Decisión ROL C1361-21
Reclamante: ALEJANDRA SOLER URZUA  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE LA SERENA  
Resumen del caso:

Se rechaza el amparo deducido en contra de la Municipalidad de La Serena, referido a la entrega de los informes del Consejo Comunal de Infancia que se indican. Lo anterior, por cuanto no se disponen de antecedentes que permitan desvirtuar lo expresado por la reclamada, en cuanto a la inexistencia de lo solicitado.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 5/28/2021  
Consejeros: -Gloria Alejandra de la Fuente González
-Francisco Javier Leturia Infante
-Natalia Andrea González Bañados
-Bernardo Eric Navarrete Yáñez
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
Reglamento de la Ley de Transparencia
 
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<p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C1361-21</p> <p> &nbsp;</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de La Serena</p> <p> Requirente: Alejandra Soler Urz&uacute;a</p> <p> Ingreso Consejo: 01.03.2021</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se rechaza el amparo deducido en contra de la Municipalidad de La Serena, referido a la entrega de los informes del Consejo Comunal de Infancia que se indican. Lo anterior, por cuanto no se disponen de antecedentes que permitan desvirtuar lo expresado por la reclamada, en cuanto a la inexistencia de lo solicitado.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 1183 del Consejo Directivo, celebrada el 25 de mayo de 2021, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C1361-21.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 1&deg; de febrero de 2021, do&ntilde;a Alejandra Soler Urz&uacute;a solicit&oacute; a la Municipalidad de La Serena, &quot;todos los informes del Consejo Comunal de Infancia de la ciudad de La Serena durante la actual administraci&oacute;n&quot;.</p> <p> 2) RESPUESTA: Mediante ordinario N&deg; 3596, de fecha 24 de febrero de 2021, la Municipalidad de La Serena respondi&oacute; el requerimiento, indicando que, no fue posible obtener la informaci&oacute;n del a&ntilde;o 2013 en adelante, del Consejo Comunal de la Infancia, puesto que, con ocasi&oacute;n del estallido social del a&ntilde;o 2019, las dependencias de OPD La Serena, fueron saqueadas e incendiadas, perdi&eacute;ndose toda la informaci&oacute;n del &aacute;rea de gesti&oacute;n. A&ntilde;adi&oacute; que, el proceso a&ntilde;o 2020 del Consejo Comunal, no se efectu&oacute;, debido a la crisis sanitaria que afect&oacute; al pa&iacute;s, por lo que, para este a&ntilde;o 2021, la Municipalidad se encuentra en proceso de reactivaci&oacute;n de dicha instancia.</p> <p> 3) AMPARO: El 1&deg; de marzo de 2021, do&ntilde;a Alejandra Soler Urz&uacute;a dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en que recibi&oacute; una respuesta incompleta a su solicitud. Adem&aacute;s, la reclamante hizo presente que, es inviable que los antecedentes no obren el poder de la Municipalidad, por cuanto debiesen estar digitalizados.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, confiriendo traslado al Sr. Alcalde de la Municipalidad de La Serena, mediante oficio N&deg; E6545, de 18 de marzo de 2021, solicitando presente sus descargos y observaciones.</p> <p> Mediante correo electr&oacute;nico de 5 de abril de 2021, la Municipalidad de La Serena present&oacute; sus descargos, remitiendo el ordinario N&deg; 0200-00167/20, de 29 de marzo de 2021, reiterando lo informado con ocasi&oacute;n de la respuesta, en orden a la inexistencia de la documentaci&oacute;n solicitada debido a que el siniestro sufrido en las dependencias de la OPD, producto del estallido social, llev&oacute; a la p&eacute;rdida de todo lo que se manten&iacute;a en dicho lugar, entre ellos, la informaci&oacute;n relativa al Consejo de la Infancia. Asimismo, hizo presente que los documentos del Consejo Comunal de la Infancia no son de aquellos que la ley obliga a publicar en el banner de Transparencia Activa, por lo que no se encontraban digitalizados, y que, tampoco se cuenta con un sistema de documentaci&oacute;n digital general en donde se encuentren incorporados todos los documentos municipales.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que el presente amparo se funda en la respuesta incompleta a la solicitud, en particular, la reclamante cuestiona la inexistencia alegada por la Municipalidad de La Serena. Al respecto, cabe hacer presente que este Consejo ha resuelto en las decisiones de amparo Roles C1179-11, C1163-11 y C409-13, entre otras, que aquella constituye una circunstancia de hecho cuya sola invocaci&oacute;n no exime a los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n de su obligaci&oacute;n de entregarla. En efecto, esta alegaci&oacute;n debe ser fundada, indicando el motivo espec&iacute;fico por el cual la informaci&oacute;n requerida no obra en su poder y debiendo acreditarla fehacientemente.</p> <p> 2) Que, en la especie, la reclamada sostuvo que las dependencias de la Oficina de Protecci&oacute;n de Derechos durante octubre de 2019 fueron saqueadas e incendiadas, lo que conllev&oacute; la p&eacute;rdida de todo lo que se manten&iacute;a en dicho lugar, entre ellos, la informaci&oacute;n relativa al Consejo de la Infancia. Asimismo, hizo presente que dicha documentaci&oacute;n no es de aquella que la ley obliga a publicar en el banner de Transparencia Activa, por lo que, no se encontraban digitalizados, y que, tampoco se cuenta con un sistema de documentaci&oacute;n digital general en donde se encuentren incorporados todos los documentos municipales.</p> <p> 3) Que, el art&iacute;culo 10 de la Ley de Transparencia, dispone que toda persona tiene derecho a solicitar y recibir informaci&oacute;n de cualquier &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado &quot;cualquiera sea el formato o soporte en que se contenga (...)&quot;. En tal sentido y complementando lo anterior, el art&iacute;culo 3 letra d) del Reglamento del cuerpo legal citado, precept&uacute;a que &quot;toda persona tiene derecho a solicitar y recibir informaci&oacute;n que obre en poder de cualquier &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n (...)&quot; (&Eacute;nfasis agregado)</p> <p> 4) Que, en la especie, la reclamada ha explicado detalladamente porqu&eacute; la informaci&oacute;n requerida no obra en su poder, as&iacute;, sin que se dispongan de antecedentes que conduzcan a una conclusi&oacute;n contraria de aquella sostenida por la Municipalidad de La Serena, se rechazar&aacute; el presente amparo, por la inexistencia de lo reclamado.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Rechazar el amparo deducido por do&ntilde;a Alejandra Soler Urz&uacute;a en contra de la Municipalidad de la Serena, por no obrar en poder del &oacute;rgano reclamado los antecedentes requeridos, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Encomendar al Director General (S) y al Director Jur&iacute;dico (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a do&ntilde;a Alejandra Soler Urz&uacute;a y al Sr. Alcalde de la Municipalidad de la Serena</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidenta do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez, su Consejera do&ntilde;a Natalia Gonz&aacute;lez Ba&ntilde;ados y sus Consejeros don Francisco Leturia Infante y don Bernardo Navarrete Y&aacute;&ntilde;ez.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jur&iacute;dico (S) del Consejo para la Transparencia don Pablo Brandi Walsen.</p>