo, entregue cada uno de los datos requeridos en la solicitud de informaci&oacute;n que dio origen al presente amparo.</p> <p> 5) Que, finalmente, se representar&aacute; al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Pe&ntilde;aflor, toda vez que en su respuesta entregada al solicitante, como en la respuesta complementaria acompa&ntilde;ada a sus descargos presentados ante este Consejo, se observa una manifiesta contradicci&oacute;n en el contenido de dichas presentaciones, por cuanto, por una parte deniega parcialmente la entrega de la informaci&oacute;n, fundamentado en la protecci&oacute;n de datos personales y, luego entrega la misma informaci&oacute;n anteriormente denegada, de manera extempor&aacute;nea, infringiendo con ello los principios de facilitaci&oacute;n y oportunidad, contemplados en el art&iacute;culo 11, letras f) y h), respectivamente, de la Ley de Transparencia, requiri&eacute;ndosele que adopte las medidas administrativas que sean necesarias, a fin de evitar que en lo sucesivo se repitan situaciones como &eacute;sta.</p> <h3> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3> <p> I. Acoger el amparo deducido por Enrique Godoy Tobar, en contra de la Municipalidad de Pe&ntilde;aflor, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Requerir al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Pe&ntilde;aflor que:</p> <p> a) Informe expresamente al solicitante si se ha otorgado o no patente comercial respecto del local N&deg; 201 del edificio ubicado en Av. 21 de Mayo N&deg; 4430, de esa comuna, dentro del per&iacute;odo de 5 a&ntilde;os a la fecha del requerimiento de informaci&oacute;n y de ser efectivo, entregue cada uno de los datos requeridos en la solicitud de informaci&oacute;n que dio origen al presente amparo.</p> <p> b) Cumpla dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Informe el cumplimiento de esta decisi&oacute;n mediante comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Agustinas N&ordm; 1291, piso 6&ordm;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se d&eacute; cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.</p> <p> III. Representar al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Pe&ntilde;aflor la manifiesta contradicci&oacute;n expuesta en el contenido de su respuesta como en el complemento de la misma adjunta a sus descargos, con lo cual ha infringido los principios de facilitaci&oacute;n y oportunidad, consagrados en el art&iacute;culo 11, letras f) y h), respectivamente, de la Ley de Transparencia, por lo que se le requerir&aacute; que adopte las medidas administrativas que sean necesarias, a fin de evitar que en lo sucesivo se repitan situaciones como &eacute;sta.</p> <p> IV. Encomendar al Director General y al Director Jur&iacute;dico de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Enrique Godoy Tobar y al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Pe&ntilde;aflor.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. En cambio, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la Ley N&ordm; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Alejandro Ferreiro Yazigi y por los Consejeros don Jorge Jaraquemada Roblero y don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a. La consejera do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza no asiste al presente acuerdo, por encontrarse ausente.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica (S) del consejo para la Transparencia, do&ntilde;a Andrea Ruiz Rosas.</p> <p> &nbsp;</p>