Decisión ROL C1335-21
Reclamante: CAMILA GAYTÁN MUÑOZ  
Reclamado: SUBSECRETARÍA DE PREVENCIÓN DEL DELITO  
Resumen del caso:

Se acoge el amparo interpuesto en contra de la Subsecretaría de Prevención del Delito, requiriéndose la entrega de información sobre el nombre del funcionario/a de la Institución que cumple el rol de punto focal del "Plan Nacional de Derechos Humanos". Lo anterior, por cuanto el órgano reclamado no explicó las razones específicas por las cuales el órgano derivado es competente y se encuentra en una mejor posición jurídica para satisfacer el requerimiento de acceso a la información de especie. Asimismo, por cuanto se trata de información referida a la función pública, la que según lo establecido en los artículos 8 de la Constitución Política de la Republica y 3 de la Ley de Transparencia, debe ejercerse con probidad y transparencia, favoreciendo el interés general por sobre el particular, lo que conlleva el cumplimiento de una obligación, elevada a rango constitucional, de transparentar las actuaciones de los funcionarios de los órganos de la Administración del Estado ante la ciudadanía, por el solo hecho de ser tales y de encontrarse al servicio de aquella. En el mismo sentido, se resolvieron los amparos Roles C7701-20 y C7876-20.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 5/11/2021  
Consejeros: -Gloria Alejandra de la Fuente González
-Francisco Javier Leturia Infante
-Natalia Andrea González Bañados
-Bernardo Eric Navarrete Yáñez
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
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<p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C1335-21</p> <p> &nbsp;</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Subsecretar&iacute;a de Prevenci&oacute;n del Delito</p> <p> Requirente: Camila Gayt&aacute;n Mu&ntilde;oz</p> <p> Ingreso Consejo: 26.02.2021</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se acoge el amparo interpuesto en contra de la Subsecretar&iacute;a de Prevenci&oacute;n del Delito, requiri&eacute;ndose la entrega de informaci&oacute;n sobre el nombre del funcionario/a de la Instituci&oacute;n que cumple el rol de punto focal del &quot;Plan Nacional de Derechos Humanos&quot;.</p> <p> Lo anterior, por cuanto el &oacute;rgano reclamado no explic&oacute; las razones espec&iacute;ficas por las cuales el &oacute;rgano derivado es competente y se encuentra en una mejor posici&oacute;n jur&iacute;dica para satisfacer el requerimiento de acceso a la informaci&oacute;n de especie. Asimismo, por cuanto se trata de informaci&oacute;n referida a la funci&oacute;n p&uacute;blica, la que seg&uacute;n lo establecido en los art&iacute;culos 8 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Republica y 3 de la Ley de Transparencia, debe ejercerse con probidad y transparencia, favoreciendo el inter&eacute;s general por sobre el particular, lo que conlleva el cumplimiento de una obligaci&oacute;n, elevada a rango constitucional, de transparentar las actuaciones de los funcionarios de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado ante la ciudadan&iacute;a, por el solo hecho de ser tales y de encontrarse al servicio de aquella.</p> <p> En el mismo sentido, se resolvieron los amparos Roles C7701-20 y C7876-20.&nbsp;</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 1178 del Consejo Directivo, celebrada el 4 de mayo de 2021, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C1335-21.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 1&deg; de diciembre de 2020, do&ntilde;a Camila Gayt&aacute;n Mu&ntilde;oz solicit&oacute; a la Subsecretar&iacute;a de Prevenci&oacute;n del Delito &quot;el nombre del funcionario/a de su instituci&oacute;n que cumple el rol de punto focal del &quot;Plan Nacional de Derechos Humanos&quot;, quien se relaciona directamente con el cumplimiento de las medidas comprometidas en dicho plan&quot;.</p> <p> 2) RESPUESTA: Mediante comunicaci&oacute;n electr&oacute;nica, de fecha 10 de febrero de 2021, la Subsecretar&iacute;a de Prevenci&oacute;n del Delito respondi&oacute; a dicho requerimiento de informaci&oacute;n, haciendo presente su derivaci&oacute;n, en conformidad de lo previsto en el art&iacute;culo 13 de la Ley de Transparencia.</p> <p> 3) AMPARO: El 26 de febrero de 2021, do&ntilde;a Camila Gayt&aacute;n Mu&ntilde;oz dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en la improcedencia de la derivaci&oacute;n efectuada. Al respecto, se&ntilde;al&oacute; que &quot;cada instituci&oacute;n part&iacute;cipe del Plan Nacional de Derechos Humanos cuenta con un Punto Focal o funcionario responsables de las acciones comprometidas en dicho plan. La Subsecretar&iacute;a de Prevenci&oacute;n del Delito es part&iacute;cipe del Plan por lo que se solicita el nombre del funcionario/a que cumple dicho rol y no corresponde que otra instituci&oacute;n me d&eacute; el nombre.&quot;</p> <p> 4) AUSENCIA DE DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, confiriendo traslado a la Sra. Subsecretaria de Prevenci&oacute;n del Delito, mediante Oficio N&deg; E6540, de fecha 18 de marzo de 2021, con el objeto de que presente sus descargos y observaciones.</p> <p> A la fecha del presente Acuerdo, no consta que el &oacute;rgano recurrido haya evacuado sus descargos y observaciones al requerimiento en an&aacute;lisis.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, el presente amparo se funda en la improcedencia de la derivaci&oacute;n efectuada por el &oacute;rgano reclamado, en virtud de lo dispuesto en el art&iacute;culo 13 de la Ley de Transparencia.</p> <p> 2) Que, respecto de la informaci&oacute;n solicitada se debe tener presente que el art&iacute;culo 15 del decreto con fuerza de ley N&deg; 3, a&ntilde;o 2017, del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Org&aacute;nica del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, establece que &quot;El Plan Nacional de Derechos Humanos tendr&aacute; una duraci&oacute;n de cuatro a&ntilde;os y contendr&aacute; el dise&ntilde;o e implementaci&oacute;n de las pol&iacute;ticas encaminadas al respeto, promoci&oacute;n y protecci&oacute;n de los derechos humanos, debiendo considerar al menos: a) El se&ntilde;alamiento de los objetivos y las metas. b) La identificaci&oacute;n de responsables. c) Los recursos financieros disponibles. d) Los mecanismos de seguimiento y evaluaci&oacute;n de resultados, a efectos de identificar las dificultades y adoptar las medidas correctivas o complementarias pertinentes. // Dicho Plan ser&aacute; elaborado a partir de las prioridades sectoriales, intersectoriales y de pol&iacute;tica exterior propuestas por el Comit&eacute; Interministerial de Derechos Humanos y en su formulaci&oacute;n se deber&aacute; tener en consideraci&oacute;n la opini&oacute;n de la sociedad civil, seg&uacute;n lo dispuesto en el literal h) del art&iacute;culo 8&deg;, y los informes, propuestas y recomendaciones, conforme sea pertinente, procedentes del Instituto Nacional de Derechos Humanos, as&iacute; como tambi&eacute;n del Sistema Interamericano y del Sistema Universal de Derechos Humanos. // El Plan Nacional se materializar&aacute; en la elaboraci&oacute;n de pol&iacute;ticas que abordar&aacute;n al menos especialmente las siguientes materias: a) La promoci&oacute;n de la investigaci&oacute;n, sanci&oacute;n y reparaci&oacute;n de los cr&iacute;menes de lesa humanidad y genocidios, y cr&iacute;menes y delitos de guerra, en especial, seg&uacute;n correspondiere, aquellos comprendidos entre el 11 de septiembre de 1973 y el 10 de marzo de 1990. b) La preservaci&oacute;n de la memoria hist&oacute;rica de las violaciones a los derechos humanos. c) La promoci&oacute;n de la no discriminaci&oacute;n arbitraria, de conformidad a la normativa nacional e internacional vigente, en especial la ley N&deg; 20.609, que establece medidas contra la discriminaci&oacute;n, la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica y los tratados internacionales sobre derechos humanos ratificados por Chile y que se encuentren vigentes. d) La promoci&oacute;n de la educaci&oacute;n y formaci&oacute;n en derechos humanos, en los niveles de ense&ntilde;anza parvularia, b&aacute;sica, media y superior, as&iacute; como en los programas de capacitaci&oacute;n, formaci&oacute;n y perfeccionamiento de todas las autoridades y funcionarios de los &oacute;rganos del Estado, incluidos el Ministerio P&uacute;blico y la Defensor&iacute;a Penal P&uacute;blica, los miembros de las Fuerzas Armadas, Carabineros de Chile, Polic&iacute;a de Investigaciones de Chile, Gendarmer&iacute;a de Chile y las municipalidades. e) La promoci&oacute;n del cumplimiento de las medidas cautelares y provisionales, soluciones amistosas y sentencias internacionales en que Chile sea parte, dictadas en virtud del Sistema Interamericano y del Sistema Universal de Derechos Humanos, de conformidad con la letra f) del art&iacute;culo 8&deg;&quot;.</p> <p> 3) Que, por su parte, en el sitio web correspondiente al Plan Nacional de Derechos Humanos se consigna que aqu&eacute;l corresponde a &quot;m&aacute;s de 600 acciones por tus derechos: una ruta com&uacute;n que apunta a la garant&iacute;a de los derechos de todas las personas que habitan en Chile, a trav&eacute;s de acciones de 23 Ministerios, de distintas Subsecretar&iacute;as y Servicios dependientes de esos Ministerios, y de 3 instituciones p&uacute;blicas aut&oacute;nomas. Estas acciones se implementar&aacute;n en el per&iacute;odo 2018-2021&quot;. Entre los cuales se encuentra el &oacute;rgano reclamado (En: https://planderechoshumanos.gob.cl/plan-nacional-de-derechos-humanos, revisada con fecha 19 de abril de 2021).</p> <p> 4) Que, en cuanto a lo alegado por el &oacute;rgano reclamado, es menester tener presente lo dispuesto en el art&iacute;culo 13 de la Ley de Transparencia: &quot;En caso de que el &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n requerido no sea competente para ocuparse de la solicitud de informaci&oacute;n o no posea los documentos solicitados, enviar&aacute; de inmediato la solicitud a la autoridad que deba conocerla seg&uacute;n el ordenamiento jur&iacute;dico, en la medida que &eacute;sta sea posible de individualizar, informando de ello al peticionario. Cuando no sea posible individualizar al &oacute;rgano competente o si la informaci&oacute;n solicitada pertenece a m&uacute;ltiples organismos, el &oacute;rgano requerido comunicar&aacute; dichas circunstancias al solicitante&quot;.</p> <p> 5) Que, del examen de los antecedentes del presente procedimiento de acceso, esta Corporaci&oacute;n advierte que el organismo recurrido no explic&oacute; los motivos espec&iacute;ficos por los cuales el &oacute;rgano derivado -la Subsecretar&iacute;a de Derechos Humanos- es competente y se encuentra en una mejor posici&oacute;n jur&iacute;dica para satisfacer el requerimiento de an&aacute;lisis, m&aacute;xime si se considera que la solicitud de acceso se circunscribe a un funcionario que desempe&ntilde;a sus labores en el organismo reclamado. Al efecto, con ocasi&oacute;n de su amparo, la parte activa rese&ntilde;&oacute; que cada Instituci&oacute;n part&iacute;cipe del Plan Nacional de Derechos Humanos -entre las cuales se encuentra el &oacute;rgano requerido, seg&uacute;n lo constatado por este Consejo- cuenta con un Punto Focal de las acciones comprometidas en dicho plan, alegaciones que no fueron desvirtuadas por el &oacute;rgano recurrido en la instancia procesal pertinente, esto es, con ocasi&oacute;n del traslado conferido por este Consejo en el presente procedimiento de acceso. En m&eacute;rito de lo expuesto, esta Corporaci&oacute;n estima que el actuar del organismo no se aviene a lo dispuesto en el art&iacute;culo 13 de la Ley de Transparencia.</p> <p> 6) Que, en cuanto a la informaci&oacute;n solicitada referida a la persona que cumple el rol de punto focal del &quot;Plan Nacional de Derechos Humanos&quot; en el &oacute;rgano reclamado, se debe tener presente que atendido el tipo de labores que desempe&ntilde;an los funcionarios p&uacute;blicos, &eacute;stos est&aacute;n sujetos a un nivel de escrutinio de una entidad mayor, que supone un control social m&aacute;s intenso respecto de sus antecedentes. Luego, y en base a la referida premisa, este Consejo ha ordenado la entrega de instrumentos de medici&oacute;n de desempe&ntilde;o, registros de asistencia, curr&iacute;culum v&iacute;tae, liquidaciones y otros similares. Sobre este punto y a mayor abundamiento, cabe recordar que la funci&oacute;n p&uacute;blica, seg&uacute;n lo establecido en los art&iacute;culos 8 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Republica y 3 de la Ley de Transparencia, debe ejercerse con probidad y transparencia, favoreciendo el inter&eacute;s general por sobre el particular, lo que conlleva el cumplimiento de una obligaci&oacute;n, elevada a rango constitucional, de transparentar las actuaciones de los funcionarios de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado ante la ciudadan&iacute;a, por el solo hecho de ser tales y de encontrarse al servicio de aquella.</p> <p> 7) Que, en virtud de lo expuesto precedentemente, trat&aacute;ndose de informaci&oacute;n de naturaleza p&uacute;blica, respecto a las labores que desempe&ntilde;an los funcionarios del &oacute;rgano reclamado, se acoger&aacute; el presente amparo, requiriendo que informe sobre lo consultado. En el mismo sentido, se resolvieron los amparos Roles C7701-20 y C7876-20.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger el amparo deducido por do&ntilde;a Camila Gayt&aacute;n Mu&ntilde;oz en contra de la Subsecretar&iacute;a de Prevenci&oacute;n del Delito, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Requerir a la Sra. Subsecretaria de Prevenci&oacute;n del Delito, lo siguiente:</p> <p> a) Entregue la informaci&oacute;n referente al nombre del funcionario/a de su instituci&oacute;n que cumple el rol de punto focal del &quot;Plan Nacional de Derechos Humanos&quot;, quien se relaciona directamente con el cumplimiento de las medidas comprometidas en dicho plan.</p> <p> b) Cumpla dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Acredite la entrega efectiva de la informaci&oacute;n se&ntilde;alada en el literal a) precedente, en conformidad a lo establecido en el inciso segundo del art&iacute;culo 17 de la Ley de Transparencia, por medio de comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en la presente decisi&oacute;n en tiempo y forma.</p> <p> III. Encomendar al Director General (S) y al Director Jur&iacute;dico (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a do&ntilde;a Camila Gayt&aacute;n Mu&ntilde;oz y a la Sra. Subsecretaria de Prevenci&oacute;n del Delito.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidenta do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez, su Consejera do&ntilde;a Natalia Gonz&aacute;lez Ba&ntilde;ados y sus Consejeros don Francisco Leturia Infante y don Bernardo Navarrete Y&aacute;&ntilde;ez.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jur&iacute;dico (S) del Consejo para la Transparencia don Pablo Brandi Walsen.</p>