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DECISIÓN AMPARO ROL C1361-21</p>
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Entidad pública: Municipalidad de La Serena</p>
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Requirente: Alejandra Soler Urzúa</p>
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Ingreso Consejo: 01.03.2021</p>
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RESUMEN</p>
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Se rechaza el amparo deducido en contra de la Municipalidad de La Serena, referido a la entrega de los informes del Consejo Comunal de Infancia que se indican. Lo anterior, por cuanto no se disponen de antecedentes que permitan desvirtuar lo expresado por la reclamada, en cuanto a la inexistencia de lo solicitado.</p>
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En sesión ordinaria N° 1183 del Consejo Directivo, celebrada el 25 de mayo de 2021, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C1361-21.</p>
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VISTO:</p>
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Los artículos 5°, inciso 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p>
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TENIENDO PRESENTE:</p>
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1) SOLICITUD DE ACCESO: El 1° de febrero de 2021, doña Alejandra Soler Urzúa solicitó a la Municipalidad de La Serena, "todos los informes del Consejo Comunal de Infancia de la ciudad de La Serena durante la actual administración".</p>
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2) RESPUESTA: Mediante ordinario N° 3596, de fecha 24 de febrero de 2021, la Municipalidad de La Serena respondió el requerimiento, indicando que, no fue posible obtener la información del año 2013 en adelante, del Consejo Comunal de la Infancia, puesto que, con ocasión del estallido social del año 2019, las dependencias de OPD La Serena, fueron saqueadas e incendiadas, perdiéndose toda la información del área de gestión. Añadió que, el proceso año 2020 del Consejo Comunal, no se efectuó, debido a la crisis sanitaria que afectó al país, por lo que, para este año 2021, la Municipalidad se encuentra en proceso de reactivación de dicha instancia.</p>
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3) AMPARO: El 1° de marzo de 2021, doña Alejandra Soler Urzúa dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del señalado órgano de la Administración del Estado, fundado en que recibió una respuesta incompleta a su solicitud. Además, la reclamante hizo presente que, es inviable que los antecedentes no obren el poder de la Municipalidad, por cuanto debiesen estar digitalizados.</p>
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4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporación acordó admitir a tramitación este amparo, confiriendo traslado al Sr. Alcalde de la Municipalidad de La Serena, mediante oficio N° E6545, de 18 de marzo de 2021, solicitando presente sus descargos y observaciones.</p>
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Mediante correo electrónico de 5 de abril de 2021, la Municipalidad de La Serena presentó sus descargos, remitiendo el ordinario N° 0200-00167/20, de 29 de marzo de 2021, reiterando lo informado con ocasión de la respuesta, en orden a la inexistencia de la documentación solicitada debido a que el siniestro sufrido en las dependencias de la OPD, producto del estallido social, llevó a la pérdida de todo lo que se mantenía en dicho lugar, entre ellos, la información relativa al Consejo de la Infancia. Asimismo, hizo presente que los documentos del Consejo Comunal de la Infancia no son de aquellos que la ley obliga a publicar en el banner de Transparencia Activa, por lo que no se encontraban digitalizados, y que, tampoco se cuenta con un sistema de documentación digital general en donde se encuentren incorporados todos los documentos municipales.</p>
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Y CONSIDERANDO:</p>
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1) Que el presente amparo se funda en la respuesta incompleta a la solicitud, en particular, la reclamante cuestiona la inexistencia alegada por la Municipalidad de La Serena. Al respecto, cabe hacer presente que este Consejo ha resuelto en las decisiones de amparo Roles C1179-11, C1163-11 y C409-13, entre otras, que aquella constituye una circunstancia de hecho cuya sola invocación no exime a los órganos de la Administración de su obligación de entregarla. En efecto, esta alegación debe ser fundada, indicando el motivo específico por el cual la información requerida no obra en su poder y debiendo acreditarla fehacientemente.</p>
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2) Que, en la especie, la reclamada sostuvo que las dependencias de la Oficina de Protección de Derechos durante octubre de 2019 fueron saqueadas e incendiadas, lo que conllevó la pérdida de todo lo que se mantenía en dicho lugar, entre ellos, la información relativa al Consejo de la Infancia. Asimismo, hizo presente que dicha documentación no es de aquella que la ley obliga a publicar en el banner de Transparencia Activa, por lo que, no se encontraban digitalizados, y que, tampoco se cuenta con un sistema de documentación digital general en donde se encuentren incorporados todos los documentos municipales.</p>
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3) Que, el artículo 10 de la Ley de Transparencia, dispone que toda persona tiene derecho a solicitar y recibir información de cualquier órgano de la Administración del Estado "cualquiera sea el formato o soporte en que se contenga (...)". En tal sentido y complementando lo anterior, el artículo 3 letra d) del Reglamento del cuerpo legal citado, preceptúa que "toda persona tiene derecho a solicitar y recibir información que obre en poder de cualquier órgano de la Administración (...)" (Énfasis agregado)</p>
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4) Que, en la especie, la reclamada ha explicado detalladamente porqué la información requerida no obra en su poder, así, sin que se dispongan de antecedentes que conduzcan a una conclusión contraria de aquella sostenida por la Municipalidad de La Serena, se rechazará el presente amparo, por la inexistencia de lo reclamado.</p>
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EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p>
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I. Rechazar el amparo deducido por doña Alejandra Soler Urzúa en contra de la Municipalidad de la Serena, por no obrar en poder del órgano reclamado los antecedentes requeridos, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p>
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II. Encomendar al Director General (S) y al Director Jurídico (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisión a doña Alejandra Soler Urzúa y al Sr. Alcalde de la Municipalidad de la Serena</p>
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En contra de la presente decisión procede la interposición del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 días corridos, contados desde la notificación de la resolución reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los órganos de la Administración del Estado no podrán intentar dicho reclamo en contra de la resolución del Consejo que otorgue el acceso a la información solicitada, cuando su denegación se hubiere fundado en la causal del artículo 21 N° 1 de la Ley de Transparencia. Además, no procederá el recurso de reposición establecido en el artículo 59 de la ley N° 19.880, según los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p>
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Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidenta doña Gloria de la Fuente González, su Consejera doña Natalia González Bañados y sus Consejeros don Francisco Leturia Infante y don Bernardo Navarrete Yáñez.</p>
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Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jurídico (S) del Consejo para la Transparencia don Pablo Brandi Walsen.</p>