Decisión ROL C1492-12
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Reclamante: FUNDACION CIUDADANO INTELIGENTE  
Reclamado: INSTITUTO DE SALUD PÚBLICA DE CHILE  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra del Instituto de Salud Pública de Chile (ISP), fundado en que la respuesta entregada por el órgano reclamado se encontraría incompleta sobre a. Copia de las facturas que canceló (sic) el Instituto de Salud Pública para la realización de eventos realizados en el Club de Campo Colegio Médico; b. Documento oficial que acredite el Centro de costo utilizado por el Instituto de Salud Pública para cancelar el costo de estos eventos; c. Número total de funcionarios que asistieron a los eventos; y, d. Detalle del menú contratado para estos eventos los días 15 y 16 de noviembre de 2011. El Consejo señaló que se acoge el amparo ya que el recurrente recibió la información solicitada a el Instituto de Salud Pública de Chile y que se encuentra conforme con la misma.

 
Tipo de decisión: SARC  
Fecha de la decisión: 1/4/2013  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
Palabras clave:  
Jurisprudencia desde:  
Jurisprudencia a:  
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Descriptores jurídicos: - Procedimiento administrativo >> Especiales >> Sumarios e investigación sumaria
 
Descriptores analíticos: Trabajo  
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<p> <strong>DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C1492-12</strong></p> <p> Entidad p&uacute;blica: Instituto de Salud P&uacute;blica de Chile (ISP).</p> <p> Requirente: Fundaci&oacute;n Ciudadano Inteligente.</p> <p> Ingreso Consejo: 17.10.2012.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 401 del Consejo Directivo, celebrada el 28 de diciembre de 2012, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica Rol C1492-12.</p> <h3> VISTO:</h3> <p> Los art&iacute;culos 5&ordm;, inc. 2&ordm;, 8&deg; y 19 N&ordm; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de las Leyes N&deg; 20.285 y N&deg; 19.880; lo previsto en el D.F.L. N&deg; 1&ndash;19.653, del Ministerio Secretaria General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&deg; 18.575; y los D.S. N&deg; 13/2009 y N&deg; 20/2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <h3> TENIENDO PRESENTE:</h3> <p> 1) Que, el 7 de agosto de 2012, don Felipe Heusser Ferres, en representaci&oacute;n de la Fundaci&oacute;n Ciudadano Inteligente, realiz&oacute; una presentaci&oacute;n ante el Instituto de Salud P&uacute;blica de Chile (ISP), requiriendo lo siguiente:</p> <p> a. Copia de las facturas que cancel&oacute; (sic) el Instituto de Salud P&uacute;blica para la realizaci&oacute;n de eventos realizados en el Club de Campo Colegio M&eacute;dico;</p> <p> b. Documento oficial que acredite el Centro de costo utilizado por el Instituto de Salud P&uacute;blica para cancelar el costo de estos eventos;</p> <p> c. N&uacute;mero total de funcionarios que asistieron a los eventos; y,</p> <p> d. Detalle del men&uacute; contratado para estos eventos los d&iacute;as 15 y 16 de noviembre de 2011.</p> <p> 2) Que, mediante Oficio Ord. N&deg; 1518, de 28 de septiembre de 2012, el Instituto de Salud P&uacute;blica de Chile (ISP) da respuesta al requirente en los siguientes t&eacute;rminos:</p> <p> a. Respecto del contrato celebrado entre el ISP y la empresa ASPER Capacitaciones S.A., informa que, en noviembre de 2011, se recibi&oacute; requerimiento de la Unidad de Planificaci&oacute;n Estrat&eacute;gica y Control de Gesti&oacute;n (UPECG) para efectuar las Jornadas de Planificaci&oacute;n Estrat&eacute;gicas 2012-2014, a realizarse los d&iacute;as 15 y 16 de noviembre de 2011, con el objetivo de realizar la &uacute;ltima parte de la difusi&oacute;n correspondiente a la primera etapa del proceso de Planificaci&oacute;n Estrat&eacute;gica 2012-2014, adem&aacute;s de interiorizar a cada funcionario de los contenidos de la Misi&oacute;n, la Visi&oacute;n, los Objetivos Estrat&eacute;gicos institucionales, las Definiciones Estrat&eacute;gicas ISP 2012-2014 y los lineamientos para llevar a cabo esta Planificaci&oacute;n 2012-2014. Este proceso responde a obligaciones anuales de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado con la Direcci&oacute;n de Presupuestos, relacionado con el proceso presupuestario al cual est&aacute;n sometidos. La participaci&oacute;n del d&iacute;a 15 de noviembre de 2011 consisti&oacute; en 80 funcionarios en su mayor&iacute;a correspondientes a Jefaturas, por otro lado, la asistencia del d&iacute;a 16 de noviembre de 2011 ascendi&oacute; a 580 funcionarios aproximadamente, que correspond&iacute;a a los funcionarios que no desempe&ntilde;an cargos de jefaturas;</p> <p> b. Para la contrataci&oacute;n de las anteriormente mencionadas Jornadas de Planificaci&oacute;n Estrat&eacute;gica, se emple&oacute; la modalidad de Convenio Marco del portal www.mercadopublico.cl, con la empresa Asper Capacitaciones S.A. Los servicios contratados inclu&iacute;an formaci&oacute;n, capacitaci&oacute;n y entrenamiento de personal para 250 y 500 personas, arriendo de local, alimentaci&oacute;n para todos los asistentes a la jornada, apoyo audio visual (notebook, data, tel&oacute;n, equipos de audio y video, etc.) y material de apoyo: piochas, gorros y bloqueador, por un valor de 750 UF y 1500 UF respectivamente, adjunt&aacute;ndose los siguientes documentos:</p> <p> i. Solicitudes de Bienes y Servicios del Centro de Costos 11.00.00 UPECG, que tiene como objetivo el motivar y reforzar los contenidos de la Planificaci&oacute;n Estrat&eacute;gica de la Instituci&oacute;n, adem&aacute;s de transmitir el contenido de la mencionada planificaci&oacute;n;</p> <p> ii. &Oacute;rdenes de Compra 813-1242-CM11 y 813-1243-CM11, ambas del ISP;</p> <p> iii. Facturas N&quot; 73 y 74, ambas de Asper Capacitaciones S.A.</p> <p> iv. Resoluciones exentas N&deg; 2808 y 2968, ambas de 2011, de la Direcci&oacute;n del ISP, que autorizan comisi&oacute;n de servicio a los funcionarios que asistieron a las citadas Jornadas.</p> <p> v. En relaci&oacute;n al men&uacute; contratado para estos eventos, el ISP inform&oacute; que no dispone de esa informaci&oacute;n, pero si se se&ntilde;ala que, en ambos d&iacute;as, se sirvi&oacute; desayuno, almuerzo y coffee break a los asistentes al evento.</p> <p> 3) Que, con fecha 17 de octubre de 2012, don Felipe Heusser Ferres, en representaci&oacute;n de la Fundaci&oacute;n Ciudadano Inteligente, dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica ante este Consejo, en contra del Instituto de Salud P&uacute;blica de Chile (ISP), fundado en que la respuesta entregada por el &oacute;rgano reclamado se encontrar&iacute;a incompleta.</p> <p> 4) Que, este Consejo acord&oacute; en su sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 383, de 24 de octubre de 2012, admitir a tramitaci&oacute;n el presente amparo y derivarlo a la Unidad de An&aacute;lisis de Admisibilidad y SARC de esta Corporaci&oacute;n, encargada del &ldquo;Sistema Anticipado de Resoluci&oacute;n de Controversias&rdquo; (SARC), a fin de realizar las gestiones necesarias con el objeto de obtener por parte del organismo reclamado la informaci&oacute;n solicitada por el reclamante.</p> <p> 5) Que, en el marco de dicho procedimiento, el d&iacute;a 16 de noviembre de 2012, el &oacute;rgano reclamado remiti&oacute; al requirente, con copia a este Consejo, un correo electr&oacute;nico, en el cual se adjunt&oacute; una serie de antecedentes relacionados con la informaci&oacute;n solicitada, las cuales completar&iacute;an la informaci&oacute;n proporcionada por el &oacute;rgano, en su oportunidad. La informaci&oacute;n acompa&ntilde;ada por el &oacute;rgano reclamado fue remitida, adem&aacute;s, por este Consejo, mediante correo electr&oacute;nico de fecha 21 de noviembre de 2012, a la casilla se&ntilde;alada en la presentaci&oacute;n de amparo realizada ante esta Corporaci&oacute;n.</p> <p> 6) Que, en virtud de lo anterior, en la sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 392, de fecha 28 de noviembre del presente a&ntilde;o, este Consejo acord&oacute; solicitar al reclamante un pronunciamiento respecto de si los antecedentes entregados por el ISP satisface o no su requerimiento de informaci&oacute;n de 7 de agosto de 2012, y se le indic&oacute; expresamente que, si en el plazo de 5 d&iacute;as h&aacute;biles, contados desde la notificaci&oacute;n del referido documento, este Consejo no recibiera comunicaci&oacute;n alguna de su parte, se entender&aacute; que se encuentra conforme con los antecedentes proporcionados por el &oacute;rgano reclamado y proceder&aacute; a resolver derechamente el amparo que dedujera en su contra. Dicha solicitud de pronunciamiento se materializ&oacute; a trav&eacute;s de oficio N&deg; 4586, de 3 de diciembre de 2012.</p> <p> 7) Que, el 4 de diciembre de 2012, la Fundaci&oacute;n Ciudadano Inteligente recibi&oacute; el oficio se&ntilde;alado precedentemente sin que, a la fecha del presente acuerdo, se haya manifestado respecto a si la documentaci&oacute;n remitida satisface o no la solicitud de informaci&oacute;n que origin&oacute; este amparo.</p> <h3> Y CONSIDERANDO:</h3> <p> 1) Que, de acuerdo con lo previsto en el art&iacute;culo 33, letra b), de la Ley de Transparencia, corresponde a este Consejo resolver, fundadamente, los reclamos por denegaci&oacute;n de acceso a la informaci&oacute;n que le sean formulados de conformidad con la misma Ley.</p> <p> 2) Que, atendido lo dispuesto en los art&iacute;culos 24 y siguientes de la Ley de Transparencia y los art&iacute;culos 36 y 46 de su Reglamento, corresponde a este Consejo examinar la admisibilidad del reclamo presentado por el requirente, en atenci&oacute;n a los requisitos establecidos en dichas disposiciones.</p> <p> 3) Que, seg&uacute;n lo indicado por el reclamante al momento de solicitar amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n, el &oacute;rgano reclamado habr&iacute;a dado respuesta incompleta a su requerimiento de informaci&oacute;n.</p> <p> 4) Que, en el marco del procedimiento SARC, el &oacute;rgano reclamado complement&oacute; su respuesta al reclamante el d&iacute;a 16 de noviembre de 2012, adjuntando una serie de antecedentes que no har&iacute;an sido proporcionados en la respuesta entregada el d&iacute;a 28 de septiembre de 2012.</p> <p> 5) Que, este Consejo consult&oacute; mediante oficio dirigido a la parte reclamante su parecer con la informaci&oacute;n entregada por el &oacute;rgano recurrido, quien no se pronunci&oacute; sobre la conformidad o disconformidad de dicha respuesta dentro de los plazos indicados, por lo que cabe concluir que el recurrente recibi&oacute; la informaci&oacute;n solicitada a el Instituto de Salud P&uacute;blica de Chile y que se encuentra conforme con la misma.</p> <h3> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE ATRIBUYEN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES, Y 33, LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3> <p> I. Acoger el amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n deducido por don Felipe Heusser Ferres, en representaci&oacute;n de la Fundaci&oacute;n Ciudadano Inteligente, de 17 de octubre de 2012, en contra del Instituto de Salud P&uacute;blica de Chile. No obstante, se da por cumplida la obligaci&oacute;n del &oacute;rgano reclamado de entregar la informaci&oacute;n requerida en forma extempor&aacute;nea.</p> <p> II. Encomendar al Director General y al Director Jur&iacute;dico de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Felipe Heusser Ferres y a la Sra. Directora del Instituto de Salud P&uacute;blica de Chile, para efectos de lo dispuesto en los art&iacute;culos 27, 28 y 29 de la Ley de Transparencia, seg&uacute;n procediere.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de quince d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. En cambio, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la Ley N&deg;19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial de 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Alejandro Ferreiro Yazigi y por los Consejeros do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza, don Jorge Jaraquemada Roblero y don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica (S) del Consejo para la Transparencia, do&ntilde;a Andrea Ruiz Rosas.</p>