Decisión ROL C1408-21
Reclamante: PATRICIO ELÍAS SARQUIS  
Reclamado: DIRECCIÓN DE VIALIDAD DEL MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS  
Resumen del caso:

Se acoge parcialmente el amparo deducido en contra de la Dirección de Vialidad del Ministerio de Obras Públicas, ordenándose la entrega de lo requerido en los numerales 2, 3, y 4 del requerimiento, referidos a información sobre los terrenos fiscales del ex Ferrocarril Militar de Puente Alto a El Volcán. Lo anterior, por tratarse de información pública, cuya entrega no fue acreditada en esta instancia. Se rechaza en lo que dice relación con el N° 1 del requerimiento, por cuanto, la reclamada informó que no ha llevado a cabo ninguno de los actos consultados, por lo tanto, lo pedido es inexistente. El Consejero Don Francisco Leturia Infante se abstuvo de intervenir y votar en el presente caso.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 6/17/2021  
Consejeros: -Gloria Alejandra de la Fuente González
-Francisco Javier Leturia Infante
-Natalia Andrea González Bañados
-Bernardo Eric Navarrete Yáñez
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
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<p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C1408-21</p> <p> &nbsp;</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Direcci&oacute;n de Vialidad del Ministerio de Obras P&uacute;blicas</p> <p> Requirente: Patricio El&iacute;as Sarquis</p> <p> Ingreso Consejo: 02.03.2021</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se acoge parcialmente el amparo deducido en contra de la Direcci&oacute;n de Vialidad del Ministerio de Obras P&uacute;blicas, orden&aacute;ndose la entrega de lo requerido en los numerales 2, 3, y 4 del requerimiento, referidos a informaci&oacute;n sobre los terrenos fiscales del ex Ferrocarril Militar de Puente Alto a El Volc&aacute;n.</p> <p> Lo anterior, por tratarse de informaci&oacute;n p&uacute;blica, cuya entrega no fue acreditada en esta instancia.</p> <p> Se rechaza en lo que dice relaci&oacute;n con el N&deg; 1 del requerimiento, por cuanto, la reclamada inform&oacute; que no ha llevado a cabo ninguno de los actos consultados, por lo tanto, lo pedido es inexistente.</p> <p> El Consejero Don Francisco Leturia Infante se abstuvo de intervenir y votar en el presente caso.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 1191 del Consejo Directivo, celebrada el 15 de junio de 2021, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C1408-21.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 31 de enero de 2021, don Patricio El&iacute;as Sarquis solicit&oacute; a la Direcci&oacute;n de Vialidad del Ministerio de Obras P&uacute;blicas, lo siguiente:</p> <p> &quot;1) Solicito se entregue a este solicitante, copia &iacute;ntegra de todo Decreto, Resoluci&oacute;n, Informe, Acto, contrato o convenci&oacute;n dictada, destinada, recibida, ordenada y/o celebrada por/a la Direcci&oacute;n de Vialidad, entre el 29 de diciembre de 1983 y el 1 de junio de 2018, donde se acredite, informe, comunique, revise, aclare, rectifique, convenga, resuelva y/o ponga en conocimiento, que se ha puesto termino, revocado, anulado o dejado sin efecto o quedado sin vigencia por cualquier otra forma o hip&oacute;tesis, a la destinaci&oacute;n de bienes fiscales ordenada en forma condicional y para un fin espec&iacute;fico, seg&uacute;n el Decreto Exento del Ministerio de Bienes Nacionales N 64 del 29 de diciembre de 1983, teniendo como antecedentes para su dictaci&oacute;n lo solicitado por la Subsecretaria de Bienes Nacionales, en oficio N&deg; 126 del 14 de junio de 1983, considerando los informes emitidos por la Comisi&oacute;n T&eacute;cnica de Estudio, encargada de determinar el uso que deber&aacute; darse a los terrenos fiscales en que funcionara el ex Ferrocarril Militar de Puente Alto a El Volean, en oficio N40 del 7 de junio de 1983, y teniendo presente la Resoluci&oacute;n N&deg; 050 de 1980 de la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica.</p> <p> 2) Solicito se me informe en forma documental, con los respaldos pertinentes, si actualmente, los otrora terrenos fiscales en que funcion&oacute; el ex Ferrocarril Militar de Puente Alto a El Volc&aacute;n, precisando cu&aacute;l o cu&aacute;les de los tramos que lo compon&iacute;an, mantienen tal titularidad por parte del Fisco de Chile, indicando cu&aacute;les son las fojas, n&uacute;mero, a&ntilde;o y Conservador de Bienes Ra&iacute;ces donde se practic&oacute; la inscripci&oacute;n o inscripciones de dominio donde se acredite el dominio fiscal actual y el n&uacute;mero, fecha y Conservador donde se archiv&oacute; el plano donde se describen los tramos y/o la propiedad fiscal correspondiente al ex Ferrocarril Militar se&ntilde;alado.</p> <p> 3) Por otra parte, y en relaci&oacute;n a lo precedente, solicito entregar a este requirente, copia &iacute;ntegra de los decretos, resoluciones, certificados, certificaciones, informes y/o cualquier otra especie de acto, contrato o convenci&oacute;n, que acredite, convenga, informe, garantice, comunique, aclare, rectifique y/o respalde. junto con la respectiva publicaci&oacute;n en el Diario Oficial o declaraci&oacute;n de no haber tal, de ser pertinente, en relaci&oacute;n a la utilizaci&oacute;n de todos los bienes fiscales destinados con el objeto de emplearlos en la ejecuci&oacute;n de las obras tendientes al mejoramiento de la red vial, conforme a lo prescrito por el Ministerio de Bienes Nacionales a la Direcci&oacute;n de Vialidad, que corresponden a los tramos singularizados bajo las letras a), b), c), d), e), f), g), h), i), j), k), 1), m), n) y o) del numeral 1 del Decreto Exento del Ministerio de Bienes Nacionales N&deg; 64 del 29 de diciembre de 1983. En caso de no haber tal utilizaci&oacute;n de todos los bienes destinados en comento, por favor, precisar respecto de cu&aacute;les s&iacute; y de cu&aacute;les no se verifica tal utilizaci&oacute;n y/o destinaci&oacute;n efectiva; y, se proceda a entregar a este requirente, copia &iacute;ntegra de los decretos, resoluciones, certificados, certificaciones, informes y/o cualquier otra especie de acto, contrato o convenci&oacute;n, que acredite, convenga, informe, garantice, comunique, aclare, rectifique y/o respalde, junto con la respectiva publicaci&oacute;n en el Diario Oficial o declaraci&oacute;n de no haber tal, de ser pertinente, respecto de la utilizaci&oacute;n en una parte o algunos de &eacute;stos; y, en caso de no haber utilizaci&oacute;n alguna de todos los bienes en comento, agradecer&iacute;a as&iacute; informar a este solicitante.</p> <p> 4) Se confirme, rectifique o aclare, con los debidos respaldos documentarios que acrediten lo que fuere manifestado en rectificaci&oacute;n y/o aclaraci&oacute;n de lo que se indicar&aacute;, que, en los terrenos fiscales en que funcionara el ex Ferrocarril Militar de Puente Alto a El Volc&aacute;n, destinados al Ministerio de Obras Publicas Direcci&oacute;n de Vialidad, Regi&oacute;n Metropolitana, para el cumplimiento de los fines propios del servicio y, espec&iacute;ficamente, con el objeto de emplearlos en la ejecuci&oacute;n de las obras tendientes al mejoramiento de la red vial, que comprende 16 tramos detallados en Decreto N&deg; 64 de fecha 29-12-1983: Vialidad no ha ejecutado, cumplido y/o desarrollado alg&uacute;n proyecto de Mejoramiento Ruta G-25 desde 1983 a la fecha&quot;.</p> <p> 2) RESPUESTA: El 20 de febrero de 2021, la Direcci&oacute;n de Vialidad del Ministerio de Obras P&uacute;blicas respondi&oacute; el requerimiento indicando que de acuerdo al decreto de destinaci&oacute;n N&deg; 64, de fecha 29 de diciembre de 1983, del Ministerio de Bienes Nacionales, esta &Aacute;rea de B S regional cumple con informar lo siguiente:</p> <p> a) &quot;Que, de acuerdo a informaci&oacute;n en catastro del &Aacute;rea Regional de Administraci&oacute;n y Control de Bienes, de la Direcci&oacute;n de Vialidad, Regi&oacute;n Metropolitana, estos terrenos se encuentran bajo la tuici&oacute;n del Ministerio de Obras P&uacute;blicas, tanto la antigua l&iacute;nea f&eacute;rrea y el Sector El Canelo, Caj&oacute;n del Maipo. Dichos terrenos se localizan dentro de la Faja del camino Rol G- 25; este camino de acuerdo con el Plan Regulador Metropolitano de Santiago (PRMS) que nomina a la ruta con la nomenclatura E11S, de acuerdo a dicho instrumento, y que hasta el d&iacute;a de hoy est&aacute; vigente en la SEREMI MINVU RM., se encuentra grabado con un ancho de Faja Fiscal de 52 metros&quot;</p> <p> b) &quot;Que, seg&uacute;n la informaci&oacute;n aportada por el Depto. de Planificaci&oacute;n Regional, el referido terreno fiscal comprende futuros proyectos que se detallan a continuaci&oacute;n 1.- Se realizar&aacute; Licitaci&oacute;n pr&oacute;ximamente en la ejecuci&oacute;n de los puentes de la ruta G-25, ubicados en el tramo entre San Jos&eacute; de Maipo y San Gabriel 2.- Se debe redise&ntilde;ar el mejoramiento del tramo entre las Vizcachas y San Jos&eacute; de Maipo que implica cambios en puentes y ruta propiamente tal.3.- Se contempla estudiar la conexi&oacute;n entre las Rutas G-25 y G-27, lo cual implica buscar alternativas de conectividad en todo lo largo de la ruta.4.- Pr&oacute;ximamente se debe estudiar la posibilidad de generar un proyecto de senda/ciclov&iacute;a de la ruta en toda su extensi&oacute;n&quot; &quot;Se informa que la Direcci&oacute;n de Vialidad Regional tiene establecida una mesa de Trabajo relativa a terrenos Fiscales, en la que interact&uacute;a con otros Servicios como Serviu, y en esa instancia se verifican tenencias, metrajes entre otros temas de los terrenos, respecto de la necesidad de contar con la debida informaci&oacute;n para los proyectos se&ntilde;alados precedentemente en el mes de marzo de este a&ntilde;o corresponde analizar dentro de las prioridades regionales los terrenos fiscales ubicados en el sector del ex Ferrocarril Militar de Puente Alto a El Volc&aacute;n, para lo cual puede contactarse con nuestro Encargado de Bienes y Servicios y coordinar una reuni&oacute;n de trabajo respecto de este Sector en particular, donde por el gran volumen de documentaci&oacute;n que se&ntilde;ala, podr&aacute; indic&aacute;rsele o entregar lo que requiera, que este en nuestro poder, conforme a la normativa vigente (...) Por otra parte es importante indicar que Los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado deber&aacute;n custodiar los documentos que generen, conservan o re&uacute;nan por el tiempo que en cada caso establece la Ley, los Ministerios y nuestro Servicio, el plazo es de 5 a&ntilde;os de antig&uuml;edad, por lo tanto gran parte de los documentos que solicita, son de antigua data, y supera ampliamente los cinco a&ntilde;os legales de permanencia en la Oficina de Partes, motivo por el cual no contamos a la fecha con copia de dichos Oficios.&quot;</p> <p> 3) AMPARO: El 2 de marzo de 2021, don Patricio El&iacute;as Sarquis dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en que recibi&oacute; una respuesta incompleta a su solicitud, haciendo presente que &quot;respecto de la totalidad de la informaci&oacute;n pedida, este solicitante requiri&oacute; se le entregue la correspondiente documentaci&oacute;n de respalde que acredite lo informado. Sin embargo, en la respuesta del &oacute;rgano solicitado, no se acompa&ntilde;&oacute; documentaci&oacute;n alguna&quot;.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, confiriendo traslado al Sr. Director Nacional de Vialidad del Ministerio de Obras P&uacute;blicas, mediante Oficio N&deg; E6218, de 13 de marzo de 2021 solicitando que: (1&deg;) refi&eacute;rase a las alegaciones del parte reclamante, quien sostiene se le remiti&oacute; informaci&oacute;n incompleta a su requerimiento; (2&deg;) se&ntilde;ale si la informaci&oacute;n reclamada obra en poder del &oacute;rgano que representa, constando en alguno de los soportes documentales que se&ntilde;ala el inciso segundo del art&iacute;culo 10 de Ley de Transparencia; (3&deg;) indique si procedi&oacute; a efectuar la b&uacute;squeda de la informaci&oacute;n solicitada, de conformidad a lo dispuesto en el numeral 2.3 de la Instrucci&oacute;n General N&deg; 10 de este Consejo, sobre Procedimiento Administrativo de acceso a la informaci&oacute;n;(4&deg;) se refiera a la eventual concurrencia de alguna circunstancia de hecho que haga procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n reclamada; (5&deg;) se pronuncie acerca de la eventual concurrencia de algunas de las causales constitucionales o legales de secreto o reserva que, a su juicio, har&iacute;an procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n reclamada; y, (6&deg;) en caso no existir inconvenientes para la entrega de la informaci&oacute;n solicitada ni causal de reserva aplicable, remita la misma a la parte reclamante, con copia a este Consejo, a fin de evaluar la finalizaci&oacute;n del presente amparo, a trav&eacute;s del Sistema Anticipado de Resoluci&oacute;n de Controversias (SARC). Lo anterior, tarjando previamente los datos personales de terceros que pudiere contener, como, por ejemplo, el n&uacute;mero de c&eacute;dula nacional de identidad u otro dato personal de contexto, de acuerdo a lo dispuesto en los art&iacute;culos 2&deg;, letra f), y 4&deg; de la Ley N&deg; 19.628, sobre protecci&oacute;n de la vida privada.</p> <p> Mediante el oficio digital N&deg; 595, de 12 de abril de 2021, el &oacute;rgano reclamado present&oacute; sus descargos se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis, lo siguiente:</p> <p> En cuanto a lo requerido en el N&deg; 1 de la solicitud, que &quot;le corresponde dentro del territorio que comprende la Provincia de Cordillera, la administraci&oacute;n de los terrenos Fiscales que le fueran destinados por el Ministerio de Bienes Nacionales, mediante el Decreto N&deg; 64 de fecha 29-12-1983, para el desarrollo de sus labores propias as&iacute; como tambi&eacute;n para la ejecuci&oacute;n de obras tendientes al mejoramiento de la red Vial, todos ellos ubicados en la Provincia se&ntilde;alada y para dichos terrenos a la fecha no se ha puesto termino, revocado, anulado o dejado sin efecto o quedado sin vigencia por cualquier otra forma o hip&oacute;tesis, a la destinaci&oacute;n de bienes fiscales ordenada por el Decreto se&ntilde;alado, por tanto los sectores individualizados se encuentran en la actualidad bajo la administraci&oacute;n de nuestra Direcci&oacute;n Regional de Vialidad Metropolitana&quot;. Al efecto acompa&ntilde;&oacute; el decreto N&deg; 64 antes mencionado, se&ntilde;alando que no se hizo entrega de aquel previamente por ser un documento casi ilegible.</p> <p> Sobre lo requerido en el N&deg; 2 de la petici&oacute;n, indic&oacute; que, &quot;desconoce si nuestro servicio realiz&oacute; inscripciones en el conservador de Bienes Ra&iacute;ces, a fin de acreditar dominio de los bienes destinados por Bienes Nacionales. Aqu&iacute; es preciso se&ntilde;alar que esta administraci&oacute;n instaur&oacute; una mesa de trabajo compuesta por profesionales de distintas &aacute;reas de nuestra Direcci&oacute;n Regional (Departamento de Planificaci&oacute;n, Asesor&iacute;a Jur&iacute;dica, &Aacute;rea de Administraci&oacute;n y Gesti&oacute;n de Bienes, Equipo de Topograf&iacute;a y Expertos en Expropiaciones del Depto. de Proyectos Regional) y que se trabaja de forma Coordinada con el Ministerio de Bienes Nacionales y Serviu, los municipios y gobernaciones en lo que corresponda, a fin de normalizar los diversos terrenos que son de nuestra Administraci&oacute;n, las demas&iacute;as producto de expropiaciones afectadas en favor del fisco, y poder tener actualizados todos los expedientes de cada uno de ellos, lo que ha significado la realizaci&oacute;n de variadas reuniones con los equipos se&ntilde;alados, la concurrencia a terreno a ver cada caso, efectuar mediciones topogr&aacute;ficas correspondientes, catastro de familias entre otras actividades, por lo que antecedentes respecto de las inscripciones propiamente tal, est&aacute; en an&aacute;lisis del &Aacute;rea Jur&iacute;dica de nuestra Direcci&oacute;n Regional&quot;.</p> <p> Con respecto a lo solicitado en el N&deg; 3 del requerimiento, indic&oacute; que, &quot;en el marco de la mesa trabajo de terrenos fiscales se&ntilde;alada, se han efectuado levantamientos de algunos de los sectores singularizados, unos realizados por el Ministerio de Bienes Nacionales y otros en desarrollo por nuestra Direcci&oacute;n Regional (Se adjuntan levantamientos preliminares (Anexos 2 y 3), sin embargo, aqu&iacute; es preciso se&ntilde;alar que en varios de esos sectores existen ocupaciones ilegales, sin que medie autorizaci&oacute;n alguna de esta Direcci&oacute;n. Terrenos que se encuentran ocupados por familias tanto en los terrenos mismos, as&iacute; como tambi&eacute;n han utilizado parte de la Faja Vial adyacente, por tanto una vez individualizados los sectores que han sido tomados, efectuaremos el correspondiente catastro de familias, y las coordinaciones necesarias con el Municipio de Puente Alto, toda vez que nuestro Servicio tiene delegadas atribuciones para efectuar las notificaciones de desalojo y las acciones administrativas y Judiciales para el retiro de dichas familias&quot;. A&ntilde;ade luego que, los ocupantes han realizado construcciones, que afectar&aacute;n de forma directa iniciativas de inversi&oacute;n que tiene en estudio, y si bien hab&iacute;an comenzado a identificar los terrenos ocupados propiamente tal, estas actividades han sido suspendidas, teniendo presente la condici&oacute;n de pandemia en que se encuentra el pa&iacute;s y que ha obligado a sus equipos a disminuir las actividades en terreno por riesgo de contagios, como lo ha instruido la autoridad.</p> <p> Con relaci&oacute;n a lo pedido en el N&deg; 4 de la solicitud, indic&oacute; que identificar si los terrenos se&ntilde;alados en el Decreto N&deg; 64, ser&aacute;n empleados en la ejecuci&oacute;n de las obras tendientes al mejoramiento de la red vial, que comprende 16 tramos; &quot;Es preciso se&ntilde;alar que desde la data que el usuario consulta, nuestro Servicio ha desarrollado en los caminos varias acciones correspondientes a la conservaci&oacute;n de los caminos asociados al Sector en consulta, tanto por Administraci&oacute;n Directa a trav&eacute;s de la Oficina Provincial de Cordillera, as&iacute; como tambi&eacute;n por Contratos de Obra. Por otra parte y como es de su conocimiento los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado deber&aacute;n custodiar los documentos que generen, conservan o re&uacute;nan por el tiempo que en cada caso establece la Ley, en el caso de los Ministerios y en particular de este Servicio el plazo es de 5 a&ntilde;os de antig&uuml;edad, por lo tanto los documentos de todas las obras que ha realizado nuestro Servicio en las v&iacute;as superan ampliamente los cinco a&ntilde;os legales de permanencia en la Oficina de Partes, motivo por el cual no contamos a la fecha con copia de todos los documentos. Ahora bien, respecto de iniciativas futuras, estas si se ver&aacute;n directamente afectadas por la permanencia de familias toda vez que se encuentran a lo largo de la ruta G25 desde Vizcachas hacia El Volc&aacute;n bajo nuestra destinaci&oacute;n, y donde se han definidos varios proyectos, para los cuales se adjuntan las correspondientes Fichas IDI, con proyectos programados por la Direcci&oacute;n de Vialidad que est&aacute;n en las zonas descritas en el Decreto 64. Se adjuntan las Fichas IDI. (Anexo 4) Adem&aacute;s indicar que hay otros proyectos en la cartera de m&aacute;s largo plazo, que tambi&eacute;n se encuentran en las &aacute;reas indicadas en el Decreto, como la reposici&oacute;n de todos los puentes de la Ruta G-25 entre Santiago y San Jos&eacute; de Maipo. La ruta G-25 se encuentra en el PRMS (Plan Regulador Metropolitano), y que en la modificaci&oacute;n N&deg; 104 que se est&aacute; tramitando actualmente, se gravar&aacute; su car&aacute;cter de v&iacute;a troncal, tanto en la zona urbana como rural del caj&oacute;n del r&iacute;o Maipo, y reglamentar&aacute; el &aacute;rea de intervenci&oacute;n de nuestros proyectos, aumentando el ancho de faja que actualmente disponemos&quot;. Luego, indic&oacute; los proyectos espec&iacute;ficos que se est&aacute;n desarrollando y que se efectuaran a futuro.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, el presente amparo, se funda en la respuesta incompleta o parcial, pues no se le entregan los antecedentes de respaldo a lo informado por el &oacute;rgano reclamado, respecto de lo consultado en el requerimiento.</p> <p> 2) Que, en cuanto a la informaci&oacute;n solicitada, es menester hacer presente que, en conformidad con el art&iacute;culo 18 del decreto con fuerza de ley N&deg; 850, a&ntilde;o 1997, del Ministerio de Obras P&uacute;blicas, Fija el texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley N&deg; 15.840, de 1964 y del D.F.L. N&deg; 206, de 1960; &quot;a la Direcci&oacute;n de Vialidad corresponder&aacute; la realizaci&oacute;n del estudio, proyecci&oacute;n, construcci&oacute;n, mejoramiento, defensa, reparaci&oacute;n, conservaci&oacute;n y se&ntilde;alizaci&oacute;n de los caminos, puentes rurales y sus obras complementarias que se ejecuten con fondos fiscales o con aporte del Estado y que no correspondan a otros Servicios de la Direcci&oacute;n General de Obras P&uacute;blicas. La conservaci&oacute;n y reparaci&oacute;n de las obras entregadas en concesi&oacute;n, ser&aacute;n de cargo de los concesionarios./ Para dar cumplimiento a las acciones se&ntilde;aladas en el inciso precedente, la Direcci&oacute;n podr&aacute; considerar, en coordinaci&oacute;n con las dem&aacute;s entidades que corresponda, la plantaci&oacute;n, forestaci&oacute;n y conservaci&oacute;n de especies arb&oacute;reas, preferentemente nativas, de manera que no perjudiquen y m&aacute;s bien complementen la conservaci&oacute;n, visibilidad y la seguridad vial./ Sin perjuicio de las facultades de la Direcci&oacute;n, &eacute;sta se coordinar&aacute; con las municipalidades respectivas y los propietarios colindantes, para los efectos del cuidado y mantenci&oacute;n de la faja y su vegetaci&oacute;n./No obstante lo establecido en este art&iacute;culo esta Direcci&oacute;n tendr&aacute; a su cargo la construcci&oacute;n de puentes urbanos, cuando se lo encomienden las respectivas Municipalidades o Gobiernos Regionales, conviniendo con &eacute;stas el financiamiento correspondiente./Le corresponder&aacute; tambi&eacute;n la aprobaci&oacute;n y fiscalizaci&oacute;n del estudio, proyecci&oacute;n y construcci&oacute;n de puentes y badenes urbanos en los cauces naturales de corrientes de uso p&uacute;blico/Adem&aacute;s, tendr&aacute; a su cargo la construcci&oacute;n de caminos dentro de los radios urbanos cuando se trate de calles o avenidas que unan caminos p&uacute;blicos declarados como tales por decreto supremo./Le corresponde asimismo la aplicaci&oacute;n del T&iacute;tulo III de esta ley sobre caminos p&uacute;blicos./Tendr&aacute; a su cargo, la Vialidad Urbana que antes del DFL. N&deg; 205, de 1976, del Ministerio de Obras P&uacute;blicas, ten&iacute;a la Direcci&oacute;n General de Metro, a excepci&oacute;n de la Vialidad Urbana complementaria de Metros definida en el citado Decreto con Fuerza de Ley y que contin&uacute;a siendo de la competencia del actual Metro S.A.&quot;(&Eacute;nfasis agregado)</p> <p> 3) Que, sobre lo requerido en el N&deg; 1 de la solicitud, el &oacute;rgano indic&oacute; que a la fecha no se ha puesto termino, revocado, anulado, dejado sin efecto o quedado sin vigencia a la destinaci&oacute;n de bienes fiscales ordenada por el decreto N&deg; 64. En consecuencia, este Consejo colige que lo requerido por el reclamante es inexistente. Al respecto, el art&iacute;culo 10 de la Ley de Transparencia, dispone que toda persona tiene derecho a solicitar y recibir informaci&oacute;n de cualquier &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado &quot;cualquiera sea el formato o soporte en que se contenga...&quot;. En este orden de ideas, cabe tener presente que a partir de la decisi&oacute;n de amparo Rol C533-09, se resuelve que la informaci&oacute;n cuya entrega puede ordenar, debe contenerse &quot;en actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos y acuerdos&quot; o en un &quot;formato o soporte&quot; determinado, seg&uacute;n dispone el inciso segundo del art&iacute;culo 10 de la Ley de Transparencia. Por tal motivo, no resulta procedente requerir proporcionar acceso a documentaci&oacute;n que no obrar&iacute;a en su poder, como tampoco de aqu&eacute;lla que resulte inexistente. En consecuencia, y atendida la falta de antecedentes en el procedimiento de acceso en an&aacute;lisis, que permitan desvirtuar lo expresado por la reclamada en esta sede, se rechazar&aacute; el presente amparo en esta parte.</p> <p> 4) Que, sobre lo pedido en el N&deg; 2 y N&deg; 3 de la solicitud, el &oacute;rgano reclamado con ocasi&oacute;n de sus descargos acompa&ntilde;&oacute; antecedentes que dar&iacute;an respuesta a dichos requerimientos. Sin embargo, no consta que aquellos hayan sido puestos a disposici&oacute;n del reclamante, en consecuencia, se acoger&aacute; el amparo en estos puntos, requiriendo su entrega.</p> <p> 5) Que, lo solicitado en el N&deg; 4 del requerimiento, se circunscribe a que se confirme, rectifique y/o aclare, con los debidos respaldos, si en los terrenos indicados, no han ejecutado, cumplido y/o desarrollado alg&uacute;n proyecto de Mejoramiento Ruta G-25 desde 1983 a la fecha. Al efecto, este Consejo constat&oacute; que el &oacute;rgano reclamado no dio respuesta a aquello, por el contrario, otorg&oacute; informaci&oacute;n sobre las actividades de mejoramiento de la ruta en comento, alegando que no era posible entregar m&aacute;s antecedentes al respecto por cuanto el resto de la documentaci&oacute;n forma parte de un proceso de licitaci&oacute;n de obra, concurriendo al efecto la causal de reserva del articulo 21 N&deg; 1 letra b) de la Ley de Transparencia. Sin embargo, esta no dice relaci&oacute;n con los antecedentes requeridos, y bajo esa premisa, se desestimar&aacute; su concurrencia. En m&eacute;rito de lo expuesto, se acoger&aacute; el amparo en esta parte.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger parcialmente el amparo deducido por don Patricio El&iacute;as Sarquis, en contra de la Direcci&oacute;n de Vialidad del Ministerio de Obras P&uacute;blicas, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Requerir al Sr. Director Nacional de Vialidad del Ministerio de Obras P&uacute;blicas, lo siguiente:</p> <p> a) Entregue al reclamante los antecedentes acompa&ntilde;ados a sus descargos, as&iacute; como tambi&eacute;n, confirme, rectifique y/o aclare, con los debidos respaldos, si en los terrenos indicados, no han ejecutado, cumplido y/o desarrollado alg&uacute;n proyecto de Mejoramiento Ruta G-25 desde 1983 a la fecha.</p> <p> b) Cumplir dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Acreditar la entrega efectiva de la informaci&oacute;n se&ntilde;alada en el literal a) precedente, en conformidad a lo establecido en el inciso segundo del art&iacute;culo 17 de la Ley de Transparencia, por medio de comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en la presente decisi&oacute;n en tiempo y forma.</p> <p> III. Rechazar el amparo en lo que dice relaci&oacute;n con lo pedido en el N&deg; 1 de la solicitud de informaci&oacute;n, por no obrar en poder de la reclamada, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> IV. Encomendar al Director General (S) y al Director Jur&iacute;dico (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Patricio El&iacute;as Sarquis y al Sr. Director Nacional de Vialidad del Ministerio de Obras P&uacute;blicas</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidenta do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez, su Consejera do&ntilde;a Natalia Gonz&aacute;lez Ba&ntilde;ados y su Consejero don Bernardo Navarrete Y&aacute;&ntilde;ez. Se deja constancia que el Consejero don Francisco Leturia Infante, sin perjuicio de concurrir para formar qu&oacute;rum, en forma previa al conocimiento del presente caso, manifest&oacute; su voluntad de abstenerse de intervenir y votar en el mismo, por estimar que podr&iacute;a concurrir a su respecto la causal establecida en el n&uacute;mero 6 del art&iacute;culo 62 del decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado y en el numeral 1&deg; del acuerdo de este Consejo sobre tratamiento de los conflictos de intereses, adoptado en su sesi&oacute;n N&deg; 101, de 9 de noviembre de 2009, es decir, existir circunstancias que le restan imparcialidad para conocer y resolver el asunto controvertido, en raz&oacute;n de mantener un v&iacute;nculo de parentesco con el Sr. Subsecretario de Obras P&uacute;blicas, al ser hermano de dicha autoridad; solicitud y voluntad que este Consejo acoge en su integridad.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jur&iacute;dico (S) del Consejo para la Transparencia don Pablo Brandi Walsen.</p>