Decisión ROL C1364-21
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Reclamante: JOAQUIN EBENSPERGER  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE MAIPÚ  
Resumen del caso:

Se acoge el amparo interpuesto en contra de la Municipalidad de Maipú, ordenando la entrega de todas las facturas pendientes de pago, independiente del tipo de contrato que origine la deuda, siempre que se trate de personas jurídicas, por servicios prestados, ya sea por licitación, trato directo o cualquier otra similar, durante el año 2020. Lo anterior, por cuanto, la solicitud recae sobre antecedentes referidos al manejo presupuestario y contable del municipio, información que debe encontrarse debidamente organizada, permitiendo acreditar el buen uso de los recursos públicos, desestimándose, por ello, la configuración de la causal de reserva o secreto de distracción indebida de los funcionarios del órgano. Se ordena al municipio, previo a su entrega, tarjar los datos personales de contexto de personas naturales que pudieran contener los documentos, en aplicación del principio de divisibilidad consagrado en la Ley de Transparencia. Se remiten los antecedentes del presente amparo a la Contraloría General de la República, para los fines que estime pertinentes.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 5/20/2021  
Consejeros: -Gloria Alejandra de la Fuente González
-Francisco Javier Leturia Infante
-Natalia Andrea González Bañados
-Bernardo Eric Navarrete Yáñez
 
Legislación aplicada: Constitución Política de la República
Ley de Transparencia
 
Palabras clave:  
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Descriptores jurídicos: - Municipalidades >> Permisos y derechos municipales >> Otros
 
Descriptores analíticos: Grupos de interés especial  
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<p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C1364-21</p> <p> &nbsp;</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de Maip&uacute;</p> <p> Requirente: Joaqu&iacute;n Ebensperger</p> <p> Ingreso Consejo: 01.03.2021</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se acoge el amparo interpuesto en contra de la Municipalidad de Maip&uacute;, ordenando la entrega de todas las facturas pendientes de pago, independiente del tipo de contrato que origine la deuda, siempre que se trate de personas jur&iacute;dicas, por servicios prestados, ya sea por licitaci&oacute;n, trato directo o cualquier otra similar, durante el a&ntilde;o 2020.</p> <p> Lo anterior, por cuanto, la solicitud recae sobre antecedentes referidos al manejo presupuestario y contable del municipio, informaci&oacute;n que debe encontrarse debidamente organizada, permitiendo acreditar el buen uso de los recursos p&uacute;blicos, desestim&aacute;ndose, por ello, la configuraci&oacute;n de la causal de reserva o secreto de distracci&oacute;n indebida de los funcionarios del &oacute;rgano.</p> <p> Se ordena al municipio, previo a su entrega, tarjar los datos personales de contexto de personas naturales que pudieran contener los documentos, en aplicaci&oacute;n del principio de divisibilidad consagrado en la Ley de Transparencia.</p> <p> Se remiten los antecedentes del presente amparo a la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica, para los fines que estime pertinentes.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 1180 del Consejo Directivo, celebrada el 11 de mayo de 2021, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C1364-21.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 15 de enero de 2021, don Joaqu&iacute;n Ebensperger solicit&oacute; a la Municipalidad de Maip&uacute; la siguiente informaci&oacute;n: &quot;todas las Facturas pendientes de pago independiente del tipo de contrato que sea el origen de dicha deuda, siempre que se trate de personas jur&iacute;dicas, por servicios prestados, ya sea por licitaci&oacute;n o trato directo, o cualquier otra similar, durante el a&ntilde;o 2020&quot;.</p> <p> 2) PR&Oacute;RROGA DE PLAZO: Por Resoluci&oacute;n N&uacute;m. 181, de fecha 8 de febrero de 2021, el &oacute;rgano notific&oacute; a la parte solicitante la decisi&oacute;n de prorrogar el plazo de respuesta en 10 d&iacute;as h&aacute;biles, en los t&eacute;rminos referidos en el inciso 2&deg; del art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia.</p> <p> 3) RESPUESTA: El 26 de febrero de 2021, a trav&eacute;s de Resoluci&oacute;n N&deg; 241/2021, la Municipalidad de Maip&uacute; respondi&oacute; al requerimiento, indicando que se deber&aacute; denegar el acceso a la informaci&oacute;n, en virtud de lo dispuesto por el art&iacute;culo 21, N&deg; 1, letra b), de la Ley de Transparencia, ya que, lo solicitado contiene antecedentes relevantes, que se refieren a deliberaciones previas a la revisi&oacute;n, por parte del &oacute;rgano, que actualmente se encuentra en etapa de an&aacute;lisis del mismo, y que dar acceso a dichos antecedentes de manera previa a lo que se resuelva, afectar&aacute; el funcionamiento del ente edilicio, en cuanto lo expone a entregar informaci&oacute;n cuyo contenido no est&aacute; completamente definido.</p> <p> Indica que resulta plausible concluir que, por tratarse de una serie de antecedentes cuyo contenido no est&aacute; completamente definido, la informaci&oacute;n solicitada ser&aacute; utilizada en un eventual acto administrativo que a&uacute;n se encuentra pendiente. A su vez, la divulgaci&oacute;n de lo requerido, de manera previa a la revisi&oacute;n, provocar&aacute; la afectaci&oacute;n a las funciones del &oacute;rgano, por cuanto, facilitar&aacute; la interposici&oacute;n de alegaciones u oposiciones de terceros, de manera anticipada, al contener informaci&oacute;n sensible respecto del ejercicio de las facultades y deberes propios del &oacute;rgano, que comprometen sus posibilidades o formas de actuaci&oacute;n en el caso, y, dilatando innecesariamente los procedimientos y plazos para la toma de decisiones. Asimismo, divulgar informaci&oacute;n que est&aacute; siendo recabada para su an&aacute;lisis, en forma anticipada, supone inmiscuirse en el &aacute;mbito de decisi&oacute;n del &oacute;rgano, en forma previa a la adopci&oacute;n de una medida en particular sobre la materia. Cita la decisi&oacute;n de amparo rol C1363- 16.</p> <p> 4) AMPARO: El 1 de marzo de 2021, don Joaqu&iacute;n Ebensperger dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en la respuesta negativa a la solicitud.</p> <p> 5) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, confiriendo traslado a la Sra. Alcaldesa de la Municipalidad de Maip&uacute;, mediante Oficio E6570, de 5 de abril de 2021, solicitando que: (1&deg;) se refiera, espec&iacute;ficamente, a las causales constitucionales o legales de secreto o reserva que, a su juicio, har&iacute;an procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n reclamada; (2&deg;) se&ntilde;ale c&oacute;mo la entrega de la informaci&oacute;n reclamada afectar&iacute;a el debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano que usted representa, precisando, en qu&eacute; medida lo solicitado servir&iacute;a de antecedente para la adopci&oacute;n de una medida o pol&iacute;tica futura; detallando las implicancias de dicha medida, y explicitando las caracter&iacute;sticas particulares de lo solicitado que, a juicio del &oacute;rgano que usted representa, justificar&iacute;a que su comunicaci&oacute;n vulnera el correcto cumplimiento de los objetivos de la medida o pol&iacute;tica en curso, identificando los efectos que producir&iacute;a su comunicaci&oacute;n; y, (3&deg;) informe el estado del proceso sobre el que recae la informaci&oacute;n denegada y fecha aproximada del t&eacute;rmino del mismo.</p> <p> Mediante Oficio N&deg; 22/2021, de fecha 13 de abril de 2021, el &oacute;rgano reclamado formul&oacute; descargos, en los que, en s&iacute;ntesis, manifest&oacute; que:</p> <p> a) Del Proceso de Facturaci&oacute;n: Este es complejo y depende de distintas unidades municipales. As&iacute;, estos documentos se encuentran f&iacute;sicamente en distintas unidades t&eacute;cnicas, lo que hace dif&iacute;cil su recopilaci&oacute;n. En este sentido, adjunta Decreto Alcaldicio N&deg; 1793, que contiene el Reglamento de Estructura Interna de la Municipalidad, en donde se pueden verificar las distintas entidades que participan en el proceso, desde la recepci&oacute;n de la factura, hasta su pago. A modo de ejemplo, se incluye dentro de la secci&oacute;n 5.2 de contabilidad, 1.2 de la oficina de pagos del departamento de bienestar, 7.3 de administraci&oacute;n de flota vehicular, 9 de facturaci&oacute;n de derechos de aseo domiciliario, 2.1 de la oficina de alumbrado p&uacute;blico, 2.2 de la Oficina de nuevos loteas, 4. Del departamento comercial, 4.2 de operaciones comerciales, entre otros.</p> <p> El proceso de identificaci&oacute;n, desglose y pago es una actividad que se efect&uacute;a de manera pormenorizada dentro de las unidades correspondientes, por lo que, se maneja una gran cantidad de documentos en distintos formatos -digitales o f&iacute;sicos- cuya recolecci&oacute;n corresponde a un proceso manual. Por cada uno de estos expedientes, existe un an&aacute;lisis previo que debe efectuarse por cada proceso de pago a fin de verificar que la suma requerida corresponde con un servicio que ha sido efectivamente prestado y respecto del cual se cuenta con todos los antecedentes.</p> <p> Asimismo, para dar cuenta del volumen de facturas, adjunta listado en que se puede verificar que, en el caso de contabilidad municipal, ser&iacute;an 3503 facturas, y, en el caso de salud, 3843, lo que suma un total de 6987 documentos por recopilar.</p> <p> Dentro de los expedientes de cada pago, se incluyen adem&aacute;s otros elementos, por ejemplo, decretos, contratos, memor&aacute;ndum, c&eacute;dulas de identidad, poderes, certificados de obligaci&oacute;n presupuestaria, certificados de factibilidad, certificados de aprobaci&oacute;n por Concejo, escrituras del Registro de Comercio, entre otras, todas dependiendo del tipo de servicio prestado. En promedio estos expedientes tienen un total de 40 hojas, y se estima que en la revisi&oacute;n y recopilaci&oacute;n de factura tomar&iacute;a un total de 3 minutos por expediente. Por tanto, en la revisi&oacute;n de aproximadamente 7.000 expedientes tomar&iacute;a alrededor de 21.000 minutos o 350 horas. Considerando una jornada laboral de 8 horas diarias, da un total de 43.75 d&iacute;as. Un funcionario, dedic&aacute;ndose exclusivamente a la recolecci&oacute;n de esta informaci&oacute;n tardar&iacute;a alrededor de 8.75 semanas, es decir, m&aacute;s de dos meses.</p> <p> Respecto del art&iacute;culo 17 de la ley 20.285, en relaci&oacute;n con el n&uacute;mero 8 de la Instrucci&oacute;n General N&deg; 6, sobre gratuidad y costos directos de reproducci&oacute;n, manifiesta que para la municipalidad efectuar esta labor es tan onerosa que forzar&iacute;a la contrataci&oacute;n de un funcionario administrativo durante dos meses. Seg&uacute;n la &quot;Escala Municipal de Sueldos A&ntilde;o 2020&quot;, un funcionario administrativo grado 18, esto es, el inferior grado del estamento, trae aparejado un costo bruto para la municipalidad de $489.301, por lo que, en el caso de resolverse la entrega de la informaci&oacute;n, la Municipalidad se ver&iacute;a forzada a pagar aproximadamente $1.100.927 a un funcionario destinado exclusivamente a esta labor, costo que no puede ser transferido al solicitante.</p> <p> b) De las restricciones de movilidad: La dotaci&oacute;n municipal se encuentra actualmente reducida, en virtud de las restricciones de movilidad impartidas por el Gobierno en el contexto de la emergencia sanitaria, dentro de las cuales no se encuentran autorizados para su traslado aquellos funcionarios que cumplen labores administrativas, lo que impide que, en la actualidad, se dediquen exclusivamente a este tipo de funciones en dependencias municipales. Adem&aacute;s, destinar funcionarios que se encuentran legalmente autorizados para desplazarse por cumplir alguna de las funciones estimadas por la autoridad sanitaria como esenciales, para ser destinados a funciones administrativas es un hecho que se encuentra prohibido. Los funcionarios que se encuentran actualmente trabajando en dependencias municipales han debido ser destinados a cumplir labores que distan de las habituales, en base a la continuidad del servicio, o bien, han sido sometidos a doble funci&oacute;n, lo que conlleva, necesariamente a una sobrecarga de trabajo.</p> <p> c) De la afectaci&oacute;n del Servicio: Requerida la Direcci&oacute;n de Administraci&oacute;n y Finanzas de la Municipalidad, indic&oacute; que el o los funcionarios dejar&iacute;an de efectuar las siguientes labores: Llevar la contabilidad municipal en conformidad con las normas de la contabilidad nacional y con las instrucciones que la Contralor&iacute;a General ele la Rep&uacute;blica imparta al respecto; Visar los decretos de pago verificando la debida imputaci&oacute;n y la disponibilidad presupuestaria respectiva; Registrar y mantener actualizada la contabilidad municipal, en conformidad con las normas de la contabilidad nacional y con las instrucciones que la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica imparta al respecto; Confeccionar el balance presupuestario y patrimonial anual de la Municipalidad, proporcionando estados e informes contables que se requieren; Controlar los ingresos y egresos de fondos municipales; Mantener el registro actualizado de todos los documentos que den origen a obligaciones de car&aacute;cter financiero entre la municipalidad y terceros; Elaborar informes de variaciones de ejecuci&oacute;n presupuestaria mensuales; y, Efectuar la rendici&oacute;n mensual de cuentas de la caja municipal, con sus ajustes y conciliaciones bancarias.</p> <p> No obstante, atendidas las restricciones de movilidad actuales, as&iacute; como el Decreto Alcaldicio 563 de fecha 18 de marzo de 2020 que determina la modalidad de trabajo flexible de toda la Municipalidad, implicar&iacute;a un desfase importante en el cumplimiento de plazos legales, y, por otra parte, se caer&iacute;a inevitablemente en incumplimientos de contratos y otros pagos de multas.</p> <p> As&iacute; las cosas, el requerimiento es claramente uno de car&aacute;cter gen&eacute;rico, referido a un elevado n&uacute;mero de actos administrativos, como se explic&oacute;, distrae indebidamente a los funcionarios del cumplimiento regular de sus labores habituales, teniendo en cuenta adem&aacute;s, que no toda la informaci&oacute;n se encuentra en formato digital y que igualmente, por cada acto administrativo se debe verificar que no existan datos personales o sensibles de acuerdo a la Ley N&deg; 19.628 sobre Protecci&oacute;n a la Vida Privada, puesto que en dicho caso se debe proceder a tarjar la informaci&oacute;n, lo cual dilata a&uacute;n m&aacute;s la entrega de informaci&oacute;n.</p> <p> El municipio est&aacute; intentando reducir al m&aacute;ximo la movilidad de los funcionarios, a fin de proteger su salud, mientras que, en la decisi&oacute;n de amparo rol C377-13 se se&ntilde;al&oacute; que: &quot;la causal en comento depende ya no tanto de la naturaleza de lo pedido, sino m&aacute;s bien de cada situaci&oacute;n de hecho en t&eacute;rminos de los esfuerzos desproporcionados que involucrar&iacute;a entregar lo solicitado&quot;, por ende, la configuraci&oacute;n de la causal supone una ponderaci&oacute;n de hecho sobre los aspectos que configuran tales esfuerzos, entre ellos, el volumen de informaci&oacute;n, relaci&oacute;n entre funcionarios y tareas, tiempo estimado o costo de oportunidad y cualquier otra situaci&oacute;n -como la pandemia que actualmente se vive, y, en particular, las restricciones sanitarias- afecta directamente a los funcionarios, la forma de trabajo y, que en la actualidad, aquellas labores que no sean estrictamente esenciales se encuentran actualmente postergadas en base a la salud p&uacute;blica.</p> <p> Por estas consideraciones, estima procedente aplicar la causal del art&iacute;culo 21, N&deg; 1, letra c), de la Ley de Transparencia.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, el objeto del presente amparo dice relaci&oacute;n con la falta de entrega de la informaci&oacute;n correspondiente a todas las facturas pendientes de pago, independiente del tipo de contrato que dio origen a la deuda, siempre que se trate de personas jur&iacute;dicas, por servicios prestados, ya sea por licitaci&oacute;n, trato directo o cualquier otra similar, durante el a&ntilde;o 2020. Por su parte, el &oacute;rgano reclamado invoca la causal de reserva o secreto del art&iacute;culo 21, N&deg; 1, letra c), de la Ley de Transparencia, por tratarse de un requerimiento de car&aacute;cter gen&eacute;rico, referido a un elevado n&uacute;mero de actos administrativos, que distrae indebidamente a los funcionarios del cumplimiento regular de sus labores habituales.</p> <p> 2) Que, de acuerdo con el art&iacute;culo 8, inciso 2&deg;, de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica, en lo que interesa, establece que: &quot;son p&uacute;blicos los actos y resoluciones de los &oacute;rganos del Estado, as&iacute; como sus fundamentos y los procedimientos que utilicen. Sin embargo, s&oacute;lo una ley de qu&oacute;rum calificado podr&aacute; establecer la reserva o secreto de aqu&eacute;llos o de &eacute;stos, cuando la publicidad afectare el debido cumplimiento de las funciones de dichos &oacute;rganos, los derechos de las personas, la seguridad de la Naci&oacute;n o el inter&eacute;s nacional&quot;. Por su parte, seg&uacute;n lo dispuesto en los art&iacute;culos 5, inciso segundo y 10 de la Ley de Transparencia, se considera informaci&oacute;n p&uacute;blica toda aquella que obre en poder de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado, cualquiera sea su formato, soporte, fecha de creaci&oacute;n, origen, clasificaci&oacute;n o procesamiento, adem&aacute;s de aquella contenida en &quot;actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos y acuerdos, as&iacute; como a toda informaci&oacute;n elaborada con presupuesto p&uacute;blico&quot;, salvo las excepciones legales.</p> <p> 3) Que, respecto de la concurrencia de la causal de secreto o reserva de distracci&oacute;n indebida de los funcionarios del &oacute;rgano, este Consejo ha establecido que s&oacute;lo puede configurarse, en la medida que las tareas que supone la b&uacute;squeda o eventualmente la sistematizaci&oacute;n y posterior entrega de lo pedido demanden esfuerzos de tal entidad, que entorpezcan el normal o debido funcionamiento del organismo. Resumiendo este criterio, la decisi&oacute;n de amparo Rol C377-13, citada por el &oacute;rgano, razon&oacute; que: &quot;la causal en comento depende ya no tanto de la naturaleza de lo pedido, sino m&aacute;s bien de cada situaci&oacute;n de hecho en t&eacute;rminos de los esfuerzos desproporcionados que involucrar&iacute;a entregar lo solicitado&quot;. Por ende, la configuraci&oacute;n de la causal supone una ponderaci&oacute;n de hecho sobre los aspectos que suponen tales esfuerzos, entre ellos el volumen de informaci&oacute;n o el costo de oportunidad, relaci&oacute;n entre funcionarios y tareas.</p> <p> 4) Que, en dicho contexto, cabe considerar lo se&ntilde;alado por la Excma. Corte Suprema, en su sentencia reca&iacute;da en el recurso de queja Rol N&deg; 6663-2012, de 17 de enero de 2013, en orden a que &quot;la reserva basada en el debido ejercicio de las funciones del &oacute;rgano deber&aacute; explicarse pormenorizadamente y probarse de modo fehaciente de qu&eacute; manera el control ciudadano reflejado en la solicitud [de acceso] podr&iacute;a afectar el debido cumplimiento de las funciones (...), mencionarse las atribuciones precisas que la revelaci&oacute;n de la informaci&oacute;n le impedir&iacute;a o entorpecer&iacute;a de cumplir debidamente (...), sin que basten para estos efectos meras invocaciones generales&quot;.</p> <p> 5) Que, como se enunci&oacute;, la solicitud de informaci&oacute;n recae sobre todas las facturas pendientes de pago, independiente del tipo de contrato que dio origen a la deuda, siempre que se trate de personas jur&iacute;dicas, por servicios prestados, ya sea por licitaci&oacute;n, trato directo o cualquier otra similar, durante el a&ntilde;o 2020. En este sentido, y dentro de otras alegaciones, el &oacute;rgano reclamado ha especificado que, del listado que adjunta, se puede verificar que, en el caso de contabilidad municipal, ser&iacute;an 3503 facturas, y, en el caso de salud, 3843, lo que suma un total de 6987 documentos por recopilar, especificando que, dentro de los expedientes de cada pago, se incluyen adem&aacute;s otros elementos, teniendo en promedio un total de 40 hojas cada uno, estim&aacute;ndose que su revisi&oacute;n y recopilaci&oacute;n de factura tomar&iacute;a un total de 3 minutos por expediente, por lo que, la revisi&oacute;n de los casi 7.000 expedientes tomar&iacute;a alrededor de 350 horas, lo que, considerando una jornada laboral de 8 horas diarias, da un total de 43.75 d&iacute;as, debiendo dedicarse un funcionario exclusivamente a la recolecci&oacute;n de la informaci&oacute;n tardando alrededor de 8.75 semanas.</p> <p> 6) Que, de esta manera, proyectado el volumen y naturaleza de la informaci&oacute;n a todo el periodo consultado, en principio, resultar&iacute;a pertinente concluir que la ubicaci&oacute;n y sistematizaci&oacute;n para su entrega, en los t&eacute;rminos requeridos por el solicitante, podr&iacute;an distraer indebidamente a los funcionarios del &oacute;rgano, sin embargo, se debe hacer presente que los antecedentes requeridos dicen relaci&oacute;n con instrumentos en los que constan obligaciones de pago para el municipio, las que involucran el uso de recursos p&uacute;blicos, por lo que, resulta esperable que dicha informaci&oacute;n deba permanecer identificable y con un adecuado grado de sistematizaci&oacute;n, que permita su correcta gesti&oacute;n, ya que, ello puede redundar en un uso eficiente del presupuesto municipal. En efecto, al tratarse de informaci&oacute;n sobre el manejo presupuestario y contable, recae sobre el &oacute;rgano la obligaci&oacute;n de tenerla organizada, lo que permite acreditar el buen uso de recursos p&uacute;blicos. A su vez, se debe considerar que la circunstancia de no contar el municipio con un sistema organizado de la informaci&oacute;n contable, que le permita identificar y extraer los antecedentes solicitados sin distraer indebidamente a sus funcionarios, en ning&uacute;n caso puede erigirse en un obst&aacute;culo al acceso a la informaci&oacute;n o constituir una justificaci&oacute;n v&aacute;lida para negarse a su entrega.</p> <p> 7) Que, de esta manera, al tratarse de informaci&oacute;n que debe encontrarse debidamente identificada y organizada, su entrega no deber&iacute;a exigir al &oacute;rgano la realizaci&oacute;n de esfuerzos desproporcionados, ni distraer indebidamente a los funcionarios de sus labores, debiendo, en consecuencia, desestimarse la verificaci&oacute;n de la afectaci&oacute;n alegada por el municipio, la cual es esencial para la configuraci&oacute;n de la causal de reserva o secreto invocada, de conformidad a lo dispuesto en el art&iacute;culo 21, N&deg; 1, de la Ley de Transparencia. El criterio que ha aplicado uniformemente este Consejo es que la afectaci&oacute;n debe ser presente o probable, y con la suficiente especificidad que permita justificar la reserva, de modo que no cabe presumirla, sino que debe ser acreditada por el &oacute;rgano administrativo requerido, de modo que los da&ntilde;os que la publicidad provocar&iacute;a sean superiores al perjuicio que el secreto causar&iacute;a al libre acceso a la informaci&oacute;n y al principio de publicidad, hip&oacute;tesis que no se verifica en el presente caso. Al respecto, cabe tener presente que por tratarse de normas de derecho estricto -las causales de reserva-, que se contraponen al principio general de Transparencia de los actos de la Administraci&oacute;n, dichas normas deben ser interpretadas restrictivamente. Razones por las cuales, ser&aacute; desestimada la configuraci&oacute;n de la causal de reserva o secreto invocada.</p> <p> 8) Que, en consideraci&oacute;n de lo anterior, y trat&aacute;ndose lo solicitado de informaci&oacute;n de naturaleza p&uacute;blica, al alero de lo dispuesto en el inciso 2&deg; del art&iacute;culo 8 de la Carta Fundamental, que obra en alguno de los soportes documentales consignados en el inciso 2&deg; del art&iacute;culo 10 de la Ley de Transparencia, respecto de la cual, no es posible estimar configurada la causal de reserva o secreto de distracci&oacute;n indebida, se acoger&aacute; el presente amparo, y conjuntamente con ello, se ordenar&aacute; la entrega de la informaci&oacute;n requerida. Previa entrega, y en virtud del principio de divisibilidad, consagrado en el art&iacute;culo 11, letra e), de la Ley de Transparencia, el &oacute;rgano requerido deber&aacute; tarjar todos aquellos datos personales de contexto correspondientes a personas naturales, como, por ejemplo, c&eacute;dula de identidad, domicilio particular, fecha de nacimiento, nacionalidad, estado civil, tel&eacute;fono y correo electr&oacute;nico particular, entre otros, que pudieran estar contenidos en los documentos cuya entrega se ordena. Lo anterior, en aplicaci&oacute;n de lo previsto en el art&iacute;culo 19, N&deg; 4, de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica, en concordancia con lo dispuesto en los art&iacute;culos 2, letra f), y 4, de la ley N&deg; 19.628, sobre protecci&oacute;n de la vida privada, y en cumplimiento de la atribuci&oacute;n otorgada a este Consejo por el art&iacute;culo 33, letra m), de la Ley de Transparencia.</p> <p> 9) Que, sin perjuicio de lo anterior, atendido que la materia del presente amparo dice relaci&oacute;n con la entrega de instrumentos que dan cuenta del buen uso de recursos p&uacute;blicos, este Consejo remitir&aacute; los antecedentes del caso a la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica, para los fines que estime pertinentes.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger el amparo deducido por don Joaqu&iacute;n Ebensperger en contra de la Municipalidad de Maip&uacute;, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Requerir a la Sra. Alcaldesa de la Municipalidad de Maip&uacute;, lo siguiente:</p> <p> a) Entregue al reclamante copia de todas las facturas pendientes de pago, independiente del tipo de contrato que sea el origen de dicha deuda, siempre que se trate de personas jur&iacute;dicas, por servicios prestados, ya sea por licitaci&oacute;n o trato directo, o cualquier otra similar, durante el a&ntilde;o 2020.</p> <p> Lo anterior, debiendo tarjar, en forma previa, todos los datos personales de contexto de personas naturales contenidos en la informaci&oacute;n solicitada, por ejemplo, RUT, domicilio particular, tel&eacute;fono particular y correo electr&oacute;nico particular, entre otros.</p> <p> b) Cumpla dicho requerimiento en un plazo que no supere los 15 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Acredite la entrega efectiva de la informaci&oacute;n se&ntilde;alada en el literal a) precedente, en conformidad a lo establecido en el inciso segundo del art&iacute;culo 17 de la Ley de Transparencia, por medio de comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en la presente decisi&oacute;n en tiempo y forma.</p> <p> III. Encomendar al Director General (S) y al Director Jur&iacute;dico (S) de este Consejo, indistintamente:</p> <p> a) Notificar la presente decisi&oacute;n a don Joaqu&iacute;n Ebensperger y a la Sra. Alcaldesa de la Municipalidad de Maip&uacute;.</p> <p> b) Remitir los antecedentes del procedimiento a la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica para los fines que estime pertinentes.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidenta do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez, su Consejera do&ntilde;a Natalia Gonz&aacute;lez Ba&ntilde;ados y sus Consejeros don Francisco Leturia Infante y don Bernardo Navarrete Y&aacute;&ntilde;ez.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jur&iacute;dico (S) del Consejo para la Transparencia don Pablo Brandi Walsen.</p>