Decisión ROL C1411-21
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Reclamante: N. N.  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE CABO DE HORNOS Y ANTÁRTICA  
Resumen del caso:

Una persona dedujo reclamo por infracción a las normas de transparencia activa. Consejo acoge parcialmente el reclamo.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 5/27/2021  
Consejeros: -Gloria Alejandra de la Fuente González
-Francisco Javier Leturia Infante
-Natalia Andrea González Bañados
-Bernardo Eric Navarrete Yáñez
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
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<p> DECISI&Oacute;N RECLAMO ROL C1411-21</p> <p> &nbsp;</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de Cabo de Hornos y Ant&aacute;rtica.</p> <p> Requirente: NN.NN.</p> <p> Ingreso Consejo: 02.03.2021.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 1180 de su Consejo Directivo, celebrada el 11 de mayo de 2021, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto del reclamo por infracci&oacute;n a las normas de transparencia activa Rol C1411-21.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inc. 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de las Leyes N&deg; 20.285 y N&deg; 19.880; lo previsto en el D.F.L. N&deg; 1-19.653, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&deg; 18.575; y los D.S. N&deg; 13/2009 y N&deg; 20/2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) Que, con fecha 02 de marzo de 2021, una persona que solicit&oacute; la reserva de su identidad, en adelante NN.NN., dedujo reclamo por infracci&oacute;n a los deberes de transparencia activa en contra de la Municipalidad de Cabo de Hornos y Ant&aacute;rtica, mediante el cual se&ntilde;al&oacute; que la informaci&oacute;n del &iacute;tem para el a&ntilde;o 2019, no se encuentran publicados los meses de enero, febrero, marzo, abril y mayo, respecto del &iacute;tem &quot;Actos y resoluciones con efectos sobre terceros&quot;.</p> <p> 2) Que, con fecha 03 y 09 de marzo de 2021, la Direcci&oacute;n de Fiscalizaci&oacute;n revis&oacute; el sitio electr&oacute;nico del &oacute;rgano reclamado, espec&iacute;ficamente el banner &quot;Transparencia Activa&quot;, as&iacute; como el enlace a la informaci&oacute;n hist&oacute;rica del organismo, constatando que en el &iacute;tem &quot;Actos y resoluciones con efectos sobre terceros&quot;, la municipalidad recurrida publica respecto de los Decretos Municipales, Patentes Comerciales, y Convenios, informaci&oacute;n entre los meses enero a diciembre de 2019. Por su parte, en el caso de Ordenanzas, se publica en una planilla con informaci&oacute;n de todas las ordenanzas que el organismo habr&iacute;a dictado desde antes de que entrara en vigencia la Ley de Transparencia. En el caso de Concursos, Permisos de Edificaci&oacute;n y modificaciones y Sumarios y sanciones, pudo constatar que no se cuenta con informaci&oacute;n hist&oacute;rica o bien no se contaba con antecedentes suficientes para corroborar la completitud de la informaci&oacute;n correspondiente al a&ntilde;o 2019.</p> <p> 3) Que, en raz&oacute;n de lo se&ntilde;alado por la Direcci&oacute;n de Fiscalizaci&oacute;n este Consejo, mediante oficio N&deg; E7563, de 06 de abril de 2021, confiri&oacute; traslado al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Cabo de Hornos y Ant&aacute;rtica, espec&iacute;ficamente se solicit&oacute; que se se&ntilde;alara si durante los meses de enero, febrero, marzo, abril y mayo de 2019, el &oacute;rgano reclamado emiti&oacute; documentos referidos a los &iacute;tems de &quot;Concursos&quot;, &quot;Permisos de Edificaci&oacute;n y modificaciones&quot;; y, &quot;Sumarios y sanciones&quot;. En respuesta a lo anterior, mediante Ordinario N&deg; 284, de 04 de mayo de 2021, se se&ntilde;al&oacute; que efectuaron una migraci&oacute;n de datos lo que provoc&oacute; mantener un enlace con la informaci&oacute;n hist&oacute;rica de los primeros meses del a&ntilde;o 2019. Adem&aacute;s, precis&oacute; lo siguiente: &quot;En cuanto a la informaci&oacute;n que se consulta en el informe de fiscalizaci&oacute;n &iacute;tems de Concursos, Permisos de Edificaci&oacute;n y modificaciones; y, Sumarios y sanciones. Se ha instruido al inform&aacute;tico municipal realizar la revisi&oacute;n de estos &iacute;tems por lo anterior dentro del mes de mayo del presente, estar&aacute; revisado y subida la plataforma cualquier informaci&oacute;n que pudiera faltar o estar incompleta&quot; (sic).</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, conforme el art&iacute;culo 7&deg; letra g) de la Ley de Transparencia, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado deben mantener a disposici&oacute;n permanente del p&uacute;blico, a trav&eacute;s de sus sitios electr&oacute;nicos, la informaci&oacute;n relativa a los actos y resoluciones que tengan efectos sobre terceros. Asimismo, la instrucci&oacute;n general N&deg; 11 dictada por este Consejo, complementa lo se&ntilde;alado en la disposici&oacute;n antes citada, respecto a la forma de dar cumplimiento a las obligaciones de Transparencia Activa que pesan sobre los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado.</p> <p> 2) Que, en lo que interesa al presente reclamo, cabe precisar que el numeral 4 de la Instrucci&oacute;n General N&deg; 11 sobre Transparencia Activa, establece respecto de la informaci&oacute;n hist&oacute;rica, que los actos con efectos sobre terceros deber&aacute;n mantenerse a disposici&oacute;n permanente del p&uacute;blico en el respectivo sitio web, conforme al numeral 1.7., a contar de la vigencia de la Ley N&deg; 20.285.</p> <p> 3) Que, conforme lo expuesto, contrastadas las obligaciones legales y reglamentarias indicadas en el considerando precedente, con lo manifestado por el &oacute;rgano reclamado en sus descargos, es posible establecer la veracidad parcial de la denuncia formulada, y, en consecuencia, las infracciones al art&iacute;culo 7&deg; de la Ley de Transparencia, por cuanto el &oacute;rgano manten&iacute;a publicada de manera incompleta la informaci&oacute;n relativa al &iacute;tem &quot;Actos y resoluciones con efectos sobre terceros&quot;, por lo que se acoger&aacute; el presente reclamo respecto de la informaci&oacute;n del a&ntilde;o 2019 de los apartados referidos a &quot;Concursos&quot;, &quot;Permisos de Edificaci&oacute;n y modificaciones&quot;; y, &quot;Sumarios y sanciones&quot;; lo que es sin perjuicio de los avances que se hayan logrado en la p&aacute;gina de transparencia de la Municipalidad de Cabo de Hornos y Ant&aacute;rtica, en el tiempo intermedio entre la emisi&oacute;n de los descargos y esta decisi&oacute;n, lo que habr&aacute; que demostrar en la etapa de cumplimiento.</p> <p> 4) Que, por su parte, cabe manifestar que, si bien si el municipio pudo no haber emitido actos o resoluciones, espec&iacute;ficamente respecto a los &quot;Concursos&quot;, &quot;Permisos de Edificaci&oacute;n y modificaciones&quot;; y, &quot;Sumarios y sanciones&quot; en el periodo cuya falta de publicaci&oacute;n se alega, tiene la obligaci&oacute;n de se&ntilde;alarlo expresamente, conforme lo establecido en el numeral 1.7 de la Instrucci&oacute;n General N&deg; 11. De modo que aun en el evento que los mismos no se hubieren emitido o generado, la Municipalidad de Cabo de Hornos y Ant&aacute;rtica igualmente ha infringido lo dispuesto en la referida Instrucci&oacute;n, por lo que, no habi&eacute;ndose precisado nada al respecto en sus descargos, habr&aacute; de acoger asimismo el reclamo en esas materias.</p> <p> 5) Que, no habi&eacute;ndose verificado alguna infracci&oacute;n respecto de las otras materias comprendidas en el &iacute;tem de &quot;Actos y resoluciones con efectos sobre terceros&quot;, conforme lo constatado por la Direcci&oacute;n de Fiscalizaci&oacute;n de este Consejo, seg&uacute;n se indic&oacute; en el numeral 2&deg; de lo expositivo de esta decisi&oacute;n, se rechazar&aacute; el reclamo respecto de tales puntos.</p> <p> 6) Que, finalmente, en lo que se refiere a la publicaci&oacute;n de las &quot;Actas del Concejo Municipal&quot;, igualmente comprendidas en el &iacute;tem reclamado, cabe se&ntilde;alar que tampoco se advierte alguna infracci&oacute;n a los art&iacute;culos 7&deg; de la Ley de Transparencia y 51 de su Reglamento, pues en el listado de informaci&oacute;n que dichas normas obligan a mantener en los sitios electr&oacute;nicos, no se encuentran los referidos documentos. En efecto, tales actas si bien podr&iacute;an contener acuerdos del Concejo Municipal cuya ejecuci&oacute;n pudiese afectar derechos de terceros, ser&aacute; precisamente el acto administrativo de ejecuci&oacute;n de tal acuerdo -que, en principio, deber&aacute; dictar el Alcalde-, el que debiera ser objeto de publicaci&oacute;n en el sitio web del municipio. Dicho razonamiento se ajusta a lo resuelto por este Consejo a prop&oacute;sito del reclamo Rol C743-11, C353-13, C468-15, C1381-21, entre otros.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE ATRIBUYEN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger parcialmente el reclamo por infracci&oacute;n a las normas de transparencia activa interpuesto por NN. NN. en contra de la Municipalidad de Cabo de Hornos y Ant&aacute;rtica, por las consideraciones expuestas en el presente acuerdo.</p> <p> II. Requerir al Sr. Alcalde de Municipalidad de Cabo de Hornos y Ant&aacute;rtica, lo siguiente:</p> <p> a. Publicar la informaci&oacute;n correspondiente al a&ntilde;o 2019 respecto del apartado de &quot;Concursos&quot;, &quot;Permisos de Edificaci&oacute;n y modificaciones&quot;; y, &quot;Sumarios y sanciones&quot; del &iacute;tem &quot;Actos y resoluciones con efectos sobre terceros&quot;, de conformidad al art&iacute;culo 7 de la Ley de Transparencia, 51 de su Reglamento y la Instrucci&oacute;n General N&deg; 11.</p> <p> b. Cumplir dicho requerimiento en un plazo que no supere los 10 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 47 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c. Acreditar el cumplimiento de esta decisi&oacute;n mediante comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@cplt.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se d&eacute; cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.</p> <p> III. Encomendar a la Direcci&oacute;n de Fiscalizaci&oacute;n de este Consejo hacer especial seguimiento al cumplimiento de lo establecido en el numeral anterior.</p> <p> IV. Rechazar el presente reclamo respecto del resto de las materias referidas al &iacute;tem &quot;Actos y resoluciones con efectos sobre terceros&quot; y las Actas del Concejo Municipal conforme lo indicado en los numerales 5&deg; y 6&deg; del presente acuerdo, respectivamente.</p> <p> V. Encomendar al Director General (S) y al Director Jur&iacute;dico (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a NN. NN. y al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Cabo de Hornos y Ant&aacute;rtica, para efectos de lo dispuesto en los art&iacute;culos 27, 28 y 29 de la Ley de Transparencia, seg&uacute;n procediere.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la I. Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de quince d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. En cambio, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la Ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial de 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidenta do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez, su Consejera do&ntilde;a Natalia Gonz&aacute;lez Ba&ntilde;ados y sus Consejeros don Francisco Leturia Infante y don Bernardo Navarrete Y&aacute;&ntilde;ez.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jur&iacute;dico (S) del Consejo para la Transparencia don Pablo Brandi Walsen.</p>