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DECISIÓN RECLAMO ROL C1411-21</p>
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Entidad pública: Municipalidad de Cabo de Hornos y Antártica.</p>
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Requirente: NN.NN.</p>
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Ingreso Consejo: 02.03.2021.</p>
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En sesión ordinaria N° 1180 de su Consejo Directivo, celebrada el 11 de mayo de 2021, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto del reclamo por infracción a las normas de transparencia activa Rol C1411-21.</p>
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VISTO:</p>
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Los artículos 5°, inc. 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p>
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TENIENDO PRESENTE:</p>
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1) Que, con fecha 02 de marzo de 2021, una persona que solicitó la reserva de su identidad, en adelante NN.NN., dedujo reclamo por infracción a los deberes de transparencia activa en contra de la Municipalidad de Cabo de Hornos y Antártica, mediante el cual señaló que la información del ítem para el año 2019, no se encuentran publicados los meses de enero, febrero, marzo, abril y mayo, respecto del ítem "Actos y resoluciones con efectos sobre terceros".</p>
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2) Que, con fecha 03 y 09 de marzo de 2021, la Dirección de Fiscalización revisó el sitio electrónico del órgano reclamado, específicamente el banner "Transparencia Activa", así como el enlace a la información histórica del organismo, constatando que en el ítem "Actos y resoluciones con efectos sobre terceros", la municipalidad recurrida publica respecto de los Decretos Municipales, Patentes Comerciales, y Convenios, información entre los meses enero a diciembre de 2019. Por su parte, en el caso de Ordenanzas, se publica en una planilla con información de todas las ordenanzas que el organismo habría dictado desde antes de que entrara en vigencia la Ley de Transparencia. En el caso de Concursos, Permisos de Edificación y modificaciones y Sumarios y sanciones, pudo constatar que no se cuenta con información histórica o bien no se contaba con antecedentes suficientes para corroborar la completitud de la información correspondiente al año 2019.</p>
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3) Que, en razón de lo señalado por la Dirección de Fiscalización este Consejo, mediante oficio N° E7563, de 06 de abril de 2021, confirió traslado al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Cabo de Hornos y Antártica, específicamente se solicitó que se señalara si durante los meses de enero, febrero, marzo, abril y mayo de 2019, el órgano reclamado emitió documentos referidos a los ítems de "Concursos", "Permisos de Edificación y modificaciones"; y, "Sumarios y sanciones". En respuesta a lo anterior, mediante Ordinario N° 284, de 04 de mayo de 2021, se señaló que efectuaron una migración de datos lo que provocó mantener un enlace con la información histórica de los primeros meses del año 2019. Además, precisó lo siguiente: "En cuanto a la información que se consulta en el informe de fiscalización ítems de Concursos, Permisos de Edificación y modificaciones; y, Sumarios y sanciones. Se ha instruido al informático municipal realizar la revisión de estos ítems por lo anterior dentro del mes de mayo del presente, estará revisado y subida la plataforma cualquier información que pudiera faltar o estar incompleta" (sic).</p>
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Y CONSIDERANDO:</p>
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1) Que, conforme el artículo 7° letra g) de la Ley de Transparencia, los órganos de la Administración del Estado deben mantener a disposición permanente del público, a través de sus sitios electrónicos, la información relativa a los actos y resoluciones que tengan efectos sobre terceros. Asimismo, la instrucción general N° 11 dictada por este Consejo, complementa lo señalado en la disposición antes citada, respecto a la forma de dar cumplimiento a las obligaciones de Transparencia Activa que pesan sobre los órganos de la Administración del Estado.</p>
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2) Que, en lo que interesa al presente reclamo, cabe precisar que el numeral 4 de la Instrucción General N° 11 sobre Transparencia Activa, establece respecto de la información histórica, que los actos con efectos sobre terceros deberán mantenerse a disposición permanente del público en el respectivo sitio web, conforme al numeral 1.7., a contar de la vigencia de la Ley N° 20.285.</p>
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3) Que, conforme lo expuesto, contrastadas las obligaciones legales y reglamentarias indicadas en el considerando precedente, con lo manifestado por el órgano reclamado en sus descargos, es posible establecer la veracidad parcial de la denuncia formulada, y, en consecuencia, las infracciones al artículo 7° de la Ley de Transparencia, por cuanto el órgano mantenía publicada de manera incompleta la información relativa al ítem "Actos y resoluciones con efectos sobre terceros", por lo que se acogerá el presente reclamo respecto de la información del año 2019 de los apartados referidos a "Concursos", "Permisos de Edificación y modificaciones"; y, "Sumarios y sanciones"; lo que es sin perjuicio de los avances que se hayan logrado en la página de transparencia de la Municipalidad de Cabo de Hornos y Antártica, en el tiempo intermedio entre la emisión de los descargos y esta decisión, lo que habrá que demostrar en la etapa de cumplimiento.</p>
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4) Que, por su parte, cabe manifestar que, si bien si el municipio pudo no haber emitido actos o resoluciones, específicamente respecto a los "Concursos", "Permisos de Edificación y modificaciones"; y, "Sumarios y sanciones" en el periodo cuya falta de publicación se alega, tiene la obligación de señalarlo expresamente, conforme lo establecido en el numeral 1.7 de la Instrucción General N° 11. De modo que aun en el evento que los mismos no se hubieren emitido o generado, la Municipalidad de Cabo de Hornos y Antártica igualmente ha infringido lo dispuesto en la referida Instrucción, por lo que, no habiéndose precisado nada al respecto en sus descargos, habrá de acoger asimismo el reclamo en esas materias.</p>
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5) Que, no habiéndose verificado alguna infracción respecto de las otras materias comprendidas en el ítem de "Actos y resoluciones con efectos sobre terceros", conforme lo constatado por la Dirección de Fiscalización de este Consejo, según se indicó en el numeral 2° de lo expositivo de esta decisión, se rechazará el reclamo respecto de tales puntos.</p>
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6) Que, finalmente, en lo que se refiere a la publicación de las "Actas del Concejo Municipal", igualmente comprendidas en el ítem reclamado, cabe señalar que tampoco se advierte alguna infracción a los artículos 7° de la Ley de Transparencia y 51 de su Reglamento, pues en el listado de información que dichas normas obligan a mantener en los sitios electrónicos, no se encuentran los referidos documentos. En efecto, tales actas si bien podrían contener acuerdos del Concejo Municipal cuya ejecución pudiese afectar derechos de terceros, será precisamente el acto administrativo de ejecución de tal acuerdo -que, en principio, deberá dictar el Alcalde-, el que debiera ser objeto de publicación en el sitio web del municipio. Dicho razonamiento se ajusta a lo resuelto por este Consejo a propósito del reclamo Rol C743-11, C353-13, C468-15, C1381-21, entre otros.</p>
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EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE ATRIBUYEN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p>
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I. Acoger parcialmente el reclamo por infracción a las normas de transparencia activa interpuesto por NN. NN. en contra de la Municipalidad de Cabo de Hornos y Antártica, por las consideraciones expuestas en el presente acuerdo.</p>
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II. Requerir al Sr. Alcalde de Municipalidad de Cabo de Hornos y Antártica, lo siguiente:</p>
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a. Publicar la información correspondiente al año 2019 respecto del apartado de "Concursos", "Permisos de Edificación y modificaciones"; y, "Sumarios y sanciones" del ítem "Actos y resoluciones con efectos sobre terceros", de conformidad al artículo 7 de la Ley de Transparencia, 51 de su Reglamento y la Instrucción General N° 11.</p>
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b. Cumplir dicho requerimiento en un plazo que no supere los 10 días hábiles contados desde que la presente decisión quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley de Transparencia.</p>
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c. Acreditar el cumplimiento de esta decisión mediante comunicación enviada al correo electrónico cumplimiento@cplt.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morandé N° 360, piso 7°, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporación pueda verificar que se dé cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.</p>
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III. Encomendar a la Dirección de Fiscalización de este Consejo hacer especial seguimiento al cumplimiento de lo establecido en el numeral anterior.</p>
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IV. Rechazar el presente reclamo respecto del resto de las materias referidas al ítem "Actos y resoluciones con efectos sobre terceros" y las Actas del Concejo Municipal conforme lo indicado en los numerales 5° y 6° del presente acuerdo, respectivamente.</p>
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V. Encomendar al Director General (S) y al Director Jurídico (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisión a NN. NN. y al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Cabo de Hornos y Antártica, para efectos de lo dispuesto en los artículos 27, 28 y 29 de la Ley de Transparencia, según procediere.</p>
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En contra de la presente decisión procede la interposición del reclamo de ilegalidad ante la I. Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de quince días corridos, contados desde la notificación de la resolución reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. En cambio, no procederá el recurso de reposición establecido en el artículo 59 de la Ley N° 19.880, según los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial de 9 de junio de 2011.</p>
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Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidenta doña Gloria de la Fuente González, su Consejera doña Natalia González Bañados y sus Consejeros don Francisco Leturia Infante y don Bernardo Navarrete Yáñez.</p>
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Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jurídico (S) del Consejo para la Transparencia don Pablo Brandi Walsen.</p>